🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-001-2013-00216-01-(04-10-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-001-2013-00216-01-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

qOpública de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandantes:

Demandados: Asunto: No. 73001-33-33-001-2013-00216-01

No. 1948 — 2016 REPARACIÓN DIRECTA KARINA PRADA SANDOVALHENRY SANDOVALMANUEL ANTONIO PRADAJUAN CARLOS PRADA SANDOVALSACARIAS SANDOVAL MORENOMARTHA CECILIA PRADA

SANTOSMARÍA ANGÉLICA SANDOVAL ANGIE XIMENA

PRADA Y OTROS

HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.S.E DE IBAGUÉ,

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD

DEPARTAMENTAL y CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS Apelación de sentencia — Responsabilidad médica OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores JORGE ELIECER PRADA SANTOS, MARÍA CAMILA PRADA

el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores JORGE ELIECER PRADA SANTOS, MARÍA CAMILA PRADA

SANDOVAL, ANGIE XIMENA PRADA SANDOVAL, MANUEL ANTONIO PRADA

SANDOVAL, KARINA PRADA SANDOVAL, JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL,

MARGARITA GUAYARA MURILLO, SACARIAS SANDOVAL MORENO, MARIA

ANGÉLICA SANDOVAL GUAYARA, MELQUISEDEC SANDOVAL GUAYARA, HENRY SANDOVAL GUAYARA, ELENA PATRICIA SANDOVAL GUAYARA Y MARTHA CECILIA PRADA SANTOS; obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra EL CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS, LA DRA. GIOVANNA PARRA GIL, HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUÉ E.S.E Y LA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, con el fin que se acceda a las

siguientes,MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 2

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs, HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. Y OTROS RA0.00216 — 13

INT.1948 — 16

PRETENSIONES PRIMERO: Que se DECLARE que el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.SE. DE IBAGUÉ (TOLIMA), el CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS a la DOCTORA GIOVANNA PARRA GIL, identificada con la cédula número

E.SE. DE IBAGUÉ (TOLIMA), el CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS a la DOCTORA GIOVANNA PARRA GIL, identificada con la cédula número 65.750.681 y la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL TOLIMA, son administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES causados a los demandantes dentro de este proceso (JORGE ELIECER PRADA SANTOS esposo de la causante, a ANGIE XIMENA PRADA SANDOVAL, MARIA CAMILA PRADA SANDOVAL, KARINA PRADA SANDOVAL, MANUEL ANTONIO PRADA SANDOVAL y JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL hijos de la causante, MARGARITA GUAYARA MURILLO y ZACARIAS SANDOVAL MORENO progenitores de la causante, a MARIA ANGELICA SANSOVAL SUAYARA, MELQUISEDET SANDOVAL GUAYARA (sic),HENRY SANDOVAL GUAYARA Y ELENA PATRICIA SANDOVAL GUAYARAY (sic) hermanos de la causante y a MARTHA CEICILIA PRADA SANTOS cuñada y amiga de la causante, de la hoy obitada BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA (Q.E.P.D.), quien falleció el día 01 de abril de 2011 en las instalaciones del HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.SE. DE IBAGUÉ y se identificaba con cédula de ciudadanía No. (...); como consecuencia de falla de la prestación de servicios médicos y asistenciales por parte de los entes demandados.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se

ciudadanía No. (...); como consecuencia de falla de la prestación de servicios médicos y asistenciales por parte de los entes demandados.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se refiere el numeral anterior, se condene al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.SE. DE lbagué (TOLIMA), el CENTRO DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS, la DOCTORA GIOVANNA PARRA GIL, identificada con la cédula número (...) y a la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL TOLIMA, a pagar cada uno de los demandantes la las siguientes cantidades de dinero: DAÑOS MORALES El equivalente en salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o conciliación se la hubiere, de: - Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para cada uno de los demandantes.

DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V.

JORGE ELIESER PRADA SANTOS ESPOSO 100

ANGIE XIMENA PRADA SANDOVAL HIJA 100

MARIA CAMILA PRADA SANDOVAL HIJA 100

KARINA PRADA SANDOVAL HIJA 100

MANUEL ANTONIO PRADA SANDOVAL HIJO 100

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL HIJA 100

MARGARITA GUAYARA MURILLO MADRE 100

ZACARIAS SANDOVAL MORENO PADRE 100

MARIA ANGELICA SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

MELQUISEDET SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

HENRY SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

ZACARIAS SANDOVAL MORENO PADRE 100

MARIA ANGELICA SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

MELQUISEDET SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

HENRY SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

ELENA PATRICIA SANDOVAL GUAYARA HERMANA 100MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 3 JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. Y OTROS RAD 00216 —13 INT.1948 — 16

MARTHA CECILIA PRADA SANTOS CUÑADA 100

TOTALES 1300

Total PERJUICIOS MORALES Para todo el núcleo familiar, MIL TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES VIGENTES.

DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN Los entes convocados deben cancelar por los perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia — Daño a la Vida de Relación a cada uno de los demandantes la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V.

JORGE ELIESER PRADA SANTOS ESPOSO 100

ANGIE )(NENA PRADA SANDOVAL HIJA 100

MARIA CAMILA PRADA SANDOVAL HIJA 100

KARINA PRADA SANDOVAL HIJA 100

MANUEL ANTONIO PRADA SANDOVAL HIJO 100

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL HIJA 100

MARGARITA GUAYARA MURILLO MADRE 100

ZACARIAS SANDOVAL MORENO PADRE 100

MARIA ANGELICA SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

MELQUISEDET SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

MARGARITA GUAYARA MURILLO MADRE 100

ZACARIAS SANDOVAL MORENO PADRE 100

MARIA ANGELICA SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

MELQUISEDET SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

HENRY SANDOVAL GUAYARA HERMANO 100

ELENA PATRICIA SANDOVAL GUAYARA HERMANA 100

MARTHA CECILIA PRADA SANTOS CUÑADA 100

TOTALES 1300

TERCERO: Que se condene a los demandados al pago de los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE a que tiene derecho el Señor JORGE ELIECER PRADA SANTOS, como consecuencia de la muerte de su esposa la cual se estima en la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 117.900.000.00)(Para la época de presentación de la demanda).

HECHOS Como sustento fáctico, la Sala relaciona los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

1. La señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA (q.e.p.d.) el 29 de diciembre de 2010, fue atendida por consulta externa especializada en el Hospital San Rafael E.S.E del Espinal — Tolima al presentar nauseas, vómito, pérdida del apetito, pérdida de peso, determinando que se estaba frente a una colelitiasis.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA ESE. Y OTROS

RAD.00216 —13 INT.1948 —16 4 El 31 de enero de 2011, la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA, es

RAD.00216 —13 INT.1948 —16 4 El 31 de enero de 2011, la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA, es atendida nuevamente por consulta externa en el Hospital San Rafael E.S.E del Espinal, allí el galeno tratante estableció como antecedentes de la paciente colelitiasis, hipotiroidismo TTO ELTROXIN, y además, concluyó que se trataba de una paciente con gastritis aguda bajo medicación con omeprazol Cap. 20mg. El 05 de febrero de 2011, la señora Beatriz Sandoval, acudió nuevamente a consulta por urgencias de medicina general, señalando como motivo de la consulta cuadro de dos semanas de evolución de osteomialgias, artralgias, astenia, hipoprexia, cefalea global y fiebre, para lo cual se ordenó la práctica de paraclínicos. El 24 de marzo de 2011, la señora Sandoval Guayara ingresó por consulta externa de medicina general, toda vez que la paciente presentaba náuseas, vómito, pérdida de apetito y de peso, con dos meses de evolución; frente a lo cual el médico tratante concluyó en su diagnóstico la presencia de un aparente tumor maligno del fundus gástrico, ordenándose valoración por parte de gastroenterología. Dado que el tratamiento requiere las demoras administrativas correspondientes, y al no encontrar mejoría en su salud, la señora Beatriz Sandoval Guayara decidió acudir al centro médico MEGASALUD, siendo atendida por el Dr. Gelber Dimas Gómez, médico bioenergético, obteniendo mejoría bajo el tratamiento recetado, procediendo a ordenar a la paciente la práctica de Endoscopia de vías

decidió acudir al centro médico MEGASALUD, siendo atendida por el Dr. Gelber Dimas Gómez, médico bioenergético, obteniendo mejoría bajo el tratamiento recetado, procediendo a ordenar a la paciente la práctica de Endoscopia de vías digestivas altas y ecografía./ Que el día 30 de marzo de 2011, la señora Beatriz Sandoval, solicitó vía telefónica, una cita con médico gastroenterólogo en el Centro de Enfermedades Digestivas, siendo asignada para el 31 de marzo de ese año con la Dra. GIOVANNA PARRA GIL, siendo informada de que debía guardar ayuno, y otras indicaciones. El día 31 de marzo de 2011, la paciente Beatriz Sandoval, se presentó en compañía de su cuñada, señora Martha Cecilia Prada Santos al consultorio médico donde se le realizaría el procedimiento —Endoscopia de vía digestivas altas-, donde previo a dicha intervención, se le explicó a la paciente las características del examen y la forma como sería desarrollado, procediendo a la firma del consentimiento informado de la paciente. En el inicio del procedimiento, la señora BEATRIZ se encontraba alterada por la incomodidad de la endoscopia pues no soportaba la realización de la mencionada práctica ni siquiera con la aplicación de lidocaína en spray, por consiguiente, la Doctora GIOVANNA PARRA GIL les manifestó tanto a la señora Sandoval como a su acompañante, que existía la opción de sedar a la paciente para lograr que se le efectuara el examen y mitigar las sensaciones de incomodidad del procedimiento, o de lo contrario también podían solicitar la reasignación de la cita para que con posterioridad se realizara de la endoscopia.

para lograr que se le efectuara el examen y mitigar las sensaciones de incomodidad del procedimiento, o de lo contrario también podían solicitar la reasignación de la cita para que con posterioridad se realizara de la endoscopia. Como consecuencia de dicha situación, tanto la paciente como su acompañante optaron por la sedación, toda vez que vivían fuera de la ciudad y no contaban con mucho tiempo para asistir a otra cita. En cumplimiento de lo solicitado por la Ver folios 246-247 del expediente) 4

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 5

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. Y OTROS RAD 00216 —13

INT 1948 —16 señora Sandoval Guayara, la doctora Parra Gil decidió suministrar Midazolam 2mg y realizar la endoscopia, practicándose con éxito. 10.Los resultados que arrojó el examen de endoscopia fueron: "GASTRITIS CRONICA NO ATROFICA ANTROCORPORAL LEVE", teniendo como conclusión que la paciente no tenía ningún tumor u otro hallazgo grave en su estómago, conforme la Historia Clínica No. 65705729. La Dra. GIOVANNA PARRA solicitó a las acompañantes que salieran del lugar del procedimiento y se quedó solo con su auxiliar de enfermería ADRIANA LORENA RUBIO LEON, luego de 30 minutos la Doctora PARRA GIL salió del consultorio y manifestó que deberían esperar aproximadamente 2 horas para que la señora BEATRIZ se recuperara totalmente y se pudieran marchar a su casa. Pasadas las dos horas la señora SANDOVAL GUAYARA no había despertado,

consultorio y manifestó que deberían esperar aproximadamente 2 horas para que la señora BEATRIZ se recuperara totalmente y se pudieran marchar a su casa. Pasadas las dos horas la señora SANDOVAL GUAYARA no había despertado, en consecuencia permitieron que la señora MARTHA CECILIA PRADA ingresara a ver a su cuñada, quien tratando de abrir sus ojos parecía que se salieran de su órbita, estaba muy alterada y no podía respirar bien (según relato), por lo que asustada le preguntó a la doctora PARRA GIL si algo raro le estaba pasando a su cuñada, pero la Doctora le contestó que esas manifestaciones físicas eran normales, que le hablara para estimularla, pero nunca respondió a los estímulos verbales. La señora MARTHA CECILIA PRADA manifestó el deseo de que a su cuñada fuera trasladada a un Hospital de urgencia, pero la Dra. Parra le indicó que no había necesidad, pues, lo que le sucedía a la paciente era normal. Luego, la mencionada profesional de la salud se ausentó del consultorio para ir a una reunión en la universidad, y que con eso lograría hablar con una colega (Dra. Nelly Hernández, siquiatra) para comentarle el caso de la señora Sandoval durante el transcurso de ese tiempo la señora BEATRIZ permaneció sola con su acompañante la señora MARTHA CECILIA PRADA, junto con la auxiliar de la Dra. Parra Gil, Adriana León. 14.AI regreso de la Doctora Giovanna Parra Gil al centro médico, se evaluó de nuevo a la paciente, se interrogó a la acompañante acerca de algún

Dra. Parra Gil, Adriana León. 14.AI regreso de la Doctora Giovanna Parra Gil al centro médico, se evaluó de nuevo a la paciente, se interrogó a la acompañante acerca de algún antecedente médico importante, y procede a pasarle líquidos a la paciente. Al ver transcurrir el tiempo (alrededor de 5 horas posteriores al procedimiento) la paciente seguía presentando rasgos de episodios disociativos, por ende, siguiendo los protocolos médicos, la Dra. Parra, efectuó todos los trámites administrativos para realizar el traslado de la paciente a un centro asistencial en el que se pudiera ser tratada. La paciente fue trasladada al Hospital Federico Lleras E.S.E, acompañada por la señora Martha Cecilia Prada (Cuñada) y la Dra. Parra Gil, donde fue recibida en el área de urgencias, servicio en el que la Dra. Parra relató todo lo sucedido con la paciente, la señora Beatriz Sandoval Guayara fue valorada (TRIAGE) y se determinó que lo procedente era la realización de un TAC CEREBRAL para descartar alguna anomalía o lesión en el cerebro. Según la historia clínica del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE., el diagnóstico de ingreso de la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA (q.e.p.d.) es HIPOGLUCEMIA PROLONGADA POR AYUNO Y ENCEFALOPATIAMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 6

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.S.E. Y OTROS RAD.00216 — 13

INT.1948 — 16 METABÓLICA, con antecedentes patológicos de HIPOTIROIDISMO y

RAD.00216 — 13 INT.1948 — 16 METABÓLICA, con antecedentes patológicos de HIPOTIROIDISMO y

GASTRITIS CRONICA SUPERFICIAL.

Como plan de manejo ordenan hospitalización, LEV, paraclínicos, RX de Tórax, TAC cerebral simple, ranitidina IV cada 8 horas por sonda vesical y además ordenan valoración médica por medicina interna y neurología. Una vez realizados los exámenes se evidencia una glicemia elevadísima de 240 sobre unos valores de referencia de (70-105) y un TSH (Hormona tiroidea) de 27.54 sobre valores de referencia de (0.25-5.00). 19.Antes de la media noche, un camillero trasladó a la paciente con ayuda de la señorita YENNY CAROLINA BOCANEGRA (familiar) con destino a la realización de algunos exámenes, hasta ese momento la señora BEATRIZ SANDOVAL se encontraba despierta, pero, al finalizar los exámenes la señorita YENNY CAROLINA nota que la paciente está totalmente dormida por lo que pregunta que ha pasado y el camillero le informa que tuvieron que sedarla para lograr realizar los exámenes. En la historia clínica, se visualiza que para la sedación de la paciente se suministró Midazolam 5mg, el mismo sedante utilizado por la Dra. GIOVANNA PARRA GIL en la mañana al momento de la realización de la endoscopia. El 01 de abril de 2011 a las 2:15 a.m., la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA presenta un paro cardiorrespiratorio, donde se le da la respectiva atención de urgencia y reanimación en el centro asistencial, en donde recibe

El 01 de abril de 2011 a las 2:15 a.m., la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA presenta un paro cardiorrespiratorio, donde se le da la respectiva atención de urgencia y reanimación en el centro asistencial, en donde recibe según historia clínica masaje y respiración asistida, se le administran dos ampollas de adrenalina obteniendo respuesta, nuevamente hay pulso y actividad eléctrica regular. Por el episodio respiratorio presentado por la paciente el médico de turno Dr. JAVIER VANEGAS BETANCOUR a las 2:53 decide trasladar a la paciente a la Unidad de Cuidado Intensivo y elabora el documento de interconsulta, sustentando el resumen de historia clínica en las siguientes palabras "Paciente que al practicarle endoscopia de vías digestivas bajo sedación con midazolam presentó al parecer paro respiratorio y posteriormente alteración del estado de la conciencia, al ingreso paciente obnubilada, inquieta con glucometría de 20, desaturación 93%, por lo que se inicia goteo de dextrosa. Se toma TAC con sedación, el cual muestra área hipo densa frontaL La paciente hace paro cardiorrespiratorio el cual sede a los 10 minutos previo masaje extracorpóreo, adrenalina y respiración asistida glucometría 30 mg, no se detectó LA por lo que se inició manejo (ilegible). Se solicita valoración" Sin importar la urgencia del cuadro clínico de la paciente esta nunca sale del servicio de urgencias y siendo las 4:40 nuevamente la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA (q.e.p.d.) presenta desaturación de oxigeno de 48%,

Sin importar la urgencia del cuadro clínico de la paciente esta nunca sale del servicio de urgencias y siendo las 4:40 nuevamente la señora BEATRIZ SANDOVAL GUAYARA (q.e.p.d.) presenta desaturación de oxigeno de 48%, posteriormente se toman signos vitales, no se encuentra presión arterial, no hay pulso, las pupilas no son reactivas a la luz por lo que la declaran fallecida.

II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la profesional de la salud y las entidades accionadas contestaron la demanda de la referencia, manifestando lo siguiente:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

7

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs, HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA E.S.E. Y OTROS

RAD.00216 —13 INT.1948 —16 DRA. GIOVANNA SUZETTE PARRA GIL 2: En su contestación, el apoderado de la accionada manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones aducidas en el escrito introductorio, y en particular, sobre las declaraciones de responsabilidad sobre su representada. En suma, propuso las siguientes excepciones: ".1. Inexistencia de culpa médica y correcto ejercido de la lex artis ad hoc" "La responsabilidad en general, está construida sobre la existencia de un hecho, un daño, y un nexo de causalidad entre éstos, sin embargo, cuando nos encontramos frente a la responsabilidad médica, es requisito indispensable que el hecho generador del daño consista en una conducta culposa, es decir, que el médico no cumpla con la

daño, y un nexo de causalidad entre éstos, sin embargo, cuando nos encontramos frente a la responsabilidad médica, es requisito indispensable que el hecho generador del daño consista en una conducta culposa, es decir, que el médico no cumpla con la correcta técnica exigida para el caso concreto" "Según la necropsia realizada a la señora Beatriz Sandoval Guayar°, el motivo de su muerte fite un paro cardiorrespiratorio secundario a un tromboembolismo pulmonar de origen cardiogénico" "Por lo tanto dentro de la investigación penal adelantada por la fiscalía 49 secciona( de Ibagué por este mismo asunto, se ofició al Centro Médico Javeriano, quien mediante el Dr. Lucio Guerrero Medrano analizó los servicios médicos prestados por la Dra. Giovanna Suzzete Parra Gil a la señora Beatriz Sandoval Guayara y concluyó que se trató de una "1) Actuación médica ajustada a la lex artis. 2) Muy bien consentimiento informado en el que se dan todas las explicaciones relacionadas tanto con la endoscopia digestiva alta. En el también se autoriza la sedación. Firmado por el paciente, acudiente y médica. 3) No evidencia de complicación intraprocedimiento. 4) Constante y adecuada observación post procedimiento, sin evidenciar ningún signo de descompensación neurológica ni hemodinámica. 5) tanto la somnolencia persistente como los síntomas psiquiátricos, son reacciones adversas conocidas del midazolam. 6) Certjficación de habilitación de servicios de gastroenterología, medicina interna y endoscopia digestiva de mediana complejidad, otorgada por la Secretaría Departamental del Tolima con fecha 25 de febrero de 2011"

Certjficación de habilitación de servicios de gastroenterología, medicina interna y endoscopia digestiva de mediana complejidad, otorgada por la Secretaría Departamental del Tolima con fecha 25 de febrero de 2011" En conclusión, el apoderado judicial de la Dra. Parra, expuso que su representada realizó una atención óptima que estuvo acorde a los postulados de la lex artis ad hoc, y que se trató de una praxis médica correcta y no se evidenció culpa alguna de cual se pueda predicar la responsabilidad para su protegida. "2. Inexistencia de nexo causal entre el servicio médico prestado" "... si bien existe un lapso temporal desde el momento que la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil realizó una endoscopia de vías digestivas altas bajo sedación a la señora Beatriz Sandoval Guayara y hasta el momento en que infortunadamente se dio su fallecimiento, no se puede atribuir este último suceso a la realización de dicho examen, máxime cuando como se ha mencionado y como se seguirá reiterando, mi mandante actuó conforme los postulados de la lex artis ad hoc, no existe probabilidad científica de que la práctica de una endoscopio bajo sedación pueda conllevar a un tromboembolismo pulmonar, y la paciente tenía otras patologías de base que si pueden dar lugar a ese tromboembolismo. 2 Ver folios 485-521 del expediente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 8

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.S.E. Y OTROS

RAD.00216 —13 INT 1948 —16 "3. Inexistencia de falla del servicio frente a las obligaciones cumplidas

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs. HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA E.S.E. Y OTROS

RAD.00216 —13 INT 1948 —16 "3. Inexistencia de falla del servicio frente a las obligaciones cumplidas eficientemente por la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil, y ausencia de responsabilidad por inexistencia de culpa grave o dolo" "Cuando se alega que la responsabilidad se configuró en razón a una falla del servicio, para este caso del servicio médico, se debe demostrar que no se emplearon los medios necesarios para brindar la atención sanitaria requerida por la accionante, lo cual por el contrario está plenamente desvirtuado al revisar cual fue la actuación de mi mandante, quien de manera profesional y regido bajo la lex artis ad hoc, cumplió eficientemente con la prestación adecuada del servicio médico, ante el cual es inocuo cualquier reproche a titulo de falla, pues ésta sólo se puede predicar de las instituciones hospitalarias en caso de no haber cumplido con las obligaciones que la ley le exige para la adecuada prestación del servicio de salud." "La responsabilidad del Estado sólo se puede extender a sus agentes, cuando estos han actuado con dolo o culpa grave, esto es, porque conociendo el daño que se podía causar tuvieron la voluntad de producirlo, o porque omitieron un deber de cuidado, situaciones que no se enmarcan dentro de la actuación desplegada por la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil, máxime cuando se trata de un particular y actuó de manera intachable regido por la lex artis ad hoc, lo que hace imposible atribuirle a cualquier responsabilidad, y lleva a que haya lugar a una desestimación total de las pretensiones incoadas en su contra."

manera intachable regido por la lex artis ad hoc, lo que hace imposible atribuirle a cualquier responsabilidad, y lleva a que haya lugar a una desestimación total de las pretensiones incoadas en su contra." Presunción de buena fe y confianza legítima en el ejercicio de la medicina." "... Se predica que cuando se demanda a un profesional de la salud y se pretende demostrar su responsabilidad derivada de una incorrecta praxis médica, debe existir certeza de que fue dicho profesional quien causó el daño del cual se exige una indemnización, pues de lo contrario no se le puede hacer reproche alguno, máxime cuando el ejercicio de la medicina está sujeta a innumerables contingencias que dependen de factores exógenos y endógenos ajenos a la lex artis, los cuales a veces son inexplicables por ser cada ser humano un organismo distinto. Para el caso en cuestión, será objeto de debate determinar si existe responsabilidad por parte de la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil frente al fallecimiento de la señora Beatriz Sandoval Guayara, para lo cual se deberá demostrar con certeza que ésta no actuó conforme a los parámetros de la lex artis ad hoc, pues, de lo contrario, en virtud del principio de buena fe y confianza legítima que amparan a mi mandante, habrá lugar a presumir que actuó de forma irreprochable y que contrario a lo dicho en la demanda el procedimiento de endoscopia de vías digestivas altas realizado fue correcto y en pro de la paciente, debiéndose su muerte a una causa extraña o a factores ajenos y desconocidos no configurativos de responsabilidad." Idoneidad de la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil para llevar a cabo la práctica de endoscopias de vías digestivas altas bajo sedación."

desconocidos no configurativos de responsabilidad." Idoneidad de la Dra. Giovanna Suzette Parra Gil para llevar a cabo la práctica de endoscopias de vías digestivas altas bajo sedación." "... La parte demandante alega que la Dra. Giovanna Suzette parra Gil no contaba con la idoneidad requerida para realizar a la señora Beatriz Sandoval Guayare una endoscopia de vías digestivas altas bajo sedación, ya que según lo allí argumentado la sedación mediante midazolam sólo puede ser llevada a cabo por un médico especializado en anestesiología, lo cual desde ya se puede decir que es incorrecto, demostrándose así que en la demanda se hace indiscriminada mente juicios científicos de valor sin sentido alguno."MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 9

JUAN CARLOS PRADA SANDOVAL Y OTROS Vs, HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE. Y OTROS

RAD.00216 —13 INT.1948 —16 El apoderado judicial de la profesional de la medicina demandada, manifestó que su mandante tiene la suficiente idoneidad para realizar endoscopias de vías digestivas altas, pues según como obra en el presente sumario, su prohijada cuenta con basta experiencia como médico general, médico interno y especialista en gastroenterología, y en cuyo pensum, se encuentra incluida la formación especifica para realizar endoscopias de vías digestivas, además del sin número de cursos, diplomados y actualizaciones realizados dentro y fuera del país por la demandada. Por otro lado, explicó que la Dra. Parra Gil se viene desempeñando desde el 2002 como docente universitaria. Por tanto, es así, como el apoderado de la demandada, reitera que su mandante se encuentra totalmente capacitada para realizar el tipo de

Por otro lado, explicó que la Dra. Parra Gil se viene desempeñando desde el 2002 como docente universitaria. Por tanto, es así, como el apoderado de la demandada, reitera que su mandante se encuentra totalmente capacitada para realizar el tipo de procedimiento médico del cual pretenden hacerla responsable. Correcta supervisión y monitorización de la señora Beatriz Sandoval Guayara." "Nótese, que la señora Beatriz Sandoval Guayara siempre estuvo supervisada por una auxiliar de enfermería plenamente capacitada, quien como valor agregado sólo tenía a su cargo a dicha paciente lo cual permitía una supervisión personalizada minuto a minuto. Adicionalmente, la paciente también permaneció en constante supervisión por parte de la Dra. Giovanna Suzette parra Gil, quien si bien se ausentó un momento del consultorio, no fue un tiempo prolongado, y durante éste permaneció en comunicación constante con su auxiliar quien le informaba si mostraba signos de alarma ante los cuales debiera acudir inmediatamente. Aunado a lo anterior, vale destacar que la paciente tenía colocado un monitor de signos vitales que el evaluaba continuamente su frecuencia cardiaca, tensión arterial y saturación de oxigeno, monitor que cuenta con sistema de alarmas ante cualquier irregularidad o alteración de dichos signos vitales lo que permitía una monitorización y supervisión constante. Y es que, dicho monitor funcionaba en perfecto estado, siendo prueba de ello las constancias de mantenimiento del mismo que se anexan a este escrito, donde se certifica que a dicho monitor y a todos los equipos clínicos la entidad JOMEDICAL Ltda. Les había realizado mantenimiento periódico el 28 de febrero de 2011, esto es, un mes antes de que se le realizó la endoscopia de vías digestivas altas a la señora Beatriz Sandoval Guayara."

realizado mantenimiento periódico el 28 de febrero de 2011, esto es, un mes antes de que se le realizó la endoscopia de vías digestivas altas a la señora Beatriz Sandoval Guayara." Cumplimiento de protocolos médicos y requisitos de habilitación en la atención médica brindada a la señora Beatriz Sandoval Guayaras" En la presente excepción, el apoderado de la profesional de la salud demandada manifestó que en todos los dictámenes periciales, en especial el del Dr. Fabio Morales Restrepo, Dra. Jacqueline del Carmen Noriega Bilbao, y el Dr. Fernando Espinosa, se logró establecer que la labor realizada por la Dra. Parra Gil se ajustó a los proto

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...