TA TOL - 73001-33-33-001-2020-00036-01-(27-03-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2020-00036-01-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: REPARACION DIRECTA Demandantes: WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO FERNANDO BONILLA
PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA , ADRIANA
PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, SANDRA
PATRICIA BONILLA PRADA, OSCAR FABIAN POLANIA
ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ , LUIS
ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ
RAMIREZ, WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué el 03 de noviembre de 2022, que negó las pretensiones de la demanda, dentro del presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA promovido por WILLIAMS POLANIA ARIAS, YULLY ANDREA GONZALEZ HERRERA quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo JUAN PABLO POLANIA GONZALEZ,
por ERNESTO POLANIA MONTES, MARIA ASCENCIÓN ARIA TURRIAGO,
WILLIAMS ANDRES POLANIA CORTES, JEAN FRANK SABOGAL GONZALEZ ,
por ERNESTO POLANIA MONTES, MARIA ASCENCIÓN ARIA TURRIAGO,
WILLIAMS ANDRES POLANIA CORTES, JEAN FRANK SABOGAL GONZALEZ ,
FELIPE ANRES POLANIA ARIAS, ERNESTO POLANIA ARIAS, ALBEIRO POLANIA ARIA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS ; DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo LUIS DIEGO BONILLA PEREZ , por LEIDY DAIAN VARON, MARIA CAMILA BONILLA PEREZ,
LUISA FERNANDA BONILLA PEREZ, JOSE NIBER BONILLA BONILLA, ROSAURA
PRADA CALLEJAS, ERMAN AUGUSTO BONILLA PRADA, SAND RA PATRICIA
BONILLA PRADA, JOSE NIBER BONILLA PRADA, MABEL BONILLA PRADA, ANA LILIANA BONILLA PRADA, OMAIRA BONILLA PRADA; JOSE OMAR BONILLA PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos
JUAN DAVID BONILLA RODRIGUEZ, DANNA SIRLEY BONILLA RODRIGUEZ,
DUVAN ANDREY BONILLA RODRIGUEZ, MARIA JOSE BONILLA RODRIGUEZ, por
JHON ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ, OMAR ESTIVEN BONILLA
RODRIGUEZ, DIANA PAOLA RODRIGUEZ VARGAS, JOSE OMAR BONILLA
BONILLA, YANETH PRADA CALLEJAS, JOSE DANILO BONILLA PRADA, CRISPIN BONILLA PRADA, MONICA MARIA BONILLA PRADA ; ADRIANA PRADA PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo KEVIN DANIEL
BONILLA PRADA, MONICA MARIA BONILLA PRADA ; ADRIANA PRADA PRADA, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo KEVIN DANIEL
BONILLA PRADA, por MIGUEL ANGEL BONILLA PRADA, JOSE NIBER BONILLA
PRADA, ARMANDO PRADA GALINDO, RUBIELA PRADA CALLEJAS, YENYFER PRADA PRADA, ALEXANDER PRADA PRADA ; JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos TOMAS PEREZ MURILLO y JOSE ESTEBAN PEREZ MURILLO, por CAROLINA MURILLODemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 2
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
MORENO, GENER ANTONIO PEREZ, GLORIA CAICEDO, NIYIRED PEREZ
CAICEDO, JORGE TULIO PEREZ CAICEDO , BLADIMIR PEREZ CAICEDO,
ESPEFANIA PEREZ CAICEDO; SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, CAMILO
ANDRES RUBIO BONILLA , JUAN DIEGO RUBIO BOILLA, DIEGO FERNANDO RUBIO VA LENCIA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, KELLY TATIANA SILVA TRUJILLO quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo
MILAN FABIAN POLANIA SIL VA; JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ,
SERGIO DANIEL CEDEÑO SUAREZ, LUZ NIDIA HERNANDEZ CARVAJAL , PABLO
MILAN FABIAN POLANIA SIL VA; JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ,
SERGIO DANIEL CEDEÑO SUAREZ, LUZ NIDIA HERNANDEZ CARVAJAL , PABLO
EUGENIO CEDEÑO HERNANDEZ, NIDIA ROCIO CEDEÑO HERNANDEZ,
CONSUELO CEDEÑO HERNANDEZ, ANGELA CEDEÑO HERNANDEZ; LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ , WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Los demandantes, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA consagrado en el artículo 140 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentaron demanda en procura de obtener, mediante sentencia judicial, una decisión favorable sobre las siguientes (fls.389 a 400 expediente unificado): PRETENSIONES Que se declare que la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de los daños materiales y morales ocasionados con motivo de la privación injusta de la libertad de la que fue ron objeto los siguientes sujetos: El señor WILLIAMS POLANIA ARIAS desde el 14 de febrero de 2009 , hasta el 10 de febrero de 2015, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA desde el 14 de febrero de 2009, hasta
Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 03 de julio de 2009 , por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor JOSE OMAR BONILLA PRADA desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 15 de julio de 2009 , por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. La señora ADRIANA PRADA PRADA desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 17 de julio de 2009 , por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor JOSÉ LIDER PEREZ CAICEDO desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 17 de julio de 2009 , por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas.Demandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 3
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
La señora SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 17 de julio de 2009, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas.
el 17 de julio de 2009, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 03 de julio de 2009, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 16 de junio de 2011, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO desde el 21 de abril de 2009 hasta el 03 de junio de 2012, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor MARIANO VASQUEZ RAMIREZ desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 01 de junio de 2011, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. El señor WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 03 de agosto de 2010, por la presunta comisión del delit o de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a las entidades demandadas, a pagar en forma solidaria a cada uno de los demandantes las siguientes
Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Armas. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a las entidades demandadas, a pagar en forma solidaria a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales y morales:
1. WILLIAMS POLANIA ARIAS: Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 27.108.991, suma dejada de percibir como conductor de taxi, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para el señor WILLIAMS POLANIA ARIAS, en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido del desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 10 de febrero de 2015 , la suma de 100 SMLMV, para YULLY ANDREA GONZALEZ
HERRERA (compañera permanente), JUAN PABLO POLANIA GONZALEZ (hijo)
WILLIAMS ANDRES POLANIA CORTES (hijo), ERNESTO POLANIA MONTES
(padre), MARIA ASCENCIÓN ARIA S TURRIAGO (madre) la suma de dinero equivalente a 100 SMLMV para cada uno de ellos y para FELIPE ANRES POLANIA ARIAS, ERNESTO POLANIA ARIAS, ALBEIRO POLANIA ARIA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS en calidad de hermanos la suma equivalente a 50 SMLMV.
2. DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como jornalero agrícola, por el tiempo que estuvo detenido
Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como jornalero agrícola, por el tiempo que estuvo detenido injustamenteDemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 4
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Perjuicios Morales Para el señor DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 03 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para LEIDY DAIAN VARON (compañera permanente), LUIS DIEGO BONILLA PEREZ (hijo), MARIA CAMILA BONILLA PEREZ (hija), LUISA FERNANDA BONILLA PEREZ (hija), NIBER BONILLA BONILLA (padre), ROSAURA PRADA CALLEJAS (madre) la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada un o de ellos y para GERMAN AUGUSTO BONILLA PRADA, SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, JOSE NIBER BONILLA PRADA, MABEL BONILLA PRADA, ANA LILIANA BONILLA PRADA, OMAIRA BONILLA PRADA en calidad de hermanos la suma equivalente a 25 SMLMV.
3. JOSE OMAR BONILLA PRADA Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma
a 25 SMLMV.
3. JOSE OMAR BONILLA PRADA Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como trabajador de orfebrería, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para el señor JOSE OMAR BONILLA PRADA , en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 15 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para DIANA PAOLA
RODRIGUEZ VARGAS (compañera permanente), JUAN DAVID BONILLA
RODRIGUEZ (hijo), DANNA SIRLEY BONILLA RODRIGUEZ (hija), DUVAN
ANDREY BONILLA RODRIGUEZ (hijo) MARIA JOSE BONILLA RODRIGUEZ
(hija), JHON ALEXANDER BONILLA RODRIGUEZ (hijo) OMAR ESTIVEN BONILLA RODRIGUEZ (hijo), YANETH PRADA CALLEJAS (madre) JOSE OMAR BONILLA BONILLA (padre) la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos y para JOSE DANILO BONILLA PRADA, CRISPIN BONILLA PRADA, MONICA MARIA BONILLA PRADA, en calidad de hermanos la suma equivalente a
25 SMLMV.
4. ADRIANA PRADA PRADA Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como empleada de servicio doméstico, por el tiempo que estuvo detenido injustamente
Perjuicios Morales
Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como empleada de servicio doméstico, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para la señora ADRIANA PRADA PRADA, en calidad de afectada por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009, hasta el 17 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para JOSE NIBER BONILLA PRADA (compañero permanente) , MIGUEL BONILLA PRAD A(hijo), ANGEL BONILLA PRADA (hijo) , KEVIN DANIEL BONILLA PRADA (hijo), ARMANDO PRADA GALINDO (padre), RUBIELA PRADA CALLEJAS (madre), la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos y para YENYFER PRADA PRADADemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 5
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022 y ALEXANDER PRADA PRADA, en calidad de hermanos la suma equivalente a 25
SMLMV.
5. JOSE LIDER PEREZ CAICEDO Perjuicios Morales Para el señor JOSE LIDER PEREZ CAICEDO , en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido del desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 17 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para CAROLINA MURILLO
privación injusta en el periodo comprendido del desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 17 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para CAROLINA MURILLO MORENO (compañera permanente) TOMAS PEREZ MURILLO (hijo) y JOSE ESTEBAN PEREZ MURILLO (hijo), GENER ANTONIO PEREZ (padre) GLORIA CAICEDO (madre) la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos y para NIYIRED PEREZ CAICEDO, JORGE TULIO PEREZ CAICEDO, BLADIMIR PEREZ CAICEDO, ESTEFANIA PEREZ CAICEDO , en calidad de hermanos la suma equivalente a 25 SMLMV.
6. SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA.
Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 36.558.038,75, suma dejada de percibir como empleada de servicio doméstico, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para la señora SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, en calidad de afectada por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 17 de julio de 2009 , la suma de 50 SMLMV, para DIEGO FERNANDO RUBIO VALENCIA (esposo), CAMILO ANDRES RUBIO BONILLA(hijo) JUAN DIEGO RUBIO BONILLA (hijo), JOSE NIBER BONILLA BONILLA (padre) ROSAURA PRADA CALLEJAS ( madre) la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos y para DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, ANA
ROSAURA PRADA CALLEJAS ( madre) la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos y para DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, ANA LILIANA BONILLA PRADA, GERMAN AUGUSTO BONILLA PRADA, JOSE NIBER BONILLA PRADA, MABEL BONILLA PRADA y OMAR BONILLA PRADA , en calidad de hermanos la suma equivalente a 25 SMLMV.
7. OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 3.126.948, suma dejada de percibir como taxista, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para la señora OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, en calidad de afectada por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 03 de julio de 2009, la suma de 50 SMLMV y para KELLY TATIANA SILVA
TRUJILLO (compañera permanente) MILAN FABIAN P OLANIA SILVA (hijo)
ERNESTO POLANIA MONTES (padre) MARIA ASCENCI O ARIAS TURRIAGO
(madre) FELIPE ANDRES POLANIA ARIAS, ALBEIRO POLANIA ARIAS y WILLIAMS POLANIA ARIAS, en calidad de hermanos, la suma de dinero equivalente a 50 SMLMV para cada uno de ellos.Demandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 6
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
8. JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 14.578.740 suma dejada de percibir como zapatero, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para el señor JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 16 de junio de 2011, la suma de 100 SMLMV, para SERGIO DANIEL CEDEÑO SUAREZ (hijo), LUZ NIDIA HERNANDEZ CARVAJAL ( madre) la suma de dinero equivalente a 100 SMLMV para cada uno de ellos y para PABLO
EUGENIO CEDEÑO HERNANDEZ, NIDIA ROCIO CEDEÑO HERNANDEZ, CONSUELO CEDEÑO HERNANDEZ y ANGELA CEDEÑO HERNANDEZ , en calidad de hermanos la suma equivalente a 50 SMLMV.
9. LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 25.744.245, suma dejada de percibir como agricultor, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para el señor LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido del desde el 21 de abril de 2009 hasta
Perjuicios Morales Para el señor LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido del desde el 21 de abril de 2009 hasta el 03 de junio de 2012, la suma de 100 SMLMV
10. MARIANO VASQUEZ RAMIREZ Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 3.126.948, suma dejada de percibir como jornalero agrícola , por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios Morales Para el señor MARIANO VASQUEZ RAMIREZ , en calidad de afectado por la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 01 de junio de 2011, la suma de 100 SMLMV
11. WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN Perjuicios Materiales En la modalidad de lucro cesante, estimado en cuantía de $ 11.073.036, suma dineraria dejada de percibir como comerciante, por el tiempo que estuvo detenido injustamente Perjuicios MoralesDemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 7
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Para el señor WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN, en calidad de afectado po r la privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 03 de agosto de 2010, la suma de 100 SMLMV Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195, de
privación injusta en el periodo comprendido de l desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 03 de agosto de 2010, la suma de 100 SMLMV Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195, de La Ley 1437 de 2011. El anterior petitum fue cimentado en los siguientes (fls. 400 a 402 expediente unificado): HECHOS Que los señores WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA, ADRIANA PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICED O, SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN , fueron privados de su libertad por los periodos antes anotados para cada uno, en detención preventiva en establecimiento de reclusión y detención domiciliaria, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir , Porte Ilegal de Armas de Fuego, Hurto Calificado y Agravado. Que el proceso penal adelantado en contra de los señores WILLIAMS POLANIA ARIAS,
DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA, ADRIANA
PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA,
OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS
ALBERTO PEREZ OTA LVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON
OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTA LVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN culminó con sentencia absolutoria proferida el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en la que se expuso claramente, que las pruebas practicadas a cada uno de los presuntos acusados no permiten arribar al conocimiento más allá de toda duda respecto de la comisión del delito y, por ende, no existía responsabilidad penal alguna que endilgar lo que evidencia lo injusto de la privación de la que fue objeto los demandantes. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RAMA JUDICIAL Guardó silencio dentro del término concedido para contestar la demanda. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Mediante apoderada judicial, manifestó que los hechos no le constan y se opone a las declaraciones y condenas aducidas en la demanda, al carecer de sustento probatorio, toda vez que la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos (fls. 467 a 484 Expediente digital unificado). Indicó que las decisiones que impliquen la privación de la libertad de una persona recaen en los jueces en función de control de garantías, ya sea al legalizar una captura cuando esta ha sido efectuada por otra autoridad, incluyendo aquellos eventos en que el Fiscal hace uso de la facultad excepcional conferida en el artículo 300, o ya sea al ordenar la
en los jueces en función de control de garantías, ya sea al legalizar una captura cuando esta ha sido efectuada por otra autoridad, incluyendo aquellos eventos en que el Fiscal hace uso de la facultad excepcional conferida en el artículo 300, o ya sea al ordenar la imposición de la medida de aseguramiento.Demandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 8
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Sostiene que el ente investigador ajustó sus decisiones a los presupuestos jurídicos, facticos y probatorios, pue s no hay prueba que conduzca a evidenciar una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria en forma manifiesta del derecho a la defensa, pues a los entonces acusados se le brindaron todas las garantías procesales durante la instrucción integral de los hechos favorables y desfavorables a sus intereses. De lo anterior aduce que se dieron las condiciones necesarias para la solicitud de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento formulado por la Fiscalía ante el Juez de Control de Garantías en contra
de los señores WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA,
JOSE OMAR BONILLA PRADA, ADRIANA PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICEDO,
SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN , por cuanto se infirió
ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN , por cuanto se infirió razonablemente la comisión de la conducta punible de Concierto para Delinquir, Porte Ilegal de Armas de Fuego , Hurto Calificado y Agravado, por lo que haber proferido una decisión contraria a la expuesta, en su momento, se habría tornado ilegal, pues en ese instante existían suficientes elementos materiales probatorios y evidencia física para imputarles la conducta en mención, como lo fueron las denuncias presentadas por seis ciudadanos que fueron asociadas por conexidad y como resultado de las investigaciones adelantadas por el Grupo Contra Atracos de la SIJIN. Propuso como excepciones las que denominó INEXISTENCIA DEL NEXO DE
CAUSALIDAD, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA,
INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURIDICO”.
SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué , mediante sentencia proferida el 03 de noviembre de 2022 , declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación – Fiscalía General de la Nación, asimismo, negó las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte demandante fijando como valor a reconocer por concepto de agencias en derecho un (1) salario Mínimo Legal Mensual Vigente, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP (fls. 563 a 576 Expediente Unificado). Para arribar a tal conclusión, definió como primer problema jurídico el establecer si se ha
Mensual Vigente, conforme lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP (fls. 563 a 576 Expediente Unificado). Para arribar a tal conclusión, definió como primer problema jurídico el establecer si se ha configurado la falta de legitimación manifiesta en la causa por pasiva respecto de la Nación Fiscalía General de la Nación. Manifestó seguidamente que en efecto quien ordena la privación de la libertad es el Juez de Control de Garantías en virtud de la ley 906 de 2004 al disponer que dentro de las funciones jurisdiccionales que ostenta la Rama Judicial está el permitir privar la libertad de las personas, situación que no le compete a la Fiscalía General de la Nación, por lo que el ente acusador no tiene ninguna responsabilidad en los hechos, pues quien tomó la decisión de privar de la libertad a los señores WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO
FERNANDO BONILLA PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA, ADRIANA PRADA,
JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, SANDRA PATRICIA BONILLA PRADA, OSCAR
FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN fue la Rama Judicial a través d el Juzgado Segundo Penal Municipal conDemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 9
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Funciones de Control de Garantías de Ibagué, del Juzgado Segundo Promiscuo
Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022
Funciones de Control de Garantías de Ibagué, del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rovira y del Juzgado S exto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué. Por las razones expuestas, declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Fiscalía General de la Nación. Definido lo anterior establece como segundo problema jurídico el determinar si la Nación – Rama Judicial es responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad de los señores
WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, JOSE OMAR
BONILLA PRADA, ADRIANA PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, SANDRA
PATRICIA BONILLA PRADA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO
CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ
RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN.
Para resolver lo planteado infiere que la decisión absolutoria fue tomada en virtud de que las pruebas recolectadas no resistieron la sana crítica y en aplicación al principio de in dubio pro reo, no hubo otro camino más que absolver a los hoy demandantes lo que descarta la posibilidad de aplicación del régimen objetivo y conlleva a estudiar el asunto bajo el régimen subjetivo de imputación teniendo en cuenta la carga probatoria que tienen los demandante para acreditar la configuración de los elementos de responsabilidad patrimonial del Estado.
bajo el régimen subjetivo de imputación teniendo en cuenta la carga probatoria que tienen los demandante para acreditar la configuración de los elementos de responsabilidad patrimonial del Estado. De lo anterior , advierte que en el plenario no existe prueba que demuestre que la imposición de la medida de detención preventiva de los señores WILLIAMS POLANIA
ARIAS, DIEGO FERNANDO BONILLA PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA,
ADRIANA PRADA, JOSE LIDER PEREZ CAICEDO, SANDRA PATRICIA BONILLA
PRADA, OSCAR FABIAN POLANIA ARIAS, JAVIER ALBERTO CEDEÑO HERNANDEZ, LUIS ALBERTO PEREZ OTALVARO, MARIANO VASQUEZ RAMIREZ y WILLINGTON GUILOMBO DUSSAN fuera injustificada, pues contrario a ello, para la fecha de la imposición de la medi da referida existían elementos materiales probatorios que daban lugar a indicios lo suficientemente razonables para su detención , máxime cuando la parte demandante solo se limitó a aportar la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué a través de la cual fueron absueltos los hoy demandantes. Advierte que en las grabaciones de las audiencias de legalización de la captura de los demandantes, se evidencia que la investigación en su contra tuvo inicio porque uno de los sindicados, esto es, el señor Florentino Quintero Polania, impetró una denuncia por el presunto hurto que le habían hecho por la suma de 20 millones de pesos, y que en las labores investigativas los testigos del presunto lugar de los hechos fueron enfáticos en manifestar que no había ocurrido tal ilícito, contrario a ello y resultado de las
el presunto hurto que le habían hecho por la suma de 20 millones de pesos, y que en las labores investigativas los testigos del presunto lugar de los hechos fueron enfáticos en manifestar que no había ocurrido tal ilícito, contrario a ello y resultado de las indagaciones realizadas se advirtió por parte de la fiscalía, que el señor Florentino Quintero Polania, había realizado un auto robo y que era el líder al parecer de una banda delictiva que operaba en Ibagué , situación que fue corroborada por la fiscalía al esclarecer que el mencionado y los aquí demandantes no solo aparecían en álbumes delincuenciales, sino que al momento de interceptar las llamadas telefónicas se acreditó la realización de los punibles que fueron objeto de acusación. Agrega que la fiscalía precisó que las víctimas de los distintos punibles realizaron retratos hablados de sus victimarios e hicieron el reconocimiento que arrojo resultados en contraDemandante: WILLIAMS POLANIA ARIAS Y OTROS 10
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 73001-33-33-001-2020-00036-01
Interno: 1128/2022 de los aquí demandantes, por lo que al momento de imponer la medida aseguramiento, el Juez de Garantías tenía la convicción de la comisión de un delito y en el cual era probable la participación de los hoy demandantes , lo que hacía que su imposición no fuera desproporcionada y mucho menos ilegal.
Indica entonces que los señores WILLIAMS POLANIA ARIAS, DIEGO FERNANDO
BONILLA PRADA, JOSE OMAR BONILLA PRADA, ADRIANA PRADA, JOSE LIDER
fuera desproporcionada y mucho menos ilegal. Indica entonces qu
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