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TA TOL - 73001-33-33-001-2018-00359-00-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-001-2018-00359-00-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN: 73001-33-33-001-2018-00359-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD SIMPLE

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

Apoderados: FELIX SALGADO CASTILLO (Representante Legal)

OLGA LUCÍA ARANGO ÁLVAREZ (Demandado)

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instancia l a demanda interpuesta por el señor Félix Salgado Castillo actuando como representante legal de la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima , solicitó la declaratoria de nulidad del Nro. 033 del 30 de diciembre de 2016, proferido por la Universidad del Tolima, “Por medio del cual se modifica el numeral 12 del artículo 22 y se suprime el numeral 11 de l artículo 29 del Acuerdo Nro. 104 de 1993”.

2. HECHOS

Las circunstancias fácticas pertinentes para el respectivo estudio son:

2.1. Señaló que atendiendo la autonomía universitaria el Consejo Superior de la Universidad del Tolima aprobó el Acuerdo Nro. 104 del 21 de diciembre de 1993, por

2.1. Señaló que atendiendo la autonomía universitaria el Consejo Superior de la Universidad del Tolima aprobó el Acuerdo Nro. 104 del 21 de diciembre de 1993, por medio del cual se expidió el Estatuto General de ese claustro universitario.

2.2. Que mediante el Acuerdo Nro. 014 del 7 de marzo de 2014, el Consejo Superior de esa universidad, expidió el reglamento interno de ese organism o, en desarrollo del artículo 28 de la Ley 30 de 1992 y del artículo 17 y 18 del Acuerdo Nro. 104 de 1993.

2.3. Que la Secretaría General de la Universidad del Tolima, Dra. Nidia Yurany Prieto Arango, citó a sesión ordinaria al Consejo Superior para el día lunes 19 de diciembre de 2016, a las 11 a.m., en las instalaciones del despacho de la Gobernación del Tolima. Convocatoria que aseguró se realizó mediante correo electrónico el día 15 de diciembre de 2016 a las 22:23. Así mismo, precisó que, se estableció el orden del día en el cual no se encontraba la discusión el proyecto de acuerdo mediante el cual se modifica el numeral 12, artículo 22 y se suprime el numeral 11 del mismo artículo del Acuerdo Nro. 104 de 1993.

2.4. Luego, señaló que el día jueves 29 de dicie mbre de 2016 siendo las 10:15 a.m., la Secretaría General de la Universidad nuevamente convocó a sesión no presencial al Consejo Superior, sesión que terminó el día viernes 30 de diciembre a las 1 p.m., para

Secretaría General de la Universidad nuevamente convocó a sesión no presencial al Consejo Superior, sesión que terminó el día viernes 30 de diciembre a las 1 p.m., para continuar con la discusión del proyecto mediante el cual se modifica el numeral 12,Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

Acción: Nulidad Simple

Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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artículo 22 y se suprime el numeral 11 del mismo artículo del Acuerdo Nro. 104 de 1993.

2.5. Asegura que producto de las sesiones celebradas en las fechas anteriores, se aprobó el Acuerdo Nro. 033 de 2016 , incurriendo en irregularidades en su expedición al no darse cumplimiento al reglamento interno de la Universidad del Tolima.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN1.

La demandante considera que con la actuación de la demandada se violaron las siguientes disposiciones normativas.

Legales y Reglamentarias.

  • Artículo 69 y 228 de la Constitución Política. • Artículo 28 de la Ley 30 de 1992. • Los artículos 17 y 18 del Acuerdo Nro. 104 de 1993 por medio del cual se expidieron los estatutos generales de la Universidad del Tolima. • Parágrafo primero del Artículo 2 del Acuerdo Nro. 014 de 2014 reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad del Tolima.

Cargo único: Expedición irregular del acto administrativo.

Aseguró el demandante que el acto administrativo demandado infringe además de

interno del Consejo Superior de la Universidad del Tolima.

Cargo único: Expedición irregular del acto administrativo.

Aseguró el demandante que el acto administrativo demandado infringe además de derechos y principios constitucionales y legales, el parágrafo primero del artículo 2 del Acuerdo 0014 de 2014 del Consejo Superior de la Universidad de Tolima, al expedirse irregularmente el Acuerdo Nro. 0 33 de 2016, debido a que la Secretaría General de la esta universidad convocó a sesiones para su aprobación sin la debida anticipación de no inferior a 5 días hábiles a la fecha de la reunión.

Precisó que, la s modificaciones al estatuto general deben rea lizarse en dos vueltas : la primera vuelta, la citación se realizó vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2016, desarrollándose la sesión el 19 de diciembre siguiente, es decir, tan solo a 1 día hábil entre la citación y la reunión; para la segunda vu elta, la citación se realizó el 29 de diciembre, también por correo electrónico, sesionando el 30 de diciembre de 2016, tan solo a un día hábil, omitiendo además el deber de anexar el proyecto de acuerdo como lo exige el parágrafo primero del artículo 2 del Acuerdo Nro. 014 de 2014.

Expone que, al existir unas reglas procedimentales, creada precisamente por la autonomía de la Universidad, su pretermisión configura la causal de expedición irregular del acto administrativo , omisión que afecta gravemente el derecho de participación de todas las instancias que son convocadas, pues no se trata de una mera contradicción entre los estipulado en la norma y el actuar de la Universidad del Tolima, sino que

del acto administrativo , omisión que afecta gravemente el derecho de participación de todas las instancias que son convocadas, pues no se trata de una mera contradicción entre los estipulado en la norma y el actuar de la Universidad del Tolima, sino que afecta la democratización y la fundamentación en la toma de las decisiones del ente estatal al no conceder un tiempo suficiente de reflexión y preparación para discutir los temas trascendentales de la Universidad, desconociendo con ello además, el principio de instrumentalidad de las formas.

Sobre el principio de instrumentalidad, afirmó que se torna imperativo el cumplimiento de las normas procesales cuando las mismas concreten la finalidad de la norma sustantiva, es decir, sin la aplicación de aquella, ésta no puede cumplir con su objetivo o su finalidad. Por ello, explicó que, atendiendo a que la Universidad del Tolima puede expedir sus propias normas a través del Consejo Superior, la omisión en el cumplimiento de su propio reglamento respecto del término mínimo para convocar,

1 Ver la demanda a folio 27 al 34.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

Acción: Nulidad Simple

Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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deviene la nulidad del acuerdo, al no garantizar los postulados de un Estado Social y Democrático de Derecho.

4. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.

4.1. Universidad del Tolima2.

Precisó sobre los hechos de la demanda que, es parcialmente cierto que el 15 de diciembre de 2016 la Secretaría General de la Universidad del Tolima remitió por correo

4.1. Universidad del Tolima2.

Precisó sobre los hechos de la demanda que, es parcialmente cierto que el 15 de diciembre de 2016 la Secretaría General de la Universidad del Tolima remitió por correo electrónico a los diferentes miembros del Consejo Superior citación para que asistieran a la sesión programada para el 19 diciembre siguiente, sin embargo, aclaró que dicha comunicación no fue la convocato ria a sesión, sino consistió en un recordatorio de la decisión adoptada por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria realizara el 20 de noviembre de 2016.

Sobre esta convocatoria, indicó que del acta Nro. 018 del 20 de noviembre de 2016, se evidencia que, por iniciativa propia del Consejo Superior, convocó a la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, es decir, casi un mes de antelación a la cita; además, puntualizó que es legítimo ese tipo de convocatoria, la cual exige el acuerdo de 3 miembros del Consejo Superior, para el caso en concreto, participaron 8 miembros de esa Corporación, infiriéndose que la convocatoria fue realizada en debida forma, por lo que, la comunicación realizada por la Secretaría General fue solo un simple acto de cumplimiento de lo decidido por la Corporación un mes atrás.

Por otro lado, aseguró que referente a la sesión en segunda vuelta, se remitió el 29 de diciembre por correo electrónico la comunicación de la apertura electrónica de la reunión no presencial desde ese día hasta el 30 de diciembre de 2016 , sesión que fue convocada desde el 19 de diciembre de ese mismo año; sumado a ello, advirtió que para esta sesión no era necesario la formalidad de la convocatoria con una anticipación

reunión no presencial desde ese día hasta el 30 de diciembre de 2016 , sesión que fue convocada desde el 19 de diciembre de ese mismo año; sumado a ello, advirtió que para esta sesión no era necesario la formalidad de la convocatoria con una anticipación de 5 días, debido a que la con vocatoria la realizó el mismo Consejo Superior en la sesión del 19 de diciembre , y este término solo aplica para las citaciones de la Secretaría General, además de que, solo es aplicable a sesiones presenciales, y esta se desarrolló no presencial.

Así mismo, señaló que en la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, el Consejo Superior Universitario recibió el informe de los representante s de la Universidad del Valle, respecto a todas la medidas de alivio financiero inmediato para superior la crisis, razón por la que, el re ctor de la Universidad del Tolima, al señalar que el estatuto general debía aprobarse en dos vueltas, esa sesión sería la primera, y convocaría en 10 días, es decir, el 29 de diciembre de 2016 en una sesión no presencial; propuesta q ue asegura fue aprobada por el Consejo Superior positivamente.

En ese orden, señaló que de la misma manera que con la convocatoria a la sesión del 19 de diciembre de 2016, la comunicación remitida por la Secretaría General fechada el 29 de diciembre de ese año, consistió exclusivamente en un acto de cumplimiento de lo decidido por el Consejo Superior en la sesión anterior, por lo que no se trató de una convocatoria inmediata e imprevista, sino de la notificación de la apertura virtual.

Conforme a esos a rgumentos, asegura que no se convocó en contravía de los

decidido por el Consejo Superior en la sesión anterior, por lo que no se trató de una convocatoria inmediata e imprevista, sino de la notificación de la apertura virtual.

Conforme a esos a rgumentos, asegura que no se convocó en contravía de los dispuesto por el reglamento interno universitario, sino que fue dispuesta por iniciativa del propio Consejo Superior con una antelación superior a los 5 días que exige en las citaciones que expide la Secretaría General.

2 Ver contestación a folio 187 al 202.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

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Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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En lo que respecta a la remisión del proyecto de acuerdo, explicó que esa regla solo aplica para los eventos en que algún de los miembros del Consejo Superior propone y somete a estudio de sus pares una iniciativa, sin embargo, el Acuerdo Universitario Nro. 033 de 2016, surgió a propósito de la presentación y sustentación en sesión de un informe presentado por la Universidad del Valle, por lo que, la estructuración y definición del proyecto se dio sobre la misma sesión en que fue some tido a votación, siendo imposible que se hubiese remitido por escrito antes de esa fecha.

Explicó que para ese momento, la Universidad del Tolima se encontraba en un déficit presupuestal altísimo, haciéndose inviable su operación para el año 2017, por el lo, se plantearon diferentes medidas de alivio financiero que hicieron posible su actividad, entre ellas, la declaratoria de insubsistencia de diferentes nombramientos de empleos

presupuestal altísimo, haciéndose inviable su operación para el año 2017, por el lo, se plantearon diferentes medidas de alivio financiero que hicieron posible su actividad, entre ellas, la declaratoria de insubsistencia de diferentes nombramientos de empleos de libre nombramiento y remoción, razón por la cual, era ne cesario modificar el Estatuto General para reunificar la unidad de mando y potestad nominadora en el Rector, haciendo urgente este análisis del proyecto de acuerdo universitario Nro. 033 de 2016, haciendo inviable postergar la adopción de una decisión que definiera el futur o inmediato de la universidad.

Asegura que antes de la sesión del 19 de diciembre de 2016 no existía proyecto alguno que compartir o anticipar entre los miembros del Consejo Superior, puesto que la iniciativa de reformar el Estatuto General en los términ os previstos en el Acuerdo Universitario Nro. 033, solo vio a ser discutido y votado a propósito de uno de los temas incorporados en el orden del día “6.4.Informe y exposición de la Universidad del Valle y Centro de prospectiva, sobre los acales del contra to de la reforma académicoadministrativa.”, por lo que, luego de la exposición realizada por los representantes de la Universidad del Valle, el Consejo Superior decidió someter a discusión como proyecto de acuerdo, la primera de las recomendaciones que se hicieron en el plan alivio financiero explicado en la sesión.

De ahí que, frene a esa realidad aseguró que en las normas del Acuerdo Universitario Nro. 014 de 2014 proscribe que un asunto puesto a consideración del Consejo Superior en sesión pueda ser debatido y votado inmediatamente, por consiguiente, afirmó que el

Nro. 014 de 2014 proscribe que un asunto puesto a consideración del Consejo Superior en sesión pueda ser debatido y votado inmediatamente, por consiguiente, afirmó que el procedimiento realizado de ninguna forma puedo controvertir el reglamento interno.

Sobre la instrumentalidad de las normas procesales, indicó que dicha disposiciones procesales tiene el pro pósito de buscar que con su expedición se garantice la deliberación y quorum decisorio en cada decisión sometida a votación, por lo que, tanto en sesión del 19 de diciembre como en la reunión no presencial del 29 y 39 de diciembre siguiente, los miembros d el Consejo Superior participaron en suficiencia para adoptar una decisión válida y se debatió a profundidad el proyecto de acuerdo objeto de la demanda; ello conlleva a concluir que independientemente de quien realizara la citación, con qué antelación se h iciera y si en ella se incluyó por escrito el proyecto de acuerdo a discutir, la convocatoria realizada para las sesiones en que se aprobó el acuerdo universitario Nro. 033 de 2015 fue eficaz, tan es así que, legítimamente se aprobó con una mayoría calificada una modificación al estatuto general y cada miembro del Consejo Superior intervino activamente en el debate.

Por lo que concluyó que, resulta improcedente entonces que se disponga de la anulación del acuerdo universitario demandado, como consecuencia de la aparente “infracción” de una ritualidad en las convocatorias a sesión, cuando a la par puede verificarse que en esas audiencias concurrieron los miembros del Consejo Superior suficientes para adoptar una decisión válida y existió un debate ilustrado sobre el tema.

“infracción” de una ritualidad en las convocatorias a sesión, cuando a la par puede verificarse que en esas audiencias concurrieron los miembros del Consejo Superior suficientes para adoptar una decisión válida y existió un debate ilustrado sobre el tema.

Por último, explicó que en febrero de 2016 la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional envió una comisión técnica con el propósito de dictaminar el estado de la Universidad del Tolima en lo jurídico, co ntable, financiero yExpediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

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Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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administrativo, resultando como conclusión un déficit financiero. Bajo ese contexto, la Universidad del Tolima suscribió el Convenio Interadministrativo Nro. 001 con la Universidad del Valle con el objeto de “aunar esfuerzos administra tivos, técnicos y financieros para desarrollar el proceso de rediseño organizacional , a fin de generar una mejora a la estructura organizacional y planta de cargos, en los procesos misionales y de apoyo, acorde con los fines estratégicos de la administraci ón y a las necesidades de la Universidad del Tolima, dentro del marco legal y organizaciones aplicables.”

Como resultado de ese convenio, señaló que se efectuó una revisión organizacional preliminar, y, se procedió a diseñar un plan de medidas coyunturale s de alivio para atender inmediatamente la crisis, por lo que la semana anterior a la sesión ordinaria al 19 de diciembre de 2016, se presentó ante la Universidad del Tolima el documento

preliminar, y, se procedió a diseñar un plan de medidas coyunturale s de alivio para atender inmediatamente la crisis, por lo que la semana anterior a la sesión ordinaria al 19 de diciembre de 2016, se presentó ante la Universidad del Tolima el documento titulado “Plan de Alivio Financiero”, a través del cual se establecía n medidas de acción inmediatas tendientes a subsanar la gestión del costo efectivo administrativo, académico y financiero, sin embargo, dada la complejidad de las medidas sugeridas, el 15 de diciembre de 2016 la División de Relaciones Laborales de la Unive rsidad del Tolima decidió consultar a la Universidad del Valle para que explicara como sería la implementación y cual sería si impacto, razón por la cual, se programó una intervención de representantes de la Universidad de Valle en la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2016 y que el Consejo Superior decidió postergar cualquier decisión relacionada con su implementación de las medidas a través de acuerdo.

Explicó que las dos primeras medidas de acción inmediata sustentadas en sesión del 19 de diciembr e de 2016 fueron i) recuperación inmediata de la unidad de mando, ordenación del gasto y donde solo el que nombra sea el Rector; ii) Se recomendó al Consejo Superior Universitario que proced iera inmediatamente a declara r la insubsistencia de las personas n ombradas por los decanos. Insubsistencia porque no han sido nombrados por el Rector. Advirtió que las medidas presentadas eran para hacerlas efectivas con anterioridad al 1 de enero de 2017, debido a que cualquier dilación podía poner en riesgo la estabili dad financiera de la Universidad durante la siguiente vigencia, por ello, se presentó en la sesión del 19 de diciembre de 2016 las

dilación podía poner en riesgo la estabili dad financiera de la Universidad durante la siguiente vigencia, por ello, se presentó en la sesión del 19 de diciembre de 2016 las siguientes acciones: i) expedir un acuerdo para modificar el estatuto general de la Universidad, que le permita al Rector dec larar la insubsistencia del nombramiento de funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por los Decanos; ii) por tratarse de un proyecto que modificaba el estatuto, debía aprobarse en dos sesiones con intervalo no menor a 10 días.

En ese orden, aseguró que de seguir el procedimiento regular de convocatoria a sesión por parte de la Secretaría, la sesión extraordinaria de primer debate del proyecto solo podría realizarse hasta el 27 de diciembre de 2015 y el segundo debate solo hasta el 6 de enero de 2017; por ese panorama en aplicación a los principios constitucionales de celeridad, eficacia y economía en la función administrativa, el Consejo Superior redujo en su máxima expresión el trámite de discusión y votación de la propuesta realizada, e n procura de obtener y confrontar la crisis financiera sufrida.

Aseguró que prescindir de convocar a nueva sesión para primer debate y que se convocara a una reunión no virtual durante el último día hábil del año, no supuso una actuación irregular o cont raria al ordenamiento jurídico universitario, sino la respuesta oportuna a una coyuntura apremiante que, se insiste, tenía en vilo la operación de la Universidad del Tolima para el primer trimestre de 2017, entonces, solicitar la anulación conlleva a desconocer la coyuntura institucional del claustro universitario, y por ello, no

Universidad del Tolima para el primer trimestre de 2017, entonces, solicitar la anulación conlleva a desconocer la coyuntura institucional del claustro universitario, y por ello, no se le puede exigir al Consejo Superior una actuación diferente a la que se efectuó.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

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Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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5. TRÁMITE PROCESAL.

El libelo introductorio fue admitido a través de providencia del 14 de agosto de 2018 3, y en la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar presentada en la demanda 4, la cual fue decretada en auto del 6 de noviembre de 2018 5, ordenándose la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nr o. 033 del 30 de diciembre de 2016; decisión que fue debatida en apelación por parte de la apoderada de la Universidad del Tolima, siendo concedido dicho recurso en el efecto devolutivo por medio de auto del 29 de noviembre siguiente6.

Luego, vencido el traslado para la contestación de la demanda, con providencia del 30 de mayo de 20197, se fijó audiencia inicial, la cual se desarrolló el 20 de agosto de ese año8, llevándose a cabo el saneamiento del proceso, la fijación del litigio y se decretaron las p ruebas que fueron solicitadas por las par tes, así como, se decret ó una prueba de oficio.

El 8 de octubre de 2019 9 se surtió la audiencia de pruebas incorporando las

decretaron las p ruebas que fueron solicitadas por las par tes, así como, se decret ó una prueba de oficio.

El 8 de octubre de 2019 9 se surtió la audiencia de pruebas incorporando las documentales decretadas de oficio, luego de lo cual, al considerase innecesario el adelantamiento de la audiencia de alegaciones y juzgamiento se ordenó a las partes la presentación de los alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes , tiempo dentro del cual también el agente del Ministerio Público podría presentar su concepto; derecho del cual hizo uso la parte actora10 y el extremo pasivo11, así como, el agente del Ministerio Público.

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO12.

El agente del Ministerio Público concreta que, en el presente asunto, se deberá determinar si el acto demandado esta afectado o no por viola ción con su expedición de lo dispuesto en el inciso cuarto y el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0014 del 7 de marzo de 2014; cuestionamiento que término concluyendo que efectivamente se enc ontraba viciado, debido a que la Universidad del Tolima desde su contestación acepta que dicho proyecto que dio origen al Acuerdo Nro. 033 de 2016, no se encontraba en el orden del día de la sesión del 19 de diciembre de 2016, pues según su dicho éste surg ió a propósito de la presentación y sustentación en sesión de un informe de la Universidad del Valle, de tal forma, la estructuración y definición del proyecto se dio durante la misma sesión en que fue sometido a votación, siendo imposible que se hubiera r emitido por escrito antes de esa sesión ; razonamiento que

informe de la Universidad del Valle, de tal forma, la estructuración y definición del proyecto se dio durante la misma sesión en que fue sometido a votación, siendo imposible que se hubiera r emitido por escrito antes de esa sesión ; razonamiento que afirma el agente fiscal, no es cierto, atendiendo a que, la administración desde antes de esa sesión ya tenía los elementos para presentar el debate de dicho proyecto, tal como podía inferirse de la lectura del acta de sesión del 19 de diciembre de 2016, al evidenciarse que la asesora jurídica del claustro explicó dicha modificación del estatuto general, basado en un estudio técnico y la representación profesoral.

De otra parte, señaló el Procurado r que las modificaciones del Estatuto General de la universidad, es un asunto habitual del Consejo Superior conforme al numeral 9° del artículo 18 del Acuerdo Nro. 104 del 21 de diciembre de 1993 , por lo cual las sesiones en las cuales se pretendan debatir y aprobar reformar deberá ser convocadas como sesiones ordinarias y no extraordinarias como tampoco no presenciales.

3 Ver auto admisorio a folio 52 4 Ver a folio 53 5 A folio 124 al 128. 6 Ver a folio 179 al 180. 7 Folio 219 8 Ver acta a folios 225 al 227. 9 Acta a folio 233 al 234. 10 Escrito de alegación a folio 244 al 251 11 Ver escrito a folio 237 al 243. 12 Ver a folio 235 al 236.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

Acción: Nulidad Simple

Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

12 Ver a folio 235 al 236.Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

Acción: Nulidad Simple

Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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Conforme a ello, asegura que hubo una indebida utilización del mecanismo de sesión no presencial, utilizada para un asunto que estatutar iamente requiere de ser debatido y aprobado en sesión presencial ordinaria.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para resolver el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, así como, lo dispuesto en los artículos 152 numeral 1° y 156 numeral ° 1 de la misma disposición procesal.

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

Corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo Nro. 033 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio del cual se modifica el numeral 12 del artículo 22 y se suprime el numeral 11 del artículo 29 de Acuerdo 104 de 1993” , expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, infringió o no lo dispuesto en las normas de procedimiento que rigen su adopción; es decir, si se encuentra o no ajustado a derecho.

Como subproblemas necesarios para desatar el anterior cuestionamiento, la Sala deberá:

  • Determinar el plazo de convocatoria que se debía cumplir al realizar las citaciones a sesiones d el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, para la modificación de los Estatutos Generales de ese claustro académico.

deberá:

  • Determinar el plazo de convocatoria que se debía cumplir al realizar las citaciones a sesiones d el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, para la modificación de los Estatutos Generales de ese claustro académico. • Establecer si era necesario o no anexar a la citación el proyecto de reforma para ser analizado en la sesión por parte del Consejo Superior. • Es procedente o no convocar a sesión no presencial para tratar la reforma de los estatutos generales de la universidad.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO.

3.1. De la expedición irregular como vicio de nulidad.

Los presuntos vicios que relata el actor se enmarcan en la causal de nulidad de expedición irregular, la cual ha señalado el Consejo de Estado que se configura cuando “la administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad, así com o cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la formación del acto o la manera como éste debe presentarse13”.

No obstante, no toda irregularidad en las formalidades que deben atenderse genera la nulidad de los actos administrativos , toda vez que estos, están cobijados por la presunción de legalidad 14, y, además, están destinados a cumplir los efectos jurídicos de la decisión que contienen , por ello, para que se declare la invalidez de la determinación, el vicio debe ser sustancial y trascendental, al punto de afectar el sentido de la decisión , y en esos términos lo ha precisado nuestro órgano de cierre, al indicar:

determinación, el vicio debe ser sustancial y trascendental, al punto de afectar el sentido de la decisión , y en esos términos lo ha precisado nuestro órgano de cierre, al indicar:

13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativos Sección Tercera, radicado Nro. 2004-02127 (44571), calendada el 11 de julio de 2019, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 14 “ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse has ta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”Expediente: 73001-23-33-001-2018-00359-00

Acción: Nulidad Simple

Demandante: Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima

Demandado: Universidad del Tolima.

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“(…) en efecto, cuando el acto es expedido con vicios en su trámite debe ver ificarse si éstos tienen la vocación de incidir en el sentido de la decisión, de tal manera que si la irregularidad en el proceso logra afectarlo –por ser sustancial o trascendente – el acto administrativo es anulable. En el caso contrario, es decir, cuando el defecto es intrascendente, pues no se altera la decisión ni la voluntad de quien lo expide, no hay lugar a decretar su anulación.

(…)

Así las cosas, el vicio en la formación del acto debe ser de tal magnitud que afecte su esencia misma, pues no todas las irregularidades tienen la potencialidad de desvirtuar

lugar a decretar su anulación.

(…)

Así las cosas, el vicio en la fo

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