TA TOL - 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015)-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015)-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA lbagué, siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) Expediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: PABLO ALEXANDER ROMERO LOZANO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué el día 6 de marzo de 2015, por medio del cual se negó las pretensiones de la demanda.
1. PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control 'de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra del Departamento del Tolima, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 5 de junio de 2012 suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se negó el reconocimiento de una relación de trabajo para el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2011, y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
Y a título de restablecimiento del derecho solicita que se reconozca en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades que entre el Departamento del Tolima y Pablo Alexander Romero Lozano, se configuró una verdadera relación laboral subordinada para el periodo comprendido entre el 28 de
principio de primacía de la realidad sobre las formalidades que entre el Departamento del Tolima y Pablo Alexander Romero Lozano, se configuró una verdadera relación laboral subordinada para el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2010 y el 30 de diciembre de 2011. Que se condene a la demandada a pagar a título indemnizatorio y a título de restablecimiento a favor del actor, las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 28 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2011, tales como auxilio de cesantías, interés a las cesantías, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos prestacionales de que trata el Decreto 1919 de 2002. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización establecida en la Ley 1071 de 2006; además de la indexación de las prestaciones sociales.
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 El accionante suscribió contrato de prestación de servicios No. 0316 del 28 de enero de 2010, cuyo objeto era "(...) La prestación de servicio de apoyo a la gestión para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitaciónExpediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 2 de 16 de información en los módulos del sistema de información único e integridad de la secretaría de educación y cultura del departamento del Tolima" por valor de $10.500.000 pagaderos en periodos de 30 días calendario. 2.2 El 30 de agosto de 2010, fue adicionado el contrato antes mencionado en un
secretaría de educación y cultura del departamento del Tolima" por valor de $10.500.000 pagaderos en periodos de 30 días calendario. 2.2 El 30 de agosto de 2010, fue adicionado el contrato antes mencionado en un plazo de 105 días calendario yen la suma de $5.250.000 de su valor, sin variar las condiciones de pago. 2.3 El actor suscribió contrato de prestación de servicios No. 0199 del 1° de febrero de 2011, cuyo objeto fue "Contratar la Prestación de servicios de apoyo a la gestión para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitación de información en los módulos del sistema de información de recursos humanos de la secretaría de educación y cultura del departamento del Tolima", con un plazo de 330 días por valor de $17.820.000, pagaderos en periodos de 30 días calendario. 2.5 Que el accionante desempeñó actividades en el lugar asignado por el Departamento del Tolima, para lo cual se le asignó un área de trabajo específico y además durante su labor: i) recibió instrucciones para el desarrollo de actividades, ii) se le exigió el cumplimiento del horario y jornada habitual para los funcionarios vinculados directamente a la entidad territorial, iii) se le exigió con carácter obligatorio la asistencia a reuniones a través de diversas circulares, y se le impartieron instrucciones para recuperar y/o compensar días hábiles de trabajo con ocasión de las festividades navideñas, iv) debía solicitar permisos para ausentarse del área de trabajo y, y) realizó su gestión de manera subordinada a las instrucciones impartidas por la entidad. 2.6 Que el actor desarrollo su actividad laboral hasta el 30 de diciembre de 2011;
ausentarse del área de trabajo y, y) realizó su gestión de manera subordinada a las instrucciones impartidas por la entidad. 2.6 Que el actor desarrollo su actividad laboral hasta el 30 de diciembre de 2011; sin embargo, no le fueron canceladas la prima de navidad, indemnización por vacaciones, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías y demás prestaciones sociales propias de empleados públicos contenidas en los Decretos 1045 de 1978, 3135 de 1968, 1919 de 2002. 2.7 El 11 de mayo de 2012, presentó solicitud ante el Departamento del Tolima, con el fin de que se reconociera la relación laboral estructurada para el periodo comprendido del 28 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2011 y, se le reconociera, liquidará y pagara las prestaciones sociales; sin embargo, la entidad negó lo pedido mediante oficio del 5 de junio de 2012.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Afirmó que se opone a todas las pretensiones incoadas en la demanda porque carecen de fundamentos de hecho y de derecho.
Sostuvo que el actor no ha tenido vínculo laboral con el Departamento del Tolima, solamente ha prestado sus servicios en virtud de contratos, sin contar con algún acto reglamentario que lo vinculara a la planta de personal en ninguno de losExpediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 3 de 16 cargos y que le diera la calidad de servidor público conforme a los artículos 122 y
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 3 de 16 cargos y que le diera la calidad de servidor público conforme a los artículos 122 y 125 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004, Decreto 785 de 2005; además tampoco ejerció labores previstas en el manual de funciones y no existió disponibilidad presupuestal que cubriera gastos de personal.
Afirmó que el Departamento del Tolima como ente territorial debe cumplir con su objetivo, misión, visión y con las políticas públicas establecidas, para lo cual requiere la celebración de contratos de prestación de servicios con personas idóneas, amparadas legalmente en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, lo cual descarta de plano una relación laboral entre las partes. Por último, expresó que en este caso no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral y aunque resulta evidente la coordinación que existió entre la entidad y el actor, no sucede lo mismo con la pretendida subordinación, pues, quien celebra un contrato no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.
Propuso las excepciones de: Cobro de lo no debido, Inexistencia de la relación laboral, y la genérica.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez Primera Administrativa Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, el día 6 de marzo de 2015, negó las pretensiones, por considerar que no se demostró la configuración de los tres elementos de la relación laboral, como quiera que no hubo subordinación o dependencia directa del actor respecto de sus superiores jerárquicos, ni tampoco se probó que hubiera desempeñado funciones
demostró la configuración de los tres elementos de la relación laboral, como quiera que no hubo subordinación o dependencia directa del actor respecto de sus superiores jerárquicos, ni tampoco se probó que hubiera desempeñado funciones de un empleado de la planta del ente territorial accionado.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante interpuso alzada al considerar que se desempeñó de manera habitual y subordinada en actividades administrativas requeridas para el giro normal de la entidad territorial, con lo cual se estructura una verdadera relación laboral, que contradice todo postulado legal que habilita la contratación a través de la prestación de servicios.
Que no puede pasarse por alto que la actividad ejecutada por el demandante no era de carácter temporal, contrario a ello, este desempeñó por más de 18 meses continuos sus funciones las cuales eran propias y permanentes a cargo de la entidad. Que a partir del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades, se considera que al ejecutarse el vínculo contractual inicialmente pactado entre la entidad demandada y el demandante, se concretaron los elementos propios de la relación laboral, lo cual permite declarar la nulidad del acto enjuiciado y efectuar el reconocimiento a título de indemnización de los elementos salariales y prestacionales reclamados.Expediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 4 de 16
De otro lado, indicó que difiere de la tasación de las agencias en derecho realizada por el despacho de primera instancia, pues, si bien existen límites
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 4 de 16
De otro lado, indicó que difiere de la tasación de las agencias en derecho realizada por el despacho de primera instancia, pues, si bien existen límites máximos de esta, en el presente evento no guardó relación con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad en atención a la cuantía y naturaleza de la acción, que no obedecen más que al ejercicio del derechos accionar con el fin de que le sea reconocido un derecho laboral. Por último, solicitó se revoque la decisión objeto de apelación y, en consecuencia se acceda a las pretensiones de la demanda.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 23 de abril de 2015 y mediante providencia del 4 de mayo de 2015, se admitió la apelación impetrada por la actora.
El 22 de mayo de 2015, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad de la que solo hizo uso la parte demandante.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247-4 del CPACA, este último modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la ley 1437 del 2011
328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la ley 1437 del 2011 en el Distrito Judicial Administrativo del Tolima. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, habrá lugar al reconocimiento y pago de los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir por el actor, en virtud de una relación laboral establecida con el ente territorial que ha sido demandado, o si por el contrario, deberán despacharse desfavorablemente las pretensiones del medio de control por no haberse desvirtuado la relación contractual inicialmente suscrita.
8. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO
1. La Directora de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima, mediante certificación del 8 de enero de 2010 y 20 de enero de 2011, indicó que no existía en la Documental: Certificación del 8 de enero de 2010 emitida por la Directora de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima
(Fol. 120)Expediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Pá ina 5 de 16 planta de personal del Departamento un (1) funcionario de tiempo completo y disponibilidad inmediata para la prestación de servicios técnicos para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitación en los módulos del sistema de
funcionario de tiempo completo y disponibilidad inmediata para la prestación de servicios técnicos para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitación en los módulos del sistema de información único e integrado de la Secretaría de Educación Departamental.
Documental: Certificación del 20 de enero de 2011, emitida por la Directora de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima.(Fol. 235) Que el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, mediante Resoluciones No. 035 de 8 de enero de 2010 y 0127 del 20 de enero de 2011, justificó una contratación directa y ordenó realizar las actividades necesarias para la celebración en un contrato de prestación de servicios.
Documental: Resolución No. 035 del 8 de enero de 2010 "Por medio de la cual se justifica una contratación directa", emitido por el Secretario de Educación y Cultura del Tolima (Fol. 121122).
Documental: Resolución No. 0127 del 20 de enero de 2011 "Por medio de/a cual se justifica una contratación directa", emitido por el Secretario de Educación y Cultura del Tolima
(Fol. 244-245) La entidad accionada mediante invitaciones del 22 de enero de 2010 y 25 de enero de 2011, solicitó al accionante presentar propuesta para celebrar contrato de prestación de servicios, y este el 25 de enero de 2010 y 26 de enero de 2011, presentó las respectivas propuestas.
enero de 2011, solicitó al accionante presentar propuesta para celebrar contrato de prestación de servicios, y este el 25 de enero de 2010 y 26 de enero de 2011, presentó las respectivas propuestas.
Documental: Invitaciones del 22 de enero de 2010 y 25 de enero de 2011, suscritas por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Tolima (Fol. 138 y 255).
Documental: Propuestas presentadas por el demandante del 25 de enero de 2010 y 26 de enero de 2011 (Fol. 139-141 y 256-258) 4.Que el demandante y la demandada celebraron contrato de prestación de servicios No. 036 del 28 de enero de 2010, cuyo objeto era "Contratar la prestación de servicio de apoyo a la gestión para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitación de información en los módulos del sistema de información único e integrado de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima" Documental: Contrato No. 0316 del 28 de enero de 2010 (Fol. 15-20; 109-116; 420-425)
5. El contrato No. 0316 de 2010, fue adicionado mediante acta de fecha 30 de agosto de 2010 por un plazo de 105 días y valor de $5.250.000, para un plazo total de 315 días.
Documental: Acta adicional de 30 de agosto de 2010 (Fol. 21-23 y 117-119) 6.Que la entidad demanda y el demandante,
valor de $5.250.000, para un plazo total de 315 días.
Documental: Acta adicional de 30 de agosto de 2010 (Fol. 21-23 y 117-119) 6.Que la entidad demanda y el demandante, suscribieron contrato No. 199 del 28 de enero de 2010, cuyo objeto era "Contratar la prestación de servicios de apoyo a la gestión para la organización, depuración, clasificación, consolidación y digitación de información en los módulos del sistema de información de recursos humanos de la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Tolima" Documental: Contrato de prestación de servicios No. 0199 del 1° de febrero de 2011
(Fol. 24-30 y 326-332)Expediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 6 de 16
Que los contratos de prestación de servicio No. 0316 del 28 de enero de 2010 y 0199 del 1° de febrero de 2011, iniciaron el 3 de febrero de 2010 y el 3 de febrero de 2011, respectivamente. Que el contrato No. 0316 del 28 de enero de 2010, fue suspendido del 26 de agosto al 30 de agosto de 2010. 9.8 Departamento del Tolima, emitió circulares mediantes las cuales informó y convocó a: i) mesas de trabajo (Dirigido a: Funcionarios de la Dirección Financiera de
30 de agosto de 2010. 9.8 Departamento del Tolima, emitió circulares mediantes las cuales informó y convocó a: i) mesas de trabajo (Dirigido a: Funcionarios de la Dirección Financiera de Contabilidad y contratistas); ii) plan de capacitación (Dirigido a: Funcionarios y Contratistas); fi) Cumplimiento de horarios de trabajo (Dirigido a: Directores Financieros y Funcionarios Secretaría de Hacienda Departamental; iv) reunión general chala sobre higiene y plan de emergencia (Dirigido a: Servidores Públicos, Contratistas y Pasantes Administración Departamental); y) Preparación para auditoría interna de calidad (Dirigido a: Servidores Públicos, Contratistas y Pasantes de la Gobernación del Tolima; vi) reunión general para desarrollar temas de importancia (Dirigido a: Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Director de Control Interno y Control único Disciplinario, Quejas y reclamos, Servidores Públicos, Contratistas de la Administración Central); vii) Horario para recuperar los días 24 y 31 de diciembre del 2010 (Dirigido a: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento, Servidores Públicos, Contratistas); viii) Horario para recuperar 24 y 30 de diciembre de 2011 (Dirigido a: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento, Servidores Públicos, Contratistas); ix) reunión general charla Código Disciplinario (Dirigido a: Servidores Públicos, Contratistas y Pasantes Administración Departamental).
10. Que el demandante presentó informes
Servidores Públicos, Contratistas); ix) reunión general charla Código Disciplinario (Dirigido a: Servidores Públicos, Contratistas y Pasantes Administración Departamental).
10. Que el demandante presentó informes relacionados con el cumplimento de las obligaciones contenidas en el contrato No. 0316 de 2010 y el contrato No. 0199 de 2011.
Documental: Acta de inicio del 3 de febrero de 2010 (Fol. 142-145).
Documental: Acta de inicio del 3 de febrero de 2011 (Fol. 333) Documental: Acta de suspensión del 26 de agosto de 2010 (Fol. 180) Documental: Acta de reanudación del 30 de agosto de 2010 (Fol. 181) Documental: Circular No. 001 del 27 de marzo de 2009 (Fol. 32) Documental: Circular No. 001 del 8 de junio de 2009 (Fol. 33) Documental: Circular No. 028 del 18 de junio de 2010 (Fol. 34) Documental: Circular No. 032 de agosto de 2009 (Fol. 35) Documental: Circular No. 035 de 2009 (Fol. 36) Documental: Circular No. 061 del 30 de septiembre de 2011 (Fol. 37) Documental: Circular No. 051 del 7 de diciembre de 2010 (Fol. 38) Documental: Circular No. 065 del 23 de noviembre de 2011 (Fol. 39) Documental: Circular convoca reunión general
(Fol. 40) Documental: Informes de actividades de cumplimento del contrato No. 0316 de 2010: del
noviembre de 2011 (Fol. 39) Documental: Circular convoca reunión general (Fol. 40) Documental: Informes de actividades de cumplimento del contrato No. 0316 de 2010: del 3 de febrero al 3 de marzo de 2010; del 5 de marzo al 3 de abril de 2010; del 4 de abril al 3 de mayo de 2010; del 4 de mayo al 4 de junio de 2010; del 3 de junio al 2 de julio de 2010; del 3 de julio al 2 de agosto de 2010. (Fols. 152155; 156-160; 161-164; 165-168; 169-172; 173-Expediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 7 de 16 179) Documental: Informe de actividades en cumplimiento con las obligaciones del contrato No. 0199 2010: del 3 de febrero al 4 de marzo de 2011; del 5 de marzo al 3 de abril de 2011; del 4 de abril al 3 de mayo de 2011; del 3 de mayo al 2 de junio de 2011; del 3 de junio al 2 de julio de 2011; del 2 de julio al 1° de agosto de 2011; del 2 de agosto al 31 de agosto de 2011; del 1° al 30 de septiembre de 2011; del 1° de octubre al 30 de octubre de 2011. (Fols.
de 2011; del 2 de agosto al 31 de agosto de 2011; del 1° al 30 de septiembre de 2011; del 1° de octubre al 30 de octubre de 2011. (Fols. 260-265; 266-271; 272-277; 278-283; 284-289; 290-295; 296-301; 302-312; 313-318) Que el supervisor suscribió actas frente al cumplimento de los contratos No. 0316 de 2010 y el contrato No. 0199 de 2011.
Documental: Actas de supervisión del cumplimiento contrato No. 0316 de 2010 (Fols. 186-187, 188-190, 191-193, 194-196, 197-199, 200-202, 205-206, 207-209, 210-212, 213-214, 218-220) Documental: Actas de supervisión del cumplimiento del contrato No. 0199 de 2011
(Fol. 320-325, 334-336, 339-340, 341-342, 343344, 345-346, 347-348, 349-350, 351-352, 353354) Que los contratos el contrato No. 0316 del 2010 fue liquidado el 28 de enero de 2010 y el No. 0199 del 2011 el 29 de diciembre de 2011.
Documental: Acta de liquidación del contrato No. 0316 del 2010 (Fol. 221-224) Documental: Acta de liquidación del contrato No. 0199 del 2011 (Fol. 357-359) El 11 de mayo de 2012, el demandante solicitó ante la demandada el reconocimiento de la relación laboral y pago de prestaciones
Documental: Acta de liquidación del contrato No. 0199 del 2011 (Fol. 357-359) El 11 de mayo de 2012, el demandante solicitó ante la demandada el reconocimiento de la relación laboral y pago de prestaciones sociales y salariales; petición que fue negada mediante el acto administrativo que se demanda.
Documental: Petición del 11 de mayo de 2012
(Fol. 5-10) Documental: Oficio del 5 de junio de 2012, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos del Departamento del Tolima (Fols. 11-14) Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio.
9. DEL CONTRATO REALIDAD — PREMISA NORMATIVA La Constitución Política, en el artículo 53, sobre el tema laboral, señala: "ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidadExpediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 8 de 16 en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
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Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 8 de 16 en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores." De conformidad con lo anterior y en armonía a las decisiones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, se tiene dicho que independientemente de la forma y/o denominación de la vinculación laboral, esto es, acuerdo, convención o contrato entre las partes, no pueden desconocerse los derechos mínimos de la parte más débil del negocio jurídico, y que por ello no debe primar el ropaje jurídico que se haya escogido para ocultar una verdadera relación laboral. En el ordenamiento jurídico, hay tres tipos de vinculación laboral con el Estado a saber: 1) los empleados públicos; 2) trabajadores oficiales y; 3) servidores
relación laboral. En el ordenamiento jurídico, hay tres tipos de vinculación laboral con el Estado a saber: 1) los empleados públicos; 2) trabajadores oficiales y; 3) servidores públicos de elección popular. Empero, a partir de la celebración de otros tipos de contratos también surgen relaciones de aquel con sus contratistas, quienes le colaboran en las consecuciones de los fines previstos en el ordenamiento jurídico a partir de las competencias atribuidas a cada entidad pública. En efecto, el Estatuto General de Contratación, determina que los contratos estatales son los negocios jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades públicas identificadas en la normatividad referida. A su vez, en su artículo 32 numeral 3°, determina los contratos de prestaciones de servicios, así: "(...) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados", y luego precisa que en "ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. (...)". La Corte Constitucional al estudiar la inconstitucional de tal canon, señaló: "Corno es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una
configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinaciónExpediente: 73001-33-33-002-2012-00130-01 (Int. 1070-2015) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Pablo Alexander Romero Demandado: Departamento del Tolima Página 9 de 16 laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.
Del análisis comparativo de las dos modalidades contractuales -contrato de prestación de servicios y contrato de trabajose obtiene que sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos. En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo
contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente" (C-154/97). Por tanto, uno de los elementos del contrato de prestación de servicios es la autonomía e independencia del contratista, quien goza de total discrecionalidad para ejecutar el objeto negocial, en razón a su experiencia, capacitación y formación profesional que posee, de un lado, y la limitada duración del vínculo en el tiempo, del otro. A pesar de las diferencias existentes entre los conceptos referidos, se presentan eventos en los cuales el contratista, en desarrollo del objeto contractual, realiza funciones similares a las del personal de planta o se ve obligado a cumplir órdenes perdiendo su autonomía e independencia, circunstancia que desvirtúa la existencia de ese tipo de relación contractual para convertirla en una netamente laboral enmarcada dentro de la subordinación y dependencia frente a la entidad contratante. Ahora bien, respecto del contrato de trabajo, se tiene que es aquel por el c
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