TA TOL - 73001-33-31-003-2010-00355-01 (2014-00648)-(16-03-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-31-003-2010-00355-01 (2014-00648)-(16-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
47ní6lica de Corombia
WIA SIAMCIAL DEL TO(DERTúblico
TRIS : ADMINISTRATIVO DEE TOLIM Magistrado Ponente: ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA lbagué, dieciséis (16) de marzo de dos mil diéciocho (2018)
ACCIÓN: ,' NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: HERNANDO GARCÍA MUÑOZ DEMANDADO: 'FIDUPREVISORA S.A. (Vocera del patrimonio autónomo del extinto
D.A.S.) RADÍCACIÓN: 73001-33-31-003-2010-00355-01
INTERNO: 00648/14
Procede la Sala a dictar el fallo de segunda instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de la presente acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovida por HERNANDO GARCÍA MUÑOZ en contra del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD D.A.S.
ANTECEDENTES El Señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento' del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, instauró demanda contra el extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., hoy representada judicialmente por FIDUPREVISORA S.A, en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes constituida al término del proceso de liquidación de la demandada, con el fin de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable respecto de las siguientes,
PRETENSIONES'
Remanentes constituida al término del proceso de liquidación de la demandada, con el fin de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable respecto de las siguientes, PRETENSIONES' Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0392 del 26 de marzo de 2010 expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, del cargo de detective 208-07, de la planta global del área operativa, asignado a la Seccional D.A.S. — Tolima. Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al :Departamento Administrativo de Seguridad el reintegro del señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ al cargo de Detective Agente 208-07, o al que corresponda dentro del régimen especial, cori retroactividad_ respecto a todos los factores laborales y salariales desde la fecha de su retiro hasta que se haga efectivo su reintegro. FI. 231 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho , 2 Hérnando García Muñoz — Departamento Administ)ativo de Seguridad D.A.S.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) Que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar al accionante, todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios ,y demás prestaciones sociales, dejados de recibir desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el - valor de los aumentos salariales que se hubieran producido con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia, como
dejados de recibir desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el - valor de los aumentos salariales que se hubieran producido con posterioridad a la declaratoria de insubsistencia, como también el pago de todas las sumas que demuestre haber pagado, como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 0392 de 2010. Que .se declare que, para todos los efectos legales, todo el tiempo que el• señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ permanezca fuera de la Institución D.A.S., sea tenido en cuenta como servicio activo, sin solución de continuidad, especialmente para el pago de prestaciones sociales y ascensos. Que el .Departamento Administrativo de Seguridad :DASde cumplimiento a la Sentencia que resulte en el presente proceso, dentro de los términos estipulados en el Código Contencioso Administrativo artículo 176, de no ser así, se dé aplicación a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 ibídem. El anterior petitum fue cimentado por la parte actora, con base en los siguientes,
HECHOS 2
El señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad — D.A.S. el primero (1) de mayo de 1998; previo ,cumplimiento de un concurso de méritos: para haber parte del curso 086 de detectives. Una vez aprobado satisfactoriamente el período de prueba, fue inscEito en el Régimen Especial de Carrera consagrado en el Decreto 2147 de 1989, mediante la Resolución No. 0220 del 26 de febrero de 1999. Se indica en la demanda que, el señor Hernando García Múñoz realizó curso
Especial de Carrera consagrado en el Decreto 2147 de 1989, mediante la Resolución No. 0220 del 26 de febrero de 1999. Se indica en la demanda que, el señor Hernando García Múñoz realizó curso especializado de dactiloscopia en el año 1999 y que posteriormente fue trasladado a la Seccional de la entidad en el departamento de Sucre, en la que permaneció hasta el año 2004, año en el cual fue trasladado a la Seccional Tolima. Seguidamente, fue designado Jefe del puesto operativo de Mariquita — Tolima en el año 2005, cargo que ejerció hasta el mes de diciembre del mismo año. El último cargo que ocupó fue el de Investigador de la Oficina de Policía Judicial del D.A.S. - Tolima. - .3 Manifiesta el señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ que, en el mes de julio del año 2008, fue citado a la sede del D.A.S. seccionai Bogotá — Dirección de Inteligencia, oficina de pruebas de confiabilidad — contrainteligencia, para practicarle una evaluación poligráfica, para lo cual tuvo que firmar una autorización en contra de su voluntad, refiriendo que no se. le entregó copia, ni de la autorización ni de los resultados de la prueba.
4. Manifiesta que estuvo vinculado por más de 11 años al DAS, cumpliendo con sus deberes de manera sobresaliente, obteniendo excelentes calificaciones dentro del
Régimen Especial de Carrera por-parte de sus Superiores y fue objeto dé más de 35 felicitaciones por su desempeño. 5 Mediante acto administrativo No. 0392 del 26 de marzo de 2010 se declaró la
Régimen Especial de Carrera por-parte de sus Superiores y fue objeto dé más de 35 felicitaciones por su desempeño. 5 Mediante acto administrativo No. 0392 del 26 de marzo de 2010 se declaró la insubsistencia del nombramiento del señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ, por 2 Folios 232 al 238 del cuaderno principal del expediente: •Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho • 3 Hernando García Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) razones de conveniencia para la Institución, frente al cual aduce el demandante que le fue notificado de forma irregular por cuanto no se cumplió con lo ordenado en los artículos 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN 3
En el escrito de la demanda, se indicaron como normas violadas los artículos 1, 3, 6, 13, 25, 29, 53, 125 y 209 de la Constitución Política; los artículos 2, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo; artículos 26y 41 del Decreto 2400 de 1968; artículos .3 y 34 del Decreto 2146 de 1989; artículos 46 y 47 del Decreto 2147 de 1989 y la Ley 1288 de 2009. Como concepto de violación, se adujo el desconocimiento por parte de la Entidad Demandada de los principios del Estado Social de Derecho contenidos en la Constitución Nacional, tales como el respeto a la •dignidad humana, el 'derecho al trabajo y la prevalencia del interés general, el debido proceso, el derecho de defensa, a
Demandada de los principios del Estado Social de Derecho contenidos en la Constitución Nacional, tales como el respeto a la •dignidad humana, el 'derecho al trabajo y la prevalencia del interés general, el debido proceso, el derecho de defensa, a la vida, al buen nombre, entre otros. En el mismo sentido manifestó que se vulneró el derecho a la igualdad, al debido proceso y a la estabilidad laboral, toda vez que el informe de inteligencia de carácter reservado, al cual se refiere la Entidad demandada para sustentar su decisión, no se le entregó al demandante para controvertido y tampoco se adelantó proceso disciplinario en su contra, que le permitiera ejercer su derecho de defensa, olvidando la Entidad que el, señor HERNANDO GARCÍA MUÑOZ se encontraba inscrito en el régimen especial de carrera. Indicó que el Departamento Administrativo de Seguridad vulneró el principió constitucional y legal de publicidad, de la función pública, pues no se dejó constancia del retiro en la hoja de vida del funcionario, ni de las causas que motivaron la declaratoria de insubsistencia,- lo que permite concluir que el uso de la facultad discrecional del Director de la entidad, no se adecuó a los fines que la norma le autoriza, ni fue proporcional a los hechos que le sirvieron de causa, circunstancia que vicia de nulidad el acto administrativo demandado; También se afirma que el -acto acusado fue expedido con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, con falsa motivación, falta de competencia y 'desviación de poder del funcionario.- En sustento de lo anterior cita jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre la falta de motivación de los actos administrativos que declaran
falsa motivación, falta de competencia y 'desviación de poder del funcionario.- En sustento de lo anterior cita jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre la falta de motivación de los actos administrativos que declaran insubsistente el nombramiento de loé Detectives del DAS, concluyendo que para tal efecto, se debe acudir a la norma general que ordena motivar los actos de retiro, de tal manera que la entidad no tiene fundamento legal alguno para no dar a conocer los motivos del retiro de sus funcionarios.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4
La entidad demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, porque, en su parecer, las mismas carecen de fundamento fáctico y jurídico; frenié a los hechos señala que en su mayoría 3 Folios 239 al 255 del cuaderno principal del expediente. Folios 282 al 300; 503 al 506 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Hernando García A/10oz — Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) . , son apreciaciones del apoderado del actor y que aquellos, que no le constan, deben probarse.
Señaló que el acto administrativo demandado es 'legal, pues fue expedido de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la declaratoria de insubsistencia de un empleado del régimen especial de carrera, es decir, los Decretos 2146 y 2147 de 1989.
conformidad con las disposiciones legales aplicables a la declaratoria de insubsistencia de un empleado del régimen especial de carrera, es decir, los Decretos 2146 y 2147 de 1989. Afirma que la desvinculación del demandante estuvo debidamente motivada en la inconvenienciá de su permanencia en la Institución por razones de Seguridad nacional, con lo cual, se encuentra demostrado que la desvinculación del actor obedeció a razones consagradas-en la constitudión y en la ley. Manifestó que en este caso el nominador, en ejercicio de la facultad discrecional establecida en el literal b del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, podía declarar insubsistente el nombramiento del demandante, pese a encontrarse inscrito en el régimen especial de carrera de la entidad en el cargó de Detective, lo cual' no viola el mencionado régimen porque Se contaba con la facultad legal para disponer su retiro cuando, a su juicio, la permanencia del detective no garantizara la adecuada prestación del servicio encomendado a la Institución, en cumplimiento de las directivas OPLA No. 14 del 26 de noviembre de 2008 y OPLA No. 15 del 27 de noviembre de 2008:las cuales establecen los criterios previos para la desvinculación de funcionarios del D.A.S. Se argumentó, que los estudios de, lealtad realizados por la Subdirección de Contrainteligencia, adelantados de conformidad con el Decreto 643 de 2004, constituyen la verificación del grado de confianza que debe existir entre el funcionario y el jefe de la entidad, para el ejercicio de las especiales funciones constitucionales y legales que le han sido encomsndadas, estudios que sirven de soporte fáctico para
constituyen la verificación del grado de confianza que debe existir entre el funcionario y el jefe de la entidad, para el ejercicio de las especiales funciones constitucionales y legales que le han sido encomsndadas, estudios que sirven de soporte fáctico para adoptar la decisión de retiro del servicio respecto de quienes no muestren el grado de lealtad, confiabilidad y honradez que se requiere para el desempeño del cargo. Señaló que en el sub examine, la presunción de legalidad del acto administrativo no fue desvirtuada por el demandante, precisando al respecto que no existe prueba que le 'demuestre al Juzgador la falsa Motivación y la desviación de poder.
SENTENCIA RECURRIDA 5
El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de lbagué, mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones la demanda. Para resolver el problema jurídico planteado, consistente en la determinación de la legalidad de la Resolución No. 0392 del 26 de marzo de 2010, por medio del cual el! Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión déclaró insubsistente al señor Hernando García Muñoz, en el cargo de Detective 208-07 de la Planta Globál Área Operativa asignado a la Seócional Tolima, analizó cada uno de los cargos sustentados en la demanda; el primero de ellos, referente al desconocimiento del derecho de defensa por parte de la entidad demandada, en rélación con la notificación del acto acusado, al no indicarse en el los recursos que procedían, respecto del cual el Juzgador señaló que el acto administrativo por medio del 'cual se declara la
defensa por parte de la entidad demandada, en rélación con la notificación del acto acusado, al no indicarse en el los recursos que procedían, respecto del cual el Juzgador señaló que el acto administrativo por medio del 'cual se declara la 5 Folio 772 al 790 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 5 Hernando García Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) insubsistencia de un funcionario en un cargo, es de aquellos actos contra los cuales no procede ningún recurso, considerando además que, si en el acto demandado o en su notificación no se indicó la procedencia de recursos de la vía gubernativa, dicho acto cobraba firmeza, sin que por ese hecho pueda tenerse como conculcado el derecho al debido proceso del accionante.
Se analizaron en forma conjunta los cargos de falsa motivación y desviación de poder por considerar el A quo que esos argumentos estaban encaminados a demostrar que en el acto administrativo demandado no se habían determinado los verdaderos motivos de la declaración de insubsistencia del demandante, y tampoco se había determinado que su retiro había obedecido al mejoramiento del servicio. Para tal efecto se refirió al régimen de carrera ordinaria de los Detectives del DAS, consagrado en el Decreto 2147 de 1989 y a la jurisprudencia que consideró relevante respecto del ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora, concluyendo que la declaratoria de insubsistencia de los funcionarios de dicha entidad, debe registrarse en la hoja de vida y en los archivos de la entidad o
respecto del ejercicio de la facultad discrecional que le asiste a la autoridad nominadora, concluyendo que la declaratoria de insubsistencia de los funcionarios de dicha entidad, debe registrarse en la hoja de vida y en los archivos de la entidad o deben darse a conocer en sede judicial para explicar los motivos que justificaron tal decisión, toda vez que la falta de motivación impide establecer la proporcionalidad de la misma, respecto de los hechos que sirvieron de fundamento. Al descender al caso concreto y analizar el material probatorio del expediente, se determinó que la Entidad demandada, en el acto acusado no expresó las razones del retiro del demandante, limitándose a señalar que la decisión obedecía al ejercicio de la facultad legal de declarar la insubsistencia del nombramiento que discrecionalmente le compete, respaldado por un informe de contrainteligencia de caráCter reservado, sin que obre prueba que dé certeza sobre las razones que motivaron la decisión. Indicó que el Departamento Administrativo de Seguridad, en el escrito de contestación de la demanda, no señaló los motivos fundados por los cuales resolvió retirar al demandante, y su defensa se limitó a explicar la norma que contempla lá facultad discrecional del nominador y la constitucionalidad de la misma, sin que obre materialmente prueba que dé certeza sobre las razones que motivaron dicha decisión. Con lo anterior, se consideró que la Entidad limitó los derechos de defensa, contradicción y debido proceso del accionante, al no revelarse en sede judicial los motivos de la declaración de insubsistencia del nombramiento del demandante, indicándose que, si bien el Director del D.A.S tiene la facultad legal de para retirar del
contradicción y debido proceso del accionante, al no revelarse en sede judicial los motivos de la declaración de insubsistencia del nombramiento del demandante, indicándose que, si bien el Director del D.A.S tiene la facultad legal de para retirar del servicio a los funcionarios por razones de conveniencia y 'seguridad, en el presente asunto el demandante no tuvo la oportunidad de controvertir la presunción de legalidad del acto, y resaltó que el demandante probó que había desempeñado su cargo de manera sobresaliente, demostrando la buena prestación del servicio a la Institución, y que por el contrario, ésta no había demostrado la inconveniencia de su permanencia en la Institución. En virtud de lo anterior, el Juez de Primera Instancia declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0392 del 26 de marzo de 2010, y en consecuencia ordenó a la entidad demandada', a título de restablecimiento del derecho, que reintegrara al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior . categoría, y que pagara los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por: Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho
6 Hernando Garcia,Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) este desde la fecha de su retiro hasta cuando se haga efectivo su reintegro, sin solución de continuidad.
IMPUGNACIÓN 6
El apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora de la demandada (Fls. 767 al 769 del cuaderno principal del expediente); interpuso recurso
solución de continuidad.
IMPUGNACIÓN 6
El apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora de la demandada (Fls. 767 al 769 del cuaderno principal del expediente); interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2014, por el Júzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de lbagué, con la finalidad qúe se revoque y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Manifestó que el acto administrativo demandado se expidió' conforme al principio de legalidad, y atendiendo lo dispuesto en el artículo_ 125 de la Constitución Política, toda vez •que la causal prevista para • declarar la insubsistencia el nombramiento del demandante se encuentra consagrada en la Ley, específicamente en el Decreto 2147 de 1989, artículo 66 el cual se encuentra vigente, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-048 de 1997. En relación con el buen desempeño de sus funciones por parte del demandante, se adujo que de conformidad con la jurisprudencia. del Consejo de Estado, el buen desempeño no genera para los empleados que puedan ser retirados del servicio por discrecionalidad del nominador, fuero de estabilidad ni prerrogativa alguna para su permanencia en el mismo. Refiere el apelante, que el Juez de primera instancia para adoptar su decisión, tuvo en cuenta la sentencia de unificación proferida ,por el Consejo de Estado del 04 de agosto del añó 2010, mediante la cual reconsideró su posturá, estableciendo que los actos administrativos que declaran la insubsistencia del cargo a un funcionario perteneciente al régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad sí
del añó 2010, mediante la cual reconsideró su posturá, estableciendo que los actos administrativos que declaran la insubsistencia del cargo a un funcionario perteneciente al régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad sí requieren motivación, sin embargo, el A-quo omitió que dicha sentencia fue proferida con posterioridad a la expedición del acto adrilinistrativo del cual se pretende la nulidad en el presente proceso, precedente que no puede aplicarse de manera retroactiva. Con base en lo anterior, el apelante afirmó que la Resolución por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, hasta el morí-lento: en que fue proferida, gozaba del privilegio de ser expedido en los términos en que fue redactado, soportado en el informe de carácter reservado. • Señaló que el acto acusado no fue inmotivado (sic), su sustento se encontraba en las especiales circunstancias que la ley confirió al Director de la entidad por razones de seguridad nacional, también indicó el recurrente que, el Juez de Primera Instancia tuvo en su poder esa prueba que 'motivó el acto administrativo, no obstante, la misma fue devúelta sin ser valorada. Afirmó que el acto administrativo demandado se ciñe a lo establecido en el artículo 35 de C.C.A., toda vez que, ese acto fue motivado de forma sumaria, al respecto obra en el plenario el certificado de la existencia del informe de la Subdirección de Contrainteligencia del DAS el cual soporta la inconveniencia de la permanencia del señor Hernando García Muñoz eh la Institución. 6 Folios 793 al 810 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 7
señor Hernando García Muñoz eh la Institución. 6 Folios 793 al 810 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 7 Hernando García Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) Sobre el particular, se manifestó que la existencia del informe tomado como fundamento de la 'declaración de insubsistencia del nombramiento del demandante, fue certificado por el Subdirector de Contrainteligencia del D.A.S., documento que obra en el expediente, en la que se explicó el motivo del retiro.
Al respecto indicó, que dado el carácter reservado del informe, se impide dar publicidad a la información en él contenida a quienes la Ley no les permite, sin embargo, el Operador Jurídico, en razón de su investidura podía conocer el mismo, reiterando que dicho documento fue aportado al expediente, no obstante, el A quo la desechó, circunstancia que no garantizó la verdad procesal en el presente asunto. Con respecto a la condena de reintegro del demandante a la Institución, resaltó que la Agencia Nácional de Defensa Jur-ídica del Estado, sucesor procesal de la demandada, no puede reintegrar al personal, lo que constituye 'un imposible jurídico, toda vez que esta entidad únicamente tiene la función de defender de los intereses del Estado, más no opera como entidad receptora de funciones, de conformidad con el Decreto 1303-del 2014 artículo 7 y el Decreto 4085 de 2011, por tanto en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, a la entidad solamente le compete gestionar el cumplimiento de la sentencia.
2014 artículo 7 y el Decreto 4085 de 2011, por tanto en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, a la entidad solamente le compete gestionar el cumplimiento de la sentencia. Finalmente, el apelante se refiere a la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 189 del C.P.A.C.A., el cual consagra que en los eventos en los cuales sea imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cuaí fue desvinculado, porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido: o no existe en la Entidad uno de la misma naturaleza, procede la solicitud de una indemnización compensatoria, hormatividad que consideró aplicable al asunto d& la referencia. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 15 de diciembre de 20147, por reunir loé requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia 16 de octubre del 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de lbagué, mediante la cual accedió - parcialmente alas pretensiones de la demanda. Posteriormente, en proveído del 30 de enero de 20158 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Pública pára que emita su concepto, término dentro del cual tanto el demandante9 como la entidad demandadal° se pronunciaron, reiterando los ,argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones. , En Sala de Decisión celebrada el día 14 de abril de 2015 (FI. 843 del cuaderno principal del expediente); poryotó mayoritário, se decretó prueba de oficio, con el fin de obtener
intervenciones. , En Sala de Decisión celebrada el día 14 de abril de 2015 (FI. 843 del cuaderno principal del expediente); poryotó mayoritário, se decretó prueba de oficio, con el fin de obtener el informe de contrainteligencia conforme al cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, decisión que fue reiterada por la Sala, en sesión del 24 de septiembre de 201.5 (FI. 956 del expediente). FI. 831 del cuaderno principal del expediente. P Folio 832 del cuaderno principal del expediente. Folios' 833 al 864 del cuaderno principal del expediente. I° 879 al 891 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho Hernando García Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) Posteriormente, en consideración a las dificultades para el recaudo de la prueba decretada de oficio, mediante auto del 31 de enero de 2018 (FI. 1007 y 1008 del cuaderno principal del expediente) se resolvió no insistir en el recaudo de la misma, especialmente en razón de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013.
Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 1° del artículo 133 del C.C.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por el Juzgado, Décimo
De conformidad con el numeral 1° del artículo 133 del C.C.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por el Juzgado, Décimo Administrativo del Circuito Judicial de lbagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.' PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico eh el presente asunto, se concentra en determinar, si debe revocarse la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de lbagué el 16 de octubre de 2014 mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto administrativo contenido en la Resolución No. 392 del 26 de marzo de 2010, que , declaró insubsisitente el nombramiento del señor Hernando García Muñoz del cargo de Detectivé 208-07 de la Planta Global de Área Operativa del Departamento ' Administrativo de Seguridad, se encuentra debidamente motivado, tal como lo afirma la éntidad en su -recurso de apelación, o si por el contrario, debe confirmarse la nulidad declarada en Primera Instancia. OBJETO DEL RECURSO Es pertinente precisar, que se limitará la decisión del recurso de apelación en los términos del artículo 328 del Código General del Proceso, a las inconfórmidades del apelante, que consiste en: - El acto administrativo demandado Resolución No. -392 del 26 de marzo de 2010, fue expedido en cumplimiento de la constitución política y la ley, no observándose causal de nulidad, toda vez que, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor.
- El acto administrativo demandado Resolución No. -392 del 26 de marzo de 2010, fue expedido en cumplimiento de la constitución política y la ley, no observándose causal de nulidad, toda vez que, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del señor.
Hernando 'García Muñoz se fundamentó en el literal b del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, que otorga al Director-del Departamento Administrativo de Seguridad la facultad discrecional de retirar del servicio a los funcionarios que se encuentran en el régimen especial de carrera administrativa, por razones de conveniencia para la institución, que en el presente asunto, consistieron en motivos de seguridad nacional. - El informe de contrainteligencia que sirvió como .fundamento para el retiro del demandante, mediante el cual se recomendó al Director de la entidad la inconveniencia de la permanencia del señor Hernando García Muñoz por razones de seguridad, - teniendo en cuenta la especial función misional que desarrolla que tiene carácter reservado,' fue aportado en primera instancia, sin embargo, el A-quo no valoró el documento aportado, el cual fue devuelto a la entidad en sobre cerrado.Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 9 Hernando García Muñoz — Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
Rad.: 73001-33-31-003-2010-00355-01 (00648/2014) - En caso de confirmarse la nulidad del acto administrativo demandado decretado en primera instancia, se presenta una imposibilidad jurídica de reinteg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.