TA TOL - 73001-33-33-001-2022-00064-01-(02-11-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-001-2022-00064-01-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO
Ibagué, dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
Radicación Nº. Interno N°: 73001-33-33-001-2022-00064-01 2023/0350
Medio de Control: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ
Demandado: Tema:
MUNICIPIO DE VENADILLO.
Indemnización y pago de dotaciones y calzado de labor.
Expediente digitalizado
IASUNTO A DECIDIR
De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 243 del C.P.A.C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por la vocera judicial del extremo activo contra la sentencia proferida al interior de la audiencia inicial realizada por el Juz gado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué el día 22 de febrero del año que discurre , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones.1
En cuanto a CARLOS ABERTO DELGADO CRUZ
PRIMERA: Se declare l a Nulidad del oficio de fecha 11 de noviembre y radicado No. 00001498 de fecha 26 de noviembre 2020 y del oficio radicado No. 0000929 de fecha 16 de septiembre de 2021, ambos suscritos por la Dra. MARIA
No. 00001498 de fecha 26 de noviembre 2020 y del oficio radicado No. 0000929 de fecha 16 de septiembre de 2021, ambos suscritos por la Dra. MARIA ELICENIA PADILLA PARRA en calidad de SECRETARIA GENER AL Y DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO que niega el pago y reconocimiento de la indemnización por no pago de dotaciones del 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021 del señor CARLOS ALBERTO
DELGADO CRUZ.
SEGUNDA: Se declare que entre el señor CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ y el Municipio de Venadillo, existe una relación laboral desde el 02 de junio de 1996 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 GRADO 03. A la fecha se encuentra activo
TERCERA: Se declare que el señor CARLOS AL BERTO DELGADO CRUZ, por el cargo que desempeña y el salario que devenga, tiene derecho al reconocimiento y pago de las dotaciones del 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407
GRADO 03 al servicio del MUNICIPIO DE VENADILLO TOLIMA.
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ Vs MUNICIPIO DE VENADILLO
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CUARTA: Que se declare que el señor CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ
CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ Vs MUNICIPIO DE VENADILLO
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CUARTA: Que se declare que el señor CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ por los servicios que presta al Municipio de Venadillo, se le adeuda las dotaciones desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021.
QUINTA: Que, a título de restablecimiento del Derecho, se ordene al MUNICIPIO DE VENADILLO el reconocimiento y pago de la indemnización por no pago de las dotaciones al señor CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021.
SEXTA: Que las sumas aquí reconocidas, al señor CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ sean indexadas.
SEPTIMA: La condena respectiva será ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con lo previsto en el artículo 187 d e C.P.A
C.A.
OCTAVA: EL MUNICIPIO DE VENADILLO dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
NOVENA: Se condene en costas a la parte demandada.
2.- Fundamentos fácticos.2
Como fundamento de sus pretensiones, la vocera judicial del extremo activo expuso los hechos que pueden sintetizarse así:
- El Municipio de Venadillo ha omitido el pago y reconocimiento de las dotaciones de los empleados públicos, como reconocimiento del tiempo, cargo y el salario que se reconoc e mediante la ley 70 de 1988, siendo una entidad pública a la que se le otorga la función de administrar los recursos
dotaciones de los empleados públicos, como reconocimiento del tiempo, cargo y el salario que se reconoc e mediante la ley 70 de 1988, siendo una entidad pública a la que se le otorga la función de administrar los recursos mediante sus trabajadores.
- El accionante CARLOS ALBERTO DELGADO CRUZ fue vinculado por la entidad territorial el 02 de junio de 1996 en e l cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03, y a la fecha se encuentra activo.
- Mediante oficio de fecha 22 de octubre de 2020, con número de radicado 00003029 el día 23 de octubre de 2020, solicit ó que se realice el pago y reconocimiento de la indemnización por el no pago de las dotaciones desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 que le corresponde por su cargo y salario devengado , y mediante oficio de fecha 31 de julio de 2021, radicado ante vial mail el día 3 de agosto de 2021, solicita se realice el pago y reconocimiento de la indemnización por el no pago de las dotaciones desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021 que le corresponde por su cargo y su salario devengado.
- Con oficio de fecha 11 de noviembre de 2021 y radicado No. 00001498 de fecha 26 de noviembre 2020, el ente territorial accionado dio respuesta a las anteriores peticiones, negando el pago de la dotación del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 , y con oficio radicado No. 0000 929 de fecha 16 de septiembre de 2021, dio respuesta al oficio radicado el día 03 de agosto de
31 de diciembre de 2020 , y con oficio radicado No. 0000 929 de fecha 16 de septiembre de 2021, dio respuesta al oficio radicado el día 03 de agosto de 2021, negando el reconocimiento y pago de la indemnización por no pago de dotaciones del 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2021.
2.1 Fundamentos legales
Como fundamentos de derecho invocó el contenido de la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989 ; y los arts. 13, 25, 5 constitucionales
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relacionados con los derechos a la Igualdad, igualdad de oportunidades para los trabajadores, derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso, remuneración mínima vital y móvil , irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, y dignidad humana. Señaló que e l artículo 1º de la Ley 70 de 1988, dispuso : que los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran, les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de
administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran, les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
Luego, el Decreto 1978 de 1989, en el artículo 116, amplió este beneficio para los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades territoriales, aunque en su artículo 2º determinó que no constituye salario ni factor salarial y su entrega debe realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
En sentir de la apodera da actora, los actos demandados se expidieron con falsa motivación, ya que el Municipio de Venadillo niega el pago, motivando falsamente los actos administrativos aquí demandados, bajo el amparo de que está prohibido compensar dotaciones en dinero, dejando totalmente de lado la realidad que se ha presentado y es que el Municipio no ha cumplido con la entrega de dotaciones en el periodo que legalmente está determinado para ello, por lo que considera que es viable indemnizar a sus poderdantes por el no pago o portuno de las dotaciones.
Considera igualmente que el acto se expidió con violación de las normas en que debía fundarse, ya que la negativa del Municipio de indemnizar a los accionantes por el no pago de las dotaciones, se ampara en normas que para este caso no se aplican, pues las que soportan la respuesta del Municipio se refieren al pago de
debía fundarse, ya que la negativa del Municipio de indemnizar a los accionantes por el no pago de las dotaciones, se ampara en normas que para este caso no se aplican, pues las que soportan la respuesta del Municipio se refieren al pago de dotaciones oportunas en las fechas señaladas legalmente que prohíben la compensación en dinero de las dotaciones mientras el vínculo este vigente; pero en nada se refiere a la indemnización por no pago.
3.- Contestación de la demanda.3
Según lo registra la providencia de 26 de agosto de 2.022, precluyeron los términos para contestar la demanda y reforma de la misma, sin que, s egún constancia secretarial obrante a folios 152 a 153, dentro del término otorgado para contestar la demanda, el municipio de Venadillo hubiera descorrido su traslado.
4.- La sentencia apelada.4
Lo es la proferida al interior de la audiencia inicial llevada a cabo el día 22 de febrero del año en curso por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de esta ciudad, en la que negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que el señor Carlos Alberto Delgado Cruz no tiene derecho al pago en dinero a título de indemnización por la no entre ga de las dotaciones de los periodos comprendidos desde el 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, años 2018, 2019 y 2020, toda vez que tal indemnización solo se puede reconocer a un empleado público en caso de haberse terminado la relación laboral.
3 Ver Archivo 7-ED-02DEMANDA.pdf 4 Ver Archivo 42 Sentencia.pdfRad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
3 Ver Archivo 7-ED-02DEMANDA.pdf 4 Ver Archivo 42 Sentencia.pdfRad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
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Consideró el Juzgado de instancia que para que le sea reconocida al demandante la indemnización por el no suministro de las dotaciones desde el 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, años 2018, 2019 y 2020, se deben cumplir los requerimientos que establece la ley y la jurisprudencia al respecto , esto es, i) que el servidor se encuentra en servicio en forma ininterrumpida en la respectiva entidad por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro , circunstancia que se encuentra demostrado que el demandante viene prestando su servicio de manera interrumpida desde el 6 de febrero de 1996, lo que significa que para el último trimestre del año 2017 y durante los años 2018 al 2021 ha tenido vinculación legal y reglamentaria vigente, acreditando la vinculación de los tres meses anteriores a la fecha de cada suministro reclamado; y ii) que el empleado devengue una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente , lo cual también se cumple, ya que el demandante devengó una asignación mensual inferior a los dos salarios mínimos entre los años 2017 a 2021, acreditando el cumplimiento del segundo presupuesto para acceder al suministro de la dotación , concluyendo así que el actor es beneficiario del derecho al suministro de la dotación de calzado y
entre los años 2017 a 2021, acreditando el cumplimiento del segundo presupuesto para acceder al suministro de la dotación , concluyendo así que el actor es beneficiario del derecho al suministro de la dotación de calzado y vestido de labor.
No obstante lo anterior, enfatizó que en el presente asunto, lo pretendido no es el suministro de tales dotaciones en especie, sino que las mismas sean pagadas en dinero por la no entrega de las mismas como in demnización, expresando que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el objeto de esta dotación es que el empleado la utilice en las labores contratadas, so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente ; y además, que mient ras el vínculo laboral esté vigente no hay derecho al pago en dinero de la dotación de calzado y vestido de labor, concluyendo así, que en caso de que se haya producido el retiro del servicio del demandante, habrá lugar a reconocer la dotación en dinero de los periodos adeudados, pues si se ha negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación surge el derecho a la indemnización de e sta prestación, es decir, e s decir, que tal indemnización en dinero solo puede ser reconocida al finalizar el vínculo laboral y como quiera que el demandante se encuentra vinculado a la planta de personal del municipio de Venadillo, en el cargo auxiliar administrativo código 407 grado 03, solo tiene derecho al reconocimiento a la dotación en especie y no la indemnización que se reclama.
Recordó la jueza a-quo que la parte demandante , para sustentar el reconocimiento de la indemnización aport ó unas convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la entidad territorial y el Sindicato Unitario Nacional De
Recordó la jueza a-quo que la parte demandante , para sustentar el reconocimiento de la indemnización aport ó unas convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la entidad territorial y el Sindicato Unitario Nacional De Trabajadores del Estado “SUNET”, señalando que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, en sentencia del 25 de noviembre de 2021, proceso con radicación 2500023-42-0002014-03636-01(4072-19), señaló que las convenciones de trabajo como instrumentos de negociación de las condiciones laborales de los trabajadores, en manera alguna, pueden ser extendidos sus beneficios a empleados públicos. Por consiguiente, destacó que tales convenciones no se aplican en el asunto sub lite por dos razones: i) la primera porque no existe prueba que acredite que la convención haya sido depositada en el Ministerio de Trabajo, toda vez que el documento aportado carece de sello de recepción o firma del respectivo inspector del trabajo, requisito que establece el artículo 469 del código sustantivo de trabajo para que produzca efectos, esto es, que d ebe constar por escrito y se debe depositar un ejemplar a más tardar dentro de los 15 días siguientes a su firma, ante el Ministerio de la Protección Social, lo que se debe acreditarse en procesos laborales en los que se pretenda el cumplimiento de obligaciones convencionales, y ii) que el demandante Carlos Alberto Delgado Cruz se encuentra vinculado a la entidad territorial a través de vinculo legal y reglamentario y no a través de contrato de trabajo, por lo que conforme al señalado por Consejo de Estado, no es dable la aplicación de los beneficios laborales convencionales propios de los
entidad territorial a través de vinculo legal y reglamentario y no a través de contrato de trabajo, por lo que conforme al señalado por Consejo de Estado, no es dable la aplicación de los beneficios laborales convencionales propios de los trabajadores oficiales que se pretenden en el presente asunto.Rad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
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5.- El recurso de apelación.5
Interpuesto oportunamente por la vocera judicial del extremo activo solicita se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar se acojan las pretensiones de la demanda. Manifestó no estar de acuerdo con la decisión del despacho de negar las pretensiones de la demanda , señalando que según se tiene se prueba , el accionante tiene derecho al pago de las dotaciones para los periodos comprendidos entre el 01 de septiembre de 2017 y el 30 de abril de 2021, y que no entiende como el despacho se abstiene de ordenar el pago de una dotación en especie, pues se acepta teniendo en cuenta que fue amplia la ilustración de la honorable juez para negar el pago en dinero, pero se debió ordenar el pago en especie, pues se tra ta de un derecho probado y causado, pues se expone a l demandante a tener que instaurar un nuevo proceso para este pago.
Considera que, así como el Juzgado se pronunci ó sobre circunstancias no solicitadas dentro de la demanda y procede a negarlas, ha debi do ordenar el
demandante a tener que instaurar un nuevo proceso para este pago.
Considera que, así como el Juzgado se pronunci ó sobre circunstancias no solicitadas dentro de la demanda y procede a negarlas, ha debi do ordenar el pago de la dotación en especie , y que si la juez procedió a estudiar una presunta petición de la togada dentro de la demanda de aplicar la convención y se procediera al pago en dinero de las dotaciones, cuando esto no se hizo bajo ninguna circunstancia, ya que adjuntaron las convenciones simplemente como un referente para determinar un valor aproximado de las dotaciones, habida cuenta que los valores de dotaciones han sido liquidados y pagados a los empleados por un valor igual a los que se p agan a los trabajadores oficiales , reiterando que en ningún momento se solicitó que se pagara en dinero como allí se establece para los trabajadores oficiales, pues tengo claro el concepto que los empleados no se benefician de la convención colectiva.
Finalmente indicó que, en el evento de confirmar la tesis del Juez a-quo de negar las pretensiones de la demanda, solicit a se exonere a l accionante del pago de costas y agencias en derecho, en las dos instancias, teniendo en cuenta que se hizo una demanda ra zonable y bien soportada, demostrando el derecho que le asiste al accionante al reconocimiento y pago de las dotaciones.
III. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto del 17 de mayo del año que discurre se admitió el recurso interpuesto por el apoderado del extremo accionante6, de conformidad con las previsiones de los arts. 327 del C.G.P., y 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley
por el apoderado del extremo accionante6, de conformidad con las previsiones de los arts. 327 del C.G.P., y 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y como quiera que las partes no peticionaron la practica de pruebas, ni formularon alegatos de cierre, el expediente ingresó al Despacho para proferir la correspondiente sentencia de segunda instancia, de conformidad con las previsiones del numeral 5º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.- Sobre la competencia
Es competente esta colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia proferida el día 22 de febrero del año que discurre , por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, según voces de los artículos 153 y 243 del
5 Ver archivo 17_ED_12….LACIÓNP.pdf 6 Ver archivo 25.Acta de Admisión del Recurso.pdfRad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.
2.- La impugnación
Si bien el demandante ac reditó el cumplimiento de los presupuestos fácticos
definir que son apelables las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces administrativos.
2.- La impugnación
Si bien el demandante ac reditó el cumplimiento de los presupuestos fácticos para ser beneficiario del derecho al suministro de la dotación de calzado y vestido de labor, por demostrar que se encuentra en servicio en forma ininterrumpida en la respectiva entidad accionada por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro, y devenga una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente , estimó empero el Juzgado de instancia que no es procedente el reconocimiento de lo pretendido por el accion ante, esto es, la indemnización como consecuencia de la falta de suministro de las dotaciones y calzado de labor por parte del municipio accionado, ya que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el objeto de esta dotación es que el empleado la utilice en las labores contratadas, so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente; y además, que mientras el vínculo laboral esté vigente no se causa el derecho al pago en dinero de la dotación de calzado y vestido de labor, la cua l solo es de recibo en caso de que se haya producido el retiro del servicio del accionante , pues solo en este evento surge el derecho a la indemnización de esta prestación es decir, e s decir , que tal indemnización en dinero solo puede ser reconocida al fin alizar el vínculo laboral y como quiera que el demandante se encuentra vinculado a la planta de personal del municipio de Venadillo, en el cargo auxiliar administrativo código 407 grado 03, solo tiene derecho al reconocimiento a la dotación en especie y no la indemnización que se reclama.
el demandante se encuentra vinculado a la planta de personal del municipio de Venadillo, en el cargo auxiliar administrativo código 407 grado 03, solo tiene derecho al reconocimiento a la dotación en especie y no la indemnización que se reclama.
3. Problema jurídico.
El problema jurídico que aquí se plantea consiste en determinar si acertó el operador judicial de primera instancia al negar las pretensiones de la demanda al considerar que la pretensión de ind emnización por falta de suministro de las dotaciones de vestido y calzado de labor solo procede cuando finalice el vínculo laboral del servidor público, y no durante la vigencia de dicha relación, o si, por el contrario, si la indemnización impetrada igualmente procede solamente bajo la demostración de que el accionante causó tal derecho para los periodos comprendidos entre el 01 de septiembre de 2017 y el 30 de abril de 2021 , evento en cual considera que ha debido ordenarse el pago en especie, ya que se trata de un derecho probado y causado, y su no reconocimiento expone a l demandante a tener que instaurar un nuevo proceso encaminado a su pago.
4. Límites del recurso y competencia del ad-quem El Artículo 328 de la Ley 1465 de 2012, cuya aplicación al c aso en estudio es autorizada por el Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, es clara en señalar que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las disposiciones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
5. Marco legal y jurisprudencial
5.1 Asignación básica mínima y dotación ley 70 de 1988
oficio, en los casos previstos por la ley.
5. Marco legal y jurisprudencial
5.1 Asignación básica mínima y dotación ley 70 de 1988
La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a ca rgo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, la cual se encuentra regulada por las siguientes disposiciones:Rad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
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El artículo 1º de la Ley 70 de 1988 dispone:
"Los empleados del sector oficial que trabajen ...., tend rán derecho a que la entidad con que laboran les suministre casa cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensu al sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.
Esta presentación s e reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
El Decreto reglamentario 1978 de 1989 en los artículos 1º, 3º y 4º establece:
"Artículo 1º. - Los trabajadores permanentes vinculados....tanto en el orden Nacional como en las entidades territoriales tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo".
"Artículo 3. - Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decret o, el
entidad les suministre cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo".
"Artículo 3. - Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decret o, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma in interrumpida antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente".
"Artículo 4º.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde la asignación básica mensual"
El Decreto 182 del 11 de febrero del 2000 , por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funciona rios públicos del orden nacional...en el artículo 1º. dispuso.
A partir del 1º de enero del año 2000, reajustanse las asignaciones básicas mensuales y remuneración básica mensual de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional...que a 31 de di ciembre de 1999 devengaban hasta doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515) Mcte, el nuevo punto veintitrés por ciento (9.23%), y para quienes devengaban a la misma fecha y hasta cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($47 2.920) Mcte, el nueve por ciento (9%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se aproximaran al peso siguiente:
Parágrafo. Si como resultado del incremento salarial de que trate el presente decreto, se presentar en traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un
aproximaran al peso siguiente:
Parágrafo. Si como resultado del incremento salarial de que trate el presente decreto, se presentar en traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior."
De acuerdo con el marco legal anteriormente señalado, puede afirmarse que se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y del Decreto 1978 de 1989, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades, según lo establece el artículo 5º del citado Decreto.
En la misma dirección debe indicarse que el suministro deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año , y que son condiciones para su entrega las siguientes:
- Ser trabajador permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo.
- Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos,Rad. 73001-33-33-001-0022-00064-01 (Interno 2023/0350)
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superintendencias, establecimientos públicos, unid ades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales.
- Debe estar vinculado al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental,
sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales.
- Debe estar vinculado al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, o a empleos públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundar ia y media vocacional, como personal Administrativo.
- El servidor debe haber laborado para la resp ectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro; y
- El servidor debe devengar u na asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Ahora bien, la Sección Segunda, Subsección A, en sentencia de noviembre 19 de 1999, expediente 15.096, Consejero Nicolás Pájaro Peñaranda, en relación con el derecho que tienen a esta prestación los empleados que laboran y aquellos que fueron retirados del servicio, y más concretamente aquellos que salieron pensionados y que no les fue suministrada dicha prestación señaló que en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado en debida forma, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, procede el reconocimiento y pag o directo de la misma en especie, sin necesidad de pronunciamiento judicial que así lo ordene, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Cuando el empleado se haya retirado
directo de la misma en especie, sin necesidad de pronunciamiento judicial que así lo ordene, siempre y cuando la obligación no haya prescrito y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad. Cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación correspondiente, procederá la indemnización respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero, para lo cual el juez de conocimiento deberá tasar su valor. En este último caso, se puede acudir a la conciliación prejudicial, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
En cuanto a la improcedencia del pago en efectivo de la dotación mientras esté vigente el vínculo laboral y la compensación en dinero de las dotaciones de vestido y calzado de labor, el Co nsejo de Estado ha indicado que resulta proceden
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