TA TOL - 73001-33-33-001-2018-00236-01-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2018-00236-01-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE DIGITAL
RADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO
DEMANDADO(S): CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
TEMA: RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES –
CÓNYUGE SUPÉRSITE – RÉGIMEN GENERAL
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurs o de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante , contra el fallo de fecha 13 de diciembre de 2021 , proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presenta demanda contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, con el fin que se le concedan las siguientes:
“PRETENSIONES
PRIMERO: Que se declare la nulidad parcial del Acto Administrativo Resolución No. 9009 de 20 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual negó la solicitud de reconocimiento de pe nsión de
Resolución No. 9009 de 20 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual negó la solicitud de reconocimiento de pe nsión de sobreviviente o post-Mortem que elevara el día 04 de diciembre de 2013, la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 65.770.091 de Ibagué, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.).
SEGUNDO: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Oficio No. 211, consecutivo 2014-96722 de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional–Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual negóRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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DEMANDANTE: ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO
DEMANDADO(S): CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
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la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente o post-Mortem que elevara el día 03 de diciembre de 2014, la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 65.770.091 de Ibagué, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor
AYMER CAMACHO MORA(q.e.p.d.).
TERCERO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de la
65.770.091 de Ibagué, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor
AYMER CAMACHO MORA(q.e.p.d.).
TERCERO: Que se declare en favor del actor el derecho al pago de la pensión de sobreviviente o Post Morten y a cargo de la entidad demandada, desde el 15 de abril de 2018, fecha en la que se declaró extinguida por parte de las entidades demandadas.
B. CONDENAS
A título de restablecimiento del derecho violado:
PRIMERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIONMINISTERIODE DEFENSA NACIONAL–CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, o quien haga sus veces, a que reconozca y pague la pensión Post–Mortem o de sobrevivientes vitalicia a la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO identificada con la Cedula de Ciuda danía No. 65.770.091, consagrada en el artículo 46 y ss., de la Ley 100 de 1993,en calidad de cónyuge sobreviviente del señor AYMER CAMACHO MORA(q.e.p.d.),desde el 15 de abril de 2018, fecha en la que se declaró extinguida por parte de las entidades demandadas.
SEGUNDO: Que se reconozcan y paguen las mesadas atrasadas, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de
1993.
TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de l Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, y se reajustará su valor desde la fecha en
1993.
TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de l Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
CUARTO: Que a la sentencia favorable se le dé cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 192, 193, y 195 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales.
SEXTO: Que se incluya a la demandante en Nómina de pensionados.
HECHOS
Como sustento fáctico, señaló lo siguiente:RADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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DEMANDANTE: ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO
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“PRIMERO: El señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d) y la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, contrajeron matrimonio el día 07 de diciembre de 1998, según registro civil No.3143579.
SEGUNDO: De la unión anterior se procreó un hijo de nombre DANIEL FABIAN CAMACHO MORALES, según consta en el registro civil de nacimiento que se aportada la presente demanda.
TERCERO: El Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las
FABIAN CAMACHO MORALES, según consta en el registro civil de nacimiento que se aportada la presente demanda.
TERCERO: El Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 1305 de 10 de julio de 1975, modificada y adicionada por la Resolución No. 1593 de 21 de agosto de 1975, resolvió reconocer y pagar al señor AYMER CAMACHO MORA
(q.e.p.d), una asignación mensual de retiro a partir del 02 de julio de 1975.
CUARTO: El señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d), falleció el día 25 de noviembre de 2013, según registro civil de defunción.
QUINTO: La señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 65.770.091deIbagué–Tolima, nacida el 09 de marzo de 1975, actuando en nombre propio solicitó el día 04 de diciembre de 2013, ante el Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el reconocimiento de la sustitución pensional, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor AYMER CAMACHO MORA
(q.e.p.d).
SEXTO: El Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución 9009 de 20 de diciembre de 2013, resuelve negar el reconocimiento y pago de la pensión Post –Mortem o sobreviviente solicitada.
SEPTIMO: Posteriormente, el Ministerio de Defensa Nacional –Caja de
negar el reconocimiento y pago de la pensión Post –Mortem o sobreviviente solicitada.
SEPTIMO: Posteriormente, el Ministerio de Defensa Nacional –Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 3912 del 30 de abril de 2014, resuelve en el artículo segundo reconocer y pagar la sustitución de asignación de retiro al señor DANIEL FABIAN CAMACHO MORALES, (hijo de la demandante), hasta el 15 de abril de 2018, fecha ésta última, en la cual se extinguirá el derecho.
OCTAVO: La señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, en razón a que se trata de una prestación periódica, el d ía 03 de diciembre de 2014, a través de apoderado, solicita una vez más el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de cónyuge sobreviviente del señor
AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d).
NOVENO: En respuesta a lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional– Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Oficio No. 211, consecutivo 2014-96722 de fecha 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifiesta que mediante ResoluciónRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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DEMANDANTE: ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO
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No. 9009 de 20 de diciembre de 2013, se negó el reconocimiento y pago
DEMANDADO(S): CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
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No. 9009 de 20 de diciembre de 2013, se negó el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios a la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, y que la asignación de retiro por causa del fallecimiento del señora YMER CAMACHO MORA (q.e.p.d), fue extinguida al no existir beneficiarios que acrediten requisitos.
DÉCIMO: Mi representada la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO en su condición de cónyuge supérstite, debidamente acreditada, quedó afiliada al sistema de salud de las Fuerzas Militares recibiendo los beneficios otorgados por dicha unión desde el día que contrajeron nupcias hasta el día 25 de noviembre de 2013, fecha de fallecimiento de su esposo el señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d), motivo por el cual le fue suspendido el servicio mencionado anteriorme nte hasta que no definiera su situación pensional, quedando totalmente desamparada ya que dependía económicamente de su cónyuge.
DÉCIMO PRIMERO: La señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, se encuentra en una situación económica difícil, en cuanto no recibe pensión alguna, y no se encuentra laborando.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Dentro del término de traslado, se pronunció la apoderada judicial de la entidad accionada, manifestando que, NO existen elementos de juicio que permitan establecer el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de
Dentro del término de traslado, se pronunció la apoderada judicial de la entidad accionada, manifestando que, NO existen elementos de juicio que permitan establecer el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Sargento Primero (R) del Ejército Nacional, AYMER CAMACHO MORA del Ejercito Nacional a favor de las señoras ELSA VILLAMIL RODRIGUEZ y ALBA LUCIA MORALES NAVARRO y por el contrario por reunir los requisitos exigidos se le reconoció al señor DANIEL FABIAN CAMACHO MORALES en calidad de hijo del señor Sargento Primero (R) del Ejército Nacional AYMER CAMACHO MORA.
Aduce, que l os actos administrativos enjuiciados fueron proferidos al amparo de la ley que regula la materia, pues en los procesos administrativos adelantados para la sustitución pensional de la asignación de retiro no se pudo establecer con total certeza que la señora Alba Lucia Morales Nava rro convivió con el causante los 5 años anteriores a su muerte, requisito indispensable para la concesión del beneficio pensional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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DEMANDANTE: ALBA LUCÍA MORALES NAVARRO
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En sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2021 , el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda
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En sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2021 , el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Como sustento de la decisión, expresó lo siguiente:
“El señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. se incorporó al Ejército Nacional de Colombia, en donde hizo carrera hasta alcanzar el grado de Sargento Primero cuando, por solicitud propia, decidió retirarse del servicio el 2 de julio de 1975, recibiendo el reconoci miento de asignación de retiro por medio de la Resolución No. 1305 del 10 de julio de 1975, posteriormente modificada y adicionada a través de la Resolución No. 1593 del 21 de agosto de 1975.
El Sargento Primero en retiro sostuvo una relación sentimental con la señora Alba Lucia Morales Navarro que inició en el año de 1990 y que se consolido en matrimonio del 7 de diciembre de 1998.
La relación conto con un hijo nacido el 15 de abril de 1993 y que recibió el nombre de Daniel Fabian Camacho Morales, el cual fue procreado por el señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. y una de las hermanas de la señora Alba Lucia Morales Navarro, sin embargo, la demandante se hizo cargo de él y figura en e l registro civil de nacimiento de aquel como su madre.
La relación sentimental perduro hasta el año de 2006 cuando se suscitó una separación de hecho -sin reconocimiento judicial ni disolución de la sociedad conyugalaparentemente ante los maltratos que le afligía el
madre.
La relación sentimental perduro hasta el año de 2006 cuando se suscitó una separación de hecho -sin reconocimiento judicial ni disolución de la sociedad conyugalaparentemente ante los maltratos que le afligía el señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. a su esposa y su hijo.
Con posterioridad, aproximadamente a los 5 meses siguientes de la separación, la señora Alba Lucia Morales Navarro comenzó un nuevo proyecto de vida en común con el señor Luis Eduardo de la Hoz, la cual se ha extendido hasta la actualidad y de quieres deri varon dos hijos menores que cuentan con las edades de 10 y 12 años aproximadamente.
Ocurrida la separación de facto entre los cónyuges Aymer Camacho Mora y Alba Lucia Morales Navarro, el Sargento Primero en retiro sufrió un deterioro importante en su salud debido a los padecimientos asociados a diabetes que lo aquejaba y que terminaron con la amputación de sus dos piernas.
Con motivo de la movilidad reducida y las dolencias derivadas de sus patologías, a finales del año 2007, la señora Alba Lucia Morales Navarro lo acogió en el seno de su nueva familia, con la concurrencia del señor Luis Eduardo de la Hoz.RADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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El señor Aymer Camacho Mora contribuía a la economía familiar conformada por Alba Lucia Morales Navarro y Luis Eduardo de la Hoz,
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El señor Aymer Camacho Mora contribuía a la economía familiar conformada por Alba Lucia Morales Navarro y Luis Eduardo de la Hoz, con un aporte correspondiente a una parte del canon de arrendamiento de la vivienda que compartían.
Esta situación perduro hasta el mes de noviembre del 2012 cuando el señor Aymer Camacho Mora decidió viajar con su hermana a la ciudad de Palmira, lugar en donde permaneció hasta el momento de su muerte, ocurrida el 25 de noviembre de 2013.
Con motivo de lo anterior la señora Alba Lucia Morales Navarro presentó petición el 4 de diciembre de 2013 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual bus caba el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente como cónyuge sobreviviente del Sargento Primero de retiro, siendo esta decidida por medio de la Resolución No. 9009 del 20 de diciembre de 2013 de forma negativa.
Con posterioridad, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la Resolución No. 3912 del 30 de abril de 2014, reconoció el derecho de pensión de sobreviviente al señor Daniel Fabian Camacho Morales, en su condición de hijo menor de 25 años incapacitado para trabajar por motivo de estudio o enseñanza, hasta el 15 de abril de 2018.
La señora Alba Lucia Morales Navarro realizó una nueva solicitud para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente como cónyuge supérstite del señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. el 3 de dicie mbre de 2014, la
La señora Alba Lucia Morales Navarro realizó una nueva solicitud para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente como cónyuge supérstite del señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. el 3 de dicie mbre de 2014, la cual fue resuelta a través del Oficio No. 211 del 17 de diciembre de 2014 por el cual se le informa que la solicitud pensional ya había sido resuelta con anterioridad en la Resolución No. 9009 del 20 de diciembre de 2013, por lo que debía estarse a lo dispuesto en dicho acto administrativo.
Conclusión
Expuestas las consideraciones normativas que han de regir la solución del problema jurídico planteado y fijados los hechos que están debidamente acreditados a lo largo de la instancia, se ne garán las pretensiones de la demanda, ello en razón a que las pruebas legalmente practicadas y aportadas al proceso dieron cuenta que la señora Alba Lucia Morales Navarro dejó de hacer vida marital con el causante desde el año 2006, al punto que se constató del propio decir de la demandante, que ella rehízo su vida sentimental con el señor Luis Eduardo de la Hoz -con quien por hoy continua su vida en comúna los 5 meses siguientes de la separación de hecho con el señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d.
Lo anterior quiere decir, que no existe duda alguna que la señora Alba Lucia Morales Navarro, para el momento de la muerte del Sargento Primero en retiro, no ejercía la condición de cónyuge, pues de las pruebas con las que cuenta el plenario emerge, que tal relación de consortes entreRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
Primero en retiro, no ejercía la condición de cónyuge, pues de las pruebas con las que cuenta el plenario emerge, que tal relación de consortes entreRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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el señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. y la señora Alba Lucia Morales Navarro, en realidad no existía desde algo más de 7 años atrás del fallecimiento del causante.
Significa lo anterior, que la señora Alba Lucia Morales Nav arro, en los términos del numeral 5 del artículo 12 del Decreto 4433 de 2004, perdió la condición de beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro de la que gozaba en vida el señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d., habida cuenta que transcurrieron m ás de 5 años de la separación de hecho. Razón suficiente para estimar cumplido el supuesto de hecho que excluye la condición de beneficiaria de la prestación periódica.
Armoniza lo expuesto, que la teleología de las normas que prevén la sustitución pensional o pensión de sobreviviente no es otra que proteger a los familiares más cercanos que dependían de los recursos económicos que el pensionado proveía a la economía familiar, ante la abrupta interrupción de estos dineros por su muerte, con lo que se busca proteger y amparar ese núcleo familiar de las súbitas consecuencias que la muerte proyecta en los más cercanos.
interrupción de estos dineros por su muerte, con lo que se busca proteger y amparar ese núcleo familiar de las súbitas consecuencias que la muerte proyecta en los más cercanos.
De ahí que los desarrollos jurisprudenciales sobre la materia se han direccionado a resguardar las relaciones con vocación de estabilidad y permanencia, la cual no es predicable de la sostenida por los cónyuges señor Aymer Camacho Mora q.e.p.d. y la señora Alba Lucia Morales Navarro, quienes, se itera, permanecieron más de 7 años desvinculados sentimentalmente.
De la misma manera, existen múltiples precedentes jurisprudenciales que han indicado la protección de la cónyuge inocente frente a la separación causada por el cónyuge pensionado culpable, al interpretar que no se alineaba a estándares de justicia que la cónyuge inocente, quien esta ba presta para continuar con la relación, se viese afectada y desprotegida por una causa no imputable a ella, pues el supuesto que la unión matrimonial terminara por causa ajena a su voluntad no podía tirar al traste su derecho en seguridad social, mas si se tiene en cu enta la generalizada indefensión de los cónyuges inocentes al tratarse, la mayoría de veces, de personas en condiciones de debilidad manifiesta.
Entonces, como se probó en el proceso, la señora Alba Lucia Morales Navarro fue la causante d e la separación al iniciar una nueva relación sentimental con el señor Luis Eduardo de la Hoz, esta sí, con vocación de permanencia y estabilidad, pues hasta el día de hoy continúa y de esta relación derivaron dos hijos que fueron concebidos, incluso, cuan do el causante aún vivía.
sentimental con el señor Luis Eduardo de la Hoz, esta sí, con vocación de permanencia y estabilidad, pues hasta el día de hoy continúa y de esta relación derivaron dos hijos que fueron concebidos, incluso, cuan do el causante aún vivía.
El despacho no puede desatender las acciones emprendidas por el señor Sargento Primero en Retiro Aymer Camacho Mora encaminadas a lograr la separación legal con la señora Alba Lucia Morales Navarro, como loRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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fue la presentación de una petición el 20 de agosto de 2013 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en donde solicitaba que la demandante fuera removida como beneficiaria suya al manifestar que la señora Alba Lucia Morales Navarro le había sido infiel con el señor Luis Eduardo de la Hoz, hecho que se tiene por cierto por parte de la misma accionante, como también el otorgamiento de un poder a un profesional del derecho dirigido a los jueces de familia para adelantar proceso de divorcio en contra de la señora Alba Lucia Morales Navarro, demostrando que la real intensión del causante era terminar con el vínculo formal que los unía.
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte actora recurrió la decisión, argumentando que contrario a los argumentos esbozados por la primera instancia, el cónyuge supérstite si cumple con los requisitos establecidos para ser
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte actora recurrió la decisión, argumentando que contrario a los argumentos esbozados por la primera instancia, el cónyuge supérstite si cumple con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes demandada.
Asegura, que el despacho pasa por alto principios como el de favorabilidad y condición más beneficiosa, teniendo en cuenta que la providencia que hoy se ataca en apelación, resolvió el conflicto con las normas especiales de que gozan los miembros de la fuerza pública, sin detenerse a examinar si a la demandante le son más favorables las normas generales de pensiones, normatividad que en nuestro concepto exige requisitos más flexibles para acceder al beneficio pensional solicitado.
Indica, que teniendo en cuenta que el fallecimiento del señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), se produjo el día 26 de noviembr e de 2013, es decir, en vigencia de Ley 100 de 1993, se puede llegar a concluir que los artículos 46 y 47 de dicha normatividad pueden resultar más favorables a la demandante, para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes.
Afirma, que la demandante contrajo matrimonio con el causante el día 07 de diciembre de 1998, según registro civil, allegado como prueba, vinculo que continuo vigente hasta el día del fallecimiento de su cónyuge el señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), no sin antes mencionar que desde el año 1990, convivía en calidad de compañera permanente con el causante, es decir, por
CAMACHO MORA (q.e.p.d.), no sin antes mencionar que desde el año 1990, convivía en calidad de compañera permanente con el causante, es decir, por más de 23 años, de igual forma, la sociedad conyugal permaneció vigente y no fue liquidada.
Considera, que es equivocada la apreciación de la primera instancia al definir que la relación conyugal terminó en el año 2006, iniciando el actor un nuevo vinculo, situación que no se ajusta a la realidad, teniendo en cuenta que el vínculo matrimonial nunca fue disuelto, ni la sociedad conyugal liquidada, y menospreciando que el causante convivio con la demandante por más de 23RADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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años, inclusive hasta el día de su muerte, quien fuera la persona que lo auxilio aun incluso en sus momentos de enfermedad grave.
Manifiesta, que es tan alejado de la realidad es el argumento de la primera instancia, al afirmar que la relación culminó en el año 2006, si se tiene en cuenta que en el interrogatorio de parte la demandante manifestó que en el año 2007 volvieron convivir, al igual que en documentos posteriores con fecha 03 de octubre de 2011, allegados como prueba documental, con firma autenticada ante notaria del propio causante, manifiesta autorización a su señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO para que gestione tramites en su nombre en caso de fallecimiento.
autenticada ante notaria del propio causante, manifiesta autorización a su señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO para que gestione tramites en su nombre en caso de fallecimiento.
Sostiene, que la demandante siempre dependió económicamente de su cónyuge y estuvo en calidad de beneficiaria del causante en el sistema de salud, inclusive hasta el día de su muerte.
Aduce, que situación distinta pueden ser temas de infidelidad de la pareja, que son de la órbita privada, y que se resuelven en pareja, a veces como en el presente asunto, perdonándose, y aceptando el continuar vivir en familia, pero sin la posibilidad que terceros juzguen dichas situaciones, con consideraciones morales.
Afirma, que fue la hermana del causante , la señora GLADYS CAMACHO, quien fue vinculada al proceso en calidad de testigo, con intenciones oscuras, sacó al señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), del seno de su hogar en el año 2012, con excusas de paseos y cambios de ambiente que le harían bien al causante, y lo llevó a la ciudad de Palmira - Valle del Cauca, para montar una supuesta relación de compañeros permanentes con la señora ELSA VILLAMIL PORTILLO, y redactar documentos sin firma, en que supuestamente el señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), solicitaba a su entidad pensional desconocer a su cónyuge.
A su juicio, Para negar las pretensiones de la demanda, considera el despacho que a la luz del numeral 5, articulo 12 del Decreto 4433 de 2004,
entidad pensional desconocer a su cónyuge.
A su juicio, Para negar las pretensiones de la demanda, considera el despacho que a la luz del numeral 5, articulo 12 del Decreto 4433 de 2004, la demandante perdió la condición de beneficiaria del causante, en virtud, a que trascurrieron más de 5 años de una separación de hecho con el señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.) , por lo que precisa el recurrente que la normatividad aplicable para resolver el caso, por parte del operador judicial de primera instancia, refiriéndose al Decreto 4433 de 2004, estableció en su artículo 12, numeral 5, una causal de pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes o asignación de retiro, que va más allá de las previsiones de la ley general.RADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
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Por ello, refiere que es aquí en donde entra a jugar un papel preponderante el principio de favorabilidad, pudiendo en situaciones como la que presenciamos, aplicar la norma que sea más favorable al beneficiario de la prestación, encontrándose en este punto el error principal y más grave de la providencia que se impugna, en tanto la primera instancia no aplicó la favorabilidad al resolver el caso, simplemente aplicó la norma más restrictiva a la demandante, sin detenerse a observar que la Ley 100 de 1993, tiene unos requisitos más flexibles en éste punto.
favorabilidad al resolver el caso, simplemente aplicó la norma más restrictiva a la demandante, sin detenerse a observar que la Ley 100 de 1993, tiene unos requisitos más flexibles en éste punto.
Reseña, que e l despacho, ni nadie, puede inmiscuirse en la órbita de la privacidad de la familia CAMACHO MORALES, al señalar incorrectamente que la demandante fue la culpable o causante de la separación al iniciar una nueva relación, la cual dio frutos, simplemente, porque no sabemos el punto de vista del causante frente a esos temas, pero lo que sí se sabe en el proceso, es que el señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), continuo viviendo junto a su cónyuge, la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, y que esta dependía económicamente de él.
Arguye, que no puede el despacho tomar como prueba elementos de carácter subjetivo para resolver el caso, como que ella le fue infiel, y que el causante alcanzó a otorgar un poder sin firma a un profesional del derecho para adelantar trámites de divorcio, y el de remitir memoriales también sin firma, dirigidos a la entidad pensional, solicitando remover a la demandante como beneficiaría, intenciones todas que no se encuentran probadas que fueran de la autoría y la voluntad del causante, y por el contrario dejan ver la manipulación al causante por parte de la hermana y su supuesta compañera permanente, para asegurarse como beneficiarias de la asignación de retiro, en perjuicio de la demandante, y que finalmente no surtieron ningún efecto.
Manifiesta que las pruebas documentales allegadas demuestran que la accionante cumple también con los requisitos establecidos en el Numeral 1
en perjuicio de la demandante, y que finalmente no surtieron ningún efecto.
Manifiesta que las pruebas documentales allegadas demuestran que la accionante cumple también con los requisitos establecidos en el Numeral 1 del artículo 46, y articulo 47, literal a), de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, teniendo en cuenta que a la fecha del fallecimiento del señor AYMER CAMACHO MORA (q.e.p.d.), la señora ALBA LUCIA MORALES NAVARRO, tenía más de treint a (30) años de edad, se encontraba en calidad de cónyuge desde el año de 1998, según registro civil de matrimonio No. 3143579, allegado como prueba al proceso, y haciendo vida marital con el causante por más de veinte años con anterioridad a su muerte.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 20 de abril de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 13 deRADICACION: 73001-33-33-001-2018-00236-01
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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