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TA TOL - 73001-33-33-001-2020-00113-02-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-001-2020-00113-02-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: PROCURADOR 201 JUDICIAL PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL

DE MELGAR y YURI ALEXANDRA FRANCO

LOZANO

TEMA: NULIDAD CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN

PERSONERO Y NULIDAD ELECCION DEL

PERSONERO DE MELGAR

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

La apoderada del Municipio de Melgar, el apoderado del Concejo Municipal de Melgar, el apoderado de la Federación Nacional de Concejos – Fenacon y Creamos Talentos (Ángela María Dueñas Gutiérrez) y el apoderado de Yuri Alexandra Franco Lozano, contra la sentencia de primera instancia del 26 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué mediante la cual a ccedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El Dr. Alfonso Luis Suarez Espinosa, en calidad de Procurador 201 Judicial I para Asuntos Administrativo del Ibagué, instauró el Medio de Control de Nulidad Electoral, contra el Acto de Elección de la señora YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como Personera del Mu nicipio de Melgar

para Asuntos Administrativo del Ibagué, instauró el Medio de Control de Nulidad Electoral, contra el Acto de Elección de la señora YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como Personera del Mu nicipio de Melgar (Tolima) para el período 2020 a 2024, elevando las siguientes:

PRETENSIONES

“PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución 030 del 8 de Noviembre de 2019, emitida por el Concejo Municipal de Melgar , a través de la cual convoca y reglamenta el concurso público y abierto de m éritos para proveer el cargo de personero municipal de Melgar - Tolima. (Prueba Aportada). (…)RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: PROCURADOR 201 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

FRANCO LOZANO

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SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto de elección de la Doctora YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como PERSONERA DEL MUNICIPIO DE MELGAR – TOLIMA para el periodo 2020 - 2024 adoptada en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2020 por parte del Concejo Munic ipal de dicho ente territorial, contenido en el Acta 026 de la sesión ordinaria de la fecha ya indicada. (Prueba Aportada).

Lo anterior, luego de que, en virtud de lo au torizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la con vocatoria a concurso de

fecha ya indicada. (Prueba Aportada).

Lo anterior, luego de que, en virtud de lo au torizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la con vocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Municipio de Melg ar para el período 2020 a 2024, contenida en la Resolución No. 030 de 2.019 emanada del Concejo Municipal de Melgar de fecha 8 de Noviembre de 2.019 po r medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Melgar – Tolima, por los vicios o irregularidades en que incurrió en la selección de la entidad encargada de elaborar y desarrollar el concurso por no ser idónea para la elección del p ersonero(a) Municipal de Melgar y que en detalle se describen y explican en los cap ítulos correspondientes de esta demanda, junto con el acto de elecci ón de la Doctora YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como PERSONERA DEL MUNICIPIO DE MELGAR – TOLIMA para el periodo 2020 - 2024 adoptada en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2020 por parte del Concejo Municipal de dicho ente territo rial, contenido en el Acta 026 de la sesión ordinaria de la fecha ya indicada”.

Las anteriores pretensiones las sustenta, en los siguientes

HECHOS

1. Según concepto emitido el 20 de enero de 2015 por la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pú blica, se tiene que, de acuerdo con los objetivos de la Federación Na cional de Concejos, en adelante FENACON, esta Federación “no tiene como

Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pú blica, se tiene que, de acuerdo con los objetivos de la Federación Na cional de Concejos, en adelante FENACON, esta Federación “no tiene como Dirección Jurídica no se cumple con lo indicado en el Decreto 2485 de 2014, que regula lo relaci onado con la realización de los concursos de mérito par a la elección de los personeros municipales o distritales respecto de ser una entidad especializada en procesos de selección de personal; raz ón por la cual no es procedente que la mencionada Federación realice dichos procesos de selección para proveer los cargos de Personero Municipal”.

2. A través del portal de noticias de su págin a web, el 31 de mayo de 2019 la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ofreció a los Municipios de 5ª y 6ª categoría de todo el país su acompañamiento gratuito para el desarrollo de los concursos de méritos para elegir Personeros para el período 2020 a 2024. Esa invitación se reiteró, a través de ese mismo portal, mediante comunicado de prensa del 23 de julio de 2019, oportunidad en la que se amplió el plazo para formularRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: PROCURADOR 201 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

FRANCO LOZANO

3 las solicitudes de acompañamiento hasta el 9 de agosto de 2019 (Ver.

DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

FRANCO LOZANO

3 las solicitudes de acompañamiento hasta el 9 de agosto de 2019 (Ver. http://www.esap.edu.co/portal/wpcontent/uploads/2019/08/Comunicad o-Personeros-Reapertura-Invitacion.pdf).

3. Mediante la Circular número 16 d el 25 de Septiembre de 2019, el señor Procurador General de la Nación advirtió a todos los Concejos Municipales y Distritales del país lo siguiente, con ocasión del proceso de elección de personeros a cargos de los concejos municipales y distritales: “En el evento de acudirse a entidades distintas a la ESA P, la norma y la jurisprudencia resaltan y exigen como perfil de las mismas, especialidad y experiencia en procesos de selección de personal. Por lo tan to, sobre los concejos recae el deber de evaluar y tomar las medidas ne cesarias que garanticen que las entidades seleccionadas tengan la suficie ncia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera para realizar el respectivo concurso público de méritos, atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, para propender por la idoneidad de l os aspirantes para el ejercicio de las funciones de personero”.

4. Mediante Acta No. 071 de 2.019 en sesión ordinaria del H. Concejo Municipal de Melgar, el Concejo Municipal de Mel gar presento y aprobó la proposición para autorizar a la Mesa Directiva del Conc ejo Municipal de esa época para llevar a cabo el proceso de Convocatoria para el

Municipal de Melgar, el Concejo Municipal de Mel gar presento y aprobó la proposición para autorizar a la Mesa Directiva del Conc ejo Municipal de esa época para llevar a cabo el proceso de Convocatoria para el concurso publico de Méritos de la elección del Personero(a) Municipal de Melgar - Tolima,

5. En cuanto a lo anterior debe resaltarse y presumirse que la autorización conferida a la mesa Directiva del Concejo M unicipal de Melgar en cabeza de su Presidente, fue para celebrar un convenio interadministrativo con una entidad idónea; es decir, un conveni o con otra entidad pública, como es por ejemplo con la ESAP o con otra institución privada pero siempre y cuando tuviese la misma especialidad y experien cia en procesos de selección de personal, mas no para celebrar un convenio de los regulados en el artículo 355 de la Constitución Nacional o en el artículo 96 de la ley 489 de 1998, como culminó realizándolo.

6. Con posterioridad, la mesa Directiva del H. Concejo Municipal en cabeza de su Presidente el Señor JORGE HERNANDO OLAYA ORDOÑEZ, suscribió el 6 de Noviembre de 2.019 un convenio con FENACON Y CREAMOS TALENTO para el acompañamiento, asesoría y apoyo para el desarrollo del concurso de méritos para elección de person ero(a), existiendo obligaciones en los documentos precontractuales y contractuales que podrían exceder el simple acompañamiento, apoyo, asesoría y configurar actividades propias del concurso de méritos que debe ad elantar el Concejo Municipal directamente o a través de lasRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

asesoría y configurar actividades propias del concurso de méritos que debe ad elantar el Concejo Municipal directamente o a través de lasRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: PROCURADOR 201 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

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4 instituciones determinadas en el Decreto 1083 de 2.015, a rticulo 2.2.27.1

7. El mismo día en que suscribieron el convenio , es decir el 6 de noviembre de 2.019 las partes el acta de inicio con un plazo de ejecución de 45 días.

8. Tratándose de actividades conducentes para el concurso, reitero estos convenios o c ontratos solo podían celebrarse con universidades de educación superior públicas, privadas o con entidades especializadas y con amplia experiencia en procesos de selección de personal, características que no cumple la Federación Nacional de ConcejosFENACON Y CREAMOS TALENTO.

9. Todas las entidades autorizadas por el Decreto 1083 de 2.015, a través de las cuales se pueden efectuar pertinentes del Concurso

(Universidades o instituciones de educación superior públicas, privadas y entidades especializadas) deben revestir la natura leza de personas jurídicas. Sin embargo, revisado el certificado d e Cámara de Comercio de Bogotá, Creamos talento es pertenecient e a una persona natural (Angela Dueñas Gutierrez) y constituido como un establecimiento de

jurídicas. Sin embargo, revisado el certificado d e Cámara de Comercio de Bogotá, Creamos talento es pertenecient e a una persona natural (Angela Dueñas Gutierrez) y constituido como un establecimiento de comercio de conformidad con el Decreto 410 de 1.971, articulo 515 y no como una persona jurídica, lo cual no podía contratar con lo establecido por el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 De 2.015

10. Similar situación se presenta respecto a la exigencia reglada en el art. 96 de la Ley 489 de 1.998, en el c ual establece que las entidades estatales podrán, con la observancia de los principios señalados en el art. 209 de nuestra Constitución P olítica, asociarse con personas Jurídicas particulare s, mediante la celebración de convenios de asociación, condición esta que con la que tampoco cumple “CREAMOS

TALENTO”

11. Por la relevancia que revisten los princip ios constitucionales, legales y jurisprudenciales de Conformidad con el a rt. 313 de nuestra carta magna, el Art. 96 de la Ley 489 de 1.998, el Ar t. 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2.015 y la Sentencia C - 105 de 2.013 qu e rigen los actos con base a la elección de personeros Municipales. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Fu nción Pública, ini ció una acción preventiva a los procesos adelantados por los concejos municipales, con el apoyo de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, para los concejos que suscribieron convenios con FENACON Y CREAMOS

preventiva a los procesos adelantados por los concejos municipales, con el apoyo de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, para los concejos que suscribieron convenios con FENACON Y CREAMOS TALENTO y fue así entonces que remitió al Presidente del Concej o Municipal de Melgar un oficio prevenía y da unas recomendaciones por la transgresión de los principios constitucionales y legales e instaba a revisar l os procesos de elección y en el evento de encontrar di chas anomalías se pedía estudiar la posibilidad de suspender la ejecución de dichos conven ios, dar por terminado de mutuo acuerdo los mismos yRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

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5 suspender el concurs o de méritos e iniciar un nuevo proceso que cumplieran con los requisitos leg ales y reglamentarios, así como adoptar las decisiones a que haya a lugar.

12. finalmente expresaba que en los actos de elección de los personeros Municipales que hayan sido proferidos pre suntamente de manera irregular, La Procuraduría General de la Nación podr á interponer la correspondiente demanda de nulidad electoral, con el o bjeto de que el Juez competente determine la forma en que se realizó la ele cción y si la misma observó los lineamientos fijados por la Constitución y la Ley.

correspondiente demanda de nulidad electoral, con el o bjeto de que el Juez competente determine la forma en que se realizó la ele cción y si la misma observó los lineamientos fijados por la Constitución y la Ley.

13. El 6 de Agos to de 2.019 El Señor Procurador General de la Nación,

Dr. FERNANDO CARRILLO FLOREZ, emitió la Circular No. 012 en donde les comunicaba a los Concejos Municipales y Distritales que la elección de personeros se debían ceñir a la Constitución, la Jurisprudencia, la ley y que la ESAP estaba adelantando el proceso de selección por mérito para los aspirantes a personeros de Municipios de 5 y 6 categoría, y en consecuencia de recomendaba los concejos de las mencio nadas entidades territoriales a concertar su participación en el concurso con la ESAP, atendiendo los principios de eficacia, economía, moralidad, igualdad y coordinación de que tratan los arts. 209 y 288 de nuestra Constitución Política, y que vigilaría el cumplimiento de dicha obligación y que e n caso de encontrar actuaciones irregulares adelantaría las acciones disciplinarias correspondien tes, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario.

14. Así mismo la Procuraduría Delegada para las entidades Territorial y Dialogo Social y la Procuraduría Delegada para la Vigi lancia Preventiva de la Función Pública expidieron conjuntamente el 11 d e Octubre de 2.019 el Memorando Interno para las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales para que ejercieran una vigilancia Superior a los pro cesos de Elección de Personeros Municipales y

Distritales.

Octubre de 2.019 el Memorando Interno para las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales para que ejercieran una vigilancia Superior a los pro cesos de Elección de Personeros Municipales y Distritales.

15. De igual forma las Procuradurías Delegadas p ara la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la de Entidades Territor iales y Dialogo Social mediante comunicación advirtieron y promulgaron la prevención de irregularidades en los procesos de elección de personeros municipales y distritales para el periodo 2020 – 2024, por ende se lo hicieron saber a todos los Presidentes y demás miembros de las Mesas Directivas de los Concejos Mun icipales y Distritales y que creo que por ello el Seg undo Vicepresidente del Concejo Municipal de Melgar Señor JOHN ANDERSSON PERILLA GUTIERREZ, al observar estas anomalías en este proceso se abstuvo de votar favorablemente y no suscribió las resoluciones Nos 030, 031, 032 y 034 del Concejo Municipal de Melgar.RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

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16. Sin acatar las recomendaciones, prevenciones o advertencias de la Procuraduría General de la Nación, haciendo caso omiso y una vez surtido el proceso de selección cuyo apoyo logístico estuvo a c argo de FENACON – CREAMOS TEENTO, se configuró la lista de elegibles con

Procuraduría General de la Nación, haciendo caso omiso y una vez surtido el proceso de selección cuyo apoyo logístico estuvo a c argo de FENACON – CREAMOS TEENTO, se configuró la lista de elegibles con fundamento en la cual el Concejo del Municipio de Melgar - Tolima eligió a la Dra. YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como Per sonera de ese Municipio para el período 2020 a 2024, acto contenido en el Acta de sesión ordinaria No. 26 del 21 de Febrero de 2020

17. Según consulta hecha en el Registro Único Empresarial y Social, RUES, se tiene que en el Registro de entidades sin ánimo de Lucro FENACON solo cuenta con cinco (5) empleados (Realizada con el Nit en la página web del siguiente enlace: https://www.rues.org.co/).

18. Según consulta hecha en el Registro Único Empresarial y Social, RUES, se tiene que en el Registro M ercantil de CREAMOS TALENTO no cuenta con empleados (Realizada con el Nit en la página web del siguiente enlace: https://www.rues.org.co/).

19. Según consulta hecha días antes de la presentación de esta demanda al Sistema Nacional de Información de la Ed ucación Superior, FENACON no se encuentra registrada como una institución de educación superior. La consulta a tal sistema puede hacerse en el

siguiente enlace: https://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/institucion#.

20. Al observar y detectar estas anormalidad es fue que el Dr.

FERNANDO DIAZ CARDENAS, abogado los días 13 y 20 de Noviembre

https://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/institucion#.

20. Al observar y detectar estas anormalidad es fue que el Dr.

FERNANDO DIAZ CARDENAS, abogado los días 13 y 20 de Noviembre de 2.019 elevo las solicitudes urgentes de Intervención al p roceso de elección de Personero Municipal de Melgar – Tolima para el periodo 2.020 – 2.024 por presuntas irregularidades en la celebración del Convenio No. 001 del 6 de Noviembre de 2.019 suscrito Por el Presidente del Concejo Municipal de Melgar – Tolima y FENACON – CREAMOS TALENTO, ante la Procuraduría Provincial de Girardot, Agencia esta del Ministerio Publico Competente para investiga a los Señores Concejales del Municipio de Melgar – Tolima.

21. Con el escrito radicado y recibido por la Procuraduría Provincial de Girardot del Profesional del Derecho Dr. FERNANDO DIAZ CARDENAS y al mirar los fundamentos jurídicos de dicha Solicitud y las advertencias, prevenciones y recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el 25 de Noviembre de 2.019 abrir indagación preliminar en contra de los servidores públicos del Concejo Municipal de Melgar – Tolima, conforme a las previsiones del art. 150 de la Ley 7 34 de 2.002 y a los fundamentos expresados en la providencia, y que al día de hoy se encuentran radicadas bajo el Proceso IUS: 2019-705339 –ICD: 2019-1421564.RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

de hoy se encuentran radicadas bajo el Proceso IUS: 2019-705339 –ICD: 2019-1421564.RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

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22. También Dentro de esas actuaciones adelantadas por la Procuraduría Provincial de Girardot, se ordenó decretar dentro de la práctica de pruebas

23. “oficiar al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que con destino a ese proceso remita copia del auto mediante el cual ese despacho judicial ordenó la suspensión del p roceso de elección de personero de esa ciudad, quienes suscrib ieron convenio en similares características con FENACON Y CREAMOS TALENTOS”

24. Al ver la Procuraduría Provincial de Girardot esta alteración legal informada por el Abogado FERNANDO DIAZ CARDENAS y a fin de atender las directrices del Nivel central, el Se ñor Procurador Provincial de Giradot Dr. YOFRAN SILVA GONZALEZ, impetro una acción de tutela en contra de la Mesa directiva del Concejo Municipal de Melgar, en aras de proteger por vía excepcional el derecho fundamental a l debido proceso, protección al ordenamiento jurídico, etc, lo cual por reparto le correspondió al Juzgado segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar – Tolima y este lo declaro

proceso, protección al ordenamiento jurídico, etc, lo cual por reparto le correspondió al Juzgado segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar – Tolima y este lo declaro improcedente, motivo por el cual entonces se recurre a interponer esta acción de Nulidad electoral”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, indicando que el municipio de Melgar es categoría 4 y el ofrecimiento de la ESAP para el apoyo a los concursos gratis fue para categorías 5 y 6.

Aduce, que cuando se delegó en la mesa directiva del Concejo Municipal no se hizo para realizar convenio interadministrativo, sino para reglamentar la elección del personero

Señala, que si acogieron lo manifestado por la Procuraduría, sin embargo, debieron dar posesión a la actual personera, en tanto, hubo una orden de tutela que así lo dispuso.

Manifiesta, que el Concejo tiene la potestad de adelantar el concurso con entidades de educación superior o con universidad, pero la competencia sigue radicando en cabeza del Concejo, y lo que se hizo en este caso fue un simple acompañamiento en la elección.RADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

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DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

FRANCO LOZANO

8 Considera, que FENACON tiene la suficiente experiencia para el apoyo a los procesos de selección, demostrando su experiencia, tanto así, que el Tribunal Administrativo de Boyacá apoyó su trayectoria, como se aprecia en providencia que adjunta.

Respecto a CREAMOS TALENTOS asegura que es un ente especializado en selección de personal.

Sobre el plazo de inscripción para los aspirantes, indica que en los dos días que duró se inscribieron 33 aspirantes ya que se dio mucha publicidad.

Sostiene, que no existe vulneración al mérito, ya que se otorgaron valores porcentuales acorde con los estudios y la experiencia certificada.

En cuanto a la presunta extralimitación en la ejecución de tareas de suspensión, dirección y conducción del concurso de méritos, asegura que no se delegó esta facultad.

MUNICIPIO DE MELGAR

Se pronuncia frente a los vicios expuestos por la parte demandante, indicando que el término de inscripción a que se hace alusión es el de la convocatoria corresponde a los procesos de selección de los funcionarios de carrera administrativa, y, el empleo d e Personero Municipal no pertenece al sistema de carrera administrativa.

Señala que tanto la Federació n Nacional De Concejos –FENACON como Creamos Talentos cumplen las condiciones exigidas por el Decreto 2485 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015 ) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para apoyar o intervenir en el concurso.

Creamos Talentos cumplen las condiciones exigidas por el Decreto 2485 de 2014 (compilado en el Decreto 1083 de 2015 ) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para apoyar o intervenir en el concurso.

Resalta que el concurso fue reglamentado directamente por el Concejo Municipal y las entidades que lo apoyaron cuentan con experiencia para la labor.

YURY ALEXANDR A FRANCO LOZANO, PERSONERA DEL MUNICIPIO DE

MELGAR (TOLIMA)

Dentro del término de traslado de la demanda , se pronunció la Dra. Yury Alexandra Franco Lozano, Personera del Municipio de Melgar (Tolima ), por conducto de su apoderado judicial, quien manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, al estar relacionadas con unRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: PROCURADOR 201 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADA: MUNICIPIO DE MELGAR – CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR y YURI ALEXANDRA

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9 acto preparatorio, del cual fue ajeno su mandante, además de tratarse de un caso que fue estudiado por la Jurisdicción Constitucional, quien determinó que en el caso de la señora Yuri Alexandra Franco se cumplieron todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios para que agotadas las etapas de un concurso de mérito, se procediera a la elección y des ignación, para el cargo que en la actualidad se pretende declarar nulo.

cumplieron todos y cada uno de los presupuestos procesales necesarios para que agotadas las etapas de un concurso de mérito, se procediera a la elección y des ignación, para el cargo que en la actualidad se pretende declarar nulo.

De otra parte, dentro del acápite de excepciones, formuló la denominada Cosa Juzgada Constitucional, argumentando que frente al asunto de los derechos de carrera administrativa de su mandante se pronunció ya la jurisdicción constitucional por vía de acción de tutel a emanada del Juzgado Civil del Circuito quien acogió la tesis de los derechos adquiridos luego de valorar los planteamientos de la actora.

FENACON Y CREAMOS TALENTO

No contestaron la demanda como se aprecia en constancia secretarial vista a folio 1072 del expediente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el día 26 de febrero de 2021, declaró la nulidad de la Resolución 030 del 8 de noviembre de 2019, emitida por el CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR, a través de la cual convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Melgar, para el periodo 2020-2024.

Así mismo, declaró la nulidad del acto de elección de YURI ALEXANDRA FRANCO LOZANO, como Personera del MUNICIPIO DE MELGAR, para el periodo 2020 – 2024, adoptada en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2020 por parte del Concejo Municipal de dicho ente territorial, contenido

FRANCO LOZANO, como Personera del MUNICIPIO DE MELGAR, para el periodo 2020 – 2024, adoptada en sesión plenaria del día 21 de febrero de 2020 por parte del Concejo Municipal de dicho ente territorial, contenido en el Acta 026 de la sesión ordinaria de la fecha ya indicada.

De igual forma, ordenó al CONCEJO MUNICIPAL DE MELGAR la realización nuevamente, en su totalidad, del concurso de méritos para la elección del personero de dicho ente territorial para el período 2020 -2024 en cumplimiento de los parámetros legales

Como fundamento de su decisión, expuso que si bien, en un principio podría decirse que el Concejo realizó el concurso directamente, de conformidad con los actos administrativos de la convocatoria, lo cierto esRADICACION: 73001-33-33-001-2020-00113-02

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FRANCO LOZANO

10 que las distintas etapas del proceso estuvieron mediadas por la intervención directa de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACONy el establecimiento de comercio Creamos Talento de propiedad de ANGELA MARÍA DUEÑAS GUTIÉRREZ, tal como se deduce del Convenio 001 del 06 de noviembre de 2019, suscrito con anterioridad a la convocatoria pública, como quiera que entre las obligaciones de estas dos últimas se encontraban las de brindar herramientas para el

Convenio 001 del 06 de noviembre de 2019, suscrito con anterioridad a la convocatoria pública, como quiera que entre las obligaciones de estas dos últimas se encontraban las de brindar herramientas para el adelantamiento de la convocatoria.

Advierte, que contrario a lo afirmado por los demandados dichas labores superaron el simple acompañamiento, como quiera que también intervinieron en etapas tan fundamentales como la prueba de conocimiento observándos e la existencia hasta de un protocolo de confidencialidad y seguridad de las pruebas de conocimiento académicos y competencias laborales de los concursos públicos y abiertos de elección de Personero Municipal.

Aduce, que ni la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCE JOS –FENACON ni el establecimiento de comercio Creamos Talento de propiedad de ANGELA MARÍA DUEÑAS GUTIÉRREZ son universidades ni instituciones de educación superior pública o privada, como se puede evidenciar en sus Certificados de Existencia y Representa ción y de Matricula de Persona Natural, respectivamente, por lo que el único escenario posible para que pudieran intervenir en las distintas etapas del concurso, es si se tratara de entidades especializadas en procesos de selección de personal y al revisar el contenido del Certificado de Existencia y Representación, se tiene que las actividades de realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal, no se encuentran incluidas dentro del objeto social de la

FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACON-.

Respecto a ANGELA MARÍA DUEÑAS GUTIÉRREZ, propietaria del establecimiento de comercio Creamos Talento, en su actividad económica se incluyen ciertas labores que podrían adecuarse a lo requerido, sin

Respecto a ANGELA MARÍA DUEÑAS GUTIÉRREZ, propietaria del establecimiento de comercio Creamos Talento, en su actividad económica se incluyen ciertas labores que podrían adecuarse a lo requerido, sin embargo, las mismas se encuentran reportadas como persona natural y por lo tanto desconocen la naturaleza de entidad necesaria para apoyar el proceso de selección.

De lo anterior, concluye que ni la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONCEJOS – FENACON-, ni el establecimiento de comercio Creamos Talento de propiedad de ANGELA MARÍA DUEÑAS GUTIÉRREZ cumplían con las calidades exigidas por el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 para intervenir en alguna etapa del concurso de méritos

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