🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-23-33-005-2017-00352-00-(16-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-005-2017-00352-00-(16-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

RADICACION: 73001-23-33-005-2017-00352-00

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CONSORCIO IEH GRUCON – PROFINVEST Y OTRO

DEMANDADO(S): EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLO DE

IBAGUE IBAL S.A. ESP OFICIAL

TEMA: CADUCIDAD – PRORROGAS EXTEMPORANEAS

ANTECEDENTES

CONSORCIO IEH GRUCON - PROFINVEST e INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. a través de apoderado judicial, formulan medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP , con las siguientes pretensiones, establecidas en la audiencia inicial, así:

“PRIMERA: Declarar que el IBAL incumplió el Contrato de consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 y su adicional de 8 de julio de 2004 celebrado con el CONSORCIO IEH GRUCON – PROFINVEST al no cancelar el valor de $614’201.440 IVA incluido, a que hac ían alusión los literales c) y d) del contrato inicial, así como el 70% de los literales a) y b), el 20% del literal c) y el 105 del literal d) de la cláusula quinta del contrato originario

y d) del contrato inicial, así como el 70% de los literales a) y b), el 20% del literal c) y el 105 del literal d) de la cláusula quinta del contrato originario modificada por el contrato adicional, debiendo pagar además actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar.

SEGUNDA: Declarar que el IBAL incumplió su obligación contractual de liquidación bilateral del contrato No. No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 y su adicional de 8 de julio de 20 04, por lo que solicita se realice la liquidación judicial incluyendo como sumas a pagar a favor del Consorcio y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, los valores que resulten acreditados con el material probatorio aportado.

TERCERA: Que se condene al IBAL a pagar a favor del CONSORCIO IEH GRUCON – PROFINVEST y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, el pago de la remuneración dejada de percibir por la mayor permanencia (costos, lucro cesante y dañ o emergente) ocasionadaExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

2

por la suspensión del convenio interadministrativo 001 de 2012 suscrito entre el IBAL y la EDAT Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. ESP OFICIAL (Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA Programa Agua para la Prosperidad PAP), y la falta de diligencia y

Tolima S.A. ESP OFICIAL (Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA Programa Agua para la Prosperidad PAP), y la falta de diligencia y cuidado del IBAL que impidieron que los trámites ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pudieran ser surtidos en los tiempos previstos en la Resolución No. 379 de 25 de junio de 2012 de la misma entidad, así como el pago de actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar liquidados desde la fecha en que incurrió en los mismos y la fecha en que se profiera el fallo respectivo.

CUARTA: Ordenar que el IBAL expida al Consorcio y sus empresas integrantes, la certificación de experiencia de la ejecución del contrato a satisfacción detallando el alcance del mismo, permitiendo certificar la experiencia ante el Registro Único de Proponentes y los potenciales clientes.

QUINTA: Ordenar que se dé cumplimiento al fallo en la fecha en que quede ejecutoriado y que las sumas ordenadas devenguen intereses de mora devengando a partir de su ejecutoria hasta que se produ zcan los pagos respectivos.

HECHOS

Los hechos señalados dentro de la audiencia inicial, sobre los que las partes estuvieron de acuerdo en que no existía controversia o se consideraban debidamente probados, fueron los siguientes:

HECHO 1: La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP OFICIAL realizó invitación pública No. 002 de 2012 cuyo objeto era la contratación de la consultoría para adelantar la revisión y

HECHO 1: La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP OFICIAL realizó invitación pública No. 002 de 2012 cuyo objeto era la contratación de la consultoría para adelantar la revisión y actualización de los diseños de acueducto complementario de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000 y norma sismo resistente actual NSR 10, brindando alternativas acorde con la situación actual y futura para la prestación del servicio de acueduct o y dar así solución a la problemática del servicio en la ciudad de Ibagué. Los términos de referencias, anexos y adendas 1 a 3 reposan a folios 41 a 106 del expediente.

HECHO 2: Mediante Resolución No. 0935 de 20 de diciembre de 2012, obrante a folios 10 7 a 111, el IBAL adjudicó la invitación pública No. 002 de 2012 al CONSORCIO IEH GRUCON – PFOFINVEST por un valor de $767’751.800.

En esta Resolución se indicó que este proceso se deriva del Convenio No. 001 de 4 de septiembre de 2012 suscrito entre el IBAL y la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. ESP OFICIAL en el marco de los Planes Departamentales para el ManejoExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

3

Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA – Programa

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

3

Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA – Programa Agua para la Prosperidad PAP.

HECHO 3: Entre el IBAL y el CONSORCIO IEH GRUCON – PFOFINVEST conformado por las empresas INGENIERIA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. IEH GRUCON S.A. y PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. PROFINVEST, con una participación del 62.5% y 37.5%, respectivamente, celebraron el Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012, para cumplir con el objeto señalado en la invitación pública No. 002 de 2012, por el valor de $767’751.80 por un plazo inicial de 6 meses.

HECHO 4: El costo del contrato conforme la cláusul a cuarta del Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 es la suma de $767’751.800 incluido IVA y la forma de pago establecida en la cláusula quinta del mismo es la siguiente:

a. Un primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato previa legalización, perfeccionamiento y firma del acta de inicio del mismo.

b. Un 40% al avance de las consultorías mediante presentación de acta parcial de recibo equivalente el mismo al 70% de avance de la consultoría, previa aprobación de la interventoría del contrato y la supervisión.

c. Un 20% a la firma del acta de recibo final de la consultoría, en el entendido que la misma se suscribirá una vez se tenga la aprobación y

previa aprobación de la interventoría del contrato y la supervisión.

c. Un 20% a la firma del acta de recibo final de la consultoría, en el entendido que la misma se suscribirá una vez se tenga la aprobación y viabilidad de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

d. Un 10% a la firma del acta de liquidación del contrato.

En el adicional de 8 de julio de 2014, se modificó el valor del contrato agregando la suma de $383’875.900 y respecto a la forma de pago se indicó que teniendo en cuenta que a la fecha se había pagado al consultor el 70% del valor inicial de contrato, se aclara que los porcentajes establecidos en los literales c) y d) de la cláusula quinta se aplicarán sobre el valor total del contrato, es decir contrato inicial más adicional, por lo que la diferencia después de sacar este valor, menos lo ya pagado sobre el valor total del contrato, podrá ser cobrado mediante actas parciales previa presentación de los avances de la consultoría, los cuales deben ser avalados por el interventor y supervisor del contrato (Director Operativo del IBAL)

HECHO 5: De conformidad con la cláusula sexta del contrato, el plazo sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación, la cual fue suscrita el 22 de enero de 2013, como se aprecia a f olio 126 del expediente.

Mediante adición No. 01 de 19 de julio de 2013, se amplía el plazo en 45

la cual fue suscrita el 22 de enero de 2013, como se aprecia a f olio 126 del expediente.

Mediante adición No. 01 de 19 de julio de 2013, se amplía el plazo en 45 días, quedando un plazo total de 7 meses y 15 días, como consecuencia delExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

4

tiempo de revisión que la ventanilla única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Te rritorio toma para aprobar los diseños de los productos resultantes de la Consultoría. Esta adición obra a folios 127 a 129.

Se realiza adición No. 02 por el término de 25 días, para un total de 8 meses y 10 días, al no haber recibido observaciones por parte del Ministerio. Esta adición obra a folios 130 a 132.

El 26 de septiembre, 25 de octubre, 25 de noviembre de 2013, 9 de enero, 9 de abril y 6 de junio de 2014, se suspende nuevamente el plazo por otros 30, 30, 45, 90, 60 y 30 días, respectivamente, al mantenerse las condiciones por las cuales fueron suspendidas las actividades. (Folios 133138)

El 2 de julio de 2014 se firma acta de reinició, como quiera que se recibieron las primeras observaciones por parte de la Ventanilla Única del Ministerio en dos de los 5 proyectos presentados, estableciendo como fecha de terminación del contrato el 9 de julio de 2014 (Folio 139-140)

recibieron las primeras observaciones por parte de la Ventanilla Única del Ministerio en dos de los 5 proyectos presentados, estableciendo como fecha de terminación del contrato el 9 de julio de 2014 (Folio 139-140)

El 8 de julio de 2014 se suscribe adicional ampliando el plazo por 4 meses (Folios 141 a 146), el cual es suspendido el 26 de septiembre de 2014 por 40 días al considerar que se deben adelantar los trámites para legalizar la ampliación del contrato de interventoría (Folio 148), siendo reanudado el 4 de noviembre de 2014 (Fl. 150)

El 15 de diciembre de 2014 se suspende el contrato por el término de 45 días con el fin de llevar los productos a presentación ante Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Territorio, dejando constancia de la entrega final de 7 productos (Folios 152-154)

El 28 de enero de 2015 se reinician las actividades, teniendo en consideración que ya se habían llevado a cabo las revisiones a los productos entregados mediante oficio de 12 de diciembre de 2014 (Fl. 156)

El 29 de enero de 2015, se suscribe constancia de la terminación y entrega final de los productos objeto del contrato (Fl. 158 a 160)

HECHO 6: Dentro de las obligaciones del consultor, se indicó que tendría todas las funciones estipuladas y descritas en el presupuesto oficial y la propuesta presentada, debiendo adelantar como mínimo los siguientes trabajos:

 Rediseño de la Planta de Tratamiento de Boquerón para la capacidad que se determine en la revisión de los diseños.

propuesta presentada, debiendo adelantar como mínimo los siguientes trabajos:

 Rediseño de la Planta de Tratamiento de Boquerón para la capacidad que se determine en la revisión de los diseños.  Revisión y actualización de los diseños de los Tanques de almacenamiento denominados Tanque Sur y Tanque Boquerón.  Diseños de los Tanques de Almacenamiento denominados Tanque Fis calía (Jordán) y Ampliación Tanque Alsacia  Revisión y actualización de los diseños de la conducción: Bocatoma Cócora – Planta Boquerón del K 4+700 al K 12+700Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

5

 Revisión y actualización de los diseños de las conducciones: Planta Boquerón – Tanque Sur, Planta Boquerón – Tanque Boquerón y Planta Boquerón – Tanque Ciudad (La Pola)  Elaboración de cantidades de obra y especificaciones de construcción de cada una de las obras.  Análisis financiero.

Adicionalmente, el consultor se compromete, entre otras, a mantener de forma permanente, durante toda la ejecución de consultoría y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal profesional y técnico necesario para el desarrollo de los trabajo, en especial deberá permanecer en el sitio de la consultoría un represe ntante con suficiente capacidad, autoridad y experiencia en la dirección de consultorías similares. Además, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar ,

experiencia en la dirección de consultorías similares. Además, deberá dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las cajas de compensación familiar , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

HECHO 7 : El 8 de julio de 2014, las partes suscriben una adición al contrato de consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012, vista a folios 141 a 146 del expediente, con el objeto de integrar las obras ya diseñadas con otra parte de la infraestructura existente lo que permitiría de una parte reducir la vulnerabilidad del sistema, por otra aumentar la disponibilidad del servicio en zonas que presen tan problemas de continuidad como el distrito 6 abastecido del Tanque Piedrapintada y los distritos 8 y 9 abastecidos por los Tanques Mirolindo y Picaleña y aumento de cobertura hacia las zonas de expansión

HECHO 8: El 15 de diciembre de 2014, en el acta de suspensión del contrato, obrante a folios 152 a 154, se deja constancia de la entrega final de 7 productos, entre ellos, Planta de Tratamiento PTAP Boquerón, Sistema de abastecimiento Sur, Matriz Sector Boquerón, Sistema de Abastecimiento Futura zona de Expansión VI, Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia VI, Sistema El Salado e Informe de Análisis de Riesgos. (Folios 152-154)

El 29 de enero de 2015, el supervisor del contrato Ing. Luis Ricardo Salcedo Gondola, la interventora externa Esther Julia Rod ríguez Patiño y el Ing.

El 29 de enero de 2015, el supervisor del contrato Ing. Luis Ricardo Salcedo Gondola, la interventora externa Esther Julia Rod ríguez Patiño y el Ing. Rafael Holman Cuervo como representante del Consorcio IEH GRUCON – PROFINVEST, suscriben constancia de la terminación y entrega final de los productos objeto del contrato:

 Planta de Tratamiento de Agua Potable Boquerón  Sistema de Abastecimiento Sur  Matriz Sector Boquerón  Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión  Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia  Sistema El Salado  Informe de análisis de riesgos.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

6

Así mismo, dejan constancia que los productos quedaban entregados y recibidos en su totalidad y que la firma del acta no eximía al Consultor de llevar a cabo los ajustes que sean necesarios como resultado de las revisiones que la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realice a los productos entre gados para viabilización ante el mencionado Ministerio y de igual forma los requerimientos de la Interventoría. Esta constancia obra a folios 158 a 160 del expediente.

Igualmente, el director operativo del IBAL, a folios 161 a 163 deja constancia que los trabajos recibidos con corte al 30 de enero de 2015, se encontraban a entera satisfacción, tal y como se advierte a folio 163.

HECHO 9: Para la interventoría del contrato de consultoría 0072 de 31 de

encontraban a entera satisfacción, tal y como se advierte a folio 163.

HECHO 9: Para la interventoría del contrato de consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y el contrato adicional de 8 de julio de 2014, fue designada la Ingeniera Esther Julia Rodríguez Patiño en virtud al contrato No. 029 de 18 de marzo de 2013, como se aprecia a folios 744 a 756 del expediente.

Dentro de la misma audiencia inicial, establecieron los hechos sobre los cuales existía controversia:

La parte demandante afirma que pese haber realizado la entrega de todos los trabajos a los que se obligó y haber sido recibidos a satisfacción, las facturas No. 21 a 47 que correspondían a los avances de la consultoría por el 70% del valor adicional, nunca fueron recibidas por el IBAL y por ende se omitió su pago, alegando que se encontraba cerrado el recibo de facturas en la EDAT y que el convenio interadministrativo No. 001 de 2012 suscito entre esta y el IBAL se encontraba suspendido.

Asegura, que una vez reanudado el Convenio 001 de 2012 el 8 de julio de 2016, se presentó la factura No. 52, que fue devuelta por el supervisor de la EDAT, haciendo exigencias absurdas como explicar de dónde había resultado el factor multiplicador de 2,09 que había sido fijado por el IBAL en los términos de referencia de la licitación y haciendo exigencias de estudios adicionales, a pesar que los mismos ya habían sido aprobados por la Interventoría, la Supervisión del IBAL y por la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

estudios adicionales, a pesar que los mismos ya habían sido aprobados por la Interventoría, la Supervisión del IBAL y por la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Manifiesta, que lo mismo sucedió con las facturas 53 a 61, cada una de las cuales eran devueltas en tiempos superiores a los permitidos en la ley, haciendo nuevos y absurdos requerimientos, incluso en la últim a, el supervisor de la EDAT en comunicación al IBAL de 4 de abril de 2017, decidió unilateral y arbitrariamente no realizar el pago de esa factura con el argumento que el interés privado debía ceder ante el interés público o social, razón por la cual, seña la que así las cosas se le adeuda el 30% del contrato de consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y el contrato adicional de 8 de julio de 2014.

Aduce, que para el pago del 20%, conforme lo indicado en el literal c) de la cláusula quinta del contrato se estableció la condición de la firma del actaExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

7

de recibo final de la consultoría, entendiendo que la misma se suscribiría una vez existiera la aprobación y viabilidad de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y para el pago del 1 0% mencionado en el literal d) de la cláusula quinta del contrato, se pactó que se condicionaba a la firma del acta de liquidación.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y para el pago del 1 0% mencionado en el literal d) de la cláusula quinta del contrato, se pactó que se condicionaba a la firma del acta de liquidación.

Considera, que estas condiciones fueron incumplidas por el IBAL, dado que una vez recibidos los productos aprobados por la interventoría, le correspondía al IBAL, presentarlos ante el Ministerio, para que ésta entidad decidiera si los financiaba o no, en los términos de la Resolución No. 379 de 25 de junio de 2012 del mencionado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Aclara, que conforme acta de entrega final de 29 de enero de 2015, el consultor entregó los proyectos de forma escalonada así:

 Planta de Tratamiento de Agua Potable Boquerón el 27 de octubre de 2014  Sistema de Abastecimiento Sur el 10 de octubre de 2014  Matriz Sector Boquerón el 12 de diciembre de 2014  Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión del 12 de diciembre de 2014  Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia se entregó por segunda vez el 27 de octubre de 2014.  Sistema el Salado el 12 de diciembre de 2014.  Informe de análisis de riesgos el 19 de agosto de 2014 (es un informe común y aplicable a los anteriores proyectos, el cual no se somete al mecanismo de viabilización)

Así las cosas, agrega, que en la Resolución 379 de 25 de junio de 2012 del Ministerio, no se prevé la realización del concepto técnico, per se, se

mecanismo de viabilización)

Así las cosas, agrega, que en la Resolución 379 de 25 de junio de 2012 del Ministerio, no se prevé la realización del concepto técnico, per se, se declarará inviable, si el proyecto no es financiable con recursos de la nación al no reunir los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 6 y 7 y en el 8 los que no son financiables. Explica, que esto no significa que los proyectos entregados fruto de la Consultoría adolezcan de defectos insaneables o que no puedan ser utilizados e implementados, lo que significa es que si no es un proyecto viabilizable por el Ministerio, el IBAL debe buscar otra fuente de financiación para su construcción y desarrollo, o asumirlos con sus propios recursos, por lo que explica lo que sucedió con los productos entregados:

PTAT Boquerón: Lo entregó el Consultor al IBAL el 27 de octubre de 20 14, el IBAL lo radicó en el Ministerio para CONCEPTO TÉCNICO el 1 de junio de 2015 y no para financiación, razón por la cual la condición de aprobación de la ventanilla única del Ministerio, establecida en el contrato, resulta fallida. Resalta que no podía presentar directamente los proyectos ante la Ventanilla única, pues esa potestad es exclusiva de los Departamentos, Municipios y Distritos.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

8

Adicionalmente, el Ministerio tardó hasta el 30 de diciembre de 2016 para

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

8

Adicionalmente, el Ministerio tardó hasta el 30 de diciembre de 2016 para entregar la lista de chequeo y el IBAL l a remitió hasta el 15 de marzo de 2017.

Sistema de Abastecimiento Sur: El Consultor lo entregó el 10 de octubre de 2014 y el IBAL lo radicó en el Ministerio el 26 de mayo de 2015 para VIABILIZACIÓN, siendo potestad del ente territorial la presentación ant e la Ventanilla Única y ejercer deber de vigilancia o cuidado para que el Ministerio cumpla los términos para su aprobación o rechazo. El Ministerio tardó hasta el 1 de noviembre de 2016 para entregar la lista de chequeo y el IBAL la remitió 2 de noviembre de 2016.

Matriz Sector Boquerón: El Consultor lo entregó el 12 de diciembre de 2014 y el IBAL lo radicó en el Ministerio el 26 de mayo de 2015 para VIABILIZACIÓN. El Ministerio expide lista de chequeo el 15 de noviembre de 2016, siendo remitida al Consorcio al día siguiente.

Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión: El Consultor lo entregó el 12 de diciembre de 2014, siendo radicada por el IBAL en el Ministerio el 26 de mayo de 2015 para VIABILIZACIÓN. Este proyecto fue ejecutado por el Municip io de Ibagué y ya se encuentra en proceso de construcción.

Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia: Estaba radicado en el Ministerio desde el 10 de octubre de 2013, quien le dio CONCEPTO

ejecutado por el Municip io de Ibagué y ya se encuentra en proceso de construcción.

Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia: Estaba radicado en el Ministerio desde el 10 de octubre de 2013, quien le dio CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, el 24 de junio de 2015.

Sistema El Salado: El Consultor lo entregó el 12 de diciembre de 2014, siendo radicado por el IBAL ante el Ministerio el 26 de mayo de 2015 para CONCEPTO TÉCNO. El Ministerio expidió lista de chequeo el 9 de noviembre de 2015 y es remitida al Consultor por el IBAL le 1 de diciembre de 2015.

Concluye el demandante, que los anteriores hechos quieren decir que ha fallado la condición al ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, que se traduce en una actitud negligente del IBAL pues si la condición dependía de la realización de un hecho propio, es ella quien debe asumir las consecuencias de su negligencia, en la medida en que presentó los proyectos de forma tardía, no se cumplió con el deber de vigilancia y cuidado una vez fueron radicados en el Mini sterio y se incluyeron proyectos que de antemano se sabía que no eran financiables con recursos de la Nación en los términos de la Resolución 379 de 25 de junio de 2012 del Ministerio o que bien podían ser financiados con recursos propios o con otra fuente haciendo inane su radicación en el Ministerio, lo que demuestra falta de planeación de la entidad.

Expone, que la duración del contrato y su adicional, tenía un término de 12

recursos propios o con otra fuente haciendo inane su radicación en el Ministerio, lo que demuestra falta de planeación de la entidad.

Expone, que la duración del contrato y su adicional, tenía un término de 12 meses y 10 días, plazo que fue cumplido por el Consorcio Consultor, pero que fu e ampliamente superado por el IBAL debido a la suspensión del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2012 entre el IBAL y la EDAT,Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

9

dado que el IBAL desatendió por completo la ejecución contractual y solo hasta febrero de 2016, con la nueva administración municipal, el IBAL volvió a retomar sus obligación referentes al contrato.

Agrega, que por la suspensión y falta de vigencia del mencionado convenio interadministrativo, el Consorcio tuvo que mantener el personal necesario como era su obligación contract ual, oficina y equipos a disposición del contrato, actuando en forma subutilizada atendido reuniones de aclaración en el Ministerio y dando solución a los requerimientos de Ventanilla Única en forma poco coordinada por el IBAL esperando la reanudación del convenio, incurriendo por ese hecho en costos y gastos que no estaba obligado a soportar pues provienen de un hecho de la contratante IBAL.

Asegura, que la mala planeación del IBAL también se traduce en una mayor permanencia en el contrato de consultoría y se evidencia en que se pretendía que todos los productos fueran viabilizados, sin tener en cuenta

contratante IBAL.

Asegura, que la mala planeación del IBAL también se traduce en una mayor permanencia en el contrato de consultoría y se evidencia en que se pretendía que todos los productos fueran viabilizados, sin tener en cuenta que la mayoría de ellos no cumplían con los requisitos para tal fin, por lo que acudieron a la solicitud de Concepto Técnico (que se demora más tiempo que la viabilización), causando graves daños al accionante, pues si el IBAL hubiera adquirido como debía, el detalle exacto de qué productos eran viabilizables o no, no hubiera condicionado la forma de pago a este hecho.

Indica, que la única causa del no pag o se debió a la expiración de las vigencias presupuestales, lo que impedía el pago al contratista, contrario a lo manifestado por el IBAL al señalar que se está realizando el cobro de lo no debido.

Por su parte, la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP OFICIAL se opone a las pretensiones de la demanda, señalando que no incumplió el Contrato de Consultoría No. 072 de 2012 y su adicional de 8 de julio de 2014, pues quien no acreditó las condiciones pactadas relacionadas con las oblig aciones del consultor, fue el demandante y por ese motivo imposibilitó la aplicación de la forma de pago, al no acreditar la condición pactada entre las partes de la aprobación y viabilidad de la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territ orio, sobre los productos entregados con el acta de recibo final de la interventoría, exigencia que no fue objeto durante el plazo de

aprobación y viabilidad de la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territ orio, sobre los productos entregados con el acta de recibo final de la interventoría, exigencia que no fue objeto durante el plazo de ejecución y vigencia del contrato, de modificación, supresión y/o aclaración en ningún documento formal suscrito por las p artes intervinientes.

Aduce, que la liquidación no se adelantó dentro del plazo establecido para realizar de común acuerdo, ni unilateral, por razones implícitas al acuerdo contractual privado celebrado entre las partes, el cual estaba sujeto a un trámite específico consistente en la acreditación previa de la aprobación y viabilidad en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

10

Señala, que la entidad, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del con trato (29 de enero de 2015) y una vez tuvo conocimiento de la solicitud de conciliación prejudicial allegada por el hoy demandante, requirió en varias oportunidades a la interventora externa del contrato de consultoría, Ingeniera Esther Julia Rodríguez Pat iño para que proyectara acta de liquidación bilateral, lo que deja en evidencia el interés de la contratante para resolver el tema de liquidación, sin lograr el objetivo propuesto, por imprecisiones en la información entregada por la interventora.

Respecto a la reclamación por mayor permanencia por la suspensión del convenio interadministrativo con la EDAT y la falta de diligencia y cuidado

objetivo propuesto, por imprecisiones en la información entregada por la interventora.

Respecto a la reclamación por mayor permanencia por la suspensión del convenio interadministrativo con la EDAT y la falta de diligencia y cuidado del IBAL ante el Ministerio, informa que conforme la cláusula de obligaciones del Contrato de Consultoría, era claro para el contratista que el trámite del tercer pago y del acta final con el cuarto pago, se haría una vez se acreditara la aprobación y viabilidad de los productos entregados al IBAL por parte del Consultor, por lo que las actuaciones desplegadas con posterioridad al 29 de enero de 2015 para ajustarlos según las listas de chequeo entregas por el Ministerio, es una obligación que se aceptó por el Consultor.

Arguye, que de acuerdo con el concepto del supervisor designado por la EDA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...