TA TOL - 73001 23 33 005 2015 00586 00-(10-03-2022)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001 23 33 005 2015 00586 00-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00
Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARTHA LILIANA PERDOMO RAMIREZ Y OTROS Demandado: LA NACIÓN –LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
Tema: FALLA DEL SERVICIÓ EN TRÁMITE DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO (DILIGENCIA DE SECUESTRO)
ANTECEDENTES
Las señoras LINDA ESPERANZA PERDOMO, MARIA NOHEMI PERDOMO
RAMIREZ, MARTHA LILIANA PERDOMO RAMIREZ, SANDRA PATRICIA PERDOMO RAMIREZ E IRINA DEL ROSARIO GONZALEZ PERDOMO, a través de apoderado judicial, formulan el presente medio de control de reparación directa en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, con las siguientes pretensiones:
“1. Se declare administrativamente responsables a LA NACIÓN —
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES SAE - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por:
1.1.1. Incurrir en hechos, omisiones y fallas con ocasión del TRAMITE
ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES SAE - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por:
1.1.1. Incurrir en hechos, omisiones y fallas con ocasión del TRAMITE DE EXTICIÓN DE DOMINIO adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la FISCALIA SEXTA ESPECIALIZADA con el cual se afectó el predio identificado con matrícula inmobiliaria no. 35074024, ubicado en el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, de propiedad de MARIA NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D.)
1.1.2. Incurrir en hechos, omisiones y fallas con ocasión de la CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACION Y ENTREGA DEL PREDIO IDENTI FICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 35074024, ubicado en el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, de propiedad de MARIA NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D.)
1.1.3 Incurrir en hechos, omisiones y fallas que causaron perjuicios materiales y extrapatrimonial es a los demandantes derivados delExpediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
2 proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y los derivados de la indebida custodia, administración y explotación del predio identificado con matrícula
________________________________________________________________________________________
2 proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, y los derivados de la indebida custodia, administración y explotación del predio identificado con matrícula inmobiliaria no. 35074024
1.2. Se declare administrativamente responsables a LA NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES r) HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por causar daños antijurídicos a las demandantes con ocasión de los hechos, omisiones y fallas que se exponen en la demanda.
1.3. Se condene a LA NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA —SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer a título de indemnización a favor de las demandantes, los perjuicios causados con ocasión de los daños antijurídicos derivados de los hechos, omisiones y fallas que se exponen en la demanda
1.4. Se condene a LA NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA —SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer a título de indemnización a favor de las demandantes las siguientes sumas correspondien tes a los perjuicios materiales:
1.4.1 En la modalidad de LUCRO CESANTE: Las sumas dejadas de
DE LA NACIÓN a reconocer a título de indemnización a favor de las demandantes las siguientes sumas correspondien tes a los perjuicios materiales:
1.4.1 En la modalidad de LUCRO CESANTE: Las sumas dejadas de percibir por los demandantes ante la imposibilidad de efectuar el arrendamiento del predio identificado con matrícula inmobiliaria no. 350-74024, por el periodo comprendido desde la fecha de secuestro del predio ocurrida en marzo 31 de 2005 y la fecha de entrega efectuada el 10 de diciembre de 2014, tasado en una suma equivalente a
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000)
1.4.2. En la modalidad de DAÑO EMERG ENTE: Los valores que deben ser asumidos por los demandantes con el fin de efectuar las reparaciones a la vivienda, en una suma de CINCUENTA MILLONES
DE PESOS ($50.000.000.00)
1.4.3. En la modalidad de DAÑO EMERGENTE: Los valores que fueron asumidos por los demandantes como son los pagos de impuestos municipales y servicios públicos que no fueron cancelados por los depositario provisionales y/o la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, desde la fecha de s ecuestro del predio identificadoExpediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
3 con matrícula 350-74024 ocurrida en marzo 31 de 2005 y la fecha de
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
3 con matrícula 350-74024 ocurrida en marzo 31 de 2005 y la fecha de entrega efectuada el 10 de diciembre de 2014, tasados en una suma
de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000)
1.4.4 En la modalidad de DAÑO EMERGENTE: Los v alores que fueron asumidos por los demandantes por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en el trámite de oposición efectuado en el curso del proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO, en una suma de
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).
1.5. En SUBSIDIO de la pretensión anterior se realicen las CONDENAS EN ABSTRACTO, de manera general para el pago de LOS PERJUICIOS MATERIALES impuestas en la sentencia y causados a los demandantes, estableciendo las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidaci ón incidental en los términos del artículo 193 del CPACA y las normas del Código General del Proceso.
1.6. Se condene a la NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALE S S.A.S - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer a título de indemnización a favor de las demandantes la suma correspondiente a los perjuicios morales causados por concepto de las preocupaciones, angustias y similares derivadas de los hechos, omisiones y fallas en las que incurrieron, así:
de las demandantes la suma correspondiente a los perjuicios morales causados por concepto de las preocupaciones, angustias y similares derivadas de los hechos, omisiones y fallas en las que incurrieron, así:
MARIA NOHEMI PERDOMO RAMIREZ 90 SMMLV
LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ 90 SMMLV
MARTHA LILIANA PERDOMO RAMIREZ 90 SMMLV
SANDRA PATRICIA PERDOMO RAMIREZ 90 SMMLV
Como pretensión autónoma se CONDENE a LA NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO — DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES HOY LIQUIDADA — SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a título de indemnización a favor de los demandantes, por la afectación de los derechos Constitucional y convencionalmente protegidos o tutelados, así:
MARIA NOHEMI PERDOMO RAMIREZ 50 SMMLV
LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ 50 SMMLV
MARTHA LILIANA PERDOMO RAMIREZ 50 SMMLV
SANDRA PATRICIA PERDOMO RAMIREZ 50 SMMLV
1.8. Se condene a las demandadas dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A.Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
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Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
4 1.9. Se condene en costas a las entidades demandadas conforme lo dispone el artículo 188 del C.P.A.C.A.”
Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
“2.1 El predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-74024 fue adquirido por la señora MARIA NOHEMI RAMIREZ por compra de mejoras efectuada a LEONOR GARAY DE PRADO, mediante escritura pública No. 3114 de septiembre 30 de 1985 otorgada en la Notar ia Segunda del Circulo de Ibagué; por compra efectuada al HOSPITAL DE CARIDAD DE IBAGUÉ — HOSPITAL SAN RAFAEL DE IBAGUÉ mediante escritura pública No. 5849 del 29 de diciembre de 1989 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Ibagué y por compra realiz ada a RICARDO GUTIERREZ ESCOBAR mediante escritura pública No. 2348 del 13 de Agosto de 1990 otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Ibagué, actos que fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-74024.
2.2. La señora MARIA NOHEMI RAMIREZ falleció el 15 de julio de 1999 en la ciudad de Ibagué conforme a la información que obra en el registro civil de defunción,
2.3. El predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -74024 de propiedad de la señora MARIA NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D) está ubicado
civil de defunción,
2.3. El predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350 -74024 de propiedad de la señora MARIA NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D) está ubicado
en el MUNICIPIO DE IBAGUÉ — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, en la calle
19 No. 3 A24/28/38/42/44/46/48, identificado con ficha catastral No. 01-05-0004-0034-00.
2.4. Fallecida la señora MARIA NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D) las demandantes asumieron en calidad de herederas de las gestiones propias derivadas del ánimo de señor y dueño del predio para lo cual realizaban su mantenimiento, reparación y explotación y/o usufructo comercial.
(…)
2.6. En calidad de herederas y con el fin de efectuar la expl otación comercial del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 35074024, se suscribió por LINDA ESPERANZA PERDOMO Y MARIA NOHEMI PERDOMO en calidad de arrendadoras, contrato de arrendamiento de inmueble y establecimiento de comercio denominado HOSPEDAJE
CHARLOT PLAZA con el señor ALFONSO GONZALEZ ARAGON Y MARIA
ODILIA CRUZ GOMEZ.Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00
Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
5 2.7. En el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-74024 y
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
5 2.7. En el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-74024 y ficha catastral No. 01 -05-0004-0034-00, estaba destinado a explotación comercial, allí func ionaba el establecimiento de comercio denominado RESIDENCIAS CHARLOT debidamente inscrito en el registro mercantil.
2.8. El 13 de mayo de 2004 se solicita por la POLICIA NACIONAL a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN la posibilidad de efectuar allanamiento en el inmueble ubicado en la Calle 19 No. 3 A -28 barrio el Carmen de la ciudad de Ibagué, por cuanto se tiene información que en dicho inmueble se efectúa el expendió de sustancias ilícitas.
2.9. El día 14 de mayo de 2004 a las 21:04 horas se realiza di ligencia judicial con intervención de la policía en el inmueble ubicado en la calle 19 No. 3 A-28 razón social RESIDENCIAS CHARLOT PLAZA en la cual se encontraron sustancias alucinógenas para la venta y distribución ilegal, dinero en efectivo y personas de dicadas a dichas actividad en la habitación 119, 206 y 208.
2.10. El 15 de mayo de 2004 mediante oficio 089 la Policía Nacional deja a disposición de la FISCALIA GENEREAL DE LA NACIÓN las siguientes personas, equipos de comunicación y sustancias ilícitas: "MARIA ODIL1A
CRUZ GOMEZ (...) ALFONSO GONZALEZ ARANGO (.) JOSE YESID
a disposición de la FISCALIA GENEREAL DE LA NACIÓN las siguientes personas, equipos de comunicación y sustancias ilícitas: "MARIA ODIL1A CRUZ GOMEZ (...) ALFONSO GONZALEZ ARANGO (.) JOSE YESID QU1ROGA (.) ALEXANDER MURCIA (...) OVERMAN OSCAR! CABEZAS (..) WILMAR JARAMILLO FERNANDEZ (..) " (...) "ROTULO SIETE (...) Seis moños o porciones de sustancia vegetal que por su color y olor característico es marihuana y una papeleta que contiene una sustancia polvorulenta, que por su color beige y olor es característico al bazuco (..)" (..) "ROTULO OCHO (...) un frasco plástico color café con tapa blanca, de medicamento SALBUTAMOL, el cual contiene en su interior 50 papeletas de una sustancia polvorulenta que por su color habano y su olor es característico al bazuco" (...) "ROTULO NUEVE (..) en la habitación 206 se hallaron 17 papeletas de una sustancia polvorulenta que por su color hab ano y su olor es característico al bazuco y una bolsa transparente que contiene la misma sustancia con un peso aproximado de 2 grs (..)" (..) "ROTULO DIEZ (..) en la habitación 208 se hallaron tres pipas con una sustancia vegetal que por su color y su olor es característico a la marihuana"
2.11. La policía judicial diligenció actas de los derechos del capturado
WILMAR JARAMILLO, OVERMAN OSCARI CABEZAS, ALEXANDER
MURCIA, ALFONSO GONZALEZ, MARIA ODILIA CRUZ, Y JOSE YESID
2.11. La policía judicial diligenció actas de los derechos del capturado WILMAR JARAMILLO, OVERMAN OSCARI CABEZAS, ALEXANDER MURCIA, ALFONSO GONZALEZ, MARIA ODILIA CRUZ, Y JOSE YESID QUIROGA, así como el registro de la cadena de custodia respectiva de los elementos incautados.
2.12. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, mediante providencia de agosto 04 de 2004, radicado 2004 -0252-00 procedió a dictar sentencia anticipada contra ALEXANDER MURCIA CUESTA,Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
6 WILMAR JARAMILLO FERNANDEZ Y OVERMAN OSCAR' CABEZAS condenándolos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
2.13. El día 03 de septiembre de 2004 se realiza nuevamente operativo en el inmueble ubicado en la calle 19 No. 3 A - 28 donde fu nciona el establecimiento RESIDENCIAS CHARLOT PLAZA en donde es capturado el señor CARLOS ANDRES MOSALVE y ALFONSO GONZALEZ ARAGON por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2.14 Mediante oficio 207 de septiembre 03 de 2004 se deja a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN las siguientes personas y sustancias " (..) CARLOS ANDRES MONSALVE (...) ALFONSO GONZALEZ
2.14 Mediante oficio 207 de septiembre 03 de 2004 se deja a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN las siguientes personas y sustancias " (..) CARLOS ANDRES MONSALVE (...) ALFONSO GONZALEZ ARAGON (...) "ROTULO 1 Veintinueve (29) papeletas de una sustancia polvorulenta de color beige y olor característico al bazuco (..)" " ROTULO 3 Quince papeletas de una sustancia polvorulenta que por su color beige y olor son características al bazuco (..)"
2.15. La policía judicial diligenció actas de los derechos del capturado CARLOS ANDRES MONSALVE Y ALFONSO GONZALEZ ARAGON, así como el registro de la cadena de custodia respectiva de los elementos incautados.
2.16. La FISCALIA DECIMA SECCIONAL mediante R esolución de septiembre 10 de 2004 procedió a decretar la detención preventiva de CARLOS ANDRES MONSALVE y ALFONSO GONZALEZ ARAGON como presuntos responsables de delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes sin derecho a la libertad provisional
2.17. Mediante oficio 229/ GRUES SIJIN DETOL de octubre 21 de 2004, la Policía Nacional del Departamento del Tolima - Seccional de Policía Judicial, solicita al 4.7 FISCAL SEXTO ESPECIALIZADO, el inicio del trámite judicial tendiente declarar la extinci ón de dominio del inmueble ubicado en la calle 19 número # 3A28 por cuanto se efectúa la venta de sustancias ilícitas.
2.18 El 17 de noviembre de 2004 el JUEZ QUINTO PENAL DEL CIRCUITO
ubicado en la calle 19 número # 3A28 por cuanto se efectúa la venta de sustancias ilícitas.
2.18 El 17 de noviembre de 2004 el JUEZ QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, radicado 2004 -0377-00 procedió a dictar sentencia anticipada contra CARLOS ANDRES MONSALVE condenándolo por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES y se le concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
2.19. La FISCALIA SEXTA ESPECIALIZADA - SUBUNIDAD EXTINCIÓN DEL DOMINIO, en el expediente radicado No. 178697 el 12 de enero de 2005 profiere resolución mediante la cual resuelve:Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
7 "PRIMERO: Avocar conocimiento y decretar APERTURA DE LA FASE INICIAL del t rámite de extinción de dominio en el bien inmueble ubicado en la calle 19 con carrera 4 donde funciona el
HOSPEDAJE CHARLOT PLAZA
(…) SEGUNDO: Decretar las MEDIDAS CAUTELARES de EMBARGO Y SECUESTRO en el bien de marras a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes - Fondo Para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado (..)"
2.20. Mediante oficio No. 034 USF. ESP. EXT.DOM de enero 21 de 2005 se
Dirección Nacional de Estupefacientes - Fondo Para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado (..)"
2.20. Mediante oficio No. 034 USF. ESP. EXT.DOM de enero 21 de 2005 se solicita al JEFE DE LA UNIDAD INVESTIGATIVA SIJIN DETOL - EXTINCIÓN DE DOMINIO con el fin de identificar los propietarios del inmueble donde funciona el HOSPEDAJE CHARLOT PLAZA.
2.21. Mediante oficio 035 ESP. EXT.DOM de enero 21 de 2005 se solicita al REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE IBAGUÉ inscribir la medida cautelar de embargo del inmueble ubicado en la calle 19 con carrera 4 No. 3a - 28 barrio el Carmen donde funciona el HOSPEDAJE
CHARLOT PLAZA.
2.22. La decisión de INICIO DE LA FASE PRELIMINAR DE EXTINCIÓN DE DOMINIO fue comunicada el 21 de enero de 2005 mediante oficio 037 al
COORDINADOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.23. El día 15 de febrero de 2005 se recibe testimonio a la señora LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ quien sostuvo: (i) el inmueble permaneció desocupado para los años 2000, a 2003 y en este último año se le arrendo al señor ALFONSO GAONZALEZ ARAGON Y MARIA ODILIA CRUZ GOMEZ; (ii) haber solicitado la restitución del inmueble un vez se enteró por medios de comunicación la situación delictiva; (iii) pres tar
se le arrendo al señor ALFONSO GAONZALEZ ARAGON Y MARIA ODILIA CRUZ GOMEZ; (ii) haber solicitado la restitución del inmueble un vez se enteró por medios de comunicación la situación delictiva; (iii) pres tar colaboración a las autoridades; (iv) allego contrato de arrendamiento y carta de terminación del contrato.
2.24 El 21 de febrero de 2005 mediante oficio 026 la POLICIA NACIONAL solicita al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el fin de que remita copia de las actuaciones seguidas contra ALEXANDER MURCIA CUESTA, capturado el 14 de mayo de 2004 en las RESIDENCIAS CHARLOT PLAZA ubicadas en la calle 19 No. # A28
2.25. La POLICIA NACIONAL mediante oficio 032 de marzo 01 de 2005 allega el cumplimiento de la misión encomendada mediante oficio 034 de enero 21 de 2005, informando que el número de matrícula inmobiliaria del predio donde funciona el establecimiento CHARLOT PLAZA es 350 -Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
8 0074024, el propietario del inmueble, la condición socioeconómica del propietario y/o poseedor y los radicados de los procesos en los cuales se involucra el referido inmueble, de propiedad de MARIA NOHEMI
RAMIREZ.
2.26. Mediante providencia de marzo 16 de 2005 el Fiscal Sexto
propietario y/o poseedor y los radicados de los procesos en los cuales se involucra el referido inmueble, de propiedad de MARIA NOHEMI
RAMIREZ.
2.26. Mediante providencia de marzo 16 de 2005 el Fiscal Sexto Especializado de Ibagué, dispuso el embargo del predio identificado con matrícula inmobiliaria no. 350 -74024, librando para ello el oficio 0181 con destino al registrador de instrumentos públicos de Ibagué.
2.27 El 31 de marzo de 2005 se procedió a efectuar el SECUESTRO del bien identificado con matrícula 350 -74024, momento en el cual se deja la siguiente anotación "El negocio denominado hotel Charlot Plaza se encuentra ubicado a partir del segundo de la edificación con numero de nomenclatura calle 9 No. 3 A -28" (.4" Se deja salv edad que dicha diligencia de secuestro se efectúo únicamente en lo referente al hotel charlo plaza en la segunda, tercera y cuarta planta en consecuencia al tratarse de un establecimiento de comercio se dispone ordenar su embargo en la cámara de comercio de esta ciudad" (...) a continuación se procede a DECLARAR SECUESTRADO el presente inmueble y consecuentemente, se hace saber a la dirección nacional de estupefaciente; en este evento, representada por quien dicha entidad designe (...) además que desde este momento en adelante, se entenderá para todos los efectos relacionados con el inmueble en cuestión, con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (...) a disposición de quien queda el mismo a partir de este instante y quien dispondrá lo de su cargo respecto a la administración destinación del bien"
cuestión, con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES (...) a disposición de quien queda el mismo a partir de este instante y quien dispondrá lo de su cargo respecto a la administración destinación del bien"
2.28. El 31 de marzo de 2005 mediante aviso se cita a los propietarios del bien identificado como RESIDENCIAS CHARLOT PLAZA.
2.29. El día 04 de abril de 2005 la heredera LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ rinde declaración ante la FISCALIA ESPECIALIZADA quien manifestó desconocer las actividades ilícitas que realizaban los arrendatarios, allegando en dicha diligencia la escritura de compra del inmueble, y las cartas de terminación del contrato de arrendamiento
2.30. El día 04 de abril de 2005 la apoderada de la heredera LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ presenta incidente de desembargo solicitando el desembargo del inmueble y en subsidio mantener únicamente respecto establecimiento de comercio CHARLOT PLAZA, allegando copia del contrato de arrendamiento y certificado de registro mercantil.Expediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
9 2.31 El día 08 de abril de 2005 se presenta el avalúo del bien embargado con ocasión del proceso de extinción de dominio.
2.32. Mediante providencia de junio 23 de 2005 se dispu so por LA FISCALIA SEXTA ESPECIALIZADA decretar la fase inicial de extinción
con ocasión del proceso de extinción de dominio.
2.32. Mediante providencia de junio 23 de 2005 se dispu so por LA FISCALIA SEXTA ESPECIALIZADA decretar la fase inicial de extinción de dominio del bien inmueble ubicado en la calle 19 no. 3 A42 donde funcionan los establecimientos de comercio RESIDENCIA NUEVA ESPERANZA Y RESIDENCIAS CHARLOT PLAZA, para lo cual be remitió dicha providencia al JEFE DE LA SIJIN DETOL — POLICIA NACIONAL mediante oficio 0321 de junio 28 de 2005 con el fin de que adelante las actuaciones tendientes a obtener certificado de matrícula mercantil e inmobiliaria e identificar los propie tarios de dicho bien con el fin de notificarles en inicio de la fase inicial del proceso.
2.33. El 29 de junio de 2005 la heredera LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ por intermedio de apoderado solicita la práctica de pruebas, ejerce el derecho de defensa y solicita que se abstenga de continuar el trámite de extinción de dominio.
2.34. La señora LINDA ESPERANZA PERDOMO RAMIREZ el día 18 de julio de 2005 y el 23 de julio de 2005 las señoras MARIA NOHEMI PERDOMO RAMIREZ, y SANDRA PATRICIA PERDOMO rinden decl aración sobre el origen de sus bienes, ingresos y especialmente del predio incautado por
la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.35. El 08 de agosto de 2005, el FISCAL SEXTO ESPECIALIZADO, dentro del expediente -178697extinción de dominio decreta el embarg o de la
la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.35. El 08 de agosto de 2005, el FISCAL SEXTO ESPECIALIZADO, dentro del expediente -178697extinción de dominio decreta el embarg o de la matrícula mercantil del establecimiento denominado CHARLOT PLAZA oficiando a la Cámara de Comercio.
2.36. El 08 de agosto de 2005 se allega mediante oficio 129 suscrito por el funcionario comisionado del grupo de extinción del dominio de la policía nacional la declaración rendida por MARTHA LILIANA PERDOMO RAMIREZ sobre el origen de sus bienes, ingresos y especialmente del predio incautado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.37 El funcionario comisionado del grupo de extinción del dominio de la policía nacional, solicita al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI mediante oficio 134 y por oficio 135 al CURADOR URBANO NO 1 DE IBAGUÉ apoyo en el siguientes sentido "si es posible o se podría realizar desenglobe o inscribir en diferentes folios de ma trícula inmobiliaria de manera independiente a los establecimientos de razones sociales residencias CHARLOT PLAZA y Residencias LA NUEVA ESPERANZA ubicados ambos establecimientos en un mismo predio en este caso en la dl 19 entre Kras 3 y4 de esta ciudad, ( ...) lo anterior, petición se requiere lo mas pronto posible, para entrar al despacho judicial aExpediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
10
Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
10 dictar medida cautelar al bien ubicado en la CII 19 No. 3 A - 42 B/Centro este municipio. Dentro del radicado 178.697 (sic)", los cuales fueron resueltos median te 501 de agosto 11 de 2005 suscrito por el Curador Urbano y oficio 1570 de agosto 12 de 2005 suscrito por el Director Territorial del Tolima del I.G.A.C.
2.38. La Cámara de Comercio de Ibagué, mediante oficio 53267 de agosto 23 de 2005, informa a la FIS CALIA GENERAL DE LA NACIÓN la inscripción de la medida de embargo del establecimiento de comercio denominado HOSPEDAJE CHARLOT PLAZA.
2.39. Mediante Resolución No. 1153 de noviembre 08 de 2005 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES remueve al depositario provisional ARTURO ORTIZ y designa como depositario provisional a la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BOGOTA quien está obligada a:
" a) presentar a la dirección nacional de estupefacientes, los criterios metodológicos que desarrollará en la coordin ación, supervisión y vigilancia de la gestión inmobiliaria
b) Velar porque se mantenga la actividad económica que corresponda a los bienes, siempre que esta sea licita
(…)
h) Realizar un seguimiento, evaluación y control de la gestión desarrollada por las inmobiliarias afiliadas para tomar de manera oportuna las medidas correctivas y gestionar lo
(…)
h) Realizar un seguimiento, evaluación y control de la gestión desarrollada por las inmobiliarias afiliadas para tomar de manera oportuna las medidas correctivas y gestionar lo pertinente para garantizar la eficiente administración de los bienes
(…)
u) Realizar las reparaciones locativas, aseo y mantenimiento necesarios para la conservación de los inmuebles, previa autorización de la subdirección de bienes o el órgano que esta designe para tal fin"
2.40. El Depositario provisional LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BOGOTA asignó la administración del inmueble de propiedad de la señora MARIA
NOHEMI RAMIREZ (Q.E.P.D) a la INMOBILIARIA DEL PACIFICO BOGOTA.
2.41 El 04 de enero de 2008 la FISCALIA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE IBAGUÉ efectúa las siguientes reflexiones "(...) Se advierte en la actuación anterior que los despachos judiciales nunca se pronunciaron y vincularon a susExpediente: 73001-23-33-005-2015-00586-00 Reparación Directa
Demandante: Martha Liliana Perdomo Ramírez y otros.
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros. ________________________________________________________________________________________
11 propietarios sino a unos usuarios esporádicos, pasajeros, transitorios del servicio de hospedaje diario y a sus administradores quienes por medio de contrato escrito se habían comprometido a respetarlo y a no permitir actividades ilícitas ejecutadas dentro de los bienes dados en arrendamiento (...) las fiscalía ordenó la apertura de la fase inicial
del servicio de hospedaje diario y a sus administradores quienes por medio de contrato escrito se habían comprometido a respetarlo y a no permitir actividades ilícitas ejecutadas de
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