🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-31-001-2012-00197-01-(22-11-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-31-001-2012-00197-01-(22-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

2a Instancia N/12.

Radicado: 73001-33-31-001-2012-00197-01

De: Cemex Colombia Sociedad Anónima

Contra: Municipio de San Luis

"REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, Veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: 73001-33-33-001-2012-00197-01

1932-15 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Cemex Colombia Sociedad Anónima Municipio de San Luís Tolima Apelación de sentencia Se encuentran las presentes diligencias a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de Ibagué el 11 de junio de 2015, por medio de la cual declaró probada la excepción de inepta demanda por demandarse actos de simple ejecución y se inhibió de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Antecedentes. La sociedad comercial CEMEX COLOMBIA S.A. obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE SAN LUÍS, TOLIMA, a fin que se hagan las siguientes,

1. Declaraciones y condenas PRIMERA: Se declare la nulidad de la totalidad del Decreto Municipal No. 022 del 1°

MUNICIPIO DE SAN LUÍS, TOLIMA, a fin que se hagan las siguientes,

1. Declaraciones y condenas PRIMERA: Se declare la nulidad de la totalidad del Decreto Municipal No. 022 del 1° de marzo de 2012 expedido por la Alcaldía Municipal de San Luís (Tolima), "Por medio de la cual se da cumplimiento a los Decretos No. 03 y 10 de 2011".

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la totalidad del Decreto Municipal No. 046 del 25 de mayo de 2012 expedido por la Alcaldía Municipal de San Luís (Tolima)," Por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición en contra del Decreto No. 022 de 2012".

TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada en las anteriores pretensiones, se restablezca el derecho de CEMEX, y en consecuencia se levante las sanciones impuestas por parte de la Alcaldía del Municipio de San Luís -Tolima contenidas en el Decreto Municipal No. 022 del 10 de marzo de 2012, confirmado por el Decreto Municipal No. 046 del 25 de mayo de 2012, ambos expedidos por la Alcaldía Municipal de San Luís (Tolima).

CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de nulidad indicada en las anteriores pretensiones se condene a la entidad demandada a la restitución de las sumas pagadas por la sociedad CEMEX por concepto de sanciones y al pago de los perjuicios causados con la expedición del Decreto Municipal No. 022 del 1° de marzo de 2012, confirmado por el Decreto Municipal No. 046 del 25 de mayo de 2012, ambos expedidos por la Alcaldía Municipal de San Luís (Tolima), los cuales ascienden

de 2012, confirmado por el Decreto Municipal No. 046 del 25 de mayo de 2012, ambos expedidos por la Alcaldía Municipal de San Luís (Tolima), los cuales ascienden aproximadamente a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL PESOS ($382.020.000), discriminados así: Daño emergente 20 de Noviembre de 2012 Concepto Valor Erogaciones por concepto de sanciones $340.000.000 Honorarios Profesionales S42.000.000

TOTAL $382.000.000

Por concepto de lucro cesante que corresponde a la utilidad dejada de percibir por CEMEX, por concepto de los trámites administrativos adelantados por la entidad demandada y que concluyeron en la expedición del Decreto Municipal No. 022 del 10 de marzo de 2012, confirmado por el Decreto Municipal No. 046 del 25 de mayo de 2012 y los que se determinen a la fecha del experticio que tengan relación de causalidad con la expedición de los actos administrativos demandados.

QUINTA: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

SEXTA: Que las sumas indemnizatorias que sean decretadas como restablecimiento del derecho, sean actualizadas al momento de proferirse la respectiva sentencia dentro del proceso de la referencia.

SÉPTIMA: Que se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 del Código

Contencioso Administrativo".

2. Hechos?

del proceso de la referencia.

SÉPTIMA: Que se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 del Código

Contencioso Administrativo".

2. Hechos?

Como sustento fáctico la parte accionante expone: /. La sociedad CEMEX (antes Cementos Diamante S.A.), es propietaria del predio denominado la Esmeralda, ubicado en el municipio de San Luís, Tolima, vereda Payandé, identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 360-3766 I Ver folios 620-627. Página 2 de 30(posteriormente el No.360-22226) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, con cedula catastral No. 00-01-006-0012-000. El predio denominado como la Esmeralda o Hacienda la Esmeralda fue adquirido por la sociedad Cementos Diamante S.A. mediante las escrituras públicas No. 6784 del 14 de noviembre de 1958 y No. 2371 del 8 de mayo de 1959, ambas de la Notaria 4 de Bogotá y de acuerdo con lo dispuesto en la escritura pública No. 4142 del 16 de diciembre de 1961 de la Notaria 9a de Bogotá. En el ario 1973 y con el fin de proveer una solución de vivienda a los trabajadores de la planta de cemento localizada en el predio La Esmeralda del municipio de San Luís, Tolima, Cementos Diamante S.A. realizó un proyecto de vivienda privado, destinado exclusivamente para los trabajadores de la Compañía. De esta manera, se planteó una

Tolima, Cementos Diamante S.A. realizó un proyecto de vivienda privado, destinado exclusivamente para los trabajadores de la Compañía. De esta manera, se planteó una subdivisión del predio la Esmeralda en 47 lotes de aproximadamente 73 M2 cada uno y para tal efecto se protocolizó el plano de loteo correspondiente mediante la escritura pública No. 3582 del 17 de noviembre de 1973 de la Notaria 2 de Ibagué. Sin embargo, en el desarrollo del mencionado plan de vivienda no fueron asignados a los trabajadores la totalidad los 47 lotes anteriormente mencionados, toda vez que la Compañía determinó que el predio La Esmeralda era fundamental para su operación. En virtud del plan de vivienda de carácter privado organizado por Cementos Diamante S.A. (Hoy CEMEX), entre los arios 1973 Y 1979, la Compañía efectuó aproximadamente solamente 27 segregaciones al predio la Esmeralda en mayor extensión (folio de matrícula No. 360-3766). Estas segregaciones de lotes provenientes del predio de mayor extensión tenían como finalidad transferirse, junto con la construcción de las viviendas correspondientes, a trabajadores de la Compañía. Los inmuebles en los cuales fue segregado el predio La Esmeralda, pueden resumirse en los siguientes: (I) 360-14640. (ii) 360-2639, (iii) 360-2641, (iv) 360-2643, (y)

360-2644, (vi) 360-2648, (vii) 360-2645, (viii) 360-2647, (ix) 360-2640, (x) 360-2642, (xi) 360-1774, (xii) 360-20078, (xiii)360-12993, (xiii) 360-13898, (xiv) 360-6520, (xv) 36030671, (xvi) 360-21070, (xvii) 360-10102, (xviii) 360-2646, (xix) 360-16489, (xx) 36021167, (xxi) 360-8592, (xxii) 360-21147, (xxiv) 360-24834. De acuerdo con lo expuesto, el predio La Esmeralda y los lotes que de él se segregaron formaban parte de un plan de vivienda exclusivo para empleados de la Compañía, plan que incluía la construcción de viviendas con sus respectivas dotaciones, entre ellas, el acceso privado a cada una de ellas. Lo anterior se corrobra en la Resolución No. 000293 del 12 d diciembre de 1973, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según la cual dicha entidad aprobó el plan de vivienda planteado por la Compañía y emitió autorización a esta con el fin que efectuara anticipos de cesantías a los trabajadores de la Compañía para el pago de las mencionadas viviendas. Es de aclarar que, la Compañía solo utilizó una pequeña porción del predio La Esmeralda con el fin de destinar al plan de vivienda. Dentro de esta porción de terreno se efectuó la segregación de los distintos lotes para vivienda y adicionalmente,

Esmeralda con el fin de destinar al plan de vivienda. Dentro de esta porción de terreno se efectuó la segregación de los distintos lotes para vivienda y adicionalmente, Página 3 de 30se generaron, los correspondientes accesos a los mismos, accesos que por destinarse al uso de los trabajadores de la Compañía (no al uso público) y ubicarse dentro del predio de propiedad privada de Cementos Diamante S.A. (CEMEX) siempre han sido considerados como propiedad privada. La subdivisión realizada sobre el predio La Esmeralda y los accesos generados para cada uno de los lotes segregados, siempre han sido considerados como bienes privados de CEMEX, toda vez que de acuerdo con las segregaciones efectuadas no corresponden a vías municipales ni de carácter o de uso público. Teniendo en cuenta las distintas segregaciones sufridas por el predio La Esmeralda, Cementos Diamante S.A. realizó la actualización de la cabida y linderos del predio, mediante las escrituras públicas Nos. 1501 del 4 de septiembre de 1984 de la Notaria 17 de Bogotá, 1047 del 3 de julio de 1985 de la Notaria 3' de Ibagué y 1098 del 15 de julio de 1985 de la Notaria 3' de Ibagué. Posteriormente, mediante la escritura pública No. 3655 del 30 de septiembre de 1997 otorgada en la Notaria la de Ibagué, se efectuó el desenglobe del predio La Esmeralda, de la siguiente forma: i) Un lote de terreno con extensión de 541 Hectáreas y 9.757 M2, que continuará con el nombre La Esmeralda y será de propiedad de

Esmeralda, de la siguiente forma: i) Un lote de terreno con extensión de 541 Hectáreas y 9.757 M2, que continuará con el nombre La Esmeralda y será de propiedad de CEMEX, y ii) Un lote de terreno de 2.673 M2, aproximadamente, el cual fue vendido por la sociedad. En virtud de lo anterior, el predio La Esmeralda continuó identificándose con el folio de matrícula inmobiliaria No. 360-22226 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Guamo, y se efectuó el cierre del folio de matrícula inmobiliaria No. 360-3766. Ante la importancia de disponer de la totalidad del predio La Esmeralda para el desarrollo de las actividades de planeación minera y de gestión medioambiental, CEMEX vio necesario readquirir los predios anteriormente transferidos a sus trabajadores. De acuerdo con lo anterior, durante la década de los arios 90 del siglo pasado, los trabajadores de CEMEX transfirieron los inmuebles segregados del predio la Esmeralda, nuevamente a CEMEX y de esta forma, en los arios 1995, 1996, 2006 y hasta el 2007, la Compañía readquirió los predios antes mencionados. Por medio del Acuerdo No. 003 del 18 de marzo de 2010, expedido por el Concejo Municipal de San Luís -Tolima se adoptaron los ajustes al Esquema de Ordenamiento Territorial, se definen los usos del suelo para las diferentes zonas del municipio y se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes. Con posterioridad al desarrollo del plan de vivienda e inclusive de la compra y posterior demolición de las viviendas ejecutadas, el municipio de San Luís, mediante

establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes. Con posterioridad al desarrollo del plan de vivienda e inclusive de la compra y posterior demolición de las viviendas ejecutadas, el municipio de San Luís, mediante el Decreto No. 046 del 2 de septiembre de 2010 expedido por la Alcaldía del municipio de San Luís, ordenó iniciar una actuación administrativa en contra de CEMEX por el presunto incumplimiento de las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997. Para efectos de dar inicio a la actuación administrativa, el municipio de San Luís Tolima consideró que: (i) se construyó la banda transportadora, aparentemente sin Página 4 de 30contar con licencia de construcción; y, (ii) se efectuó presuntamente otras intervenciones supuestamente sin licencia de construcción, tales como la construcción de la caseta de control ubicada en la entrada de la mina y demoliciones de vivienda dentro del predio La Esmeralda.

18. Mediante comunicación de fecha 27 de septiembre de 2010, CEMEX dio respuesta clara, completa y de fondo a cada una de las inquietudes plasmadas en el Decreto No. 046 del 2 de septiembre de 2010 emitido por el señor Alcalde del municipio de San Luís, fundamentos que se resumen: En relación con la situación manifestada con respecto a la banda mina, o Banda Transportadora, CEMEX indicó que esta fue ejecutada con fundamento en la licencia ambiental contenida en la Resolución No. 1503 de 1994 expedida por CORTOLIMA. Asimismo, trajo a colación lo dispuesto en la Sentencia T-014 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual se ordenó a CEMEX a construir a su costa la banda transportadora.

1994 expedida por CORTOLIMA. Asimismo, trajo a colación lo dispuesto en la Sentencia T-014 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual se ordenó a CEMEX a construir a su costa la banda transportadora. En relación con las demás intervenciones realizadas (como la supuesta construcción y demolición sin licencia), tal como se indicó en líneas anteriores, CEMEX manifestó que aquello que originalmente constituía la agrupación de vivienda de trabajadores La Esmeralda, en la actualidad se reintegró a los predios de CEMEX. En cuanto al cerramiento, indicó CEMEX que el mismo se efectuó sobre predios de propiedad privada y sin afectar a terceros.

19. Mediante Auto No. 1 del 25 de octubre de 2012, la Alcaldía del municipio de San Luís emitió auto de pruebas dentro del trámite, en el cual ordenó tener como pruebas las obrantes en el proceso y se ordenó practicar otras. Este auto fue adicionado el 4 de noviembre de 2010.

20. En comunicación de fecha 22 de noviembre de 2010, CEMEX aportó la

documentación solicitada mediante el Auto No. 1 de 2012, y su posterior adición del 4 de noviembre de 2010.

21. Mediante el Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís, resolvió los descargos presentados por CEMEX, declarando que la sociedad violó las normas urbanísticas al omitir el deber legal de obtener licencia de construcción para las obras inherentes a la construcción de la banda mina, e impuso multa por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que la

sociedad violó las normas urbanísticas al omitir el deber legal de obtener licencia de construcción para las obras inherentes a la construcción de la banda mina, e impuso multa por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que la sociedad subsanara la violación de la norma adecuándose a ella.

22. De igual forma, por medio del Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011, se resolvió declarar que la sociedad CEMEX violó las normas urbanísticas al presuntamente apoderarse de espacio público e impuso multa por 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que la sociedad subsane la violación de la norma adecuándose a ella.

23. La investigación administrativa iniciada por la Alcaldía de San Luís en contra de la entidad demandante se originó en la presunta inexistencia de licencia de construcción en relación con la banda transportadora y la demolición de vivienda, sin Página 5 de 30embargo, en el acto administrativo por medio del cual se declaró como infractor, se sancionó por una circunstancia distinta, como lo es la presunta invasión u ocupación de espacio público por parte de CEMEX. Con lo anterior se evidencia que unos fueron los cargos formulados en contra de la sociedad y otros los cargos con base en los cuales fue sancionada".

Como se evidencia en el Decreto No. 046 del 2 de septiembre de 2010 y del Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís dio inicio a una actuación administrativa imputando a CEMEX la existencia de infracciones urbanísticas, por presuntamente realizar distintas construcciones (ejecutadas hace más

No. 03 del 21 de enero de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís dio inicio a una actuación administrativa imputando a CEMEX la existencia de infracciones urbanísticas, por presuntamente realizar distintas construcciones (ejecutadas hace más de 10 arios) sin licencia. Sin embargo, al culminar con el trámite administrativo, el señor Alcalde del Municipio de San Luís sancionó a CEMEX por cargos distintos a aquellos indicados en el Decreto No. 046 del 2 de septiembre de 2010. La decisión adoptada mediante el Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011 de la Alcaldía de San Luís incurre en un grave error de hecho y de derecho, toda vez no tuvo en cuenta que para el caso objeto de investigación había operado la caducidad de la facultad sancionatoria de tres (3) arios (art. 38 C.C.A. - Decreto 01 de 1984), toda vez que las actuaciones que presuntamente eran objeto de infracción urbanística fueron ejecutadas hace más de 10 arios. Equivocadamente y de forma reiterada, dentro de la investigación administrativa en contra de la accionante, la Alcaldía de San Luís omitió dar cumplimiento al C.C.A. considerando que este no es aplicable toda vez que la normatividad urbanística es de carácter especial y, en su lugar, dio aplicación dentro del trámite a la Ley 9 de 1989 (ya derogada por la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003). Sin pruebas que sustenten sus afirmaciones y en una clara vulneración al derecho de propiedad privada de mi poderdante, dentro del Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011 el municipio de San Luís afirmó que dentro del predio de propiedad privada de

Sin pruebas que sustenten sus afirmaciones y en una clara vulneración al derecho de propiedad privada de mi poderdante, dentro del Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011 el municipio de San Luís afirmó que dentro del predio de propiedad privada de mi poderdante existe una vía pública y andenes públicos y que, en consecuencia, el cerramiento efectuado sobre el predio privado fue ilegal. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 2 de marzo de 2011, la Compañía presentó recurso de reposición en contra del Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011 de la Alcaldía del Municipio de San Luís". El día 22 de marzo de 2011, mediante el Decreto No. 010 del 22 de marzo de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís resolvió el recurso de reposición interpuesto por CEMEX en contra del Decreto No. 03 de 2011, en cuya parte resolutiva se confirmó lo dispuesto en el auto recurrido, toda vez que, en opinión de la Alcaldía, no ha operado para esta infracción la caducidad y por ello se debe aportar la licencia de construcción correspondiente. Posteriormente, mediante el Decreto No. 038 del 3 de agosto de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís ordenó dar cumplimiento a los Decretos No. 03 y 10 de 2011, en cuya parte resolutiva ordenó imponer multas a CEMEX (que ascienden a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes) por no obtener licencia de construcción para las obras inherentes a la construcción de la banda mina y, en Página 6 de 39opinión de la Alcaldía de San Luís, por apoderarse de un espacio público destinado al uso y disfrute de la comunidad.

construcción para las obras inherentes a la construcción de la banda mina y, en Página 6 de 39opinión de la Alcaldía de San Luís, por apoderarse de un espacio público destinado al uso y disfrute de la comunidad. Que cuatro (4) meses después de imponerse la máxima sanción a CEMEX contenida en el Decreto 03 de 2011, confirmada por el Decreto 010 de 2011, el señor Alcalde del Municipio de San Luís en el Decreto No. 038 del 3 de agosto de 2011, nuevamente sancionó a CEMEX con la máxima sanción por la presunta existencia de infracciones urbanísticas, sin sustentar las razones que ameritan nuevamente la imposición de la máxima sanción en contra de CEMEX. Contra el Decreto 038 del 3 de agosto de 2011, CEMEX interpuso recurso de reposición el día 25 de agosto de 2011, con el fin de obtener la revocatoria del mencionado decreto. En vigencia de la Resolución No. 146 del 30 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Planeación y Desarrollo del municipio de San Luís y de acuerdo con los términos de vigencia de las licencias urbanísticas establecidas en el Decreto Nacional 1469 de 2010, relativo al trámite de licencias de construcción, CEMEX legalizó la demolición de obras aprobadas en el mencionado acto administrativo. Posteriormente, mediante Decreto No 22 del 1° de marzo de 2012, el señor Alcalde del Municipio de San Luís, aparentemente en cumplimiento de los Decretos No. 03 y 010 de 2011, resolvió nuevamente imponer multa a CEMEX de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

del Municipio de San Luís, aparentemente en cumplimiento de los Decretos No. 03 y 010 de 2011, resolvió nuevamente imponer multa a CEMEX de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si bien es cierto dentro de la parte resolutiva del Decreto No. 22 del 1° de marzo de 2012 se sancionó presuntamente por el incumplimiento de los Decretos No. 03 y 010 de 2011 de la Alcaldía de San Luís, dentro de la parte considerativa del mencionado Decreto 22 de 2012 se evidencia que los fundamentos de hecho de esta nueva sanción son distintos a aquellos establecidos en los Decretos No. 03 y 010 de 2011. Lo anterior se observa en el acápite denominado "Material Probatorio" del Decreto No. 22 del 1° de marzo de 2012, en el cual se habla acerca de una visita de inspección y verificación efectuada el 29 de febrero de 2012. La prueba de inspección realizada por la Alcaldía de San Luís y en el cual se recaudó el material fotográfico que es fundamento del Decreto No. 22 de 2012, no se requirió la comparecencia de CEMEX para el acompañamiento de la diligencia y tampoco para ejercer su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con los anteriores argumentos, CEMEX interpuso recurso de reposición en contra de la citada decisión contenida en el Decreto No. 022 de 2012 expedido por la Alcaldía Municipal de San Luís - Tolima, el cual fue resuelto mediante el Decreto No. 046 del 25 de mayo de 2012, siendo notificado personalmente a la Compañía el día 5 de junio de 2012.

expedido por la Alcaldía Municipal de San Luís - Tolima, el cual fue resuelto mediante el Decreto No. 046 del 25 de mayo de 2012, siendo notificado personalmente a la Compañía el día 5 de junio de 2012. En virtud del Decreto No. 046 del 25 de mayo de 2012, la Alcaldía Municipal de San Luís Tolima, confirmó lo dispuesto en el Decreto No. 022 de 2012, reiterando así la tercera sanción impuesta a la Compañía, por la presunta existencia de infracciones urbanísticas. Página 7 de 303. Contestación de la demanda. Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Alcaldía del Municipio de San Luís Tolima contestó la demanda2 de la referencia oponiéndose a las súplicas de la misma, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: "(...)" "Me opongo a cada una de las pretensiones, porque el Decreto 022 del 1 de marzo de 2012 confirmado por el decreto 046 del 25 de mayo de 2012 objeto de nulidad en este proceso, se expiden para dar cumplimento estricto al decreto 03 de enero 21 de 2011 confirmado por el decreto 10 de 2011, el cual declaró en el artículo primero que Cemex Colombia S.a. con NIT 860002523-1 violó normas urbanísticas al construir sin licencia de construcción en el Corregimiento de Payande del Municipio de San Luís Tolima ordenando subsanar la violación de la norma adecuándose a ella, conforme a la parte considerativa y en el

en el Corregimiento de Payande del Municipio de San Luís Tolima ordenando subsanar la violación de la norma adecuándose a ella, conforme a la parte considerativa y en el artículo segundo declaró que Cemex Colombia S.A. Con NIT 860002523-1 violó normas urbanísticas al apoderarse de un espacio público destinado al uso y disfrute de la comunidad, en el Corregimiento de Payande del Municipio de San Luís Tolima, ordenando subsanar la violación de la norma adecuándose a ella, conforme a la parte considerativa. La Sociedad Cemex Colombia S.A dentro de la actuación administrativa iniciada en su contra por violación de normas urbanísticas de manera voluntaria mediante el oficio calendado agosto 19 de 2011 y radicado en el municipio el 22 de agosto de 2011 bajo el número de radicación 2247 a través de la gerente de relaciones de Cemex Colombia S.A solicitó tramitar la licencia y con este oficio adjunta los documentos correspondientes para el trámite de la licencia de construcciones y mediante la Resolución 146 de diciembre 30 de 2011 la secretaria de planeación decidió la solicitud de licencia de demolición impetrada por la sociedad Cemex Colombia S.A, al "Otorgar el plazo de 30 días hábiles para ejecutar la demolición y cumplir cabalmente con lo ordenado en el Decreto 03 de enero 21 de 2011 Los actos administrativos se sustentaron en las normas vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, como bien se dijo en el decreto 03 de enero 21 de 2011 son ellos la ley 9 de 1989, la cual posteriormente con la ley 388 de 1997 se le introducen modificaciones y en especial la ley 810 de 2003 y el acuerdo municipal 029 de 2008 expedido por el concejo

1989, la cual posteriormente con la ley 388 de 1997 se le introducen modificaciones y en especial la ley 810 de 2003 y el acuerdo municipal 029 de 2008 expedido por el concejo municipal de San Luís Tolima. Tanto la Ley 9 de 1989 como la norma posterior que lo modificó, la ley 388 de 1997 permiten la aplicación de multas sucesivas hasta que el infractor subsane la violación de la norma, adecuándose a ella. Los hechos planteados por el demandante en su gran mayoría no tienen relación con las pretensiones de la demanda, la cual se encamina a obtener la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los decretos 22 del 1 de marzo de 2012 y 46 del 25 de mayo de 2012 que lo confirma. 2 Ver Folios 662-676 del expediente. Página 8 de 30El decreto 22 del 1 de marzo de 2012 ordenó dar cumplimiento a los decretos Nos 03 y 10 de 2011. En el presente caso es claro que desde que se tramitó la solicitud de conciliación ante la procuraduría, el apoderado de Cemex pretendía la nulidad y restablecimiento del derecho de siete (7) actos administrativos, de los cuales la procuraduría soportada en las notificaciones, mediante Auto del 12 de octubre de 2012 inadmitió la conciliación respecto de cinco (5) actos administrativos por caducidad y Cemex subsanó modificando las pretensiones, pero los hechos de la solicitud de conciliación se mantuvieron en la presente demanda frente a los siete (7) actos administrativos se pretendían demandar. Los únicos actos respecto de los cuales procede la demanda de nulidad y restablecimiento

pretensiones, pero los hechos de la solicitud de conciliación se mantuvieron en la presente demanda frente a los siete (7) actos administrativos se pretendían demandar. Los únicos actos respecto de los cuales procede la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho son los decretos 22 y 46 de 2012, que imponen una multa a Cemex por continuar en la conducta violatoria de las normas urbanísticas. La violación de las normas urbanísticas fueron aceptadas por Cemex Colombia S.A. empresa que solicitud (sic) y obtuvo la licencia de demolición mediante la Resolución No. 146 de diciembre 30 de 2011, la cual otorgó un plazo de 30 días para ejecutar obras de demolición conforme a lo ordenado en el decreto 03 de 2011. Como el plazo venció y no acató lo ordenado, se impuso la multa mediante decreto 22 de marzo 1 de 2012 confirmado por el decreto 46 de mayo 25 de 2012 por no subsanar la violación de la norma ni adecuarse a ella."

4. Sentencia apelada3.

El Juzgado Primero Administrativo Oral de del Circuito de Descongestión del Ibagué mediante providencia fechada el 11 de junio de 2015, resolvió: "PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de INEPTA DEMANDA por demandarse actos de simple ejecución.

SEGUNDO: INHIBIRSE el despacho de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, conforme a lo esbozado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, para lo cual se fija la suma de

TERCERO: CONDÉNESE en costas a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, para lo cual se fija la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) como agencias en derecho.

CUARTO: Para efectos de la notificación de la presente sentencia, se ordena que por Secretaria se realice conforme lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A.

QUINTO: En firme este fallo, efectúense las comunicaciones del caso para su cabal cumplimiento y archívese el expediente, previa anotación en el sistema informático "Justicia

Siglo XXI.

SEXTO: Liquídense los gastos del proceso, si hubiere remanentes devuélvanse a la parte demandante".

Ver folios 786-793. Página 9 de 30Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "... El Despacho se percata de la existencia de una inepta demanda, por haberse demandado la nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos de simple ejecución, tal como lo señala el apoderado del Municipio de San Luís - Tolima en calidad de parte demandada, quien manifestó que los Decretos Nos.022 del 1° de marzo de 2012 confirmado por el 046 del 25 de mayo de 2012, se expidieron para dar cumplimiento al Decreto No. 03 del 21 de enero de 2011 confirmado por el No. 10 del 22 de marzo de 2011. ...Es claro para el Despacho que los actos administrativos demandados son actos administrativos de simple ejecución, pues se expidieron como consecuencia del incumplimiento a los Decretos No. 03 del 21 de enero y 10 del 22

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...