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TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00072-01 (2017-00819)-(19-01-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00072-01 (2017-00819)-(19-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

4-pú6lica de Cokmbia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-001-2016-00072-01

No. 819-2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Apelación de sentencia Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la entidad accionada, eni contra de la sentencia dictada el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué, por medio de la cual accedió parcialmente a las suplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 2015-25517 de fecha 24 de abril de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las siguientes peticiones:

PRETENSIONES PRIMERA: "Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 2015-25517 de fecha 24 de abril de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las siguientes peticiones: La liquidación de retiro de mi poderdante, tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo primero (1°) del decreto 1794 de 2000.

La reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante dándole correcta aplicación al artículo 16° del decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00072 —2016 - 01 INT. 819 - 2017

SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a: a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de

mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5 cle la prima de antigüedad." TERCERA: "Que en virtud a las pretensiones anteriores, se ordene el reajuste de la asignación de retiro de mi representado, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitada (sic) en los numerales anteriores." CUARTA: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA." QUINTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999)." SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: "Hecho común a todas las pretensiones."

SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho."

HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: "Hecho común a todas las pretensiones." PRIMERO: "El señor HANS ARNO VIS SÁNCHEZ ROMERO prestó se vicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional." SEGUNDO: "Una vez terminado el periodo reglamentario de confoírnidad a lo dispuesto en el Ley 131 de 1985 fue incorporó (sic) como soldado voluntario." TERCERO: "a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición acministrativa del Comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, coidición que mantuvo hasta su retiro de la Fuerza."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAR ,IS RAD. 01,072 —2016-01 IHT. 819 - 2017

CUARTO: "Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16° del decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES mediante resolución No. 1798 de fecha 14 de marzo de 2014, le reconoció a mi poderdante asignación de retiro." QUINTO: "Con fecha 21 de Abril de 2015, radicado N° 20150036213, mi poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja de Retiro de •as Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como

poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja de Retiro de •as Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo prinero (1°) del decreto 1794 de 2000 ." SEXTO: "Con fecha 24 de Abril de 2015, mediante acto administrativo -adicado N" 201525517 la Caja de Retiro dio respuesta al derecho de petición, con negando (sic) las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta forma la actuación administrativa." SÉPTIMO: "Mi poderdante a través de apoderado radico (sic) ante la Procuraduría General de la Nación solicitud para que se convocara a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la audiencia de conciliación, radicado N° 2z 895 de la Procuraduría 26 Judicial II." OCTAVO: "Con fecha 3 de Noviembre de 2015 ante la Procuraduría Delegada 175 de la ciudad de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia de ::onciliación solicitada, al haber animo (sic) conciliatorio con las partes se declare fallida, En constancia de lo actuado se levantó el acta N° 24895 de la Procuraduría 26 Judicial II." "Hechos que sirven de fundamento a la pretensión A" NOVENO: "Desde el reconocimiento de la Asignación de Retiro la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en t n cuarenta. por ciento (40%)." "Hechos que sirven de fundamento a la pretensión 8"

de las Fuerzas Militares, viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en t n cuarenta. por ciento (40%)." "Hechos que sirven de fundamento a la pretensión 8" DÉCIMO: "Desde el reconocimiento de la Asignación la Caja de Ri?tiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la mesada de mi poderdante °mando la sumatoria de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antionedad, y al valor resultante le aplica el 70%, determinado de esta forma la mesada a cancelar" CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172. de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARI RAD. Of 072 —2016 - 01 ir IT. 819 - 2017 "Se aceptan los hechos relacionados con el reconocimiento de la asignación de retiro y el agolanziento de la actuación administrativa (Vía Gubernativa). ¿rente a los demás, la entidad se opone.- "La caja de retiro de las FE MM.. reconoció asignación de retiro al si: ñor .va/ciado Profesional 09 Hans Arnovis Sánchez Romero, mediante Resolución No. 1798 del 11 de marzo de 2014. con efictos a partir del 15 de abril de 2014. por haber acreditado

Profesional 09 Hans Arnovis Sánchez Romero, mediante Resolución No. 1798 del 11 de marzo de 2014. con efictos a partir del 15 de abril de 2014. por haber acreditado un tiempo de servicio de 21 años, 3 meses y 22 días. Dicho reconocimiento se efectuó de copfórmidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, y de acuerdo a los dispuesto en la hoja de servicios militares del actor, de conformidad con lo di.sp.(esio en los artículos 234y 235 del Decreto ley 1211 de 1990.- "(...) hay dos razones básicas por las cuales debe liquidarse la asignatlón de retiro de los Soldados Profesionales con el 40%: En primer lugar, porque el muriera! 13.2.1 del Artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 hace remisión expresa al Inciso I del Artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 y. en segundo lugar. porque el Dee -cío 4433 de 2004 es posterior al Decreto 1794 de 2000 y. por principio general de, derecho. la norma posterior prevalece sobre la norma anterior." De otro lado y con respecto a la reliquidación de la asignación de retiro aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sobre el 38.5, preciso: "(...) siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma debe re•onocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico. incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. tal como ha estado aplicando esta entidad.- ) "La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicación del nrincipio de

incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. tal como ha estado aplicando esta entidad.- ) "La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicación del nrincipio de igualdad frente a las tres categorías genéricas de la jerarquía militar. Así. señaló que los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales/. Infantes de Marinase encuentran en una situación de hecho distinta y, por tal motivo, consii,oven grupos diferenciados jurídicamente En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas: "AUSENCIA DE

VULNERACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD", "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES. CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

VIGENTES" y "NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NULIDAD", "NO

PROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE CREMIL".MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARLS RAD. 00072 -2016 - 01 IHT. 819 - 201' SENTENCIA APELADA I El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante providencia fechada el 02 de junio de 2017, resolvió: lei(571 en la niantia del !mandante„ .onforme propuestas las razones ) contenido la Caja de ación de La etiro." la Caja de "PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de ley aún(

niantia del !mandante„ .onforme propuestas las razones ) contenido la Caja de ación de La etiro." la Caja de "PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de ley aún( causa por pasiva con relación a la pretensión de modificar la sueldo básico sobre el cual computó la asignación de retiro del ch por las razones señaladas en la parte motiva." "SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de prescripción, señalado en la parte considerativa de esta providencia." "TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con expuestas en la parte motiva." "CUARTO: DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativ en el Oficio No. 2015-25517 del 24 de abril de 2015,. emitido por Retiro de las Fuerzas Militares por medio del cual negó la religuiL asignación de retiro por incorrecta liquidación de la asignación de "QUINTO: A título de restablecimiento del derecho se CONDENA Retiro de las Fuerzas Militares a: Reajustar la asignación de retiro del señor HANS ARNOVR: SÁNCHEZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.701.462 expedida en Montería, teniendo como base el salario minimo legal mensual vigente para la fecha de reconocimiento de la prestación, incrementado en un cuarenta por ciento (40%), al resultad( que arroje se le aplicará el setenta por ciento (70%), y al resultado que c rroje dicha operación matemática, se adicionará el treinta y ocho por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.

se le aplicará el setenta por ciento (70%), y al resultado que c rroje dicha operación matemática, se adicionará el treinta y ocho por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. Pagar al señor HANS ARNO VIS SÁNCHEZ ROMERO ideni ificado con cédula de ciudadanía No. 78.701.462 expedida en Mcntería, las diferencias que resulten entre lo pagado por la entidad j la nueva religuidación ordenada en esta sentencia, teniendo en cuente: los ajustes de ley, a partir del 15 de abril de 2014." "SEXTO: Las sumas adeudadas se reajustaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y como quiera que se trata de pagos de tracto sucesivo Ya actualización debe realizarse mes a mes comenzando por la difei encia de !a primera asignación y teniendo en cuenta el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellas." "SÉPTIMO: Las sumas reconocidas devengaran intereses en h ',S términos previstos en el inciso tercero del artículo 192 del Código de Prf icedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." "OCTAVO: Condenar en costas a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a favor del demandante, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma equivalente a quince (i5) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de ejecutoria de esta sentencia." 1 Obrante a folios 139-143 del expediente.„frOpj ggfrfr pgp 91 0111.911,117 pp 1491317P.Ithdllp

de ejecutoria de esta sentencia." 1 Obrante a folios 139-143 del expediente.„frOpj ggfrfr pgp 91 0111.911,117 pp 1491317P.Ithdllp nauy.ma nur muna] popyua OWDIP .10d p12,020111112 212 mayar ap %cmun una opotiopyan innsuau, cabspq oynins %0Z (7.1121112.9.10(1 ua 0p0/9311173 .125 ?gap amad ap uppou4sv JIS anh 01132.12p (man .10PD ¿nii) oyamkaa pdapisuoD„ :opaiqeisa pepag6!lue ap ewpd ei ap %s 'SE ¡a a. qos ou Á eo!s?q u9peu6!se e' Gagos awaweo!uci %n ¡a opueoude aigai ap uppeu6!se ej ap uqpep!nbuei ei e opadsai uoo A opei o.qo ea

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00170112 V7S11.94'20 219 01.11171511.1041 117 1071101152.1.10.7 0.1171111.1d .200175' .517(1019 500 Ud 0171410 17152 53.0700141 517Z.17113 510 50.1011121111 (315) 501 17 dod sauciantsadd 217 01119111119011032.1 225111212(1 20 01.1.91.5p1/l4/ .zod uppplenn S'01.02.125' 20 1011 10 17 2111.10.11103 0.1170 117113 01 '510 .1.1171311211.311 501 20 521101S1,1201 rt. 0.102.1 217 ;21101.701d151) 570 20 0,1112.11111301102121 007 17170s.10.2112 10 52 52.1001B1 51171.19113 512/ 217 0.1117d 2/0 17103 171 10117 1913.21110152 HE! 00213317 011157111 120 LÍE 0111.71110 “1.94 115 ki„ „771.1013 217 2111001071009 02.11.2.2d512.1 00.7 111021700.11117 01 1102 1171108.12,1 217 10211 0.11/ 10001113 .125' 21007 0.00.103 17152 107017'2 017212

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LA APELACIÓN 2

Oportunamente el apoderado judicial de la parte accionante y accionada, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 02 de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de IE demanda aduciendo: Parte actora "Honorable Magistrado, el Juzgado en fallo de primera instancia niega la

lbagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de IE demanda aduciendo: Parte actora "Honorable Magistrado, el Juzgado en fallo de primera instancia niega la reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando cenio base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000, de un salario mínimo incrementado en un 60%, en aplicación dei régimen de transición que el legislador dejo en la norma para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios, incurriendo el fallador de interpretación di las normas aplicables y a un desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales, emitidos por el Honorable Consejo de estado sobre la materia. "La Caja de Retiro de las Fuerza Militares tiene como objeto fundamental la de reconocer y pagar las asignaciones de retiro a los miembros de la Fuerzo Pública que consolidad el derecho a tal pretensión así como la sustitución pemional a sus beneficiarios... "Sin embargo como se trata del reajuste de una prestadín periódica que la caja de retiro de las Fuerzas Militares reconoce con base en los factores salariales que la entidad nominadora Ministerio de Defensa nacional Fuerzas Militares le certifican como devengados y según el régimen correspondiente., le asiste legitimación en la causa por pasiva material respecto del reajuste de la a ;ignación de retiro con base en las partidas computables legales y las que en virtud del principio de igualdad le correspondan." "La hoja de servicio de qué trata el artículo 235° del decreto 1211 de 1990 corresponde expedirla al Ministerio de defensa, es una guía para la liquidación de las asignaciones

igualdad le correspondan." "La hoja de servicio de qué trata el artículo 235° del decreto 1211 de 1990 corresponde expedirla al Ministerio de defensa, es una guía para la liquidación de las asignaciones de retiro. De este documento la Caja de Retiro toma la información sobre el tiempo de servicio, las partidas computables y los porcentajes de la misma, pero no la base de liquidación, ya que esta sufre variación año a año de conformidad con los decretos que el Ejecutiva en desarrollo de la ley 4 de 1992, expide para .fijar las asignaciones básicas para el personal en servicio activo y que por aplicación del 9rincipio de oscilación igualmente se aplica a en la liquidación de las asignaciones de retiro." "La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no pueden alegar la falta de !egitimación en la causa por pasiva, en razón a que la misma norma en la que se .2ploya para argumentarlo, establece en el artículo 232 del decreto 1211 de 1990 faculti a la caja de retiro para que en forma Oficiosa se dé tramite al reconocimiento de las 2 Ver folios 183-194 y 149— 150 del cartulario.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00072 —2016-01 IfIT 819 - 2017 prestaciones sociales de los integrantes de las fuerzas Militares "cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes", en este caso la hoja de servicio alegada por la Caja." "Por lo expuesto en el presente documento solicito al Honorable Tribunal

oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes", en este caso la hoja de servicio alegada por la Caja." "Por lo expuesto en el presente documento solicito al Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, se REVOQUE parcialmente el numeral SEGUNDO de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 08° Administrativo del circuito judicial de lbagué, y en consecuencia se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando como basé de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo (2) del artículo primero (1) del Decreto .1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario 171211i1110 incrementado en un 60% del mismos salario), a que tiene derecho mi poderdante ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley y por haber sido soldados voluntarios, igualmente el pago de las diferencias de reajuste que se reflejen de la liquidación solicitada entre lo pagado y lo que se ha debido cancelar con aplicación del fenómeno jurídico de prescripción cuatrienal (...)." Caja de Retiro de las fuerzas Militares "CREMIL" "Que con base en las razones jurídicas que a continuación se exponen se REVOQUEN LOS NUMERALES 2-9 de la sentencia de primera instancia de fecha 2 de JUNIO de 2017, en lo que tiene que ver con la reliquidación de la prima de antigüedad." "Sobre el particular cabe resaltar que las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros (k las Fuerzas Militares; en consecuencia, estás actuaciones no se enmarcan dentro de

"Sobre el particular cabe resaltar que las actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros (k las Fuerzas Militares; en consecuencia, estás actuaciones no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de — FALSA MOTIVACIÓN..." "Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: T..) se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Frente a este aspecto, esta defensa, encuentra suficientemente clara la norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro así: 70%=(sueldo Básico + 38.50% de prima de antigüedad) Por consiguiente, siguiente la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal corno lo ha estado aplicando esta entidad." Ya con respecto al reajuste del 20% adicional solicitado por el actor en su asignación de retiro, la accionada señaló: "De acuerdo con el decreto 4433 de 2004 invocado por el actor, en efecto la asignación de retiro para el soldado profesional es el equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual

asignación de retiro, la accionada señaló: "De acuerdo con el decreto 4433 de 2004 invocado por el actor, en efecto la asignación de retiro para el soldado profesional es el equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual (incrementado en un 40% del mismo salario), adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5% de la prima de antigüedad.MEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00072 —2016 - 01 INT 819 - 2017 De suerte que al confrontarse la formula dada por la norma para calcular la asignación de retiro de los soldados profesionales, y la aplicada por la entidad según consta en la anterior certificación, se advierte que la liquidación de la mesada del actor se encuentra ajustada a la ley, sin que puede haber lugar a reajuste a su favor. Finalmente, señala no estar de acuerdo con la condena en costas ser alada en la sentencia recurrida, argumentando que su representada no ha realizado actos dilatorios que hayan perturbado el procedimiento en el trascurso procesal, además las mismas se rigen por un criterio objetivo en el cual se debe verificar la prosperidad de las pretensiones, así como demostrar su causación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA EL recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada fue admitido mediante proveído fechado el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017) (fol.204), posteriormente, en providencia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que

dos mil diecisiete (2017) (fol.204), posteriormente, en providencia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol. 211), derecho del cual hizo uso la parte accioriada3. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuac ón, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del OPACA., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 cfusa'em. 1.2. Definición del recurso Si bien es cierto, conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328, inciso 1° del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión

1.2. Definición del recurso Si bien es cierto, conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328, inciso 1° del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión 3 Ver folios 212 — 215 del expediente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO HANS ARNOVIS SÁNCHEZ ROMERO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00072 —2016 - 01 INT. 819 - 2017 expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación emitida el 09 de febrero de 2012,4 el marco de competencia del superior se limita a los puntos de inconformidad esgrimidos por las partes en su respectiva alzada; también lo es que, el inciso 2° del artículo 328 ibídem, dispone que cuando ambas partes hubieren apelado, el superior resolverá sin limitaciones, lo cual no obsta para reseñar los reparos formulados por los sujetos procesales en contra de la decisión de primer grado, por lo que esta Sala de decisión efectuara el estudio que el derecho corresponde, teniendo en cuenta cada una de los cargos esbozados por las partes. 1.3 Problemas jurídicos. De conformidad con el escrito de demanda y los reparos esbozados en los recursos de apelación interpuesto por las partes, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará su examen, se c

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