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TA TOL - 73001-33-31-001-2009-00355-02-(20-05-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-31-001-2009-00355-02-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018)

Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTER ESES

COLECTIVOS

Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

Tema: Libre Competencia Económica

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida el día 27 de julio de 2018, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró carencia actual de objeto por hecho superado frente a las pretensiones de la demanda y amparó los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y goc e del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

ANTECEDENTES

SANTIAGO RAMÍREZ CALDERÓN, actuando en calidad de Defensor del Pueblo Regional Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, por la

ANTECEDENTES

SANTIAGO RAMÍREZ CALDERÓN, actuando en calidad de Defensor del Pueblo Regional Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la libre competencia económica; para lo cual elevó las siguientes:

PRETENSIONES

PRIMERA: (…) se ordene al Municipio de Ibagué en cabeza de su alcalde municipal o a quien haga sus veces, que se solicite al Concejo Municipal de Ibagué, la modificación de uso de suelo en el Barrio Cádiz en sentido de cambiar el uso residencial domiciliario por comercial.

SEGUNDO: Se ordene al Concejo Municipal una vez la administración municipal remita el proyecto de acuerdo de reforma del POT, se haga el estudio y se apruebe la reforma de uso de l suelo de residencial domiciliario a comercial del barrio Cádiz de la ci udad de Ibagué. Esto con el fin de suspender la violación de derechos colectivos de los propietarios de inmuebles del barrio Cádiz.

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

HECHOS

Indicó la parte actora que, el día 19 de febrero de 2009, un gran número de propietarios de inmuebles del barrio Cádiz, eleva n queja ante laExpediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

2 Defensoría del Pueblo, poniendo en conocimiento las irregularidades del barrio Cádiz, en el sentido que sus inmuebles se encuentran e n zona que según el POT es residencial , pero en realidad se ha convertido en comercial; igualmente que no han podido vender sus inmuebles, debido a que solicitan el uso del suelo y como es residencial, no pueden vender para establecimientos comerciales , además, que alguno s recibos de servicios públicos llegan como de uso comercial.

Señaló que en virtud a la queja presentada por los propietarios de los inmuebles del Barrio Cádiz, se realizaron acercamientos con la Secretaría de P laneación Municipal, y se reunieron el 24 de marzo de 2009, con algunas personas que suscribieron la queja, el Director de Fenalco, el encargado del POT en Planeación y el Director de la O ficina de Planeación, donde se conoció e l estudio que fue realizado para modificar el POT, evidenciándose que el 90% del barrio Cádiz, son locales comerciales de diferentes actividades comerciales. Además, el Director de Planeación informó q ue, en junio de 2009, se realizar ía la solicitud ante el Concejo Municipal de ajuste del POT, adquiriendo el compromiso de comunicar a la Defensoría para socializar los estudios y se proceder ía a remitir el proyecto de acuerdo al Concejo.

Expuso que, el 25 de marzo de 2009 se solicitó copia del estudio técnico y

Defensoría para socializar los estudios y se proceder ía a remitir el proyecto de acuerdo al Concejo.

Expuso que, el 25 de marzo de 2009 se solicitó copia del estudio técnico y del cronograma de activi dades para la socialización de los cambios ante Planeación Municipal, haciendo caso omiso y guardaron silencio. Por tal razón, en mayo de 2009 se reiteró el oficio y el 19 de junio de ese año remiten en medio magnético lo solicitado.

Adujo que, según lo observado e n e l estudio, éste arroja que se deben dejar sectores como residenciales y otros como comercial o de uso múltiple, concluyendo que el estudio se encuentra desactualizado, respecto de lo que se encuentra en el barrio Cádiz. Adicionalmente, fue puesto de presente que el proyecto lo aprueba el Concejo municipal, pero es el Alcalde Municipal quien debe entregar el proyecto de acuerdo y sustentarlo.

Esgrimió que, se coarta el derecho de los propietarios, a ejercer libremente el comercio, puesto que, en el 90% funcionan establecimientos de comercio que cancelan impuestos y tienen permiso de funcionamiento; mientras que algunos propietarios no pueden vender o arrendar porque les exigen el cambio de uso de suelo.

Expresó que, no se entiende el retardo en la solicitud de modificación del POT, si existen estudios técnicos que generan erogación monetaria para la administración, poniendo en riesgo la economía de propietarios que les es imposible vivir en el sector y desocupan los inmu ebles sin poder arrendar o vender por el uso de suelo adecuado para actividades que se requieren desarrollar allí.

imposible vivir en el sector y desocupan los inmu ebles sin poder arrendar o vender por el uso de suelo adecuado para actividades que se requieren desarrollar allí.

Agregó que, la administración municipal está en la obligación de solicitar la reforma del POT, para suspender la violación de los derechos c olectivos de los propietarios de inmuebles del barrio Cádiz. Finalmente, precisó q ue la problemática genera a futuro dificultades, ante el no cambio del uso de suelo, por cuanto la administración tendría que cerrar establecimientos de comercio que funciona n en el sector, para recuperar el uso de suelo como figura en el POT, y los resultados de lasExpediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

3 demandas serían gravísimas , generando caos de tipo económico para la alcaldía por omisión (Fls. 14 a 27 Cdno. Ppal. Tomo I).

CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Fls. 43 a 53 Cdno. Ppal. – Tomo I)

Mediante apoderado judicial la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que si bien este mecanismo popular, es medio procesal para la protección de derechos e intereses colectivos, no se puede convertir en una forma de alterar procedimientos ni competencias judiciales ni administrativas.

bien este mecanismo popular, es medio procesal para la protección de derechos e intereses colectivos, no se puede convertir en una forma de alterar procedimientos ni competencias judiciales ni administrativas.

Argumentó que, corresponde al actor probar el daño, peligro o riesgo que afecte der echos e intereses colectivos y que éstos sean consecuencia directa del comportamiento irregular del agente administrativo.

Resaltó que, en la revisión que se está haciendo al POT, se enfatiza mucho en los usos de suelo, con el fin de establecer normativid ad muy estricta para evitar que se sigan presentando cambios de uso espontáneos, como ha sucedido en los barrios Cádiz, Interlaken y Santa Helena. Agregó que, el objetivo es evitar que la situación se repita y determinar previamente los usos adecuados para proteger y preservar los sectores residenciales.

Finalmente, propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del ente territorial Municipio de Ibagué; La acción popular incoada es incorrecta frente al ente territorial Municipio de Ibagué; Hecho superado en lo que respecta al ente territorial Municipio de Ibagué y reconocimiento oficioso de excepción o excepciones.

CONCEJO MUNICIPAL -Vinculado como Litisconsorte Necesario- (Fls. 132 a 154 Cdno. Ppal. Tomo I)

Mediante apoderado judicial el Concejo Municipal, vinculado en auto del 28 de abril de 2011, como Litis consorte necesario, (Fl. 123 Cdno. Ppal. Tomo I), contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, manifestando que no ha incurrido en h echos u omisiones

de abril de 2011, como Litis consorte necesario, (Fl. 123 Cdno. Ppal. Tomo I), contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, manifestando que no ha incurrido en h echos u omisiones que impliquen amenaza, vulneración y/o agravio de los derechos e intereses colectivos que pretende amparar el accionante.

Argumentó que, si bien el Concejo Municipal tiene como función reglamentar los usos de suelo, esta debe ser desarro llada de manera concurrente con la administración municipal, quien conforme lo dispone la ley debe presentar el respectivo proyecto, tendiente a modificar y/o ajustar el POT.

Propuso como excepciones : Falta de legitimación en la causa por pasiva; Falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la adopción de planes parciales; improcedencia de la acción popular por cuanto el actor pretende la protección de derechos subjetivos de un conglomerado d e personas; Falta de capacidad procesal del Concejo Municipal de Ibagué e improcedencia de la acción popular para indicar como deben ejercer las respectivas funciones legales.Expediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

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PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES UBICADOS EN EL BARRIO CÁDIZ (Vinculados como

Litisconsorte Necesarios).

4

PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES UBICADOS EN EL BARRIO CÁDIZ (Vinculados como

Litisconsorte Necesarios). Mediante auto del 14 de marzo de 2013 1, el A Quo dispuso la vinculación a los propietarios o representantes legales de los establecimientos de comercio ubicados en el Barrio Cádiz, en calidad de litisconsorte necesarios, los cuales fueron relacionados por el Municipio de Ibagué en los documentos vistos a folios 6 a 7 del Cuaderno de Pruebas No. 3 y 1 a 7 del Cuaderno de Pruebas No. 4. En consideración, durante el término de traslado se pronunciaro n las siguientes entidades: - Clínica de Ojos del Tolima Ltada. (Fls. 304 a 308 Cdno. Ppal – Tomo II). - UROCADIZ IPS LTDA (Fls. 315 a 317 Cdno. Ppal. Tomo II). - ORTODENTAL (Fls. 394 a 400). - COFFE & CREAM (Fls. 401 a 402 Cdno. Ppal. Tomo III). - Arbeláez Asociados y/o Arbeláez Pardo y Cia. Ltada (Fls. 406 a 407 Cdno. Ppal. Tomo III). - Asociación Probienestar de la Familia Colombiana – PROFAMILIA (Fls. 513 a 514 Cdno. Ppal. Tomo III). - Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa (Fls. 524 a 531 Cdno. Ppal. Tomo III). - Unidad de Cancerología del Tolima IPS S.A.S (Fl. 547 Cdno. Ppal. Tomo III).

  • Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa (Fls. 524 a 531 Cdno. Ppal. Tomo III). - Unidad de Cancerología del Tolima IPS S.A.S (Fl. 547 Cdno. Ppal.

Tomo III). - LIBERTY SEGUROS S.A (Fls. 575 a 585 Cdno. Ppal. Tomo III). - DELIMA MARSH (Fls. 595 a 603 Cdno. Ppal – Tomo III). - Corporación IPS Tolima (Fls. 623 a 628 Cdno. Ppal. Tomo IV). - Registraduría Nacional del Estado Civil (Fls. 661 a 676 Cdno. Ppal. Tomo IV). - Sociedad Flettiz & Café S.A.S (Fls.760 a 763 Cdno. Ppal. Tomo IV). - Avícola Colombiana S.A – Avicol (Fls. 788 a 795 Cdno Ppal. Tomo IV). - COURRIER EXPRESS (Fls. 848 a 849 Cdno. Ppal. Tomo V). - Seguros Generales SURAMERICANA S.A (Fls. 855 a 864 Cdno. Ppal . Tomo V) - Equipar Oficinas Ltda. (Fls. 872 a 874 Cdno. Ppal. Tomo V). - Clínica los Remansos S.A.S (Fls. 875 a 876 Cdno. Ppal. Tomo V). - CaféSalud E.P.S (Fls. 930 a 935 Cdno. Ppal. Tomo V). - Círculo de Viajes Universal S.A (Fls. 957 a 958 Cdno. Ppal. Tomo V). - Fundación Conexión IPS – NEUROCONEXIÓN (Fls. 962 a 965 Cdno. Ppal. Tomo V).

  • Círculo de Viajes Universal S.A (Fls. 957 a 958 Cdno. Ppal. Tomo V). - Fundación Conexión IPS – NEUROCONEXIÓN (Fls. 962 a 965 Cdno.

Ppal. Tomo V). - Comparta EPS (Fls. 973 a 977 Cdno. Ppal. Tomo V). - Banco Bogotá (Fls. 1212 a 1214 Cdno. Ppal. Tomo VII). - Club Deportes Tolima S.A (Fls. 1226 a 1227 Cdno. Ppal Tomo VII). - Promover LTDA (Fls. 1232 a 1234 Cdno. Ppal. Tomo VII). De las contestaciones de las demandas antes relacionadas, se desprende que las entidades vinculadas de manera enfática solicitan no se les impute responsabilidad en relación con el caso que se debate en la acción popular, pues estiman que las pretensiones que allí se invocan , atañen única y exclusivamente a la responsabilidad del Municipio d e Ibagué, de presentar ante el Concejo Municipal el proyecto de POT , en el cual establezca la modificación de los usos del suelo del Barrio Cádiz de la Ciudad de Ibagué ,

1 Ver Folios 213 a 215 Cdno. Ppal. – Tomo II.Expediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

5 resaltando que, esta estratificación de carácter comercial beneficia tanto a

Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

5 resaltando que, esta estratificación de carácter comercial beneficia tanto a los propietarios como al Municipio de Ibagué, en razón a la homogeneidad de los servicios, los cuales no perturban la convivencia de los predios residenciales. Así mismo, arguyen que cada uno de los establecimientos cuenta con el permiso para ejercer la actividad c omercial que desarrollan por lo que se deben respetar las situaciones pre-existentes. Adicionalmente, algunos de los vinculados aseveran que no son propietarios, sino arrendatarios de dichos locales comerciales, por lo que no se les puede atribuir obligac ión o responsabilidad alguna , al configurarse la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 27 de julio del 2018, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones invocadas en el presente medio de control, concluyendo lo siguiente (Fls. 1596 a 1608 Cdno. Ppal Tomo VIII):

  • En relación con la pretensión relacionada con la modificación del uso del suelo del Barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, el A Quo declaró la configuración de carencia actual de objeto, para lo cual sostuvo:

“(…) Se advierte que las pretensiones de la demanda, en su momento, encontraron fundamento en la necesidad de modificar el uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, para que fuera compatible

“(…) Se advierte que las pretensiones de la demanda, en su momento, encontraron fundamento en la necesidad de modificar el uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, para que fuera compatible con las actividades comerciales que allí se desarrollaban, ya que por tratarse de un sector de uso residencial, no era posible que sus antiguos habitantes arrendaran o vendieran sus bienes, a quienes pretendían ocuparlos con nuevos establecimientos comerciales.

Al respecto, se tiene que lo pretendido fue resuelto con la expedición del Decreto 10 00-0823 del 23 de septiembre de 2014, que realizó la clasificación del uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, pasando a ser de equipamiento colectivo, correspondiente a la zona de actividad institucional, es decir compatible con actividades destinadas al desarrollo de infraestructuras de salud, educativas, culturales, de culto, de bienestar social, de abastecimiento de alimentos y feriales.

Así las cosas, dado que el objeto y la causa de la presente acción popular en lo que se refiere a la modificación del uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, fue superado con la expedición del nuevo plan de Ordenamiento Territorial – POT-, es dable concluir que se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. ” - En relación con la vulneración del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , indicó lo siguiente: “(…) Como se se ñaló al momento de resolver el primer problema jurídico

respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , indicó lo siguiente: “(…) Como se se ñaló al momento de resolver el primer problema jurídico planteado, el Decreto 1000 -0823 del 23 de diciembre de 2014 modificó el uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué, pasando a serExpediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

6 de uso de equipamiento colectivo correspondiente a la zona de actividad institucional (…).

No obstante lo anterior, dicha modificación conlleva una serie de obligaciones a cargo de la administración municipal que de no ser atendidas vulneran el derecho colectivo (…) tales como el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87 de la ley 1801 de 2016, para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, como son las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación y la verificación de la matrícula mercantil y el cumplimiento de su objeto, entre otras cosas.

Lo anterior, se ve resaltado por la presencia de establecimientos que ejercen oficios que no se encuentran enlistados dentro de los permitidos en las zona de equipamiento colectivo ins titucional, como son los servicios funerarios. (…)”.

Lo anterior, se ve resaltado por la presencia de establecimientos que ejercen oficios que no se encuentran enlistados dentro de los permitidos en las zona de equipamiento colectivo ins titucional, como son los servicios funerarios. (…)”.

  • Finalmente, respecto a la vulneración al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, expuso:

“(…) En razón a que con la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial –POTel barrio Cádiz del M unicipio de Ibagué, fue reclasificado al uso de equipamiento colectivo correspondiente a la zona de actividad institucional, lo que permite que se desarrollen actividades destinadas al desarrollo de infraestructuras d e salud, educativas, culturales, de culto, de bienestar social, de abastecimiento de alimentos y feriales, las personas que asisten a dicha oferta de servicios parquean en las calles y andenes del sector sus vehículos, lo cual genera ocupación indebida del espacio público, con sus respectivas consecuencias, como lo son la congestión vehicular y el riesgo a la integridad personal de los peatones que no pueden hacer uso adecuado de los andenes.

Dicha situación, evidentemente genera una afectación al derecho colectivo al goce del espacio público, siendo necesario que la administración municipal adopte una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo que permitan superar de forma planificada dicha situación.

(…)

En tal sentido, ordenó al Municipio de Ibagué realizar lo siguiente:

1. En el término improrrogable de 1 mes a partir de la ejecutoria de la presente decisión, identifique la totalidad de los establecimientos comerciales de la zona y verifique el cumplimiento de los requisitos para

1. En el término improrrogable de 1 mes a partir de la ejecutoria de la presente decisión, identifique la totalidad de los establecimientos comerciales de la zona y verifique el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento y que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley 1801 de 2016, tomando los correctivos respecto de aquellos que incumplan con la normativa.

2. Presentar informe sobre el resultado de los operativos en el mes inmediatamente siguiente a la realización de los mismos.

3. En el término improrrogable de 6 meses a partir de la ejecutoria de esta decisión, presentar e implementar un plan de acción e intervención, que subsane la ocupación indebida de las calles y andenes del barrioExpediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

7 Cádiz del municipio de Ibagué, por parte de los vehículos de las personas que acceden a la oferta de servicios del sector.

4. Implementar de forma inmedia ta las medidas temporales tendientes a evitar que el espacio público siga siendo ocupado por los vehículos, o las personas o cualquier otro elemento de quienes ofrecen o acceden a los servicios del sector, mientras se ejecuta el plan señalado en la orden anterior.”

RECURSOS DE APELACIÓN

a evitar que el espacio público siga siendo ocupado por los vehículos, o las personas o cualquier otro elemento de quienes ofrecen o acceden a los servicios del sector, mientras se ejecuta el plan señalado en la orden anterior.”

RECURSOS DE APELACIÓN

Mediante escrito visto a folios 1662 a 1664 y 1678 a 1680 del plenario, la apoderada de Seguros Generales Suramericana S.A. y de la Aseguradora Solidaria de Colombia, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, indicando que, si bien es cierto , el Municipio de Ibagué tiene la obligación de proteger el espacio público, también debe realizar dicha actividad sin poner en riesgo o vulnerar los derechos de los establecimientos comerciales que se encue ntran en funcionamiento en el barrio Cádiz, quienes se van a ver afectados con la implementación de medidas drásticas.

Motivo por el cual , precisó que es necesario que el Tribunal se pronuncie frente a las ó rdenes impuestas por parte del A Quo a fin de qu e dichas medidas sean conciliadas con los intereses de los propietarios de los establecimientos de comercio , que atendiendo a la inexistencia de parqueaderos en el sector se encuentran obligados a hacer uso del espacio público para cumplir con su objeto social.

Arguyó que, el Municipio de Ibagué profirió el Decreto 1000-0602 del 26 de junio de 2018, emitiendo orden de implementar medidas de forma inmediata para evitar que el espacio público siga siendo ocupado por vehículos, atendiendo las necesidades del sector que coincida con la implementación de forma gradual del decreto en mención.

junio de 2018, emitiendo orden de implementar medidas de forma inmediata para evitar que el espacio público siga siendo ocupado por vehículos, atendiendo las necesidades del sector que coincida con la implementación de forma gradual del decreto en mención.

Manifestó que, las órdenes de la sentencia son muy abiertas, por lo que se solicita señalar los lineamientos y criterios que debería atender para la implementación de la orden del juzgado y protección de los derechos colectivos amparados.

Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, en lo que tiene que ver con las órdenes impartidas al Municipio de Ibagué.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 27 de agosto de 2018, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por Seguros Generales Suramericana S.A y la Aseguradora Solidaria de Colombia (Fl. 1688 Cdno. Ppal. Tomo VIII). Posteriormente, en auto del 07 de septiembre del 2018 se co rrió traslado común a las partes para presentar los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto (Fl. 1724 Cdno Ppal. Tomo VIII).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Apoderado Registraduría Nacional del Estado Civil.Expediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

8

Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

8 Dentro del término concedido, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó su escrito de alegatos de conclusión tal y como se advierte a folios 1725 y 1726 del plenario, argumentando que, tal como fue expuesto en el fallo de primera instancia, se configura carencia actual de objeto por hecho superado, en razón de la expedición del decreto 1000-823 de 2014 que modificó el uso del suelo del barrio Cádiz del Municipio de Ibagué.

En virtud de lo anterior, expuso que no considera que el funcionamiento de la Registraduría en el barrio Cádiz vulnere, agravie o amenace derecho colectivo alguno de los residentes o propietarios de los bienes raíces ubicados en este barrio del municipio.

Apoderado Comparta EPS-S

Dentro del término co ncedido, el apoderado judicial de Comparta EPS -S, presentó su escrito de alegatos de conclusión , tal y como se advierte a folios 1727 y 1728 del plenario, señalando que no existe vínculo de comparta EPS y el M unicipio de Ibagué y que nada tiene que ver la entidad con la presunta violación al derecho colectivo de la libre competencia que alega el accionante, ni los señalamientos y obligaciones que se dispusieron en la sentencia.

Argumentó q ue, no observa en el expediente material probatorio que demuestre la vulneración de derechos por parte de su representada, en los derechos colectivos de los habitantes del barrio Cádiz que se pretenden

en la sentencia.

Argumentó q ue, no observa en el expediente material probatorio que demuestre la vulneración de derechos por parte de su representada, en los derechos colectivos de los habitantes del barrio Cádiz que se pretenden proteger con la acción y que exista daño que sea adjudicable directa o indirectamente a comparta EPS-S, así como tampoco puede afirmarse culpa o dolo por parte de esa empresa.

En tal sentido, s olicitó que su representada sea eximida de toda responsabilidad en cuanto no atentó contra los derechos colectivos de los habitantes del barrio Cádiz.

Apoderado Club Deportivo Deportes Tolima

Por su parte el apoderado de la Club Deportivo Deportes Tolima, en memorial visto a folio 1729 Cdno. Ppal. Tomo VIII, expuso que, no le asiste interés jurídico para actuar, por cuanto no es la propietaria del inmueble donde funcionan sus oficinas y que no comercializa ningún producto, ni fabrica o transforma bienes, ni presta servicio alguno, simplemente funciona una sede administrativa en la cual se llevan a cabo labores de tipo administrativo que tienen que ver con el fu ncionamiento de la institución deportiva.

Por lo anterior, s olicitó se confirme la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que , el municipio ya dio cumplimiento a las pretensiones de la acción.

Apoderada Seguros Generales Suramericana S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia

Por su parte la apoderada de Seguros Generales Suramericana S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia, en sendos escritos vistos a folios 1730

de Colombia

Por su parte la apoderada de Seguros Generales Suramericana S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia, en sendos escritos vistos a folios 1730 a 1733 y 1734 a 1737 Cdno. Ppal. Tomo VIII , solicitó que se revoque lasExpediente: 73001-33-31-001-2009-00355-02 (00070-2018) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y otros

9 órdenes impartidas al Municipio de Ibagué, las cuales resultan desproporcionadas y afectan de manera directa los derechos de los establecimientos de comercio o en su defecto, module su postura.

Manifestó que, el Municipio de Ibagué tiene la tiene la obligación de proteger el espacio público, también debe realizar dicha actividad sin poner en riesgo o vulnerar los derechos de los establecimientos comerciales que se encuentran en funcionamiento en el barrio Cádiz, quienes se van a ver afectados con la implementaci ón de medidas drásticas.

Agregó que, el desarrollo de nuestro país guarda estrecha relación con las políticas de planificación de diversas materias y se destaca entre ellas la ordenación del uso del suelo. Que existen diversos mecanismos que permiten prom over el desarrollo ordenado en el territorio y el uso equitativo y racional del suelo, de tal manera que se proteja el derecho a disfrutar un ambiente sano en armonía con un modelo socioeconómico, coherente con las tradiciones históricas y culturales de la región.

equitativo y racional del suelo, de tal manera que se proteja el derecho a disfrutar un ambiente sano en armonía con un modelo socioeconómico, coherente con las tradiciones históricas y culturales de la región.

Por lo anterior, reiteró que es necesario que el Tribunal se pronuncie frente a las ó rdenes impuestas por parte del A Q uo a fin de que dichas medidas sean conciliadas con los intereses de los propietarios de los establecimientos de comercio que a tendiendo a la inexistencia de parqueaderos en el sector se encuentran obligados a hacer uso del espacio público para cumplir con su objeto social.

Argumentó que el Municipio profirió el D ecreto 1000-0602 del 26 de

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