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TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00456-01-(06-06-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00456-01-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

SALA DE ORALIDAD

M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA

Ibagué, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Radicado: 73001-33-33-002-2015-00456-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho

Demandantes: Edwin Alexander Figueroa Correal

Apoderado: César Augusto Ospina Morales

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apoderado: Numael del Carmen Quintero Orozco Tema: Retiro por llamamiento a calificar servicios

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Edwin Alexander Figueroa Correal 1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas.

1.1.1. Pretensiones

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 0684 del 16 de abril de 2015, mediante el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional a Edwin Alexander Figueroa Correal.

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 0684 del 16 de abril de 2015, mediante el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional a Edwin Alexander Figueroa Correal.

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta 002 del 13 de enero de 2015 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante la cual se recomendó el retiro de Edwin Alexander Figueroa Correal de la institución.

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta 020 del 12 de junio de 2014 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante la cual no se recomendó el nombre de Edwin Alexander Figueroa Correal para ascenso a coronel.

1 Por medio de apoderado.2

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se disponga que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional está obligada a modificar el escalafón actual y reincorporar a Edwin Alexander Figueroa Correal la antigüedad que como coronel y Brigadier General.

Se declare que la demandada es responsable de los daños morales causados a Edwin Alexander Figueroa Correal como resultado de las decisiones sobre las cuales se depreca su nulidad.

Se condene a la demandada a retrotraer la actuación con el saneamiento de la hoja de vida de Edwin Alexander Figueroa Correal.

Se orden e a la entidad demandada que Edwin Alexander Figueroa Correal sea llamado a realizar el curso de ascenso a coronel, una vez culminado sea ascendido a dicho grado, y posteriormente sea llamado a hacer el curso de ascenso a Brigadier

Se orden e a la entidad demandada que Edwin Alexander Figueroa Correal sea llamado a realizar el curso de ascenso a coronel, una vez culminado sea ascendido a dicho grado, y posteriormente sea llamado a hacer el curso de ascenso a Brigadier General y ascendido a dicho grado de la Policía Nacional.

Se ordene que Edwin Alexander Figueroa Correal sea ascendido al grado de coronel y que el acto de ascenso quede con la fecha fiscal correspondiente al 01 de diciembre de 2014, como corresponde a sus compañeros de curso o promoción.

Se ordene que Edwin Alexander Figueroa Correal sea ascendido al grado de Brigadier General y que el acto de ascenso quede con la fecha fiscal correspondiente a sus compañeros de curso o promoción.

Se ordene a Edwin Alexander Figueroa Correal el pago de los emolumentos no pagados, como si hubiera ascendido con sus compañeros el día en que ascienden por disposición gubernamental, sin descuentos por la asignación de retiro recibida o por la celebración de vínculos con el Estado.

Se ordene que las sumas reconocidas en este proceso sean debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE, para el período comprendido entre la fecha del cobro y hasta el día de la ejecutoria y el pago, y devenguen intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia.

Se ordene expresamente a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia definitiva según lo establecido en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 y disposiciones concordantes.

Se condene a la parte demandada en costas procesales y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

definitiva según lo establecido en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 y disposiciones concordantes.

Se condene a la parte demandada en costas procesales y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

En este apartado, el apoderado del actor relató lo siguiente:

Edwin Alexander Figueroa Correal prestó sus servicios en la Policía Nacional desde el 23 de enero de 1990 hasta el 21 de abril de 2015, alcanzando el grado de Teniente Coronel.

A través del Decreto 0684 del 16 de abril de 2015, fue retirado del servicio por llamamiento a calificar servicio. Esta decisión fue notificada personalmente el 21 de abril de 2015.3

Durante su tiempo en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, Edwin Alexander Figueroa Correal ocupó consistentemente los primeros puestos y fue distinguido como Brigadier Reemplazante de Sección durante dos años y medio de los tres años de formación, siendo reconocido como monitor o superior de sus compañeros debido a sus capacidades intele ctuales, morales y físicas.

En su primera asignación en el Departamento de Policía Caldas, fue estimulado para unirse a la especialidad de Policía Judicial, convirtiéndose así en el primer oficial de su promoción en lograrlo debido a sus resultados y disciplina en tareas de vigilancia.

En la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN), trabajó en el Área de Patrimonio Económico en el Grupo contra Atracos y Grupo contra el Hurto de Automotores, obteniendo excelentes resultados en la desarticulación de bandas delictivas y sin recibir llamados de atención disciplinarios.

Económico en el Grupo contra Atracos y Grupo contra el Hurto de Automotores, obteniendo excelentes resultados en la desarticulación de bandas delictivas y sin recibir llamados de atención disciplinarios.

Fue seleccionado para formar parte del "Proyecto Guatavita", un grupo de Inteligencia adscrito a la Dirección de Inteligencia Policial "DIPOL", en colaboración con el Servicio Secreto Br itánico, donde recibió formación en el extranjero y permaneció por más de cinco años sin quejas de transgresiones a la integridad policial.

Formando parte del Grupo contra el Terrorismo del Área de Operaciones Técnicas de la DIPOL, participó en la captura de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias "Simón Trinidad", en Quito, Ecuador, junto con la Inteligencia del Ejército, siendo este el primer miembro del Secretariado de las FARC capturado por la Fuerza Pública Colombiana.

En el Grupo de Inteligencia de la Dirección de Antinarcóticos (DIRAN), participó en operativos estratégicos para la judicialización de información recolectada y en la individualización de miembros de la banda criminal liderada por alias Cuchillo, estableciendo por primera vez en la inteligencia colombiana su autodenominación como Ejército Revolucionario Popular Anticomunista de Colombia (ERPAC).

A su regreso a la DIPOL, Edwin Alexander Figueroa Correal fue asignado nuevamente al Área de Operaciones Técnicas y seleccionado para crea r un grupo de operaciones de inteligencia estratégica , capacitado por funcionarios pensionados del Servicio Secreto Israelí. Posteriormente, fue asignado a realizar operaciones de inteligencia para la ubicación y neutralización de uno de los objetivos de alto valor de las FARC.

de operaciones de inteligencia estratégica , capacitado por funcionarios pensionados del Servicio Secreto Israelí. Posteriormente, fue asignado a realizar operaciones de inteligencia para la ubicación y neutralización de uno de los objetivos de alto valor de las FARC.

Al ascender al grado de Teniente Coronel, fue trasladado a la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander (ECSAN) como Oficial de planta, donde participó en la formación de cadetes y fue docente de inteligenci a debido a su experiencia en el tema. Luego, fue trasladado a la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) como Oficial de enlace con el Fiscal General de la Nación, seleccionado por su responsabilidad, discreción, disciplina y honestidad.

En junio de 2010, regresó a la DIJIN y fue asignado al Área de Delitos Especiales, donde dirigió operaciones exitosas contra bandas criminales como "Los Paisas" y participó en la operación "Diamante" con otras direcciones de la institución.

Posteriormente, fue enviado a realizar un Curso de Estado Mayor con la Gendarmería Nacional Argentina en representación de los miembros de la Policía4

Nacional de Colombia, donde ocupó el primer puesto entre los oficiales becarios y mantuvo una conducta intachable.

Al reg resar a la DIJIN, fue nombrado Jefe del Área de Delitos contra la Administración Pública, trabajando en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República para investigar no solo delitos que afectan la integridad policial, si no también aquellos que afectan a otras entidades gubernamentales.

La Inspección General de la Policía Nacional inició una investigación preliminar

Transparencia de la Presidencia de la República para investigar no solo delitos que afectan la integridad policial, si no también aquellos que afectan a otras entidades gubernamentales.

La Inspección General de la Policía Nacional inició una investigación preliminar contra Edwin Alexander Figueroa Correal a raíz de un documento anónimo alegando supuesto trato descortés e indebido hacia sus compañeros, y posteriormente ordenó abrir una investigación formal por presunto maltrato a su esposa. Esta investigación fue la única previa a la evaluación de su trayectoria profesional y condujo a su retiro del servicio activo en la Po licía Nacional debido a que no fue llamado a un curso de ascenso por el falaz anónimo.

Edwin Figueroa denunció al Coronel Jairo Gordillo Rojas por acoso laboral, pero la Policía Nacional no lo citó para conciliación. La investigación disciplinaria en su contra fue archivada por falta de mérito, lo que, junto con el no llamamiento a curso de ascenso, condujo a su retiro del servicio activo.

En 2013, el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué Tolima solicitó a Edwin Figueroa para varios cargos de liderazgo, donde demostró excelencia laboral. A pesar de recibir condecoraciones por su servicio a la comunidad y deberes funcionales, fue forzado a tomar 60 días de vacaciones no programadas y fue objeto de acoso laboral por el nuevo comandante de la unidad, lo que resultó en su salida del servicio de vigilancia.

La salida a vacaciones forzadas de Edwin Figueroa se realizó s in tener en cuenta la planificación previa de la institución policial. A pesar de que estaba programado para tomar vacaciones en agosto de 2015 debido a su excelente desempeño en la

La salida a vacaciones forzadas de Edwin Figueroa se realizó s in tener en cuenta la planificación previa de la institución policial. A pesar de que estaba programado para tomar vacaciones en agosto de 2015 debido a su excelente desempeño en la reducción de los índices de criminalidad en la unidad policial de Ibagué, Tolima, se le ordenó tomar 60 días de vacaciones no programadas. Esto contradice las políticas de gestión del desarrollo humano que buscan garantizar la calidad de vida integral de los policías y reconocer el talento humano como su principal activo.

Durante la evaluación de Edwin Figueroa para un curso de ascenso, aún estaba siendo investigado debido a un documento anónimo en la Inspección General de la Policía Nacional. Sin embargo, esta investigación fue archivada definitivamente a favor de él tanto por la Inspección General de la Policía Nacional como por la Procuraduría General de la Nación. Se consideró que no se estaban respetando los principios de imparcialidad, legalidad, debido proceso, derecho a la defensa, motivación y contradicción en la investigación disciplinaria. A lo largo de su carrera profesional, Figueroa nunca fue investigado por conductas similares a las descritas en el documento anónimo, y de hecho, fue enviado al extranjero para representar a la Policía Nacional de Colombia, obten iendo los primeros puestos en las capacitaciones, lo que fue motivo de orgullo para la institución y el país.

Después de que Edwin Figueroa no fuera convocado a un curso de ascenso y, como consecuencia, fuera retirado de la Institución, varios de sus comp añeros han sido criticados por la comunidad debido a su comportamiento contrario a su función constitucional. Esto evidencia que algunos funcionarios generales de la institución

consecuencia, fuera retirado de la Institución, varios de sus comp añeros han sido criticados por la comunidad debido a su comportamiento contrario a su función constitucional. Esto evidencia que algunos funcionarios generales de la institución cometieron una ilegalidad al convocar a curso de ascenso a personas que no tenían los méritos que sí tenía Figueroa. Además, algunos compañeros de Figueroa que5

sí fueron convocados a curso de ascenso a coronel no actuaron con la responsabilidad que se espera de un oficial de ese rango. Un ejemplo concreto de esto es el caso del coro nel Wilman Chavarro, compañero de Figueroa, quien fue convocado a un curso de ascenso y, poco después, fue sorprendido en presunto estado de embriaguez, llevando su arma de dotación en un vehículo oficial y en compañía de dos mujeres en una zona de entretenimiento nocturno de Bogotá.

A pesar de la investigación en su contra, Edwin Figueroa recibió condecoraciones poco antes de su retiro.

En el proceso de convocatoria a curso de ascenso de Edwin Figueroa, hubo irregularidades, como el no llamamiento a curso de ascenso de un compañero suyo, el Teniente Coronel Caicedo, quien finalmente fue convocado mediante un acto administrativo que está en poder de la Policía Nacional.

En el análisis de la trayectoria profesional de Figueroa, no se consideró que había compañeros con menos méritos que él, quienes sí fueron convocados y ascendidos al rango de Coronel.

El concepto de los generales que no recomendaron a Figueroa para el curso de ascenso fue inconsistente y no proporcionó razones claras para no seleccionarlo, especialmente considerando que aproximadamente la mitad de sus compañeros seleccionados estaban por debajo de él en el escalafón.

ascenso fue inconsistente y no proporcionó razones claras para no seleccionarlo, especialmente considerando que aproximadamente la mitad de sus compañeros seleccionados estaban por debajo de él en el escalafón.

La investigación disciplinaria abierta contra Figueroa antes de la evaluación de su trayectoria profesional se utilizó como base para no convocarlo al curso de ascenso y para su retiro del servicio activo.

Las decisiones tomadas por los funcionarios públicos, especialmente los generales, fueron contrarias a derecho y no se llevaron a cabo análisis adecuados de las trayectorias profesionales ni se consideró el principio del mérito. Además, varios de estos generales han sido relacionados con presuntos actos de corrupción por los medios de comunicación.

La investigación disciplinaria contra Figueroa inició antes de que se evaluar a su trayectoria profesional y, después de no ser seleccionado, fue archivada.

1.2. Contestación de la demanda

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las demandas presentadas, basándose en los siguientes argumentos:

Indicó que el Teniente Coronel (R) Edwin Figueroa Correal fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional mediante el Decreto 0684 del 16 de abril de 2015, debido a que cumplió con los requisitos para el llamamiento a calificar servicios, establecidos por la normativa vigente.

Señaló que el tiempo de servicio en la institución superaba el mínimo requerido para la asignación de retiro.

Destacó que el llamamiento a calificar servicios no requiere motivación adicional, ya que los requisitos están dados por la ley, y esta modalidad de retiro obedece a la estructura jerárquica de la Policía Nacional, que no permite el ascenso automático

Destacó que el llamamiento a calificar servicios no requiere motivación adicional, ya que los requisitos están dados por la ley, y esta modalidad de retiro obedece a la estructura jerárquica de la Policía Nacional, que no permite el ascenso automático de todos los miembros. Además, hizo énfasis en la necesidad de renovar el personal uniformado para dinamizar la institución.6

Manifestó que e l retiro por llamamiento a calificar servicios otorga beneficios prestacionales y reconoce la trayectoria del funcionario, per o no implica una garantía de estabilidad laboral.

Resaltó que la decisión de retiro demandada se ajusta a derecho y no vulnera los derechos constitucionales del actor.

Anotó que el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios se basa en requisitos legales y no requiere motivación adicional, ya que obedece a necesidades institucionales y no a condiciones individuales del funcionario.

1.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué emitió sentencia de primera instancia el 12 de marzo de 2020, en la que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas procesales a la parte actora.

El Juez resaltó que, tras examinar las pruebas presentadas, se determinó que el demandante ingresó como cadete a la Policía Nacional el 23 de enero de 1990 y prestó servicios en la institución durante 24 años, 8 meses y 18 días. Fue retirado del servicio como Teniente Coronel el 16 de abril de 2015, según el Decreto 0684, por llamamiento a calificar servicio s, conforme al artículo 24 del Decreto 4433 de 2004.

del servicio como Teniente Coronel el 16 de abril de 2015, según el Decreto 0684, por llamamiento a calificar servicio s, conforme al artículo 24 del Decreto 4433 de 2004.

Explicó que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley regula el cuerpo de policía y su régimen de carrera, por lo que la Ley 857 de 2003 sobre el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en sus artículos 1° y 3°, establece que solo podrán ser llamados a calificar servicios aquellos que cumplan con los requisitos para recibir la asignación de retiro y que cuenten con un concepto previo de la Junta Asesora del Minister io de Defensa Nacional para la Policía Nacional.

Comentó que el Consejo de Estado, en sentencia de tutela del 07 de abril de 2016, afirmó que los actos administrativos de retiro por llamamiento a calificar servicios no requieren de una motivación adicion al más allá de cumplir con los requisitos para obtener la asignación de retiro y un concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.

Advirtió que según lo establecido en la Ley 857 de 2003 y en el Decreto 4433 de 2004, el demandante cumplía con los requisitos para el llamamiento a calificar servicios al haber prestado más de 18 años de servicio en la Policía Nacional al momento de la expedición del Decreto 0684 del 16 de abril de 2015, lo cual fue corroborado por el c oncepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional en el Acta 002 del 13 de enero de 2015.

Sostuvo que el demandante cumplió con los requisitos necesarios para el

corroborado por el c oncepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional en el Acta 002 del 13 de enero de 2015.

Sostuvo que el demandante cumplió con los requisitos necesarios para el llamamiento a calificar servicios, así que, a pesar de las pruebas testimoniales que destacaron la impecable hoja de vida del demandante en comparación con la de sus compañeros que sí fueron convocados a cursos de ascenso, este hecho por sí solo no garantiza un privilegio de permanencia en el cargo n i limita la discrecionalidad de la autoridad.

Aseveró que la argumentación de la parte demandante, que señala que algunos compañeros del actor con investigaciones abiertas y comportamientos censurables7

fueron convocados a cursos de ascenso mientras que aquel no, no invalida los actos administrativos impugnados, máxime cuando el llamamiento a calificar servicios en la Policía Nacional solo requiere el cumplimiento del tiempo de servicio y los requisitos para recibir asignación de retiro, y no implica una comparación detallada de las hojas de vida de los oficiales convocados a cursos de ascenso.

Destacó que el llamamiento a calificar servicios no constituye una sanción ni un trato denigrante, sino que es un procedimiento que permite a los miembros de la Fuerza Pública acceder a la asignación de retiro.

Recalcó que como el demandante no pudo probar que los motivos de su llamamiento a calificar servicios desatendieron el interés general y los objetivos del buen servicio, y que excedieron la facultad discrecional del nominador de retirar del servicio activo a quienes cumplen más de 18 años en la institución, se debía denegar las pretensiones de la demanda.

buen servicio, y que excedieron la facultad discrecional del nominador de retirar del servicio activo a quienes cumplen más de 18 años en la institución, se debía denegar las pretensiones de la demanda.

1.4. Recurso de apelación

La parte actora impugnó el fallo de primera instancia con el fin de que sea revocado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. Argumentó que las pruebas presentadas en el expediente respaldaban sus afirmaciones, a pesar de lo contrario sostenido en la sentencia de primera instancia. Alegó que se practicaron pruebas testimoniales y documentales, las cuales no fueron debidamente consideradas en la decisión inicial.

Destacó que la sentencia del Juez se centró en el retiro discrecional por llamamiento a calificar servicios, pero omitió la valoración adecuada de las pruebas presentadas. Señaló que, a pesar de demostrar que se abrió una investigación disciplinaria contra el actor antes de evaluar su trayectoria profesional, la sentencia no tuvo en cuenta este hecho al decidir el retiro del servicio activo en la Poli cía Nacional. Además, mencionó que se solicitó información sobre las hojas de vida de otros compañeros del actor, pero la entidad demandada se negó a proporcionarla, lo cual tampoco fue considerado en el fallo recurrido.

En resumen, sostuvo que la sentenc ia de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y no tuvo en cuenta aspectos relevantes del caso, violando así el derecho al debido proceso y otros principios procesales.

Además, citó apartes textuales de las declaraciones de los testigos Diego Armando Guerrero Teherán, Liz Wendy Cuadros Veloz, Angélica Yurany Bohórquez Mantilla,

del caso, violando así el derecho al debido proceso y otros principios procesales.

Además, citó apartes textuales de las declaraciones de los testigos Diego Armando Guerrero Teherán, Liz Wendy Cuadros Veloz, Angélica Yurany Bohórquez Mantilla, Martha Liliana Pilonieta Rubio y Diego Francisco Páez Herreño, quienes coincidieron en el buen desempeño y la conducta ejemplar de Edwin Alexander Figueroa Correal en la Policía Nacional. Estos testigos destacaron su excelente comportamiento laboral y profesionalismo en sus interacciones con compañeros y subordinados en la institución policial. Respecto a Liz Wendy Cuadros Veloz y Martha Liliana Pilonieta Rubio, también concordaron en que no tenían conocimiento de ninguna investigación en contra de Edwin Alexander Figueroa Correal.

Reiteró que la sentencia de primera instancia omitió valorar las pruebas presentadas al proceso en su conjunto, lo que condujo a la denegación de las pretensiones de la demanda. En consecuencia, solicitó que esta decisión sea revocada para que se tome en cuenta adecuadamente todas las pruebas presentadas , y s e emita una favorable a sus pretensiones.8

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. Parte demandada

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional insistió en que se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentando que el retiro por la causal estudiada no constituye una sanción, sino más bien un proceso legal de renovación y movilidad dentro de la estructura jerárquica de la institución. Destacó que el retiro del actor de la institución por llamamiento a calificar servicios no implica una interrupción o sanción en su carrera, sino que, por el contrario, es un paso hacia la jubilación tras

dentro de la estructura jerárquica de la institución. Destacó que el retiro del actor de la institución por llamamiento a calificar servicios no implica una interrupción o sanción en su carrera, sino que, por el contrario, es un paso hacia la jubilación tras alcanzar los requisitos establecidos. Enfatizó que el retiro por llamamiento a calificar servicios es una medida de renovación necesaria para permitir ascensos y promociones dentro de la Policía N acional, y que no requiere una motivación específica ni la demostración de conductas disciplinarias o penales por parte del funcionario.

Hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha respaldado esta posición en casos similares, concluy endo que el retiro por esta causal busca reconocer los servicios prestados y permitir la promoción de nuevos talentos dentro de la institución. Subrayó que la selección de los funcionarios que serán retirados bajo esta modalidad es una decisión delicada, q ue busca destacar a los mejores entre los mejores, sin implicar que aquellos que no sean llamados al siguiente grado carezcan de méritos o capacidades.

En cuanto a la legalidad del acto administrativo que dispuso el retiro del actor, afirmó que este acto está respaldado por una presunción de legalidad, ya que la administración actuó conforme a las normas y procedimientos establecidos para este tipo de decisiones. Argumentó que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios está respaldada por la discrecionalidad administrativa y no constituye una sanción disciplinaria, sino una medida de gestión de personal.

Sostuvo que el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios cumplió con los requisitos legales y no constituyó una sanción, sino más bien una medida necesaria

sanción disciplinaria, sino una medida de gestión de personal.

Sostuvo que el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios cumplió con los requisitos legales y no constituyó una sanción, sino más bien una medida necesaria para la renovación y la mejora continua de la institución.

1.5.2. La parte actora

En su intervención, la parte actora reiteró su solicitud de revocar la sentenc ia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. Argumentó que la omisión por parte de la entidad demandada de proporcionar las 29 hojas de vida solicitadas, que demostrarían los méritos de Edwin Figueroa Correal para ser llamado a continuar en la Policía Nacional y ser ascendido, constituye un indicio de irregularidad en su retiro.

Además, volvió a hacer referencia a los apartes relevantes de las declaraciones de los testigos que comparecieron al proceso, resaltando la coincidencia en que Edwin Alexander Figueroa Correal tuvo un excelente desempeño laboral y profesional en la Policía Nacional, tal como había mencionado en el recurso de apelación. Esta repetición busca reforzar la idoneidad y el buen desempeño del demandante en su carrera policial.

Destacó que la investigación disciplinaria abierta a raíz de un documento anónimo fue el motivo principal detrás del retiro del servicio de Edwin Figueroa Correal, a pesar de su excepcional desempeño en el cumplimiento de su deber funcional. Señaló que esto se reflejaba en las cuatro condecoraciones otorgadas al actor9

durante su labor en el Departamento del Tolima, en reconocimiento a su gestión sobresaliente en beneficio de la ciudadanía.

Señaló que esto se reflejaba en las cuatro condecoraciones otorgadas al actor9

durante su labor en el Departamento del Tolima, en reconocimiento a su gestión sobresaliente en beneficio de la ciudadanía.

Enfatizó en que la demanda y la prueba presentada evide nciaron que hubo una razón exclusiva para el retiro de Figueroa, basada en una investigación que, según argumenta, no tenía la suficiente trascendencia para justificar su no convocatoria a curso y posterior retiro. Esto se vuelve aún más claro, según la parte actora, cuando Figueroa denunció un presunto acoso laboral en su contra, y la entidad demandada no tomó las medidas correspondientes, lo cual considera una violación al derecho al debido proceso de Figueroa.

Discutió que el hecho de que Edwin Figueroa Correal fuera condecorado en su última unidad de trabajo en el Departamento del Tolima, junto con el estudio de su trayectoria profesional que lo calificó para ostentar el grado de Teniente Coronel, sugiere que no existía una razón justificada para su retiro inmediato. Señaló que la única precedencia para su retiro fue una investigación disciplinaria iniciada a raíz de un informe anónimo, que ni siquiera contó con un denunciante directo y que, según lo probado, fue archivada con la supervisión de la Procur aduría General de la Nación.

Además, mencionó que durante el proceso se demostró que hubo compañeros de Figueroa que sí fueron convocados para realizar cursos de ascenso y continuaron en la Policía Nacional, a pesar de no tener las mismas cualidades o mér itos que aquel. Destacó el caso de un funcionario llamado Chávarro Wilman Johanes, quien

Figueroa que sí fueron convocados para realizar cursos de ascenso y continuaron en la Policía Nacional, a pesar de no tener las mismas cualidades

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