TA TOL - 73001-33-33-001-2013-00664-02-(31-01-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2013-00664-02-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA lbagué, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02 (Int. 1930-2015)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: MYRIAM SANTOS RODRÍGUEZ — OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MARIQUITA OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué el día 11 de junio de 2015, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.
PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra del municipio de Mariquita-Tolima, con el fin de que se anulen los actos administrativos contenidos en el Decreto No. 009 del 14 de enero de 2013 y los oficios 0-10-00379, d-10-00380, D-10-00378 y D-10-00381 del 31 de enero de 2013, por medio de los cuales se suprimieron los cargos de Técnico Operativo Código 314 Grado 01 de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de la entidad territorial demandada. Y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada el reintegro de los demandantes en el cargo venían desempeñando, o a otro de
personal de la Alcaldía Municipal de la entidad territorial demandada. Y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada el reintegro de los demandantes en el cargo venían desempeñando, o a otro de superior categoría, junto con el pago de la indexación de los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos o créditos laborales dejados de percibir desde el día en que fueron desvinculados hasta que se haga efectivo el reintegro. Que de negar el reintegro, se ordene a la entidad demandada el pago de la indemnización establecida en la Ley 909 de 2004 y todas las prestaciones sociales. Que se condene a la demandada a realizar los ajustes sobre las sumas adeudadas, conforme al IPC; además del reconocimiento y pago de los intereses moratorios.
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 Que los demandantes fueron nombrados en provisionalidad en la administración municipal de Mariquita en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01, así: Andrea del Pilar Baquero mediante Decreto No. 075 del 2 de septiembre de 2004; Sandra Londoño mediante Decreto No. 083 del 21 de noviembre de 2011; iii)Expediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Myriam Santos Rodríguez - otros Demandado: Municipio de Mariquita Página 2 de 16
Myriam Santos mediante Decreto No. 010 del 9 de enero de 2008 y iv) Juan Carlos Castañeda mediante Decreto No. 069 del 1° de julio de 2008.
Demandado: Municipio de Mariquita Página 2 de 16
Myriam Santos mediante Decreto No. 010 del 9 de enero de 2008 y iv) Juan Carlos Castañeda mediante Decreto No. 069 del 1° de julio de 2008. 2.2 Que desde la fecha de vinculación los demandantes devengaron las siguientes asignaciones: Andrea del Pilar Baquero: Año 2004:$750.000; Año 2005: $875.260; Año 2006: $919.023; Año 2007: $964.974; Año 2008: $1.019.000; Año 2009: $1.097.157; Año 2010: $1.119.100; Año 2011: $1.154.575; Año 2012 y 2013: $1.212.304.
Sandra Londoño Duque: Año 2011: $1.154.575; Año 2012 y 2013: $1.212.304. -Myriam Santos Rodríguez: Año 2008: $1.019.000; Año 2009: $1.097.157; Año 2010: $1.119.100; Año 2011: $1.154.575; Año 2012 y 2013: $1.212.304. -Juan Carlos Castañeda Saldaña: Año 2008: $1.019.000; Año 2009: $1.097.157; Año 2010: $1.119.100; Año 2011: $1.154.575; Año 2012 y 2013: $1.212.304.
2.3 Que mediante los Oficios No. 0-10-00379, 0-10-00380, D-10-00378 y 0-1000381 del 31 de enero de 2013, les fue comunicado que mediante Decreto No. 009 del 14 de enero de 2013, el cargo que venían desempeñando en la entidad demdada denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 01, sería suprimido. 2.4 Que mediante el Decreto No. 009 del 14 de enero de 2013, se estableció la planta de personal de la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Mariquita-Tolima, en aplicación al diagnóstico del estudio de modernización del municipio de conformidad con la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 1227 de 2005. 2.5 Que mediante el Decreto No. 009 del 14 de enero de 2013, se estableció la planta de personal de la entidad demandada y se suprimió el cargo desempeñado por los demandantes, además de crear el que se denominó Profesional Universitario, Código 219, Grado 1°, con las mismas funciones asignadas al Técnico Operativo Código 314 Grado 1°.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Sostuvo que se opone a las pretensiones de la demanda porque carecen de fundamentos fáctico y jurídico.
Que los actos administrativos demandados, gozan de plena validez, pues, en este caso el retiro del servicio se realizó de acuerdo al artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, conforme a los estudios técnicos que desarrolló la ESAP, por lo tanto no hay lugar a la declaratoria de nulidad de los respectivos actos.
2012, que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, conforme a los estudios técnicos que desarrolló la ESAP, por lo tanto no hay lugar a la declaratoria de nulidad de los respectivos actos. Que el Alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita, retiró del servicio a los demandantes que ocupaban cargos en provisionalidad, de manera motivada conforme a la ley, y argumentó para ello el mejoramiento de la prestación delExpediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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Demandante: Myriam Santos Rodríguez - otros Demandado: Municipio de Mariquita Página 3 de 16 servicio, incluyendo personal con capacidad laboral y profesional, para afrontar las nuevas responsabilidades del servicio.
Que los empleados designados para ocupar cargos de manera provisional, no tienen los mismos derechos contemplados en la Ley 909 de 2004, para los de carrera administrativa, ni una estabilidad definida de manera legal o jurisprudencial como lo está para los empleados escalafonados; así es que la pretensión de restablecer el derecho de los demandantes no puede ser reconocida, ya que no se encontraban en carrera. Por último, solicitó que se nieguen las pretensiones.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL Juez Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, el día 11 de junio de 2015, negó las pretensiones, por considerar que el proceso de reforma de la planta de personal de la Alcaldía municipal de San Sebastián de Mariquita, estuvo ajustado al ordenamiento jurídico — Ley 909 de 2004, en la medida en que se hizo por autoridad competente, fundado en la necesidad de modernizar
reforma de la planta de personal de la Alcaldía municipal de San Sebastián de Mariquita, estuvo ajustado al ordenamiento jurídico — Ley 909 de 2004, en la medida en que se hizo por autoridad competente, fundado en la necesidad de modernizar la administración para la prestación del servicio a su cargo, y conforme a los estudios técnicos elaborados por la ESAP, es decir, que el retiro del servicio atendió a una justa causa y a los parámetros establecidos en las normas de carrera administrativa.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante, interpuso alzada al considerar que el acto acusado fue expedido de manera irregular al no ser
debidamente motivado, pues, en este asunto se trata de un cargo de carrera administrativa. Que la demandada desconoció que el cargo de Técnico Operativo desempeñado por los demandantes era de carrera administrativa, no solo porque así lo determina la Ley, sino también porque así lo consideró la entidad en una certificación. Que los actos de retiro del servicio de los empleados nombrados en provisionalidad, ya sea en vigencia de la Ley 443 de 1998 o de la Ley 909 de 2004, deben ser motivados, ya que solo procede el retiro, cuando concurra alguna de las causales consagradas en la Constitución Política y la Ley, de tal manera que la discrecionalidad del nominador solo se predica respecto del retiro en empleos de libre nombramiento y remoción, la cual se podrá efectuar mediante acto no motivado. Que el cargo desempeñado por los demandantes de Técnico Operativo, es un cargo de carrera como lo establece el Decreto 758 de 2005. Que no se tuvo en cuenta por parte del juez de instancia que el mismo municipio
motivado. Que el cargo desempeñado por los demandantes de Técnico Operativo, es un cargo de carrera como lo establece el Decreto 758 de 2005. Que no se tuvo en cuenta por parte del juez de instancia que el mismo municipio demandado expidió certificaciones y dentro del manual de funciones estableció queExpediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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los cargos desempeñados por los demandantes eran de carrera administrativa, lo cual significaba que para poder ser retirados del servicio, era necesario la tipificación de una de las causales contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, sin que ello hubiese ocurrido, lo que conlleva a que la desvinculación este viciada de nulidad. Por lo que solicitó se revoque la sentencia apelada y, en consecuencia se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 21 de junio de 2015 y mediante providencia del 24 de julio de 2015, se admitió la apelación impetrada por la parte actora.
El 4 de agosto de 2015, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad en la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad en la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en sus respectivos escritos.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247-4 del CPACA, este último modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la ley 1437 del 2011 en el Distrito
Judicial Administrativo del Tolima. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, Se debe ordenar a la entidad demandada efectuar el reintegro de los demandantes en el cargo de Técnico Administrativo código 314 grado 01, que venían desempeñando o en uno de igual o superior en la planta de personal de la Alcaldía de Mariquita, en provisionalidad previo a la supresión del mismo. Si los actos administrativos demandados carecen de motivación, o por el contrario se encuentran debidamente motivados. Si el proceso de reestructuración cumplió con los parámetros fijados en la Ley. 7.3 HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOSExpediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO Que MYRIAM SANTOS Rodríguez fue nombrada en el cargo de Técnico Operativo grado 01 código 314, a partir del 09 de enero de 2008. Documental.- Decreto No. 010 del 09 de enero de 2008, por el cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad, y acta de posesión. (fl. 31-34 cdno. Principal) Que el 30 de mayo de 2008, tomo posesión en el cargo de Técnico Operativo según Decreto No. 044 de 2008, por el cual se adopta la planta de cargos de la administración municipal. Documental.- Decreto No. 044 del 15 de abril de 2008, y acta de posesión. (FI. 29 a 35 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que de acuerdo con acta de grado No. 2905, Myriam Santos Rodríguez obtuvo el título de Administrador de apresas el 15 de diciembre de 2012. Documental.- Copia de acta de grado (Fol. 92 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que Myriam Santos Rodríguez prestó sus servicios desde el 09 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2013, como técnico operativo. Documental.- Certificación expedida por el Subsecretario General Administrativo de la
servicios desde el 09 de enero de 2008 hasta el 31 de enero de 2013, como técnico operativo. Documental.- Certificación expedida por el Subsecretario General Administrativo de la Alcaldía de Mariquita (FI. 24-116cdno. Pringlpat) Que ANDREA DEL PILAR BAQUERO GUAYABO fue nombrada y posesionada el 2 de septiembre de 2004, en encargo como Técnico de la División de Recursos Físicos y Talento Humano. Documental.- Decreto No. 075 del 02 de septiembre de 2004 y acta de posesión. (Fol. 140-141 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que se desempeñó como Técnico Código 401 grado 01, de Recursos Físicos y Talento Humano en provisionalidad el 29 de octubre de 2004. Documental.- Decreto No. 086 del 29 de octubre de 2004 (Fol. 145 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que el 1° de noviembre de 2005, tomó posesión en el cargo de Técnico código 314 grado 01 en provisionalidad. Documental.- Acta de posesión según decreto No. 088 del 07 de octubre de 2005 que suprimió y creo unos cargo. (Fol. 148 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que el 31 de mayo de 2008, fue posesionada en provisionalidad en el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 01, según Decreto 044 del 15 de abril de 2008.
Administrativos No. 2) Que el 31 de mayo de 2008, fue posesionada en provisionalidad en el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 01, según Decreto 044 del 15 de abril de 2008. Documental.- Acta de posesión de Andrea del Pilar Saquero Guayabo (Fol. 167 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Documental.- Decreto No. 044 del 15 de abril de 2008, y acta de posesión. (FI. 168 a 173 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Que Andrea del Pilar Saquero Guayabo, ostenta el título de profesional en matemáticas con énfasis en estadística y el título de Gerencia Estratégica de Ventas.
Documental.- Documental: Diploma y acta de
grado de113 de diciembre de 2002. (Fol. 136137 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2) Documental.- Diploma otorgado por la Academia Hispanoamericana de Letras y Ciencias, la Corporación Centro de Estudios Miguel Antonio Caro y la Fundación universitaria San Mateo. (Fol. 185 cdno. Antecedentes Administrativos. No. 2) Que laboró al servicio del ente demandando desde el 02 de septiembre de Documental.- Certificación expedida por el subsecretario general de la Alcaldía de MariquitaExpediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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Demandante: Myriam Santos Rodríguez - otros Demandado: Municipio de Mariquita Página 6 de 16 2004 hasta el 31 de diciembre de 2013, como
Técnico Operativo. (Fol. 22 cdno. de 2013 como técnico operativo. Principal) Que la señora SANDRA LONDOÑO DUQUE fue nombrada el 06 de junio de 1992 como obrero de valorización nivel 0 Documental.- Decreto No. 129 del 06 de e nombrada el 06 de junio de 1992 como junio de 1992. (Fol. 283 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2) Que mediante Decreto No. 283 del 31 de diciembre de 1992, fue nombrada en el cargo de secretaria adscrita a la Unidad de Asistencia Agropecuaria. Documental.- Decreto No. 283 del 31 de diciembre de 1992 (Fol. 285-286 cdno. que fue nombrada en el cargo de Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que la demandante aprobó los estudios correspondientes al grado 11 de bachillerato el 28 de noviembre de 1992, obteniendo diploma el 13 de marzo de 1996, otorgado por el Colegio de Bachillerato Municipal Nocturno José Isaías Díaz Quevedo. Documental.- Acta de grado del 20 de enero de 1994 y certificación expedida el 22 de septiembre de 1993. (Fol. 291 y 297 cuad. Antecedentes Administrativos No. 2.2.)
Documental.- Acta de grado del 20 de enero de 1994 y certificación expedida el 22 de septiembre de 1993. (Fol. 291 y 297 cuad. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que mediante Resolución No. 710 de 1996, se estableció la lista de elegibles de concurso abierto, disponiéndose del nombramiento en periodo de prueba de Sandra Londoño Duque. Documental.- Resolución No. 710 del 28 de diciembre de 1996. (Fol. 321-322 cuad. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que mediante Decreto No. 015 de 07 de enero de 1999, fue nombrada en periodo de prueba en el cargo de Secretaría categoría A. Documental.- Decreto No. 015 del 07 de enero de 1999 y acta de posesión del 07 de enero de 1999 (Fol. 323 y 330 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que con Decreto No. 006 del 02 de enero de 2001, la demandante fue nombrada en encargo como Directora de Personal. Documental.- Decreto No. 006 del 02 de enero de 2001 y acta de posesión. (Fol. 342-343 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que mediante Decreto No. 135 del 11 de mayo de 2001, se dio por terminado el encargo realizado a la accionante como directora de personal. Documental.- Decreto No. 135 del 11 de mayo de 2001 (Fol. 346 cdno. Antecedentes
mayo de 2001, se dio por terminado el encargo realizado a la accionante como directora de personal. Documental.- Decreto No. 135 del 11 de mayo de 2001 (Fol. 346 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que el 14 de julio de 2001, fue nombrada en encargo como Directora de Personal. Documental.- Decreto No. 187 del 14 de julio de 2001 (Fol. 348 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que el 15 de noviembre de 2002, se dispuso suprimir entre otros el cargo ocupado por la demandante. Documental.- Decreto No. 166 del 15 de noviembre de 2002, expedido por la Alcaldesa del Municipio de Mariquita (Fol. 358-363 orino. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que laboró de forma continua desde el 07 de julio de 1992 al 31 de agosto de 1997, del 01 de noviembre de 1997 al 08 de julio de 1998, y del 09 de septiembre de 1998 al 16 de noviembre de 2002. Documental.- Certificación expedida por la División de recurso físico y talento humano de la alcaldía de Mariquita. (Fol. 368 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que fue nombrada en provisionalidad en el cargo técnico operativo código 314 grado 01, a partir del 01 de diciembre de 2011. Documental.- Decreto No. 083 del 21 de noviembre de 2011 y acta de posesión del 01 de
cargo técnico operativo código 314 grado 01, a partir del 01 de diciembre de 2011. Documental.- Decreto No. 083 del 21 de noviembre de 2011 y acta de posesión del 01 de diciembre de 2011 (Fol. 29 -30 cdno. Principal.) Que prestó sus servicios desde el 01 de diciembre de 2011 al 31 de enero de 2013 corno técnico operativo. Documental.- Certificación expedida por el subsecretario general administrativo de la Alcaldía de Mariquita (Fol. 23 cdno. Principal)Expediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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Que el señor JUAN CARLOS CASTANEDA Saldaña fue posesionado el 1° de julio de 2008 en el cargo de Técnico Código 314 grado 01, según el Decreto No. 069 de julio 01 de 2008. Documental.-Acta de posesión del 01 de julio de 2008 y Decreto de nombramiento No. 069 del 01 de julio de 2008 (Fol. 35-36 cdno. Principal) Que ostenta el título de Tecnólogo en Administración Financiera de la Universidad del Tolima. Documental.- Diploma de la Universidad del Tolima otorgado el 21 de abril de 2012 (Fol. 440 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que prestó sus servicios como Técnico Operativo desde el 1° de julio de 2008 hasta el
Tolima otorgado el 21 de abril de 2012 (Fol. 440 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.2.) Que prestó sus servicios como Técnico Operativo desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de enero de 2013. Documental.- Certificación expedida por el subsecretario general administrativo de la Alcaldía de Mariquita (Fol. 25 cdno. Principal) Que el 16 de marzo de 2011, se expidió la actualización y unificación del manual de funciones y competencias de la administración municipal de San Sebastián de Mariquita. Documental.- Decreto No. 012 del 16 de marzo de 2011. (Fol. 475-583 cud. Antecedentes Administrativos No. 2.3.) Que el 02 de enero de 2013, el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita, autorizó al Acalde para que realizara la modernización de la planta central del personal. Documental.- Acuerdo No. 026 del 02 de enero de 2013 (Fol. 37-40 cdno. Principal). Que el Departamento Administrativo de la Función Pública — Escuela Superior de Administración Pública realizó el estudio a Técnico sobre la modernización de la planta de personal del municipio de Mariquita, sugiriendo eliminar 4 cargos de técnico operativo código 314 grado 01 entre otros. Documental.- Diagnóstico del estudio técnico de modernización de San Sebastián de Mariquita. (FI. 590-676 cdno. Antecedentes
operativo código 314 grado 01 entre otros. Documental.- Diagnóstico del estudio técnico de modernización de San Sebastián de Mariquita. (FI. 590-676 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.3. y 2.4.) Que el 14 de enero de 2013, el 'Alcalde Municipal de Mariquita suprimió algunos empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal, entre ellos 41 cargos de Técnico Operativo código 314 grado 1. Documental.- Decreto No. 009 del 14 de enero de 2013 por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Mariquita (Fol. 587-589 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.3.) Que el 14 de enero de 2013, se modificó la estructura de la Alcaldía de Mariquita y señalan las funciones de sus dependencias. Documental.- Decreto No. 008 del 14 de enero de 2013 (Fol. 677-697 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.4.) Que el 14 de enero de 2013, se realizó una modificación al manual específico de funciones y competencias laborales de la Alcadía Municipal de San Sebastián de Mariquita. Documental.- Decreto No 010 del 14 de enero de 2013 (Fol. 698-703 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.4.) Que el 29 de enero de 2013, se realizaron las incorporaciones en la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Mariquita de conformidad
Administrativos No. 2.4.) Que el 29 de enero de 2013, se realizaron las incorporaciones en la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Mariquita de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 009 de 2013. Documental.- Decreto 053 del 29 de enero de 2013 (Fol. 704-706 cdno. Antecedentes Administrativos No. 2.4.) Que el 31 de enero de 2013, se comunicó a los accionantes la supresión de los cargos que venían desempeñando. Documental.- Decretos 00379, 00380, 00378, 00377 del 31 de enero de 2013 (Fol. 18-21) Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.Expediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
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7.4 MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO CONCRETO 7.4.1 FORMAS DE VINCULACIÓN CON EL ESTADO — EMPLEOS PÚBLCOS Frente a lo planteado, en primer lugar es necesario analizar las diferentes formas de vinculación laboral con el Estado que regula el ordenamiento jurídico, ya que esto es lo que determina el mecanismo de ingreso a la función pública, la posibilidad de ascenso, de estabilidad, y la forma de terminar la relación laboral.
de vinculación laboral con el Estado que regula el ordenamiento jurídico, ya que esto es lo que determina el mecanismo de ingreso a la función pública, la posibilidad de ascenso, de estabilidad, y la forma de terminar la relación laboral. El artículo 123 y 125 de la Constitución Política, indica: 'ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. ) ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinado y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)"
empleo; por violación del régimen disciplinado y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)" EL Decreto Reglamentario 1227 de 2005, en relación con la figura de la piovisionalidad para proveer empleos de carrera señaló: "ART. 9° De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.Expediente: 73001-33-33-001-2013-00664-02
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Myriam Santos Rodríguez - otros Demandado: Municipio de Mariquita Página 9 de 16
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente ,decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador. ART. 10. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados". (negrilla fuera de texto) Sin embargo, frente a la terminación de los nombramientos en provisionalidad, el
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados". (negrilla fuera de texto) Sin embargo, frente a la terminación de los nombramientos en provisionalidad, el Consejo de Estadol ha indicado que: "Ha sido persistente la línea jurisprudencial de esta Sala, señalando que, respecto de los empleados que ocupan en provisionalidad cargos de carrera, no es posible predicar fuero de estabilidad alguno similar al que les asiste a los empleados escala fonados, de tal manera que el nominador puede disponer su retiro mediante acto administrativo que no requiere ser motivado, el cual se presume expedido por razones del servicio público. La anterior posición jurídica se ha mantenido durante la vigencia de la Ley 443 de 1998, pues otra cosa sucede con la aparición de la Ley 909 de 2004, en lo que a la provisionalidad se refiere, como quiera que estos nombramientos sólo podrán ser declarados insubsistentes antes de cumplirse el término de duración, mediante acto administrativo motivado. (Artículo 41 de la Ley 909 de 2005 y 10 del decreto 1227 del mismo año)" En conclusión y atendiendo a lo preceptuado en la Ley 909 de 2004 y su decreto reglamentario 1227 de 2005, y al precedente jurisprudencial, el nominador puede dar por terminado los nombramientos efectuados en provisionalidad mediante acto debidamente motivado. Ahora bien, La Ley 909 de 2004, contentiva del estatuto general de carrera administrativa, ahonda en la garantía de la estabilidad en la carrera administrativa, al definirla en su artículo 27 como: "un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y
administrativa, ahonda en la garantía de la estabilidad en la carrera administrativa, al definirla en su artículo 27 como: "un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso a/ servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna". Entre los principios que orientan el ingreso y asenso a los empleos públicos de carrera administrativa, el artículo 28 ibídem, destaca como su eje central el mérito, "según el
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