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TA TOL - 73001-33-31-007-2010-00415-00 ACUMULADO 73001-33-31-005-2011-00161-00-(09-02-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-31-007-2010-00415-00 ACUMULADO 73001-33-31-005-2011-00161-00-(09-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrada Ponente: MARÍA PATRICIA VALENCIA RODRiCiUEZ lbagué, nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2013)

Acción: POPULAR

Demandantes: CAMILO ANDRÉS BARRAGÁN DÍAZ Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

- REGIONAL TOLIMA

Demandadas: NACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO DEL

TOLIMA Y MUNICIPIO DE IBÁGUÉ Coadyuvante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Radicación: 73001 -33-31 -007-201 0-0041 5-00 Y 73001-33-31-005-20110016100 (ACUMULADO)

Asunto: SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA Precluido el trámite propio de la instancia sin observar irregularidades en lo actuado, se entra a proferir SENTENCIA de primera instancia dentro de las acciones populares acumuladas 73001-33-31-007-2010-00415-00 instaurada por el señor Camilo Andrés Barragán Díaz y 73001-33-31-005-2011-00161-00 por la De fensoría del Pueblo Regional Tolima contra la Nación - Ministerio de Cultura, el Departamento del Tolima y el Municipio de lbagué.

I. ANTECEDENTES Pretendí? el actor en la acción 73001-33-31-007-2010-00415-00 la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la

I. ANTECEDENTES Pretendí? el actor en la acción 73001-33-31-007-2010-00415-00 la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la salubridad publica, ordenando a las entidades accionadas dar un adecuado tratamiento a las aguas lluvias depositadas en el Panóptico de lbagué, fumigaciones periódicas para combatir los zancudos, disminuyendo así el riesgo de enfermedades como el dengue hemorrágico o malaria entre otras y la terminación de la renovación arquitectónica del Panóptico de 'bague, en un término razonable, pues se corre el grave riesgo que el referido edificio junto con su gran valor arquitectónico se deteriore.

Por su parte la Defensoría en la acción 73001-33-31-005-2011-00161-00 busca que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, ordenando ejecutar en forma definitiva el proyecto de restauración y obras nuevas del Panóptico de lbagué, conforme al convenio 0672 del 27 de diciembre de 2001, suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Tolima, que de no ser posible la ejecución en forma definitiva, se determine el detrimento patrimonial público individualizando la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, para.efectivizar la

2001, suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Tolima, que de no ser posible la ejecución en forma definitiva, se determine el detrimento patrimonial público individualizando la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, para.efectivizar la devolución del dinero y la reparación del erario con la correspondiente indemnización, además de establecerse si hubo dolo de los servidores públicos en la no realización de la obra, bien sea por acción u omisión para que respondan patrirnonialmente ante el Estado. .5Zo2

Acción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010 00415-00 y 73001-33-31-005-2011-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia En ambas acciones se solicita el reconocimiento de incentivo y La condena en costas. 1.11. HECHOS El anterior petitum fue cimentado en la narración realizada en el libelo introductorio de los siguientes hechos: DEL 73001-33-3 f -007-2010-00415-00' El Panóptico de 'bague, ubicado entre las carreras 8 y 9 y calles 10 y 11, predio 01 de la manzana 84 de fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional, mediante Resolución 0752 del 30 de julio de 1998 del Ministerio de Cultura.

Dicho bien fue sometido a un proceso de restauración, construcción de obra nueva, obra exterior y paisajística, en razón a contrato 0215 del 9 de junio de 2006 y el convenio 0672 de 2001. Pese a que las obras inicialmente tenían un periodo de duración de 6 meses, transcurridos 4 años, esto es a la fecha de presentación de la demanda en el año 2010, no

0672 de 2001. Pese a que las obras inicialmente tenían un periodo de duración de 6 meses, transcurridos 4 años, esto es a la fecha de presentación de la demanda en el año 2010, no habían sido terminadas, encontrándose detenidas.

Que la citada obra inc: onclusa se está convirtiendo en un foco de infecciones donde proliferan zancudos, debido a las aguas lluvias que se depositan allí, incrementando el riesgo de la población vecina de contraer enfermedades como el dengue hemorrágico y la malaria, entre otras.

También se señaló que el Panóptico de lbagué se está viendo deteriorado por el cese de las obras y su actual olvido, causando un deterioro al patrimonio público y cultural de la Nación. DEL 73001-33-31-005-20111-00161-00 2 El día 28 de octubre de 2009 la Comisión Regional de Moralización del Programa Presidencial Lucha contra la corrupción ofició al Departamento del Tolima y al Municipio de lbagué, con relación a las inquietudes generadas en la comunidad con relación al trámite del contrato 0215. La Defensoría del Pueblo Regional Tolima ofició a la Contraloría General de la República - Gerencia Regional Tolima y al Departamento del Tolima a efectos de conocer los resultados de la intervención fiscal y todo el proceso adelantado para la contratación de la remodelación, respectivamente. En respuesta a lo anterior la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental manifestó haber concretado un informe en el mes de enero de 2008 que contiene 10 hallazgos, además de haber tomado decisiones respecto dos contratos de interventoría, de los cuales uno ya se había liquidado, y otro de obra identificado con el

Departamental manifestó haber concretado un informe en el mes de enero de 2008 que contiene 10 hallazgos, además de haber tomado decisiones respecto dos contratos de interventoría, de los cuales uno ya se había liquidado, y otro de obra identificado con el número 215 del 24 de mayo de 2006. 1 Folios 10 a 11 del cuaderno principal. 2 Folios 43 a 66 del cuaderno acumulado.5Z1 3

Acción: Popular Expediente: 7300133-31-007-Z010-00415-00 y 73001-33-31-005-201100161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia Con el dinero aportado por el Ministerio de cultura al Departamento del Tolima, se celebró el contrato 0215 del 24 de mayo de 2006, para la restauración, obra nueva, exteriores y paisajismo del Panóptico de lbagué, suscrito con el Consorcio Ingenieros y Arquitectos del Tolima, por la suma de $4.177.069.958,97 con un plazo de ejecución de 12 meses, bajo la interventoría de la Fundación Tolima Presente -FUNTOLIMAy la supervisión de una contratista de la Secretaría de Desarrollo Físico Departamental, contrato el cual fue evaluado por la Procuraduría General de la Nación el 31 de agosto de 2007, señalándose diversas irregularidades.

La Contraloría también encontró imprecisiones en la ejecución del contrato 263 de 2006, de interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras del Panóptico de lbagué, de las cuales se hizo una relación en la demanda. Igualmente, encontró deficiencias en la ejecución del contrato de consultoría 058 de 2004, tales como las

lbagué, de las cuales se hizo una relación en la demanda. Igualmente, encontró deficiencias en la ejecución del contrato de consultoría 058 de 2004, tales como las encontradas a tos diseños aprobados por el Departamento del Tolima y el Ministerio de Cultura. También se refiere que la supervisión de los contratos 215 y 263 de 2006, ha sido muy deficiente, citando las anotaciones realizadas al respecto. Finalmente, se estableció el Departamento del Tolima dio respuesta al oficio de la Comisión Regional de Moralización del Programa Presidencial Lucha, señalando que el contratista ha incurrido en incumplimiento del contrato. 1.111. FUNDAMENTOS 73001-33-31-007-2010-00415-00 3 Se estableció que el Panóptico de lbagué con sus obras inconclusas y sus múltiples estanques de agua se ha convertido en un factor de deterioro ambiental que pone en peligro a las comunidades cercanas, tomándose aún más riesgoso al estar ubicado en el Tolima, zona geográfica tropical que según la Organización Mundial de la Salud es propensa para la propagación de enfermedades como el dengue hemorrágico y la malaria, resultando imperativa la intervención del órgano jurisdiccional, del estado, fundamentada en el gravísimo riesgo de afectación de derechos fundamentales. Así mismo, se señaló que como el Panóptico de 'bague fue declarado como bien de interés cultural de carácter nacional, hace que las políticas públicas tengan objetivos muy claros, resultando imperativa la intervención de los jueces para salvaguardar el derecho al. patrimonio cultural, habida cuenta el abandono y peligro de deterioro en la que se hallaba el edificio al momento de presentación de la demanda, ya que las obras no se

claros, resultando imperativa la intervención de los jueces para salvaguardar el derecho al. patrimonio cultural, habida cuenta el abandono y peligro de deterioro en la que se hallaba el edificio al momento de presentación de la demanda, ya que las obras no se cumplieron en termino permitiendo la afectación de un bien de gran valor arquitectónico. 73001-33-31-005-2011-00161-00' Se indica que con ocasión a la realización de las obras de restauración del Panóptico de lbagué, fueron suscritos convenios y contratos de los que se puede evidenciar la vulneración (le los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público y que conllevó a que la Contralorla General de la Nación le hiciera una advertencia al Ministerio de Cultura y al Departamento del Tolima. ' Folios 12 a 19 del cuaderno principal. 'I Folios 43 a 66 del cuaderno acumulado.4

Acción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010-00415-00 y 73001-33-31-005-2011-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia 1.1V. COADYUVA NCIA PROCESO 73001-33-31-007-2010-00415-00 5

El día 24 de mayo de 2011 el Personero Municipal de lbagué presentó coadytivancia en ejercicio de su función constitucional y legal, en aras de que se accediera a las pretensiones. Argumentó que los hechos denunciados por la parte actora demuestran acciones y omisiones de parte de las entidades accionadas que necesariamente comportan la violación de los derechos colectivos enunciados por el actor, sumados al de La moralidad administrativa.

Argumentó que los hechos denunciados por la parte actora demuestran acciones y omisiones de parte de las entidades accionadas que necesariamente comportan la violación de los derechos colectivos enunciados por el actor, sumados al de La moralidad administrativa. Sustentó su posición en que el Ministerio de Cultura y el Departamento del Tolima invirtieron recursos en el. Panóptico de lbagué a pesar de lo cual el proyecto se encuentra inconcluso y los dineros públicos no cumplieron con su finalidad. Por último, señaló respecto de la moralidad administrativa que fue contemplada como principio de la función administrativa y como un derecho colectivo susceptible de ser amparado a través de acción popular y si bien la ley no contiene una definición directa, la jurisprudencia ha fijado unos elementos de su noción, estableciendo que cuando se presenten sobrecostos o irregularidades propias de la contratación deberán responder solidaria y patrimonialrnente hasta el momento en que se recupere el detrimento patrimonial causado. I.V. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS NACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA 73001-33-31-007-2010-00415-00' El día 26 de marzo de 2012, el apoderado judicial del Ministerio dio contestación a la demanda, señalando que su competencia está limitada a la declaratoria y manejo de los monumentos nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito nacional, entendidos como la orientación técnica del mantenimiento y la competencia para autorizar o denegar cualquier intervención, señalando la normatividad aplicable. En cuanto a los hechos manifestó que era cierto que el Panóptico de lbagué había sido declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional y que el Ministerio aportó

autorizar o denegar cualquier intervención, señalando la normatividad aplicable. En cuanto a los hechos manifestó que era cierto que el Panóptico de lbagué había sido declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional y que el Ministerio aportó recursos para su restauración, suscribiendo el convenio 672 del 27 de diciembre de 20131 con el Departamento del Tollina, comprometiéndose a la mencionada financiación y a ejercer el control financiero y de ejecución, relacionando los distintos requerimientos, reuniones y actividades desarrolladas para el efecto. Sumado a esto, señaló que el propietario del inmueble es el Municipio de lbagué, quien tiene el deber de reparar las afectaciones del bien y evitar su deterioro, así como tiene la responsabilidad de velar por la salud y seguridad de sus habitantes, por lo cual se le solicitó informar de las acciones tendientes a solucionar dichos problemas. 5 Folios 363 a 370 del cuaderno principal. 6 Folios 410 a 449 del cuaderno principal.5

Acción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010-00415-00 y 73001-33-31-005-2011.00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia Respecto a las pretensiones se opuso a todas y cada una de ellas, ya que solamente realizo un aporte en dinero para la restauración del bien pero las obras y actividades solicitadas no son de competencia del Ministerio, siendo la administración municipal de lbagué quien debe responder por las afectaciones que se pudieren generar.

Finalmente propuso como excepciones las de responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código

lbagué quien debe responder por las afectaciones que se pudieren generar. Finalmente propuso como excepciones las de responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Civil y el artículo 106 de la Ley 388 de 1997; y de falta de legitimación en la causa por pasiva; por no ser el propietario del bien inmueble y no haber incurrido en acciones u omisiones que violen o amenacen derechos colectivos. 73001-33-31-005-2011-00161-00 7 El Ministerio a través de su procurador judicial, contestó dicha acción vía fax el 18 de julio de 2011, reiterando de la respuesta dada en el otro proceso que solamente le corresponde la declaratoria y manejo de los monumentos nacionales, reseñando la normatividad que sustenta su función. En referencia a los hechos manifiesta que corresponden a actuaciones adelantadas por diferentes órganos de control y la transcripción de oficios e informe que hacen parte de los procesos adelantados en la actualidad por los mismos y en los cuales se evidencia que el Ministerio solamente ha aportado recursos para la restauración del Panóptico de lbagué. Adicional a lo anterior, la entidad ha velado por la moralidad administrativa realizando permanente seguirriiento al proyecto de restauración del Panóptico de lbagué en el marco del convenio 672 de 2001, demostrándose la diligencia y cuidado con que se ha actuado. De las pretensiones manifestó oponerse a todas y cada una de ellas, por cuanto el Ministerio solo ha obrado de buena fe y en cumplimiento de sus funciones en procura de la defensa del patrimonio cultural, encontrándose presto a brindar todo el apoyo técnico que se requiera para llevar a feliz término la restauración.

Ministerio solo ha obrado de buena fe y en cumplimiento de sus funciones en procura de la defensa del patrimonio cultural, encontrándose presto a brindar todo el apoyo técnico que se requiera para llevar a feliz término la restauración. Fueron propuestas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; y responsabilidad del dueño por daños ocasionados por ruina del edificio.

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 73001-33-31-007-2010-00415-00 8

El ente departamental respondió esta demanda el. 7 de febrero de 2011, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, argumentando no haber omitido ni actuado de forma negligente en las labores de intervención del Panóptico dE lba.gué, ya que las labores a ejecutar sobre el inmueble son de competencia del Municipio de lbagué, y que si bien el Departamento realizó una inversión para su restauración„ lo hizo en virtud de un convenio temporal, en la que el ente municipal lo autorizó para ello. 7 Folios 167 a 195 y 301 a 329 del cuaderno acumulado. 8 Folios 31 a 36 del cuaderno principal.

SZZAcción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010-00415-00 y 73001-33-31-005-2011-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia En cuanto a los hechos dio corno ciertos los correspondientes a la declaración como patrimonio y las actividades de restauración realizadas, señalando que la obra. se encuentra inconclusa y le corresponde al Municipio de lbagué obtener la financiación para su terminación.

Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, por

patrimonio y las actividades de restauración realizadas, señalando que la obra. se encuentra inconclusa y le corresponde al Municipio de lbagué obtener la financiación para su terminación. Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, por tratarse de un bien de otra entidad, que a la vez es la que debe hacerse cargo de las intervenciones en materia de salud; de ausencia de vulneración de los derechos colectivos invocados por el accionante por parte del Departamento del Tolima; de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar incentivo; y la genérica. 73001-33-31-005-2011-00161-00 9 El 8 de julio de 2011 el apoderado del Departamento del Tolima dio respuesta a dicha acción, oponiéndose a cualquier responsabilidad que le pueda ser atribuida a dicho ente, por cuanto el bien pertenece al Municipio de 'bague y que el convenio en el cual se funda la demanda se encuentra liquidado. Argumentó que el derecho a la moralidad administrativa no ha sido vulnerado, pues no se encuentra acreditado que se hubiere generado perjuicio contrario al interés público y que de llegarse a presentar algún actuar incorrecto del Departamento no significa que lo mismo sea inmoral administrativamente hablando, ya que no existe prueba de mala fe de los funcionarios de la administración y por ende la desviación de poder en beneficio propio. En cuanto al derecho colectivo al patrimonio público se defiende que con los contratos reseñados en la demanda no se prueba que hubieren sido ejecutados sin seguir Las normas de carácter contractual para efectuar el gasto de dichos dineros y que es distinto que algún contratista se abstenga de cumplir con sus obligaciones contractuales

contratos reseñados en la demanda no se prueba que hubieren sido ejecutados sin seguir Las normas de carácter contractual para efectuar el gasto de dichos dineros y que es distinto que algún contratista se abstenga de cumplir con sus obligaciones contractuales para lo cual sería necesario declarar el siniestro, sin que dicho perjuicio fuere atribuible a la administración. Respecto de 'los hechos señaló que no eran tales sino que son apartes de informes rendidos por entidades públicas, de los que se presume la veracidad, ateniéndose a lo probado dentro del proceso. . Las excepciones propuestas son las de ausencia de fundamentos fácl:icos y jurídicos, legalidad de los actos de la administración y la genérica. MUNICIPIO DE °BAGUE 73001-33-31-007-2010-00415-00' Para el 10 de febrero de 2011 la entidad contesto la demanda, manifestando que La suspensión de las obras no obedece a la voluntad de los contratantes, sino a eventos propios de la ejecución de los contratos estatales, obstáculos que una vez superados permitirán sacar avante la restauración y que la Secretaría de Salud municipal ha efectuado continuas fumigaciones para eliminar vectores. 9 Folios 152 a 163 del cuaderno acumula do. 10 Folios 59 a 66 del cuaderno principal.7

Acción: Popular Expediente: 73001.33-31-007-2010-00415-00 y 73001 -33-31 -005-201 1-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia De las pretensiones solicitó que fueran negadas por carecer de asidero jurídico, señalando que las acciones populares no pueden convertirse en una forma de alterar

Sentencia de primera instancia De las pretensiones solicitó que fueran negadas por carecer de asidero jurídico, señalando que las acciones populares no pueden convertirse en una forma de alterar procedimiento y competencias judiciales y administrativas, además de no existir amenaza o violación de derechos colectivos. Al respecto, propuso las excepciones de "inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos e intereses c:olectivos reclamados en la presente acción", por no haberse acreditado alguna afectación; "hecho superado", por haberse fundamentado en acciones ya desplegadas por el Departamento del Tolima y el Municipio de lbagué; la denominada "en relación con el incentivo económico solicitado", el cual ya fue derogado; y la de reconocimiento oficioso de excepciones. La anterior respuesta fue adicionada en su acápite de pruebas, el 11 de febrero de 2011 11. 73001-33-31-005-2011-00161-00 12 El apoderado del Municipio de lbagué del 6 de julio de 2011 respondió dicha demanda, expresando que lo expuesto en los hechos exonera a la entidad de cualquier tipo de responsabilidad, ya que demuestra que no ha intervenido ni de forma activa ni omisiva. Frente a las pretensiones se opuso a todas y cada una de ellas, por inexistencia o amenaza de la vulneración de derechos colectivos, ya que el accionarle no acredito algún comportamiento irregular del municipio y por el contrario después del proceso contractual aportado, se han desarrollado nuevas actuaciones tendientes al manejo y protección del bien. Finalmente, planteó las excepciones de inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos reclamados en la presente acción; de hecho superado;

aportado, se han desarrollado nuevas actuaciones tendientes al manejo y protección del bien. Finalmente, planteó las excepciones de inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos reclamados en la presente acción; de hecho superado; de falta de c:ompetencia del juzgado administrativo por estar vinculada una entidad del orden nacional; de reconocimiento oficioso de excepciones; y de en relación con el incentivo económico solicitado.

LVI. TRÁMITE PROCESAL 73001-33-31-007-2010-00415-00

Una vez radicada la acción popular fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de lbagué, despacho que la inadmitio en auto del 26 de octubre de 201013, siendo subsanada por el accionante el 3 de noviembre del mismo año", por lo cual finalmente fue admitida por providencia del 24 de noviembre de 201015. La anterior decisión fue notificada a las demandadas el 31 de enero de 201116. 11 Folios 357 del cuaderno principal. 12 ['dios 107 a 118 del cuaderno acumulado. 13 Folio 22 del cuaderno principal. 14 Folio 23 del cuaderno principal. 15 ft [los 24 a 25 del cuaderno principal. 16 Fallos 29 a 30 del cuaderno principal. 513Acción: Popular Expediente: 73001-33-31. 007-2010 .00115-00 y 73001 -33-31 -005-201 1-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia El Departamento del Tolima dio contestación a las demanda, a través de escrito radicado el 7 de febrero de 201117, mientras que el Municipio de lbagué lo realizó el 10 de

Sentencia de primera instancia El Departamento del Tolima dio contestación a las demanda, a través de escrito radicado el 7 de febrero de 201117, mientras que el Municipio de lbagué lo realizó el 10 de febrero de 201118, respuesta adicionada en escrito del 11 de febrero de 201119. Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 201120, la Personería Municipal de lbagué coadyuvo la acción interpuesta. A través de auto fechado el 9 de junio de 201121 se reconoció al coadyuvante y se ordenó la vinculación de la Nación - Ministerio de Cultura. El 30 de agosto de 20112 el despacho de conocimiento remitió Ei proceso a los Juzgados Administrativos de Descongestión del Circuito de lbagué, siendo repartido al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de lbagué que en proveído del 9 de septiembre de 2.011 avocó conocimienton , La Nación - Ministerio de Cultura notificó el 2 de marzo de 201224, que contestó la demanda mediante escrito allegado el 26 de marzo de 201225. El día 9 de agosto de 2012. fue celebrada la audiencia de pacto de cumplimiento', siendo declarada fallida por la posición asumida por las partes demandadas. 73001-33-31-005-2011-00161-00 La acción popular fue asignada al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de lbagué, despacho que admitió en auto del 24 de mayo de 201127, siéndole notificada a las demandadas el 23 de junio de 201128. El Municipio de lbague contestó la demanda el 6 de julio de 2011 29, el

lbagué, despacho que admitió en auto del 24 de mayo de 201127, siéndole notificada a las demandadas el 23 de junio de 201128. El Municipio de lbague contestó la demanda el 6 de julio de 2011 29, el Departamento del Tollina lo hizo el 13 de julio del mismo año3° y el Ministerio de Cultura Lo realizó el 18 de julio de 201131. El día 30 de agosto de 201132 el proceso fue remitido a los Juzgados Administrativos de Descongestión del Circuito de lbagué, siendo asignado al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de 'bague que avocó conocimiento en auto del 7 de septiembre de 2.01133. 17 Folios 31 a 36 del cuaderno principal. 18 Folios 59 a 66 del cuaderno principal. 19 Folio 357 del cuaderno principal.. 2° Folios 363 a 370 del cuaderno principal. 21 Folios 383 a 385 del cuaderno principal. 22 Folio 386 del cuaderno acumulado. 23 Folio 388 del cuaderno acumulado. 24 Folio 395 del cuaderno principal. 25 Folios 410 a 449 del cuaderno principal. 26 Folio 529 del cuaderno principal.. 27 Folios 70 a 71 del cuaderno acumulado. 28 Folios 73 a 75 del cuaderno acumulado. 29 Folios 107 a 118 del cuaderno acumulado. 30 Folios 152 a 163 del cuaderno acumulado. 31 Folios 167 a 195 y 301 a 329 del cuaderno acumulado. 32 Folio 333 del cuaderno acumulado. 33 Folio 335 del cuaderno acumulado.9

Acción: Popular

31 Folios 167 a 195 y 301 a 329 del cuaderno acumulado. 32 Folio 333 del cuaderno acumulado. 33 Folio 335 del cuaderno acumulado.9

Acción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010-00415-00 y 73001-33-31-005-2011-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia Trámite acumulado Mediante auto del 19 de mayo de 2013, 34 se decretó la acumulación con el identificado con el radicado 73001-33-31-007-2010-00415-00.

La audiencia de pacto de cumplimiento del proceso 73001-33-31-005-2011-0016100 se celebró el 26 de junio de 2013, 35 declarándose fallida por la posición de las demandadas. En auto de fecha 20 de septiembre de 2013" se dio apertura al periodo probatorio, teniendo en cuenta la documentación aportada y solicitada por las partes, se decretó el dictamen pe ricial solicitado por el señor Camilo Andrés Barragán Díaz y se negó la inspección judicial pedida por ta Defensoría del Pueblo - Regional Tolima. Por medio de providencia del 24 de octubre de 201437 se ordenó correr traslado a las partes, para que presentaran alegatos de conclusión ante lo cual guardaron silencio". En razón a la supresión del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de lbague 39, el proceso fue remitido al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de 'bague° y posteriormente al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, que avocó conocimiento en proveído del 23 de

Descongestión del Circuito de 'bague° y posteriormente al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, que avocó conocimiento en proveído del 23 de julio de 201541. Ulteriormente el proceso fue repartido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia' que el 8 de octubre de 2015, declaró la falta de competencia retornando al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de lbagué, que avocá conocimiento en auto del 10 de noviembre de 2015 43. El día 13 de junio de 2017,44 el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de ibagué avoco c:onocimiento del proceso declaró la falta de competencia del proceso acumulado, siendo remitido a este Tribunal, que avoce conocimiento en auto del 6 de julio de 201745. Encontrándose el expediente al Despacho para decidir, se profirió auto del 15 de agosto de 2017,46 disponiendo la práctica de pruebas de oficio, las cuales se pusieron a disposición de las partes para su posible contradicción, a través de auto del 26 de septiembre de 2017.47 34 Folios 394 a 396 del cuaderno acumulado. 36 Folios 457 a 458 del cuaderno acumulado. 36 Folios 460 a 461 del cuaderno acumulado. 37 Folio 495 del cuaderno acumulado. 38 Folio 496 del cuaderno acumulado. 39 Folio 497 del cuaderno acumulado. 4° Folio 498 del cuaderno acumulado. 41 Folio 499 del cuaderno acumulado. 42 Folio 500 del cuaderno acumulado. 43 Folio 504 del cuaderno acumulado.

39 Folio 497 del cuaderno acumulado. 4° Folio 498 del cuaderno acumulado. 41 Folio 499 del cuaderno acumulado. 42 Folio 500 del cuaderno acumulado. 43 Folio 504 del cuaderno acumulado. 44 Folio 506 del cuaderno acumulado. 46 Folio 506 del cuaderno acumulado. 48 Folio 514 del cuaderno acumulado. 47 Folio 518 del cuaderno acumulado. 57110

Acción: Popular Expediente: 73001-33-31-007-2010-00415-00 y 73001-33-31-005-2011-00161-00 (Acumulado) Sentencia de primera instancia I.VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término con que contaban las partes procesales para alegar de conclusión se aprecia que las mismas guardaron silencio, conform

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