TA TOL - 73001-33-31-004-2010-00060-00-(28-11-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-31-004-2010-00060-00-(28-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
2a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros
Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional
1REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
RADICACIÓN NÚMERO:
ACUMULADO:
NÚMERO INTERNO:
ACCIÓN:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: REFERENCIA: 73001-33-31-004-2010-00060-00 73001-33-31-002-2010-00045-00
00011/2019 Reparación directa Yady Constanza Solano Prado y otros Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Apelación Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la Sentencia del 6 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, dentro del proceso promovido por Yady Constanza Solano Prado y otros contra la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, que accedió a las súplicas de la demanda. Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00
ANTECEDENTES.
La demanda: Los señores Yady Constanza Solano Pradol en su propio nombre en calidad de compañera permanente y en representación de sus hijos menores Richard Fabián
ANTECEDENTES.
La demanda: Los señores Yady Constanza Solano Pradol en su propio nombre en calidad de compañera permanente y en representación de sus hijos menores Richard Fabián Echeverry Solano2, Geraldine Constanza Echeverry Solano3 y Yordy Demian Echeverry Solano4, por la muerte de Helmer Echeverry Marín5 (q.e.p.d.), el 14 de Visible a folio 4 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 00849279, en el que se observa que Yady Constanza Solano Prado nació el 29 de mayo de 1974 en Bogotá, siendo hija de Virginiana prado Bohórquez y Juan Solano. 2 Visible a folio 6 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 18458488, en el que se observa que Richard Fabian Echeverry Solano nació el 6 de mayo de 1991 en lbagué, siendo hijo de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín. 3 Visible a folio 7 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 24659657, en el que se observa que Geraldine Constanza Echeverry Solano nació el 24 de mayo de 1996 en Ibagué, siendo hija de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín.
Visible a folio 8 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 30772454 y NUIP TI B0250254, en el que se observa que Yordy Demian Echeverry Solano nació el 28 de enero del 2000 en lbague, siendo hija de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín.
NUIP TI B0250254, en el que se observa que Yordy Demian Echeverry Solano nació el 28 de enero del 2000 en lbague, siendo hija de Yudy Constanza Solano Prado y Helmer Echeverri Marín. Página 1 de 38T Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación—Ministerio de Defensa — Ejército Nacional febrero del 2008, en la vereda Chembe, del municipio de Ibagué - Tolima, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., pretenden: Se declare administrativa y solidariamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por el daño antijurídico, como consecuencia de la muerte violenta de Helmer Echeverry Marín (q.e.p.d.). Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales subjetivos para las siguientes personas: 150 s.m.l.m.v. para Yady Constanza Solano Prado, 150 s.m.l.m.v. para Richard Fabían Echeverry Solano, 150 s.m.l.m.v. para Geraldine Constanza Echeverry Solano y 150 s.m.l.m.v. para Yordy Demian Echeverry Solano. Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor
150 s.m.l.m.v. para Yordy Demian Echeverry Solano. Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor de 150 s.m.l.m.v. para Yady Constanza Solano Prado, 150 s.m.l.m.v. para Richard Fabían Echeverry Solano, 150 s.m.l.m.v. para Geraldine Constanza Echeverry Solano y 150 s.m.l.m.v. para Yordy Demian Echeverry Solano. Solicita se condene al pago del daño material en la modalidad de lucro cesante para Yady Constanza Solano Prado, Richard Fabían Echeverry Solano, Geraldine Constanza Echeverry Solano y Yordy Demian Echeverry Solano. Solicitan se condene al pago de costas judiciales. Pide que las condenas vengan concedidas en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A. Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00
ANTECEDENTES.
La demanda: Los señores Eddy Johanna Rodríguez Carmona 6 en su propio nombre en su condición de compañera permanente y en representación de su hija menor Laura Valentina Gualtero Rodríguez7, Denis Rodríguez Ortiz en representación de su hijo Nicolás Gualtero Rodríguez9; Luz Mary Herrera Tole9 en calidad de madre y 5 Visible a folio 2 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento, en el que se observa que Helmer Echeverry Marín nació el 2 de noviembre de 1970 en lbagué, siendo hijo de Alba María Marín y Dagoberto
Echeverry.
Echeverry Marín nació el 2 de noviembre de 1970 en lbagué, siendo hijo de Alba María Marín y Dagoberto Echeverry. Visible a folio 3 del expediente se aprecia registro civil de defunción con indicativo serial No. 5454752, en el que se observa que Helmer Echeverry Marín falleció el 14 de febrero del 2008 en [bague. 6 Visible a folio 8 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 5721922, en el que se observa que Eddy Johanna Rodríguez Carmona nació el 17 de octubre de 1981 en Girardot — Cundinamarca, siendo hija de Clarisa Carmona Flórez y Orlando Rodríguez. Visible a folio 10 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 35661408 y NUIP 1107975747, en el que se observa que Laura Valentina Gualtero Rodríguez nació el 21 de marzo del 2005 en [bague — Tolima, siendo hija de Eddy Johanna Rodríguez y Excenover Gualtero Herrera. Visible a folio 14 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 36981858 y NUIP 1006120313, en el que se observa que Nicolás Gualtero Rodríguez nació el 16 de octubre de 2001 en lbagué — Tolima, siendo hijo de Denis Rodríguez Ortiz y Excenover Gualtero Herrera. Página 2 de 38T Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros
Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa— Ejército Nacional Cesar Augusto Gualtero Herrera" en calidad de hermano, por la muerte de Excenover Gualtero Herrera n (q.e.p.d.), el 14 de febrero del 2008, en la vereda Chembe, del municipio de Ibagué - Tolima, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A., pretenden: Se declare administrativa y solidariamente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por la falla en la prestación del servicio, como consecuencia de la muerte violenta de Excenover Gualtero Herrera (q.e.p.d.). Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales subjetivos para las siguientes personas: 150 s.m.l.m.v. para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, 150 s.m.l.m.v. para Laura Valentina Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Nicolás Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Luz Mary Herrera Tole y 150 s.m.l.m.v. para César Augusto Gualtero Herrera. Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor de 150 s.m.l.m.v. para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, 150 s.m.l.m.v. para
Gualtero Herrera. Solicita se condene al pago del perjuicio daño a la vida de relación por valor de 150 s.m.l.m.v. para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, 150 s.m.l.m.v. para Laura Valentina Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Nicolás Gualtero Rodríguez, 150 s.m.l.m.v. para Luz Mary Herrera Tole y 150 s.m.l.m.v. para César Augusto Gualtero Herrera. Solicita se condene al pago del daño material en la modalidad de lucro cesante para Eddy Johanna Rodríguez Carmona, Laura Valentina Gualtero Rodríguez y Nicolás Gualtero Rodríguez. Solicitan se condene al pago de costas judiciales. Pide que las condenas vengan concedidas en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A. Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 Hechos. Se narra que el día 14 de febrero del 2008, el señor Helmer Echeverry Marín q.e.d.p. salió de su residencia, con el propósito de dejar al niño en el colegio a eso de las 7:00a.m., y posteriormente dirigirse a la vereda Chembe del municipio de Ibagué con el señor Edgar Rodríguez (alias pulga), quien le había manifestado a él que iban hacer una vuelta de recoger un dinero en una finca, en compañía de otros amigos, a los que iban a recoger frente a la plaza del Jardín. 9 Visible a folio 12 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 2673435,
amigos, a los que iban a recoger frente a la plaza del Jardín. 9 Visible a folio 12 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 2673435, en el que se observa que Luz Mary Herrera Tole nació el 5 de mayo de 1962 en Ibagué — Tolima, siendo hija de Elena Tole y Marco Tulio Herrera. 19 Visible a folio 13 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 9056990, en el que se observa que César Augusto Gualtero Herrera nació el 21 de agosto de 1980 en Ibagué — Tolima, siendo hijo de Luz Mary Herrera Tole y Guillermo Gualtero Osorio. 'I Visible a folio 6 del expediente se aprecia registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 7324677, en donde se observa que Excenover Gualtero Herrera nació el 19 de marzo de 1983 en Ibagué — Tolima, siendo hijo de Luz Mary Herrera Tole y Guillermo Gualtero Osorio. Visible a folio 7 del expediente se observa registro civil de defunción con indicativo serial No. 5454754, en donde se aprecia que Excenover Gualtero Henera falleció el 14 de febrero del 2008 en Ibagué — Tolima. Página 3 de 382' Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Informa que se encontraron en la plaza el Jardín con los señores Salomón Sierra, Excenover Gualtero y Juan Rene García Beltrán y otra persona no identificada, se
Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Informa que se encontraron en la plaza el Jardín con los señores Salomón Sierra, Excenover Gualtero y Juan Rene García Beltrán y otra persona no identificada, se desplazaron hacía la vereda Chembe, donde iban a recoger el dinero, el cual ya estaba acordado con el administrador de la finca y el señor Edgar Rodríguez, se transportaron en una camioneta roja hacia el lugar donde se iba a recoger el dinero, ya cuando estos hicieron presencia en la vereda Chembe, sobre la vía pública carreteable, frente al predio denominado cafetal del río a las 08:45 de la mañana, según información aportada por funcionarios del Ejército Gaula y Policía Judicial DAS, se presentó una confrontación armada, entre los fallecidos se encuentra el
señor Helmer Echeverry Marín (q.e.p.d.). Concluye manifestando que los civiles dados de baja en acción militar desplegada por uniformados del Gaula del Ejército en coordinación con el C.T.I. y el DAS, dando cumplimiento a la misión táctica antiextorsión "Fantasma" en la vereda Chembe de Ibagué, a 10 minutos en carro del Salado, y que fueron muertos en combate 5 presuntos guerrilleros, integrantes de la Cuadrilla Tulio Varón de las farc; que los occisos pertenecían a un grupo insurgente armado denominado "Tulio Varón", y que correspondían a los nombres de Juan Rene García, Salomón Sierra, Excenover Gualtero, Helmer Echeverry Marín y N.N. Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 Hechos.
Sierra, Excenover Gualtero, Helmer Echeverry Marín y N.N. Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 Hechos. Se narra que el señor Excenover Gualtero Herrera q.e.p.d. fue inducido por el señor Edgar Rodríguez, con el propósito de que lo acompañara a recibir un dinero que le iban a entregar, desplazándose en una camioneta de estacas, a una finca localizada en la vereda Chembe, jurisdicción del municipio de Ibagué. Indica que llegado el momento de efectuar la supuesta diligencia, Excenover Gualtero Herrera y Edgar Rodríguez se hicieron acompañar de los señores Juan Rene García Beltrán, Salomón Sierra y Helmer Echeverry Marín, quienes fueron recogidos en el semáforo de la plaza del Jardín de Ibagué, en una camioneta de estacas, carpada, por el señor Edgar Rodríguez, desplazándose todos con rumbo a la vereda Chembe, jurisdicción del municipio de Ibagué, a eso de las 8:00a.m., del día 14 de febrero del 2008. Expresa que la familia de Excenover Gualtero Herrera, tuvo conocimiento horas después, hacía el mediodía del 14 de febrero del 2008, que éste había muerto junto con sus compañeros o amigos, en la vereda Chembe frente al predio denominado cafetal del río, sobre el carreteable o vía que comunica al municipio de Ibagué con esta vereda, excepto Edgar Rodríguez, persona que les había tendido la redada, para que les dieran muerte. Manifiesta que el deceso de Excenover Gualtero Herrera, según información de los
esta vereda, excepto Edgar Rodríguez, persona que les había tendido la redada, para que les dieran muerte. Manifiesta que el deceso de Excenover Gualtero Herrera, según información de los uniformados del Gaula del Ejército adscritos a la Sexta Brigada de Ibagué, se había presentado por una confrontación armada con ellos y siendo dados de baja como guerrilleros pertenecientes al grupo insurgente Tulio Varón. Página 4 de 382a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación - Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Concluyen afirmando que el día viernes 15 de febrero del 2008, el Coronel Asmet Ramiro Castillo, Comandante de la Sexta Brigada del Ejército, hizo manifiesto ante los medios escritos, radiales y televisivos, que se habían dado de baja en combate a 5 miembros del grupo regular de las farc Tulio Varón, cuando se encontraban perpetrando una extorsión a pobladores de ésta vereda y que, cuando habían sido requeridos por parte de éstos (Gaula del Ejército), la reacción de los fallecidos había sido disparar armas de fuego de largo alcance hacia ellos, lo que había dado inicio a reacción inmediata armada por parte de los militares. Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 Fundamentos de derecho. Consideran se han violado las siguientes disposiciones legales: artículos 6, 12, 13,
Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 Fundamentos de derecho. Consideran se han violado las siguientes disposiciones legales: artículos 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 93, 94, 116, 217 y 218 de la Constitución Nacional, artículos 86, 132, 133, 135, 170, 206 y 217 del Código Contencioso Administrativo, artículo 1.613 del Código Civil, artículos 97, 106 y 107 del Código Penal, artículos 174 a 293 del Código de Procedimiento Civil, artículos 4 y 6 de la Ley 16 de 1972, Ley 74 de 1968, artículos 4 y 8 Ley 153 de 1887, artículos 59 a 65 Ley 23 de 1991, Ley 65 de 1993, artículos 40 y 44 Ley 446 de 1998. Señalan que si bien lo pretendido en la demanda es la indemnización integral a los familiares de las víctimas derivadas del actuar bélico de la administración, no sobra advertir el flagrante estado de vulnerabilidad en que se encuentran los sujetos pasivos de la arbitrariedad estatal constituida por la usurpación forzada de un civil y un posterior homicidio por autoridades legítimas, quienes desviándose totalmente de sus funciones han pulverizado por completo los derechos al señor Excenover Gualtero Herrero y los de su familia. Concluye indicando que la obligación estatal de protección de la vida y la integridad personal, lo cual supone dos tipos de deberes, el primero sería de
Excenover Gualtero Herrero y los de su familia. Concluye indicando que la obligación estatal de protección de la vida y la integridad personal, lo cual supone dos tipos de deberes, el primero sería de abstención frente al bien jurídico tutelado, claramente se han transgredido en esta ocasión ambos deberes estatales por los miembros de la Institución Castrense Nacional, lo cual conlleva para la realización del mayor valor jurídico, la justicia, una reparación por parte de la Nación. Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 Fundamentos de derecho. Consideran se han violado las siguientes disposiciones legales: artículos 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 93, 94, 116, 217 y 218 de la Constitución Nacional, artículos 86, 132, 133, 135, 170, 206 y 217 del Código Contencioso Administrativo, artículos 1613 del Código Civil, artículos 97, 106 y 107 del Código Penal, artículos 174 a 293 del Código de Procedimiento Civil, artículos 4 y 6 de la Ley 16 de 1972, Ley 74 de 1968, artículos 4 y 8 Ley 153 de 1887, artículos 59 a 65 Ley 23 de 1991, Ley 65 de 1993, artículos 40 y 44 Ley 446 de 1998. Señalan que si bien lo pretendido en la demanda es la indemnización integral a los familiares de las víctimas derivadas del actuar bélico de la administración, no sobra advertir el flagrante estado de vulnerabilidad en que se encuentran los
Señalan que si bien lo pretendido en la demanda es la indemnización integral a los familiares de las víctimas derivadas del actuar bélico de la administración, no sobra advertir el flagrante estado de vulnerabilidad en que se encuentran los Página 5 de 382 Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional sujetos pasivos de la arbitrariedad estatal constituida por la usurpación forzada de un civil y un posterior homicidio por autoridades legítimas, quienes desviándose totalmente de sus funciones han pulverizado por completo los derechos al señor Helmer Echeverry Marín y los de su familia. Concluye indicando que la obligación estatal de protección de la vida y la integridad personal, lo cual supone• dos tipos de deberes, el primero sería de abstención frente al bien jurídico tutelado, claramente se han transgredido en esta ocasión ambos deberes estatales por los miembros de la Institución Castrense Nacional, lo cual conlleva para la realización del mayor valor jurídico, la justicia, una reparación por parte de la Nación. Proceso radicado No. 73001-33-31-004-2010-00060-00 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional (fl. 71), de conformidad con lo ordenado por auto del 22 de febrero del 2010 (fl. 65), se tuvo que en el término de fijación en lista corrió del 22 de abril al 13
Nacional (fl. 71), de conformidad con lo ordenado por auto del 22 de febrero del 2010 (fl. 65), se tuvo que en el término de fijación en lista corrió del 22 de abril al 13 de mayo del 2010 (fls. 72 vto. y 89), la entidad demandada contestó la demanda. Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. Manifiesta que la forma como el apoderado de los actores narra los hechos en donde dieron de baja a unos antisociales, no encaja dentro del sentido común, pues es un relato por demás absurdo, cuatro sujetos de buenas a primeras se dejan engañar por un tal Edgar Rodríguez, que no aparece por ninguna parte mientras que el Comandante de la Sexta Brigada asegura a los medios que la operación del Gaula fue producto de un trabajo conjunto con el CTI de la Fiscalía General de la Nación. Indica que, se pretende vender la idea que los 4 antisociales no eran tales, sino 4 buenos hombres que iba a recoger un dinero a una finca en una tarea rutinaria y que tenía como fin que no pareciera como un autorrobo, sino como un robo, y que el Gaula Ejército, la Policía Judicial, el DAS, Grupo Cuatro del CTI, urdieron el plan con miras a presentar uno de los llamados falsos positivos. Los antisociales, a sabiendas, se unieron para actividades extorsivas y fueron dados de baja por las autoridades (fls. 75 a 81). Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército
Proceso radicado No. 73001-33-31-002-2010-00045-00 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional (fl. 72), de conformidad con lo ordenado por auto del 9 de marzo del 2010 (fl. 64), se tuvo que en el término de fijación en lista corrió del 4 al 18 de mayo del 2010 (fls. 76 y 90), la entidad demandada contestó la demanda. Página 6 de 382a Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros
Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional
Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. Manifiesta que la forma como el apoderado de los actores narra los hechos en donde dieron de baja a unos antisociales, no encaja dentro del sentido común, pues es un relato por demás absurdo, cuatro sujetos de buenas a primeras se dejan engañar por un tal Edgar Rodríguez, que no aparece por ninguna parte mientras que el Comandante de la Sexta Brigada asegura a los medios que la operación del Gaula fue producto de un trabajo conjunto con el CTI de la Fiscalía General de la Nación. Indica que, se pretende vender la idea que los 4 antisociales no eran tales, sino 4 buenos hombres que iba a recoger un dinero a una finca en una tarea rutinaria y que tenía como fin que no pareciera como un autorrobo, sino como un robo, y que
buenos hombres que iba a recoger un dinero a una finca en una tarea rutinaria y que tenía como fin que no pareciera como un autorrobo, sino como un robo, y que el Gaula Ejército, la Policía Judicial, el DAS, Grupo Cuatro del CTI, urdieron el plan con miras a presentar uno de los llamados falsos positivos. Los antisociales, a sabiendas, se unieron para actividades extorsivas y fueron dados de baja por las autoridades (fls. 84 a 89). La acumulación del proceso 73001-33-31-002-2010-00045-00 al radicado 73001-3331-004-2010-00060-00. La apodera judicial de la parte demandante mediante escrito de fecha 31 de julio del 2014 (fls. 232 a 237 cuaderno proceso 73001-33-31-002-2010-00045-00), solicitó la acumulación de los expedientes radicado bajo los números 73001-33-31-002-201000045-00, 73001-33-31-004-2010-00060-00 y 73001-33-31-008-2010-00070-00 (201100471). Mediante auto de fecha 11 de septiembre del 2014, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué, se decretó la acumulación del proceso 73001-33-31-002-2010-00045-00 al radicado 73001-33-31004-2010-00060-00. LA SENTENCIA APELADA La Sentencia del 6 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que accedió a las súplicas de la
004-2010-00060-00. LA SENTENCIA APELADA La Sentencia del 6 de noviembre del 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que accedió a las súplicas de la demanda, toda vez que del análisis realizado por la División de Química Aplicada y Sustancias Controladas del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (fls. 318 a 321 del tomo II del cuaderno de pruebas 201000060), se concluyó la incompatibilidad con residuos de disparo en mano, respecto de los señores Excenover Gualtero y Helmer Echeverry, desvirtuando con ello la tesis planteada por el Ejército Nacional, en el séntido de indicar que sus muertes se debieron a un enfrentamiento armado, porque presuntamente ellos accionaron sus armas de fuego, situación que no ocurrió en el caso de marras, puesto que no les fueron encontrados residuos de pólvora en las manos, con lo cual se deduce que no dispararon armas de fuego, como lo afirmó el Ejército Nacional, El a quo afirma que le genera duda la versión entregada por el oficial, cuando afirma que el paquete simulado de dinero entregado a los presuntos extorsionistas correspondía a la suma de 5 millones de pesos, no coincide con el informe del 13 Página 7 de 38r Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros
Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional de febrero de 2008, suscrito por un funcionario del extinto DAS, es decir, el día anterior a los hechos, donde este último afirma haber recibido por parte de la señora Martínez López la suma de $40.000 pesos en billetes de diez mil pesos, con el fin de simular la suma de tres millones de pesos, máxime, cuando se trata de la persona que dirigió la operación militar. Indica que conforme los informes periciales de necropsia practicados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 15 de febrero del 2008, a los cuerpos de Helmer Echeverry Marín y Excenover Gualtero Herrera, se puede colegir que los disparos o la mayoría de ellos fueron recibidos por las víctimas a corta distancia y los orificios de entrada fueron en dirección postero-anterior, es decir que, los impactos ingresaron al cuerpo de las víctimas por la espalda, situación que, sumado a los resultados negativos de residuos de disparo en las manos de las víctimas, permite inferir que las muertes no se produjeron como consecuencia de un enfrentamiento armado entre aquellas y los miembros de la Fuerza pública, conclusión que defiere sustancialmente con lo afirmado por el Comandante del Grupo Gaula de la Sexta Brigada del Ejército Nacional, quien estuvo a cargo de la operación denominada "Fantasma". Señala que según el informe de antecedentes emitido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, Helmer Echeverry Marín
estuvo a cargo de la operación denominada "Fantasma". Señala que según el informe de antecedentes emitido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión, Helmer Echeverry Marín presentaba anotaciones por los delitos de hurto calificado y agravado, receptación, falsedad en documento privado, porte ilegal de armas y fraude procesal, lo cual se ratifica en las versiones rendidas bajo juramento por Yady Constanza Solano Prado, Soledad Echeverry Marín y Juan Solano; compañera permanente, hermana y suegro del occiso respectivamente, quienes coinciden en afirmar que Helmer Echeverry Marín fue detenido y condenado por hurto, y había salido de prisión el día 28 de noviembre de 2007, después de pagar una pena de 5 arios, anotaciones que por sí solas no demuestran que la víctima perteneciera a un grupo guerrillero. De igual manera se observa que Excenover Gualtero Herrera registraba anotaciones en el Sistema Penal Oral Acusatorio Ley 906 (SPOA) como indiciado por delitos de hurto y extorsión, así como también en la base de datos del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF) con un total de tres anotaciones por el delito de lesiones personales; sin embargo, no se encontró en las pruebas aportadas al proceso que éste perteneciera a las farc, siendo útil señalar que la anotación por el delito de extorsión tenía directa relación con los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda Chemba de Ibagué, cual fue justamente el sitio donde ocurrió el operativo que puso fin a su vida. Manifiesta que de la declaración rendida por el señor Edgar Rodríguez Ramírez,
hechos ocurridos el 14 de febrero de 2008 en la vereda Chemba de Ibagué, cual fue justamente el sitio donde ocurrió el operativo que puso fin a su vida. Manifiesta que de la declaración rendida por el señor Edgar Rodríguez Ramírez, quien es señalado de invitar a las víctimas a recoger el dinero hasta el lugar de los hechos, se encontraron fluctuaciones importantes en la narración de los hechos acaecidos el 14 de febrero de 2008, donde resulto como el único sobreviviente, resulta inverosímil que la razón por la cual sobrevivió sin heridas el declarante, se haya debido a la pericia del mismo o simple fortuna, ya que al momento de escuchar los disparos alcanzó a correr y escapar de la escena, cuando reconoció que se encontraba a tan solo 3 metros del señor Juan René García Beltrán quien fue asesinado en los mismo hechos y fue la persona que verbalmente se pretendió comunicar con los moradores de la finca. Entonces ¿Cómo es posible que el Página 8 de 382 Instancia FIJD Radicado: 73001-33-31-004-2010-00060-00
Acumulado: 73001-33-31-002-2010-00045-00
De: Yady Constanza Solano Prado y otros Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional declarante Edgar Rodríguez pudo evitar ser impactado por las balas si tan solo se encontraba a 3 metros del alcance de otra persona que sí recibió los disparos de los miembros de la Fuerza Pública? ¿Cómo la Fuerza Pública, habiendo dado de baja a cinco personas, evitó dar de baja o lograr la captura de quien estuvo a solo 3 metros de distancia de uno de los que fue dado de baja? La única respuesta creíble
miembros de la Fuerza Pública? ¿Cómo la Fuerza Pública, habiendo dado de baja a cinco personas, evitó dar de baja o lograr la captura de quien estuvo a solo 3 metros de distancia de uno de los que fue dado de baja? La única respuesta creíble o considerable de acuerdo a los documentos que obran en el plenario, sería la anuencia d
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