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TA TOL - 73001 23 33 005 2018 00410 00 ACUMULADO CON 73001 33 33 003 2017 00380 01-(07-04-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001 23 33 005 2018 00410 00 ACUMULADO CON 73001 33 33 003 2017 00380 01-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 73001233300520180041000 acumulado con 73001333300320170038001

Medio De Control: Controversias Contractuales Demandante1 y demandado2: Villalón Entretenimiento S.A.S Demandado3 y demandante4: Instituto Municipal Para La Recreación Y El Deporte

Tema: Nulidad Absoluta Del Contrato

ANTECEDENTES

El INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTEen adelante IMDRI, a través de apoderado judicial, formula medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES contra VILLALÓN ENTRETENIMIENTO S.A.S, dentro del proceso con radicación 2017 -380, para lo cual planteó las siguientes pretensiones5:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios No. 229 de 2015 celebrado entre el IMDRI y Villalón

Entretenimiento S.A.S.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare que no hay lugar a reconocimiento dinerario al demandado por parte del IMDRI con ocasión de la ejecución del contrato.

TERCERA: Que se condene en costas a la parte demandada.

Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: Que se declare la responsabilidad precontratual y contractual de Villalón Entretenimiento S.A.S. por el incumplimiento de los deberes

Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: Que se declare la responsabilidad precontratual y contractual de Villalón Entretenimiento S.A.S. por el incumplimiento de los deberes

1 En el proceso 2018-410 actúa como demandante. 2 En el proceso 2017-380 actúa como demandado. 3 En el proceso 2018-410 actúa como demandado. 4 En el proceso 2017-380 actúa como demandante. 5 Se trae a colación el resumen de las pretensiones en que las partes estuvieron de acuerdo en la audiencia inicial celebrada el 21 de agosto de 2019, acta que reposa a folios 769 a 788 del tomo No. III del 2018-410.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

2 precontractuales y contractuales derivados del contrato de prestación de servicios No. 229 de 2015.

SEGUNDA: Que c omo consecuencia de lo anterior, se condene al demandado a pagar al IMDRI, las siguientes sumas de dinero, estimadas bajo la gravedad de juramento, por los conceptos que pasan a señalarse:

CLÁUSULA PENAL: CIENTO VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($123.187.778), equivalente al 10% del valor del contrato, conforme con la cláusula octava del mismo.

- DAÑO: TRESCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 308.319.099) por concepto de

octava del mismo.

  • DAÑO: TRESCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 308.319.099) por concepto de incumplimiento del deber de información y por reducción de la utilidad prevista para el contratista.

TERCERA: Que se liquide de manera judicial el contrato de prestación de servicios No. 229 de 2015 celebrado entre el IMDRI y Villalón

Entretenimiento S.A.S.

A su vez, VILLALÓN ENTRETENIMIENTO S.A.S, a través de apoderado judicial instauró el presente medio de control en contra del INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IMDRI dentro del proceso con radicación 2018-410, para lo cual planteó las siguientes pretensiones6:

“PRIMERA: Se declare que el IMDRI INCUMPLIÓ el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015); al no realizar el pago total y efectivo del valor del contrato celebrado entre dicha entidad y

VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S.

SEGUNDA: Se declare que el IMDRI al haber incumplido el Contrato de Prestación de Servicios antes referenciado, está obligada a cancelar el saldo en mora por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES

TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS

($406.317.227).

TERCERA: Se declare que el IMDRI al haber incumplido el contrato está obligado a cancelar las sumas de dinero adeudadas debidamente indexadas.

($406.317.227).

TERCERA: Se declare que el IMDRI al haber incumplido el contrato está obligado a cancelar las sumas de dinero adeudadas debidamente indexadas.

CUARTA: Se declare que el IMDRI está obligado a cancelar los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada desde la fecha de

6 Se trae a colación el resumen de las pretensiones en que las partes estuvieron de acuerdo en la audiencia inicial celebrada el 21 de agosto de 2019, acta q reposa a folios 769 a 788 del tomo No. III del 2018-410.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

3 incumplimiento del contrato y hasta el día del pago efectivo de las sumas de dinero adeudadas.

QUINTA: Se ORDENE al IMDRI a que resarza el DAÑO EMERGENTE ocasionado al aquí demandante, el cual asciende a Treinta y Tres puntos Noventa y Cuatro (33.94) SMLMV suma que alude está probada, determinada y cuantificada en los hechos de la demanda.

SEXTA: Se CONDENE al IMDRI al pago de costas y agencias en derecho.”

HECHOS

HECHOS REFERENCIADOS EN LA DEMANDA DEL PROCESO No. 2017-3807:

“2.1. El 5 de noviembre de 2015 el IMDRI y Villalón Entretenimiento S.A.S en adelante el contratista - suscribieron el contrato de prestación de

“2.1. El 5 de noviembre de 2015 el IMDRI y Villalón Entretenimiento S.A.S en adelante el contratista - suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 229 de 2015 cuyo objeto era "CONTRATO DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE CARÁCTER LOGÍSTICO PARA REALIZAR ACTIVIDADES OPERATIVAS, LOGÍSTICAS Y ASISTENCIALES Y TÉCNICAS PARA EL EVENTO DE APERTURA E INAUGURACIÓN DE LOS XX JUEGOS

DEPORTIVOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES Y CLAUSURA DE

LOS IV PARANACIONALES EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

2.2. En el contrato se estableció que (i) el plazo de ejecución era de 45 del mismo ascendía a la suma de $1.231.877.080, IVA incluido.

2.3. El 5 de noviembre de 2015 de 2015 se suscribió el acta de inicio, lo cual significa que el plazo de ejecución finalizaba el 19 de diciembre de 2015.

2.4. En desarrollo del contrato el IMDRI realizó los siguientes desembolsos al contratista:

2.5. Conforme con la tabla, en la actualidad existe un saldo de

CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.0000).

7 Ver demanda instaurada por el IMDRI contra Villalón entretenimiento S.A.S, visible a folios 19 a 43 del expediente No. 2017-380.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

4 2.6. El 23 de diciembre de 2015, el supervisor del contrato, Álvaro Helmer Acosta Franco, certificó que el contratista cumplió a satisfacción con la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 229 de 2016.

2.7. El 06 de mayo de 2016 el IMDRI dio respuesta al derecho de petición impetrado por Villalón Entretenimiento S.A.S., identificado con No. 2031 de 2016, en relación con el último pago del contrato en comento.

2.8. El 25 de mayo de 2016 en las instalaciones del IMDR se realizó reunión con los apoderados de Villalón Entretenimiento S.A.S donde se establecieron compromisos para ambas partes, en aras de darle efectiva Solución a los conflictos suscitados con el último pago.

2.9. El 26 de mayo de 2016 mediante oficio No. 1461 de 2016, el IMDRI presentó requerimiento ante Villalón Entretenimiento S.AS., con el fin de obtener una ampliación del informe final del contrato 229 de 2015.

2.10. El 2 de junio de 2016, con oficio No. 2788, Villalón Entretenimiento dio respuesta al oficio No. 1461 de 2016 del IMDRI adjuntado 169 folios, en los cuales "(...) se encuentra el detalle de los documentos que prueban la prestación efectiva del servicio, para su mayor entendimiento se anexa el consolidado de producción de contrato".

en los cuales "(...) se encuentra el detalle de los documentos que prueban la prestación efectiva del servicio, para su mayor entendimiento se anexa el consolidado de producción de contrato".

2.11. El contrato de prestación de servicios No. 229 de 2015 no ha sido objeto de liquidación.”

HECHOS REFERENCIADOS LA DEMANDA EN EL PROCESO No. 2018-4108:

“PRIMERO: Entre VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S, con N.I.T 900.171.816-0., у el INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE IBAGUÉ - IMDRI establecimiento público del orden municipal creado según acuerdo No 029 del Cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), con NIT. 900.406.856 - 6, se suscribió el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), un Contrato de prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, cuyo objeto, es la prestación de servicios de apoyo a la gestión de carácter logístico, para realizar actividades asistenciales y técnicas eventos de aper tura e inauguración de los XX Juegos Deportivos Nacionales y los IV Paranacionales, así como la clausura de los IV Para nacionales en el Municipio de Ibagué.

SEGUNDO: El valor contractual según la cláusula tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), celebrado Entre VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S y INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE - IMDRI es de MIL DOSCIENTOS TREINTA

ENTRETENIMIENTO S.A.S y INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE - IMDRI es de MIL DOSCIENTOS TREINTA

8 Ver demanda instaurada por Villalon entretenimiento S.A.S en contra del IMDRI, visible a folios 190 a 210 del expediente No. 2018-410 Tomo I.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

5

Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA PESOS ($ 1.231.877.080) MONEDA CORRIENTE.

TERCERO: VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S, N.I.T 900.171.816 - 0., dio cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la G estión No 229, cuyo objeto contractual, es la prestación de servicios de apoyo a la gestión de carácter logístico, para realizar actividades asistenciales y técnicas para los eventos de apertura e inauguración de los XX Juegos Deportivos Nacionales y los I V Paranacionales, así como la clausura de los IV Paranacionales en el Municipio de Ibagué.

CUARTO: De las actividades desarrolladas y de su cumplimiento acorde al presupuesto aprobado por la entidad, existen evidencias magnéticas y certificaciones de cumplimiento donde consta el pleno cumplimiento del objeto contractual por parte de VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S.

QUINTO: Del desarrollo y cumplimiento de las actividades efectuadas por

certificaciones de cumplimiento donde consta el pleno cumplimiento del objeto contractual por parte de VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S.

QUINTO: Del desarrollo y cumplimiento de las actividades efectuadas por VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S у como prueba del cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), obran en los respectivos informes entregados al demandado los siguientes documentos físicos digitales a saber los cuales se enunciarán y allegarán

con el presente escrito en el acápite de prueba:

(…)

SEXTO: De igual manera el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015); el Dr. ALVARO HELMER ACOSTA FRANCO, radicó el INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE IBAGUÉ - IMDRI el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016), Certificado de Cumplimiento a Satisfacción de todas y cada una de las actividades programada s y ejecutadas a cabalidad por

parte de VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S.

SEPTIMO: La forma de pago según lo contratado en la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015) celebrado Entre VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S y INSTITUTO MUNI CIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE – IMDRI, quedo

Entre VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S y INSTITUTO MUNI CIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE – IMDRI, quedo establecido contractualmente de la siguiente forma:

VALOR CONTRACTUAL $1.231.877.080

No. DE DESEMBOLSO PORCENTAJE VALOR FECHA DE PAGO 1 45% $554.344.686 Firma del contrato 2 15% $184.781.562 13 de noviembre de 2015 3 15% $184.781.562 27 de noviembre de 2015 4 25% $307.969.270 Ejecutado el contratoControversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

6

TOTALES 100% $1.231.877.080

OCTAVO: VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S en cumplimiento de lo acordado en la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015) presento y radico ante el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI en las fechas acordadas las respectivas facturas.

NOVENO: En relación con lo enunciado en el hecho inmediatamente anterior se detalla las fechas d e radicación y estado de pago de las respectivas facturas emitidas у radicadas por VILALON

acordadas las respectivas facturas.

NOVENO: En relación con lo enunciado en el hecho inmediatamente anterior se detalla las fechas d e radicación y estado de pago de las respectivas facturas emitidas у radicadas por VILALON

ENTRETENIMIENTO SAS ante el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL

DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI:

NO. FECHA VALOR PORCE FECHA RETENCIONES VALOR DÍAS FAC FAC FAC FAC DE PAGO CANCELADO EN

MORA

266 5/11/16 $554.344.686 45% 6/11/16 $34.130.451 $520.214.238 267 12/11/16 $184.781.562 15% 13/11/16 $11.376.810 $173.404.752 271 23/11/16 $184.781.562 15% 30/11/16 $ 86.433.605 586 279 7/12/16 $307.960.270 25% $0 576

DECIMO: Como se puede evidenciar en lo detallado en el hecho anterior el valor de la factura numero 271 por valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($184.781.562), solo cancelo la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($86.433.605), quedando un saldo en mora por pagar de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS

OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($86.433.605), quedando un saldo en mora por pagar de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. (98.347.957), como prueba de lo enunciado en el presente hecho se allega comprobante de ingreso Nº 154, y recibo de caja No 154 documentos que ratifican el ingreso del valor cancelado por el aquí demandado, valores que están corroborados en el extracto bancario del periodo comprendido entre el 31/10/2015 y el 30/11/2015, en donde consta el pago interbancario realizado por el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI... Suma que también es corroborada en el Soporte de pago emitido por Bancolombia de fecha veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez y Seis (2.016).

DECIMO PRIMERO: Como se puede evidenciar en lo detallado en el hecho noveno, el aquí demandado tampoco cancelo la factura numero 279 por

valor de TRESCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($307.969.270) M/CTE, por lo tanto, es claro que el pago de esta factura se encuentra en mora por el NO pago por el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01

RECREACION DE IBAGUE IMDRI.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

7

DECIMO SEGUNDO: Transcurridos Quinientos Setenta y Seis (576) días; es decir más de Dieciocho (18) meses y en vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), el INSTITUTO MUNICI PAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE IBAGUÉ - IMDRI no ha cumplido con el pago estipulado en la cláusula Cuarta del Contrato de prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), al no can celar el valor total de lo contratado, adeudando a la fecha la suma de CUATROCIENTOS

SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE PESOS ($ 406.317.227) M/CTE.

DECIMO TERCERO: El día Ocho (8) de Abril de Dos Mil Dieciséis se solicitó por medio de Derecho de Petición al INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE IBAGUÉ - IMDRI, espesara (sic) los motivos por los cuales no se había efectuado el (2.016) pago.

DECIMO CUARTO: Al derecho de petición interpuesto por el aquí

demandante El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA

motivos por los cuales no se había efectuado el (2.016) pago.

DECIMO CUARTO: Al derecho de petición interpuesto por el aquí demandante El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI, respondió de forma evasiva como es costumbre para las directivas de esta entidad, quedando inmersos en un incumplimiento a sus obligaciones como funcionaros públicos, ya que de manera injustificada dio contestación al derecho de petición impetrado hasta el día Seis (6) de Mayo de Dos Mil Diez y Seis (2.016), aunado a lo anterior la respuesta dada al derecho de petición al igual que las solicitudes de pago, fue una respuesta paupérrima, violando así el deber ser de este derecho constitucional establecido en el artículo 23 de la Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 5 y siguientes del C.C.A, incumpliendo su obligación como funcionarios públicos de resolver de manera pu ntual, precisa, pertinente, con soluciones de fondo y con motivaciones ajustadas a la realidad.

(…) “

HECHOS DONDE EXISTE CONTROVERSIA

En este punto, es menester señalar que en la audiencia inicial durante la fijación del litigio, se establecieron los hechos sobre los cuales existía controversia9, donde las partes estuvieron de acuerdo, de conformidad a lo señalado en el libelo demandatorio y la contestación de la demanda:

“El apoderado judicial de VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S, afirma, que de conform idad con sus obligaciones contractuales, dio total y satisfactorio cumplimiento al contrato de prestación de servicios de apoyo

“El apoderado judicial de VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S, afirma, que de conform idad con sus obligaciones contractuales, dio total y satisfactorio cumplimiento al contrato de prestación de servicios de apoyo

9 Se trae a colación el resumen de las pretensiones en que las partes estuvieron de acuerdo en la audiencia inicial celebrada el 21 de agosto de 2019, acta que reposa a folios 769 a 788 del tomo No. III del 2018-410.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

8 a la gestión de carácter logístico que suscribió con el IMDRI, al haber realizado todas las actividades tendientes a dar apertur a, inauguración y clausura de los XX Juegos Deportivos Nacionales y los IV Paranacionales.

En virtud de lo anterior, arguye que el IMDRI incumplió el contrato, puesto que a la fecha le adeuda la suma de cuatrocientos seis mil millones trescientos diecisiete mil doscientos veintisiete pesos ($406.317.2278), causándole además de ello, perjuicios m ateriales, al tener que asumir diversos préstamos bancarios, para lograr cubrir otras obligaciones con los proveedores, teniendo que pagar intereses y comisiones al Fondo Nacional de Garantías.

Por su parte, el apoderado judicial del IMDRI solicita se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios No. 229 del 2015, afirmando, que el contratista quebrantó el deber de la información

Nacional de Garantías.

Por su parte, el apoderado judicial del IMDRI solicita se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios No. 229 del 2015, afirmando, que el contratista quebrantó el deber de la información derivado del principio de la buena fe objetiva, incumpliendo con las obligaciones contractuales, ante la falta de veracidad en la información que fue presentada en la etapa precontractual y contractual, lo que conllevó a que el IMDRI suscribiera dicho contrato con un presupuesto superior al requerido para la ejecución del mismo.

Precisa, que como argumento principal, en la controversia que se suscita, radica en que el contratista desconoció la responsabilidad precontractual y contractual, ante el art. 1 de la ley 1150 , afirmando, que el contrato debió haberse efectuado mediante la modalidad de licitación pública y no contratación directa, así como también o mitió el deber de información del contratista , lo que dilucida un incumplimiento por parte del contratista.

Aunado a lo anterior, sostiene que a la fecha el saldo que se le adeuda al contratista es la suma equivalente a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), por lo que en aras de aclarar las inconsistencias que hubo en los informes de ejecución del contrato, las partes fueron citadas; sin embargo, menciona que el contratista al no lograr subsanarlas, y en aras de salvaguardar los recursos del erario público, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo instaurando demanda en contra de Villalón Entretenimiento, para que se decrete el incumplimiento del contrato o la nulidad del mismo.”

ACTUACIÓN PROCESAL

de lo contencioso administrativo instaurando demanda en contra de Villalón Entretenimiento, para que se decrete el incumplimiento del contrato o la nulidad del mismo.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 11 de abril de 2019, se procedió acumular el proceso con radicación 73001-33-33-003-2017-00380-01 que se tramitaba ante el Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Ibagué, y se ordenó acumular con el proceso con radicación No. 73001 -23-33-005-2018-00410-Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

9 00, que se tramitaba en esta Corporación, teniéndose este último como el proceso principal10.

Posteriormente, se profirió auto de fecha22 de enero de 201911, citándose a las partes y al Ministerio Publico para audiencia inicial, celebrándose dicha diligencia el día 21 de agosto de la misma anualidad , donde resolvieron excepciones, se fijó el objeto de litigio y se fijó fecha pa ra audiencia de pruebas12.

Por lo tanto, el d ía 22 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, donde se practicó la prueba testimonial del Dr. ALVARO HELMER ACOSTA FRANCO, quien fungió como supervisor del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el cinco (5) de noviembre de dos mil qui nce (2.015), y quien depuso sus conocimientos

ACOSTA FRANCO, quien fungió como supervisor del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No 229, celebrado el cinco (5) de noviembre de dos mil qui nce (2.015), y quien depuso sus conocimientos sobre el asunto bajo estudio, y se les concedió el término de 10 días para que presentaran por escrito sus alegatos y al Ministerio Público para que emitiera su concepto13.

Dentro del término concedido, los apoderados judiciales de los sujetos procesales allegaron sus alegatos de conclusión y el representante el Ministerio Publico, allegó su concepto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DE PORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE – IMDRI (fls. 800 – 830)

El apoderado judicial de la parte demandada allegó sus alegatos de conclusión, solicitando en primer lugar que se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios celebrado entre el IMDRI y VILLALON ENTRETENIMIENTO S.A.S, manifestando que conforme a las reglas establecidas para la celebración de contratos de presta ción de servicios el cual por mandato legal establece que só lo podrán celebrarse este tipo de contratos en el evento que dichas actividades no puedan ser cumplidas por los servidores públicos que desempeñen funciones en la entidad o en el caso que para el cumplimiento se requieran conocimiento especializados.

Arguye, que al momento de haber celebrado el contrato con la empresa encargada en la logística inaugural de los XX JUEGOS NACIONAL y IV PARANACIONALES, no se tuvo en cuenta los principios rectores pa ra la celebración de dichos contratos, si bien se celebró la contratación a través

encargada en la logística inaugural de los XX JUEGOS NACIONAL y IV PARANACIONALES, no se tuvo en cuenta los principios rectores pa ra la celebración de dichos contratos, si bien se celebró la contratación a través

10 Ver folios 141 a 143 del cuaderno del proceso No. 2017-380 del plenario. 11 Ver folio 741 del tomo No. III del expediente 2018-410. 12 Ver folio 741 del tomo No. III del expediente 2018-410. 13 Ver folios 798 a 799 del tomo No. III del expediente 2018-410.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

10 de contrato de prestación de servicios, afirmando que el contrato debió ser ejecutado bajo licitación pública, siguiendo el conducto regular de la contratación debido al obj eto de la convención, tal y como lo señalan los principios de i) selección objetiva ii) libre concurrencia iii) precios de mercado.

Señala, que la naturaleza y cuantía del contrato celebrado con el IMDRI, era obligación del contratante ce lebrarlo por licitación pública, pues no estaba facultado por la ley para celebrar el contrato de manera directa como lo hizo en el presente caso el IMDRI, violando los principios de selección objetiva por no haber realizado la licitación pública y de esta manera escoger al oferente que más favorezca los intereses de la entidad, a la libre concurrencia de los interesados porque al haberse realizado la contratación de manera directa imposibilitó el proceso de selección de potentes oferentes,

oferente que más favorezca los intereses de la entidad, a la libre concurrencia de los interesados porque al haberse realizado la contratación de manera directa imposibilitó el proceso de selección de potentes oferentes, y a precios del mercado debido a que el contratista no es el único precio de servicio, producto o característica que se debe de tener en cuenta al momento de la contratación.

De manera subsidiaria, solicitó que se declare responsabilidad precontractual y contractual por incumplimiento de información derivado del principio de la buena fe objetiva, en cuanto que afirmó que era un deber precontractual del contratista suministrar al contratante (IMDRI), la información necesaria para que estructurara el respectivo proceso de selección.

Menciona, que el IMDRI como entidad estatal la cual se debe regir con el régimen de contratación pública, tenía la obligación de cumplir con los principios que rigen la contratación estatal, y en tal sentido, tenía la obligación de acatar los procedimientos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico para efectos de la adecuada escogencia del contratista a través de la modalidad de licitación pública y no de forma directa, como lo hizo, lo que conlleva a que el contrato objeto de estudio se encuentre viciado de nulidad absoluta.

Atendiendo todos los planteamientos esbozados, el apoderado del IMDRI señala que con base de lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley 80 de 1993, el cual reza que: “la declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato n ulo por objeto o causa ilícita, cuando se

no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria. Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato n ulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que este hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto a las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.” (sic), no sería procedente el reconocimiento y pago de las actividades que se hubieran ejecutados por el contratista, como quiera que estas no tenían por objeto satisfacer un interés público.Controversias contractuales 73001-23-33-005-2018-00410-00 acumulado con el proceso 73001-33-33-003-2017-00380-01 Villalón Entretenimiento S.A.S Vs IMDRI

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Precisa, que la entidad contratista al tener conocimiento del mercado, tenía el deber de suministrar información real, veraz, autentica y completa a l IMDRI, con el fin que la entidad pudiera tomar la decisión más favorable para sus intereses. Siendo un deber precontractual del contratista, suministrar la información necesaria para que estructurara el respectivo proceso de selección, puesto que si bien es cierto no existe una disposición legal que de manera expresa lo ordene, el deber de actuar de acuerdo co n la buena fe objetiva, impone a quien tenga la información necesaria para la suscripción del co ntrato el deber de comunicar a su contraparte, máxime, cuando la misma es un factor determinante para la celebración del contrato, como en el presente caso.

Sostiene, que la contratante verificó la propuesta económica presentada por

del co ntrato el deber de comunicar a su contraparte, máxime, cuando la misma es un factor determinante para la celebración del contrato, como en el

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