TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00371-01-(20-04-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2016-00371-01-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-33-001-2016-00371-01
Interno: No. 2021-00253
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN -INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO –INPEC
Referencia: Apelación de sentencia
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día veintitrés (23) de febrero del dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió denegar las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores JOE ROBERTH MOSQUERA SUAREZ, quien actúa en nombre propio y en representación de JUAN DAVID MOSQUERA PORTELA; JULIETH VANESSA PORTELA; HEIDY NATALIA MOSQUERA PORTELA; RODULFA SUÁREZ; ELIZABETH MOSQUERA SUÁREZ; MARTHA CONSTANZA MOSQUERA SUÁREZ Y HENRY WILLIAM MOSQUERA SUÁREZ, actuando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -INPEC, con el fin que se hagan las siguientes…
apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -INPEC, con el fin que se hagan las siguientes…
DECLARACIONES Y CONDENAS1
“PRIMERA: La Nación - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" es Administrativa y Patrimonialmente responsable de LOS PERJUICIOS MORALES Y DAÑOS A LA SALUD que se le causaron a mi poderdante JOE ROBERTH MOSQUERA SUÁREZ según hechos sucedidos en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué Picaleña "COIBA", a partir del 9 de agosto de 2014 hasta el 21 de enero de 2015; lo mismo que los PERJUICIOS MORALES que se le causaron a: JULIETH VANESSA PORTELA, HEIDY
NATALIA MOSQUERA PORTELA, JUAN DAVID MOSQUERA PORTELA,
1 Fl. 70-94 C.Ppal. Teams.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 2
ELIZABETH MOSQUERA SUÁREZ, MARTHA CONSTANZA MOSQUERA
SUÁREZ, HENRY WILLIAM MOSQUERA SUÁREZ, RODULFA SUÁREZ.
SEGUNDA: Condenar, en consecuencia a: La Nación - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" a pagar a mis poderdantes o a quienes representen sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, Perjuicios de orden Moral y Daños a la Salud, para Joe Roberth Mosquera Suárez,
Penitenciario y Carcelario "INPEC" a pagar a mis poderdantes o a quienes representen sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, Perjuicios de orden Moral y Daños a la Salud, para Joe Roberth Mosquera Suárez, víctima directa; lo mismo que los Perjuicios Morales para los demás demandantes ya citados; perjuicios que en su totalidad suman TRECIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($310254.750), ó conforme a lo que resulte probado en el proceso. En consecuencia, se condene al demandado a pagar todos los Perj uicios a mis mandantes así:
1. Demandante JOE ROBERTH MOSQUERA SUÁREZ a) Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (Sic) y Subjetivados) Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que ha sufrido mi representado como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en soportar el deterioro en su salud mental como consecuencia de la grave omisión de parte de las autoridades del INPEC para reubicarlo laboralmente, donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación, omisión que conllevó a la realización de conductas riegosas (Sic) para él y para algunos de sus compañeros con el fusil de dotación dentro del establecimiento carcelario; Subjetiv ados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la impotencia
dentro del establecimiento carcelario; Subjetiv ados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la impotencia por la omisión de las autoridades carcelarias que no acataban las or denes impartidas y hacían lo que se le venía en gana. Sin discusión alguna, esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación de Mosquera Suárez, hasta que el Consejo de Estado tuteló los derechos a mi poderdante, por lo que antes, vivió un estado de zozobra e impotencia por todas las súplicas que hizo para tratar de lograr su reubicación laboral y que su estado de salud física y mental no se deteriorara más. Para cuantificar el valor económico de los Perjuicios Morales, tanto de Joe Roberth Mosquera Suárez, como de los demás aquí demandantes me defiero al PRECEDENTE sobre Unificación de Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del cuatro (4) de septiembre de 2014, sobre el específico punto se dijo: "En cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en caso de lesiones personales, además del nivel de cercanía se tuvo en cuenta la gravedad o levedad de la lesi ón,
así:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 3
Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 3
Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41'367.300).
b) Indemnización causada Daños a la Salud
De igual forma, debo referirme a la Unificación de Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del cuatro (4) de septiembre de 2014.
En el tópico particular se dijo: "Para la reparación del daño a la salud se reiter an los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011, exps. (sic) 19031 y 38222 proferidas por esta misma Sala, en el sentido de que la regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado, todo ello con aplicación del prudente juicio del juez, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida." "La Sala abandona definitivamente la tesis de que solo se ha de indemnizar lo que constituya una alteración grave de las condiciones de existencia y recuerda que la indemnización está sujeta a lo probado única y exclusivamente para la victima directa, en cua ntía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la
indemnización está sujeta a lo probado única y exclusivamente para la victima directa, en cua ntía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesión, debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente
tabla:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 4 Bajo este propósito, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corp oral o psicofísica, en consideración a las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima. Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarán las siguientes variables: La pérdida o - anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente). La - anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. -La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. - La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una a ctividad normal o rutinaria. Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal rutinaria. - Las 0 limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. Los factores sociales, culturales ocupacionales. La edad. - El sexo. Las que tengan - relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y
actividad normal rutinaria. - Las 0 limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. Los factores sociales, culturales ocupacionales. La edad. - El sexo. Las que tengan - relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima y Las demás que se acrediten dentro del proceso. En conclusión, la liquidación del daño a la salud se efectuará de la siguiente manera:
Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41 367.300).
2. Demandante JULIETH VANESSA PORTELA Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su esposo por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían las ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su esposo y así se generaba una constante
aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su esposo y así se generaba una constante Incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su esposo, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras ella vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su esposo.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 5 Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TR ECIENTOS PESOS
($41 367.300).
3. Demandante HEIDY NATALIA MOSQUERA PORTELA Indemnización causada Perjuicios Morales (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su padre por la grave omisión por parte de las
causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su padre por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían la s ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su padre y así se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su padre, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi ella vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su padre. Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES O sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41 367.300).
4. Demandante JUAN DAVID MOSQUERA PORTELA Indemnización causada
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41 367.300).
4. Demandante JUAN DAVID MOSQUERA PORTELA Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representado como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su padre por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían las ordenes ( sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su padre y así se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad.
Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su padre, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderante (sic) vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su padre.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su padre.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 6 Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41 367.300).
5. Demandante ELIZABETH MOSQUERA SUÁREZ Indemnización causada Perjuicios Morales (Ojetivados (sic) y Subjetivados) Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su hermano por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que n o cumplían las ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustia s, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su hermano y así se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad.
Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del
incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su hermano, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderdante vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su hermano.
Este ítem se tasa en la suma equivalente a TREINTA (30) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea VEINTE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($20 683.650).
6. Demandante MARTHA CONSTANZA MOSQUERA SUÁREZ Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su hermano por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían las ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no
fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su hermano y así se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su hermano, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderante (sic) vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su hermano. Este ítem se tasa en la suma equivalente a TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea VEINTE MILLONESMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 7
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($20 683.650).
7. Demandante HENRY WILLIAM MOSQUERA SUÁREZ Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representado como
Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representado como consecuencia de tener que soportar un hecho, dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su hermano por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían las ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su hermano y a sí se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin Intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su hermano, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderante (sic) vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su hermano. Este ítem se tasa en la suma equivalente a TREINTA (30) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea VEINTE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($20 683.650).
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o sea VEINTE MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($20 683.650).
8. Demandante RODULFA SUÁREZ.
Indemnización causada Perjuicios Morales - (Ojetivados (sic) y Subjetivados)
Objetivados son todos los daños resultantes de las manifestaciones económicas a causa de las angustias o trastornos psíquicos que sufrió mi representada como consecuencia de tener que soportar un hecho dañoso, consistente en ver el deterioro en la salud física y mental de su hijo por la grave omisión por parte de las autoridades del INPEC que no cumplían las ordenes (sic) para realizar la reubicación laboral de Mosquera Suárez donde no tuviera que utilizar las armas de fuego de dotación; Subjetivados. son los Perjuicios que exclusivamente lesionan los aspectos sentimentales, que originan angustias, dolores internos, psíquicos, es el dolor o congoja que se siente ante la omisión de las autoridades carcelarias que no reubicaban laboralmente a su hijo y así se generaba una constante incertidumbre de recibir una mala noticia ante el posible atentado contra sí mismo o contra otra persona sin intervención de su voluntad. Esta clase de perjuicios se presentó porque sin ninguna razón las autoridades del "INPEC" omitieron en forma reiterada e injustificada la reubicación laboral de su hijo, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderante (sic) vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su hijo.
hijo, hasta que fue el Consejo de Estado el que le tuteló los derechos a Mosquera Suárez, mientras mi poderante (sic) vivió un estado de zozobra e impotencia por la negligencia del INPEC y el deterioro de la salud mental de su hijo. Este ítem se tasa en la suma equivalente a SESENTA (60) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIG ENTES O sea CUARENTA Y UN
MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS PESOS
($41 367.300).MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 8
TERCERA: La condena respectiva, o sea el monto total de la indemnización será actualizada de conformidad por lo previsto en los Arts. 192, 195 concordantes d el CPACA, mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptadas por el H. Consejo de Estado en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hec hos dañosos y hasta cuando se dé el cumplimiento a la Sentencia que ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo.
CUARTA: Se condene en Costas y Agencias en Derecho a la parte demandada en los términos y condiciones establecidas por el Art. 188 CPACA remisión al CGP.
QUINTA: Se sirva ordenar que la parte demandada le dé cumplimiento a la SENTENCIA en los términos que sobre el particular regula el CPACA.”
HECHOS
Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:
QUINTA: Se sirva ordenar que la parte demandada le dé cumplimiento a la SENTENCIA en los términos que sobre el particular regula el CPACA.”
HECHOS
Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:
“1Mediante Certicado (sic) de Actitud 6597 del 22 de septiembre de 1998 La Caja Nacional de Previsión Social determinó que el señor Mosquera Suárez era acto para ejercer el servicio de Custodia y Vigelancia (sic) del "INPEC".
2Mediante acta de posesión No.0797 del 30 de diciembre de 1998 se demuestra la vinculación del señor Mosquera Suárez al INPEC.
3Mediante resolución 6419 del 29 de diciembre de 1999 fue inscrito en Carrera Penitenciaria el señor Mosquera Suárez.
4Mediante Historia Clínca (sic) del 7 y 8 de diciembre de 2008 se demuestra que el señor Mosquera Suárez incurrió en una tentativa de suicidio, según impresión disgnóstica (sic) de la Institución Clínica Los Remansos, se determinó un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos; int ento de suicidio, trastorno de control de los impulsos y trastorno de personalidad límite.
5En armonía con lo anterior, la profesional siquiatra hizo una recomendación de no manejo de armas de fuego en el servicio de guardia y vigilancia.
6No obstante (sic) lo anterior, ni la oficina de Talento Humano ni la Coordinación de Salud Ocupacional ordenaron la reubicación en favor del señor Suárez Mosquera, de otra parte, tanto las Directivas como el Comando de Vigilancia de
6No obstante (sic) lo anterior, ni la oficina de Talento Humano ni la Coordinación de Salud Ocupacional ordenaron la reubicación en favor del señor Suárez Mosquera, de otra parte, tanto las Directivas como el Comando de Vigilancia de turno fueron negligentes frente a la recomendación y siguieron nombrando a Mosquera Suárez en los diferentes puestos de servicio con uso de armamento de largo y corto alcance, como consta en el oficio del 16 de junio de 2016 que se anexa.
7El día 9 de agosto de 2014, el médico especial ista en Salud Ocupacional del "INPEC" en la Historia Médico Ocupacional en el ítem de recomendaciones especiales registra: ".... (sic) solicita como recomendación para NO PORTAR ARMAMENTO". (Resaltado fuera del original).
8Pero nuevamente, la recomendación dada por el profesional de salud ocupacional es omitida por parte de la Subdirección de Talento Humano y Coordinación de Salud Ocupacional del INPEC, así como la Dirección y el Comando de Vigilancia del Complejo Carcelacrio (sic) de Ibagué "COIBA" (sic)
9Según oficio 3484 del 31 de agosto de 2014 el señor Mosquera Suárez, víctima de enajenación mental y estando de servicio en la Garita No.7 del COIBA, tomo su arma de dotación y comenzó a dispararlo indiscriminadamente.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 9
10Según certificación 006 del 31 de agosto de 2014 el Comando de Vigilancia del
ELIZABETH MOSQUERA SUAREZ Y OTROS Vs. NACION – INPEC
RAD.2016-00371 INT.00253-2021 9
10Según certificación 006 del 31 de agosto de 2014 el Comando de Vigilancia del COIBA, reportó que en el hecho fueron disparados 21 proyectiles calibre 5.56 del fusil Galil que tenía como arma de dotación para el servicio de vigilancia en Garita el señor Mosquera Suárez.
11El señor Mosquera Suárez es sometido a una valoración por parte de Medicina Legal por Siquietría (sic) Forense el cual determnó (sic) el día 14 de diciembre de 2015, que:
"Moquera (sic) Suárez cumple con criterios clínicos de un discontrol (sic) de impulsos sumado a síntomas ancioso (sic) y rasgos de trastorno de personalidad, del llamado Cluster (sic) B con un importante monto de explosividad e impulsividad...." (sic)
12Mediante formato OP, Orden de Operación, de fecha 21 de enero de 2015 se ordenó por parte de la Coordinadora del Grupo de Salud Ocupacional y la Subdirectora de Talento Humano del INPEC, la reubicación laboral del señor Mosquera Suárez teniendo como restr icciones laborales no portar o manipular armamento, no tener contacto con internos y no laborar en horario nocturno.
13En diciembre 2 de 2015, la Coodinadora (sic) de Salud Ocupacional y la Subdirectora de Talento Humano ordena nuevamente la reubicación laboral definitiva a favor del señor Mosquera Suárez por motivo de Cronicidad de la patología psiquismo.
Subdirectora de Talento Humano ordena nuevamente la reubicación laboral definitiva a favor del señor Mosquera Suárez por motivo de Cronicidad de la patología psiquismo.
14Desde el día 9 de agosto de 2014, en solicitud hecha por el médico especialista en Salud Ocupacional del "INPEC" se recomendó que el señor Mosquera Suárez "....solicita como recomendación para NO PORTAR ARMAMENTO"; sin embargo dicha recomendación solo fue acatada por La Subdirectora de Talento Humano y la Coordinadora de Salud Ocupacional del INPEC hasta el día enero 21 de 2015 por lo que se le generó un Daño Antijurídico a Mosquera Suárez tal y como se indica en la Historia Clínica y específicamente en el dictamen de Medicina Legal.
15No obstante lo narrado en el hecho anterior, y en consideración a que no le daban cumplimiento a la orden de reubicación laboral expedia (sic) por la Subdirectora de Talento Humano del INPEC, el señor MOSQUERA SUÁREZ concurrió a la Personaría Municipal de Ibagué donde con oficio 3072 del 15 de mayo de 2015 solicitó al Director General del INPEC, se le diera cumplimiento a las recomendaciones dadas de reubicación.
16Comoquiera que no se dio respuesta al oficio indicado en el hecho anterior, el día 21 de mayo de 2015 se elaboró el acta 154 donde el Comandante de Vigilancia del COIBA junto con el Jefe de Talento Humano suscribieron el Compromiso de respetar la reubicación de Mosquera Suárez.
17Como lo acordado en el punto anterior, tampoco fue acatado, el Coordinador
del COIBA junto con el Jefe de Talento Humano suscribieron el Compromiso de respetar la reubicación de Mosquera Suárez.
17Como lo acordado en el punto anterior, tampoco fue acatado,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.