TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00444-01 (2017-01012)-(29-01-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00444-01 (2017-01012)-(29-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
4:pú6lica cfr Coünnbia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: No. 73001-33-33-002-2015-00444-01
Interno: No. 1012-2017
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL" Referencia: Apelación de sentencia — prima de antigüedad.
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, en contra de la sentencia dictada el primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de !bague, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Declarar la nulidad del Acto Administrativo No. 2014-94211 de fecha 10 de Diciembre de 2014, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi
10 de Diciembre de 2014, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación los establecido (sic) en el inciso segundo del articulo primero (1) del Decreto 1794 de 2000 que establece (un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%), del mismo salario)) y la correcta aplicación del articulo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre de e (sic) 2004 en la liquidación de la prima de antigüedad." SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a: a. liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo delMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00444 -15 INT. 1012-17 articulo primero del decreto 1794 del 14 de Septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario)." b. Igualmente se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, es decir el 70% de la asignación básica más el 38,5% de la prima de antigüedad." TERCERA: "Se ordene a la demandada a reajustar la asignación de retiro, año
Diciembre de 2004, es decir el 70% de la asignación básica más el 38,5% de la prima de antigüedad." TERCERA: "Se ordene a la demandada a reajustar la asignación de retiro, año por año, a partir de la fecha de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior." CUARTA: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de CPACA." QUINTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999." SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: PRIMERO: "El señor DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ y en su condición de Soldado Regular prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional. Una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad a lo dispuesto en el Ley (sic) 131 de 1985 fue incorporó (sic) co. mo soldado voluntario, y a su vez a
Soldado Regular prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional. Una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad a lo dispuesto en el Ley (sic) 131 de 1985 fue incorporó (sic) co. mo soldado voluntario, y a su vez a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro de la Fuerza ." SEGUNDO: "Mediante Decreto 1793 de 2000, el Gobiemo Nacional creo dentro de la estructura de la Fuerza Pública la modalidad de "Soldados Profesionales"." TERCERO: "El decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 por el cual se "establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fubr2as Militares", fijo (sic) la asignación básica para los soldados profesionales en un salario mínimo incrementado en un 40% del mismo salario."MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00444-15
INTS 1012-17
CUARTO: "Mi poderdante durante el tiempo que permaneció como soldado voluntario percibió una asignación ménsula (sic) igual a un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario, el cual le fue cancelado hasta el 31 cíe octubre de 2003." QUINTO: "Mi poderdante en su estatus de soldado profesional, continuó cumpliendo exactamente con las mismas funciones y tareas que venía desarrollando como soldado voluntario antes del 1° de noviembre de 2003."
octubre de 2003." QUINTO: "Mi poderdante en su estatus de soldado profesional, continuó cumpliendo exactamente con las mismas funciones y tareas que venía desarrollando como soldado voluntario antes del 1° de noviembre de 2003." SEXTO: "Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 16° del Decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante Resolución N° N° 3043 y 16 de Mayo de 2012 (sic) reconoció asignación de retiro al soldado profesional, DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ." SÉPTIMO: "Desde el reconocimiento de la Asignación de Retiro la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidación (sic) la mesada de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo más el cuarenta por ciento (40)." OCTAVO: "Igualmente el Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, en el artículo 16 establece la forma de liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales: el setenta por ciento (70%) del salario mensual adicionado de la prima de antigüedad en un treinta y ocho por ciento (38.5%).
NOVENO: "La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante, aplicándole el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad." DECIMO: "Al realizarse correctamente la liquidación de la asignación le retiro de mi poderdante, aplicando el 70% a la asignación básica y a la suma qt e se refleje se le adicione el 38.5% de la asignación básica como prima de antigüedad se
mi poderdante, aplicando el 70% a la asignación básica y a la suma qt e se refleje se le adicione el 38.5% de la asignación básica como prima de antigüedad se establece la mesada a que tiene derecho mi poderdante." DECIMO PRIMERO: "AL momento del retiro de la Fuerza mi poder-ríanle, tenía reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica. De conformidad con lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 de 2004, en la liquidación de la asignación de retiro, esta prima solo se reconoce en u1138.5%." DECIMO SEGUNDO: "Con fecha 25 de Noviembre de 2014 se radicndo (sic) N° 20140122539, mi poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja cíe Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el inciso .egundo del artículo primero (1) del decreto 1794 de 2000, igualmente salirdo que la liquidación de su asignación de retiro se haga de conformidad a lo est9bleoldo en el artículo 16° del decreto 4433 de 2004, el 70% de la asignación básica adicionado el 38.5% de la prima de antigüedad, (sic) ." DECIMO TERCERO: "Con fecha 10 de Diciembre de 2014 la Caja oll? Retiro dio respuesta al derecho de petición, mediante acto administrativo de adicadó N°MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y:RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00444 -15
DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00444 -15 iNT. 1012-17 2014-94211, negando las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta forma actuación administrativa." DECIMO CUARTO: "El 17 de enero de 2015 ante la procuraduría Judicial se adelantó la diligencia de conciliación, declarándose esta fallida al no presentarse animo (sic) conciliatorio por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, dando así cumplimiento al requisito de procedibilidad de que trata el articulo 13 cíe la ley 1295 de 2007, acta I\I° 23753 de la Procuraduría 26 Judicial II Ce la ciudad de !bague." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: "La caja de retiro de las FE. MM., reconoció asignación de reti,p al señor soldado Profesional (R) DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ, mediante Resolución No. 3043 DE 16 DE MAYO DE 2016, con efectos a partir del 30 de junio de 2012, por haber acreditado un tiempo. de servicio de .10 AÑOS, 4
MESES Y 02 DÍAS.
Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de ac lerdo a los
MESES Y 02 DÍAS.
Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de ac lerdo a los dispuesto en la hoja de servicios militares del actor, de c9nform.dad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990: Con escrito recibido y radicado en esta Caja, el actor a través de apoderada solicitó el reajuste de la asignación de retiro con ocasión de la apliiación de lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 01 del Decreto 17.)4 de 2000, modificación de la fórmula de liquidación de la asignación (le retiro e incremento del sueldo básico del 40% al 60%, a lo cual se dio re: puesta con oficios de salida, 94211 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2014." En el mismo escrito propuso las excepciones que denominó: "LEGRLIDAD DE
LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES VIGENTES", "NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL D ERECHO A
LA IGUALDAD", INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO EN CUANTO AL REAJUSTE
SOLICITADO 40-60%", "CORRECTA APLICACIÓN DE LA FOF MULA DE LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO", "NO CONFIGUF ACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETI 20 DE LAS
FUERZAS MILITARES" y "NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NU _IDAD".
SENTENCIA APELADA
FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETI 20 DE LAS
FUERZAS MILITARES" y "NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NU _IDAD".
SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de lbaguí mediante providencia fechada el 1° de agosto de 2017, resolvió:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 2AD. 00444 -13 !NT. 1012 -17 "PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones dú nominadas
"LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES — CORRECTA APLICACR5N DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES", "NO CONFIGURA crav DE
VIOLACION AL DERECHO A LA IGUALDAD", "INEXISTENCIA DE
FUNDAMENTO EN CUANTO AL REAJUSTE SOLICITADC 40-60%"
"CORRECTA APLICACIÓN DE LA FORMULA DE LIQUIDACIÓN DE LA
ASIGNACION DE RETIRO", " NO CONFIGURACION LE FALSA
MOTIVACION EN LAS ACTUACIONES DE CREMIL", NO CONFIGUR4CION DE CAUSAL DE NULIDAD." "SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo omtenido en el Oficio número 2014-94211 del 10 de diciembre de 2014, por el cual le jue negada al señor DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ la solicitud de nliquidacion de su asignación de retiro en los términos del Decreto 4433 de 2004."
negada al señor DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ la solicitud de nliquidacion de su asignación de retiro en los términos del Decreto 4433 de 2004." "TERCERO: A título de establecimiento del derecho, ORDENAE a la CAJA DE RETIRO .DE LAS FUERZAS MILITARES — CREMIL, que reliquide la asignación de retiro del señor DUQUEIRO TRUJILLO GOMEZ, a p irtir del 80 de junio de 2012, en los precisos términos ordenados en el artí mlo 16 del Decreto 4433 de 2004." "CUARTO: Las sumas reconocidas en esta sentencia se deberán Mdexar, de conformidad con lo expresado en la parte motiva." "QUINTO: Condenar en costas a la CAJA DE RETIRO DE Lffi FUERZAS MILITARES. Para tal fin, se fija como agencias en derecho la sur zu de CIEN MIL PESOS ($100.000), Por secretaria tásense." "SEXTO: A esta sentencia se le dará cumplimiento de acuerdo COr 10 p7'et7iSiO en el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011." "SÉPTIMO: Una vez en firme esta providencia, por secretaria devuélvase los remanentes a que hubiere lugar y archívese el expediente dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial!" Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "...considera el despacho que partiendo de la claridad y literal del ?narco legal antes visto, la asignación mensual de retiro de los soldados profesi males debe ser liquidada aplicando el 70% sobre el salario mínimo mensual incrementado en un 40%, más un 38.5% de la prima de antigüedad, es decir,
antes visto, la asignación mensual de retiro de los soldados profesi males debe ser liquidada aplicando el 70% sobre el salario mínimo mensual incrementado en un 40%, más un 38.5% de la prima de antigüedad, es decir, que a este último factor no se le debe aplicar el porcentaje i ucialmente mencionado." "Bajo ese entendido, se encuentra que la entidad demandada no observó el postulado del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, como quiera que debió liquidar la asignación de retiro del demandante con el 70% de la asignación bcsica más el 38.5% de la prima de antigüedad, procedimiento que no acató etrietamcnte, otorgando al precepto legal un sentido o interpretación que no correspondía a su tenor literal, pese a que ésta no ofrecía lugar o duda alguna en cuanto il a maneraMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 2AD. 00444 -15 NT. 1012-17 de realizar el respectivo calculo, máxime cuando el porcentaje de la cita la prima fue reducido del 58.5% al 38.5%." "Así las cosas, comparado el monto reconocido al demandante por concepto de asignación de retiro, es claro que lo pagado es muy inferior a lo que lebió recibir desde el mismo momento en que le .fite reconocida la citada prestación, razón por la cual en el sub examine se desvirtuó la presunción de legalidt d del acto administrativo acusado, y por ende, deberá declararse su nulidad." LA APELACIÓN Oportunamente la apoderada judicial de la parte accionada Caja de F etiro de las
administrativo acusado, y por ende, deberá declararse su nulidad." LA APELACIÓN Oportunamente la apoderada judicial de la parte accionada Caja de F etiro de las Fuerzas Militares "CREMIL", interpuso el recurso de apelación en C Dntra de la sentencia dictada el 1° de agosto de 2017, mediante la cual el Juzga( o Segundo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, resolvió acceder a las pretonsiones de la demanda aduciendo: "Sobre el particular cabe resaltar que las actuaciones realizadas por la C da de Retiro de las Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes aplicables a los niembros de las Fuerzas Militares; en consecuencia, estás actuaciones no se enmaro m dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de — FALSA MOTIVACIÓN..." "Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: "(...) se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al seten a por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con U77 treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En 1 )do caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) sala los mínimos legales mensuales vigentes". Frente a este aspecto, esta defensa, encuentra suficientemente clara k norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asigna( ion mensual de retiro así: 7096,-(sueldo Básico + 38.5o% de prima de antigüedad) Por consiguiente, siguiente la uniformidad y secuencia de la n 9rma, debe
de retiro así: 7096,-(sueldo Básico + 38.5o% de prima de antigüedad) Por consiguiente, siguiente la uniformidad y secuencia de la n 9rma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (7clA ) de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como .1/2 ha estado aplicando esta entidad." Finalmente, señala no estar de acuerdo con la condena en costas set alada en la sentencia recurrida, argumentando que su representada no ha real zado actos dilatorios que hayan perturbado el procedimiento en el trascurso proce; ;al, además las mismas se rigen por un criterio objetivo en el cual se debe verificar la prosperidad de las pretensiones, así como demostrar su causación. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue admitic o mediante proveído fechado el doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (fol.167), posteriormente, en providencia de fecha veinticinco (25) de septiembrs de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatosMEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 2AD 00444 -13 INT 1012-17 de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol. 170), derecho del cual hicieron uso las partes'. Al no observarse caus¿ I alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
170), derecho del cual hicieron uso las partes'. Al no observarse caus¿ I alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.P..C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.
Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de al;:ada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal corno lo prevé el artículo 125 ebsdem. 1.2. Definición del recurso Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artí ;u10 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado2, que estableció que la
la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado2, que estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación. De tal forma, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará '3U examen, se contrae a determinar si al demandante le asiste o no el derecho a que la entidad accionada liquide su asignación de retiro, con el 70% del salario mensual, y sobre este valor, se adiciones el 38.5% de la prima de antigüedad, esto, en calidad de soldado profesional (R) del Ejército Nacional, de conform dad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, tal y como lo estableció el Juez de instancia o si por el contrario la misma se encuentra ajustada a derecho. 1 Ver folios 172— 174 y 175-211 del expediente. 2 Al respecto, ver la Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferid 3 el 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo GómezMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUQUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 00444 -15 NT 1012-17
2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto ac ministrativo contenido en el Oficio No. 2014-94211 del 10 de diciembre de 2014, 3uscrito por
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2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto ac ministrativo contenido en el Oficio No. 2014-94211 del 10 de diciembre de 2014, 3uscrito por el Jefe de Oficina de Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuer. :a Militares, yen virtud del cual se denegó al accionante el reajuste en su asignaciun de retiro, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
Por otro lado, se advierte que esta Superioridad, no efectuará estudio alguno frente a la pretensión consistente en la liquidación de la asignack n de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida an el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 1794 del 2000, habida cuenta quE tal y como consta a folios 53 y 54 del expediente, el A quo rechazó en su intec ridad dicho petitum al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, proveído que quedó debidamente en firme y ejecutoriado según el sello secretarial visto a folio 54 reverso del expediente. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima jhcie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuará algunas precisiones jurídicas y jurisprude iciales que regulan la materia, y de tal forma determinar si es procedente el reajuste de la asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la normal que la consagra. 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma
asignación de retiro del actor por indebida interpretación de la normal que la consagra. 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: a) A folio ocho (8) del expediente se encuentra la copia de la Hoja le servicios del accionante distinguida con el número 3-93376584 del 03 de atril de 2012, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales, en la cual 3onstan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 19 de septiembre de 1991 hasta el 04 de diciembre de 1992 como soldado regular — serficio militar obligatorio, del 01 de abril de 1993 al 31 de octubre de 2003 coro soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 al 30 de marzo de 2012 como soldado profesional. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tier tipo total de servicios de veinte (20) años, cuatro (4) meses y dos (2) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de etiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 58.50%. b) Resolución número 3043 adiada el 16 de mayo de 2012, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago a partir del 30 de ¡unjo de 2012 de la As gnación de Retiro al señor Soldado Profesional (R) del Ejercito — DUQUEIRC TRUJILLOMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
reconocimiento y pago a partir del 30 de ¡unjo de 2012 de la As gnación de Retiro al señor Soldado Profesional (R) del Ejercito — DUQUEIRC TRUJILLOMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUOUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITASES '2AD 00444 -15 'NT. 1012-17 GÓMEZ (fols. 9— 10 frente y reverso del expediente). c) Certificación de partidas computables titular, proferida por la Caja de las Fuerzas Militares (fol. 11), donde establece que la asignación de retiro del demandante, fue liquidada con las siguientes partidas computabla. Sueldo básico $862.400.00 Prima de antigüedad 38.5% $332.024.50 Su btota I $1.194.424.00 Porcentaje de liquidación 70% Total asignación de retiro $ 836.097.00 Derecho de petición elevado por el actor ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 25 de noviembre de 2014, en el que solicita corrección ole la liquidación de su asignación de retiro, así como el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas, en virtud de los establecidos el en artículo 16 del decreto 4433 de 2004. (fols. 4-6). Oficio número 2014-94211 adiado 10 de diciembre de 2014, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor. (fol. 7 frente y vuelto).
3. Liquidación De Las Asignaciones De Retiro De Los Soldados
cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor. (fol. 7 frente y vuelto).
3. Liquidación De Las Asignaciones De Retiro De Los Soldados
Profesionales. En primer lugar, advierte la Sala que de conformidad con lo preceiYuado en el numeral 19, literal e, del artículo 150 Superior, la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, le corresponde de manera general y privativa al Congreso de la República, y su limitación le corresponde al Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 923 del 30 ole diciembre de 2004, mediante la cual se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo los vincipios ole eficacia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad Igualmente, se dictó el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, "per medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública", en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 923 de 2004; estableciendo en su título segundo, capítulo I, articulo 16, lo concerniente a la asignación de retiro de los soldados profesionales, en los siguientes términos: Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las
soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indice do en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignaciónMEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DUOUEIRO TRUJILLO GÓMEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 2AD. 00444 -15 NT. 1012 -17 mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ya con respecto a la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, el articulo 13 ibídem, preceptúa: "Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fi :erzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sol: re las siguientes partidas así: 13.2 Soldados Profesionales: 13.23 Salario mensual en los términos del inciso primero del al tículo 10 del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el al Held° 18 del presente decreto." Para efectos del porcentaje de la prima de antigüedad, como partida computable para obtener el ingreso base de liquidación asignación de retiro, se tendrán en
13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el al Held° 18 del presente decreto." Para efectos del porcentaje de la prima de antigüedad, como partida computable para obtener el ingreso base de liquidación asignación de retiro, se tendrán en cuenta los porcentajes establecidos en el artículo 18 ibídem, que literal reza: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fverzas Militares. Lo Soldados Profesionales de las Fuerzas Militar2s en servicio activo, aportarán a la Caja de 'Retiro de las Fuerzas Milii-ares: El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente nu tteral se liquidará sobre los porcenta
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