TA TOL - 73001-33-31-009-2012-00064-01-(25-10-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-31-009-2012-00064-01-(25-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Wepública de CoCombia
Winbq IVOICIAL DEL PODEW, PÚBLICO
TRInf ilE ADMIDVISTIATIVO DEL TOLIM Magistrado Ponente: ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA lbagué, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DANIEL ALEXANDER OSPITIA CARRILLO DEMANDADO: NACIÓN-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADDAS SUPRIMDO — AHORA UAE MIGRACION COLOMBIA RADICACIÓN: 73001-33-31-009-2012-00064-01
INTERNO: 00034-2018
Procede la Sala a dictar el fallo de segunda instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de la presente acción de
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovida por DANIEL
ALEXANDER OSPITIA CARRILLO en contra de LA NACIÓN-DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS SUPRIMDO — AHORA UAE MIGRACION
COLOMBIA ANTECEDENTES EL señor DANIEL ALEXANDER OSPITIA CARRILLO, actuando en nombre propio yen ejercicio de la acción de Reparación Directa, formuló demanda contra LA NACIÓNDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS SUPRIMDO — AHORA UAE MIGRACION COLOMBIA, a fin de obtener mediante sentencia judicial las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS Textualmente se señalan a folios 76-77 del cuaderno principal así:
UAE MIGRACION COLOMBIA, a fin de obtener mediante sentencia judicial las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS Textualmente se señalan a folios 76-77 del cuaderno principal así: 1 Declárese la nulidad del oficio SEGE—STAH—GAPE—OS No. 2011 - 963311 del 9 de noviembre de 2011, suscrito por el doctor ROBERTO ANTONIO PULIDO ALBA, COORDINADOR GRUPO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS EN PROCESO DE SUPRESIÓN, recibido por el demandante el 24 de noviembre de 2011, mediante el cual se niegan los ascensos al que tenía derecho como funcionario del régimen especial de carrera en el DAS. Como consecuencia de la declaración de nulidad del oficio SEGE— STAH—GAPE—OS No. 2011 - 963311 del 9 de noviembre de 2011, en calidad de Restablecimiento del Derecho, ordénese los ascensos correspondientes de ley, tal como aparece en el cuadro del punto número 11 de los hechos y omisiones de la presente demanda, que debían haberse dado progresivamente en el transcurso del tiempo en que el demandante fue funcionario del régimen especial de carrera del DAS. Ordénese el pago de la diferencia existente entre los salarios percibidos y los dejados de percibir, debidamente indexados y con los respectivos intereses moratorios, en los grados que me correspondía, si se le hubiera dado cumplimiento a la normatividad estatutaria que reglamenta los ascensos a los funcionarios del régimen especial de carrera del DAS, talAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido.
reglamenta los ascensos a los funcionarios del régimen especial de carrera del DAS, talAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 2 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) como se expone en el cuadro del punto No. 11 de los hechos y omisiones de la presente demanda. Que, de conformidad a la jurisprudencia referenciada en el acápite del PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, se dé cumplimiento al ordenamiento jurídico y cosa juzgada constitucional, por lo que me permito solicitar que se considere como precepto lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010. Que se dé aplicación al principio de PROGRESIVIDAD. Que se dé aplicación al principio de FAVORABILIDAD LABORAL. Que se dé aplicación al fenómeno de EXCEPCION DE ILEGALIDAD. Que se dé aplicación al derecho fundamental a la igualdad. Que se dé aplicación al derecho fundamental al debido proceso administrativo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 135, párrafo 3 del Código Contencioso Administrativo. Que se de aplicación conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación igualmente a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. Me sean pagadas las costas que resultaren del proceso."
HECHOS 1
Textualmente la parte actora planteó como hechos de la demanda, los siguientes: 1 Mediante Resolución No. 4331 del 16 de diciembre de 1988 y acta de posesión No. 27565
HECHOS 1
Textualmente la parte actora planteó como hechos de la demanda, los siguientes: 1 Mediante Resolución No. 4331 del 16 de diciembre de 1988 y acta de posesión No. 27565 del 20 de enero de 1989, fui nombrado para el cargo de Detective alumno 4115 — 03 de la planta de investigadores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. 2 Una vez finalizado el curso básico de formación, mediante Resolución No. 3133 del 24 de agosto de 1989 y acta de posesión No. 28341 del 28 de agosto de 1989, fui nombrado en el cargo de Detective Rural 4115— 04, el cual ocupé por espacio de un mes, habida cuenta que por disposición expresa del artículo 49 del Decreto 2147 del 19 de septiembre de 1989, el menor grado para detective pasó a ser el 05, por consiguiente todos los detectives que teníamos el grado 04, fuimos ascendidos al grado 05. A continuación registro al tenor literal el artículo en mención: "Articulo 49. ORDEN JERÁRQUICO. Para lo relacionado con jurisdicción mando, competencia y orden jerárquico, los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad se clasifican con arreglo a la siguiente escala descendente: Detective especializado 16 Detective especializado 14 Detective especializado 13 Detective profesional 11 Detective profesional 09 Detective agente 07 Detective agente 06 Folios 77 al 81 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido.
Detective agente 06 Folios 77 al 81 del cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 3 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) Detective agente 05 Mediante Resolución No. 3528 del 22 de septiembre de 1989 y acta de posesión No. 1031 del 26 de septiembre de 1989, fui nombrado Detective Agente grado 208 — 05, esto en razón a que como lo manifesté en el punto anterior, el Decreto 2147 de 1989, suprimió el grado 04 y todos los detectives de ese grado, pasamos a ser grado 05, es decir que continuaba en el primer grado de detective. Mediante Resolución No. 0425 del 28 de febrero de 1994 y acta de posesión No. 499 del 15 de marzo de 1994, fui nombrado Detective Agente grado 208-06, toda vez que el Decreto 2582 de 1993, suprimió el cargo de Detective Agente grado 208 - 05, por tanto, el menor grado de un detective pasó a ser el de Detective Agente grado 208 - 06, de esta manera todos los detectives grado 05 pasamos a ser grado 06, es decir continuaba en el primer grado de detective. Mediante Resolución No. 1918 del 10 de octubre de 1996 y acta de posesión 722 de la misma fecha, luego de haber realizado y aprobado un curso de ascenso en la Academia del DAS, fui nombrado Detective Agente grado 208-07. Mediante Resolución No. 1145 del 29 de mayo de 2001 y acta de posesión No. 0793 del
DAS, fui nombrado Detective Agente grado 208-07. Mediante Resolución No. 1145 del 29 de mayo de 2001 y acta de posesión No. 0793 del primero de junio de 2001, fui nombrado Detective Profesional grado 207-09. Mediante Resolución No. 172 del 21 de febrero de 2008 y acta de posesión No. 26760 del 22 de febrero de 2008, luego de haber realizado y aprobado un curso de ascenso en la Academia del DAS, fui nombrado Detective Profesional grado 207-10. Por último mediante Resolución No. 0986 del 10 de agosto de 2010 y acta de posesión No. 28338 del 11 de agosto de 2010, luego de haber realizado y aprobado un curso de ascenso en la Academia del DAS, fui nombrado Detective Profesional grado 207-11. Mediante Resolución No. 1524 del 29 de noviembre de 2010, se ordena mi retiro del servicio activo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a partir del 31 de diciembre de 2010. Durante 21 años, 11 meses y 11 días, fui promovido en los diferentes cargos de detective utilizando un tiempo en cada grado superior al exigido para el respectivo ascenso, según se puede evidenciar en el cuadro que relaciono a continuación, en donde incluyo de igual manera la normatividad legal vigente para cada época, en el régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Es claro que la supresión de los últimos cargos que automáticamente nos "ASCENDÍAN" al grado superior debido a reestructuraciones internas, sólo fue un sofisma de distracción que nada tuvo que ver con ascensos, porque que en realidad cada promoción por supresión del
Es claro que la supresión de los últimos cargos que automáticamente nos "ASCENDÍAN" al grado superior debido a reestructuraciones internas, sólo fue un sofisma de distracción que nada tuvo que ver con ascensos, porque que en realidad cada promoción por supresión del cargo, hacía que siguiera quedando en el último grado de detective, es decir que la duración en los grados 04, 05 y 06, en realidad fue una duración en un solo cargo, para mi caso el primer cargo de detective. NORMATIVIDAD GRADO TIEMPO FECHA POSESIÓN TIEMPO CARGO DTO. 2147/89 04 05 06 4 AÑOS 26/09/1989 7 AÑOS 14 DÍAS DTO. 1179/96 DTVE.07 3 AÑOS 10/10/1996 4 AÑOS 8 MESES DTO. 1179/96 DTVE.09 2 AÑOS 01/06/2001 6 AÑOS 8 MESES RES. 1333/06 DTVE. 10 2 AÑOS 21/02/2008 2 AÑOS 6 MESES RES. 1333/06 DTVE. 11 2 AÑOS 11/08/2010 4 MESES RES. 1333/06 DTVE. 13 2 AÑOS RES. 1333/06 DTVE. 14 2 AÑOS RES. 1333/06 DTVE. 16 2 AÑOSAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 4 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018)
11. Durante el tiempo de servicio como servidor público en el Régimen Especial de Carrera del
Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018)
11. Durante el tiempo de servicio como servidor público en el Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, cumplí con los requisitos para haber sido promovido en los diferentes cargos de Detective, pues nunca fui sancionado, suspendido o solicité licencias sin derecho a remuneración, tal como se puede evidenciar en el extracto de la hoja de vida, expedido por el DAS.
De esta forma relaciono a continuación en un cuadro que indica el grado, la fecha en que debí posesionarme y el tiempo que debía durar en cada uno de los cargos, según la normatividad legal vigente para cada época en el régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de la siguiente manera: NORMATIVIDAD GRADO TIEMPO FECHA POSESIÓN TIEMPO CARGO D. 2147/89 04 05 06 4 AÑOS 28/08/1989 28/08/1993
D. 2147/89 DTVE. 07 3 AÑOS 28/08/1993 28/08/1996
D. 1179/96 DTVE. 09 2 AÑOS 28/08/1996 28/08/1998
D. 1179/96 DTVE. 10 2 AÑOS 28/08/1998 28/08/2000
R. 1333/06 DTVE. 11 2 AÑOS 28/08/2000 28/08/2002
R. 1333/06 DTVE. 13 2 AÑOS 28/08/2002 28/08/2004
R. 1333/06 DTVE. 14 2 AÑOS 28/08/2004 28/08/2006
R. 1333/06 DTVE. 13 2 AÑOS 28/08/2002 28/08/2004
R. 1333/06 DTVE. 14 2 AÑOS 28/08/2004 28/08/2006
R. 1333/06 DTVE. 16 2 AÑOS 28/08/2006 30/12/2011
Las directivas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, sí le dieron cumplimiento a la normatividad para ascensos como mínimo a los detectives JINIMY GAL VIS CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.472 de Bogotá, CARLOS ARTURO BUITRAGO RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.553.462 de Armenia y HENRY CÉSAR CARO YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.471.497 de Bogotá, quienes llegaron al cargo de Detective Especializado Grado 16, llevando el mismo tiempo en la institución que el demandante. Esto se puede evidenciar claramente la página No. 2 de la Resolución No. 0986 del 10 de agosto de 2010 que anexo a la presente demanda, en donde los nombran para el cargo de Detective Especializado Grado 16 y al suscrito lo nombran en el cargo de Detective Profesional Grado 11; Esto por tomar un punto de referencia, pero existe una serie extensa de detectives, que con menos tiempo en la institución también fueron ascendidos a grados superiores que los míos. Adicionalmente a otro detective de nombre OMAR DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.723.133, que igualmente ingresó a la entidad
superiores que los míos. Adicionalmente a otro detective de nombre OMAR DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.723.133, que igualmente ingresó a la entidad demandada en la misma fecha que el suscrito, ostenta en la actualidad el cargo de Detective Especializado Grado 14; así mismo la detective AURA ESTELA PINEDA BEDO YA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.996.125, que ingresó al DAS en el año 1990, es decir, un año después que el demandante, en la actualidad ostenta el cargo de Detective Especializado Grado 14 y el detective JAIME SOLóRZANO PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.843.042, que ingresó al DAS tres años después que el demandante, en la actualidad ostenta el cargo de Detective Profesional Grado 11, desde mucho tiempo antes que el suscrito, ellos entre muchos otros con igual o con menos tiempo que el mío, ostentan cargos superiores. La normatividad vigente en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS para el ascenso del personal operativo es la siguiente: Decreto 2147 de 1989, Decreto 1179 de 1996 y Resolución 1333 de 2006. La entidad demandada siempre se excusó de no realizar los ascensos, porque la Comisión Nacional del Servicio Civil no le asignaba cupos. Sin embargo esta última entidad mediante Nota No. 19928 del 28 de noviembre de 2006, firmada por su presidente, le informó alAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido.
Nota No. 19928 del 28 de noviembre de 2006, firmada por su presidente, le informó alAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que a dicha comisión no le corresponde autorizar cambios en grados salariales para Detectives, ya que estos son cambios administrativos que le corresponden al mismo DAS. Posteriormente la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la doctora LUZ PATRICIA TRUJILLO MARIN, Designada de la Comisión del Servicio Civil C.N.S.C., en oficio No. 004418 del 26 de marzo de 2008, radicado del DAS No 032-2008-9843, le contesta a la directora del DAS, doctora MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, que el DAS es autónomo para el cambio en la escalas salariales para los cargos de detectives, ya que son cambios internos que no requieren autorización de la C.N.S. C. Durante el tiempo en que fue servidor público del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mi nombre era OSWALD OVER OSPITIA CARRILLO, luego de mi retiro de la institución, por circunstancias de carácter personal realicé los trámites pertinentes autorizados en el Decreto 999 de 1998 para efectuar el cambio de mis nombres, con lo cual, luego de surtidas las diligencias legales ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Superior de la Judicatura, me fueron expedidas la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado con mi nueva identificación que es en la actualidad DANIEL
luego de surtidas las diligencias legales ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Superior de la Judicatura, me fueron expedidas la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de abogado con mi nueva identificación que es en la actualidad DANIEL
ALEXANDER OSPITIA CARRILLO.
Como detective del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, además de mi asignación básica mensual, devengaba una bonificación por año de servicio, una prima de servicio, una prima de navidad, prima de vacaciones y prima de riesgo, esta última a partir del mes de diciembre de 1994, creada por el Decreto 2646 del 29 de noviembre de 1994, adicionalmente mientras ostenté los grados 04, 05, 06 y 07, devengué un subsidio de alimentación."
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
LA NACIÓN — DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS
SUPRIMIDO 2
Mediante escrito del 30 de abril de 2012, contestó la demanda interpuesta por la parte actora, manifestando que los fundamentos utilizados por el señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo para solicitar la nulidad del oficio SEGE-STAH-GAPE-OS No. 2011963377 y su posterior ascenso en el DAS, no fueron debidamente probados. Afirma, que todo acto administrativo goza de presunción de legalidad, por lo que se asume, que las razones que motivaron su expedición, se encuentran ajustadas a derecho. Asegura, que esto genera una carga probatoria en la parte actora, en el sentido, que aquella se ve en la obligación de demostrar la ilegalidad del acto. Indica, que el actor no tuvo en cuenta la referida presunción, dado que solo se limitó a
derecho. Asegura, que esto genera una carga probatoria en la parte actora, en el sentido, que aquella se ve en la obligación de demostrar la ilegalidad del acto. Indica, que el actor no tuvo en cuenta la referida presunción, dado que solo se limitó a presentar aseveraciones subjetivas en el escrito de demanda, aludiendo que el acto se encontraba afectado de falsa motivación, sin embargo, dichas afirmaciones no fueron soportadas por el respectivo material probatorio, por lo que no es procedente alegar la ilegalidad de aquél, cuando no se tienen fundamentos de hecho ni de derecho que desvirtúen la presunción legal con la que nació a la vida jurídica. Menciona, que en la referida demanda no se citaron específicamente las normas que se estimaron violadas, por lo que se omitió un requisito vital en la elaboración de la misma, 2 Folios 102-110 del cuaderno principal del expdiente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 6 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) ya que ello afectó directamente el derecho a la defensa del demandado, pues no pudo precisar concretamente sobre los aspectos que debía pronunciarse. Concluye, refiriéndose al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la parte actora, enfatizando en que este no era procedente, por cuanto se está pidiendo la nulidad de un acto administrativo cuya presunción de legalidad nunca fue desvirtuada, sumado al restablecimiento de un derecho que nunca existió, ni perteneció al patrimonio jurídico del actor.
está pidiendo la nulidad de un acto administrativo cuya presunción de legalidad nunca fue desvirtuada, sumado al restablecimiento de un derecho que nunca existió, ni perteneció al patrimonio jurídico del actor.
SENTENCIA RECURRIDA 3
El Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de lbagué, mediante sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, pues con los medios de prueba obrantes en el expediente, NO se acreditó que el señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo cumplía los requisitos ordinarios o excepcionales para ser ascendido a los cargos de Detective Especializado grados 13,14 y 16 en el Departamento Administrativo de SeguridadDAS. El A quo destaca, en primera medida, que una vez examinado el material probatorio, se corroboró que el accionante había laborado en el DAS, durante 21 años, 11 meses y 11 días, con fecha de ingreso al Departamento Administrativo de Seguridad en calidad de Detective Alumno el 20 de enero de 1989 y fecha de retiro en calidad de Detective Profesional 2017-11 el 31 de diciembre de 2010. Indica, que el accionante quería optar para el cargo de Detective Profesional grado 13, por lo que debía aprobar o cumplir a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 60 del Decreto 2147 de 1989, para que se materializara su ascenso dentro del régimen especial de carrera en el DAS. Señala el Despacho, que en el régimen de carrera existen dos modalidades para que los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad puedan ascender: La ordinaria y la excepcional. Resalta, que el individuo puede ascender de manera ordinaria, cumpliendo los requisitos
dos modalidades para que los Detectives del Departamento Administrativo de Seguridad puedan ascender: La ordinaria y la excepcional. Resalta, que el individuo puede ascender de manera ordinaria, cumpliendo los requisitos del Decreto señalado, consistentes en la existencia de la vacante, en la permanencia en el cargo anterior por un tiempo determinado, en la obtención de una calificación satisfactoria en los servicios desempeñados, en la ausencia de suspensiones o de sanciones con multa equivalente al 20% o más de la asignación básica mensual, la aptitud física y mental y el haber aprobado el curso de ascenso. DE otra parte, el ascenso excepcional, se puede lograr mediante la ejecución sobresaliente de las funciones propias del cargo que desempeñe. Menciona el A quo, que una vez revisado el expediente, se pudo constatar que el señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo, no cumplía con los requisitos dispuestos en el Decreto 2147 de 1989, para ascender de manera ordinaria, al cargo de Detective Profesional grado 13, puesto que debía llevar 2 años de experiencia en el cargo anterior, esto es, el de Detective Profesional 207-11. Aduce el despacho, que esto se evidencia, si se tiene en cuenta que el accionante fue ascendido a Detective Profesional 207-11 mediante resolución 986 del 10 de agosto del 2010, y su posesión se efectuó al día siguiente, es decir, el 11 de agosto del 2010. Resalta, que la petición que dio origen al acto administrativo demandado, fue impetrada el 19 de octubre de 2011, por lo que si se Folios 299-304 del segundo cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7
administrativo demandado, fue impetrada el 19 de octubre de 2011, por lo que si se Folios 299-304 del segundo cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 7 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) comparan tanto la fecha de posesión como la fecha de presentación de la petición, se puede establecer que el término de 2 años no había sido cumplido en debida forma. Refiere, que el actor no validó el ascenso por méritos o acciones sobresalientes, por lo que tampoco podía acceder al cargo mediante la modalidad excepcional y concluye destacando que los señores Jimmy Galvis Caballero, Carlos Arturo Buitrago Ramírez, Henry Cesar Caro, Omar de Jesús Valencia Rodríguez, Jaime Solórzano Perdomo y Aura Estela Pineda Bedoya fueron ascendidos a los cargos de Detective Especializado grado 16 y 14 respectivamente, algunos de modo ordinario y otros de modo excepcional, por haber cumplido los requisitos necesarios para acceder al referido ascenso. En este sentido, considera el despacho que no resulta procedente acudir al derecho de igualdad, haciendo referencia a estos casos en particular, por cuanto él no cumplió con las exigencias necesarias para ser ascendido al cargo de Detective Profesional grado 13.
IMPUGNACIÓN 4
El señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo, actuando a nombre propio, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de lbagué, solicitando su revocatoria y para
de apelación en contra de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de lbagué, solicitando su revocatoria y para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. Argumentó, que en el presente asunto se vulneraron sus derechos, en la medida en que la demandada optó por no realizar las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo los cursos de ascenso indispensables para que él pudiera ascender al cargo de Detective Profesional grado 13, en la modalidad ordinaria. Señala que cumplió a cabalidad con los requisitos restantes para aspirar al referido puesto, como lo era el obtener una calificación satisfactoria en el desarrollo de las tareas propias de su actual cargo, la ausencia de sanciones, el no padecer deficiencia física o mental y el concepto favorable de la Comisión de Personal del DAS. Menciona, que los únicos requisitos que pudo cumplir como persona natural, son los referidos al tiempo de permanencia en el cargo y al buen estado mental y físico, ya que las demás exigencias dependían únicamente de la diligencia que tuviera la Dirección Administrativa de Seguridad, al desarrollar los cursos y demás actividades orientadas a calificar las calidades y capacidades del aspirante. Concluye, precisando que, en los casos de pares, estos consiguieron el ascenso señalado, sin haber desempeñado de forma sobresaliente las funciones propias de su cargo, por lo que solicita se tengan como pruebas las hojas de vida, los actos administrativos y las posesiones de aquellos individuos que, en su criterio, fueron apadrinados. Culmina señalando que, con base en las anteriores declaraciones, es preciso señalar el defecto factico en el que incurrió el A quo, al no solicitar más pruebas,
administrativos y las posesiones de aquellos individuos que, en su criterio, fueron apadrinados. Culmina señalando que, con base en las anteriores declaraciones, es preciso señalar el defecto factico en el que incurrió el A quo, al no solicitar más pruebas, en aras de justificar su decisión, ya que resultaba imperioso estudiar debidamente el acervo probatorio. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 22 de marzo de 2018 (f1.316) , por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el accionante Daniel Alexander Ospitia Folios 308-310 del segundo cuaderno principal del expediente.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 8 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) Carrillo, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de lbagué. Mediante providencia del 20 de abril de 2018 (f. 318) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público respectivamente, para alegar de conclusión. Estos, presentaron sus alegatos de la siguiente manera: PARTE DEMANDANTE (fls 319-322) El señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo, actuando a nombre propio, presentó alegatos de conclusión, señalando que el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS nunca lo convocó a los cursos de ascenso, pese a que habían pasado varios años sin realizarse, y pese a que los mismos eran necesarios para avanzar en los cargos.
de conclusión, señalando que el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS nunca lo convocó a los cursos de ascenso, pese a que habían pasado varios años sin realizarse, y pese a que los mismos eran necesarios para avanzar en los cargos. Advierte, que los puestos que quedaban disponibles por concepto de renuncias, pensionados, muerte de funcionarios entre otros, eran ocupados por detectives que no cumplían requisitos, pero que tenían un trato especial. Indica, que debido a esta situación, se suscitaron diversas quejas por parte de los funcionarios, lo cual conllevo a que la accionada responsabilizara directamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al indicar que aquella era la encargada de realizar las convocatorias para los ascensos, lo cual, según el actor, no era del todo cierto, pues de acuerdo con la naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el DAS era la entidad encargada de promover la referida convocatoria. Menciona, que algunas pruebas no pudieron incluirse en la respectiva audiencia, pesé a ser decretadas por el A quo, ya que el estado de supresión del DAS, ha ocasionado dificultades al momento de acceder a la información, pero que ello no justifica el incumplimiento en la entrega de lo requerido por el Juez, más aún si se tiene en cuenta que la accionada cuenta con los recursos económicos y de personal para entregar en debida forma la información solicitada. Finaliza, haciendo referencia a las situaciones de clientelismo yfo favoritismo que se desarrollaron dentro de la accionada, por lo que solicita comedidamente se tengan en cuenta las pruebas que demuestren la posesión de detectives que han logrado escalonar, sin el lleno de requisitos.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS
cuenta las pruebas que demuestren la posesión de detectives que han logrado escalonar, sin el lleno de requisitos.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS Guardo silenció.
MINISTERIO PÚBLICO Guardo silenció. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 1° del artículo 133 del C.C.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación que formula el señor Daniel Alexander Ospitia Carrillo, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por parte del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de lbagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9 Daniel Alexander Ospitia Carrillo contra La Nación-Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Suprimido. Rad. 73001-33-31-009-2012-00064-01 (00034/2018) PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico en el presente asunto, consiste en establecer si debe revocarse la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de lbagué el 29 de noviembre de 2017, que
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