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TA TOL - 73001-23-33-006-2017-00498-00-(09-02-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-006-2017-00498-00-(09-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: JOSE ALETH RUIZ CASTRO lbagué, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Expediente N°: 73001-23-33-006-2017-00498-00

Asunto: REVISIÓN DE CONCILIACIÓN

Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA

S.A. E.S.P. E.T.B. E.S.P.

Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ —

MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

Procede la Sala a decidir con relación a la aprobación o no de la conciliación prejudicial celebrada entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. E.T.B. E.S.P. y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ -

SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.

ANTECEDENTES Actuando mediante apoderado judicial, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. E.T.B. E.S.P., convocó a conciliación extrajudicial al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, ante la Procuraduría 26 Judicial II para Asuntos Administrativos, con el siguiente propósito': "PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ — SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE !BAGUE PAGUE a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP — ETB la suma de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES

CIENTO VE1NTITRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.414.123.400) incluido

S.A. ESP — ETB la suma de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VE1NTITRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.414.123.400) incluido IVA, valor al que haciende los servicios de telecomunicación prestados por ETB en ejecución del Contrato lnteradministrativo No. 2071 de 2015.

SEGUNDO: Que el MUNICIPIO DE !BAGUE — SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DE IBAGUÉ RECONOZCAN Y CANCELEN a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ETB, los intereses moratorios causados sobre la suma adeudada por concepto de la prestación de los servicios de intemet y conectividad a las sedes educativas descritas en el contrato. SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN SEGUNDA: ORDÉNESE que las cantidades liquidas de dinero reconocidas en la solicitud de conciliación que ponga fin al proceso, se actualicen tomando como base el índice de Precios al Consumidor, desde el 14 de abril de 2016 hasta la fecha de pago efectivo". Como fundamento de sus pretensiones, la vocera judicial de la parte convocante puso de presente los siguientes hechos 2: Fol. 5. 2 Fols. 5 a 9 del expediente.REVISIÓN DE CONCILIACIÓN Rad. N°. 7300 1-23-33-006-20 1 7-004118400

ETB S.A. E.S.P Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ- SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Página 2 de. 13

Entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.

ESP — ETB S.A. ESP, y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ — SECRETARIA DE

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Entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A.

ESP — ETB S.A. ESP, y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ — SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ se suscribió el contrato interadministrativo N°. 2071 de 2015, cuyo objeto consistió en "brindar solución integral de comunicaciones la cual incluye conectividad y acceso a intemet, con diferentes anchos de banda, para ser instalados en las instituciones educativas públicas del sector rural y urbano del municipio de lbagué y que sean seleccionadas por la Secretaria de Educación del Municipio de lbagué." En la cláusula SEGUNDA del mencionado contrato interadministrativo las partes convinieron que su duración sería de seis meses (6) y quince días (15) o hasta agotar los recursos, contados a partir del acta de inicio. En la cláusula tercera se estableció el valor y forma de pago así: por valor de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/cte. ($1.414.123.443) incluido IVA, el cual se cancelaría de la siguiente manera: "A) seis pagos mensuales cada uno por un valor máximo de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE (sic) MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($217.157.452), previa presentación de certificación del supervisor, certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, informe de tráfico del servicio y radicación de la factura correspondiente. B) Un último pago por el valor restante, es decir, hasta

certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, informe de tráfico del servicio y radicación de la factura correspondiente. B) Un último pago por el valor restante, es decir, hasta por la suma de ciento once millones ciento setenta y ocho mil setecientos treinta y un peso m/cte ($111.178.731), a la finalización total de las actividades y prestación del servicio. El trámite del último pago está condicionado además de lo anterior a la certificación de paz y salvo que sea expedida por la Oficina de Contratación del Municipio". Las partes del Contrato Interadministrativo N°. 2071 de 2015 en el mes de marzo de 2016 modificaron el contrato antes mencionado en los siguientes términos: "Primero modificar la cláusula segunda del contrato, la cual quedara así: CLAUSULA SEGUNDA "PLAZO DE EJECUCIÓN — la duración máxima del presente contrato será hasta el 14 de abril de 2016 o antes si los recursos se llegaren a agotar (...)" Igualmente se modificó el PARÁGRAFO CUARTO del citado convenio interadministrativo, quedando así: "En caso de imposibilidad de instalaciones y puesta en marcha del servicio en algunas de las sedes seleccionadas por razones ajenas a ETB y plenamente justificadas, se podrá ampliar la prestación del servicio a otras sedes beneficiadas ampliando el plazo, o disminuir el plazo en las últimas sedes en donde se instale el servicio para lo cual se realizarán las respectivas actas o documentos que sean necesarios al contrato, en donde se refleje el costo de los mismos y la contraprestación por el servicio adicional ofrecido, el cual, de ninguna manera será superior al costo establecido en la

instale el servicio para lo cual se realizarán las respectivas actas o documentos que sean necesarios al contrato, en donde se refleje el costo de los mismos y la contraprestación por el servicio adicional ofrecido, el cual, de ninguna manera será superior al costo establecido en la propuesta. Lo anterior se realizará previo análisis de las justificaciones dadas por ETB y consentimiento del Municipio." Que en la cláusula cuarta del contrato interadministrativo No. 2071 de 2015 se estableció la partida presupuestal de la siguiente manera:REVISIÓN DE CONCILIACIÓN Riel. N°. 73(101-23-83-006-W174)0198-00 ETB S.A. E.S.P Vs MUNICIPIO DE II3AGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL pá trjna 3 de 18 "DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL — el presente contrato está amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1669 del 11/03/2015 por un valor de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.414.123.444) afectando el rubro presupuestal 209305031808 CONECTIVIDAD. Se procedió a la ejecución del mismo realizando la instalación de los servicios de internet bajo el programa Conexión Total para las 33 sedes educativas, adicionalmente realizó la renovación de tres (3) sedes educativas satelitales. Que ETB S.A. ESP, procedió a la instalación de servicios de conectividad con tecnología satelital, instalación de solución de plataforma informática, Access Point, en las sedes educativas de la Secretaria de Educación de lbagué, tal como se evidencia en el informe final de instalación y ejecución

con tecnología satelital, instalación de solución de plataforma informática, Access Point, en las sedes educativas de la Secretaria de Educación de lbagué, tal como se evidencia en el informe final de instalación y ejecución emitido por el supervisor del contrato por parte de ETB S.A., en el mes de octubre de 2015. Que los informes de ejecución y avances del Contrato Interadministrativo No. 2071 de 2015, fueron enviados mediante correo electrónico al Ingeniero MARIO OVIEDO, funcionario de la Secretaria de Educación de lbagué, quien en ese momento se desempeñaba como supervisor del contrato interadministrativo. Que ETB S.A. ESP, tiene como evidencias de la prestación efectiva de los servicios contratados por la entidad convocada, en lo que respecta al servicio de conectividad, un CD que contiene informes mensuales de la instalación y conectividad a cada uno de los centros educativos indicados por el Municipio, actas de recibo a satisfacción, informes de indicadores de la prestación efectiva del servicio y velocidad proporcionada. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP con fecha 09 de diciembre de 2015 procedió a realizar la entrega de recibo de pago parcial por valor de $217.157.452, correspondiente a los servicios de internet, instalación y cobro de plataforma educativa, con la finalidad de gestionar el primer pago de conectividad, documento que fue recibido por el supervisor de este contrato. Que la ETB S.A. E.S.P. realizó la entrega del informe final de instalación del proyecto Conexión Total — Instalación de servicio de conectividad con tecnología satelital, instalación de solución de plataforma informática, Access Point en sedes educativas de la Secretaría de Educación de

del proyecto Conexión Total — Instalación de servicio de conectividad con tecnología satelital, instalación de solución de plataforma informática, Access Point en sedes educativas de la Secretaría de Educación de lbagué durante la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 2071 de 2015 al igual que las siguientes facturas para su respectivo pago: FACTURA No. FECHA DE PAGO VALOR 00021053710 Septiembre 24 de 2015 $577.090 000211793623 Octubre 23 de 2015 $2.203.420 000213145684 Noviembre 24 de 2015 $240.823.450 000214415510 Diciembre 22 de 2015 $427.522.420REVISIÓN DE CONCILIACIÓN Rad, N. 73001-23-33-006-2017-001984)0 ETII S.A. ES.? Va MUNICIPIO DE IRAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Página Ide 13 000215808495 Enero 25 de 2016 $548.215.990 000217041497 Febrero 23 de 2016 $608.655.550 000219108039 Abril 02 de 2016 $813.424.720 000219830607 Abril 25 de 2016 $1.019.943.450 000221101801 Mayo 25 de 2016 $1.113.864.360 000222493947 Junio 24 de 2016 $1.128.441.010 000223789408 Julio 25 de 2016 $1.143.017.660 000225095133 Agosto 25 de 2016 $1.157.594.310 000226397264 Septiembre 26 de 2016 $1.222.710.750 000228407943 Noviembre 02 de 2016 $1.224.337.080 000229180052 Noviembre 28 de 2016 $1.225.963.410

000226397264 Septiembre 26 de 2016 $1.222.710.750 000228407943 Noviembre 02 de 2016 $1.224.337.080 000229180052 Noviembre 28 de 2016 $1.225.963.410 000230258281 Diciembre 09 de 2016 $1.414.123.400 La ETB S.A E.S.P., al no evidenciar el pago, procedió a radicar nuevamente las cuentas de cobro el día 06 de diciembre de 2016 ante la Alcaldía de lbagué, Secretaría de Educación y Secretaría de Hacienda de lbagué solicitando la cancelación de los valores adeudados con ocasión a la ejecución del contrato, solicitudes que fueron recibidas como se evidencia en los documentos aportados como prueba. Que en reunión sostenida el 26 de abril de 2017 por las entidades accionadas se acordó que ETB enviara nuevamente las facturas de cobro y los recibos de pagos parafiscales solicitados por el contratista, requerimiento que fue cumplido por ETB. 15.Que en la cláusula Décima Quinta del Contrato Interadministrativo las partes establecieron como plazo para su liquidación cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, hecho que a la fecha aún no se ha llevado acabo, por tanto se hace necesario solicitar la liquidación judicial."

CONSIDERACIONES

1. Competencia Ésta Corporación es competente para conocer en primera instancia de la presente REVISIÓN DE CONCILIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 núm. 5° del CPACA, en virtud del cual corresponde a los Tribunales Administrativos conocer de los procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus

en el artículo 152 núm. 5° del CPACA, en virtud del cual corresponde a los Tribunales Administrativos conocer de los procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; toda vez que en el caso sub examen, la cuantía del asunto conciliado asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS CATORCE

MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/cte.

($1.414.123.400).

2. Marco JurídicoREVISIÓN DE CONCILIACIÓN

Ha,]. N°. 73001-23-33-00(id20 I 7-00198-00

ETB S.A. E.S.P Vs MUNICIPIO DE IRAGUE -SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Pásrina ri de I 3

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y de descongestión judicial, a través del cual dos o más personas, naturales o jurídicas, pretenden por sí mismas resolver sus diferencias ante un tercero neutral y calificado conocido como conciliador (art. 64 Ley 446 de 1998). Con este instrumento se pretende lograr un eficaz acceso a la administración de justicia y dar cumplimiento a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico y los fines esenciales del Estado, contenidos en el Preámbulo y en el artículo 2° de la Carta, en particular los relacionados con la justicia, la paz y la

justicia y dar cumplimiento a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico y los fines esenciales del Estado, contenidos en el Preámbulo y en el artículo 2° de la Carta, en particular los relacionados con la justicia, la paz y la convivencia. La conciliación puede ser judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de él. A su turno, la conciliación extrajudicial puede ser en derecho, cuando se realiza a través de conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias, y en equidad, cuando se realice ante conciliadores en equidad (art. 3 Ley 640 de 2001). Ahora bien, para la aprobación de un acuerdo conciliatorio se requiere tener en cuenta lo ordenado en el inciso final del art. 73 de la ley 446 de 1998, que adicionó el art. 65 A de la Ley 23 de 1991, cuyo tenor literal es el siguiente: "La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público". Esta disposición encuentra justificación en la necesidad de establecer límites a la autonomía de la voluntad de los entes públicos, de disminuir su capacidad dispositiva en relación con el sector privado, en razón a que aquéllos comprometen bienes estatales e intereses colectivos. En otros términos, el reconocimiento voluntario de las obligaciones por parte de las entidades estatales debe estar fundamentado en las normas jurídicas que prevén la obligación, en las elaboraciones jurisprudenciales al respecto y en pruebas suficientes acerca de todos los extremos del proceso, de manera

de las entidades estatales debe estar fundamentado en las normas jurídicas que prevén la obligación, en las elaboraciones jurisprudenciales al respecto y en pruebas suficientes acerca de todos los extremos del proceso, de manera tal que la transacción jurídica beneficie a la administración y no sea lesiva para el patrimonio público. Adicionalmente, según las voces del art. 59 de la Ley 23 de 1991 y del art. 2° del Decreto N°. 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamenta, entre otros, el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado pueden conciliar, total o parcialmente, por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de los que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, hoy 138, 140, 141 del C.P.A.C.A. De otra parte, se precisa que para determinar la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio, el Juez debe examinar los siguientes aspectos: Que se hayan presentado las pruebas necesarias para el efecto Que el acuerdo no sea violatorio de la ley Que no resulte lesivo para el patrimonio públicoREVISIÓN DE CONCILIACIÓN Rad. N°. 73001-23-334006-20174)0,1984)0

ETII S.A. E.S.P Va MUNICIPIO DE IIIAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Página 6 de 13

Que la conciliación se haya efectuado por conducto de apoderado.

ETII S.A. E.S.P Va MUNICIPIO DE IIIAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Página 6 de 13

Que la conciliación se haya efectuado por conducto de apoderado. Que el acuerdo verse sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o controversias contractuales. De otra parte, con relación a los presupuestos de la conciliación en materia contencioso administrativa, el Consejo de Estado, en auto del 30 de enero de 2003, con ponencia del Consejero Dr. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, afirmó lo siguiente: "Con fundamento en la ley, la Sala en reiterada jurisprudencia ha definido los siguientes supuestos: -. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes. -. Que las entidades estén debidamente representadas. -. Que los representantes o conciliadores tengan capacidad o facultad para conciliar y disponer de la materia objeto de convenio. -. Que no haya operado la caducidad de la acción. -. Que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración. -. Que los derechos reconocidos estén debidamente respaldados por las probanzas que se hubieren arrimado a /a actuación." Es preciso recordar igualmente que, según lo ha dicho la Sección 3' del Consejo de Estado, la conciliación en materia contencioso administrativa y su posterior aprobación, por estar en juego el patrimonio estatal y el interés público, una y otra deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de controversia, de manera

posterior aprobación, por estar en juego el patrimonio estatal y el interés público, una y otra deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de controversia, de manera que no quede duda al juez de conocimiento que existen altas probabilidades de condena en contra de la administración y que la aprobación del acuerdo conciliatorio resultaría provechosa para los intereses de las partes en conflicto.

3. De la aprobación o improbación de la conciliación en el caso particular.

Se dispone seguidamente este Colectivo a verificar el cumplimiento de los requisitos del acuerdo conciliatorio celebrado por el convocante mediante apoderado judicial y MUNICIPIO DE IBAGUÉ — SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ante la Procuraduría 26 Judicial II para Asuntos Administrativos, cuyo contenido es del siguiente tenor: "El Municipio de lbagué — Secretaria de Educación con el ánimo conciliatorio y con base en la sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2017 el comité de conciliación de la entidad estudio la presente solicitud de conciliación, luego de examinados los soportes suministrados por la parte convocante en cotejo con la información dada por el supervisor del contrato interadministrativo 2071 de 2015 se pudo establecer que en el presente asunto debe procederse al pago y liquidación del mentado contrato en consideración a que ETB ejecutó la totalidad del objeto, por lo tanto se aprobó proponer la siguiente formula de arreglo: el Municipio de lbagué por intermedio de la Secretaria de Educación Municipal cancelará a favor de la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P,REVISIÓN DE CONCILIACIÓN Rad. N°. 7300I-23-33-005-2017-00198-00

cancelará a favor de la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P,REVISIÓN DE CONCILIACIÓN Rad. N°. 7300I-23-33-005-2017-00198-00 ETB S.A. E.S.P Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Padilla 7 de 13 el valor de total de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTI TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($1.414.123.443) derivados de la ejecución del contrato interadministrativo N° 2071 de 2015, en consecuencia adelantar todos los tramites en caminados a su liquidación. Se aclara que la presente propuesta no incluye pago de intereses moratorios ni la actualización de dicha suma de dinero con base en el ¡PC, así mismo de ser aprobado el acuerdo por la parte convocante se dará cumplimiento en un término máximo de dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia por la cual se imparta su aprobación. Aporto certificación en cinco (05) folios, al igual que acta de justificación para reconocimiento de un pago por vigencias expiradas en ocho (08) folios, suscrita por el Dr. Mario Fernando Oviedo Ovalle, en su condición de supervisor del contrato. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la convocante, quien manifestó: teniendo en cuenta la propuesta de conciliación enviada con anterioridad a la presente diligencia y una vez escuchada el día de hoy me permito manifestar que de acuerdo a la sesión ordinaria del comité de defensa judicial y conciliación de ETB SA ESP celebrada el día quince (15) de septiembre de 2017 se sometió

presente diligencia y una vez escuchada el día de hoy me permito manifestar que de acuerdo a la sesión ordinaria del comité de defensa judicial y conciliación de ETB SA ESP celebrada el día quince (15) de septiembre de 2017 se sometió a consideración del comité la propuesta presentada por el Municipio de lbagué — Secretaria de Educación con relación al contrato interadministrativo 2071 de 2015 celebrado entre las partes manifestó al despacho que por voto unánime de los miembros del comité se decidió aceptar la recomendación de la abogada que expuso el tema en el sentido de "(...) aceptar la propuesta del Municipio de lbagué — Secretaria de Educación de lbagué de pagar a ETB la suma de MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTI TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($1.414.123.400) los cuales serán consignados en la cuenta de ETB". El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (lit) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar, (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber Solicitud de conciliación

446 de 1998); (lit) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar, (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber Solicitud de conciliación extrajudicial, poder otorgado a los apoderados con expresas facultades para conciliar copia del contrato interadministrativo No. 2071 de 2015 celebrado entre el Municipio de lbagué y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP el 17 de junio de 2015, en once (11) folios; otro si 01 al contrato No. 2071 de 2015 al contrato antes señalado, en dos (02) folios; oficios de fecha 09 de diciembre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 25 de octubre de 2015 en cuatro (4) folios; copia del proyecto Tolima conexión total en once (11) folios; correspondencia de cobro de cartera en diez (10) folios; facturas expedidas por ETB SA ESP en cuarenta y cuatro (44) folios, copia escritura No. 01196 en cinco (5) Sic folios, certificado de existencia y representación legal de ETB en veintisiete (27) folios; un CD que contiene informes mensuales de instalación y conectividad a cada uno de los centros educativos indicados por el Municipio, actas de recibo a satisfacción, informes de indicadores de prestaciones efectiva del servicio y velocidad proporcionada; certificación del comité de conciliación del Municipio de lbagué en cinco (5) folios, acta de justificación para reconocimiento de un pago por vigencias expiradas en ocho (8) folios, suscrita por el Dr. Mario Fernando Oviedo Ovalle, en su condición de supervisor del contrato y certificación de fecha 15 de septiembre de 2015 suscrita por el Secretario del

de un pago por vigencias expiradas en ocho (8) folios, suscrita por el Dr. Mario Fernando Oviedo Ovalle, en su condición de supervisor del contrato y certificación de fecha 15 de septiembre de 2015 suscrita por el Secretario del comité de conciliación de ETB en un (1) folio; (y) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público en la medida que las partes acuerden el pago del valor total del contrato, teniendo en cuenta que fue ejecutado en su totalidad por la convocante ETB. De igual forma el acuerdo se ajusta a laREVISIÓN DE CONCILIACIÓN

Rad. N°. 7300I-2S-33-006-130 I 7-0(49840

ETI3 S.A. E.S.P Vs MUNICIPIO DE !BAGUE -SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Páaina 8 de 13 jurisprudencia sobre la materia. En consecuencia, se dispondrá el envió de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al tribunal administrativo del Tolima (reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante /a jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001)...(...)" 3.1 Presupuestos para la aprobación del acuerdo conciliatorio 3.1.1 El presupuesto probatorio En el expediente obran los siguientes documentos:

causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001)...(...)" 3.1 Presupuestos para la aprobación del acuerdo conciliatorio 3.1.1 El presupuesto probatorio En el expediente obran los siguientes documentos: Copia del Contrato Interadministrativo N° 2071 del 17 de junio de 2015 suscrito entre el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ESP SA — ETB, cuyo objeto fue: "Brindar solución integral de comunicaciones la cual incluye conectividad y acceso a intemet, con diferentes anchos de banda, para ser instalados en las instituciones educativas públicas del sector rural y urbano del Municipio de lbagué y que sean seleccionadas por la Secretaría de Educación del Municipio de lbagué'e. OTROSÍ 01 al contrato interadministrativo, por el cual se modificó la CLÁUSULA SEGUNDA del contrato, en lo que respecta al plazo de ejecución, previendo una duración máxima hasta el 14 de abril de 2016.4 Oficio de fecha 22 de octubre de 2015 suscrita por el Supervisor ETB y enviada a la Alcaldía de lbagué, con asunto: Radicación de Factura Contrato 2071, donde hace entrega de la factura de servicios públicos N° 000214415510. Oficio de fecha 9 de diciembre de 2015 suscrita por el Supervisor ETB y enviada a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, con asunto Recibo de Pago Parcial N°. 30120510092351 Contrato 2071, donde se entrega recibo de pago parcial, correspondiente a los servicios de internet, instalación y cobro de plataforma educativa, detalle de facturación, certificado de

Parcial N°. 30120510092351 Contrato 2071, donde se entrega recibo de pago parcial, correspondiente a los servicios de internet, instalación y cobro de plataforma educativa, detalle de facturación, certificado de parafiscales, indicadores de calidad e informe de ejecucióne. Comunicación de fecha lbagué solicitando el interadministrativo 2071 Copia del Informe Final octubre de 2015, 25 de octubre de 2016 enviada a la Alcaldía de certificado de paz y salvo del contrato de 17 junio de 20157. del Proyecto ETB — Conexión Total del mes de entregado por parte de Empresa de 3 Ver fl. 15 a 23 4 Ver fi. 26 a 27. Ver fl. 29. 6 Ver fi. 28 y 30. 'Ver fi. 31REVISIÓN DE CONCILIACIÓN II id. N. 73001-23-3348)6-20174)0198400

ETI3 S.A. E.S.P Va MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL Página 9 de 13

Telecomunicaciones de Bogotá - ETB SA ESP a la Secretaría de Educación Municipal de lbagués. Oficio GFC/2016-053 CECO: C2905 con Asunto: Cartera Contrato 2071 de 2015 Gobierno Municipal de lbagué, enviadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A E.S.P, a la Secretaría de Hacienda Municipal de lbagué, a la Secretaría de Educación de lbagué y al Alcalde de lbagué, cada una con su respectiva guía emitida por la empresa de mensajería Interrapidísimo donde se evidencia la entrega

Hacienda Municipal de lbagué, a la Secretaría de Educación de lbagué y al Alcalde de lbagué, cada una con su respectiva guía emitida por la empresa de mensajería Interrapidísimo donde se evidencia la entrega en cada una de las dependencias ya mencionadas, informando que la entidad municipal presenta un saldo de cartera por valor de $1.414.123.400,00, pendiente por cancelar, correspondiente al Contrato Interadministrativo N°. 2071 de 2015, relacionando cada una de las facturas9. Copia de cada una de las facturas de las sedes educativas donde se procedió a la instalación de servicios de conectividad con tecnología satelital, instalación de soluciones de plataforma informática, Access Point, en las sedes educativas de la Secretaria de Educación de lbagué1°. CD que contiene copia de informes mensuales y formato evaluador de indicadores con relación al Contrato Interadministrativo 2071 de 2015, entre ellos:11 Acta de inicio, folio 10. Acata de suspensión, folio 11. Acta de reinicio, folio 12. Otrosí 01, folio 13. Informe de incidente mes de julio 2015 Informe mensual noviembre 2015, folio 66 a 88 Informe mensual abril de 2016, folio 89. Oficio del 2

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