TA TOL - 73001-23-33-006-2017-00238-00-(13-12-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-006-2017-00238-00-(13-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMÁ Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO lbagué, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación N°.:
Medio de Control: Demandante , Demandado: 73001-23-33-006-2017-00238-00
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
GUILLERMO JARAMILLO LUGO
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES IASUNTO A DECIDIR Cumplidas las etapas procesales señaladas por la norma, procede esta Sala de Decisión a emitir sentencia de primera instancia dentro del presente medio de ' control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por GUILLERMO JARAMILLO LUGO en contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, de conformidad con lo establecido en él artículo 187 del C.P.A.C.A.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones (fol. 17): "PRIMERO: Que previa inaplicación del articuló 1 del Decreto 0382 de 2013, se declare la nulidad del oficio No 079— 2017 DG del 14 de marzo de 2017, auscrito por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, notificado a través de Correo electrónico al suscrito apoderado el 17 de marzo de 2017, por medio del cual se contesta en forma negativa las reclamaciones de la petición administrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del anterior
17 de marzo de 2017, por medio del cual se contesta en forma negativa las reclamaciones de la petición administrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del anterior acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho, ordene al Instituto Nacional de Medieína Legal y Ciencias Forenses, reconocer la bonificación judicial a mi mandante en los mismo términos que ocurre con los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre ellos la Fiscalía General • de la Nación y ordenar que esta sea factor salarial de liquidación de todas las prestaciones sociales devengadas y las que se cause a futuro.
TERCERO: Ordénese pagar al demandante los dineros correspondientes al retroactivo de esta prestación y el excedente producto dé la liquidación de las demás prestaciones desde la fecha én que fue reconocida legalmente a sus pares, hasta que se haga efectivo el pago.
CUARTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 187, 192y 195 de la Ley 1437 de 2011.Rad. 73001-2:5-33-006-20 1 7.4X»238-(X) NULIDAD Y RESTARLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO JARAMILLO LUGO Y. NACION — INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES.
Pálrina 2 de II QUINTO: Sean pagadas las costas y agencias en derebho que resultaren del proceso, de conformidad al artículo 188 del C.P.A.C.A.
2. Fundamentos fácticos (fols. 17 vto. - 18): Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante
expuso siguientes hechos relevantes:
2. Fundamentos fácticos (fols. 17 vto. - 18): Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso siguientes hechos relevantes: El señor Guillermo Jaramillo Lugo sé encuentra vinculado con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante relación legal y reglamentaria desde el 16 de octubre de 1998, ejerciendo actualmente el cargo de Profesional Especializado Forense Grado 14, de la Dirección Regidnal Sur con sede en lbagué TolimaL Mediante petición rádicada el pasado 06 de marzo de 2017, el accionante, por conducto de su apoderado judicial, solicitó al ente demandado el reconocimiento y pago de la _bonificación judicial otorgada a los empleados de la Rama judicial y la consecuente liquidación de las primas y prestaciones legales, petición esta que fue despachada desfavorablemente a través del oficio No 079-2017-DG de 14-de marzo de
2017.)
3. Fundamentos legales (fls 6-10) Indicó que los actos administrativos atacados quebrantaban los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 18, 25, 29, 53, 55, 85, 93,209 y 27 de la Constitución Política , los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997, la Ley 4 de 1992, el artículo 33 de la Ley 938 de 2004; el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011, Ley 411 de 1997, el artículo 1 del Decreto Ley 016 de 2014, el artículo 127 del C.S.T., Ley 54 de 1992 , Ley
938 de 2004; el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011, Ley 411 de 1997, el artículo 1 del Decreto Ley 016 de 2014, el artículo 127 del C.S.T., Ley 54 de 1992 , Ley 16 de 1972, Ley 319 de 1996, el artículo 7 numeral 5 del Decreto 1092 de 2012 y el Acuerdo de 06 de noviembre, de 2012 Aseveró que cuando la entidad accionada negó el recoríocimiento de la bonificación judicial argumentando que el Decreto 382 de 2013 no incorporó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como beneficiario de dicha prestación, desconoció los efectos vinculantes establecidos en el Acuerdo No 006 de noviembre de 2012, por cuanto en ninguno de sus apartes se señaló un factof objetivo de diferenciación que reflejara algún desacuerdo. Manifestó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial del Póder Público, por mandato del artículo 33 de la Ley 938 de 2004 y por lo tanto es manifiesto que la accionada desconoce que dicha entidad es beneficiaria de la bonificáción judicial, por lo cual señaló que no había argumento para determinar que no era merecedora de la referida bonificación, justificando tal proceder en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que excluyeron a dicha entidad. Afirmó que el hecho de restarle el carácter salarial a la bonificación judicial no reconocida al demandante, vulnera la definición de salario establecida no sólo el C.S.T sino tarbbién la contenida en el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT
reconocida al demandante, vulnera la definición de salario establecida no sólo el C.S.T sino tarbbién la contenida en el artículo 1 del Convenio 95 de la OIT de 1949 y en la jurisprudencia de las Altas Cortes.Rad. 78001 -23-33-006-20 7-00238-00
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CIENCIAS FORENSES.
Pásina S de II Expresó que la entidad trasgredió el numeral 5 del artículo 7 del Decreto 1091 de 2012, pues desconoció la vigencia y fuerza vinculante de los procedimientos de negociación y solución dé controversias con las organizaciones de empleados públicos, que para el caso concreto es el Acuerdo del 06 de noviembre de 2012, el cual estipuló un reconocimientb de un derecho a la nivelación en la remuneración a todos los servidores de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y en ninguno de sus apartes se señaló un factor objetivo de diferenciación. Manifestó que el acto administrativo demandado está viciado de falsa -motivación: toda vez que la entidad demandada omitió tener en cuenta que el accionante pertenecía a la Rama Judicial y que a todos sus pares les fue reconocida la bonificación judicial; así mismo indicó que se había dado una errada interpretación de los hechos reales que Cobijan al demandante, lo que desembocó en la diferenciación negativa de sus derechos laborales. 3.- Contestación de la demanda La entidad accionada contestó la demanda extemporáneamente.1
4. La audiencia inicial.
desembocó en la diferenciación negativa de sus derechos laborales. 3.- Contestación de la demanda La entidad accionada contestó la demanda extemporáneamente.1
4. La audiencia inicial. .Mediante auto calendado el 28 de febrero del corriente año, y una vez vencido el término para contestar la demanda, el despacho Sustanciador convocó a las partes a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A.2, en desarrollo de la cual se agotó la etapa del saneamiento del litigio sin que se observara ningún tipo de irregularidad que afectara la actuación procesal.
Así mismo se procedió a invitar a las partes a conciliar los efectos económicos del acto demandado, sin que se presentara ánimo conciliatorio; en la misma audiencia se prescindió de la audiencia de pruebas por considerar innecesaria la práctica de las mismas y se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión, oportunidad en la que concurrieron los apoderados judiciales de ambos extremos litigiosos y el Agente del Ministerio Público. El apoderado judicial de la entidad accionada señaló en sus alegaciones, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses era una entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación, que contaba con autonomía administrativa y financiera; igualmente señaló que los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 que crearon la bonificación para los servidores de la Rama Judicial, de. la Fiscalía y de la Justicia Penal Militar, no incluyeron a los funcionarios vinculados al Instituto de Medicina Legal y que además, en el artículo 1 del
de 2013 que crearon la bonificación para los servidores de la Rama Judicial, de. la Fiscalía y de la Justicia Penal Militar, no incluyeron a los funcionarios vinculados al Instituto de Medicina Legal y que además, en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013 se estableció claramente que dicha prestación sé reconocería a los servidores de la FiScalía General de la Nación a quienes se les aplica el régimen salada' y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993 y que vienen rigiéndose por el Decréto 875 de 2012, dentro los cuales no se encuentra los funcionario del referido Instituto de Medicina Legal. . También señaló que dicha entidad no era Ja competente para establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de sus servidores, como tampoco 1 Ver fl. 163. 2 Ver 6. 164 expediente.Rad. 73001-23-33-000-20174)02384)0
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Páuina 4 de 11 podía arrogarse competencias par conceptuar, si le corresponde o no el beneficio remuneratorio peticionado Igualmente emitió concepto de rigor la vista fiscal, solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentando que el Decreto 382 de 2013 qué creó la bonificación judicial no incluyó como beneficiarios a los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; así mismo expresó que no se cumplía con los 'presupuestos para aplibar el principio y el derecho a la igualdad salariál entre los funcionarios y 'empleados de la Fiscalía
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; así mismo expresó que no se cumplía con los 'presupuestos para aplibar el principio y el derecho a la igualdad salariál entre los funcionarios y 'empleados de la Fiscalía general de la Nación con los empleados vinculados a la entidad accionada, toda vez que se trata de dos entidades con regímenes jurídicos diferentes.3 IIICONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Pretende la parte accionanté que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No 079 — 2017 DG del 14 de marzo de 2017, por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento y pago dela bonificación judicial regulada en los decretos' 382 y 383 de 20913, y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. El Problema Jurídico. De conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inibial con la concurrencia de las partes y del Ministerio Público, el problema jurídico se contrae a deterininar, si el accionante tiene o no derecho a que •se les reconozca y pagué la bonificación judicial establecida en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 en favor dé los funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y la consiguiente reliquidación de factores salariales, o si, por el contrario, el acto que negó -dicho reconocimiento se encuentra ajustadó a derecho. Previo a resolver el problema jurídico arriba expuesto, considera pertinente éste , Colectivo, traer a colación las disposiciones legales blue regulan el reconocimiento de la bonificación judicial objeto de debate. Marco Legal. 4.1. Régimen jurídico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
, Colectivo, traer a colación las disposiciones legales blue regulan el reconocimiento de la bonificación judicial objeto de debate. Marco Legal. 4.1. Régimen jurídico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias forenses' fue creado mediante el artículo transitorio 27 de la Constitución. Pólítica de 1991 ty fue restructurado mediante la Ley 938 de 2004, la cual en su artículo 33 dispuso: "ARTÍCULO 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia. Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa" Conforme a .lo anterior, queda clero que el Institutó Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se instituye como establecimiento público del orden 3 Ver fls. 187-192Rad. 73(X)I-23-33-(X)6-20 I 7-00238-00
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Paaina 5 de 11 nacional, perteneciente a la Rama Judicial y adscrito a la Fiscalía General de la Nación, que goza de autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio indépendiente, características propias de los establecimientos públicos. Así mismo, se le fijó la función principal de prestar auxilio y. soporte técnico y científico a la administrapión de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal.
mismo, se le fijó la función principal de prestar auxilio y. soporte técnico y científico a la administrapión de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal. 4.2. Régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses La Constitución Política de Colombia en su artículo 150 numeral 19 literal e) consagra como atribución del Congreso de la República, la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos; en desarrollo de dicha normativa fue expedida la ley 4 de 1992, la cual en su artículo 10 dispuso que' córresponde al Gobierno Nacional, dentro de los marcos establecidos en esa ley, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del Gobierno Nacional, entre ellos, los de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. En,virtud de lo contemplado en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 57 de 1993 "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar y se dictan otras disposiciones", y en sus artículos 1 y 2 dispuso: "ARTICULO, lo. El régimen salarial y prestacional establecido en. el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos o instituciones del Sector Público. - ARTICULO 2o. Los servidores públicos, vinculados a la, Rama Judicial y a la
determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos o instituciones del Sector Público. - ARTICULO 2o. Los servidores públicos, vinculados a la, Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar podrán optar por una sola Vez, antes del 28 de febrero de 1993, por el régimen salarial y prestacional establecido en el preÑente Decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha". Del precepto normativo transliterado se infiere que para los empleados de la Rama Judicial, existen dos sistemas de remuneración: 0 el que hace referencia al sistema de ácogidos y se aplica para todos aquellos servidores judiciales que se vincularon a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, esto es, a partir del 07 de enero de 1993 ytambién para aquellos funcionarios, que ya venían vinculados y que decidieron acogerse a dicho régimen antes del 28 de febrero del mismo año; y ii) un segundo régimen, correspondiente al de no acogidos, para aquellos que se encontraban vinculados con anterioridad a la vigencia del dicha norma y no manifestaron optar por este último régimen, razón por la cual estos continuaron bajo el amparo de las disposiciones anteriores. Igualmente, y en virtud de la citada ley 4 de 1993, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 53 de 1993 "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarialGUILLERMO JARAMILLO LUGO Rad. 7:moi-(23-33-o06-2w 7-oos2:384io
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Pii{rina 6 de II
prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y ' se dictan otras disposiciones", disponiendo en su'artículo primero: ARTICULO lo. El régimen salarial y prestacional establecido en él presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación • de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido én el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimeñ aquí establecido continuarán - rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha. De la precitada disposición se extrae, que a partir del año 1993 se implementó un nuevo régimen salarial y prestacional para los empleados‘que se vincularon a la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 053 de 1998, y estableció la posibilidad para que aquellos trabajadores vinculados antes del 28 de febrero de 1993, para que, por una sola vez optaran por el régimen salarial y prestacional consagrado en dicho
del Decreto 053 de 1998, y estableció la posibilidad para que aquellos trabajadores vinculados antes del 28 de febrero de 1993, para que, por una sola vez optaran por el régimen salarial y prestacional consagrado en dicho Decreto, y quien no se acogieron al mismo, continuaran rigiéndose por las normas legales vigentes antes de la expedición del Decreto 053 de 1993. Igualmente de la normativa citada en precedencia, se advierte que el régimen salarial y prestacional establecido para los servidores públicos de la Fiscalía General dé la Nación, á través del Decreto 053 de 1993, limitó su campo de aplicacjón, en el sentido de no hacer extensivas sus disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios que laboren al Instituto Nacional de Medieina Legal y Ciencias Forenses. Así mismo y en desarrolló de la precitada ley marco, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1975 de 2013 "por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forensee Y se dictan otras disposiciones", la cual dispuso: "Artículo 9°. Salarios El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario Carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos". De la anterior cita normativa se puede establecer, que el Instituto Nacional de
en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario Carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos". De la anterior cita normativa se puede establecer, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciéncias Forenses, pese a pertenecer a la Rama Judicial y deRad. 73001-23-334X/6-9017-00238400
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO G U ILLER-N10 JARAMILLO LUGO Va. N CION — INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
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Páadna 7 'le'' estar adscrito al Fiscalía General de la Nación, goza de un régimen salarial y prestacional autónomo y diverso al establecido para las citadas tentidades. De otra parte, la citada Ley 4 de 1992 en su artículo 14 dispuso: "ARTICULO 14: El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin Carácter salarial para. los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito judicial y Contencioso Administrativo, Agentes de/Ministerio Público delegadosante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (lo.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la 13 rima de que trata el presente articulo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Está do Civil, los
de la Nación, con efectos a partir del primero (lo.) de enero de 1993. Igualmente tendrán derecho a la 13 rima de que trata el presente articulo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Está do Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registra¿turia Nacional del Estado Civil. PARÁGRAFO. Dentro de/ misino término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o re clasificación atendiendo criterios de equidad. Con fundamento en dicha disposición normativa, se inició el proceso de nivelación salarial de los funcionarios de la Rama Judicial y; la Fiscalía General de la Nación, proceso este que se fue desarrollando paulatinamente con la expedición de los decretos 610 de 1998 y 440 de 2004, a través de los cuales se establecieron unas bonificaciones a los Magistrado de Tribunal y otros funcionarios; sin embargo dicha nivelación salarial sólo surtió efectos para los demás los servidores de la Rama y de la Fiscalía hasta la expedición de los Decretos 382 y 383 de 2013. 4.3 De la bonificación judicial de los servidores de la Rarna Judicial El Gobierno Nacional, en desarrollo del mandato establecido en la ley 4 de 1992 expidió el Decreto 383 de 2013, "Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos Artículo 1°. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional
Militar y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos Artículo 1°. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (..j". De la anterior cita normativa, sé debe precisar que los servidores de la Rama Judicial y de la justicia Penal Militar tienen derecho al reconocimiento de la bonifican judicial, siempre y cuando su situación salarial y prestacional ;este regulada por lo establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43Rad. 73(01-23-33-006-2017-(X)2384X) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO JARAMILLO LUGO Vs. NACION — INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
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Página 8 de 11 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. . 4.4De la bonificación judicial de los servidores de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno Nacional, en desarrollo del mandato establecido en la ley 4 de 1992 expidió el Decreto 382 de 2013, "Por el cual se crea una bonificación
4.4De la bonificación judicial de los servidores de la Fiscalía General de la Nación. El Gobierno Nacional, en desarrollo del mandato establecido en la ley 4 de 1992 expidió el Decreto 382 de 2013, "Por el cual se crea una bonificación judicial para los seividores públicos de la Fiscalía General de /a Nación y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos: ARTÍCULO 1. Crease para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y presta cional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y pOr las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema . General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con la normativa anotada en el párrafo antecesor, resulta claro que el Decreto 382 de 2013, creó a partir del mes de enero de 2013 una bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, pero condicionando el reconocimiento de la misma, es decir, que sólo se haríanbeneficiarios de esta, aquellos servidores que estuviesen cóbijados por el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993; Decreto -este que, como se indicó en el capítulo precedente, excluyó de su aplicación a los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 5 Del caso concreto. 5.1 Hechos acreditados en el proceso: En el expediente se aportó la'siguiente prueba documental que se estima útil
los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 5 Del caso concreto. 5.1 Hechos acreditados en el proceso: En el expediente se aportó la'siguiente prueba documental que se estima útil para decidir la presente controversia: Certificación de tiempo de servicios del señor Guillermo Jaramillo Lugo, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.4 Petición radicada por el apoderado judicial de la parte actora el pasado 06 de marzo de 2017, donde solicita a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la bonificación judicial reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales6. Oficio No 079-2017-DG de 14 de marzo de 2017 a .través de la cual la entidad accionada niega la solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación judicial del señor Guillermo Jaramillo Lugo.6 4 Veril 4. 5 Ve r fls 94-95 6 Ver fl 154Rad. 73001-23-33-006-2.01 T-002384X0
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO GUILLERMO JARAMILLO IX( ;0 Va. NACION — INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES.
Pliina 9 de II Tal como se indicó ab initio, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es la entidad pública encargada de prestar soporte técnico y científico a la administración de justicia dentro de todo el territorio nacional, perteneciendo éste a la Rama Judicial, pero se encuentra adscrito a la Fiscalía
Forenses, es la entidad pública encargada de prestar soporte técnico y científico a la administración de justicia dentro de todo el territorio nacional, perteneciendo éste a la Rama Judicial, pero se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, gozando así mismo, de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Igualmente se debe destacar, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, goza de su propio régimen salarial y prestacional, como lo es el establecido en el Decreto 1075 de 20137, el cual de manera expresa prohibió a cualquier autoridad modificar dicho régimen. Precisado lo anterior y conformidad con las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que el señor Guillermo Jaramillo Lugo, se encuentra vinculado mediante relación legal y reglamentaria con ek Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dese el 16 de octubre de 1998, ejerciendo actualmente el cargo de Profesional Especializado Forense Grado 14. Adentrándonos en el estudio del caso concreto, se advierte, conforme a lo expuesto en capítulos precedentes, que el Decreto 382 de 2013 solo consagra el reconocimiento de la bonificación judicial, para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 19938, normativa esta que estableció en su artículo 1 due dicho régimen no se aplica a los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Conforme a lo anterior, la policitada bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013, no se puede desligar del Decreto 53 de 1993, toda vez que su
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Conforme a lo anterior, la policitada bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013, no se puede desligar del Decreto 53 de 1993, toda vez que su creación se fundamentó precisamente .con base en la escala de remuneración de los cobijados bajo dicho decreto; en tal sentido mal podría esta Corporación ordenar el reconocimiento de la bonificación judicial pretendida por el actor, cuando la misma norma que la creó excluyó de su alcance a los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Igualmente y
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