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TA TOL - 73001-33-31-001-2011-00432-02-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-31-001-2011-00432-02-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

T'Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02 De: Elkin Fabian Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN NÚMERO:

NÚMERO INTERNO:

ACCIÓN:

DEMANDANTE:

DEMANDADO: REFERENCIA: 73001-3331-001 -2011-00432-02

00002/2013 Reparación directa. Luís Alberto Martínez Bernal y otros Municipio de 'bague - Rama Judicial y otros Apelación sentencia. Decide la Sala el recurso de apelación O-del:puesto por la parte demandada (Fundación F.E.I. Familia - Entorno - Individuo), contra la sentencia de fecha 13 de octubre del 2017, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, dentro del proceso :,)nimovido por Elkin •Fabián Martínez Bernal y otros contra la Nación - Rama. Judicial - Ministerio de la Protección Social - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. - Municipio de llagué - instituto Politécnico Luís A. Rengifofundación F.E.I. Familia-EntornoIndividuo-, que accedió a las súplicas de D demanda.

ANTECEDENTES.

La demanda. Los señores Luz Mary Bernal Cruz y Va Ilentín Martínez Delgado en calidad de

Individuo-, que accedió a las súplicas de D demanda.

ANTECEDENTES.

La demanda. Los señores Luz Mary Bernal Cruz y Va Ilentín Martínez Delgado en calidad de padres; Luz Marina Ramírez Bemall, Luís Alberto Martínez Bernal2 y Jhon Jairo Martínez Bernal3 en calidad de hermanos; y Elkin Fabián Martínez Bernal4 en Visible a folio 22 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 8144370. en donde se observa que Luz Marina Ramírez Bernal nació el 15 de octubre de 1978 en Honda — Tolima, siendo hijo de Luz Mary Bernal Cruz y Fernando Ramírez. 2 Visible a folio 21 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 11834981, en donde se observa que Luís Alberto Martínez Bernal nació el 30 de julio de 1987 en [bague, siendo hijo de Luz Mary Bernal Cruz y Valentín Martínez Delgado. Visible a folio 19 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 6619870. en donde se observa que Jhon Jairo Martínez Bernal nació el 12 de agosto de 1982 en !bague, siendo hijo de Luz Mary Bernal Cruz y Valentín Martínez Delgado. 4 Visible a folio 20 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 15780175. en donde se observa que Elkin Fabian Martínez Bernal lacio el 3! de enero de 1991 en lbagué, siendo hijo de Luz Mary Bernal Cruz y Valentín Martínez Delgado Página 1 de 172a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02

Luz Mary Bernal Cruz y Valentín Martínez Delgado Página 1 de 172a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02 De: Elkin Fabian Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros calidad de victima directa, por las lesiones padecidas el 31 de marzo del 2008, en el Instituto Politécnico Luís A. Renga), r iediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A., pretenden: Se declare administrativamente responsable a la Nación - Rama JudicialDirección Seccional de Administración Judicial del Tolima - Ministerio de Protección Social -Instituto Colornbiar o de Bienestar Familiar 1.C.B.F. - Municipio de Ibagué - Instituto Politécnico Luís A. Rengifo - Fundación F.E.1. Familia-EntornoIndividuo-, con ocasión de las lesiones padecidas el 31 de marzo del 2008, por el señor Elkin Fabián Martínez Bernal, mientras cumplía una medida judicial en el

Instituto PolitéCnico 1tiís A. Rengilo. Por concepto de perjuicios mata jales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente para el señor Elkin Fabían Martínez Bernal. Por concepto de perjuicio moral solicitan las siguientes sumas: 200 s.m.l.m.v. para Elkin Fabián Martínez Bernal, 201) s.m.l.m.v. para Luz Mary Bernal Cruz, 200 s.m.l.m.v. para Valentín Martínez Llagado, 200 s.m.l.m.v. para Luís Alberto

para Elkin Fabián Martínez Bernal, 201) s.m.l.m.v. para Luz Mary Bernal Cruz, 200 s.m.l.m.v. para Valentín Martínez Llagado, 200 s.m.l.m.v. para Luís Alberto Martínez Bernal, 200 s.m.l.m.v. para :ilion Jairo Martínez Bernal y 200 s.m.l.m.v. para Luz Marina Ramírez Bernal. Por daño a la vida de relación .a suma de 400 s.m.l.m.v. para Elkin Fabián Martínez Bernal, 400 s.m.l.m.v. para Luz Mary Bernal Cruz, 400 s.m.l.m.v. para Valentín Martínez Delgado, 400 s.m.l.m.v. para Luís Alberto Martínez Bernal, 400 s.m.l.m.v. para Jhon Jairo Martínez Bena L y400 s.m.l.m.v. para Luz Marina Ramírez Bernal. Por perdida de oportunidad 300 s.m.l.m.v. para Elkin Fabián Martínez Bernal. Por perjuicio estético 300 5al-L.1.n i.v. para Elkin Fabián Martínez Bernal. Solicitan se condene al pago de costas y agencias en derecho. Pide que las condenas vengan concedi las en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A. Hechos. Se narra que el señor Elkin Fabián Mar :írlez Bernal, cometió un hecho delictivo para el mes de marzo del 2008, por tratarse de un menor infractor, el juzgado Segundo de Menores de lbagué, asumió el conocimiento bajo el número de radicado 2008el mes de marzo del 2008, por tratarse de un menor infractor, el juzgado Segundo de Menores de lbagué, asumió el conocimiento bajo el número de radicado 2008- -150, siendo procesado por el delito contra el patrimonio económico, aplicándole la medida reeducativa consistente en la internación o ubicación institucional en un centro dispuesto para tales efectos. Señalan que el día 31 de marzo del 2008, en cumplimiento de la medida decretada por el Juez Segundo de Menores de Ibi:gué, el menor Elkin Fabián Martínez Bernal, fue trasladado al Instituto Politécnico Luís A. Rengifo de 'bague. Encontrándose recluido en compañía de otros menores infractores de mayor peligrosidad, que atendiendo a que se trataba de una persona de buen aspecto físico, quisieron accederlo carnalmente, situación a la que Elkin Fabian Martínez Bernal presentó resistencia, y en consecuencia solicitó al funcionario encargado del cuidado señor Jorge Peñuelo (custodio encargado rara dicho día) que abriera la puerta y lo trasladara a otro lugar, pues allí corría peligro ya que lo querían violar y lesionar, el funcionario se negó.

  • • Página 2 de 174153 2a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02

De: Elkin Fabían Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación— I.C.B.F. y otros Afirman que horas más tarde Elkin Fabian Martínez Bernal se dispuso a descansar en el reclusorio, transcurridos unos minutos, los menores que trataron de accederlo

Contra: Nación— I.C.B.F. y otros Afirman que horas más tarde Elkin Fabian Martínez Bernal se dispuso a descansar en el reclusorio, transcurridos unos minutos, los menores que trataron de accederlo carnalmente como retaliación de haber comunicado al custodio la situación que se presentada y como consecuencia de la negativa al acceso carnal fallido, decidieron agredido de tal forma que utilizaron un palo. elemento contundente con el cual propiciaron una lesión sobre el ojo derecho del menor.

Concluyen manifestando que el Instituto Politécnico Luís A. Rengifo no asistió de manera inmediata al menos Elkin Fabían Martínez Bernal, por cuanto no contaba con los elementos y el personal para prestar les primeros auxilios, en tanto que el botiquín se encontraba bajo llave y al mórner to no se tuvo acceso al mismo. La remisión a un centro hospitalario se realizo de manera tardía, haciendo más gravosa la situación. Fundamentos de derecho. Señalan los artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional. Manifiestan que el ente 1.-nliblico incurrió en. responsabilidad de tipo indirecto, que se evidencia en la ruptura frente a la igualch...d de las cargas públicas que sufrió este ciudadano y su familia. En un aspecto al 'Tío protegerlo en su vida e incumpliendo los deberes fundamentales consagrados en la carga política y la actitud de la administración fue la causa eficiente del daño sufrido; en el fondo, lo que se evidencia es la relación de causa entre la conducta y el daño causado Contestación de la demanda. Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Rama Judicial (fl. 84) - Ministerio de

evidencia es la relación de causa entre la conducta y el daño causado Contestación de la demanda. Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Rama Judicial (fl. 84) - Ministerio de la Protección Social (fi. 100) - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. (fi. 99) - Municipio de lbagué (fi. 83) - Instituto Politécnico Luís A. Rengifo (fi. 82) - Fundación FE.]. Familia-Entorno-Individuo-, conforme lo ordenado mediante auto interlocutorio de fecha 10 de julio del 2010 (lis. 75 a 77), se tuvo que, las entidades contestaron la demanda. Instituto Politécnico Luís A. Rengifo -- Fundación F.E.I. Familia Entorno Individuo. El apoderado judicial manifestó en cuanto a los hechos de la demanda, que la conducta delictiva fue la de hurto en la modalidad de raponazo de un celular, pues era la profesión que ejercía en la ciudad. Informa que el instituto no cuenta con las instalaciones adecuadas para adjudicarle una celda a cada uno de los adolescentes delincuentes qu.e son enviados por los jueces competentes, por eso los dormitorios sor compartidos para varios de ellos. Señala que el buen aspecto tísico del demandante, puede ser cierto y de eso se están valiendo para cambiarle la profesión de rapoparo callejero a modelo de alta alcurnia. Manifiesta que en el instituto se tienen va rios botiquines de primeros auxilios, correctamente distribuidos en el inmueble, los mismos fácilmente maniobrables Página 3 de 172a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02

correctamente distribuidos en el inmueble, los mismos fácilmente maniobrables Página 3 de 172a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02 De: Elkin Fabian Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros cuenta con un enfermero, que para la epoca de los hechos, era Dardlo Varón, quien inmediatamente le presto los aux il: os, siendo remitido al hospital San Francisco.

Afirma que la única profesión que aparece demostrada dentro del proceso es la de raponero, ratificada por una sentencia judicial y uno no se imagina un modelo, con todos los atributos, con que lo destacan en la demanda, esperando que los ciudadanos de bien se descuiden, para se: despojados de sus pertenencias, por una persona de tan buenos modales. Respeto de lo manifestado en la demanda, relacionado con la buena salud y la vida normal que llevaba el señor Elkin Fabian Martínez Bernal, destaca que eso aplica para una persona de bien, pero no en c.na con las aptitudes delincuenciales del demandante principal. Concluye impetrando las excepcioges de: i) Riesgo creado, si las perspectivas tanto del menor como de su familia, era la de tener un modelo en la casa, en el cual tenían puestas todas sus esperanzas, debieron haberlo cuidado, para que no ejerciera la profesión de raponero y lo que le sucedió, fue algo mínimo, por cuanto con esa profesión, está expuesto a que le causen un mal mayor y hasta la muerte, ósea que tanto el menor, como la familia, se expusieron a que el corriera con esos riesgos, por

profesión, está expuesto a que le causen un mal mayor y hasta la muerte, ósea que tanto el menor, como la familia, se expusieron a que el corriera con esos riesgos, por ejercer una profesión de alto peligro, u culpa exclusiva de la víctima, al dedicarse el demandante al ejercicio de una prolesion de tan alto riesgo, por ser sumamente peligrosa, al punto de sr castigado su ejercicio, por el Estado, se está exponiendo no solo a correr con estas contingencias, sino a otra de mayor peligro para su integridad personas y su presunto modelajc, di) compensación de culpas, si como lo han afirmado los compañeros de celda del demandante, ellos se encontraban jugando iv) Genérica, con base en el articulo 306 del C.P.C. (Bs. 86 a 89). Municipio de Ibagué. El apoderado judicial manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda, por cuanto los hechos expuestos por el demandante y determinantes del presunto dañ.o no obedecieron a fallas en el servicio, ni a la falta de servicio en que tuviera parte activa u omisiva el ente territorial municipio de Ibagué, razón por la cual no se puede ni debe endilgarse ningún tipo de responsabilidad. Afirma que el ente territorial no es el propietario del Instituto Politécnico Luís A. Rengifo, ni mucho menos quien lo administra o lo regenta, este instituto es administrado por la Fundación F El, por convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Social -I.C.B.F.- Regional Tolim a a partir del 1° de enero de 2005 y queda ubicado en la Carrera 3A Calle 30 barrio El Claret de Ibagué. La Fundación F.E.I. es

Bienestar Social -I.C.B.F.- Regional Tolim a a partir del 1° de enero de 2005 y queda ubicado en la Carrera 3A Calle 30 barrio El Claret de Ibagué. La Fundación F.E.I. es una Organización No gubernamental. (ONG) conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales con experiencia en el desarrollo de programas sociales para la atención a grupos vulnerables a través de estrategias de salud pública y manejo de conductas desadaptativas como reeducación, prevención y tratamiento de drogodependencia y demás acciones terapéuticas dirigidas a la población vulnerable. Concluyó impetrando las siguientes excepciones: i. Falta de legitimación en la causa por pasiva frente al ente territorial municipio de Ibagué, por cuanto de los hechos Página 4 de 172' Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-201 1-00432-02 De: Elkin Fabían Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros narrados en la demanda, no son vim u , antes para el ente territorial, ji.

Reconocimiento oficioso de excepción o exce¡ riones, de conformidad con el artículo 164 del C.C.A. (fls. 101 a 108). Nación - Ministerio de la Protección Social. Señalan que el Ministerio sólo está facultado para actuar corno ente rector, correspondiéndole en consecuencia la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos de I as sistema de seguridad social integral y de protección social; así como dictar técnicas, administrativas y científicas de obligatorio cumplimiento; pero sus facultad( s no comprenden la de responder por

planes generales, programas y proyectos de I as sistema de seguridad social integral y de protección social; así como dictar técnicas, administrativas y científicas de obligatorio cumplimiento; pero sus facultad( s no comprenden la de responder por menores en centros de rehabilitación o de reclusión, o la de trasladar a menores a centros de atención médica hospitalaria o la da prestarles servicios médicos, clínicos, hospitalarios o de salud. Informa que la descentralización implica que las entidades descentralizadas poseen personería jurídica; autonomía administratia a y financiera; y patrimonio propio e independiente. La autonomía administrativii es la facultad o poder de ordenar el servicio o actividad independiente de los d.2más organismos públicos, en lo que respecta a la autonomía financiera, es la facultad para determinar la utilización de los recursos económicos asignados por la ley, su patrimonio es independiente, lo que significa que la entidad tiene un patri mamo que no hace parte de fondos comunes. El sector administrativo de la pi otección social está integrado por el Ministerio de la Protección Social y pus en :ici.ades adscritas y vinculadas y está orientado a la coordinación, dirección; desarrollo, ejecución, seguimiento v evaluación de las políticas, planes y program:is relacionados con la seguridad social, seguridad laboral y promoción social, entre wras, y la dirección del sector, se reitera, está a cargo del Ministerio de la Protección Social. Afirma que son entidades adscritas al Ministrio, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Feder co fieras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instilan-o Colombiano de Bienestar Familiar

Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Feder co fieras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instilan-o Colombiano de Bienestar Familiar el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Inyima, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la RepTalica, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub. Destaca que son entidades vinculadas al Ministerio el Instituto de Seguros Sociales -15S-, la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, la Empresa — erritorial para la Salud -Etesay la Promotora de Vacaciones y Recreación Soc: al Prosocialen liquidación. Manifiesta que no es posible que un orgar ismo del orden nacional, como es el Ministerio de la Protección Social, tome determinaciones de carácter administrativo asignadas a las entidades descentralizadas. Al Ministerio no le asiste obligación legal de responder por menores en centros de rehabilitación o de reclusión, o la de trasladar a menores a centros de atenciór médica hospitalaria o la de prestarles servicios médicos, clínicos, hospitalarios o de salud con ocasión de lesiones que se Página 5 de 17r Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02 De: Elkin Fabian Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros

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Contra: Nación — I.C.B.F. y otros les causen en los centros de internación cuando purgan medidas judiciales, pues de conformidad con las normas consti:ucionales y legales arriba citadas queda claramente establecido, que el Ministei jo de la Protección Social es el ente rector de las políticas del Sistema General de Frc Lección Social en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales.

Concluyó impetrando las excepcionen: O Falta de legitimación en la causa por pasiva, no existe nexo causal entre el actuar del Ministerio y el resultado dañoso que alega el demandante, u) Inexistencia cf ia obligación, por cuanto el ente no tiene la obligación legal de responder por las le siones que sufrió para el 31 de marzo de 2008 el menor Elkin Fabían Martínez Be::rial, cuando por orden judicial se encontraba interno en el Instituto Politécnico Luís A. Rengifo de la ciudad de Bogotá, iii) Caducidad de la acción, con base ci el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa caduca a los dos al OS del acaecimiento del hecho, si bien en el traslado de la demanda no es posible a. j.n e.ciar la fecha en que se radicó la demanda, se deduce que esta acción ya está ca: loca por cuanto el hecho dañoso del cual se pretende indemnización ocurrió el 31 de marzo de 2008, por lo que el plazo para presentar la acción caducó el pasado 31 de marzo de 2010, iv) La innominada,

pretende indemnización ocurrió el 31 de marzo de 2008, por lo que el plazo para presentar la acción caducó el pasado 31 de marzo de 2010, iv) La innominada, conforme el artículo 164 del C.C.A. (.1113 118 a 127). Nación - Rama Judicial. Señala que el Juzgado Segundo de Rilecores actuó conforme con la constitución y la len; por esta razón la entidad no esta 1 amada a responder por los perjuicios que se pudieron ocasionar al demandante ser or Elkin Fabian Martínez Bernal, por cuanto los hechos ocurrieron en el establecimi into de internación. Concluye impetrando las excepciones: ) Inexistencia de perjuicios, siendo ajustadas a derecho todas y cada una de las actuaciones de la Rama Judicial, no existió ningún momento daño que pueda imputárscai a la entidad, y por ende no hay lugar a resarcimiento de perjuicios, las prelensiones deben desecharse, ii) Falta de legitimación por pasiva, la Rama Jud:cial no ocasiono el perjuicio alguno con sus actuaciones al demandante y iii) fimo uhrada o genérica, conforme el inciso 2° del artículo 164 del C.C.A. (fls. 137 a 1.40). Instituto Colombiano de Bienestar Fa miliar Señala que no hay fallas de la prestar:4'm del servicio, en tanto, que no se le pued.e imputar a la entidad estatal la lesión fidrida, porque precisamente esta fue de tal magnitud que por sí sola produjo e. resultado de la pérdida de la capacidad funcional en el órgano de la visión t'el menor (ojo derecho), a la postre se procedió como era posible, por parte de la enti 1d contratista, es decir, se le brindaron los

funcional en el órgano de la visión t'el menor (ojo derecho), a la postre se procedió como era posible, por parte de la enti 1d contratista, es decir, se le brindaron los mecanismos de atención inmediatos itte ostenta la Institución en donde estaba recluido el menor, y así se hubieran tenido las condiciones e instrumentos para atender la urgencia que se presemo, pc r -á solo el resultado hubiera desencadenado en la pérdida de la visión del ojo de .echo del menor; en otras palabras, fue tan contundente el proceder del agresor, E cual se logro individualizar con el nombre de Edwin Jazz Osorio Forero (respo nsable directo de la lesión), puesto que el Juzgado Segundo de Menores 12 inn)eso como medida reeducatiya la libertad asistida con presentaciones personales iada 30 días ante la secretaria del Ju.zgado en Página 6 de 172a Instancia R/D

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Contra: Nación — I.C.B.F. y otros mención y asistencia a los programas de orientación brindados por la fundación

1CARO, que si hubieran realizado y extremado las medidas igual no se hubiera evitado el resultado dañoso. Afirma que el Estado en cabeza del Instituto tenía la posición de garante, solo le es imputable cuando está en la posibilidad real de evitar el resultad; cuando tenía los medios necesarios o suficientes para hacerla, si no los tenía, no se le puede imputar porque nadie está obligado a lo imposible (precepto constitucional), es decir que donde se produjo el hecho no tenían los medios procedentes para socorrer tal

medios necesarios o suficientes para hacerla, si no los tenía, no se le puede imputar porque nadie está obligado a lo imposible (precepto constitucional), es decir que donde se produjo el hecho no tenían los medios procedentes para socorrer tal magnitud. Imputar el resultado al Estado por una conducta concluyente que por sí sola generó la lesión, como en el caso objeto de estudio, equivaldría volver a la teoría de la equivalencia de las condiciones, en le cual todas las condiciones son posibles para producir el resultado y aquella está proscrita por el derecho. Para que exista responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe existir relación entre el daño y el resultado, como es de nctar, hubo una ruptura en el nexo causal que hace que no le sean imputables al Estado los hechos mencionados. Informa que el que debe ser llamado a responder por los perjuicios causados a Elkin habían Martínez Bernal, es Edwin Jazz Osprio Forero o en su defecto los padres de este por el hecho cometido cuando era menor de edad, como directo responsable de las lesiones personales causadas, tal y corno se desprende de la sentencia del 8 de septiembre de 2009. Concluye impetrando las excepciones: i) falta de causa, por los argumentos esgrimidos en la defensa, genérica, conforme el artículo 306 del C.P.C. y 164 del C.C.A. (fls. 144 a 151).

LA SENTENCIA APELADA.

Mediante Sentencia de fecha 13 de octubre del 2017, proferida por el juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de !bague, se accedió a las súplicas de la demanda, por cuanto se encuentra acreditado que el joven Elkin Fabian Martínez

Administrativo Oral del Circuito Judicial de !bague, se accedió a las súplicas de la demanda, por cuanto se encuentra acreditado que el joven Elkin Fabian Martínez Bernal, el día 31 de marzo de 2008, cuando se encontraba bajo la custodia del Centro especializado de recepción para. la protección y reeducación de la Fundación Familia, Entorno, Individuo, en el Instituto Politécnico Luís A. Rengifo, sufrió un trauma en su ojo derecho, produciéndole una pérdida de la capacidad laboral con una deficiencia del 7.10%, discapacidad del 2.63% y minusvalia del 6.25%, para un total del 15.95% de origen común. Señala que el daño antijurídico está probado, pues existe una lesión a la integridad física de la víctima directa Elkin Fabían Martínez, que trasciende en la afectación de varios derechos fundamentales, patrimoniales e inmateriales de los cuales es titular, afectando de igual manera la órbita subjetiva de sus progenitores y hermanos. Informa que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fundación Familia, Entorno, Individuo, en su posición de garante de los niños dejados a su cargo y con la responsabilidad de ejercer una función pública como lo es la protección de los menores, está en la obligación de adoptar todo tipo de medidas de cuidado y de seguridad necesarias para preservar la integridad de aquellos. Página 7 de 11r Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02 De: Elkin Fabían Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación — I.C.B.F. y otros

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Contra: Nación — I.C.B.F. y otros Destaca que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aseguró que el daño causado al joven, fue por una conducta realizada por uno de sus compañeros, infiriendo que el tercero es quien debe responder por los daños irrogados. Sobre el particular, el Despacho manifiesta que en consideración a que quien se encuentra recluido es un menor cobijado por una medida de protección en establecimiento especializado cerrado, el daño ocasionado por un tercero no genera por sí misma una exoneración de la responsabilidad, principalmente si se tiene en cuenta que el sistema de responsabilidad de menoies no está fundamentado sobre la base del efecto punitivo sino como una medida de reeducación y orientación al joven infractor, es por ello que los daños que el mismo padezca al interior del centro de resocialización serán imputables al Estad o.

Manifiesta que el daño es imputable solidariamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Fundación Familia, Entorno, Individuo F.E.I., toda vez que desconocieron la posición de garante impuesta por el ordenamiento jurídico del deber de protección y cuidado del menor infractor de la ley penal, generándose un daño anormal y especial que rompió las tzargas públicas que el joven Elkin Fabían Martínez no estaba en la obligación de snportar con ocasión de su permanencia en el Centro de Protección y reeducación -Centro Politécnico Luís A. Rengifo-. En

daño anormal y especial que rompió las tzargas públicas que el joven Elkin Fabían Martínez no estaba en la obligación de snportar con ocasión de su permanencia en el Centro de Protección y reeducación -Centro Politécnico Luís A. Rengifo-. En desarrollo del contrato de aportes No. 665 del 25 de junio de 2007, vigente celebrado entre la Fundación Familia, Entorne, Individuo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Corwluye afirmando que los centros especializados de recepción para la protección y reeducación de los menores en conflicto con la ley, están constituidos con la aquiescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.-, por ende pese a las características que poseen dichas entidades como la existencia de personería jurídica, autonomía adminis-Tativa o financiera, el ICBF, se encuentra vinculado con su funcionamiento, supervisión, y control por lo que no son de recibo los argumentos expuestos por dicho ins fituto al pretender desconocer la estrecha conexión que ejerce sobre las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar actividades propias de su olajeto, máxime cuando se obliga para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F.- a cumplir con el objeto de la protección de las garantías esenciales de los niños. Con base en lo anterior resolvió: "...PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de CADUCIDAD propuesta por la Nación - Ministerio de la Protección Social.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las e3:cepciones de indebida representación y falta de legitimación en la causa propuestas por e( lizsilituto Politécnico Luís A. Rengifo, TERCERO:

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las e3:cepciones de indebida representación y falta de legitimación en la causa propuestas por e( lizsilituto Politécnico Luís A. Rengifo, TERCERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Protección Social, Nación - Rama judicial y Municipio de lbagué. CUARTO: DECLARAR impróspéro el medio exceptivo de falta de causa propuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar .Samiliar -I.C.B.F.-. QUINTO: DECLARAR patrimonial y solidariamente responsables la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar1.C.B.F.- ya la Fundación Familia, Entorno, Individuo P.EJ. - Instituto Politécnico Luís A.

Rengifo, de los perjuicios causados a !c) c'emandantes, con ocasión da la lesión ocular ocurrida en Elkin Fabían Martínez Bernal. e! 31 de marzo de 2008. SEXTO: CONDENAR solidariamente al Instituto Colombiano de benestar Familiar -I.C.B.F.- y a la Fundación Familia, Entorno, Individuo F.E.I. -- Instituto Politécnico Luís A. Rengifo a pagar a los demandantes, en los términos expuestos en al presente providencia los siguientes conceptos: Página 8 de 172' Instancia R/D

4 6.

Radicado: 73001-33-31-001-2011-00432-02

De: Elkin Fabian Martínez Bernal y Otros.

Contra: Nación —1.C.B.F. y otros perjuicios morales: 20 s.m.l.m.v. para Elkin Fabián Martínez Bernal, 20 sandmi.v. para Luz

Contra: Nación —1.C.B.F. y otros perjuicios morales: 20 s.m.l.m.v. para

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