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TA TOL - 73001-23-33-005-2017-00352-00-(24-01-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-005-2017-00352-00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTItÁN BASTIDAS Ibagué, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Acción: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante: CONSORCIO IEH GRUCÓN PROFINVEST e

INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE

CONSULTORÍA S.A. ESP

Demandado: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP

Tema: APROBACIÓN CONCILIACIÓN JUDICIAL OBJETO DE LA PROVIDENCIA Corresponde a la Sala determinar si se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio a que llegaron las partes, frente a la propuesta presentada por la apoderada judicial del IBAL en audiencia de pruebas de fecha 28 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES La parte demandante, mediante apoderado judicial, prom vió medio de control de Controversias Contractuales contra la Empresa Ibaguereria de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP con las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Declarar que el IBAL incumplió el Contrato de consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 y su adicional de 8 de julio de 2014 celebrado con el CONSORCIO IEH GRUCON - PROFINVEST al no cancelar el valor de $614201.440 IVA incluido, a que hacían alusión los literales c) y d) del contrato inicial, así como el 70% de los literales a) y

2014 celebrado con el CONSORCIO IEH GRUCON - PROFINVEST al no cancelar el valor de $614201.440 IVA incluido, a que hacían alusión los literales c) y d) del contrato inicial, así como el 70% de los literales a) y b), el 20% del literal c) y el 105 del literal d) de la cláusula quinta del contrato originario modificada por el contrato adicional, debiendo pagar además actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar.

SEGUNDA: Declarar que el IBAL incumplió su obligación contractual de liquidación bilateral del contrato No. No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 y su adicional de 8 de julio de 2014, por lo que solicita se realice la liquidación judicial incluyendo como sumas a pagar a favor del Consorcio y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, los valores que resulten acreditados con el material probatorio aportado.

TERCERA: Que se condene al IBAL a pagar a favor del CONSORCIO IEH GRUCON - PROFINVEST y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, el pago de la remuneración dejada de percibir por la mayor permanencia (costos, lucro cesante y daño emergente) ocasionada por la suspensión del convenio interadministrativo 001 de 2012 suscrito entre el IBAL y la EDAT Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima LA. ESP OFICIAL (Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua yExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00

Medio de Control Controversias Contractuales

Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua yExpediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL Saneamiento PDA Programa Agua para la Prosperidad PAP), y la falta de diligencia y cuidado del IBAL que impidieron que los trámites ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pudieran ser surtidos en los tiempos previstos en la Resolución No. 379 de 25 de junio de 2012 de la misma entidad, así como el pago de actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar liquidados desde la fecha en que incurrió en los mismos y la fecha en que se profiera el fallo respectivo.

CUARTA: Ordenar que el IBAL expida al Consorcio y sus empresas integrantes, la certificación de experiencia de la ejecución del contrato a satisfacción detallando el alcance del mismo, permitiendo certificar la experiencia ante el Registro Único de Proponentes y los potenciales clientes.

QUINTA: Ordenar que se de cumplimiento al fallo en la fecha en que quede ejecutoriado y que las sumas ordenadas devenguen intereses de mora devengando a partir de su ejecutoria hasta que se produzcan los pagos respectivos.

SEXTA: Condenar en costas y agencias en derecho.

Las anteriores pretensiones se sustentaron en los siguientes HECHOS Entre el IBAL y el CONSORCIO IEH GRUCON - PFOFINVEST conformado

por las empresas INGENIERIA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA

Las anteriores pretensiones se sustentaron en los siguientes HECHOS Entre el IBAL y el CONSORCIO IEH GRUCON - PFOFINVEST conformado por las empresas INGENIERIA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE CONSULTORÍA S.A. IEH GRUCON S.A. y PROFESIONALES EN INVERSIÓN S.A. PROFINVEST, con una participación del 62.5% y 37.5%, respectivamente, celebraron el Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012, por el valor de $767'751.800 por un plazo inicial de 6 meses, cuyo objeto era realizar consultoría para adelantar la revisión y actualización de los diseños de acueducto complementario de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000 y norma sismo resistente actual NSR 10, brindando alternativas acorde con la situación actual y futura para la prestación del servicio de acueducto y dar así solución a la problemática del servicio en la ciudad de lbagué. Este contrato se deriva del Convenio No. 001 de 4 de septiembre de 2012 suscrito entre el IBAL y la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. ESP OFICIAL en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA - Programa Agua para la Prosperidad PAP. El costo del contrato conforme la cláusula cuarta del Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 es la suma de $767'751.800 incluido IVA y la forma de pago establecida en la cláusula quinta del mismo es la siguiente:

El costo del contrato conforme la cláusula cuarta del Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012 es la suma de $767'751.800 incluido IVA y la forma de pago establecida en la cláusula quinta del mismo es la siguiente: Un primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato previa legalización, perfeccionamiento y firma del acta de inicio del mismo. Un 40% al avance de las consultorías mediante presentación de acta parcial de recibo equivalente el mismo al 70% de avance de la 2Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL consultoría, previa aprobación de la interventoría del contrato y la supervisión.

Un 20% a la firma del acta de recibo final de la consultoría, en el entendido que la misma se suscribirá una vez se tenga la aprobación y viabilidad de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Un 10% a la firma del acta de liquidación del contrato. En el adicional de 8 de julio de 2014, se modificó el valor del contrato agregando la suma de $383'875.900 y respecto a la forma de pago se indicó que teniendo en cuenta que a la fecha ya se había pagado al consultor el 70% del valor inicial de contrato, se aclara que los porcentajes establecidos en los literales c) y d) de la cláusula quinta se aplicarán sobre el valor total del contrato, es decir contrato inicial más adicional, por lo que la diferencia después de sacar este valor, menos lo ya pagado sobre el valor total del

en los literales c) y d) de la cláusula quinta se aplicarán sobre el valor total del contrato, es decir contrato inicial más adicional, por lo que la diferencia después de sacar este valor, menos lo ya pagado sobre el valor total del contrato, podía ser cobrado mediante actas parciales previa presentación de los avances de la consultoría, los cuales deben ser avalados por el interventor y supervisor del contrato (Director Operativo del IBAL)

3. El 29 de enero de 2015, el supervisor del contrato Ing. Luis Ricardo Salcedo Gondola, la interventora externa Esther Julia Rodríguez Pabilo y el Ing. Rafael Holman Cuervo como representante del Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST, suscriben constancia de la terminación y entrega final de los

productos objeto del contrato: Planta de Tratamiento de Agua Potable Boquerón Sistema de Abastecimiento Sur Matriz Sector Boquerón Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia Sistema El Salado Informe de análisis de riesgos. Así mismo, dejan constancia que los productos quedaban entregados y recibidos en su totalidad y que la firma del acta no eximía al Consultor de llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios como resultado de las revisiones que la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realice a los productos entregados para viabilización ante el mencionado Ministerio y de igual forma los requerimientos de la Interventoría. Esta constancia obra a folios 158 a 160 del expediente. Igualmente, el director operativo del IBAL, a folios 161 a 163 deja constancia que los trabajos recibidos con corte al 30 de enero de 2015, se

Interventoría. Esta constancia obra a folios 158 a 160 del expediente. Igualmente, el director operativo del IBAL, a folios 161 a 163 deja constancia que los trabajos recibidos con corte al 30 de enero de 2015, se encontraban a entera satisfacción, tal y como se advierte a folio 163.

4. La parte demandante afirma que pese haber realizado la entrega de todos los trabajos a los que se obligó y haber sido recibidos a satisfacción, las facturas No. 21 a 47 que correspondían a los avances de la consultoría por el 70% del valor adicional, nunca fueron pagadas.

Aduce, que para el pago del 20%, conforme lo indicado en el literal c) de la cláusula quinta del contrato se estableció la condición de la firma del acta 3Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio EH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL de recibo final de la consultoría, entendiendo que la misma se suscribiría una vez existiera la aprobación y viabilidad de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y para el pago del 10% mencionado en el literal d) de la cláusula quinta del contrato, se pactó que se condicionaba a la firma del acta de liquidación.

Considera, que estas condiciones fueron incumplidas por el IBAL, dado que una vez recibidos los productos aprobados por la interventoría, le correspondía al IBAL, presentarlos ante el Ministerio, para que ésta entidad decidiera si los financiaba o no, en los términos de la Resolución No. 379 de

una vez recibidos los productos aprobados por la interventoría, le correspondía al IBAL, presentarlos ante el Ministerio, para que ésta entidad decidiera si los financiaba o no, en los términos de la Resolución No. 379 de 25 de junio de 2012 del mencionado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. Aclara, que conforme acta de entrega final de 29 de enero de 2015, el consultor entregó los proyectos de forma escalonada así:

Planta de Tratamiento de Agua Potable Boquerón Sistema de Abastecimiento Sur Matriz Sector Boquerón Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia Sistema el Salado el 12 de diciembre de 2014. Informe de análisis de riesgos (es un informe común y aplicable a los anteriores proyectos, el cual no se somete al mecanismo de viabilización) Así las cosas, agrega, que en la Resolución 379 de 25 de junio de 2012 del Ministerio, no se prevé la realización del concepto técnico, per se, se declarará inviable, si el proyecto no es financiable con recursos de la nación al no reunir los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 6 y 7 y en el 8 los que no son financiables. Explica, que esto no significa que los proyectos entregados fruto de la Consultoría adolezcan de defectos insaneables o que no puedan ser utilizados e implementados, lo que significa es que si no es un proyecto viabilizable por el Ministerio, el IBAL debe buscar otra fuente de financiación para su construcción y desarrollo, o asumirlos con sus propios recursos

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

significa es que si no es un proyecto viabilizable por el Ministerio, el IBAL debe buscar otra fuente de financiación para su construcción y desarrollo, o asumirlos con sus propios recursos

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A.

ESP OFICIAL se opone a las pretensiones de la demanda, señalando que no incumplió el Contrato de Consultoría No. 072 de 2012 y su adicional de 8 de julio de 2014, pues quien no acreditó las condiciones pactadas relacionadas con las obligaciones del consultor, fue el demandante y por ese motivo imposibilitó la aplicación de la forma de pago, al no acreditar la condición pactada entre las partes de la aprobación y viabilidad de la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre los productos entregados con el acta de recibo final de la interventoría, exigencia que no fue objeto durante el plazo de ejecución y vigencia del contrato, de modificación, supresión y/o aclaración en ningún documento formal suscrito por las partes intervinientes. Aduce, que la liquidación no se adelantó dentro del plazo establecido para realizar de común acuerdo, ni unilateral, por razones implícitas al acuerdo e. 4• Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL contractual privado celebrado entre las partes, el cual estaba sujeto a un trámite específico consistente en la acreditación previa de la aprobación y

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL contractual privado celebrado entre las partes, el cual estaba sujeto a un trámite específico consistente en la acreditación previa de la aprobación y viabilidad en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio. Arguye, que de acuerdo con el concepto del supervisor designado por la EDAT en la revisión del trámite de la cuenta parcial No. 02 del Contrato de Consultoría, no se había acreditado el pago al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. TRÁMITE PROCESAL Una vez corrido radicada la demanda, se corrió traslado a la entidad accionada, quien contestó la misma, vinculándose como litisconsorte a la Ingeniera Esther Julia Rodríguez Patiñó, quien actuó como interventora del contrato objeto de litigio. En audiencia inicial celebrada el 12 de septiembre de 2018, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Ingeniera Esther Julia Rodríguez Patiño, se fijó el litigio y se decretaron pruebas. El día 27 de noviembre de 2018 se celebró audiencia de pruebas, en la que la apoderada del IBAL presentó fórmula de arreglo parcial. CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES La apoderada de la entidad accionada presentó propuesta de conciliación para lo cual realizaron una mesa de trabajo para el pago del Acta No. 2, aclarando que no se trata del 20% del valor del contrato que es el que está condicionado a la viabilidad del Ministerio de Vivienda, ni el 10% de la

para lo cual realizaron una mesa de trabajo para el pago del Acta No. 2, aclarando que no se trata del 20% del valor del contrato que es el que está condicionado a la viabilidad del Ministerio de Vivienda, ni el 10% de la liquidación, si no que corresponde al 70% del valor del contrato adicional por lo que, el 21 de noviembre de 2018 en comité de conciliación, de manera unánime se acordó el pago del valor del acta adicional correspondiente al valor de la factura No. 61 presentada el 1 de febrero de 2017 por valor de $226.678.384, así: "Se somete a consideración de los integrantes del comité de conciliación el presente caso quienes deciden de manera unánime APROBAR la propuesta de ordenar retomar el trámite de pago del acta parcial No. 2 y se oficie en este sentido a la EDAT, para que se adelante el pago y así el IBAL realice el proceso de vigencia expirada, aclarando que el pago que efectúe el IBAL salga del rubro del convenio y no del rubro de sentencias y conciliaciones" El apoderado de la parte demandante, señala que esta suma no reúne el valor real de la factura, en tanto la primera factura se presentó en el 2015, por $268.713.130 a la cual se le objetó que debía pagarse el 100% de la seguridad social, sabiendo que hasta el momento solo se había ejecutado el 70% del objeto contractual. Solicita se reconsidere adicionalmente, que el valor debe actualizarse desde ese momento. Frente a este punto, la apoderada de la entidad accionada señala que la disminución era por la seguridad social que correspondía al 70% del objeto contractual y no el 100%, tomando de referente para el pago la factura del

valor debe actualizarse desde ese momento. Frente a este punto, la apoderada de la entidad accionada señala que la disminución era por la seguridad social que correspondía al 70% del objeto contractual y no el 100%, tomando de referente para el pago la factura del 5Expediente: 73001-23 33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: LEAL 2017 por $226.678.384, como quiera que las anteriores no cumplían con los requisitos, siendo la última la mencionada debidamente firmada por el vendedor de servicios. Respecto a la propuesta de actualizar el valor, señala que es viable desde que se realice a partir de febrero de 2017, sin embargo deberá llevarse este punto al comité de conciliación.

Se concede el uso de la palabra al demandante quien indica que desde el 4 de diciembre de 2014 ya se habían presentado los productos para presentar la facturación, naciendo desde ese momento el derecho para facturar y si bien se firmó la factura por $226 millones, ello obedeció a que se hacía con el objeto de oxigenar el consorcio, pero se iba a tomar como pago parcial. Se concede el uso de la palabra al Ministerio Público quien indica que aprecia unas facturas por $208 millones y a partir del 25 de noviembre de 2015 inician facturas por $268 millones que empiezan anularse, luego la factura No. 52 que no tiene ninguna anotación, y ahí se presenta la de febrero de 2017 que es sobre el valor de la propuesta parcial de conciliación, por lo que como quiera que dentro del expediente se verificará si en realidad la diferencia es sobre la seguridad social, ello sería objeto de

febrero de 2017 que es sobre el valor de la propuesta parcial de conciliación, por lo que como quiera que dentro del expediente se verificará si en realidad la diferencia es sobre la seguridad social, ello sería objeto de discusión dentro del expediente, pudiendo aceptarse el pago parcial. Sobre la indexación, señala el Ministerio que esta suma viene desde el contrato por lo que considera que este valor es viable desde que la convocada presentó la factura por el valor total de una suma pactada con anticipación, recalcando que no es una sanción. Se concede el uso de la palabra a la parte demandada quien manifiesta que se debe presentar ante el Comité de Conciliación para que se acepte desde el momento de la primera presentación de la factura, reunión que se convocará a la semana siguiente. El apoderado de la parte demandante atendiendo lo señalado por el Ministerio Público, manifiesta que acepta que se realice el pago parcial y se discuta dentro del expediente la diferencia sobre seguridad social. La apoderada de la entidad aclara que una vez efectuada la aprobación de la conciliación por parte del Tribunal, se solicita reinicio al Convenio No. 001 de 4 de septiembre de 2012 suscrito entre el IBAL y la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. ESP OFICIAL para que efectúen el pago. CONSIDERACIONES Es competente ésta Corporación para resolver sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del C.P.A.C.A en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ibídem. De conformidad con el art. 70 de la ley 446 de 1998, modificatorio del

el artículo 125 del C.P.A.C.A en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ibídem. De conformidad con el art. 70 de la ley 446 de 1998, modificatorio del artículo 59 de la ley 23 de 1991, en la etapa judicial las personas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar total o parcialmente en los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 6Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL del Código Contencioso Administrativo, hoy previstas en los artículos 138, 140 y 141 del C.P.A.C.A.

Respecto a los requisitos que debe cumplir el acuerdo conciliatorio, debe advertirse que de conformidad con el artículo 70 de la ley 446 de 1998, el Juez, para aprobar el acuerdo, debe verificar el cumplimiento de los siguientes postulados: i) Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes ji) Que las entidades estén debidamente representadas y que estos representantes tengan capacidad para conciliar, es decir, que expresamente se les haya otorgado tal facultad. Que no haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración. DEL CASO CONCRETO Procede esta Corporación a verificar el cumplimiento de los requisitos del

Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración. DEL CASO CONCRETO Procede esta Corporación a verificar el cumplimiento de los requisitos del acuerdo conciliatorio para establecer si es viable su aprobación: Que las entidades estén debidamente representadas y que estos representantes tengan capacidad para conciliar, es decir, que expresamente se les haya otorgado tal facultad. En lo que concierne a la capacidad para conciliar de los apoderados, se observa que a folios 2 a 5 del cuaderno principal, al Dr. Jairo Gerardo Chávez Varela, le fue otorgada expresamente la facultad de conciliar De la misma manera, la Dra. Sandra Magally Leal Siachoque fue facultada para conciliar respecto a los intereses de la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP OFICIAL, a folio 582 del expediente. Igualmente se observa que en la audiencia de pruebas se aportó copia del Acta de reunión del Comité Técnico de Conciliación del IBAL S.A. ESP realizada el 21 de noviembre de 2018, obrante a folio 1029, en donde se dispuso: "Se somete a consideración de los integrantes del comité de conciliación el presente caso quienes deciden de manera unánime APROBAR la propuesta de ordenar retomar el trámite de pago del acta parcial No. 2 y se oficie en este sentido a la EDAT, para que se adelante el pago y así el IBAL realice el proceso de vigencia expirada, aclarando que el pago que efectúe el IBAL salga del rubro del convenio y no del rubro de sentencias y conciliaciones"

este sentido a la EDAT, para que se adelante el pago y así el IBAL realice el proceso de vigencia expirada, aclarando que el pago que efectúe el IBAL salga del rubro del convenio y no del rubro de sentencias y conciliaciones" En ese orden de ideas, se encuentra que cada uno de los apoderados de las partes, se encuentran facultados para conciliar en el presente asunto. 7Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales 1.

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO Demandado: IBAL Que no haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

En relación con este punto, en gracia de discusión, de contarse el término a partir de la constancia de terminación y entrega final de los productos objeto del contrato de 29 de enero de 2015, obrante a folios 158 a 160 del expediente, no ha obrado el fenómeno jurídico de la caducidad. En efecto, los 4 meses que tenían las partes para liquidar de común acuerdo y posteriormente, los 2 meses con los que contaba la entidad para liquidar unilateralmente vencían el 20 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual iniciaban los dos arios para la interposición de la demanda, término que fue interrumpido el 24 de mayo de 2017, fecha en que se radicó la solicitud de conciliación prejudicial, expidiendo la constancia el 10 de julio de 2017 (Fl. 406) y la demanda fue interpuesta el 11 de julio de 2017, razón por la que se concluye que este requisito se cumple. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes

  1. y la demanda fue interpuesta el 11 de julio de 2017, razón por la que se concluye que este requisito se cumple.

Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes Respecto a este punto, se advierte que tiene origen este medio de control en la exigibilidad del Contrato No. 0072 de 31 de diciembre de 2012, cuyo objeto era realizar consultoría para adelantar la revisión y actualización de los diseños de acueducto complementario de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000 y norma sismo resistente actual NSR 10, brindando alternativas acorde con la situación actual y futura para la prestación del servicio de acueducto y dar así solución a la problemática del servicio en la ciudad de Ibagué. En el mismo, se pactó un valor de $767'751.800, con una forma de pago en la que el primer pago por el 30% sería a título de anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato; un 40% al avance de las consultorías mediante presentación de acta parcial de recibo equivalente el mismo al 70% de avance de la consultoría previa aprobación de la interventoría del contrato y la supervisión; un 20% a la firma del acta de recibo final de la consultoría, en el entendido que la misma se suscribirá una vez se tenga la aprobación y viabilidad de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y un 10% a la firma del acta de liquidación del contrato. De los anteriores valores, la entidad accionada pagó el primer 70%, tal y como lo hicieron constar las partes en el adicional de 8 de julio de 2014, en el que adicionalmente, se modificó el valor del contrato agregando la suma

De los anteriores valores, la entidad accionada pagó el primer 70%, tal y como lo hicieron constar las partes en el adicional de 8 de julio de 2014, en el que adicionalmente, se modificó el valor del contrato agregando la suma de $383'875.900, señalando que respecto al 30% que se encontraba pendiente, estos se aplicarían sobre el valor total del contrato, es decir contrato inicial más adicional, por lo que la diferencia después de sacar este valor, menos lo ya pagado sobre el valor total del contrato, podía ser cobrado mediante actas parciales previa presentación de los avances de la consultoría, los cuales debían ser avalados por el interventor y supervisor del contrato (Director Operativo del IBAL) Respecto a este último adicional, las partes concuerdan en señalar que no se ha efectuado ningún pago, pese a que el 29 de enero de 2015, el supervisor del contrato Ing. Luis Ricardo Salcedo Gondola, la interventora externa Esther Julia Rodríguez Patiño y el Ing. Rafael Holman Cuervo como representante del Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST, suscribieron constancia de la terminación y entrega final de los productos objeto del contrato: 8Expediente: 73001-23-33-005-2017-00352-00 Medio de Control Controversias Contractuales

Demandante: Consorcio IEH GRUCON - PROFINVEST Y OTRO

Demandado: IBAL

Planta de Tratamiento de Agua Potable Boquerón Sistema de Abastecimiento Sur Matriz Sector Boquerón Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia Sistema El Salado Informe de análisis de riesgos. En la misma acta, se dejó constancia que los productos quedaban

Matriz Sector Boquerón Sistema de Abastecimiento Futura Zona de Expansión Sistema de Abastecimiento Tanque Alsacia Sistema El Salado Informe de análisis de riesgos. En la misma acta, se dejó constancia que los productos quedaban entregados y recibidos en su totalidad y que la firma del acta no eximía al Consultor de llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios como resultado de las revisiones que la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realice a los productos entregados para viabilización ante el mencionado Ministerio y de igual forma los requerimientos de la Interventoría. Esta constancia obra a folios 158 a 160 del expediente. Igualmente, el director operativo del IBAL, a folios 161 a 163 deja constancia que los trabajos recibidos con corte al 30 de enero de 2015, se encontraban a entera satisfacción, tal y como se advierte a folio 163. Así las cosas, la parte demandante al haber realizado la entrega de todos los trabajos a los que se obligó siendo recibidos a satisfacción por la entidad accionada (con la salvedad de la condición del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), presentó diferentes facturas que correspondían a los avances de la consultoría por el 70% del valor adicional - Acta No. 2), que no fueron pagadas. Ahora bien, la parte demandante afirma que dicho 70% obedece a la suma de $268.713.130, mientras que la entidad accionada asegura que dicho porcentaje es por el valor de $226.678.384, con una diferencia de $42.034.746 por discrepancias en el pago de parafiscales de 3 ingenieros que intervinieron en el desarrollo del objeto contractual, por lo que

porcentaje es por el valor de $226.678.384, con una diferencia de $42.034.746 por discrepancias en el pago de parafiscales de 3 ingenieros que intervinieron en el desarrollo del objeto contractual, por lo que concuerdan en que el presente medio de control continúe sobre esta diferencia. Establecido lo anterior, considera esta Corporación que debe improbarse la conciliación, en tanto par

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