TA TOL - 73001-33-33-001-2017-00002-01-(01-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2017-00002-01-(01-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
SALA DE ORALIDAD
M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Ibagué, primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Radicado: 73001-33-33-001-2017-00002-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho
Demandante: Libia Valbuena Guzmán
Apoderado: Sergio Rolando Antúnez Flórez
Demandado: Municipio de Valle de San Juan
Apoderado: Fabian Armando Torres Aránzazu
Tema: Contrato realidad
ASUNTO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 10 de noviembre de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora Libia Valbuena Guzmán 1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Municipio de Valle de San Juan, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:
1.1.1. Pretensiones
Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 576 del 28 de julio de 2016, que negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta mediante contratos de prestación de servicios.
Se declare que con el Municipio de Valle de San Juan existió una relación laboral
julio de 2016, que negó el reconocimiento de una relación laboral encubierta mediante contratos de prestación de servicios.
Se declare que con el Municipio de Valle de San Juan existió una relación laboral entre el 03 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, encubierta por contratos de prestación de servicios.
Se declare que la relación laboral con el Municipio de Valle de San Juan terminó de manera injustificada y unilateral por parte de esta entidad.
Se condene al Municipio de Valle de San Juan a pagar los salarios y demás contraprestaciones dejadas de percibir debido al tipo de vinculación que encubrió la relación laboral, así como el pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías y prestaciones.
1 Por medio de apoderado.2
Se declare que el tiempo de servicio laborado para el Municipio de Valle de San Juan es computable para pensión.
A título de indemnización, se ordene el pago de cotizaciones a la caja de compensación durante el tiempo de la relación laboral con el Municipio de Valle de San Juan.
Se ordene la indexación de las sumas reconocidas mediante la sentencia que ponga fin al proceso.
Se condene a la demandada en costas procesales.
1.1.2. Hechos
La parte actora relata que l a señora Libia Valbuena Guzmán trabajó para el Municipio de Valle de San Juan mediante contratos de prestación de servicios desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, realizando labores de apoyo a la gestión en el Área de Tesorería y en la Secretaría de Planeación.
Señala que la labor desarrollada por la señora Libia Valbuena Guzmán siempre fue
apoyo a la gestión en el Área de Tesorería y en la Secretaría de Planeación.
Señala que la labor desarrollada por la señora Libia Valbuena Guzmán siempre fue personal, en las instalaciones físicas del municipio, y siguiendo las instrucciones que recibía, en actividades del giro ordinario y permanente de la entidad.
Menciona que mediante Oficio 576 del 28 de julio de 2016, la autoridad demandada le negó a Libia Valbuena Guzmán una solicitud para obtener el reconocimiento de una relación laboral encubierta mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios y el pago de las prestaciones que dejó de percibir.
1.2. Contestación de la demanda
El Municipio de Valle de San Juan 2 se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que la relación con la señora Libia Valbuena Guzmán fue de naturaleza contractual, enfocada en actividades de apoyo a la gestión, para las cuales el municipio no contaba con personal de planta, y que además eran transitorias, sin asimilarse a los cargos de planta.
Aseguró que la relación laboral no fue continua, ya que hubo interrupciones entre la suscripción de un contrato y otro.
Indicó que la labor desarrollada por la señora Libia Valbuena no consistió en actividades secretariales sino en labores de apoyo, realizadas de manera independiente.
Afirmó que la demandante no cumplía horarios impuestos por la entidad.
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia el 10 de noviembre de 2020, en la que negó las pretensiones de la
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia el 10 de noviembre de 2020, en la que negó las pretensiones de la demanda y condenó a la demandante al pago de las costas procesales, fijando por agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.
2 A través de apoderado.3
La jueza concluyó que no se acreditó que la demandante recibiera órdenes de perentorio cumplimiento ni que ejecutara las mismas funciones que otros funcionarios de planta. Además, señaló que los documentos aportados no fueron suficientes para demostrar la existencia de todos los elementos requeridos para establecer una relación laboral. Preciso que, en cambio, se comprobó la existencia de varios contratos de prestación de servicios bajo los parámetros del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuya legalidad no fue desvirtuada.
Sostuvo que, e n cuanto a la prestación personal del servicio, se verificó que la señora Libia Valbuena Guzmán prestó sus ser vicios en las dependencias del Municipio de Valle de San Juan, desarrollando el objeto contractual de apoyo a la gestión en el área de Tesorería, realizando labores relacionadas con la liquidación de impuestos, transcripción de cuentas, apoyo en la liquidación de impuestos, tasas y contribuciones, y otras tareas asignadas, lo cual acredita este elemento.
No obstante, la jueza advirtió que, como lo ha señalado el Consejo de Estado, el hecho de prestar los servicios en la sede de la entidad no permite, por s í solo, concluir la existencia de un contrato laboral, por lo que debe estudiarse la concurrencia de otros elementos.
hecho de prestar los servicios en la sede de la entidad no permite, por s í solo, concluir la existencia de un contrato laboral, por lo que debe estudiarse la concurrencia de otros elementos.
En relación con el cumplimiento de horarios laborales, aunque en el expediente existen testimonios que parecen demostrar que la señora Li bia Valbuena Guzmán cumplía horarios, la jueza aclaró, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que esto obedece a la coordinación que debe existir entre las partes del contrato. Indicó que esto no configura por sí mismo una relación laboral, y, en consecuencia, tampoco se evidencia este elemento.
Sobre el cumplimiento de funciones permanentes en la entidad, se estableció que el Municipio de Valle de San Juan no contaba en su planta de personal con un servidor público que tuviera la idoneidad, capacidad y experiencia necesarias para asistir en el recaudo del impuesto municipal, hecho ratificado por los testigos y la parte demandante en sus declaraciones, lo que motivó la contratación de la demandante.
En cuanto a la remuneración, sostuvo que se evidenció que los contratos aportados establecieron el pago de una suma mensual a título de honorarios por los servicios de apoyo a la gestión en el área de tesorería municipal, acreditando así este elemento.
Respecto a la subordinación o dependencia, elemento clave para establecer una verdadera relación laboral, la jueza afirmó que no se acreditó , pues l as pruebas aportadas no permiten establecer la concurrencia de este elemento, ya que la parte demandante solo presentó documentos contractuales que no evidencian un vínculo laboral. Dijo que la recepción de directrices sobre cómo desarrollar su labor no
aportadas no permiten establecer la concurrencia de este elemento, ya que la parte demandante solo presentó documentos contractuales que no evidencian un vínculo laboral. Dijo que la recepción de directrices sobre cómo desarrollar su labor no genera subordinación, dado que es lógico recibir instrucciones para cumplir con lo pactado, especialmente al elaborar informes sobre aspectos trascendentales como las cuentas del municipio. Agregó que se evidenció que entre las partes se generó una coordinación para cumplir con el objeto contractual.
Finalmente, sostuvo que los elementos materiales probatorios no permiten establecer el carácter permanente del cargo ocupado, ya que no existe similitud o igualdad en las funciones de otros empleados de planta , y que la demandante era la única encargada del recaudo del impuesto municipal y el Municipio de Valle de San Juan no contaba con un servidor público con la idoneidad y experiencia necesarias para dicha asistencia.4
La jueza también expresó que era imposible inferir la existencia de una relación laboral entre la accionante y la entidad demandada, dado que no conc urrían los elementos correspondientes al cumplimiento de horario y subordinación.
1.4. Recurso de apelación
La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que sea revocada y que, en su lugar, se acojan las pretensiones de la demanda.
Expuso que, de acuerdo con los hechos probados en el proceso, las labores desempeñadas por la señora Libia Valbuena Guzmán no le permitían ausentarse, fijar su propio horario o trabajar desde casa, ya que sus funciones le obli gaban a permanecer en horario laboral de lunes a viernes, de aproximadamente las 07:00
fijar su propio horario o trabajar desde casa, ya que sus funciones le obli gaban a permanecer en horario laboral de lunes a viernes, de aproximadamente las 07:00 a.m. a las 06:00 p.m.
Aclaró que, aunque prestar servicios en la sede de la entidad no infiere por sí solo una relación laboral, se debe considerar el caso específico d e Libia Valbuena Guzmán, como quiera que su s funciones como secretaria y recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Municipal del Valle de San Juan, no le permitían definir su lugar de trabajo o horario.
Comentó que la señora Val buena Guzmán laboró sin interrupción desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, y que, durante los intervalos entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente, el Municipio del Valle de San Juan no proveyó personal para las actividades descritas en los contratos.
Argumentó que la falta de libertad para establecer su propio horario y lugar de trabajo, así como la ausencia de descansos entre contratos, sugiere una desnaturalización del contrato de prestación de servicios. Agregó que las funciones específicas, como recaudadora de impuestos, no permitían establecer tales prerrogativas de un contrato y, por ende, revelan una verdadera subordinación.
Añadió que la subordinación se presume cuando se exige el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se imponen reglamentos durante el vínculo laboral, especialmente si la labor es inherente a la entidad.
Afirmó que, debido a las funciones desempeñadas por la señora Libia Valbuena Guzmán, el Municipio debió haber creado un cargo de planta para manejar las
durante el vínculo laboral, especialmente si la labor es inherente a la entidad.
Afirmó que, debido a las funciones desempeñadas por la señora Libia Valbuena Guzmán, el Municipio debió haber creado un cargo de planta para manejar las obligaciones principales de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Municipal, como el recaudo de impuestos y la consignación bancaria de los ingresos. Añadió que, dado que estas funciones eran cruciales para el municipio, no podían ser realizadas adecuadamente bajo un contrato de prestación de servicios.
Explicó que, aunque la ausencia de personal de planta puede justificar un contrato de prestación de servicios, este tipo de contrato no exige horarios ni la impartición de órdenes de trabajo, como lo hacían el Tesorero, el Secretario de Hacienda Municipal y el Alcalde.
Señaló que durante la audiencia de pruebas, las testigos Diana Fernanda Peláez Saavedra, Nidia M endoza Cardozo y Amalia Mendoza Barreto confirmaron el horario de trabajo de la demandante, sus funciones, las dependencias en las que trabajó, los supervisores de sus contratos, y los procedimientos para ausentarse del trabajo. Comentó que las testigos in dicaron que la señora Valbuena Guzmán5
trabajaba de 7:30 a.m. a 6:00 p.m., manejaba las llaves de la Tesorería Municipal, recibía órdenes del Tesorero de turno, y debía seguir trabajando durante los intervalos entre contratos bajo el horario establecido por el supervisor.
Determinó que la función de recaudadora de impuestos, desarrollada por la señora Valbuena Guzmán, no puede ser ejecutada adecuadamente a través de un contrato
intervalos entre contratos bajo el horario establecido por el supervisor.
Determinó que la función de recaudadora de impuestos, desarrollada por la señora Valbuena Guzmán, no puede ser ejecutada adecuadamente a través de un contrato de prestación de servicios, ya que esta actividad, crucial para un ente territor ial, requiere la presencia constante en la Tesorería Municipal, no permitiendo al contratista la libertad de ausentarse o trabajar desde su domicilio.
Afirmó que quedó demostrado que la señora Valbuena Guzmán manejaba los fondos de la Tesorería, los cuale s debían ser consignados en el banco por ella misma.
Coligió que las consideraciones mencionadas permiten inferir que el contrato fue desnaturalizado por el Municipio del Valle de San Juan, lo que justifica que las pretensiones de la demanda deben prosperar.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Las partes reiteraron los argumentos presentados en intervenciones anteriores. El Ministerio Público no emitió concepto en esta instancia procesal.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
El presente asunto es competencia de esta Corporación de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del CPACA, según el cual los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia po r los jueces administrativos, así como de las apelaciones de autos susceptibles de este recurso.
Asimismo, esta Sala se ajustará a lo establecido en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA. De acuerdo con dicha disposición, se realizará un pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante,
Asimismo, esta Sala se ajustará a lo establecido en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA. De acuerdo con dicha disposición, se realizará un pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.2. Procedibilidad del recurso de apelación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, son apelables las sentencias de primera instancia, circunstancia que es la que se avizora en el presente caso.
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el marco de la apelación, corresponde a la Sala decidi r, en primer lugar, si se cumplen los requisitos necesarios para determinar la existencia de una relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios entre el Municipio del Valle de San Juan y la señora Libia Valbuena Guzmán.
En caso de determinarse la existencia de dicha relación laboral, lo siguiente será precisar si la demandante tiene derecho a que la entidad accionada le reconozca y pague el valor correspondiente a las contraprestaciones no reconocidas, aplicando6
el princi pio de la primacía de la realidad sobre las formas. Además, se deberá determinar si deben pagarse sanciones por el no pago oportuno de prestaciones sociales y cesantías.
Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que la Sala deba adoptar de oficio.
2.3.1. Tesis de la Sala
Se revocará la sentencia de primera instancia porque, al realizar un análisis integral de la prueba aportada al proceso, se concluye que las funciones desarrolladas no
2.3.1. Tesis de la Sala
Se revocará la sentencia de primera instancia porque, al realizar un análisis integral de la prueba aportada al proceso, se concluye que las funciones desarrolladas no eran esporádicas ni temporales, sino que formaban parte del giro ordinari o de la entidad territorial. La actora cumplía un horario de trabajo, ejercía sus funciones dentro de la administración y estaba sujeta a las órdenes de un superior jerárquico, ya sea el secretario o el tesorero, quien supervisaba el desarrollo de sus tare as. Esto sugiere que la entidad intentó ocultar una verdadera relación laboral para evitar el reconocimiento de los derechos y garantías laborales que la Constitución y la ley otorgan a dicha relación, mediante la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios. La señora Libia Valbuena Guzmán cumplió con los elementos de subordinación, dependencia, horario establecido, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación por las funciones ejecutadas, lo cual coincide con la ne cesidad continua del servicio prestado, que forma parte del giro ordinario de la entidad demandada.
2.4. Análisis de la Sala
2.4.1. Hechos probados
De conformidad con el material probatorio recaudado en el proceso, aportado oportunamente por las partes y que en ningún momento fue desconocido o tachado, se encuentra acreditado lo siguiente:
-. La señora Libia Valbuena Guzmán y el Municipio del Valle de San Juan celebraron los siguientes Contratos de Prestación de Servicios:
No. Contrato Objeto Valor Plazo Supervisor Fecha del acta de inicio Pág.3 36 de 2008 Prestar servicios de apoyo a la gestión
No. Contrato Objeto Valor Plazo Supervisor Fecha del acta de inicio Pág.3 36 de 2008 Prestar servicios de apoyo a la gestión
Del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2008
159160 01 de 2009 Prestar servicios de apoyo a la gestión en lo relacionado con la liquidación de impuestos, la transcripción de cuentas, y el apoyo en la liquidación de impuestos, $2.190.000 Del 02 de enero al 31 de marzo de 2009 02/01/09 131134 062 de 2009 $2.910.000 Del 15 de abril al 14 de julio de 2009
128130 120 de 2009 $3.762.667 Del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2009 01/08/09 122125
3 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL.7
009 de 2010 tasas y contribuciones $4.000.000 Del 28 de enero al 27 de junio de 2010 Secretario General 28/01/10 113118 045 de 2010 Prestar servicios como auxiliar de tesorería en la realización y administración documental del sistema de recaudo del municipio $1.600.000 22 días
111112 044 de 2011
servicios como auxiliar de tesorería en la realización y administración documental del sistema de recaudo del municipio $1.600.000 22 días
111112 044 de 2011 Prestar servicios personales de carácter temporal como apoyo a la gestión para la Secretaría de Planeación $2.275.000 3 meses y 15 días Secretario de Planeación 04/03/11 105110 0145 de 2011 $1.125.000 1 mes y 15 días Secretario de Planeación
88-92 088 de 2011 $3.000.000 4 meses a partir del 01/07/2011 Secretario de Planeación 01/07/11 99-104 015 de 2012 Prestar servicios de apoyo a la gestión en el área de Tesorería $4.050.000 4 meses y 15 días Tesorero 13/01/12 80-87 078 de 2012 $2.700.000 3 meses Tesorero 13/06/12 75-79 0110 de 2012 $3.060.000 3 meses y 12 días Tesorero 19/09/12 70-74 015 de 2013 $6.000.000 5 meses y 15 días. Tesorero 17/01/13 64-69 094 de 2013 $3.300.000 3 meses Tesorero 12/07/13 58-63 120 de 2013 $2.433.300 2 meses y 13 días Tesorero 18/10/13 51-56 003 de
094 de 2013 $3.300.000 3 meses Tesorero 12/07/13 58-63 120 de 2013 $2.433.300 2 meses y 13 días Tesorero 18/10/13 51-56 003 de 2014 $6.600.000 6 meses Tesorero 02/01/14 43-50 073 de 2014 $7.160.000 Desde la suscripción del acta de inició hasta el 31 de diciembre de 2014 Tesorero 02/07/14 35-42 003 de 2015 $14.400.000 Desde la suscripción del acta de inició hasta el 31 de diciembre de 2015 Tesorero 06/01/15 27-34
-. De acuerdo con copias de comprobantes de pago, se evidencia que el Municipio de Valle de San Juan pagó honorarios a la señora Libia Valbuena Guzmán de la siguiente manera:
No. Fecha del giro Valor Mes Página4
4 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL.8
Contrato presupuestal de gasto 18 30/05/2008 $1.100.000 137 06/08/2008 $700.000 155 36 06/10/2008 $700.000 158 36 04/11/2008 $700.000 162 02/08/2008 $651.000 156 28/11/2008 $700.000 164 12/02/2009 $730.000 Enero 136 01 03/04/2009 $730.000 Marzo 138 14/05/2009 $970.000 15 de abril a 15 de mayo 139
12/02/2009 $730.000 Enero 136 01 03/04/2009 $730.000 Marzo 138 14/05/2009 $970.000 15 de abril a 15 de mayo 139 120 30/09/2009 $752.533 Agosto 140 22/05/2010 $800.000 141 045 23/07/2010 $1.600.000 142 05/04/2011 $649.999 143 88 09/08/2011 $750.000 144 20/12/2011 $1.125.000 145 15 15/02/2012 $900.000 146 15 10/05/2012 $900.000 147 15 08/06/2012 $450.000 148 078 13/07/2012 $900.000 149 078 18/10/2012 $900.000 150 19/02/2013 $900.000 151 120 26/12/2013 $1.216.650 152 003 25/02/2014 $1.100.000 153 01/08/2014 $1.200.000 Julio 154 094 10/09/2013 $1.100.000 57 003 27/02/2015 $1.200.000 11 003 11/03/2015 $1.200.000 12 003 06/05/2015 $1.200.000 13 003 06/06/2015 $1.200.000 14 003 15/07/2015 $1.200.000 15 003 05/08/2015 $1.200.000 16 003 05/09/2015 $1.200.000 17 003 05/10/2015 $1.200.000 18
003 05/08/2015 $1.200.000 16 003 05/09/2015 $1.200.000 17 003 05/10/2015 $1.200.000 18 003 10/11/2015 $1.200.000 19 003 11/12/2015 $1.200.000 20 003 30/12/2015 $1.200.000 21
-. También se aportaron al expediente las siguientes certificaciones de tiempo de servicios de la señora Libia Valbuena Guzmán al Municipio del Valle de San Juan:
o Certificación del 06 de agosto de 2008 suscrita por el Secretario General del Municipio del Valle de San Juan en la que se hizo constar que Libia Valbuena Guzmán prestó sus servicios en el área de Tesore ría como auxiliar de Tesorería.5
o Certificación del 02 de enero de 2014, suscrita por la Tesorería del Municipio del Valle de San Juan, en la que se afirma que la señora Libia Valbuena Guzmán prestó sus servicios en esa área mediante el Contrato de Prestación de Servicios número 120, duran te el periodo comprendido entre el 18 de
5 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, página 157.9
octubre y el 31 de diciembre de 2013.6
o Certificación fechada el 02 de enero de 2014, suscrita por la Secretaría de Gobierno del Municipio del Valle de San Juan, en la que se constata que la señora Libia Valbuena Guzmán prestó sus servicios a esta dependencia en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios durante los siguientes periodos:7
No. Contrato Desde Hasta Año 015 12/01 30/05 2012
señora Libia Valbuena Guzmán prestó sus servicios a esta dependencia en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios durante los siguientes periodos:7
No. Contrato Desde Hasta Año 015 12/01 30/05 2012 078 13/06 12/09 2012 110 19/09 30/12 2012 015 17/01 11/07 2013 094 12/07 11/10 2013 120 18/10 31/12 2013
- Certificación del 22 de julio de 2010, suscrita por el alcalde del Municipio del Valle de San Juan, en la que se declara que la señora Libia Valbuena Guzmán laboró en esa entidad como Auxiliar de Recaudo en la Tesorería Municipal desde el 03 de marzo de 2008 hasta el 21 de julio de 2010.8
- El 22 de junio de 2016, Libia Valbuena Guzmán presentó reclamación ante el Municipio de Valle de San Juan solicitando el reconocimiento de una relación laboral por el tiempo que prestó sus servicios mediante órdenes de prestación de servicios, así como el pago de las contraprestaciones que dejó de percibir debido a la modalidad de contratación. Esta solicitud fue negada por la administración mediante el Oficio 576 del 28 de julio de 2016.9
-. En audiencia de pruebas se decepcionó declaración a los siguientes testigos:
- Diana Fernanda Peláez Saavedra
La testigo afirmó haber trabajado con Libia Valbuena Guzmán en la oficina de la Tesorería Municipal de Valle de San Juan, y que le consta que esta última se encargaba de la recaudación de impuestos y de realizar consignaciones en el
La testigo afirmó haber trabajado con Libia Valbuena Guzmán en la oficina de la Tesorería Municipal de Valle de San Juan, y que le consta que esta última se encargaba de la recaudación de impuestos y de realizar consignaciones en el banco. Precisó que su rol era el de auxiliar de tesorería y que trabajaron juntas en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Aludió que su relación laboral y la de Libia Valbuena Guzmán con el Municipio del Valle de San Juan se formalizaba mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios.
Indicó que las labores contratadas debían realizarse en las instal aciones de la alcaldía, sin posibilidad de ejecutarlas desde un lugar externo.
Mencionó que Libia Valbuena Guzmán no solo recaudaba impuestos, sino que también manejaba las llaves de la oficina de la tesorería, siendo la encargada de abrir y cerrar la ofi cina. Explicó que en la tesorería trabajaban cuatro personas, de las cuales solo dos eran de planta, uno de ellos siendo el Tesorero.
Comentó que debido a la insuficiencia del personal de planta en la tesorería, se
6 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, página 22. 7 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, página 23. 8 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, página 24. 9 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, páginas 8 a la 9.10
contrataba personal adicional de apoyo m ediante contratos de prestación de servicios.
9 Expediente digital juzgado, archivo CUADERNO PRINCIPAL, páginas 8 a la 9.10
contrataba personal adicional de apoyo m ediante contratos de prestación de servicios.
Señaló que tanto el Tesorero como el Secretario de Gobierno daban órdenes directas a Libia Valbuena Guzmán, indicándole las tareas a realizar con precisión.
Indicó que Libia Valbuena Guzmán prestó sus servicios desde el año 2008 hasta el
2015. Trabajaron juntas desde el 2008 hasta el 2010, y a partir del 2012, cuando Diana ingresó al Concejo Municipal, continuó observando a Libia trabajando en la tesorería.
Aclaró que no hubo interrupciones entre los contratos de prestación de servicios de Libia Valbuena Guzmán, quien continuó trabajando de manera ininterrumpida.
Señaló que el pago de honorarios de Libia Valbuena Guzmán se tramitaba mediante cuentas de cobro, firmadas por el alcalde y el tesorero, a las que s e adjuntaba la constancia de pagos de seguridad social.
Manifestó que los elementos de trabajo necesarios para las funciones de Libia Valbuena Guzmán eran proporcionados por la alcaldía.
Comunicó que durante las ausencias de Libia Valbuena Guzmán en la tesorería, no se designaba a nadie para reemplazarla, ya que ella era la única encargada del manejo del programa de liquidación de impuestos.
Respecto a las funciones de Libia Valbuena Guzmán, destacó que incluían la recaudación de impuestos, la realización de consignaciones bancarias del recaudo, viajes a Ibagué por asuntos de la tesorería, la atención al público sobre los valores
Respecto a las funciones de Libia Valbuena Guzmán, destacó que incluían la recaudación de impuestos, la realización de consignaciones bancarias del recaudo, viajes a Ibagué por asuntos de la tesorería, la atención al público sobre los valores de impuestos (como el predial y Fedegan), y el manejo del sistema de liq uidación de impuestos.
- Nidia Mendoza Cardozo
La testigo señaló que conoce a Libia Valbuena Guzmán porque ambas comenzaron a trabajar en la alcaldía de Valle de San Juan en el año 2008, aunque en diferentes dependencias; la testigo ingresó a la Secretarí a de Gobierno como secretaria del alcalde, mientras que la señora Libia lo hizo en la Tesorería.
Comentó que Libia Valbuena Guzmán trabajó mediante contratos de prestación de servicios en apoyo a la gestión en la oficina de Tesorería, siendo la responsable de la gestión de los impuestos predial, industria y comercio, y semovientes. Además, tenía las llaves de la tesorería y era quien abría y cerraba la oficina, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
En cuanto a las labore s desarrolladas por Libia Valbuena Guzmán en la entidad territorial, comentó que se encargaba de la gestión de los impuestos predial, industria y comercio, la expedición de paz y salvos, las consignaciones bancarias, entre otras tareas relacionadas con la dependencia. Precisó que la vinculación de Libia fue mediante contrato de prestación de servicios, desde 2008 hasta 2015, e indicó que trabajaba en la Tesorería y recibía órdenes del alcalde y el tesorero.
entre otras tareas relacionadas con la dependencia. Precisó que la vinculación de Libia fue mediante contrato de prestación de servicios, desde 2008 hasta 2015, e indicó que trabajaba en la Tesorería y recibía órdenes del alcalde y el tesorero. Señaló que no hubo interrupciones en la prestación del servicio, incluso cuando no había contrato vigente. Indicó que para ausentarse del trabajo, Libia tenía que tramitar permisos con el tesorero. También anotó que los honorarios se pagaban mediante cheque y que los elementos de trabajo fueron suministra dos por el municipio. Dijo que cuando Libia faltaba al trabajo, nadie la reemplazaba en sus11
labores.
Respecto al número de personas en la Tesorería, dijo que eran la tesorera y Libia, quien tenía un contrato de prestación de servicios.
Mencionó que en la Tesorería se recibía el cobro de impuestos y luego se consignaba ese dinero en el banco, labores que realizaba Libia. Explicó que la liquidación de impuestos se hacía mediante un programa que manejaba Libia.
- Amalia Mendoza Barreto
Amiga y compañera de trabajo de Libia Valbuena Guzmán en la administración municipal de Valle de San Juan, la testigo relató que en el año 2008 ambas ingresaron a trab
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