TA TOL - 73001-23-33-004-2018-00199-00-(07-02-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-004-2018-00199-00-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO lbagué, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Radicación N°.:
Medio de Control: Demandante:
Demandado: Tema: 73001-23-33-004-2018-00199-00
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
LUZ MARINA OVALLE MARIN y Otros NACION — FISCALIA GENERAL DE LA NACION Reconocimiento prima especial mensual del 30% y reliquidación de prestaciones sociales. 1ASUNTO A DECiD1R De conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 187, del C.P.A.C.A., procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia, en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovieron los señores ZEIDY JEANETH IZQUIERDO MARIN, LUZ
MARINA OVALLE MARIN, DIANA PATRICIA CARDONA DIAZ, ARIEL ALAPE
BERNATE, HERIBERTO VALDES MEJIA, CARLOS ARTURO MALAMBO
CARDENAS, CLAUDIA MIRELLA CHALA RCA CEDIEL, WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO y SARA INES GUZMAN, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación.
11ANTECEDENTES
1. Pretensiones (fls. 435 - 434 vtó. c. ppal. No. 2) "PRIMÉRA. Declarar la nulidad de los actos administrativos que a continuación se relacionan, emanados de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante los
"PRIMÉRA. Declarar la nulidad de los actos administrativos que a continuación se relacionan, emanados de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante los cuales se le negó a los demandantes el reconocimiento y pago de la ,prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico prevista en el artículo 14 de la Ley 4' de 1992 y reconocida para los fiscales en el articulo 1° de la Ley 332 de 1996 y articulo 1° de la Ley 476 de 1998, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, incluyendo la prima con carácter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensual, y el pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial. 1.- Para la Dra. ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, Fiscal 02 Especializada de lbagué Tolima, los siguientes actos: 1.1 El acto administrativo contenido en el oficio DS-14-12-SRAC5-00062 del 19 de julio de 2017, emanado de /a FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión — Seccional Tolima, por el cual negó a mi mandante Dra. ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, Fiscal 02 Especializada de lbagué Tolima, el reconocimiento y pago del prima (sic) especial mensual equivalente al 30% del salario básico legalmente establecido, prevista en731/01-22-23-001-20184 0199-00
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Especializada de lbagué Tolima, el reconocimiento y pago del prima (sic) especial mensual equivalente al 30% del salario básico legalmente establecido, prevista en731/01-22-23-001-20184 0199-00 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ MARINA ()VALLE MARION y Owns Vs FISCALIA GRAL. DE LA NACION &gina .1' U' 2+ Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión — Seccional Tolima, por el cual se negó a mi poderdante Dra. CLAUDIA MIRELLA CHALARCA CEDIEL, Fiscal 22 Seccional de lbagué Tolima, el reconocimiento y pago del prima (sic) especial mensual equivalente al 30% del salado básico legalmente establecido, prevista en el artículo 14 de la Ley 4 ° de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensual, y el pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial. 7.2 La ResoluciÓn No. 23101 del 17 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el oficio anterior No. DS-14-12-SRACS-0174 del 27 de julio de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio. Para el Dr. WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, Fiscal 22 Local de AlvaradoTolima, los siguientes actos:
de julio de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio. Para el Dr. WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, Fiscal 22 Local de AlvaradoTolima, los siguientes actos: 8.1 El acto administrativo contenido en el oficio DS-14-12-SRACS-00176 del 27 de julio de 2017, emanado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión — Secciona! Tolima, por el cual se negó a mi poden:tante Dr. WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, Fiscal 22 Local de Alvarado - Tolima, el reconocimiento y pago del prima (sic) especial mensual equivalente al 30% del salario básico legalmente establecido, prevista en el artículo 14 de la Ley '4° de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensual, y el pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial. 8.2 La Resolución No. 23101 del 17 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el oficio anterior No. DS-14-12-SRACS-0176 del 27 de julio de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio. Para la Dra. SARA INES GUZMAN, Fiscal 40 Seccional de lbagué — Tolima, los siguientes actos:
de julio de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio. Para la Dra. SARA INES GUZMAN, Fiscal 40 Seccional de lbagué — Tolima, los siguientes actos: 9.1 El acto' administrativo contenido en el oficio DS-14-12-SRACS-00372 del 10 de agosto de 2017, emanado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión — Secciona! Tollina, por el cual se negó ami poderdadte Dra. SARA INES GUZMAN, Fiscal 40 Seccional de lbagué - Tolima, el reconocimiento y pago del prima (sic) especial 'mensual equivalente al 30% del salario básico legalmente establecido, prevista en el artículo 14 de la Ley 4° de 1992, como adición o agregado a la asignación básica mensual, la reliquidación de tódas sus prestaciones sociales, • salariales y laborales, teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico'mensual legal, más la prima especial mensual Con carábter y efectos salariales, equivalente al 30% de la asignación básica mensúal, y el pago de las diferenciassalariales existentes entre lo liquidado y lo que se le debe liquidar, incluyendo la prima como factor salarial. 9.2 La Resolución No. 23101 del 17 de octubre de 2017 que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el oficio anterior No. DS-14-12-SRACS-0372 del 10 de agosto de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio.
SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación — Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar a mis poderdantes desde su
de agosto de 2017, confirmándose en todas sus partes dicho oficio.
SEGUNDA: Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación — Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar a mis poderdantes desde su vinculación, hasta la fecha de la sentencia y en adelante mientras permanezcan vinculados, la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico7:1001-23-:3:1-00 1-2n18-0o199-ou RESTABLECIMIENTO DEI. DERECHO LUZ MARINA ()VALLE MARION y Oti'os Vs FISCAILA GRAL. DE LA NACION Pájdna 5 de 21, legalmente establecido, prevista en el artículo 14 de la Ley 48 de 1992, como agregado, adición o incremento a la remuneración básica mensual que hasta ahora no se le he reconocido ni pagado, teniendo en cuenta que el salario básico lo conforman los gastos de representación y la asignación básica, así: Para la Dra. ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, desde el 01 de septiembre de 1996 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Especializada.
Para la Dra. LUZ MARINA O VALLE MARIN, desde el 01 de marzo de 2016 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Local. Para la Dra. DIANA PATRICIA CARDONA DIAZ, desde el 01 de marzo de 2016 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Seccional. Para el Dr. ARIEL ALAPE BERNA TE, desde el 04 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal
como Fiscal Seccional. Para el Dr. ARIEL ALAPE BERNA TE, desde el 04 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Seccional. Para el Dr. HERIBERTO VALDES MEJÍA, desde el 05 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Local. Para el Dr. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, desde el 06 de enero de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal 34 Seccional. Para la Dra. CLAUDIA MIRELLA CHALARCA CEDIEL, desde el 05 de agosto de 2008 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Seccional. Para el Dr. WILLIAN HERNAN SERRATO FIERRO, desde el 02 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Local. Para la Dra. SARA INES GUZMAN, desde el 02 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal Seccional.
TERCERA: Que Igualmente a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación — Fiscalía General de la Nación, a reliquidar, reconocer y pagar a mis poderdantes desde su vinculación, hasta la fecha de la sentencia y en adelante mientras permanezcan vinculados, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y
mientras permanezcan vinculados, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y causen, teniendo con carácter salarial la prima especial mensual prevista en el art. 14 de la Ley 4a de 1992, equivalente al 30% de la asignación básica mensual. 1 Reconozca, reliquide y pague a mi poderdante Dra. ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, desde el 1° de septiembre de 1996 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, todas sus prestaciones sociales,
salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más /a prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente7:3001-23-33-001-12018-00199-00 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ MARINA OVALLE MARION y Otros Vs FISCALI A ( RAI— DE LA NACION Plwitm 6 (Ir 24 establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dra. MARIA PATRICIA CARDONA DIAZ, desde el? de marzo de 2016 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más /a prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr ARIEL ALAPE BERNA TE, desde el 04 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y
Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr ARIEL ALAPE BERNA TE, desde el 04 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr. HERIBERTO VALDES MEJIA, desde el 05 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. 6 Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, desde el 06 de enero de 2010 hasta /a fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones
6 Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, desde el 06 de enero de 2010 hasta /a fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. 7 Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dra. CLAUDIA MIRELLA CHALARCA CEDIEL, desde el 05de agosto de 2008 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo, básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica. 8 Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, desde el 02 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia y en
gastos de representación y la asignación básica. 8 Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dr WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, desde el 02 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y73001-23-33-00 1-9111S-00 199-00 RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO LUZ MARINA ()VALLE MARION Bros Vs FISCALIA GRAL. DE LA NACII hicrina 7 de 21 que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica.
9. Reconozca, reliquide y pague a mi mandante Dra. SARA INES GUZMAN, desde el 10 de abril de 2008 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, primordialmente, la seguridad social en pensión y salud y demás emolumentos y derechos laborales, que se puedan ver incididos y que en el futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para /a liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente
futuro se establezcan y se causen, teniendo como base para /a liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual con carácter salarial, equivalente al 30% del salario básico mensual legalmente establecido, teniendo en cuenta que éste lo conforma los gastos de representación y la asignación básica.
CUARTA: Asimismo, a título de restablecimiento del derecho, la NACIÓN — FSCALIA GENERAL DE LA NACION, reconozca y pague a mis representados judiciales Dra.
ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, desde el 1° de septiembre de 1996 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, a la Dra. LUZ MARINA O VALLE MARIN, desde el 08 de marzo de 2002 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, a la Dra. MARIA PATRICIA CARDONA DIAZ, desde el 10 de marzo de 2016 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, al Dr. ARIEL ALAPE BERNA TE, desde el 04 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, al Dr. HERIBERTO VALDES MEJIA, desde el 05 de abril de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, al Dr. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, desde el 06 de enero de 2010 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, a la Dra. CLAUDIA MIRELLA CHALARCA CEDIEL, desde el 05 de agosto de 2008 hasta la fecha de la sentencia y
adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, a la Dra. CLAUDIA MIRELLA CHALARCA CEDIEL, desde el 05 de agosto de 2008 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, al Dr. WILLIAM HERNAN SERRATO FIERRO, desde el 02 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculado como Fiscal, a la Dra. SARA INES GUZMAN, desde el 10 de abril de 2008 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, mientras permanezca vinculada como Fiscal, el valor de las diferencias salariales, laborales y prestacionales, primordialmente, la seguridad social en salud y pensión, existente entre la liquidación que hasta ahora ha hecho la administración y el valor que resulte de reliquidar todas sus prestaciones y seguridad social incluyendo con carácter salarial, la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico prevista en el artículo 14 de la Ley 43 de 1992, teniendo en cuenta que éste —salario básicolo conforma los gastos de representación y la asignación básica.
QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación — Fiscalía General de la Nación ajuste y actualice los valores reclamados de acuerdo al I.P.C., con el reconocimiento de intereses, de conformidad con el artículo 187 del CPACA.
SEXTA: Hacer las declaraciones ultra y extra petita por os derechos ciertos e irrenunciables que resulten probados".
SÉPTIMA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales".
2. Fundamentos fácticos (fls. 434 vto. —438 c.1) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante
SÉPTIMA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales".
2. Fundamentos fácticos (fls. 434 vto. —438 c.1) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse así:73001-93-33-(X)I-2018-00199-00.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ MARINA OVALLE MARION y Otros Vs EISCALIA GRAL DE LA NACION Inina 8 de 24
1Los demandantes se encuentran vinculados a la Fiscalía General de la Nación, siendo sus cargos los siguientes: ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS, desde el 01 de septiembre de 1996 hasta la fecha, desempeñándose como Fiscal Local y Seccional, ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal 2 a Especializada de lbagué. LUZ MARINA OVALLE MARIN, desde el 08 de marzo de 2002 hasta la fecha, desempeñándose como Fiscal Local y Seccional, ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal 7 Local. DIANA PATRICIA CARDONA DIAZ, desde el 1° de marzo de 2016 hasta la fecha, desempeñándose como Fiscal Local ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. ARIEL ALAPE BERNATE, desde el 04 de abril de 2010, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. HERIBERTO VALDES MEJIA, desde el 05 de abril de 2010, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos
judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. HERIBERTO VALDES MEJIA, desde el 05 de abril de 2010, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal 73 Local de lbagué. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, desde el 06 de enero de 2010, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. CLAUDIA MIREYA CHALARCA CEDIEL, desde el 05 de agosto de 2008, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. WILIAM HERNAN SERRATO FIERRO, desde el 02 de noviembre de 2004, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Local de Alvarado. SARA INES GUZMAN, desde el 10 de abril de 2008, desempeñándose como Fiscal Local en diferentes despachos judiciales, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Seccional de lbagué. 2Como los accionantes se vincularon a la Fiscalía con posterioridad a la expedición del Decreto 53 de 1993, se le aplica el régimen salarial previsto en dicha norma llamado régimen de acogidos. 3La prima especial sin carácter salarial para jueces, magistrados de tribunal y agentes del Ministerio Público ha venido siendo reglamentada por el Gobierno Nacional mediante decretos anuales, con los cuales también fija
3La prima especial sin carácter salarial para jueces, magistrados de tribunal y agentes del Ministerio Público ha venido siendo reglamentada por el Gobierno Nacional mediante decretos anuales, con los cuales también fija el régimen salarial y prestacional de dichos servidores, estableciéndoseTY,001-23-33-1111-,20 ti-o0199-0() RESTABLECIMIENTO DEI, DERECHO LUZ MARINA @VALLE MARION y Otros Vs ENCAMA GRAL. DE LA NACION Pá<riria 9 {le 2.4 que "se considera como prima, sin carácter salarial el 30% del salario básico mensual", cuya reglamentación se observa en los arts. 6 del Decreto 57 de 1993, 6° del Decreto 106 de 1994, 7 del Decreto 43 de 1995, 6° del Decreto 36 de 1996, 6° del Decreto 76 de 1997, 6° del Decreto 64 de 1998, 6° del Decreto 44 de 1999, 7° del Decreto 2740 de 2000, 7° del Decreto 1475 de 2001, 7° del Decreto 2720 de 2001, 7° del Decreto 2777 de 2001, 6° del Decreto 673 de 2002, 6° del Decreto 3569 de 2003, 6° del Decreto 4172 de 2004, 6° del Decreto 936 de 2005, 6° del Decreto 389 de 2006, 6° del Decreto 618 de 2007, 6° del Decreto 658 de 2008, 8° del Decreto 723 de 2009, 8° del Decreto 1388 de 2010, 8° del
Decreto 389 de 2006, 6° del Decreto 618 de 2007, 6° del Decreto 658 de 2008, 8° del Decreto 723 de 2009, 8° del Decreto 1388 de 2010, 8° del Decreto 1039 de 2011, 8° del Decreto 0874 de 2012, 8° del Decreto 1024 de 2013, y 8° del Decreto 194 del 07 de febrero de 2014. La prima creada por el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 fue plenamente reconocida para los fiscales en el artículo 1° de la Ley 332 de 1996, al expresar esta disposición que dicha prestación hará parte del ingreso base de liquidación de la pensión de los fiscales de la Fiscalía General de la Nación. Señaló que el artículo 1° de la Ley 332 de 1996 fue aclarado por la Ley 476 de 1998 indicando que los funcionarios de la Fiscalía que quedaban exceptuados de la prima no eran los fiscales que se hubieran acogido al régimen previsto en el Decreto 53 de 1993, ni los que ingresaran a la Fiscalía con posterioridad a la expedición de este Decreto; aclaró la Ley 476 que la prima del artículo 14 de la ley 4a de 1992, desarrollada por los decretos posteriores, se tendría en cuenta para el IBL de la pensión para los fiscales acogidos al Decreto 53 de 1993 y a los que ingresen posteriormente a la Fiscalía. Manifestó que si bien los fiscales locales delegados ante los jueces municipales, seccionales y delegados ante los jueces del Circuito y especializados en un principio no aparecen en el artículo 14 de la Ley 4a
posteriormente a la Fiscalía. Manifestó que si bien los fiscales locales delegados ante los jueces municipales, seccionales y delegados ante los jueces del Circuito y especializados en un principio no aparecen en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, como beneficiarios de la prima, el Gobierno Nacional, en consideración a que los fiscales deben obtener igual remuneración a la percibida por los jueces y magistrados ante quienes son delegados y ejercen sus funciones, en los decretos anuales a través de los cuales fija el régimen salarial y prestacional para la Fiscalía, reglamentó y reconoció a los fiscales esta prestación, de la misma forma en que la regló para los jueces, magistrados, y agentes del Ministerio Público, previendo que el 30% del salario básico mensual de los referidos servidores se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial. Refirió que los decretos del Gobierno Nacional que reglaban la prima, tanto para fiscales como para magistrados y jueces, determinando que el 30% del salario básico se consideraba como prima sin carácter salarial fueron anulados por el Consejo de Estado mediante sentencia del 29 de abril de 2014, aduciendo que el Gobierno Nacional al regular la prima prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, considerando una parte del salario básico como la prima, no está creando prestación adicional alguna, sino restando al salario básico un 30% para llamarlo prima, cuando esta prestación debe ser un agregado, sobresueldo o adición al salario. Indicó que en las sentencias que declararon la nulidad de los decretos que regulaban la precitada prima, el Consejo de Estado dejaron claro que la7300 / -33-001-2018-00199-0(1
Indicó que en las sentencias que declararon la nulidad de los decretos que regulaban la precitada prima, el Consejo de Estado dejaron claro que la7300 / -33-001-2018-00199-0(1
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ MARINA °VALLE MARION y Otros Vs FISGADA GRAL DE LA NACION
Pfurina 10 dc prima prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 debe pagarse como adición o agregado al salario, en un valor no inferior al 30% de la remuneración básica, y que las prestaciones de los servidores judiciales se deben liquidar con el 100% de ésta, y o con el 70% como se viene haciendo. Afirmó que luego de la declaratoria de nulidad de los decretos que reglamentaban la prima para la Fiscalía, dicha entidad siguió liquidando las prestaciones del actor con el 100% del salario básico, levantando el castigo en la reducción salarial que había representado a prima, pero no le paga a la demandante la prima adicional equivalente al 30% de la asignación básica mensual. A través de derechos de petición elevados ante la Fiscalía, los hoy accionantes instaron el pago de la prima mensual equivalente al 30% del salario básico prevista en la Ley 4a de 1992, y la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la referida prima especial, así: ZEIDY JEANETH IZQUIERDO VARGAS presentó derecho de petición el 28 de junio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS00062 del 19 de julio de 2017 y la Resolución 23100 del 17 de octubre de 2017.
petición el 28 de junio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS00062 del 19 de julio de 2017 y la Resolución 23100 del 17 de octubre de 2017. LUZ MARINA OVALLE MARIN, presentó derecho de petición el 13 de julio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS00175 del 27 de julo de 2017 y la Resolución 23100 del 17 de octubre de 2017. DIANA PATRICIA CARDONA DIAZ, presentó derecho de petición el 28 de junio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS0159 del 26 de julio de 2017 y la Resolución 23101 del 17 de octubre de 2017. ARIEL ALAPE BERNATE, presentó derecho de petición el 4 de julio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS00158 del 26 de julio de 2017 y la Resolución 23101 del 17 de octubre de 2017. HERIBERTO VALDES MEJIA, presentó derecho de petición el 28 de junio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS0161 del 26 de julio de 2017 y la Resolución 23101 del 17 de octubre de 2017. CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, presentó derecho de petición el 11 de julio de 2017, y su petición fue denegada a través de oficio No. DS-14-12 SRACS0177 del 27 de julio de 2017 y la
CARLOS ARTURO MALAMBO CARDENAS, presentó derecho de petición el 11 de julio
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