TA TOL - 73001-23-33-751-2015-00043-(11-11-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-751-2015-00043-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, once (11) de noviembre del dos mil veintiuno (2021)
RADICACION: 73001-23-33-751-2015-00043-01 (Int. 795-2018)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: JOSE MERLEY SALCEDO MONTEALEGRE
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS
TEMA: REINTEGRO FUNCIONARIO DAS EN CONTRALORIA
OBJETO
Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de la Función Pública, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 , mediante la cual el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor JOSE MERLEY SALCEDO MONTEALEGRE , a través de apoderado judicial, formula medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS , solicitando se declaren las siguientes
PRETENSIONES
PRIMERA: Declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS , solicitando se declaren las siguientes
PRETENSIONES
PRIMERA: Declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO ORD-81117-001081-2014 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014, emitido por la DRA. SANDRA MORRELLI RICO, EN CALIDAD DE CONTRALORA GENERAL, por medio de la cual mi representado fue
retirado del servicio como empleado de Carrera Administrativa .Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
Demandante: José Marley Salcedo Montealegre Demandado: Contraloría General de la República y otros
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SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO; solicito que se ordene a las Entidades Accionadas EL REINTEGRO DE MI poderdante, el señor JOSE MERLEY SALCEDO MONTEALEGRE al cargo que ocupaba al momento de su retiro, o a un cargo u empleo de igual o superior categoría; junto con el pago retroactivo de los salarios y prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, así como realizar los aportes de Seguridad Social, desde el momento que se hizo efectivo su retiro del servicio hasta cuando se haga efectivo el reintegro, debidamente indexados, de acuerdo a lo estipulado en La Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4057 del 31 de Octubre del mismo año, así mismo se cancele las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios causados.
lo estipulado en La Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4057 del 31 de Octubre del mismo año, así mismo se cancele las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios causados.
TERCERA: Se condene a las Entidades Demandadas que sobre las sumas adeudadas a mi poderdante, se paguen las necesarias para hacer los ajustes del valor de dichas sumas, conforme al Índice de Precios del Consumidor, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 4 del Artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTA: Se condene a la Entidad Demandada, A RECONOCER Y PAGAR los intereses comerciales y moratorios, si a ello hubiere lugar conforme a lo preceptuado en el Artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTA: Ordenar a las Entidades Demandadas, dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consignado en el Artículo 192 del
C.P.A.C.A
SEXTA: Se condene a las Entidades Demandadas al pago de las Costas y
Agencias en Derecho.
Las anteriores pretensiones las sustenta en los siguientes
HECHOS
El señor JOSE MERLEY SALCEDO MONTEALEGRE, fue funcionario activo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, desde el 17 DE ENERO DE 1995, hasta el día 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (fecha en la cual fue transferido a la Contraloría General de la República), sin solución de continuidad, ostentando los siguientes cargos y laborando en las referidas dependencias:
a) El 17 de Enero de 1995 ingresó en el Departamento Administrativo de
a la Contraloría General de la República), sin solución de continuidad, ostentando los siguientes cargos y laborando en las referidas dependencias:
a) El 17 de Enero de 1995 ingresó en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo (Guardián) 214-03, en la Dirección de Protección. b) A partir del 1 de Febrero de 1996, como Guardián 214-04. c) A partir del 15 de Mayo de 1997 en la Seccional Tolima.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
Demandante: José Marley Salcedo Montealegre Demandado: Contraloría General de la República y otros
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d) Mediante Resolución No. 0085 de fecha 17 de Enero de 2011, fue nombrado con carácter de Incorporación para desempeñar el cargo de Guardián 214-04 de la Planta Global Área Operativa, asignado a la Seccional Tolima, tomando posesión el 1 de febrero de 2001.
Participando en Comisiones de estudio y de servicio:
a) De estudio, para participar en el Curso de Seguridad a personas del 21 de Diciembre al 24 de Diciembre de 2009, Resolución No. 1059 de 2009. b) De estudio, para participar en el Curso Seguridad a personas fase II, en la seccional Tolima del 14 de febrero al 18 de Febrero de 2011, Resolución No. 0116 de 2011. c) De servicio, por el término de 06 meses en la Contralor ía General de la
seccional Tolima del 14 de febrero al 18 de Febrero de 2011, Resolución No. 0116 de 2011. c) De servicio, por el término de 06 meses en la Contralor ía General de la República a partir del 03 de Julio de 2012, Resolución No. 310 de 2012. d) Mediante la Resolución No. 179 de 2013, el Departamento Administrativo de Seguridad en Proceso de Supresión resolvió; Prorrogar, hasta el 30 de Junio de 2013, la Comisión de Servicio otorgada mediante Resoluciones 276 del 21 de Junio de 2012, 310 del 29 de Junio de 2012, 337 de 09 de Julio de 2012, 339 del 10 de Julio de 2012, 367 del 19 de Julio de 2012, 423 del 27 de agosto de 2012, 489 del 01 de Octubre de 2012, 646 del 30 de Noviembre de 2012 y 684 de 20 de Enero de 2012 en la Contraloría General de la República.
Mediante la Ley 1444 de 2001 expedida por el Congreso de la República, se escindieron unos ministerios, se otorgaron precisas facultades extraordinarias al presidente para modificar la estructura de la Administración, por lo que se expide el Decreto 4057 de 31 de Octubre 2011, en el que el Presidente de la República de Colombia Suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (…)
En concordancia a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 4057 de fecha 31 de Octubre 2011, LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, mediante Resolución No. 1336 de fecha 19 de Junio de 2013, “POR LA CUAL
31 de Octubre 2011, LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, mediante Resolución No. 1336 de fecha 19 de Junio de 2013, “POR LA CUAL SE MANTIENE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – CAPITULO D.A.S. DE UNOS SERVIDORES PÚBLICOS”, en el número 99 del artículo primero del resuelve mantuvo la anotación en el Registro Público de Carrera Administrativa – Capitulo D.A.S a l señor JOSÉ MERLEY SALCEDO, siendo notificada el 27 de Junio de 2013.
Atendiendo el Decreto 4057 de fecha 31 de Octubre 2011, mediante el Decreto Ley 2715 del 22 de Noviembre de 2013, fue suprimido el cargo del demandante de la planta de personal de Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, en supresión.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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En cumplimiento al artículo 6 del Decreto 4057 de fecha 31 de Octubre de 2011, se creó La Ley 1640 de fecha 11 de Julio 2013 “POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”, y con fundamento en esta, el
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, desarrolló
los siguientes Decretos:
a) Decreto No. 2711 del 22 de Noviembre de 2013, “POR LA CUAL SE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, desarrolló
los siguientes Decretos:
a) Decreto No. 2711 del 22 de Noviembre de 2013, “POR LA CUAL SE ADICIONA EL SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Dicho Decreto se creó para efectos de incorporar a la planta de personal de la Contraloría General de la República homologadamente los s ervidores provenientes del DAS en liquidación, como consecuencia de ello mi poderdante fue reubicado en esta entidad del Estado.
b) Decreto No. 2712 del 22 de Noviembre de 2013, “POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE ASIGNACIÓN BÁSICA PARA LA PLANTA TRANSITORIA DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. Dicho Decreto fijas las escalas de remuneración para los empleos que se creen en la planta transitoria de la Contraloría General de la República para la incorporación de los servidores del Departa mento Administrativo de Seguridad DASen supresión
c) Decreto No. 2713 del 22 de Noviembre de 2013, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA PLANTA TRANSITORIA DE EMPLEOS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, estableció la planta de personal transitoria de empleos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entre ellos el del demandante.
d) Decreto 2714 del 22 de Noviembre de 2013, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN UNAS EQUIVALENCIAS DE EMPLEOS”, en el que se realizaron
demandante.
d) Decreto 2714 del 22 de Noviembre de 2013, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN UNAS EQUIVALENCIAS DE EMPLEOS”, en el que se realizaron las EQUIVALENCIAS de empleos a cubrir en la planta de personal de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con los cargos suprimidos del DAS en liquidación entre ellos el del demandante.
e) Decreto 2715 del 22 de Noviembre de 2013, “POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS EN SUPRESION”, a fin de que aquellos funcionarios relacionados en el mismo Decreto fueran transferidos a la planta de personal de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SIN DISOLUCION DE CONTINUIDAD.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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Aun no siendo incorporado el accionante mediante acto administrativo a la Contraloría General de la República, el Dr. FERNEY ALCIDES ESQUIVEL ARIAS, Gerente Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría, Mediante Oficio de fecha 18 de noviembre de 2014 le comunica que ha sido designado como funcionario que apoye las funciones en el Despacho de la Gerencia Departamental, del 23 al 27 de diciembre de 2013.
Mediante la Resolución No. 3279 de fecha 23 de Diciembre de 2013, el accionante fue incorporado a la planta transitoria de personal de la
Gerencia Departamental, del 23 al 27 de diciembre de 2013.
Mediante la Resolución No. 3279 de fecha 23 de Diciembre de 2013, el accionante fue incorporado a la planta transitoria de personal de la Contraloría General de la República, en carrera administrativa, en el Cargo de Auxiliar de Operación Grado 03, sin solución de continuidad , siendo posesionado el 26 de Diciembre de 2013 con efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2014.
Mediante oficio No. 2014IE11387, de fecha 23 de Enero de 2014, se comunicó al demandante que por necesidades del servicio, debería desempeñarse como Auxiliar de Operación Grado 3 en el nivel desconcentrado – Gerencia Departamental Colegiada del Tolima.
El demandante como funcionario activo de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Gerencia Departamental del Tolima, fue objeto de evaluación de servicio el 15 de febrero de 2014, obteniendo una calificación de 99.00 con nivel de excelente confirmándose su pertenencia al Régimen de Carrera Administrativa.
Mediante la Resolución No. ORD -81117-001081-2014 de fecha diez (10) de Julio de 2014, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, derogó las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD-81117-00829-2014 de junio 18 de 2014, mediante las cuales se dispuso, mediante las cuales se dispuso la incorporación de los empleados de la Planta de Personal Transitoria de la
de 2014, mediante las cuales se dispuso, mediante las cuales se dispuso la incorporación de los empleados de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” en supresión,; y se retiran del servicio dichos servidores públicos; entre ellos, el accionante.
La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con la expedición del acto administrativo objeto de Nulidad y de Restablecimiento del Derecho no sólo desconoció la Ley, ya que la Corte Constitucional en la Sentencia 386 de 2014, no señaló ningún efecto, por tanto al no haberlo hecho debe entenderse que la declaratoria de la inexequibilidad de la sentencia se produce EX NUNC, esto es hacia el futuro y no hacia el pasado, sino queNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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también quebrantó derechos fundamentales de mi prohijado, al haber erróneamente MOTIVADO l a resolución mediante la cual lo retiro del servicio, quedando totalmente desprotegido junto con su núcleo familiar
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contestó la demanda de manera extemporánea, como se aprecia en constancia secretarial obrante a folio 376 del expediente
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Contestó la demanda de manera extemporánea, como se aprecia en constancia secretarial obrante a folio 376 del expediente
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Contestó la demanda de manera extemporánea, como se aprecia en constancia secretarial obrante a folio 376 del expediente
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
PAP FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURÍDICA DEL EXTINTO DAS Y SU
FONDO ROTATORIO
Esta entidad contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones, aludiendo que carecen de sustento factico y jurídico, puesto que el extinto D.A.S. en su momento, solo dio cumplimiento a las directrices de ley para el trámite de incorpo ración del dema ndante en un cargo de la planta de personal de la Contraloría General de la República, siendo claro, que quien profirió la resolución cuestionada fue dicha entidad, sin que la entidad que representa hubiese mediado en la emisión del acto administrativo y siendo un imposible jurídico, el reintegro del demandante a la planta de personal del extinto D.A.S.
Agrega, que el D.A.S. no desconoció el régimen especial de carrera que ostentaba el demandante, por el contrario, mediante la comunicación de incorporación en la CONTRALORIA y las comunicaciones de comisión de servicios, el nominador ejerció su facultad durante el pro ceso de supresión de incorporar al personal de carrera administrativa, debiendo la Contraloría respetar tales derechos adquiridos.
Propuso como excepciones legalidad de los derechos adquiridos, inepta
servicios, el nominador ejerció su facultad durante el pro ceso de supresión de incorporar al personal de carrera administrativa, debiendo la Contraloría respetar tales derechos adquiridos.
Propuso como excepciones legalidad de los derechos adquiridos, inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y falta de legitimación en la causa por pasiva.
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Esta entidad contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones, al considerar que en este caso se discute la legalidad del acto administ rativo expedido por la Contraloría General de la República que derogó las resoluciones que ordenaba la incorporación de 90 empleados del suprimido D.A.S. a su planta transitoria de personal y se retiró del servicio al actor.
Asegura, que por lo anterior, no tiene competencia ni para justificar la legalidad del acto demandado, ni efectuar el reintegro con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales.
Explica, que si bien ha buscado solución a la problemática generada con la expedición del acto administrativo demandado, esto no lo convierte en el empleador, ni lo habilita para ordenar reintegros en la planta de personal del organismo de control o de ordenar el pago de salarios.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
empleador, ni lo habilita para ordenar reintegros en la planta de personal del organismo de control o de ordenar el pago de salarios.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 27 de abril de 2018 , el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró la nulidad de la Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 de 10 de julio de 2014 proferida por la Contraloría General de la República mediante la cual derogó la Resolución Ordinaria No. 3279 de 23 de diciembre de 2013, entre otras, y se ord enó el retiro del accionante del cargo de Auxiliar de Operaci ón Grado 3 en la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de dicha entidad, adscrito a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Planta Transitoria de Personal.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Contraloría General de la República, que de conformidad con las gestiones adelant adas en cumplimiento de la sentencia T-324/15 proferida por la Corte Constitucional y si aún no lo hubieren hecho, procedan a reintegrar al accionante en alguna de las entidades públicas en las que exista un cargo igual o equivalente o de superior jerarquía, al que desempeñaba al momento de su retiro del servicio y en las mismas condiciones de carrera administrativa que ostentaba.
Igualmente, ordena a la Contraloría General de la República que reconozca
superior jerarquía, al que desempeñaba al momento de su retiro del servicio y en las mismas condiciones de carrera administrativa que ostentaba.
Igualmente, ordena a la Contraloría General de la República que reconozca y pague al demandante los salarios y prestaciones soc iales dejados de percibir desde el 11 de julio de 2014, fecha en que fue retirado del servicioNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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y hasta la fecha de su reintegro, así como, las cotizaciones al sistema de seguridad social.
Así mismo, declaró que para todos los efectos, que no existió solución de continuidad en la prestación de servicios y condenó en costas a las demandadas Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Funci ón Pública y a la Contraloría General de la República, fijando como agencias en derecho la suma de $450.000.
Como fundamento de su decisión, expuso que con ocasión de la supresión del D.A.S. ordenada por el Gobierno Nacional en el 2011, le fue otorgada comisión al demandante para prestar sus servicios en la Contraloría General de la República desde el 3 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que se hizo efectiva la supresión de su cargo dentro de la planta de personal, por lo que fue inco rporado a partir del 1 de enero de 2014 en la planta transitoria de la Contralor ía, sin solución de continuidad y en la
fecha en la que se hizo efectiva la supresión de su cargo dentro de la planta de personal, por lo que fue inco rporado a partir del 1 de enero de 2014 en la planta transitoria de la Contralor ía, sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera que ostentaba.
Sin embargo, ante el pronunciamiento de la Corte Constitucional C-386 de 25 de junio de 2014, declarando la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para incorporar en la planta de personal del órgano de control a los funcionarios del extinto D.A.S. , la Contralora General de la República profirió la Resolución ORD -8117-001081-2014 de 10 de julio de 2014 derogando los actos administrativo mediante los cuales había materializado las incorporaciones y disponiendo el retiro de los servidores incorporados, incluido el demandante.
Ahora bien, expone el A -quo, que la mencionada sentencia de inexequibilidad no advirtió que se configurara algún criterio para otorgar efectos retroactivos a la decisión, por lo que debía aplicarse la regla general, lo que implica que la disposición fue extraída del ordenamiento jurídico a partir del 24 de junio de 2014, dejando indemnes las situaciones consolidadas bajo su amparo entre el 11 de julio de 2013 y esa fecha.
Expone, que si la entidad consideraba necesario extraer del mundo jurídico las resoluciones de incorporación, la v ía correcta era la revocatoria directa de los actos administrativos o en caso de no lograrse, acudir a la acción de lesividad, en tanto no ocurrió la pérdida inmediata de la fuerza ejecut oria
las resoluciones de incorporación, la v ía correcta era la revocatoria directa de los actos administrativos o en caso de no lograrse, acudir a la acción de lesividad, en tanto no ocurrió la pérdida inmediata de la fuerza ejecut oria de los actos administrativos que habían sido expedidos.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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Agrega, que mediante sentencia T -324 de 25 de mayo de 2015, la Corte Constitucional en una situación similar a la aquí debatida, otorgó efectos inter comunis a su decisión, al considerar que la situación fáctica cobijaba al tutelante y a los otros 89 servidores desvinculados , dispuso que la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Contraloría General de la República debían iniciar un dialogo interinstitucional para determinar en qué entidades podrían ser reubicadas estas personas, en un cargo de iguales o similares condiciones
La anterior decisión, fue además el argumento del A -quo para condenar tanto a la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública como a la Contraloría General de la República, para adelantar las gestiones para dar cumplimiento de la orden tutelar y si aún no lo hubieren hecho, proceden al reintegro del demandante.
RECURSOS DE APELACIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Inconforme con la anterior decisión, el Departamento Administrativo de la Función Pública presenta recurso de apelación contra la sentencia de
RECURSOS DE APELACIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Inconforme con la anterior decisión, el Departamento Administrativo de la Función Pública presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, indicando que dentro de sus competencias se encuentran algunas funciones relacionadas con la formulación, promoción, evaluación y asesoría, dirigidas a las políticas públicas en temas de su competencia, así como la asesoría técnica a las unidades de personal y reformas organizacionales, dentro de las que no se encuentra la de hacer “seguimiento y evaluación de las decisiones tomadas por los demás organismos del orden nacional”.
Además, con base a los hechos de la demanda, no se le puede identificar de manera razonada una sola acción u omisión atribuible o predicable al Departamento Administrativo de la Función Pública que pueda constituir un título de imputación de la responsabilidad para la presente litis. Afirma que es cierto que la entidad suscribió el Decreto de liquidación del DAS, pero aclara que ese acto administrativo no fue demandado en la presente causa ni tampoco se solicita su inaplicación, por lo que el hecho de que esta entidad haya expedido el acto administrativo, no significa que sea una circunstancia habilitante para su vinculación al presente proceso ordinario laboral, pues en el sub lite no se discute le legalidad de tal acto administrativo, sino la nulidad del acto administrativo expedido por la Contraloría General de la República, por medio del cual el actor fue retirado del servicio.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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del servicio.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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Expresó que la Contraloría es un órgano autónomo e independiente de creación constitucional, en ese orden de ideas es ese ente de control el llamado a responder por la legalidad del acto administrativo y consecuentemente, por los eventuales daños y perjuicios que pueda ocasionar.
Asegura, que para dar cumplimiento a la sentencia T -324 de 2015, se realizaron diferentes compromisos implementando un plan para la incorporación de quienes habían sido desvinculados de la Contraloría General de la República, atendiendo la disponibilidad de los cargos.
Manifiesta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para tramitar el cumplimiento de la sentencia T-324 de 2015, ha negado los múltiples incidentes de desacato, advirtiendo que las entidades vinculadas han adelantado todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la misma, advirtiendo que existe una limitación para reubicar a todos los beneficiarios, consistente en los cargos vacantes.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Interpone recurs o de apelación contra la sentencia de primera instancia indicando que el retiro del accionante de la Contraloría General de la República tuvo origen en una decisión proferida por este ente de control, siendo este el único responsable de la desvinculación.
Aduce, que si bien la Corte Constitucional en la sentencia T -324 de 2015
República tuvo origen en una decisión proferida por este ente de control, siendo este el único responsable de la desvinculación.
Aduce, que si bien la Corte Constitucional en la sentencia T -324 de 2015 incluyó dentro de la orden de reubicación de las personas que habían sido desvinculadas de la Contraloría General de la República, lo cierto es que se realizó para proteger el derecho al trabajo de los demandantes, para buscar soluciones a la problemática, pero en ningún momento indicó que la Presidencia de la República tuviera que asumir el costo de no lograr la reubicación de todos los exfuncionarios desvinculados.
Indica, que la orden dada frente a la Presidencia de la República de reintegrar al demandante, si aún no lo hubiere hecho, no es procedente en el ámbito del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y el juez de primera instancia la trata de justificar en el fallo de la Corte Constitucional que analizó el tema en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales.
Manifiesta, que se han elaborado diferentes compromisos para lograr la reubicación de las personas desvinculadas del en te de control, atendiendo la disponibilidad de cargos vacantes.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente: 73001-33-33-751-2015-00043-00
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Advierte que dando cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional, e l señor José Merley Salcedo se encuentra actualmente vinculado a la Defensa Civil como consta en el acta de posesión del 3 de febrero de 2017 , es decir
Advierte que dando cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional, e l señor José Merley Salcedo se encuentra actualmente vinculado a la Defensa Civil como consta en el acta de posesión del 3 de febrero de 2017 , es decir con posterioridad a la fecha de presentación de alegatos en primera instancia el 9 de diciembre de 2016, tratándose de una prueba sobreviniente.
Finalmente, señala que impugna por idénticas y consecuenciales razones la orden de condenar en costas a la Presidencia de la República.
Contraloría General de la República
Presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia manifestando que e n el sub lite, se presentó la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo y explicó que, este se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico.
Considera, que e n ese sentido la Corte Constitucional declara la inexequibilidad del artículo 15 de la ley 1640 de 2013, este artículo fue el fundamento legal que le confirió facultades al presidente para incorporar a los funcionarios de DAS, por lo que es obvio que los poderes extraordinarios conferidos, los decretos legislativos expedidos y las resoluciones de incorporación perdieron su sustente jurídico y sus efectos dentro del ordenamiento, por lo que, en c onsecuencia, lo que hizo la Contraloría fue materializar la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos que derogó.
Expone, que las normas que ordenaron la creación de la mencionada planta transitoria adolecían de defectos que afectaron su validez y vigencia, por
materializar la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos que derogó.
Expone, que las normas que ordenaron la creación de la mencionada pl
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