TA TOL - 73001-23-33-006-2016-00209-00-(29-01-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-006-2016-00209-00-(29-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO lbagué, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). Radicación N°.:
Medio de Control: Demandante: Demandado: 73001-23-33-006-2016-00209-00
ACCION POPULAR
JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA
MUNICIPIO DE CAJAMARCAPERSONERO MPAL.
DE CAJAMARCAANIANLASOCIEDAD APPGICA
S.ASOCIEDAD CONSULTECNICOS S.A
1ASUNTO Cumplidas las etapas procesales señaladas por la norma, procede esta Sala de Decisión a emitir sentencia de primer grado dentro del presente medio de control de Acción Popular, instaurada por el señor JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, en su calidad de ciudadano, en contra de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, SOCIEDAD APP-GICA, SOCIEDAD "CONSULTENICOS S.A., MUNICIPIO DE CAJAMARCA, PERSONERO MUNICIPAL DE CAJAMARCA, y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A., por la presunta vulneración de los siguientes derechos colectivos: Derecho al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público Derecho al goce de un ambiente sano Derecho a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
uso público Derecho al goce de un ambiente sano Derecho a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Derecho a la seguridad y salubridad pública. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y Derecho a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 11ANTECEDENTES 1.- Pretensiones (fols. 67 —75 cuaderno principal): 2.- "Que ordene a las instituciones y personas demandadas que ejecuten las actividades necesarias, de acuerdo con su competencia, respetando los derechos colectivos antes relacionados y los demás que el señor Juez considere amenazados o vulnerados, así: 2.1 A la Agencia Nacional de Infraestructura: Que en los estudios y diseños de la doble calzada lbagué-Cajamarca, paso por la zona urbana de Cajamarca, se incluyan las zonas de retiro, vías de servicios, carriles de aceleración u desaceleración, elementos físicos de separación de las vías, espacios para siembraRad. 7.900 -93-33-00G-20 16-00209-0(i ACCION POPULAR JULIO CESAR MONTAISIEZ ROA Vs. MUNICIPIO DE CAJAMARCA y OTROS PáÉrina de 37 de semillas y arbustos para conservación del medio ambiente, bermas y andenes peatonales y en general, todos los elementos que la ley y la técnica ordenan para este tipo de Vas.
PáÉrina de 37 de semillas y arbustos para conservación del medio ambiente, bermas y andenes peatonales y en general, todos los elementos que la ley y la técnica ordenan para este tipo de Vas. 2.2 A la Agencia Nacional de Infraestructura: Que se abstenga de aprobar y autorizar los estudios definitivos de la doble calzada lbagué-Cajamarca, paso por la zona urbana de Cajamarca, hasta tanto no se acredite que estos se ajustan al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajamarca (en adelante Plan de Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 9° de la ley 338 de 1997). 2.3 A la Agencia Nacional de Licencias Ambientales: Que proceda a adecuar la licencia ambiental otorgada para la construcción de la doble calzada !bagueCajamarca, paso urbano por Cajamarca, a las disposiciones legales que se indican en esta demanda y ordene la suspensión de la ejecución del proyecto hasta tanto los estudios y diseños no se ajusten a dichas normas. 2.4 A la Agenda Nacional de Licencias Ambientales: Que proceda a adecuar la licencia ambiental otorgada para la construcción de la doble calzada lbagué- Cajamarca, paso urbano por Cajamarca, a las condiciones de uso del suelo contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajamarca. 2.5 A la Socndad APP-GICA: Que se abstenga de iniciar los procesos de adquisición o compra de predios y construcción de la doble calzada lbagué- Cajamarca, paso urbano por Cajamarca, hasta tanto no cuente con estudios y diseños en los que se contemple las zonas de retiro, vías de servicios, carriles de
adquisición o compra de predios y construcción de la doble calzada lbagué- Cajamarca, paso urbano por Cajamarca, hasta tanto no cuente con estudios y diseños en los que se contemple las zonas de retiro, vías de servicios, carriles de aceleración y desaceleración, elementos físicos de separación de las vías, espacios para siembra de semillas y arbustos para conservación del medio ambiente, bernias y andenes peatonales y en general, todos los elementos que la ley y la técnica ordenan para este tipo de vías. 2.6 A la socndad APP-GICA: Que se abstenga de iniciar los procesos de adquisición de predios y construcción de la doble calzada lbagué-Cajamarca, paso urbano por Cajamarca, hasta tanto no acredite que los estudios y diseños del proyecto se justan al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajamarca. 2.7 A la firma Consultores Técnicos y Económicos S.A "CONSULTECNICOS S.A": Que se abstenga de aprobar los estudios y diseños del proyecto doble calzada lbagué-Cajamarca, paso por la zona urbana de Cajamarca, hasta tanto no tenga suficientemente acreditado que estos contemplan las zonas de retiro, vías de servicios, carriles de aceleración y desaceleración, elementos físicos de separación de las vías, espacios para siembra de semillas y arbustos para conservación del medio ambiente, bermas y andenes peatonales y en general, todos los elementos que la ley y la técnica ordenan para este tipo de vías. 2.8 A la firma Consultores Técnicos y Económicos S.A "CONSULTECNICOS S.A": Que se abstenga de aprobar los estudios y diseños del proyecto doble calzada
que la ley y la técnica ordenan para este tipo de vías. 2.8 A la firma Consultores Técnicos y Económicos S.A "CONSULTECNICOS S.A": Que se abstenga de aprobar los estudios y diseños del proyecto doble calzada lbagué-Cajamarca hasta tanto no tenga acreditado que estos se ajustan al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajamarca. 2.9 Al Municipio de Cajamarca: Que con la intervención del Concejo Municipal, el Alcalde Munic'pal y la Secretaria de Planeación Municipal y previos los estudios técnicos necesarios, apruebe y expida los actos en los que defina el lugar por donde podrá construirse la doble calzada lbagué-Cajamarca, paso por la zona urbana de Cajamarca, junto con las especificaciones técnicas que de acuerdo a la ley, la reglamentación y la técnica debe tener esta obra, incluyendo el Plan de Ordenamiento Territorial. 2.10 Al MuniciPio de Cajamarca: Que en ejercicio de las funciones propias de su cargo ejerza especial vigilancia respecto de la conducta de los funcionarios públicos municipales responsables de la elaboración, modificación y reglamentación delRad. 73001-23-33-(X)6=2016-00209-00
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JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA Va. MUNICIPIO DE CAJAMARCA y OTROS
Peina No. S de 37 Plan de Ordenamiento Territorial de Cajamarca, a fin de hacer cumplir las normas de ordenamiento del espacio público y el medio ambiente, especialmente las referentes a zonas de retiro, vías de servicios, carriles de aceleración y desaceleración, elementos físicos de separación de las vías, espacios para siembra
de ordenamiento del espacio público y el medio ambiente, especialmente las referentes a zonas de retiro, vías de servicios, carriles de aceleración y desaceleración, elementos físicos de separación de las vías, espacios para siembra de semillas y arbustos para conservación del medio ambiente, bermas y andenes peatonales y en general, todos los elementos que la ley y la técnica ordenan para este tipo de vías.
3. Que se condene en costas a las demandadas"
2. Fundamentos Fácticos (Fols. 69 — 72 Cuaderno Principal) Como fundamento de sus pretensiones, el actor popular expuso los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: "De acuerdo con los artículos 311, 313 y 315 de la Constitución Nacional, entre otros, a los municipios les corresponde ordenar el desarrollo de su territorio, adoptar los planes de desarrollo y reglamentar los usos del suelo.
De acuerdo con el artículo tercero del Decreto 4165 de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura tiene a su cargo la planeación, coordinación, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión y de asociación público-privada, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y explotación de la infraestructura pública de transporte en sus diferentes modos, todo "dentro de respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación". El artículo segundo de la Ley 1450 de 2011 aprobó como parte integrante de la misma ley el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", en cuyo capitulo III, se determinó el esquema de asociaciones público privadas como estrategia para impulsar la infraestructura, uno de los pilares de crecimiento de Colombia.
2010-2014", en cuyo capitulo III, se determinó el esquema de asociaciones público privadas como estrategia para impulsar la infraestructura, uno de los pilares de crecimiento de Colombia. En concordancia con lo anterior el Gobierno Nacional expidió el documento Conpes 3760 de 2013, para proyectos viales de esquemas de asociación publico privada cuarta generación de concesiones viales, entre los cuales se encuentra el proyecto segunda calzada lbagué-Cajamarca. La sociedad APP GICA S.A, sometió a consideración de la Agencia Nacional de Infraestructura la propuesta de un proyecto de asociación publico privada de iniciativa privada, que no requiere desembolso de recursos públicos y que tiene por objeto la realización de los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía lbagué-Cajamarca. El Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la propuesta antes indicada, lo mismo que el Consejo Nacional de Planeación, en sesión del 13 de noviembre de 2014. Mediante Resolución N°151 de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura adjudicó a la sociedad APP GICA S.A., el contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de iniciativa Privada, para la ejecución del proyecto Segunda Calzada lbagué-Cajamarca. Entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad APP GICA S.A., se suscribió el contrato de concesión N° 002 de 2015, para la ejecución del proyecto segunda calzada lbagué-Cajamarca, incluyendo el paso por Cajamarca del kilómetro 32+170 a 35+078.
suscribió el contrato de concesión N° 002 de 2015, para la ejecución del proyecto segunda calzada lbagué-Cajamarca, incluyendo el paso por Cajamarca del kilómetro 32+170 a 35+078. La Agencia Nacional de Infraestructura mediante resolución N° 378 del 10 de febrero de 2015, declaró de utilidad pública e interés social el proyecto segunda calzada lbagué-Cajamarca. 10 La autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la resolución 1495 del 20 de noviembre de 2015, mediante la cual otorgó a la sociedad APP GICA licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado "construcción del tramo 5-paso urbano por Cajamarca", localizado en el municipio de Cajamarca.2.1 Hechos relacionados con la violación y/o amenaza de los derechos colectivos Sostuvo el actor popular que: 1 1. En el periód co el Nuevo Día de lbagué, de fecha 14 de abril de 2015, en el que se publica el acto de iniciación del proyecto doble calzada lbaguÉ- Cajamarca, Celebrado con el Municipio de Cajamarca el 13 del mismo mes y año, aparecen las palabras del doctor EZEQUIEL ROMERO, representante legal de la Sociedad APP GICA, encargada de la ejecución del proyecto, donde manifiesta que para la construcción de esta "se comprara solo una franja de 12 metros para hacer una segunda calzada ..." afirmación que de llevarse a cabo conduciría a que la obra se ejecute desconociendo las normas de ordenamientd territorial del Municipio de Cajamarca, las disposiciones que establecen las dimensiones mínimas que consagra la ley y la técnica para este tipo de vías V, las normas ambientales que son de orden igualmente legal'.
ordenamientd territorial del Municipio de Cajamarca, las disposiciones que establecen las dimensiones mínimas que consagra la ley y la técnica para este tipo de vías V, las normas ambientales que son de orden igualmente legal'.
2. Ante esta preocupante noticia elevé a la Agencia Nacional de Infraestructura petición de información sobre las condiciones técnicas y ambientales en que sería construida la obra, a lo cual se respondió que los estudios de trazado y diseño le corresponde a la Gerencia de Gestión Contractual verificar el cumplimiento del régimen Jurídico de las concesiones y agregó que de acuerdo con el contrato, los estudios de trazado y diseño debe evaluarlos la interventoría técnica del contrato, que para el asunto en cuestión está a cargo de la forma Consultores Técnicos y Económicos S.A "CONSULTECNICOS S.A". 3.1 Que la publicación del periódico El Nuevo Día era una interpretación errada, "(...) pués nunca el representante legal quiso decir tal cosa... (Por el contrario la firma) ha contemplado la adquisición predial dentro de la demarcación establecida y cumpliendo a cabalidad con la normatividad aplicable' en las diferentes unidades funcionales del proyecto" 1 3.2 Respect de la franja que se proyecta adquirir para la ejecución de la obra, dijo: Rad. 73(X)I-23-33-006-2016-00209-(.(
ÁCCION POP ULA R
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Pálrins No. 4 de
3. La sociedad APP GICA S.A, a través de su representante legal EZEQUIEL ROMERO BERTEL, acusó recibo de la petición y dio respuesta en los términos
Pálrins No. 4 de
3. La sociedad APP GICA S.A, a través de su representante legal EZEQUIEL ROMERO BERTEL, acusó recibo de la petición y dio respuesta en los términos cuyo resumen presento a continuación: "Se tien ipreestablecida una franja de adquisición predial que oscila entre los 22 y 32 metros adicionales a los 12 metros de la vía existente, donde se conteirnpla la ejecución de la construcción de una segunda calzada y rehabilitación de la calzada existente" 3.3 Respecto de los aspectos técnicos del proyecto agregó que el paso por Cajamarca tiene los tramos cinco y seis, de los cuales el "cinco corresponde a la rehabilitación de la vía existente y el seis a la construcción de una segunda calzada" 3.4 Precisa en la respuesta (pág. 12) las dimensiones del tramo que se proyecta "construir" pero nada se dice del tramo que se proyecta "rehabilitar". 3.5 Por el contrario, advierte la respuesta (pág. 12) que:Rad. 73001-23-33-006-2016-00209-00
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JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA Vs. MUNICIPIO DE CAIAMARCA y OTROS Pálzina No, 5 Je 37 "Con relación a la calzada existente como se puede ver el contrato solo contempla su rehabilitación y según las normas del INVIAS las actividades de rehabilitación difieren de aquellas relacionadas con la construcción". 3.6 A renglón seguido concluye la respuesta del concesionario APP GICA (Pág. 12) que lo que se proyecta ejecutar no es una doble calzada nueva. En términos precisos dice lo siguiente:
3.6 A renglón seguido concluye la respuesta del concesionario APP GICA (Pág. 12) que lo que se proyecta ejecutar no es una doble calzada nueva. En términos precisos dice lo siguiente: "Asilas cosas, no es completamente cierto que el alcance del presente contrato sea la construcción de una doble calzada nueva" (Subrayo). 3.7 A la respuesta suscrita por la sociedad APP GICA se le anexo (Pág. 13) copia de los diseños con el visto bueno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los que se distinguen claramente los tramos que ellos llaman cinco y seis, es decir de la vía existente y la vía a construir. Considera el accionante que la obra que da lugar a la presente acción es realmente una vía de doble calzada, en cuya construcción se utilizan tanto la vía antigua existente como la vía nueva por construir. Prueba de ello es que, contrario a lo afirmado por el señor EZEQUIEL ROMERO en la respuesta antes mencionada, el de Licencia Ambientales para efectos de obtener esta licencia, se refiere a "una vía de dos calzadas". Así consta en el artículo segundo de la resolución 1495 del 20 de noviembre de 2015, específicamente en el acápite que se ocupa de los diseños de la sección transversal típica, Argumentó que de acuerdo con las características antes señaladas, para que una carretera sea de doble calzada no es necesario distinguir si la construcción es nueva en su totalidad o si se utiliza para su construcción una vía existente, sino que es suficiente que al ponerla en servicio opere como tal, es decir, sea una vía con dos calzadas, separadas por cualquier medio, sea un andén o un
es nueva en su totalidad o si se utiliza para su construcción una vía existente, sino que es suficiente que al ponerla en servicio opere como tal, es decir, sea una vía con dos calzadas, separadas por cualquier medio, sea un andén o un bordillo, y que cada una de ellas posea uno, dos o más carriles en un solo sentido, como es precisamente lo que ocurre en el paso urbano por Cajamarca, según los diseños antes mencionados cuya copia se aporta con esta demanda. Añadió que si se aceptara que la vía antigua no forma parte del mismo proyecto y que como dice el contratista, no se trata de "una doble calzada nueva" en todo caso estaríamos ante un proyecto que contiene una calzada nueva y otra calzada ampliada o mejorada cada una de las cuales requiere los elementos físicos referidos en la demanda, pero que en los diseños geométricos no fueron contemplados. 3.- Contestación de la demanda. 3.1 Municipio de Cajamarca (fls. 174183 c. ppal.). El apoderado judicial de la entidad territorial accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas en el libelo introductorio, aduciendo que el municipio ha cumplido de manera diligente en sus funciones respecto de mantenerse al tanto del avance del proyecto, pues existen especulaciones y afirmaciones sin soporte técnico, además que al momento de interponer la demanda de acción popular por parte del actor, la obra no ha sido iniciada de manera oficial, por lo que tampoco se ha iniciado trámite para la compra de predios u obra civil dentro del municipio. Frente a la aplicación de los artículos cuarto y noveno de la Ley 1228 de 2008, manifestó que el deber que tiene el representante legal del municipio, es conservar y
trámite para la compra de predios u obra civil dentro del municipio. Frente a la aplicación de los artículos cuarto y noveno de la Ley 1228 de 2008, manifestó que el deber que tiene el representante legal del municipio, es conservar y proteger la propiedad pública, pues es su obligación constitucional, velar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos yen especial, aquellos que le permitan una libreRad. 73001-93-33-006-201U-00,209-(
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Página No. 6 de 7 y segura movilidad por las calles y vías públicas del municipio, sin embargo, no es posible intervenir en un proyecto de orden nacional y más aún si no se tiene certeza de las dimensiones de dicho proyecto, pues su paso por los tramos 5 y 6 de la zona urbana del Municipio de Cajamarca, puede presentar miles de desafíos de ingenierí 3 que en todo caso no puede incumplir los lineamientos legales exigidos para ui proyecto de este tipo. Añadió que, contario lo afirmado por el actor popular, no se ha generado ningún caos, con ocasión de la construcción de la doble Calzada lbagué-Cajamarca, pues la alcaldía ha procurado estar informada sobre cada una de las fases de construcción del proyecb vial y por supuesto qúe actuará de manera directa cuando evidencie alguna afectació-i o vulneración a los ihtereses colectivos de los ciudadanos, pero en la actualidad, n:, puede suspender o interponerse al desarrollo de la obra en cuestión como lo pretende el accionante. Argumentó de igual forma que el Municipio de Cajamarca, debido a su categoría, n:,
puede suspender o interponerse al desarrollo de la obra en cuestión como lo pretende el accionante. Argumentó de igual forma que el Municipio de Cajamarca, debido a su categoría, n:, cuenta con Plan de Ordenamiento Territorial, sino con un Esquema de Ordenamient.:, Territorial, el cual desde hace más de dos años se encuentra en proceso de ajuste, actualización y modificación, pues ha sido presentado a CORTOLIMA para sus, requerimientos, sin embargo, no puede condicionarse el desarrollo del proyecto vial a este suceso, teniendo en cuenta que también existe legislación nacional que delimita y hace las consideraciones mínimas en el área técnica, con las que debe contar u.) proyecto de esta natúraleza. Precisó que lo que si debe el municipio inspeccionar es, que el paso de la nueva vía por la zona urbana sea benéfica para los habitantes del, sector, y que impacte lo menos posible, su movilidad y convivencia, objetivo qua únicamente se logra acatando las normas técnicas de la obra. Respecto de lo establecido en el Decreto 2976 de 2010 adujo que es el municipiz, quien reglamenta las franjas de retiro y áreas de servicio de la vía en los pasos urbanos. de la red de carreteras nacionales, y que esta debe contemplarse en el esquema ds ordenamiento territoril ya que es un deber de municipio reglamentarla y aplicarla, y no es como lo afirma el accionante cuando afirma que es el Municipio quie técnicamente determLna como se debe desarrollar el proyecto vial, pues aunque ests no se encuentre ajustado al Esquema de Ordenamiento Territorial, no significa que el proyecto se realizará sin cumplir los requisitos que debe tener una vía nacional
técnicamente determLna como se debe desarrollar el proyecto vial, pues aunque ests no se encuentre ajustado al Esquema de Ordenamiento Territorial, no significa que el proyecto se realizará sin cumplir los requisitos que debe tener una vía nacional En lo referente a la aplicación de la Ley 1682 de 2013 en su artículo 10 sobre la obligación de suscribir un convenio de colaboración y coordinación, indicó que la administración está trabajando en concretar de manera adecuada todos los requisitos, y responsabilidades que pueda tener el ente territorial en el proyecto y su paso por zona urbana y las intersecciones viales en la zona rural que son de vital importancia para sus habitantes, Siendo este el medio idóneo para que la administración municipEil garantice la debida ejecución del proyecto. 3.2 Autoridad Nacio al de Licencias Ambientales -ANLA- (Fls. 193— 200)
La apoderada judicia de la entidad demandada se opuso a la prosperidad dé todas y cada una de las pretensiones del actor popular, por considerar que su representada n:t ha vulnerado ni amenazado ningún derecho o interés colectivo. Señaló que efectivarnente, la entidad demandada, mediante auto N° 3432 del 20 da agosto de 2015, dio, inicio al trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto "Construcción de/tramo 5Paso Urbano por Cajamarca" el cuál fue notificad:' al solicitante el 20 de agosto de 2015 y publicado en la gaceta de esta entidad el 28 d septiembre de 2015 de acuerdo a lo que estipula la Ley 99 de 1993 en su artículo 70 Advirtió que la APP GICA aportó los documentos exigidos por esta entidad para realiza r
septiembre de 2015 de acuerdo a lo que estipula la Ley 99 de 1993 en su artículo 70 Advirtió que la APP GICA aportó los documentos exigidos por esta entidad para realiza r la visita técnica resjdectiva, documentación obrante en el expediente LAV0067-0C -Rad. 73001-23-33-006-2016-00209-(X)
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JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA Va. MUNICIPIO DE CAJAMARCA y OTROS
Pálina No. 7 de 37 2015, producto del cual se emitió el concepto técnico N°6216 del 20 de noviembre de 2015 en el cual se evaluó la viabilidad del proyecto, en lo relacionado al plan de compensación por pérdida de Biodiversidad, socialización a la comunidad, valoración económica de los impactos ambientales e información geográfica presentada con el estudio de impacto ambiental, por lo que asegura que el proceso de licenciamiento ambiental cumplió con todos los aspectos exigidos por el Decreto 1076 de 2015, razón por la que se expidió la Resolución N° 1495 del 20 de noviembre de 2015. Enfatizó que el proceso de licenciamiento se realizó con apego al nivel de factibilidad definido en la ley de infraestructura (Ley 1682 de 2003), en la que se establecen las fases o estudios que se adelantarán para la ejecución de los proyectos de infraestructura, entendidas como, prefactibilidad, factibilidad y estudios y diseños definitivos. Haciendo aclaración, que en esta última (Estudios y Diseños definitivos) es objeto de control y seguimiento ambiental por parte del ANLA conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, que establece que se verificará la ejecución del proyecto acorde
Haciendo aclaración, que en esta última (Estudios y Diseños definitivos) es objeto de control y seguimiento ambiental por parte del ANLA conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, que establece que se verificará la ejecución del proyecto acorde con la información presentada por el titular de la licencia junto con los posibles impactos ambientales que se puedan presentar y que no se encuentren previstos en el EIA. Aclaró que la ANLA, es una entidad de nivel nacional, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, siendo además ésta la autoridad competente para otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, entre otras funciones desarrolladas por la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Igualmente aseguró la apoderada de la entidad demandada que el trámite de licenciamiento inicia una vez el peticionario de licencia ambiental cumple con la entrega de la documentación exigida en el Decreto Único 1076 de 2015, de acuerdo a ello, los grupos evaluadores hacen un exhaustivo estudio de la información presentada en el estudio de Impacto Ambiental, procediendo entonces a realizar una visita técnica de evaluación al área, el cual verifica que el proyecto que se pretende iniciar respeta las condiciones existentes de los medios abióticos, bióticos y socioeconómicos de la superficie. Por lo anteriormente expuesto concluyó que el procedimiento ambiental realizado se
evaluación al área, el cual verifica que el proyecto que se pretende iniciar respeta las condiciones existentes de los medios abióticos, bióticos y socioeconómicos de la superficie. Por lo anteriormente expuesto concluyó que el procedimiento ambiental realizado se ajustó completamente a la normatividad ambiental, respetando el debido proceso y la legalidad, como lo refleja la lectura de los fundamentos técnicos y jurídicos en los que se basaron los actos administrativos expedidos. Como medios exceptivos, propuso las siguientes: - Ausencia de vulneración de derechos colectivos por parte de la autoridad competenteInsuficiencia probatoria — Carea probatoria en cabeza del accionante Precisó que toda decisión judicial de fondo ha de basarse en pruebas allegadas oportunamente al proceso, que permitan demostrar fehacientemente los hechos en que funda la demanda, en esa línea, si bien es cierto, la parte actora alega que se causaron unos perjuicios no hay certeza ni claridad en que elementos de carecer probatorio se edifican esas afirmaciones, pues no allego ninguna prueba que permita demostrar la presunta vulneración. - Inexistencia de Responsabilidad y nexo causalRad. 73001-123-334X/6-2016-00209-1.0
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JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA Vs. MUNICIPIO DE CAJAMARCA y OTRGS
Pácina No. 8 de Considera que el présunto daño, es una condición ajena y particular que no dependa directa ni indirectamente de la ANLA y no existe relación alguna entre la ANLA y Ed daño causado que pueda desprender de forma efectiva la responsabilidad de la entidad ante los daños y perjuicios allegados. - Falta de legitimación por pasiva La presente excepción se fundamenta en el hecho que las acciones que
daño causado que pueda desprender de forma efectiva la responsabilidad de la entidad ante los daños y perjuicios allegados. - Falta de legitimación por pasiva La presente excepción se fundamenta en el hecho que las acciones que presuntamente han generado los daños o perjuicios al demandante, no devienen de 13 actuación directa o indirecta la entidad, pues estos han sido presuntamente en virtud de operaciones y acciones de terceros ajenos a dicha entidad. - El otorgamiento de ficencias no solidariza a la ANLA Adujo el otorgamiento de licencias o permisos por sí solos, no constituyen un títul D efectivo para endi garle responsabilidad a esta autoridad, pues los actos administrativos, por lu simple existencia no hacen solidaria la responsabilidad del particular o del beneficiario de la misma con la de la administración pública. Advirtió que la solidaridad que se viene tratando de acreditar en este tipo de procesos, en el cual se vincula a la autoridad, no se compadece con la realidad legal que hl: imprime dicha Autoridad al trámite de licenciamiento y al seguimiento de la ejecución, pues de oficio se viene vinculando a la Autoridad sin que las partes acrediten con suficiencia probatoria las razones jurídicas por las cuales esta autoridad debe ser llamada a un proceso judicial o extrajudicial. Agregó que la ANLA Ino es asociada, ni coadministradora de ninguna de las entidades a las cuales se les o
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