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TA TOL - 73001-23-33-005-2018-00279-00-(06-09-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-005-2018-00279-00-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Instancia Ejecutivo Radicado: 73001-23-33-005-2018-00279-00

De: Jairo Sánchez Gálvez

Contra: Nación - Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ordena seguir adelante con la ejecución del crédito.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 1'. Instancia Ejecutivo Radicado: 73001-23-33-000-2018-00279-00 De: Jairo Sánchez Gálvez y O.

Contra: Nación - Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ordena seguir adelante con la ejecución del crédito Procede la Sala a determinar lo correspondiente en derecho, de cara al proceso ejecutivo incoado por la parte actora para obtener el cumplimiento de la sentencia que con fuerza, res iudicata, fue proferida en la acción de Reparación directa contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del 24 de julio de 2010 de Éste Tribunal y revocada por la Sección Tercera, subsección C del Honorable Consejo de Estado en providencia del 25 de mayo de 20161.

CONSIDERACIONES Mediante auto interlocutorio de 18 de junio de 20182, se procedió a librar mandamiento de pago, conforme la solicitud del apoderado de la parte ejecutantevisible a folios 40 al 49 del expediente-, para lo cual se dispuso: PRIMERO: Líbrese mandamiento de pago contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, para que en el término de 5 días siguientes a la notificación de éste

visible a folios 40 al 49 del expediente-, para lo cual se dispuso: PRIMERO: Líbrese mandamiento de pago contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, para que en el término de 5 días siguientes a la notificación de éste auto pague las obligaciones derivadas de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado3 en juicio ordinario de reparación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del C. G. del P. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección "C", Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA; Sentencia del 25 de mayo de 2016, Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01003-01 (39589), Actor: Jairo Sánchez Gálvez y Otros, Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Policía Nacional, Referencia: Acción de Reparación Directa (Apelación Sentencia), Contenido: Descriptor: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque no se tuvo en cuenta que hubo Resolución de Preclusión de la investigación penal ejecutoriada a favor de Jairo Sánchez Gálvez y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad. 2 Visible a folios 52 a 58

privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad. 2 Visible a folios 52 a 58 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección "C", Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA; Sentencia del 25 de mayo de 2016, RadicaciónP. Instancia Ejecutivo Radicado: 73001-23-33-005-2018-00279-00 De: Jairo Sánchez Gálvez

Contra: Nación - Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ordena seguir adelante con la ejecución del crédito.

En consecuencia, precisamente pague: i. a favor del señor Jairo Sánchez Gálvez, la suma de $60.327.225, iL a favor de la señora Amparo Sánchez Gálvez, la suma de $36.196.335, iii. a favor de la señora Hilda Mery Sánchez Gálvez, la suma de $36.196.335, iv. a favor de la señora Esperanza Sánchez Gálvez, la suma de $36.196.335, v. a favor del señor Alejandro Sánchez Gálvez, la suma de $36.196.335, vi. a favor del señor Yesid Sánchez Gálvez, la suma de $36.196.335, vii. a favor de la señora Martha Lucia Sánchez Gálvez, la suma de $12.065.445, viii. a favor de la señora Rebeca Ortiz Zambrano, la suma de $8.098.167, ix. a favor del señor John Fredy Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542, x. a favor del señor Luis Carlo Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542,

la suma de $8.098.167, ix. a favor del señor John Fredy Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542, x. a favor del señor Luis Carlo Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542, xi. a favor de la señora Yurany Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542, xii. a favor de la señora Yaqueline Sánchez Ortiz, la suma de $4.524.542. Sobre estas sumas individuales, se deberá reconocer el interés moratorio establecido en el artículo 177 del C.C.A., desde 24 de junio de 2016, y hasta cuando se pague la totalidad del crédito individualmente recaudado.

SEGUNDO: Respecto de las costas se proveerá una vez cumplida la orden ejecutiva.

Seguido a ello, por proveídos del 13 de agosto de la presente anualidad, la Sala unitaria procedió a resolver las solicitud de corrección, aclararación y/ o adición, impetrada por parte de la actora mediante escrito radicado el 30 de julio de 2018visible a folios 74 a 75-, de igual manera en el escrito en mención, se pronunció sobre las excepciones propuestas por la FGN con radicado el 3 de agosto del 2018visible a folios 76 a 131 del expediente-, escritos que atacaron la providencia del 18 de junio del 2018 por medio de la cual se libró mandamiento de pago en el proceso de referencia promovido por la parte actora, en los cuales entre otras se dispuso: "De la solicitud de corrección, aclaración y/o adición4." "PRIMERO: ACLARAR la providencia del 18 de junio de 2018, ítem i. y it, estipulados en la presente providencia de acuerdo a las consideraciones del presente proveído.

"PRIMERO: ACLARAR la providencia del 18 de junio de 2018, ítem i. y it, estipulados en la presente providencia de acuerdo a las consideraciones del presente proveído.

SEGUNDO: ADICIONAR a la providencia del 18 de junio de 2018 en su numeral 1 inciso 2, los perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante estipulados en la sentencia del 25 de mayo de 2016 y que no fueron solicitados en el escrito para librar mandamiento de pago, por consiguiente el valor para el señor Jairo Sánchez Gálvez (Victima directa), corresponde a $69.989.022,8.

TERCERO: RECHAZAR la solicitud de actualización del crédito, en razón al interés moratorio que se causara, toda vez que no es la instancia procesal para tal fin. número: 73001-23-31-000-2005-01003-01 (39589), Actor: Jairo Sánchez Gálvez y Otros, Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia - Policía Nacional, Referencia: Acción de Reparación Directa (Apelación Sentencia), Contenido: Descriptor: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque no se tuvo en cuenta que hubo Resolución de Preclusión de la investigación penal ejecutoriada a favor de Jairo Sánchez Gálvez y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad. Visible a folios 134 a 138 del expediente principal1'. Instancia Ejecutivo Radicado: 73001-23-33-005-2018-00279-00 De: lairo Sánchez Gálvez

Contra: Nación - Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ordena seguir adelante con la ejecución del crédito.

CUARTO: Notifíquese esta decisión personalmente al representante legal de la Nación - Fiscalía General de la Nación y al apoderado de la parte demandante." "de las excepciones propuestas por la accionadas." PRIMERO: RECHAZAR de plano las excepciones propuestas por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION según las consideraciones del presente proveído.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión personalmente al representante legal de la Nación - Fiscalía General de la Nación y al apoderado de la parte demandante.

Que una vez notificadas las decisiones, según la orden que obra en el expedientefolios 139 a 143-, la actora guardo silencio, mientras tanto la demandada radico escrito el 17 de agosto de esta anualidad, razón por la cual se procedió a verificar la solicitud de esta, en donde se evidencia que contiene las mismas premisas fácticas y excepciones propuestas en el escrito ya desentrañado de fecha 13 de agosto, por ende esta Sala da por finalizada la presente etapa procesal; ahora bien como se indicó en el proveído en mención la entidad ejecutada, esto es la Fiscalía General de la Nación no propuso las excepciones que trata el artículo 442 del C. G. del P.,

ende esta Sala da por finalizada la presente etapa procesal; ahora bien como se indicó en el proveído en mención la entidad ejecutada, esto es la Fiscalía General de la Nación no propuso las excepciones que trata el artículo 442 del C. G. del P., numeral 26, como tampoco obra prueba del pago de la obligación referida. La Sala recuerda que la sentencia base de la ejecución fijó una obligación a cargo de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; por lo tanto la obligación impuesta por la Corporación de Cierre comporta claridad y exigibilidad, siendo, por lo demás, expresa; y ello implica reconocer que no se formuló excepción alguna "siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia" - artículo 442 del C. G. del P.-; en tal panorama procesal, lo pertinente es abstenerse de citar a las partes a la "audiencia inicial" ni a la audiencia "de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373", y por el contrario, lo que corresponde es aplicar el numeral 2 del artículo 440 Ib., el cual dispone: Artículo 440.- Cumplida la (...) Si el ejecutante no propone excepciones oportunamente, el juez ordenara, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avaluó de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o slguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. Por lo anterior, solo resta en pertinencia, ordenar seguir adelante con la ejecución definida en el Auto del 18 de junio de la presente anualidad -fls. 52 a 58 del C.

costas al ejecutado. Por lo anterior, solo resta en pertinencia, ordenar seguir adelante con la ejecución definida en el Auto del 18 de junio de la presente anualidad -fls. 52 a 58 del C. Ejecutivo 1-, y condenar en costas a la parte ejecutada. Posteriormente a ello, las partes observarán las reglas previstas en el Artículo 446 del C. G. del P. para la "Liquidación del crédito". 5 Visible a folios 132 a 133 del expediente principal 6 Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y de la de perdida de la cosa debida. No sobra recordarlo; además de declarar la responsabilidad de la entidad pública, en los artículos subsiguientes, dispuso una indemnización pecuniaria; éste asunto se relaciona con las órdenes 2 y 3.Magistrado I°. Instancia Ejecutivo Radicado: 73001-23-33-005-2018-00279-00 De: Jairo Sánchez Gálvez

Contra: Nación - Fiscalia General de la Nación.

Referencia: Ordena seguir adelante con la ejecución del crédito.

En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA RESUELVE PRIMERO: Seguir adelante la ejecución de la obligación impetrada por el apoderado judicial del señor JAIRO SÁNCHEZ GÁLVEZ y O., en contra de la

En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA RESUELVE PRIMERO: Seguir adelante la ejecución de la obligación impetrada por el apoderado judicial del señor JAIRO SÁNCHEZ GÁLVEZ y O., en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas y contenidas en el auto interlocutorio de mandamiento de pago del 18 de junio de 2018, que fuere corregido por proveídos de 13 de agosto de 2018, proferidos por esta sala.

SEGUNDO: Practíquese la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del

Código General del Proceso.

TERCERO: Condénese en costas a la parte ejecutada, liquídese por Secretaría CUARTO: Notifíquese esta decisión personalmente a las partes, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQU SE Y CÚMPLASE. "e e A A:ill• BE , e Bd 1 r AN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLk

Magistrado

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