TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00059-01-(09-12-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00059-01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: No. 73001-33-33-001-2016-00059-01
Número interno: 2019-1448
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, NACIÓN –
MINISTERIO DE TRANSPORTE y COLTANQUES S.A.S.
Referencia: Apelación de sentencia – accidente de tránsito.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió negar las súplicas de la demanda , y declaró probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción respeto de las pretensiones invocadas contra Coltanques S.A.S.
I. ANTECEDENTES
Los señores GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ, JAIME ALBERTO
CORREA RODRÍGUEZ, LUIS ALFONSO CORREA RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO
CORREA GÓMEZ, LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO, ISABEL CORREA
CORREA RODRÍGUEZ, LUIS ALFONSO CORREA RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ, LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO, ISABEL CORREA RODRÍGUEZ; actuando a través de apoderad a judicial, interpusieron demanda de reparación directa en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVIAS”, y COLTANQUES S.A.S, con el fin que se hagan las siguientes:
I.I. DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: Que se declare a la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE representada legalmente por la Dra. NATALIA ABELLO o quien haga sus veces y al (sic) INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS representado legalmente por el Dr. CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES o quien haga sus veces, y COLTANQUES S.A.S repr esentado legalmente por Francisco Javier Maldonado Mesa o quien haga sus veces, que al momento de la notificación de esta solicitud deberá responder Administrativamente por los daños y perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a:
1 Ver folios 714-717 del Cuaderno Principal - Tomo IV del expediente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
COLTANQUES S.A.S.
RAD. 00059-16-01 INT. 002019-1448 Sentencia de Segunda Instancia
Pág. 2 JAIME ALBERTO CORR EA RODRÍGUEZ identificado con la cedula (sic) No
RAD. 00059-16-01 INT. 002019-1448 Sentencia de Segunda Instancia
Pág. 2 JAIME ALBERTO CORR EA RODRÍGUEZ identificado con la cedula (sic) No 1.110.489.379 de Ibagué, por los perjuicios morales, lesiones personales, daño a la salud, daño emergente, lucro cesante, y la indemnización por los perjuicios como víctima directa.
LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO identificada con cedula (sic) de ciudadanía No. 28.945.097 de Cajamarca, en calidad de madre, por los perjuicios morales ocasionados en la humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ identificado con la cedula (sic) de ciud adanía No. 19.127.767 de Bogotá, en calidad de padre, por los perjuicios morales ocasionados en la
humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
LUIS ALFONSO CORREA RODRÍGUEZ identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No. 13.992.176 de Cajamarca, en calidad de hermano, por los perjuicios morales ocasionados en la humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No. 1.063.509.380 de Funza, en calidad de hermano, por los Perjuicio s morales ocasionados en la humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
ciudadanía No. 1.063.509.380 de Funza, en calidad de hermano, por los Perjuicio s morales ocasionados en la humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
ISABEL CORREA RODRÍGUEZ identificada con la cedula (sic) de ciudadanía No . 28.949.226 de Cajamarca, en calidad de hermana, por los perjuicios morales Ocasionados en la humanidad de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE representada legalmente por NATALIA ABELLO quien haga sus veces, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS representado legalmente por CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTES o quien haga sus veces, COLTANQUES S.A.S representado legalmente por Francisco Javier Maldonado Mesa o quien haga sus veces; a que reconozca y pague el daño por los perjuicios morales por lesiones personales, daño a la salud, daño emergente, lucro cesante, y la indemnización por perjuicios ocasionados a mi poderdante JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ y los perjuicios a su núcleo familiar, sufridos con el accidente de tránsito ocurrido el día 28 de Noviembre de 2013, en la vía con dirección Ibagué hacia Calarcá en el kilómetro 45 más 540 metros vereda los Alpes, el cual dejo lesión permanente en pierna derecha, cicatriz en la pierna derecha y reducción de la misma, injerto en el musco de la pierna derecha, perdida de funcionalidad de la pierna derecha y de la cadera los cuales desmejora su estima, seguridad, dignidad humana.
reducción de la misma, injerto en el musco de la pierna derecha, perdida de funcionalidad de la pierna derecha y de la cadera los cuales desmejora su estima, seguridad, dignidad humana.
Fruto del accidente se generó la perdida de una oportunidad ya que su mayor aspiración era ser ciclista profesional, las cuales se vieron trocadas desde el día del acci dente. De igual manera producto del accidente se ha marginado de estar reunido tanto el grupo familiar como entre la sociedad que lo rodea, por las sumas de dinero que son integradas de la siguiente manera: (sic).
1. DAÑOS MATERIALES: La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL M/CTE ($852.658.000), por los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la
junta médica regional:
1.1 EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE:
EN LA PERSONA JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ como víctima directa):
1.1.2 DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO: Por los gastos médicos, exámenes médicos, curaciones, transportes a la ciudad de Ibagué para el tratamiento médico y de regreso al municipio de Cajamarca donde reside, y demás tratamientos que han sido necesarios para el restablecimiento de la salud de JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ como víctima directa, la suma de DOS MILLONES $2.000,000 M/CTE o la mayor suma que razonablemente encuentre el despacho al reconocer y liquidar este perjuicio.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
MILLONES $2.000,000 M/CTE o la mayor suma que razonablemente encuentre el despacho al reconocer y liquidar este perjuicio.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
COLTANQUES S.A.S.
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Pág. 3 1.1.3 DAÑO EMERGENTE FUTURO: Por los gastos médicos futuros, transportes para ir a las valoraciones médicas, exámenes médicos, cambio prótesis, pago de futuras incapacidades, y demás procedimientos y psicológicos para el restablecimiento de su salud en el futuro, la suma de DIEZ MILLONES M/CTE en su calidad de victima (sic) directa o la mayor suma quo razonablemente encuentre el despacho al reconocer y liquidar este perjuicio.
1.1.4 DAÑO CONSUMADO Y N O CONSOLIDADO: fruto de la perdida de una oportunidad ya que mi poderdante tenía como aspiraciones ser un ciclista profesional, tal y como se evidencia en la certificación expedida por el INSTITUTO CAJAMARCUNO PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN ICDER donde consta que ha participado en carreras ciclísti cas organizadas por el ICDER, y a la vez representado al municipio en diferentes competencias Departamentales, la suma de 100 SMLMV correspondiente a SESENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL $64.435.000
M/CTE, o la mayor suma que razonab lemente encuentre el despacho al
Departamentales, la suma de 100 SMLMV correspondiente a SESENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL $64.435.000
M/CTE, o la mayor suma que razonab lemente encuentre el despacho al reconocer y liquidar este perjuicio, De igual manera mi representado sigue sufriendo daños y no se sabe en el futuro como pueda evolucionar.
1.2. EN EL BIEN MUEBLE (BICICLA):
Por el valor de las reparaciones necesarias para q ue la bicicleta vuelva a cumplir la función anterior al hecho dañino, así como el pago de los implementos deportivos que utilizaba al momento del accidente, la suma de TRES MILLONES $3.000.000 M/CTE, que equivalen a $2.104.900 para comprar los elementos pa ra la reparación de la bicicleta y $895.100 equivalente al pago de la mano de obra; o la mayor suma que razonablemente encuentre el despacho al reconocer y liquidar este perjuicio.
1.3. EN MODALIDAD DE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
La victima (sic) antes de ocasionarse accidente de tránsito donde resultara gravemente lesionado, trabajaba como recolector de frijol para sustentarse económicamente, vendiéndolo en LA BODEGA DEL FRIJOL con un valor promedio de cinco millones ($5.000.000) a seis millones ($6.000.000) trimestrales.
A raíz del accidente se produjo una incapacidad médico legal DEFINITIVA CIEN (100) (sic) días por secuelas medico (sic) legales por deformidad física que afecta al cuerpo permanentemente; En la actualidad no ha podido desempeñarse co mo recolector de
(sic) días por secuelas medico (sic) legales por deformidad física que afecta al cuerpo permanentemente; En la actualidad no ha podido desempeñarse co mo recolector de frijol debido a que aún anda en muletas, es decir desde el 28 de noviembre de 2013 hasta la fecha no ha podido desempeñarse su actividad laboral, dejando de percibir un valor de cuarenta y seis millones trecientos noventa y seis mil doscientos $46.396.200 m/cte.
Los perjuicios materiales en calidad de lucro cesante futuro para JAIME ALBERTO CORREA se calcula con base en el salario mínimo del año 2015 y con un aproximado de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que Podría generar el convocante, si no fuera por su limitación física actual, generando por la omisión contenida en la presente solicitud por las convocadas, multiplicado por los 564 meses hasta completar los 71 años del convocante según el DANE, contados a partir de fecha y edad en el momento del accidente. Calculando como mucho lucro cesante un valor de SETECIENTOS VEINTE SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE SEIS MIL OCHOCIENTOS (sic) ($726.826.800) M/CTE, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 100 SMLMV para LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ en su condición de Padre, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
RODRÍGUEZ, se estiman en 100 SMLMV para LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ en su condición de Padre, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2. DAÑOS INMATERIALES: La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS M/CTE ($547.697.900), porMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
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Pág. 4 los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.1. JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ en calidad de victima (sic) directa:
2.1.1. PERJUICIO MORAL: En sus calidades anotadas, el dolor moral, AFLICCIÓN, SENTIMIENTOS DE DESESPERACIÓN, CONGOJA, DESASOSIEGO, TEMOR, ZOZOBRA sufrido por las injustas lesiones, la deformidad física en su pierna derecha, el injerto realizado de un TUBO EN LA PIERNA DERECHA Y CADERA de JAIME CORREA como víctima directa, se estiman en 100 SMLMV, es decir SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL $64.434.000 M/CTE, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL $64.434.000 M/CTE, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.1.2. DAÑO A LA SALUD: Como consecuencia del accidente se refleja alteraciones a nivel del comportamiento y desempeño de JAIME CORREA dentro de sui entorno social y cultural, lo cual agrava la condición de mi representado, evidenciando el defecto en la pierna derecha al reducirse un centímetro, las cicatrices e injertos que realizaron pa ra recuperar la movilidad de la pierna derecho y la cadera; lo cual genera que sea irreversible esta condición.
Producto del accidente se produjo una reducción en su capacidad para realizar sus actividades normales, perdiendo la oportunidad de seguir entr enando para convertirse en un ciclista profesional y representar al Departamento y al País generando de esta manera LA PERDIDA DE UNA OPORTUNIDAD, un total de 400 SMLMV, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL $ 257.740.400 M/CTE, sin perjuicio de los que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.2. LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO
2.2.1 PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 100 SMLMV para LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO en su calidad de madre, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
RODRÍGUEZ, se estiman en 100 SMLMV para LUZ MARINA RODRÍGUEZ BUITRAGO en su calidad de madre, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.3. LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ
2.3.1 PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 100 SMLMV para LUIS EDUARDO CORREA GÓMEZ en su calidad de padre, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.4 LUIS ALFONSO CORREA RODRÍGUEZ:
2.4.1 PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionada s a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 50 SMLMV para LUIS ALFONSO CORREA RODRÍGUEZ en su calidad de hermano, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.5 GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ:
2.5.1 PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 50 SMLMV para GUSTAVO ADOLFO CORREA
dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su hijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 50 SMLMV para GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ en su calidad de hermano, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
2.6 ISABEL CORREA RODRÍGUEZ:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
COLTANQUES S.A.S.
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Pág. 5 2.6.1 PERJUICIO MORAL: en sus calidades anotadas, los lazos de afecto existentes y el dolor moral que produjo las lesiones ocasionadas a su h ijo JAIME ALBERTO CORREA RODRÍGUEZ, se estiman en 50 SMLMV para ISABEL CORREA RODRÍGUEZ en su calidad de hermana, sin perjuicio de lo que se allegue en la calificación de la junta médica regional.
TERCERA: Que se reconozca y paguen las sumas de dinero que por concepto de Perjuicios, adicionalmente, se tasen y prueben dentro del proceso, si a ello hubiere lugar, a través de los peritajes de rigor, teniendo en cuenta las afecciones y las Secuelas que se generaron en la humanidad y al interior del núcleo fami liar del Señor JAIME ALBERTO
CORREA RODRÍGUEZ.
CUARTO: Que dichos salarios mínimos legales mensuales vigentes, deben ser Indexados
generaron en la humanidad y al interior del núcleo fami liar del Señor JAIME ALBERTO
CORREA RODRÍGUEZ.
CUARTO: Que dichos salarios mínimos legales mensuales vigentes, deben ser Indexados o liquidados de conformidad con el valor correspondiente a la fecha en que haga efectivo el pago o al momento de la ejecutor ia de la providencia que Ponga fin al proceso, junto con los intereses corrientes y moratorios causados hasta que se haga el pago efectivo”.
I.II. HECHOS2
Como sustento fáctico, la parte actora relacionó los siguientes hechos:
“PRIMERO: El día 28 de noviembre de 2013 el señor JAIME CORREA se movilizaba en bicicleta a la ciudad de armenia, entrenando como habitualmente lo hacía.
SEGUNDO: Siendo las 7:00 am con dirección Ibagué Calarcá en el kilómetro 45 más 540 metros vereda los Alpes el señor JAIME ALBE RTO CORREA RODRÍGUEZ sufrió accidente de tránsito al ser arrollado con el parachoques derecho del tractocamión de servicio público modelo 2005 marca KENWORTH de placas SYS753, quedando la bicicleta debajo del tractocamión de la empresa COLTANQUES conducido por el señor
VÍCTOR GABRIEL BONILLA VILLAMARÍN.
El señor JAIME CORREA cay ó a varios metros del automotor causándole lesiones de carácter permanente tanto físicas como psicológicas.
TERCERO: Para la época del accidente la vía se encontraba en reparación , sin señalización y húmeda. Siendo esta una vía de nivel nacional de competencia de
carácter permanente tanto físicas como psicológicas.
TERCERO: Para la época del accidente la vía se encontraba en reparación , sin señalización y húmeda. Siendo esta una vía de nivel nacional de competencia de mantenimiento del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIASquien debió proveer a través de señales visibles y paleteros a buena distancia del lugar donde se encontraba el contratista realizando el mantenimiento a la vía precisamente para evitar accidentes como el acaecido y conforme lo regla las normas de tránsito lo ha debido prever el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS a través de su contratista.
CUARTO: Siendo a las 7:45 am fue remitido al Hospital Santa Lucia de Cajamarca donde fue reanimado con cristaloides. Observando lesión y fractura de muslo derecho, fractura de cadera derecha y exploración testicular.
QUINTO: Viendo la gravedad del estado de salud de mi poderdante decid en trasladarlo al Hospital Federico Lleras Acosta de la ciudad de Ibagué donde fue valorado por los especialistas encontrándolo en choque hipovolémico contenido taquicárdico, pálido, edema en muslo derecho, deformidad de dicha extremidad y escrotal. Hay disminución de pulsos pedios de miembro inferior izquierdo, llenado capilar lento. Alademás (sic) se evidencia fractura isquiopubica derecha y fractura subtrocanterica derecha. El examen testicular se evidencia el testículo izquierdo abierto con sangrado mod erado y edema de testículo derecho.
2 Ver folios 718-721 del Cuaderno Principal N° 4 del expediente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
testicular se evidencia el testículo izquierdo abierto con sangrado mod erado y edema de testículo derecho.
2 Ver folios 718-721 del Cuaderno Principal N° 4 del expediente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
COLTANQUES S.A.S.
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SEXTO: De inmediato y de urgencia fue trasladado a la sala de cirugías, bajo anestesia general y previa colocación de catéter venoso central yugular interno derecho, le realizan exploración escrotal bilateral, exploraci ón vascular inguinal de vasos de grueso calibre.
Desbridamiento de tejidos profundos. Encontrando como hallazgos: se explora testículo izquierdo, con exposición testicular. Se evidencia exposición y desgarro que continua en región perineal, se deja sonda vesical y se realiza empaquetamiento con 2 compresas. A nivel vascular se realiza disección de vasos femorales derecho y se descarta compromiso. Se transfunden cinco unidades de glóbulos rojos empaquetados. Se traslada a cuidados intensivos con soporte ventilatorio y vasoactivo.
SÉPTIMO: Luego de 7 días de estar en cuidados intensivos en el Hospital Federico Leras Acosta el señor JAIME CORREA despertó con bastantes dolores, permaneciendo en total 17 días donde continuaba con fractura de pierna derecha y trauma en el muslo.
OCTAVO: Días después fue intervenido quirúrgicamente en el muslo haciendo lavado, desbridamiento y realizando injerto.
17 días donde continuaba con fractura de pierna derecha y trauma en el muslo.
OCTAVO: Días después fue intervenido quirúrgicamente en el muslo haciendo lavado, desbridamiento y realizando injerto.
NOVENO: El día 30 de enero de 2014 fue dado de alta para la recuperación de los injertos puestos. Quedando pendiente c irugía por ortopedia ya que el punto de entrada para operar el fémur estaba en malas condiciones y había alto riesgo de infección, y los doctores no se comprometían a operar de inmediato porque la pelvis fracturada no era operable.
DECIMO (sic): Desde ese momento tuvo serias dificultades para lograr que le realizaran la cirugía correctiva ya que el hueso estaba cabalgando con un acortamiento en la pierna casi de 3 centímetros y una rotación externa superior de 3 grados. A mi poderdante le ha tocado permanecer en muletas y realizar terapia para la movilidad de la pierna, pero a pesar de ello los músculos y tendones quedaron atrofiados y no se ha recuperado la movilidad normal de su pierna derecha.
DECIMO (sic) PRIMERO: 17 meses después del accidente fue ope rado del fémur para corregir deformidad y lleva 5 meses en recuperación, pero aun presenta rotación externa y acortamiento en la pierna derecha, tendones y músculos atrofiados, baja movilidad en la pierna derecha, cadera atrofiada, entre otros, lo cual le impide tener una vida normal y desempeñarse como ciclista profesional.
DECIMO (sic) SEGUNDO: El instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses dirección seccional Tolima (sic) en el informe pericial dictamino y llego a la conclusión lo
desempeñarse como ciclista profesional.
DECIMO (sic) SEGUNDO: El instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses dirección seccional Tolima (sic) en el informe pericial dictamino y llego a la conclusión lo siguiente: MECANISMOS TRAUMÁTICO DE LESIÓN: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CIEN (100) días. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter perm anente. Perturbación funcional de órgano de la marcha de carácter permanente.
DECIMO (sic) TERCERO: El día 10 de septiembre de 2015 se realizó valoración por la Junta Medica Regional del Tolima para determinar la calificación de la pérdida de Capacidad la boral e invalidez, y en la actualidad nos encontramos en la espera del resultado.
DECIMO (sic) CUARTO: Mi representado es un deportista y estaba iniciando su carrera como ciclista profesional, ya había participado en competencias realizadas por ICDER, Con dicho accidente sus aspiraciones como deportista se han visto frustradas puesto que no ha podido ni podrá continuar con su carrera deportiva como ciclista profesional.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
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Pág. 7 DECIMO (sic) QUINTO: Fruto del accidente se ocasionaron múltiples lesiones físicas temporales y permanentes como lo es: el acortamiento de su pierna derecha, el injerto
Sentencia de Segunda Instancia
Pág. 7 DECIMO (sic) QUINTO: Fruto del accidente se ocasionaron múltiples lesiones físicas temporales y permanentes como lo es: el acortamiento de su pierna derecha, el injerto que le realizaron en el muslo para poder recobrar la movilidad de la pierna el cual no fue exitoso, el injerto en la cadera, las cicatrices en la pierna derecha, entre otros.
DECIMO (sic) SEXTO: Mi representado trabajaba como recolector de frijol en el Municipio de Cajamarca Tolima para sustentarse económicamente, vendiéndolo en LA BODEGA DEL FRIJOL con un valor promedio de cinco millones ($5.000.000) a seis millones ($6.000.000) trimestrales el cual no pudo seguir realizando puesto que para el desempeño de sus labores se requieren condiciones físicas óptimas para el desempeño de dicha labor, siendo evidente que no las posee, ya que en la actualidad necesita el apoyo de muletas para su desplazamiento, encontrándose en proceso de recuperación. Viéndose afectado su sustento diario y el de sus padres a quienes mi representado mantenía, y los daños morales ocasionado a sus hermanos.
DECIMO SÉPTIMO (sic): El día 20 de noviembre de 2015 se solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría judicial ante el Tribunal Administrativo de Ibagué. Siendo designado la procuraduría 163 judicial ll para asuntos administrativos asignando como fecha de audiencia el día 19 de enero de 2015 a las 4:10 p.m. llegado la fecha y hora se llevó audiencia de conciliación extrajudicial en la cual no se llegó a un
asignando como fecha de audiencia el día 19 de enero de 2015 a las 4:10 p.m. llegado la fecha y hora se llevó audiencia de conciliación extrajudicial en la cual no se llegó a un acuerdo conciliatorio, agotando de esta manera el requisito de procedibilidad”.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, se advierte que la Nación – Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías “INVIAS” contestaron la demanda, por su parte COLTANQUES S.A.S., se pronunció de forma extemporánea.
2.1. Nación - Ministerio de Transporte3.
Argumenta la vocera judicial de la cartera ministerial accionada que la Constitución Política y la Ley asignan claras y especificas funciones a cada uno de las entidades demandas, por lo que no es posible endigarle responsabilidad alguna, máxime cuando l a Ley 64 de 1967, el Decreto 2171 de 1992, la Ley 105 de 1993, los Decretos 101 de 2000, 2053 de 2003, 2056 de 2003 y 087 de 2011, por medio de los cuales en principio se creó el Fondo Vial Nacional, hoy Ministerio de Transporte, tiene como objetivo primordial “ la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de trasporte carretero, marítimo, fluvial, férr eo ya aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
infraestructura de los modos de trasporte carretero, marítimo, fluvial, férr eo ya aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. De igual forma afirma que dentro de sus funciones no se encuentran las de construcción, mantenimiento y señalización de las vías nacio nales, pues, son funciones que por ley han sido asignadas al Instituto Nacional de Concesiones – INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, a los departamentos y a los municipios dependiendo su clasificación (nacionales, departamentales y
3 Visto a folios 785-795 del Cuad. Ppal. Tomo IV del expediente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA GUSTAVO ADOLFO CORREA RODRÍGUEZ - OTROS Vs. MINISTERIO DE TRANSPORTE – NACIÓN –
COLTANQUES S.A.S.
RAD. 00059-16-01 INT. 002019-1448 Sentencia de Segunda Instancia
Pág. 8 municipales), los cuales desarrollan los proyectos viales de acuerdo a lo consagrado en la Ley 80 de 1993 – Contratación Administrativa, que en el numeral 4 del artículo 32 define los contratos de concesión así : “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta
de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”. Por lo que la prestación o funcionamiento de la obra en servicio es por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad cedente. Finalmente arguye que, del análisis del escrito genitor de la demanda y de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la parte actora no logró demostrar la responsabilidad que se endilga a la administración, con relación a la causación del daño antijuridico esbozado por los demandantes, lo cual hace qu e no sea posible imputar responsabilidad patrimonial al Ministerio de Transporte.
Dentro del mismo escrito formuló las siguientes excepciones: “FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA ; FALTA DE RESPONSABILIDAD DE ENTE
DEMANDADO, E INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD D EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE.”
2.2. Instituto Nacional de Vías “INVIAS”4
De entrada, la apoderada judicial de INVIAS se opone a las pretensiones elevadas por el extremo activo por cuanto considera que carecen de fundamentos de hecho y de derecho que la s sustenten o respalden , y en tal sentido precisa que, los
De entrada, la
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