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TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00333-01-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00333-01-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Tercero con interés: ALEXANDER CARDENAS RODRIGUEZ

Tema: REINTEGRO CARGO EN PROVISIONALIDAD

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, de fecha 27 de mayo de 2020 , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y se vinculó como tercero interesado al señor ALEXANDER CARDENAS RODRIGUEZ, pretendiendo que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“1.1 Solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio SAC2016EE2602 del 09 de Marzo de 2016 emitido por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL notificado al demandante el 11 de

SAC2016EE2602 del 09 de Marzo de 2016 emitido por el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL notificado al demandante el 11 de Junio de 2016 mediante el cual se DECLARO INSUBSISTENTE el nombramiento en provisionalidad efectuado al señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DI AZ identificado con cedula de Ciudadanía 93.356.232, del cargo de Celador, Código 477, Grado 01.

1.2. Como consecuencia de lo anterior le solicito al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL se impartan las siguientes ordenes:Expediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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1.2.1. Se reintegre al señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ identificado con cedula de Ciudadanía 93.356.232, del cargo de Celador, Código 477, Grado 01 o al empleo que remplace este o a otro empleo de igual o superior jerarquía con requisitos mínimos similar es o susceptibles de ser cumplidos por mi poderdante, sin solución de continuidad para todos los efectos legales y en condición de provisionalidad.

1.2.2. A título de restablecimiento del derecho, reconozca y pague a favor del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ los salarios, prestaciones sociales (primas, bonificaciones, vacaciones, auxilios) y aportes al sistema de seguridad social, aportes al sistema de seguri dad social integral como pensión, salud, riesgos profesionales y cajas de compensación familiar y demás prestaciones

(primas, bonificaciones, vacaciones, auxilios) y aportes al sistema de seguridad social, aportes al sistema de seguri dad social integral como pensión, salud, riesgos profesionales y cajas de compensación familiar y demás prestaciones que le corresponden a mi poderdante en el cargo de Celador, Código 477, Grado 01, desde su retiro y hasta la fecha en que efectivamente se materialice su reintegro. •

1.3. Declárese para todos los efectos legales y prestacionales, que no ha existido solución de continuidad desde la fecha de retiro y hasta la fecha efectiva de reintegro del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ a la entidad demandada.

1.4. Se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL efectua r la indexación de las condenas, en los términos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

1.5. Se ordene al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL dar cumplimiento a la sentencia en los término s del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.6. Se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes:

HECHOS

“1.1 El señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Celador, Código 477, Grado 01, adscrito a la secretaria de Educación y asignado a la Institución Educativa

“1.1 El señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Celador, Código 477, Grado 01, adscrito a la secretaria de Educación y asignado a la Institución Educativa "ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO" mediante la Resolución 1002595 del 22 de septiembre de 2014.Expediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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2.2. Que el nombramiento anterior tuvo lugar desde el día de su posesión 23 septiembre de 2014 hasta el 29 de noviembre del mismo año.

2.3. Posteriormente y sin solución de continuidad, mediante Resolución 71003360 del 05 de diciembre de 2014 se efectuó nombramiento al señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ el cargo de Celador, Código 477, Grado 01, adscrito a la secretaria de Educación y asignado a la Institución Educativa "ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO" en los siguientes términos.

"ARTICULO SEGUNDO. - Nombrar provisionalmente con carácter transitorio al señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ (), desde el día de su posesión hasta el término que dure hospitalizado el señor RIGOBERTO CARDONA MAR ULANDA identificado con numero de cedida 14.20 9.276". (subrayas propias)

A través oficio SAC-2016EE2602 del 09 de marzo de 2016 recibido por mi cliente el 11 de junio de 2016, se puso término a la vinculación en

(subrayas propias)

A través oficio SAC-2016EE2602 del 09 de marzo de 2016 recibido por mi cliente el 11 de junio de 2016, se puso término a la vinculación en provisionalidad que ostentaba mi cliente con el MUNICIPIO DE IBAGUÉ -

SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.

2.5. Que la terminación del nombramiento provisional del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ, se dio de manera informal a través del envío del oficio SAC2016EE2602 del 09 de marzo de 2016 a su di rección de trabajo.

2.6. Que el oficio SAC-2016EE2602 no le fue entregado al demandante de manera personal y directa sino a través de uno de sus compañeros a quien le recibió turno el día 11 de marzo de 2016.

2.7. Que el citado oficio suscrito por la secretaria de Educación Municipal de Ibagué, se le comunica lo siguiente al señor VERDUGO DIAZ:

"(...) se permite comunicarle que su nombramiento en provisional temporal (sic) No. 71003360 del 5 de diciembre de 2014 generado por situación administrativa dentro de la planta global del Municipio se da por terminado en el momento de recibo de la presente comunicación, ello con ocasión del retiro del servicio activo por muerte del señor RIGOBERTO CARDONA

MARULANDA".

2.8. El señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ, tomo posesión del cargo de Celador, Código 477, Grado 01, adscrito a la secretaria de Educación y asignado a la Institución Educativa "ALBERTO SANTOFIMIO

cargo de Celador, Código 477, Grado 01, adscrito a la secretaria de Educación y asignado a la Institución Educativa "ALBERTO SANTOFIMIO CAICEDO" el día 6 de diciembre de 2014, hasta el día 11 de marzo deExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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2016 fecha en la cual le fue entr egado el oficio de finalización de su vínculo y/o declaratoria de insubsistencia cuya nulidad se solicita.

2.9. El señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ desempeño sus actividades de conformidad con las instrucciones impartidas y las funciones asignadas en ra zón a su cargo, razón por la cual, por el término que perduró la relación legal y reglamentaria recibió una asignación básica mensual junto con el factor prestacional de ley.

2.10. La declaratoria de insubsistencia del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DIAZ sin motivación alguna, ni suficiente, no comulga con la naturaleza del cargo y lo previsto en la Ley 909 de 2004, para la finalización de un nombramiento en provisionalidad en cargos que son de carrera administrativa.

2.11. Como quiera que el recurso de r eposición no es obligatorio, en los términos del artículo 76 de la ley 1437 de 2011, el procedimiento administrativo iniciado con ocasión con la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante, se encuentra debidamente concluido con una decisión que se encuentra ejecutoriada.

términos del artículo 76 de la ley 1437 de 2011, el procedimiento administrativo iniciado con ocasión con la declaratoria de insubsistencia de mi poderdante, se encuentra debidamente concluido con una decisión que se encuentra ejecutoriada.

2.12. La decisión contenida en el acto administrativo "oficio" SACdel 09 de marzo de 2016 recibido por mi cliente el 11 de junio de 2016 proferido por la secretaria de Educación Municipal de Ibagué transgrede y desconoce de manera directa los principios Constitucionales contenidos en el artículo 25 y 53 de nuestra Carta Magna, así como los derechos al debido proceso, derecho de audiencia y de defensa.

2.13. El multicitado oficio proferido por la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, cuya revocato ria se solicita, vulnera de manera directa las reglas previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1277 de 2005 en relación con la motivación expresa del acto de retiro.

2.14. El acto administrativo proferido por el MUNICIPIO DE IBAGUE a través de la Secretaria de Educación Municipal, cuya nulidad se peticiona, se encuentra falsamente motivado por cuanto desconoce el actual marco jurídico que regula la desvinculación de provisionales contenido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1277 de 2005, Ley 1437 de 2011 y Sentencia de unificación SU-691 de 2011.

2.15. A su vez, el acto administrativo cuya revocatoria se pretende en esta oportunidad, desconoce el precedente jurisprudencial que se ha

unificación SU-691 de 2011.

2.15. A su vez, el acto administrativo cuya revocatoria se pretende en esta oportunidad, desconoce el precedente jurisprudencial que se ha elaborado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional comoExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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órganos de cierre, en relación con la facultad de retiro de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

MUNICIPIO DE IBAGUÉ

A través de apoderado judicial el Municipio de Ibagué, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, afirmando, que los actos administrativos demandados se encuentran revestidos de legalidad, como quiera que la Ley 909 de 2004, en su artículo 25 señala que la provisión de los emp leos por vacancia temporal, que se encuentren en situaciones administrativas que impliquen la separación temporal de los mismos, podrán ser provistos en forma provisional únicamente por el término que duren dichas situaciones cuando no es posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Manifiesta, que ateniendo lo dispuesto en la normatividad referenciada, el MUNICPIO DE IBAGUÉ nombró en provisionalidad al hoy demandante en el cargo de Celador Código 477 Grado 01, de la Institución Educativa "Alberto Santofimio Caicedo", debido a la necesidad del servicio, puesto que el titular del mismo se encontraba en una situación de enfermedad, debiendo

cargo de Celador Código 477 Grado 01, de la Institución Educativa "Alberto Santofimio Caicedo", debido a la necesidad del servicio, puesto que el titular del mismo se encontraba en una situación de enfermedad, debiendo nombrar a otra persona en aras de evitar el desmejoramiento del servicio y garantizar la buena marcha de la función administrativa, razón por la cual el nombramiento del señor VERDUGO DÍAZ se realizó de forma transitoria en la vacante temporal generada, precisando, que en el acto administrativo que lo nombró se indicó que la provisionalidad iba ha sta la terminación de la licencia por enfermedad del titular del cargo.

Ante ello, la apoderada de la demandada arguye que dieron total cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, puesto que, en el acto de nombramiento del hoy demandante, se precisó el término de duración, el cual se itera, iba hasta la terminación de la licencia por enfermedad del titular, y en tal sentido, ante su fallecimiento se entiende que automáticamente fue retirado del servicio.

Así las cosas, la accionada reitera que las actuaciones de las normatividad referenciadas y de las actuaciones surgidas por la administración, existíaExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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una motivación seria y responsable del acto administrativo que hoy se controvierte su legalidad, al haber cumplido a cabalidad la normatividad que para el caso le era aplicable, sin que se pueda predicar falsa motivación como

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una motivación seria y responsable del acto administrativo que hoy se controvierte su legalidad, al haber cumplido a cabalidad la normatividad que para el caso le era aplicable, sin que se pueda predicar falsa motivación como lo alega el actor, pues contrario a ello, la motivación del acto se encuentra en debida forma, máxime, cuando los argumentos planteados guardan total coherencia con los actos administrativos de nombramiento en provisionalidad, en los cuales se advirtió claramente que la vacancia temporal obedecía a una situación administrativa dentro de la planta global de cargos de la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, lo que conllevó a que de form a transitoria se realizara el nombramiento, sólo por el tiempo que perduro la situación administrativa que le dio origen.

Finalmente, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, y en su lugar se declaren probadas las siguientes excepciones: in existencia de la obligación reclamada, ausencia de causa para demandar y falta de vicio en los actos administrativos que se acusan.

ALEXANDER CÁRDENAS RODRÍGUEZ

A través de apoderado judicial el señor Alexander Cárdenas Rodríguez, actuando como tercero con interés, contesta la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, manifestando, que en la actualidad se encuentra ocupando el cargo que era desempeñado por el accionante , en virtud de una orden judicial proferida por el Tribunal Ad ministrativo del Tolima.

Señala, que a través del Decreto número 1000-0395 de fecha 11 de abril de 2016, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del

virtud de una orden judicial proferida por el Tribunal Ad ministrativo del Tolima.

Señala, que a través del Decreto número 1000-0395 de fecha 11 de abril de 2016, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia proferida el 24 de agosto de 2015, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho adelantado por el señor Alexander Cárdenas contra el Municipio de Ibagué, donde se falló a su favor, y por ende, se ordenando su reintegro de forma provisional a la planta global de cargos de la Secretaria de Educación del Municipio de Ibagué en el cargo de Celador Código 477 Grado 01, de la Institución Educativa "Alberto Santofimio Caicedo" , y ante esta condición, afirma que su prohijado no puede ser removido del cargo, por la sentencia judicial y aunado, a que goza de un fuero de estabilidad reforzada en salud.Expediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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Por consiguiente, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, debiéndose preservar el amparo de los intereses y derechos del señor Cárdenas Rodríguez, teniendo en cuenta la estabilidad laboral reforzada de la que es acreedor y el estado de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentra, por lo cual formula como excepciones: inexistencia del derecho a reclamar por parte del demandante, prohibición de despido o desvinculación de un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada, obligación de acatar un fallo judicial y buena fe.

reclamar por parte del demandante, prohibición de despido o desvinculación de un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada, obligación de acatar un fallo judicial y buena fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el día 27 de mayo de 2020, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió negar las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo lo siguiente:

“(…)

Así las cosas, en el presente asunto se encuentra demostrado que el señor Carlos Eduardo Verdugo Diaz prestó sus servicios en el Municipio de Ibagué, con nombramiento en provisionalidad de carácter transitorio en el cargo de Celador Código 477 Grado 01 en la institución educativa Alberto Santofimio Caicedo, a partir del 9 de diciembre de 2104 hasta el 11 de marzo de 2016, cuando le fue comunicado el oficio SAC2016EE2602 de fecha 9 de marzo de 2016, mediante el cual se le informa que fue terminada su vinculación provisional con carácter transitorio, generada por la situación administrativa denominada retiro del servicio activo por m uerte del señor Rigoberto Cardona Marulanda, lo que en consecuencia, conllevaba a la finalización de la situación administrativa, que dio lugar a la designación del demandante, al ser evidente que con el fallecimiento del titular también finalizó la hospitalización del mismo.

En dicho orden de ideas, se aprecia que la parte demandante argumenta que el acto administrativo fue expedido falsa motivación, toda vez que se realizó en ejercicio de una facultad discrecional a un asunto que por disposición de la L ey ya se había calificado como una competencia reglada y requería de una motivación expresa.

que el acto administrativo fue expedido falsa motivación, toda vez que se realizó en ejercicio de una facultad discrecional a un asunto que por disposición de la L ey ya se había calificado como una competencia reglada y requería de una motivación expresa.

No obstante se evidencia que cuando el oficio SAC -2016EE2602 del 9 de marzo de 2016 fue comunicado al demandante, esto es, el 11 de marzo de 2016, ya había sido emitida la Resolución 1053 -503 de fecha 25 de febrero de 2016, por la cual se retira del servicio activo por muerte al señor Rigoberto Cardona Marulanda, quien desempeñaba el cargo deExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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Celador Código 477 Grado 01, adscrito a la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué y asignado a la Institución Educativa "Alberto Santofimio Caicedo", lo que en consecuencia conllevo a que posteriormente fuera emitido dicho oficio, terminando así la vinculación provisional con carácter transitorio que ostentaba el dema ndante, advirtiéndose que no se trata de una decisión que surgió como fruto de la discrecionalidad de la entidad nominadora, sino como consecuencia de la finalización de la situación administrativa temporal que generó el nombramiento del demandante.

Debido a la situación administrativa mencionada anteriormente, el artículo 4 del decreto 1227 de 2005, reglamentario del artículo 21 de la ley 909 de 2004 estableció que el acto administrativo a través del cual se

Debido a la situación administrativa mencionada anteriormente, el artículo 4 del decreto 1227 de 2005, reglamentario del artículo 21 de la ley 909 de 2004 estableció que el acto administrativo a través del cual se efectúe el nombramiento debe indicar el términ o de su duración, lo que se encuentra acreditado en la resolución 71003360 del 5 de diciembre de 2014, que estableció como término desde el día de su posesión hasta el término que dure la hospitalización del señor Rigoberto Cardona Marulanda, lo que se cum plió el día de su fallecimiento, por lo que en consecuencia, una vez finalizada dicha situación, quien ocupaba el cargo quedaría automáticamente desvinculado del servicio.

Sumado a lo anterior, se encuentra acreditado que el empleo del cual se pretende el reintegro en el presente asunto, fue objeto de provisión con el Decreto número 1000-0395 de 11 de abril de 2016, en cumplimiento de orden judicial, que ordenó el reintegro del señor Alexander Cárdenas Rodríguez al cargo de Celador Código 477 Grado 01 en la institución educativa Alberto Santofimio Caicedo, tratándose de un acto administrativo proferido a efectos de dar cumplimiento a una sentencia.

En ese orden de ideas, teniendo de presente que la motivación del acto que dispone la terminación del nombramiento provisional de carácter transitorio es más que suficiente, el Despacho considera que en el caso concreto se dio cumplimiento de tal exigencia, acogiendo los precedentes jurisprudenciales citados para estudio.

Partiendo de los anteriores enunciados, el Despacho considera que en el sub examine no se encuentran probados los cargos de falta y falsa

concreto se dio cumplimiento de tal exigencia, acogiendo los precedentes jurisprudenciales citados para estudio.

Partiendo de los anteriores enunciados, el Despacho considera que en el sub examine no se encuentran probados los cargos de falta y falsa motivación, como quiera que el acto se encuentra motivado y se establecieron las razones objetivas y verificables que justificaron la terminación del nombramiento provisional de carácter transitorio del señor Carlos Eduardo Verdugo Diaz.Expediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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Conforme a todos los argumentos anteriormente expuestos, se tiene que no fue desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, razón más que suficiente para negar las pretensiones de la demanda.”

RECURSO DE APELACION

El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, argumentando, que el juez de primera instancia incurrió en error, puesto que la motivación del acto no es suficiente, dilucidándose ausencia de motivación , desconocimiento del precedente jurisprudencial, ya que al moment o de proferir el acto de declaración de insubsistencia, la administración no expuso las razones concretas de su decisión, pues sí bien el nombramiento del demandante lo fue por el término de duración de la hospitalización del titular del empleo, también es cierto, que ante el inminente fallecimiento del titular sólo le era dable al municipio desvincular al demandante bajo los criterios definidos para la declaración de insubsistencia de provisionales, y no con fundamento en la finalización

que ante el inminente fallecimiento del titular sólo le era dable al municipio desvincular al demandante bajo los criterios definidos para la declaración de insubsistencia de provisionales, y no con fundamento en la finalización del periodo de incapacidad aludida, siendo esta circunstancia que afianza la permanencia en el empleo del demandante.

Por lo cual trae a colación, la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-917 de 2010, la cual abre la puerta para que la facultad de desvinculación de provisionales pueda ejercitarse previa motivación del nominador basada en razones especificas atinentes al servicio, u otras razones como lo es por ejemplo la convicción de un mejoramiento del mismo, de manera que los motivos para retir arlo del servicio deben ser consistentes con la realidad, objetivamente fundados, afirmando, que dichas condiciones o requisitos no se configuraron en el caso bajo estudio.

Lo anterior, en virtud a que el acto demandado está fundado en el hecho de haberse culminado el período de incapacidad y hospitalización del titular del empleo, pero como consecuencia de su fallecimiento, no así de su reintegro a las funciones, de manera que la terminación de la provisionalidad del demandante no era viable motivarse bajo dicho hecho, sino con sustento en las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia referenciada.

Sostiene, que la desvinculación de un funcionario en vigencia de la Ley 909 de 2004, que se encuentra desempeñando un empleo de carrera administrativa en provisionalidad exige la expedición de un actoExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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administrativa en provisionalidad exige la expedición de un actoExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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administrativo motivado, es decir, el nominador debe expresar las causas del retiro, por lo cual, al revisar el oficio SAC-2016EE2602 del 09 de marzo de 2016, simplemente se limitó a terminar un presunto nombramiento que denominó "provisional temporal" desconociendo que en el fondo se trata de la declaratoria de insubsistencia de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa previsto en la Ley 909 de 2004, en el cual reitera, que no existe duda alguna que se requería motivación para su finalización, de conformidad con el ordenamiento legal y el precedente jurisprudencial

Ante lo esbozado, concluyó las siguientes:

  • “La desvinculación del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DÍAZ no es objeto de una facultad discrecional de la administración.
  • Para su retiro se requería que la administración municipal motivara expresamente la decisión, lo que no basta con la anotación de que se trata de la terminación de un nombramiento en "provisional temporal" (sic) tal y como fue denominado equivocadamente por la entidad.
  • A la fecha habiendo quedado el cargo en una situación de vacancia definitiva, deberá proveerse en virtud de un concurso de méritos o alegando razones atinentes al mejoramiento del servicio o asuntos disciplinarios, entre otros, para que procediera la desvinculación del provisional.
  • De otro lado en relación con los cargos de violación directa de la

méritos o alegando razones atinentes al mejoramiento del servicio o asuntos disciplinarios, entre otros, para que procediera la desvinculación del provisional.

  • De otro lado en relación con los cargos de violación directa de la constitución y la ley y la violación del debido proceso, derecho de audiencia y defensa me remito a los argumentos esbozados en la demanda y en los alegatos precisados en primera instancia.
  • Conforme a las reglas citadas y atendiendo las razones argumentadas en el acto de retiro, contrario a la tesis expuesta por el despacho de primera instancia, el acto anulado no se ajusta al marco legal que h abilita al nominador a retirar a quien ha sido nombrado en provisionalidad bajo las circunstancias del demandante. (…)”

En consecuencia, la apoderada judicial de la parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acceda a laExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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totalidad de las pretensiones elevadas en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto de l 16 de septiembre de 2020 , se ADMITIÓ recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de mayo de 2020 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, a través de la cual negó a las pretensiones de la demanda.

Posteriormente, a través de auto del 28 de junio de 2021 se corrió traslado

Circuito de Ibagué, a través de la cual negó a las pretensiones de la demanda.

Posteriormente, a través de auto del 28 de junio de 2021 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto, por lo cual, los apoderados judiciales de la parte actora, la entidad demanda y el tercero con interés los allegaron al plenar io, donde reiteran los argumentos esbozados en actuaciones anteriores.

Por su parte, el representante del Ministerio Público dentro del término concedido para emitir su concepto, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

PARTE PROCESAL

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, en segunda instancia tal como lo establece el artículo 153 del C.P.A.C.A.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Corporación entrar a determinar, si la decisión adoptada por el A Quo se encuentra ajustada a derecho, al haber negado el reintegro del señor CARLOS EDUARDO VERDUGO DÍAZ , al considerar que su retiro estuvo ajustado a derecho, o si, por el contrario, como lo alega la demandante, los actos administrativos que la retir aron del servicio se encuentran viciados de nulidad al presuntamente vulnerársele sus derechos.

ESTUDIO SUSTANCIALExpediente: 73001-33-33-001-2016-00333-01

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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I) LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROVISIÓN DE CARGOS

Demandante: Carlos Eduardo Verdugo Díaz

Demandado: Municipio de Ibagué

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I) LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROVISIÓN DE CARGOS

La carrera administrativa es concebida como institución jurídica, a través del cual se garantiza la eficiencia de la administración, y la profesionalización de los empleos, así como su permanencia en su desempeño.

También como sistema de gerencia regula los deberes y derechos de la administración y del empleado, así como la forma de ingreso , ascenso y retiro.

Inicialmente el artículo 123 y 125 de la Constitución Política, refiere quienes son considerados como servidores públicos y la categoría que ostenta de acuerdo a su forma de ingreso:

“Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios” (…) Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.” (…) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento

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