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TA TOL - 73001-33-31-009-2011-00487-01-(28-03-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-31-009-2011-00487-01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

2a Instancia WR

1411

Radicado: 73001-33-31-009-2011-00487-01

De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero

Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA I bague, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN NÚMERO: 73001-33-31-009-2011-00487-01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: ADRIANA CLEMENCIA LIZARAZO GUERRERO

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL REFERENCIA: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala, en cumplimiento al fallo de tutela del 28 de febrero de 2019, dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente OSW ALDO GIRALDO LÓPEZ, radicación número 11001-03-15000-2019400338-00, a resolver nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 24 de julio de 2017, proferida por el

Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Oralidad de Bogotá D.C. - Sección Cuarta, dentro del proceso de Nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero contra la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, que accedió a las suplicas de la demanda.

ANTECEDENTES.

Declaraciones y Condenas.

promovido por Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero contra la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, que accedió a las suplicas de la demanda.

ANTECEDENTES.

Declaraciones y Condenas. Solicita que se declare la nulidad del artículo primero de la Resolución No. 000168 del 25 de junio de 2010, expedida por la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto dispuso declarar insubsistente el nombramiento de la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, respecto del cargo de juez 81 de Instrucción Penal Militar, con sede en Chaparral Tolima. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento de derecho, se ordene a favor de la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero: El reintegro en el cargo de Juez 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral, Tolima, o a uno de igual o superior categoría, El pago de todos los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, reajustes, aumentos, primas y demás emolumentos dejados de devengar desde su retiro del servicio, hasta cuando sea reintegrada al mismo, — Declarar que no existió solución de continuidad en el ejercicio del cargo, desde la fecha de remoción hasta la fecha de su reintegro, para efectos de salarios, prestaciones sociales, primas, antigüedad, etc. Página 1 de 462a Instancia .18.42

Radicado: 73001-33-31-009-20 I 1-00487-0 I

De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional — El pago de los valores y sumas reclamados, ajustados de acuerdo al I.P.C. o al

De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional — El pago de los valores y sumas reclamados, ajustados de acuerdo al I.P.C. o al por mayor, corno lo indica el artículo 178 del C.C.A. — Que la sentencia se cumpla dentro del término establecido en los artículos 1.76, 177v 178 del C.C.A. (fi. 37 al 38). Fundamentos fácticos. En forma sucinta se expusieron los siguientes hechos (fls. 38 al 50): La doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, fue nombrada en provisionalidad, como Auditora Auxiliar 74 de Guerra adscrita al Batallón de Infantería No. 47, con sede en Carepa, Antioquia. El 12 de agosto de 2000, mediante resolución 1217, fue incorporada la demandante a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, al servicio de la Justicia Penal Militar, siendo ubicada en el Juzgado No. 31 de Instrucción Penal Militar de la Brigada 17 con sede en Carepa, Antioquia. - El 19 de febrero de 2002, mediante resolución No. 0140, fue incorporada a la planta de empleados públicos de la Justicia Penal Militar, asignada al Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar del Batallón Pedro Nel Ospina, con sede en Bello, Antioquia. El 26 de mayo de 2003, mediante resolución No. 083, fue trasladada al Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, con sede en Medellín, Antioquia. - El 21 de noviembre de 2005, mediante resolución No. 000301., se ordenó. su traslado

de Instrucción Penal Militar, con sede en Medellín, Antioquia. - El 21 de noviembre de 2005, mediante resolución No. 000301., se ordenó. su traslado al Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar, con sede en Chaparral Tollina. El 12 de enero de 2007, mediante resolución No. 010, fue trasladada al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, con sede en la vereda Guasimal del municipio de Puerto Berrio, Antioquia. El 29 de julio de 2007, mediante resolución No. 0163, fue nuevamente trasladada al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, con sede en Montería, Córdoba. Sin embargo, mediante resolución No. 0187 del 31 de julio de 2007 se fijó como sede de ese Despacho el municipio de Cáceres, Antioquia. - Según denuncia instaurada ante el C.11.1. de Caucasia, NC. 051546000361200780003, la Dra. Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero fue sujeto de amenazas contra su vida y su hija fue secuestrada durante un día, en el mes de noviembre de 2007, también consta en el informe presentado ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Fue trasladada de Cáceres Antioquia, al Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar, por seguridad, a causa de las amenazas recibidas. En el ejercicio como Juez 42 de Instrucción Penal Militar, decidió enviar algunas de las investigaciones a su cargo, por competencia a la justicia ordinaria que generó inconformismo y malestar entre los comandantes de la Brigada 11. Debido a ello, el

En el ejercicio como Juez 42 de Instrucción Penal Militar, decidió enviar algunas de las investigaciones a su cargo, por competencia a la justicia ordinaria que generó inconformismo y malestar entre los comandantes de la Brigada 11. Debido a ello, el mayor general Luis Roberto Pico Hernández, comandante de la Séptima División, con sede en Medellín, solicitó el 03/03/2008, a la Directora Ejecutiva de la justicia Penal Militar, su intervención para relevar del cargo a la Dra. Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero. La solicitud fue acompañada del oficio suscrito por el coronel Esaú Manuel Narváez Quiñones, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de Página 2 de 462' 1 nstancia N/1R Radicado: 73001-33-31-009-2011-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional la Brigada Once con sede en la ciudad de Montería (Córdoba), que elevaba solicitud en. el mismo sentido. - El 22 de septiembre de 2008, mediante resolución 0218, fue trasladada al Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar, perteneciente al FUDRA, con sede en Tolemaida. - El 22 de diciembre de 2009, mediante resolución 0324, fue trasladada nuevamente al Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar, con sede en Chaparral Tolima. Acerca de este traslado solicito reconsideración, el 6 de enero de 2010, el cual fue negado, aduciendo necesidad del servicio. A raíz de lo anterior, interpuso acción de tutela que fue declarada improcedente, de todas formas cumplió con el traslado el día

este traslado solicito reconsideración, el 6 de enero de 2010, el cual fue negado, aduciendo necesidad del servicio. A raíz de lo anterior, interpuso acción de tutela que fue declarada improcedente, de todas formas cumplió con el traslado el día 16/02/2010. - Hizo referencia a la cantidad. de casos tramitados por la funcionaria, durante su permanencia en este cargo. - También, que durante el ejercicio de ese cargo, fue sujeto de agravios por parte del Teniente Coronel, comandante de la unidad, lo que originó que el Dr. Humberto Buenaventura Lasso, Procurador Judicial 303 Penal del Municipio de Chaparral, interviniera haciendo una nota preventiva al mencionado comandante, enviando copia de las misma a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar - DEJUM. - El 25 de junio de 2010, mediante resolución No. 0168, fue declarada insubsistente del cargo de Juez 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral, encargando del mismo al Juez 77 de Instrucción Penal Militar con sede en Tolema ida. Fundamentos Legales. A juicio del apoderado de la parte actora, se trasgredieron los artículos 1, 2,3, 6, 25, 53, 121, 122 y 123 Constitucionales, y los artículos 36, 84, 85, 206 del C.C.A. Señala que la discrecionalidad de que goza el nominador para la escogencia de los empleos de libre nombramiento y remoción no concede la facultad para hacerlo de manera caprichosa o arbitraria, desconociendo sus calidades, experiencia e idoneidad en el desempeño de sus funciones, lo que impone que las razones deben

empleos de libre nombramiento y remoción no concede la facultad para hacerlo de manera caprichosa o arbitraria, desconociendo sus calidades, experiencia e idoneidad en el desempeño de sus funciones, lo que impone que las razones deben ser objetivas, sólidas y explícitas. Alegó como excepciones las siguientes: L desviación de poder, en razón a que primó un interés particular ajeno al interés público; se removió a una funcionaria qu.e constituía estorbo para los propósitos de algunos militares, en relación con los falsos positivos; y haber retirado a u.n funcionario que conoció de las pruebas existentes sobre la connivencia de miembros al margen de la ley con militares. ii. falsa motivación, en razón a que la resolución demandada tiene como fondo razones ocultas, extrañas al interés general, infringiendo los principios de legalidad, lealtad, finalidad e imparcialidad de la administración, iii. Motivación oculta, derivada de la falsa motivación, en razón a que se ocultó la verdadera motivación o fundamento de hecho del acto. iv. Desmejoramiento del servicio, porque la persona nombrada en reemplazo de la demandante no reunía los requisitos exigidos para ejercer el cargo, por lo que la cantidad y calidad de las decisiones se desmejoraron (fls. 50 al 57). Página 3 de 46211 Instancia N1R Radicado: 73001-33-31-009-2011-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Contestación de la Demanda. Nación - Ministerio de Defensa - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Contestación de la Demanda. Nación - Ministerio de Defensa - Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Una vez subsanada la demanda se corrió el traslado de la misma a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional (fl. 87), de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 2 de febrero de 2011 (fi. 81), se tuvo, en el término de fijación en lista que corrió del 27 de mayo al 10 de junio del 2011 (fl. 93 vto.) la entidad demandada presentó escrito con los siguientes argumentos: Se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la Dirección Ejecutiva decidió moto proprio, motivar el acto administrativo, sin necesidad de hacerlo y advirtiendo que la decisión tomada propende por el mejoramiento del servicio. Finalmente, manifestó que el acto goza de la presunción de legalidad (fls. 91 al 93) La sentencia apelada. El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Ora.lid.ad de Bogotá D.C. - Sección Cuarta, el 24 de julio de 2017 (fls. 243 al 273), declaró la nulidad de la Resolución No. 000168 del 25 de junio de 2010, por la cual la Dirección. Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional declaró insubsistente el nombramiento de la señora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero. Como restablecimiento del, derecho condenó a la demandada a i. reintegrar a la demandante, sin solución de continuidad, en condición de provisionalida.d, al cargo

el nombramiento de la señora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero. Como restablecimiento del, derecho condenó a la demandada a i. reintegrar a la demandante, sin solución de continuidad, en condición de provisionalida.d, al cargo de Juez 81 de Instrucción Penal Militar o a uno similar o equivalente categoría y remuneración, ii. el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de devengar por la doctora ADRIANA CLEMENCIA LIZA RAZO GUERRERO en el cargo mencionado, con los ajustes de ley, a partir de la fecha de desvinculación basta la fecha en que se produzca su reintegro efectivo, actualizando las sumas, con fundamento en los índices de inflación certificados por el Dane, previos los descuentos de lo devengado por la demandante durante el lapso que duró su desvinculación, hasta el momento en que se dé cumplimiento al. fallo sin que la cantidad sea inferior a seis (6) meses ni superior a veinticuatro (24) meses. el cumplimiento de la sentencia conforme los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Se abstuvo de condenar en costas, por considerar que no se probó la temeridad. La apelación. Parte demandante. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls. 293 al 298), en el cual argumentó que no se debe limitar el pago de los salarios dejados de percibir hasta máximo 24 meses, al igual que descontar los ingresos recibidos en otras relaciones laborales, porque la jurisprudencia en que se basa esa decisión es posterior a los hechos, lo cual viola el

pago de los salarios dejados de percibir hasta máximo 24 meses, al igual que descontar los ingresos recibidos en otras relaciones laborales, porque la jurisprudencia en que se basa esa decisión es posterior a los hechos, lo cual viola el principio de confianza legítima, además los ingresos por otros contratos tienen causa y origen diferente. Parte demandada. La apoderada judicial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, argumentó que el acto demandado no adolece de nulidad, goza de legalidad en razón a que fue emitido por autorida.d competente y fundado en normatividad vigente, por ello no se puede afirmar que se basa en decisiones que pudo haber tomado la demandante. Página 4 de 462" lnsiancia NUR Radicado: 73001-53-31-009-2011-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional Consideró que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tiene la competencia para declarar la insubsistencia al personal civil con nombramiento en provisionalidad de acuerdo al artículo 38, numeral 9 literal b) del Decreto 1792 de 2000, la ley 909 de 2004, art. 41 literal a), e inciso 2" del parágrafo r del mismo artículo, por lo tanto la declaratoria de insubsistencia, en aras del buen servicio, era procedente. Aclaró que a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de algunos artículos dei la Ley 443 de 1998 la entidad perdió competencia para adelantar procesos de selección, es por ello que en el caso de la Justicia Penal Militar los nombramientos se efectúan con el carácter de provisional.

443 de 1998 la entidad perdió competencia para adelantar procesos de selección, es por ello que en el caso de la Justicia Penal Militar los nombramientos se efectúan con el carácter de provisional. En cuanto a la acusación de falsa motivación, adujo que el acto de insubsistencia se basó en necesidades del servicio. Además que según las normas que transcribe, los funcionarios vinculados a través de la modalidad de provisional pueden ser declarados insubsistentes sin motivación alguna (fls. 299 al 307). TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio del 27 de febrero de 201.8 (fi. 321), se admitió el recurso de apelación; con auto de sustanciación del 13 marzo del 2018 (fl. 322), se ordena correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emita su. concepto. Alegatos de conclusión de las partes y del agente del Ministerio Público. De la parte demandada. El extremo procesal pasivo manifestó que se reafirma en su solicitud de revocatoria del fallo, para lo cual presentó idénticos argumentos a los consignados en la sustentación del recurso de apelación. De la parte actora. El apoderado de la parte demandante, argumentó que enla sentencia atacada existió una errónea aplicación de las sentencias de unificación SU-357 de 2017 SU-556 de 2014, en virtud a que con su aplicación se incurre en violación a los derechos fundamentales como la igualdad, derecho al trabajo, mínimo vital, debido proceso, entre otros. Alegó que el cargo ocupado por la demandante es un cargo de libre nombramiento

2014, en virtud a que con su aplicación se incurre en violación a los derechos fundamentales como la igualdad, derecho al trabajo, mínimo vital, debido proceso, entre otros. Alegó que el cargo ocupado por la demandante es un cargo de libre nombramiento y remoción según el Decreto 1514 de 2000, y no en provisionalidad como lo consagra la sentencia, lo que evidencia que dio aplicación a las sentencias de unificación. Del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo. Así las cosas, no encontrándose nulidad que invalide lo actuado pasa la Sala a pronunciarse de fondo en esta instancia. Página 5 de 462 Instancia N4( Radicado: 73001-33-31-009-201 1-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Corresponde a esta Corporación decidir sobre la apelación interpuesta contra la Sentencia del 24 de marzo del 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Oralidad de Bogotá D.C. - Sección Cuarta Asuntos Impositivos y Económicos en Descongestión Juzgados Administrativos de Ibagué, dentro del proceso promovido por Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, que accedió parcialmente a las suplicas de la demanda. Considera la Sala que la acción de Nulidad restablecimiento del derecho instaurado es la procedente, toda vez que por esta vía se pretende el resarcimiento patrimonial del presunto daño irrogado a la parte actora derivado de un acto

Considera la Sala que la acción de Nulidad restablecimiento del derecho instaurado es la procedente, toda vez que por esta vía se pretende el resarcimiento patrimonial del presunto daño irrogado a la parte actora derivado de un acto administrativo dictado en contravía de la legalidad, el cual se le imputa a la entidad demandada. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte accionada en contra de la sentencia de primera instancia, proferida por un Juez del Circuito Administrativo de Descongestión de Bogotá. En. este asunto se cuestiona la legalida.d de la Resolución No. 000168 del 25 de junio de 2010, expedida por la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto dispuso declarar insubsistente el nombramiento de la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, respecto del cargo de Juez 81 de Instrucción Penal Militar, con sede en Chaparral Tollina. Los cargos endilgados al acto administrativo están ubicados en i. violación del debido proceso y al principio de confianza legítima desde el punto de vista ius fundamental; y en ii. las causales legales de contradicción con la norm.ativa superior que rige la materia, por falsa motivación, desmejoramiento del servicio y desviación de poder; en razón a que la doctora .Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero tenía derecho a permanecer en el cargo hasta su provisión definitiva. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, está al alcance de toda persona que considere haber sufrido agravio en sus derechos reconocidos por

derecho a permanecer en el cargo hasta su provisión definitiva. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, está al alcance de toda persona que considere haber sufrido agravio en sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico superior, ejercicio con el cual se obtienen, de forma simultánea, tanto la nulidad del acto administrativo como el restablecimiento de los derechos personales violados por la decisión contenida en el acto o en los actos objeto de demanda. Del principio de legalidad enunciado se aprecia, claramente, que la pretensión se origina en un acto administrativo que la demandante considera ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento de un derecho, y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción se encamina a: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado. Pruebas arrimadas, fundamento de la decisión. Página 6 de 46IN5 2» Instancia N/R Radicado: 73001-33-31-009-2011-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional A más del acto administrativo censurado, Resolución No. 000168 del 25 de junio de 2010, expedida por la Directora Ejecutiva de la justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto dispuso declarar insubsistente el nombramiento de la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, respecto del cargo de Juez 81 de Instrucción. Penal Militar, con sede en Chaparral Tolima, N' a su

Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto dispuso declarar insubsistente el nombramiento de la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, respecto del cargo de Juez 81 de Instrucción. Penal Militar, con sede en Chaparral Tolima, N' a su vez encarga de las funciones de ese Despacho, por el término de seis (6) meses o hasta la provisión definitiva del cargo a quien ejerza las funciones del Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar adscrito con sede en Tolemaida (fl. 32 al 33 y 72 al 73), se estipuló proba toriamente: - Copia de la resolución No. 000096 del 17 de febrero de 2000, por la cual se nombró en provisionalidad a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero, Auditora Auxiliar 74 de Guerra adscrita al Batallón de Infantería No. 47 con sede en Carepa, Antioquia (fl. 5). Copia de la resolución No. 1217 de 2000, "por la cual se distribuyen los cargos de la Planta Global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar-, se efectúa la incorporación de un personal y se dictan otras disposiciones", entre los cuales se encuentra la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero como Juez de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (fi. 6 al 9) Copia de la resolución No. 083 de 26 de mayo de 2003 por la cual se traslada a la Dra. Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar con sede en Bello-Antioquia, al Juzgado 23 de Instrucción Penal con sede en Medellín (fl. 42-43 cuaderno 2 pruebas parte demandante).

Militar con sede en Bello-Antioquia, al Juzgado 23 de Instrucción Penal con sede en Medellín (fl. 42-43 cuaderno 2 pruebas parte demandante). - Copia de la resolución 096 del 18 de junio de 2003, por la cual se encargó a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero de las funciones del Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar (fi. 142 cuaderno 2 pruebas parte demandante). Copia de la resolución No. 0301 del 21 de noviembre 2005, por la cual traslada, entre otros, a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar con sede en Medellín al Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral (Tolima) (fl. 44 cuaderno 2 pruebas parte demandante). Copia de la resolución No. 0010 del 12 de enero 2007, por la cual traslada, entre otros, a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral (Tolima) al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar con sede en Guasimal (fi. 46 cuaderno 2 pruebas parte demandante). Copia del oficio, suscrito el 15 de enero de 2008, por el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante Br. 11, dirigido al Comandante de la Séptima División del Ejército, solicitando la intervención con el fin que sea relevada del cargo la juez Penal Militar No. 42, Adriana Lizarazo Guerrero, sustentando la petición en que "Es una persona de relaciones interpersonales coqflictivas y dificulta la comunicación laboral. Por su

Militar No. 42, Adriana Lizarazo Guerrero, sustentando la petición en que "Es una persona de relaciones interpersonales coqflictivas y dificulta la comunicación laboral. Por su .forrna de ser y laborar es difícil seguir los direccionarnientos del comando superior. Yalta sido relevada de otros juzgados." (fl. 15-16) - Copia del oficio, suscrito el 3 de marzo de 2008, por el Comandante de la Séptima División del Ejército, dirigido a la Directora Ejecutiva Justicia Penal Militar, remitiendo copia del oficio del 15 de enero de 2008, por el cual se solicita el relevo Página 7 de 462" Instancia 1\102

Radicado: 73001-33-31-009-2011-00487-01

De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional del cargo de la juez Penal Militar No. 42, Adriana Lizarazo Guerrero, y para que se tomen las acciones pertinentes (ft 17). Copia de la resolución No. 00218 del 22 de septiembre de 2008, por la cual se traslada a partir del 1° de octubre de 2008, a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar con sede en Caucasia - Cáceres al juzgado 82 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Fuerza de Despliegue Rápido (FUDRA) con sede en Tolemaida (fl. 7 cuaderno 2 D pruebas parte demandante). Copia de la resolución No. 0324 del 22 de diciembre 2009, por la cual traslada, entre otros, a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 82 de

Copia de la resolución No. 0324 del 22 de diciembre 2009, por la cual traslada, entre otros, a la doctora Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero del Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar con sede en Tolemaida al Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral (Tolima). Testimonio de J aqu el ine Gutiérrez Jaramillo (fl. 162 la 165 cuaderno 2 pruebas parte demandante) y Humberto Buenaventura Lasso (fi. 166 la 170 cuaderno 2 pruebas parte demandante). Copia de la resolución No. 0258 del 17 de agosto de 2010, por la cual se designa al Subteniente abogado Guillermo Hernán Vela Hurtado en el cargo de Juez 81 de Instrucción Penal Militar con sede en Chaparral (fl. 4 cuaderno 3 pruebas de oficio). Problema jurídico. La Sala responderá si estuvo ceñida a derecho la sentencia de primera instancia, en cuanto accedió parcialmente a las suplicas de la demanda formuladas por la demandante respecto de falsa motivación, desmejoramiento del servicio y desviación de poder en el acto administrativo que la desvinculó del cargo que ejercía en provisionalidad; para ello, la Sala, de acuerdo con la apelación, establecerá si la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, al retirar a la actora del servicio, incurrió en violación de las disposiciones que regulan lo referente a los nombramientos provisionales y la forma de su retiro, como lo afirma la demandante. En caso afirmativo se deberá determinar si la condena indemnizatoria se encuentra ajustada a derecho Exponiendo como concepto de violación, la parte actora alega desviación de poder,

En caso afirmativo se deberá determinar si la condena indemnizatoria se encuentra ajustada a derecho Exponiendo como concepto de violación, la parte actora alega desviación de poder, falsa motivación y desmejoramiento del servicio de quien suscribió el acto enjuiciado. Los cargos denotan el derecho de defensa y debido proceso y con amplio despliegue sobre la aplicación de las Sentencias de la Corte Constitucional, sobre el contenido y alcance de los actos de retiro de los servidores públicos y sus derechos de defensa y debido proceso. A su vez, la entidad accionada explica que el acto administrativo demandado aunque no requería motivación, sí contiene una justificación adecuada y pertinente, que satisface las exigencias de motivación'y legalidad porque, al fin y al cabo, explica que el retiro del servicio de la parte accionante operó por estar vinculada en provisionalida.d que no le otorga fuero alguno de estabilidad; es más, alega que la decisión tomada propende por el mejoramiento del servicio. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala pone de presente las siguientes precisiones. Página 8 de 46446 2' Instancia N/R Radicado: 73001-33-3 I -009-2011-00487-01 De: Adriana Clemencia Lizarazo Guerrero Contra: Nación — Ministerio de Defensa — Ejére o Nacional La disparidad de criterios en nuestras Altas Cortes y la razón para preferir las decisiones de la Corte Constitucional. En asuntos donde hay disparidad de criterios entre nuestras Altas Cortes se debe preferir la doctrina qu.e en desarrollo de la labor de Guardiana de la Carta elabore nuestra Corte Constitucional bien sea en Sentencias de control abstracto (C), o en

En asuntos donde hay disparidad de criterios entre nuestras Altas Cortes se debe preferir la doctrina qu.e en desarrollo de la labor de Guardiana de la Carta elabore nuestra Corte Constitucional bien sea en Sentencias de control abstracto (C), o en juicios de control concreto de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales (T o SU) porque la Carta le asignó la tarea a la Corte Constitucional. Así lo ha puesto de presente la Corte Constitucional. Y ello tiene gran incidencia en la seguridad jurídica que avale un pensamiento judicial que dé legitimidad a la acción de la administración de justicia; el seguimiento al precedente es herramienta de seguridad jurídica que viene siendo puesta de presente a partir de las sentencias de control abstracto en las Sentencias C-539 de 20113, C-634 de 20112, C-816 de 2011,3 C-588 de 2012.4 A su turno, el Legislador de 20105 definió una orden perentoria a TODOS los servidores públicos colombianos, en especial a los servidores que tenían a su cargo resolver asuntos crític

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