TA TOL - 73001-33-33-000-2020-00023-00-(03-08-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-000-2020-00023-00-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA
EL TOLIMA
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Vinculadas: CORTOLIMA, IBAL SA ESP OFICIAL, EDAT SA ESP Radicación: 73001-33-33-000-2020-00023-00
Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de l presente medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por la PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIEN TAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA , en contra de l MUNICIPIO DE IBAGUÉ , en el que se vinculó a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, al IBAL SA E.S.P. OFICIAL y la EDAT SA ESP ANTECEDENTES La PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA, en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable sobre las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
COLECTIVOS consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable sobre las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS Que se declare responsable al MUNICIPIO DE IBAGUÉ por la vulneración de los derechos e intereses a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al goce de un ambiente sano y el derecho a la seguridad y salubridad pública. Que, c omo consecuencia de lo anterior, se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que adelante las acciones necesarias para que cese el vertimiento de aguas residuales , sin tratamiento previo, en las coordenadas N 04° 17’15’’ O 75° 2’ 3’’ sobre la quebrada Gualanday, proveniente del sistema de alcantarillado de la vereda Briceño, en zona rural del municipio de Ibagué. Que se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que dentro del plazo que se estime pertinente, realice los planos topográficos, cálculos, memorias, estudios y diseños necesarios para la construcción de los tramos de alcantarillado pluvial y de aguas residuales domesticas que hagan falta y para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, procedentes de la vereda Briceño, zona de municipio de Ibagué.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00
Que se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que dentro del plazo que se estime pertinente, construya los tramos de alcantarillado pluvial y de aguas residuales domesticas que hagan falta para la construcción de la planta de trata miento de aguas residuales domésticas en la vereda Briceño, zona rural del municipio de Ibagué. Que se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que dentro del plazo que se estime pertinente, incluya los vertimientos de aguas residuales sobre la quebrada Gualanday, en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos – zona rural, de la ciudad y en el documento “Meta de reducción de carga contaminante para el municipio de Ibagué.” Que se exonere a la Procuraduría Ambiental II y Agraria del Tolima, del pago de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función de agente del Ministerio Publico se ejerce ante la necesidad de defender el orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías de la comunidad y no a titulo particular o en beneficio propio. El anterior petitum fue cimentado, entre otros, en los siguientes: HECHOS Que la autoridad accionante solicitó al Municipio de Ibagué, por medio del oficio PJAATT-0212 de 25 de octubre de 2016 , que tomara las medidas inmediatas, como primera autoridad ambiental local, para evitar el vertimiento de aguas residuales del alcantarillado
T-0212 de 25 de octubre de 2016 , que tomara las medidas inmediatas, como primera autoridad ambiental local, para evitar el vertimiento de aguas residuales del alcantarillado de la vereda Briceño, zona rural del municipio de Ibagué, a las aguas de la quebrada Gualanday, de acuerdo con lo establecido en numerales 5, 6, y 7 del articulo 65 de la Ley 99 de 1993 y garantizar así, los derechos a la seguridad y salubridad publica y el ambiente sano. La anterior solicitud, fue reiterada mediante oficio No. PJAAT-0051 de 2 de febrero de 2017, remitida también a Cortolima y al IBAL. Que, con posterioridad, la administración municipal de Ibagué dispuso de un vactor para desocupar el pozo de la vereda Briceño, no obstante, mediante correo electrónico de 21 de noviembre de 2018, el ciudadano Juan José Reyes informó que a la fecha ni el municipio ni la EDAT, han realizado alguna a cción para soluci onar la problemática de contaminación a causa del vertimiento de aguas residuales a la quebrada de Gualanday. Que el 23 de noviembre de 2018, el Ministerio Público instó a Cortolima a realizar visita técnica al lugar de ocurrencia de las presuntas infracciones ambientales, con la intención de tomar muestras de laboratorio que constaten si las aguas que se vierten desde el alcantarillado de la vereda Briceño a la quebrada Gualanday contaminan la fuente hídrica mencionada y que, de verificar se tal afectación, iniciar a el proceso sancionatorio ambiental correspondiente; Instó asimismo, al Municipio de Ibagué a tomar , a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para en caso de constatarse las presuntas
mencionada y que, de verificar se tal afectación, iniciar a el proceso sancionatorio ambiental correspondiente; Instó asimismo, al Municipio de Ibagué a tomar , a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para en caso de constatarse las presuntas afectaciones ambientales, garantizara el tratamiento de las aguas residuales pluricitadas. Que el 21 de febrero de 2019, Cortolima radicó ante la agencia accionante, el oficio 5112 calendado el 20 de febrero de 2019, mediante el cual remitió informe de visita de la ingeniera de la Subdirección de Calidad Ambiental efectuada en atención a la contingencia referente a la mortandad de peces en la quebrada Gualanday del 18 de enero de 2019; a su vez, remitió oficio 5073 de 20 de febrero de 2019, en el que informó que según el registro No. 406 de CORCUENCAS, se constató que las aguas que vierte el sistema de alcantarillado del centro del poblado de Briceño contaminan la quebrada Gualanday.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00
Que el Municipio de Ibagué mediante oficio No. PJAAT-0143 de 25 de febrero de 2019, informó que estaba planteado adicionar el contrato de consultoría adjudicado al Consorcio Consultores P Y G mediante la relación No. 2663 de 9 de noviembre de 2018,
informó que estaba planteado adicionar el contrato de consultoría adjudicado al Consorcio Consultores P Y G mediante la relación No. 2663 de 9 de noviembre de 2018, para obtener los diseños y memorias de cálculo para la construcción de un sistema de alcantarillado en la vereda Briceño. Que revisado el plan de saneamiento y manejo de vertimientos del área rural de Ibagué y el documento que contiene la propuesta de meta de reducción de carga contaminante para el Municipio de Ibagué, se observa que no se incluye el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento previo de la vereda Briceño sobre la quebrada Gualanday CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA MUNICIPIO DE IBAGUÉ Mediante apoderado judicial manifestó que, teniendo en cuenta el informe técnico allegado por la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, procede la integración de litisconsorcio necesario con la EDAT SA ESP , comoquiera que esa entidad fue la encargada de realizar la construcción del alcantari llado ubicado en la vereda Briceño, por lo que resulta evidente su interés directo en e ste asunto, así como la posible responsabilidad en el propósito de poner fin a la problemática presentada. Manifestó, que se atiene a lo que resulte probado y ordenado en el proceso pues, como el asunto versa sobre el vertimiento de aguas residuales en la quebrada Gualanday ubicada en el sector Briceño – zona rural de esta localidad, resulta inapropiado referirse en este estado del proceso, sin viabilidad para realizar al gún tipo de procedimiento, por lo que ya fueron solicitadas a la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo en el marco de sus competencias. Por lo anterior, solicitó plazo para entregar los soportes de las gestiones adelantadas por
lo que ya fueron solicitadas a la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo en el marco de sus competencias. Por lo anterior, solicitó plazo para entregar los soportes de las gestiones adelantadas por la Secretaría del Ambi ente y Gestión del Riesgo, de conformidad con las recomendaciones contenidas en el acta de visita técnica que se efectúe. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (entidad vinculada) Mediante apoderada judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, como a sus fundamentos facticos y jurídicos, solicitando su desvinculación del presente asunto. Precisó, que la autoridad ambiental no incurrió en acción u omisión que pudiera ser atribuible como generadora del daño alegado por la parte actor a, de manera directa o indirecta. Adujo que, conforme la Constitución y la Ley, a la autoridad ambiental le corresponde indicar las medidas de manejo ambiental para cada tipo de actividad y , en caso que exista incumplimiento que ocasione un daño al medio ambiente, debe ejercer la potestad sancionatoria tal y como ha procedido en el presente asunto según la documentación que se adjunta. Señaló que, de conformidad con la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, le corresponde al MUNICIPIO DE IBAGUÉ la guarda y conservación del medio ambiente en la administración centralizada o descentralizada, el mantenimiento y control de las redes para la adecuada prestación de los servicios públicos, a fin de garantizar laMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 4
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00 prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción, preservando el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, razón por la que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva de
CORTOLIMA.
Especificó que , dentro de su s competencias, CORTOLIMA ha atendido los requerimientos de la comunidad, otorgando las respectivas licencias y ejerciendo su función de máxima autoridad ambiental en el área de la quebrada Gualanday, adelantando el proceso sancionatorio 0094 -6556 contra e l MUNICIPIO DE IBAGUÉ, IBAL SA ESP y EDAT SA ESP Agregó que, para la protección de los derechos e intereses colectivos, la parte actora debe solicitar a la autoridad, o al particular en ejercicio de funciones administrativas, que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, advirtiendo que si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los 15 días siguientes a su presentación o se niega a ello, podrá acudir ante el juez ; sin embargo, a la fecha COR TOLIMA no ha omitido o desatendido reclamaciones efectuadas en el caso examinado pues, al contrario, tal como lo menciona la Procuraduría accionante , ha adelantado los procesos sancionatorios y las visitas y recomendaciones técnicas, dando cumplimiento a cabalidad con las funciones de su competencia.
Procuraduría accionante , ha adelantado los procesos sancionatorios y las visitas y recomendaciones técnicas, dando cumplimiento a cabalidad con las funciones de su competencia. Aseguró finalmente que en el presente asunto no se acredita alguno de los requisitos indispensables para que proceda la acción popular, en los términos de lo dispuesto en la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Formuló las excepciones que denominó “Ausencia de responsabilidad por parte de CORTOLIMA, falta de legitimación en la causa po r pasiva, actuación adecuada a las competencias de CORTOLIMA, falta de cumplimiento de requisitos para instaurarse la acción popular, e inexistencia de pruebas que sustente la vulneración de los derechos colectivos alegados”
EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCT O Y ALCANTARILLADO IBAL SA ESP
(entidad vinculada) Contestó la demanda aportando el informe técnico de l 10 de marzo de 2020, en el que se concluyó que el sector de la vereda Briceño no es cobertura del IBAL SA ESP, porque no integra el perímetro hidrosanit ario de la empresa, lo que impide que se realicen inversiones con recursos propios, señalando que la competencia en los sectores donde no tiene cobertura esa empresa corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Gestión del Riesgo, mediante un convenio con esa entidad, en la que se le faculta para realizar intervenciones con recursos del municipio.
EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A. E.S.P. (entidad vinculada) Guardó silencio.
TRÁMITE PROCESAL
EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A. E.S.P. (entidad vinculada) Guardó silencio.
TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, mediante providencia de 9 de abril de 2019, admitió la demanda instaurada contra el Municipio de Ibagué.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 5
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00
Mediante proveído de 17 de septiembre de 2019, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, negó la solicitud de integración del litisconsorcio necesario de la EDAT SA ESP propuesta por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y ordenó vincular a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, para lo cual se corrió traslado de la demanda por el termino de 10 días, según disposición del articulo 199 del CPACA y para los fines dispuestos en los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998. En auto de 17 de septiembre de 2019, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, negó la solicitud de medida cautelar impetrada por la parte actora. Esta Corporación avocó conocimiento del presente asunto, mediante auto del 27 de
Judicial de Ibagué, negó la solicitud de medida cautelar impetrada por la parte actora. Esta Corporación avocó conocimiento del presente asunto, mediante auto del 27 de enero de 2020, como quiera que, en proveído de 18 de diciembre de 2019, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judic ial de Ibagué, al vincular al proceso a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA , entidad de orden nacional, declaró falta de competencia en razón al factor funcional y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal. El 25 de febrero de 2020, se llevó a cabo Audiencia de Pacto de Cumplimiento, en la que consideró esta dependencia judicial que, atendiendo a la finalidad del presente medio de control que lo es la eficaz y eficiente protección de los derechos colectivos invocados y teniendo en cuenta la asistencia de las autoridades competentes para tomar decisiones de fondo frente a la problemática planteada y que las posibles soluciones se encuentran en la intervención del vactor, en el censo de toda la población y en un potencial convenio con el municipio de Gualanday para el manejo de esas aguas, resulta necesario en esta etapa del proceso, iniciar unas mesas de trabajo con la coordinación del M inisterio Público, dirigidas a tomar acciones inmediatas que finalicen la vulneración de los derechos invocados y traer al proceso entidades como el IBAL y la EDAT, con el fin de dar solución clara y concreta a la problemática presentada, para lo cual se determinó lo siguiente:
1. Conformar la mesa técnica de concertación para la solución de la vulneración de los derechos colectivos invocados, la cual será coordinada por el representante del
siguiente:
1. Conformar la mesa técnica de concertación para la solución de la vulneración de los derechos colectivos invocados, la cual será coordinada por el representante del Ministerio Publico delegado para este Despacho, Dr. William Cruz, y además estará integrada por el accionante, la Secretaría de Ambiente y gestión de riesgo del municipio de Ibagué y Cortolima.
2. La coordinación de la mesa técnica aquí conformada rendirá informes a este tribunal respecto de los compromisos alcanzados y la ejecución de dichos compromisos.
3. Con base en la información suministrada en esta diligencia se considera nec esario vincular en calidad de accionados a la empresa de acueducto y alcantarillado de Ibagué IBAL SA ESP y a la empresa de aguas del Tolima EDAT, quienes por secretaría serán notificados de conformidad con lo establecido en el articulo 199 del CPACA en concordancia con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
En auto de l 14 de febrero de 2022, esta Corporación se pronunció sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes, advirtiendo que se tendrán en cuenta la totalidad de documentos allegados con la demanda y su contestación. Asimismo, se ordenó oficiar a la Empresa Departamen tal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT SA ESP Oficial, para que allegue certificación de la construcción del alcantarillado Briceño, copia de los estudios y diseños del sistema de alcantarillado de Briceño, documento en el que conste las posibles soluciones a la problemática presentada, así como los posibleMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6
copia de los estudios y diseños del sistema de alcantarillado de Briceño, documento en el que conste las posibles soluciones a la problemática presentada, así como los posibleMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00 responsables de su realización e informara la posibilidad de conectar el sistem a de alcantarillado al Municipio de Coello.
A su vez, se ordenó oficiar a la Oficina de Planeación del municipio de Ibagué, para que certifique si la comunidad de la vereda Briceño se encuentra dentro del perímetro urbano de la ciudad de Ibagué. Por último, atendiendo a la facultad oficiosa establecida en el artículo 213 del CPACA, en concordancia con el articu lo 28 de la Ley 472 de 1998, decretó prueba de oficio consistente en oficiar al IBAL SA ESP Oficial, la EDAT SA ESP y a la Empresa de Acueducto del municipio de Coello, para que informen si existe algún proyecto, convenio interadministrativo o similar, res pecto del municipio de Ibagué y el municipio de Coello frente al tema del alcantarillado, acueducto y manejo de aguas residuales del acueducto de Briceño. Mediante auto calendado el 8 de agosto de 2022, se inició incidente por desacato al alcalde del municipio de Ibagué, Andrés Fabian Hurtado Barrera, como quiera que no dio
de Briceño. Mediante auto calendado el 8 de agosto de 2022, se inició incidente por desacato al alcalde del municipio de Ibagué, Andrés Fabian Hurtado Barrera, como quiera que no dio respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 14 de febrero de 2022, en el que se le solicitó que informara si existe algún proyecto, convenio interadministrativo o similar, respecto del municipio de Ibagué y el municipio de Coello frente al tema de alcantarillado, acueducto y manejo de aguas residuales del alcantarillado de la vereda Briceño y, en caso afirmativo, allegara los documentos e informes pertinentes. Por medio de proveído de 3 de octubre de 2022, se dio por terminado el trámite de incidente por desacato iniciado dentro del expediente de la referencia en contra de Andrés Fabian Hurtado Barrera, en su calidad de alcalde del municipio de Ibagué En auto calendado el 30 de enero de 2023 , se ordenó correr traslado a las partes para presentar por escrito sus alegatos de conclusión, conforme lo establecido e n el artículo 33 de la Ley 472 de 1998, oportunidad en la que concurrió la parte actora, CORTOLIMA
y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA Mediante apoderada judicial reiter ó la ausencia de responsabilidad por parte de la autoridad ambiental, comoquiera que ha concedido las licencias para la utilización del recurso del agua, efectuándose el correspondiente seguimiento y control, sancionando en caso de ser necesario, cumpliendo con su obligación permanente del titular del cuidado, mantenimiento y conservación de las fuentes hídricas de las que se abastecen,
recurso del agua, efectuándose el correspondiente seguimiento y control, sancionando en caso de ser necesario, cumpliendo con su obligación permanente del titular del cuidado, mantenimiento y conservación de las fuentes hídricas de las que se abastecen, para el caso IBAL y que el municipio cuentan con el Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos, siendo los directamente responsables. Señaló, que dentro de sus competencias ha atendido los requerimientos de la comunidad, otorgando las respectivas licencias y ejerciendo su función de máxima autoridad ambiental en el área de la quebrada Gualanday, adelantando el proceso sancionatorio identificado con el radicado 3576 en contra del municipio de Ibagué. Por lo anterior, solicitó que se resuelva desfavorablemente cualquier pretensión en contra de CORTOLIMA, al no existir responsabilidad alguna a su cargo dentro del presente medio de control.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 7
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00
PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Ratificó las pretensiones de la demanda y señaló que, tanto la Procuraduría accionante como las entidades accionadas han allegado al tramite judicial del asunto, los elementos probatorios para evidenciar la certeza respecto de los hechos d e la demanda y las alternativas para proteger a los titulares de los derechos colectivos vulnerados ; no
como las entidades accionadas han allegado al tramite judicial del asunto, los elementos probatorios para evidenciar la certeza respecto de los hechos d e la demanda y las alternativas para proteger a los titulares de los derechos colectivos vulnerados ; no obstante, indicó que para alcanzar dicho cometido se requiere la formulación y ejecución eficiente y oportuna de un cronograma, con presupuesto y respon sables, en el que se indiquen en forma pormenorizada las acciones a llevarse a cabo en el corto, mediano y largo plazo, sus responsables, su cuantía y sus fuentes de financiación pues, d e lo contrario, como ha venido sucediendo con otras acciones populares en las que las accionadas en este asunto han fungido como demandadas, se dispondrá únicamente de los diseños de las obras civiles, pero estas nunca se constru yen, siguiendo los ciudadanos a merced de las afectaciones que, a causa de la baja capacidad de gestión pública para acceder a recursos, se convierten en una situación de permanente conculcación, imposible de superar. En ese sentido, enfatizó en que n o se trata entonces de construir lo requerido en una sola vigencia presupuestal; por el contrario, se trata de formular un plan que contenga las fases necesarias para que las accionadas apropien los recursos, atendiendo los principios de progresividad y de racionalidad que propone el mar co fiscal de mediano plazo, reconociendo así, las dificultades financieras por las que atraviesa la nación y el territorio. Por lo anterior, solicitó al Tribunal Administrativo de Tolima que además de acceder a las pretensiones planteadas por esa procuradu ría judicial, le ordene a las entidades con competencias funcionales para garantizar los derechos colectivos que la originan , que
territorio. Por lo anterior, solicitó al Tribunal Administrativo de Tolima que además de acceder a las pretensiones planteadas por esa procuradu ría judicial, le ordene a las entidades con competencias funcionales para garantizar los derechos colectivos que la originan , que presenten para su aprobación, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al trámite ju dicial del asunto o en el término que estime procedente, un plan de trabajo con la estructura y todos los elementos hasta aquí reseñados, que garantice el diseño y la construcción de las obras civiles del sistema de alcantarillado y la planta de tratamient o de aguas de la vereda Briceño – Ibagué y el corregimiento de Gualanday. MUNICIPIO DE IBAGUÉ Insistió en los fundamentos facticos y jurídicos esbozados con la contestación de la demanda, refiriendo la normatividad y jurisprudencia que regula las acciones populares, destacando los supuestos sustanciales para su procedencia, a saber: a ) Una acción u omisión de la parte demandada. b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. y, c) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses. Solicitó entonces que no se acceda a las pretensiones de la parte actora y que se exonere de responsabilidad a ese ente territorial. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 8
exonere de responsabilidad a ese ente territorial. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes.MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 8
DEMANDANTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL II Y AGRARIA DEL TOLIMA DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE – CORTOLIMA, IBAL SA ESP, EDAT SA ESP(Vinculadas) RADICACIÓN: 73001-33-33-000-2020-00023-00
CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer y fallar el presente medio de control en primera instancia, por tratarse de un asunto relativo a la protección de derechos e intereses colectivos contra una autoridad del orden nacional , de acuerdo con el artículo 152 numeral 14 del CPACA. PROBLEMA JURÍDICO La controversia en el presente asunto, se centra en establecer si el MUNICIPIO DE IBAGUÉ vulnera los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública, en razón al vertimiento de aguas residuales sin tratamiento previo, que se presenta en las coordenadas N 04° 17’15’’ O 75° 2’3’’ sobre la quebrada Gualanday, proveniente del sistema de alcantarillado de la vereda Briceño, en zona rural del municipio de Ibagué, y si, en consecuencia de dicha trasgresión, procede la construcción de los tramos de alcantarillado pluvial y de aguas
vereda Briceño, en zona rural del municipio de Ibagué, y si, en consecuencia de dicha trasgresión, procede la construcción de los tramos de alcantarillado pluvial y de aguas residuales domesticas que hagan falta, para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas en ese sector, para cesar la situación de vulneración de derechos colectivos planteada por la Procuraduría accionante. TESIS DE LA SALA Consiste en acceder al amparo de los derechos e intereses incoados por la parte actora, porque con el material probatorio obrante en el plenario se constató que es competencia del ente territorial adelantar todas las acciones necesarias para que cese e l vertimiento de aguas residuales sin tratamiento previo, en las coordenadas N 04° 17’15’’ O 75° 2’3’’ sobre la quebrada Gualanday, proveniente del sistema de alcantarillado de la vereda Briceño, jurisdicción del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, y teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del perímetro hidráulico que atiende el IBAL SA ESP Oficial. FUNDAMENTO DE LA TESIS DE LA SALA MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO CONCRETO El artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares , ahora medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos en la Ley 1437 de 2011, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Al tenor del artículo 9° Ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o de los particulares, que violen o amenacen trasgredir los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con
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