TA TOL - 73001-33-33-001-2019-00438-02-(07-09-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2019-00438-02-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Radicación: 73001-33-33-001-2019-00438-02
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
LESIVIDAD
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUE
Demandada: UGPP
Interno: 00446/2022
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el 28 de abril de 2022 , que negó las pretensiones de la demanda , no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por el
HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIALUGPP.
ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE formuló demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP, a fin de obtener mediante sentencia judicial, una respuesta favorable respecto de las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS RESPECTO DE BLANCA ALICIA BERMUDEZ Que se declare la nulidad de la Resolución RDP032249 del 02 de agosto de 2018
las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS RESPECTO DE BLANCA ALICIA BERMUDEZ Que se declare la nulidad de la Resolución RDP032249 del 02 de agosto de 2018 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora BLANCA ALICIA BERMUDEZ en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $120.861 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad de la Resolución RDP019840 del 04 de julio de 2019 mediante la cual la entidad demandada resuelve el recurso de reposición y declaró improcedente el recurso de apelación. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la señora BLANCA ALICIA BERMUDEZ, atendiendo la Reliquidación pensional ordenada a través de un fallo judicial.
PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)Expediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 2
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
RESPECTO DE MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP049664 del 29 de diciembre de
Demandada: UGPP
RESPECTO DE MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP049664 del 29 de diciembre de 2016 mediante la cual la UGPP reliquid ó la pensión de vejez de la señora MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ en cumplimiento de fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $ 1.078.671 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP4712 del 08 de febrero de 2018 mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de reposición y de la Resolución RDP009744 de 16 de marzo de 2018 interpuestos contra la Resolución RDP049664 del 29 de diciembre de 2016. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la señora MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE MARIA ELSA HERNÁNDEZ Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP007728 del 28 de febrero de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora MARIA ELSA HERNANDEZ en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $28.234.907 por concepto de aportes patronales.
HERNANDEZ en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $28.234.907 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP19949 del 05 de julio de 2019 mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de reposición y de la Resolución RDP0024022 de 09 de agosto de 2019 mediante la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP007728 del 28 de febrero de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la señora MARIA ELSA HERNÁNDEZ, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE GEORGINA BOTACHE CAPERA Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP021361 del 24 de mayo de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora GEORGINA BOTACHE CAPERA en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $28. 159.204 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP024254 del 14 de agosto de 2019 mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP021361 del 24 de mayo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se
mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP021361 del 24 de mayo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la señora GEORGINAExpediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 3
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
BOTACHE CAPERA, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE MARIA ELVIA CASTILLO CASTELLANOS Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP019307 del 10 de mayo de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora MARIA ELVIA CASTILLO CASTELLANOS en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $8.322.410 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP019881 del 04 de julio de 2019 mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de reposición y de la Resolución RDP024140 de 12 de agosto de 2019 en la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP019307 del 10 de mayo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se
Resolución RDP024140 de 12 de agosto de 2019 en la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP019307 del 10 de mayo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la señora MARIA ELVIA CASTILLO CASTELLANOS, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE AURA MARIA RAMIREZ ROJAS Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP008769 del 07 de marzo de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora AURA MARIA RAMIREZ ROJAS en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $6.356.652 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP019359 del 27 de junio de 2019 mediante el cual la entidad demandada resuelve el recurso de reposición y de la Resolución RDP023680 de 06 de agosto de 2019 en la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP008769 del 07 de marzo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la AURA MARIA RAMIREZ ROJAS, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial.
alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la AURA MARIA RAMIREZ ROJAS, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP021088 del 23 de mayo de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $118.530.840 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP024148 del 12 de agosto de 2019 mediante la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP021088 del 23 de mayo de 2017.Expediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 4
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la MONICA ESTHER VASQUEZ AGUD ELO, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. RESPECTO DE LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP021933 del 26 de mayo de 2017
través de un fallo judicial. RESPECTO DE LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES Que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP021933 del 26 de mayo de 2017 mediante la cual la UGPP reliquidó la pensión de vejez de la señora LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES en cumplimiento de un fallo judicial, imponiendo obligación sobre la entidad hospitalaria demandante de cancelar la suma de $6.499.086 por concepto de aportes patronales. Que se declare la nulidad total de la Resolución RDP024609 del 16 de agosto de 2019 mediante la que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP021933 del 26 de mayo de 2017. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se decrete que el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué ESE no debe cancelar suma alguna a favor de la UGPP en su calidad de ex empleador de la LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES, atendiendo la Reliquidación pensional que le fue ordenada a través de un fallo judicial. El anterior petitum fue cimentado por la parte actora en los siguientes, HECHOS RESPECTO DE MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO Que la señora MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación Que, mediante providencia del 6 de mayo de 2016 , el Juzgado Doce Administrativo de
PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación Que, mediante providencia del 6 de mayo de 2016 , el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora no tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 14 de diciembre de 2016, declarando la nulidad de la resolución No. 021178 de 08 de mayo de 2013 y la resolución No. RDP 028570 de 24 de junio de 2013, expedidas por la UGPP, que neg aron la reliquidación de la pensión de jubilación pretendida por la demandante, condenando a la entidad demandada a reliquidar y pagar la pensión de vejez a la señora MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO, en cuantía de 75% del promedio de los salarios devengados en el ultimo año de servicios. Que mediante Resolución RDP0 21088 del 23 de mayo de 2017 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora MONICA ESTHER VASQUEZ AGUDELO, incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 9º,Expediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 5
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 9º,Expediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 5
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, por un monto de CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($118.530.840.oo), modificada por la Resolución No. RDP 021993 de 26 de mayo de 2017 Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de la resolución RDP024148 del 12 de agosto de 2019. RESPECTO DE LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES Que la señora LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación Que, mediante providencia del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 702 Administrativo de
PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación Que, mediante providencia del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 702 Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora no tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 12 de septiembre de 2016, declarando la nulidad de la resolución No. 12164 de 25 de marzo de 2009 y la resolución No. RDP 040774 de 3 de septiembre de 2013, expedidas por la UGPP, que neg aron la reliquidación de la pensión de jubilación pretendida por la demandante, condenando a la entidad demandada a reliquidar y pagar la pensión de vejez a la señora LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES, en cuantía de 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. Que mediante Resolución RDP09421 del 10 de marzo de 2017 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora LUZ ANGELA LIZARRALDE PAERES, incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numer al 9º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte
salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numer al 9º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, por un monto de SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS pesos ($615.542), ordenando la notificación personal de dicha decisión a esa institución, informándoles que contra ella proceden los: recursos de reposición y apelación, modificada por la Resolución No. RDP 021993 de 26 de mayo de 2017 Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de la resolución RDP024609 del 16 de agosto de 2019.
RESPECTO DE AURA MARÍA RAMÍREZ ROJASExpediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 6
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
Que la señora AURA MARÍA RAMÍREZ ROJAS instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación
Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación Que, mediante providencia del 02 de julio de 2015, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 18 de marzo de 2016. Que mediante Resolución RDP031147 del 25 de agosto de 2016 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora AURA MARÍA RAMÍREZ ROJAS , incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 9º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuara los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE. Que el Hospital HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP19359 del 27 de junio de 2019 y RDP 06 de agosto de 2019, las cuales modificaron los montos a
despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP19359 del 27 de junio de 2019 y RDP 06 de agosto de 2019, las cuales modificaron los montos a reconocer por concepto de mesadas atrasadas y aportes patronales. Por medio de Resolución No. RDP 008769 de 7 de marzo de 2021, se modificó el cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, estableciéndolo en un monto de SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
($6.356.652.oo). RESPECTO DE LA CAUSANTE MARIA ELVIA CASTILLO CASTELLANOS Que la señora MARIA ELVIA CASTILLO CASTELLANOS instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación. Que, mediante providencia del 29 de julio de 2016, el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora no tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que l a anterior decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia de l 14 de diciembre de 2016 , y en su lugar declaró la
75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que l a anterior decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia de l 14 de diciembre de 2016 , y en su lugar declaró la nulidad parcial de la resolución No. 016280 de 22 de agosto de 2000 y de la Resolución 04504 de 22 de marzo de 2002, condenando a re liquidar y pagar a favor de la actora pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales devengados en el último año de servicios.Expediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 7
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
Que m ediante Resolución RDP0 19307 del 10 de mayo de 2017 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora MARIA ELVIA CASTILLO CAST ELLANOS, inclu yendo la totalidad de los factores salariales deveng ados durante su último año de servicios , ordenando en su numeral 9º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE. ESE, por un
monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO VEINTITRES pesos ($3,804.580).
monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO VEINTITRES pesos ($3,804.580).
Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP0019881 del 04 de julio de 2019 y RDP024140 del 12 de agosto de 2019. RESPECTO DE GEORGINA BOTACHE CAPERA Que la señora GEORGINA BOTACHE CAPERA instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación. Que, mediante providencia del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 702 Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora no tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 19 de enero de 2017 , y en su lugar declaró la nulidad parcial de la resolución No 53094 de 27 de octubre de 2008 y de la Resolución UGM 010690 de 28 de septiembre de 2011 , condenando a reliquidar y pagar a favor de la actora pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales devengados en el
010690 de 28 de septiembre de 2011 , condenando a reliquidar y pagar a favor de la actora pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales devengados en el último año de servicios. Que mediante Resolución RDP0 21361 del 24 de mayo de 2017 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora GEORGINA BOTACHE CAPERA , incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 8º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE ESE, por un monto
de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUATRO PESOS ($28.159.204.oo).
Que el Hospital HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP024254 del 14 de agosto de 2019.
RESPECTO DE MARIA ELSA HERNÁNDEZExpediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 8
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
Que la señora MARIA ELSA HERNÁNDEZ instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación. Que, mediante providencia del 4 de agosto de 2015, el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué accedió parcial a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 29 de julio de 2016. Que mediante Resolución RDP0 07728 del 28 de febrero de 2017 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora MARIA ELSA HERNÁNDEZ , incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 8º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobr o de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE ESE, por un monto de
de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobr o de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE ESE, por un monto de
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SIETE PESOS ($28.234.907.oo).
Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP19949 del 5 de julio de 2019 y RDP 024022 de 9 de agosto de 2019. RESPECTO DE MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ Que la señora MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación. Que, mediante providencia del 18 de diciembre de 2015, el Juzgado Once Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora no tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 20 de junio de 2016, y en su lugar declaró la nulidad de las resoluciones
base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que la anterior decisión fue revocada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 20 de junio de 2016, y en su lugar declaró la nulidad de las resoluciones No RDP 01358 de 19 de abril de 2012 y de la Resolución RDP 017804 de 3 de diciembre de 2012, condenando a reliquidar y pagar a favor de la actora pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores salariales devengados en el último año de servicios. . Que mediante Resolución RDP049664 de 29 de diciembre de 2016 la UGPP dio cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, reliquidando pensión de vejez de la señora MARIA EFIGENIA OSPINA DE NUÑEZ , incluyendo la totalidad de los factoresExpediente: 73001-33-33-001-2019-00438-02 9
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ
Demandada: UGPP
salariales devengados durante su último año de servicios, ordenando en su numeral 10º, la remisión de ese acto administrativo al área competente de la entidad para que efectuará los trámites correspondientes al cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE ESE, por un monto de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($1.078.671.oo). Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso
de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS
($1.078.671.oo). Que el Hospital HOSPITALFEDERICO LLERAS ACOSTA DE ÍBAGUE ESE, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, que fueron despachados de manera desfavorable a través de las resoluciones RDP009744 del 16 de marzo de 2018 y RDP 04712 de 8 de febrero de 2018. RESPECTO DE BLANCA ALICIA BERMUDEZ Que la señora BLANCA ALICIA BERMUDEZ instauró proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, persiguiendo la reliquidación de su pensión de jubilación. Que, mediante providencia del 6 de mayo de 2011, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué accedió parcial a las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la actora tenía derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con base en el 75% de lo devengado durante el último año de servicio. Que mediante Resolución RDP0322249 de 02 de agosto de 2018 la UGPP determinó el cobro por concepto de aportes patronales al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE DE IBAGUÉ, respecto a la reliquidación pensional de la señora BLANCA ALICIA BERMUDEZ, ordenando el cobro de lo adeudado por concepto de aporte patronal al HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE ESE, por un monto
ALICIA BERMUDEZ, ordenando el cobro de lo adeudado
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.