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TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00462-01-(01-07-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-002-2015-00462-01-(01-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: No. 73001-33-33-002-2015-00462-01

Interno: No. 00722-2019

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO Demandada: MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA Asunto: Apelación de sentencia - Reintegro

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por los extremos demandados en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día seis (06) de mayo de 2019, por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO , obrando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA, solicitando las siguientes,

PRETENSIONES1

De lo planteado por el vocero judicial de la parte actora en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA: Que se declare nula la Resolución No 0170 de fecha mayo 07 de 2015,

se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA: Que se declare nula la Resolución No 0170 de fecha mayo 07 de 2015, proferida por el Alcalde de Melgar, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor UBER ALIRIO FONSECA SAMBRANO quien desempeñaba el cargo de INSPECTOR SEGUNDO DE POL ICÍA CODIGO 303 GRADO 09, adscrito a la Planta Global del Municipio de Melgar Tolima.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese el reintegro del señor UBER ALIRIO FONSECA SAMBRANO al cargo de INSPECTOR SEGUNDO DE POLICÍA CODIGO 303 GRADO 09, adscrito a la Planta Global del Municipio de Melgar Tolima, o a otro de igual o mayor jerarquía.

1 Visto en folio 16. Tomo I.Pág. 2

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO vs MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA

RAD: 2015-00462-01

NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia TERCERA: Como restablecimiento del derecho, ordénese a la Alcaldía Municipal de Melgar que pague al dema ndante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos salariales propios de este cargo que venía desempeñando junto con los incrementos legales, desde el momento en que se produjo su retiro hasta el mismo momento de su reintegro.

CUARTA: Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios,

desempeñando junto con los incrementos legales, desde el momento en que se produjo su retiro hasta el mismo momento de su reintegro.

CUARTA: Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para todos los efectos legales y prestacionales del demandante.

QUINTA: Que se prevenga a la demandada para dar cumplimiento al fallo según lo prescrito en el artículo 192 y ss del CPACA.

SEXTA: Se condene en costas a la demandada.”

HECHOS2

Servirán como supuesto fáctico en este proceso los siguientes hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera:

1. A través del Decreto N° 081 del 19 de Septiembre de 2008, el Alcalde de Melgar nombró en Provisionalidad al señor Uber Alirio Fonseca Sambrano en el cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 8, de la Planta de Personal de la Alcaldía de Melgara, quien se posesion ó en el cargo el 26 de septiembre del mismo año.

2. Mediante Decreto N ° 050 del 29 de julio de 2009, al señor Uber Alirio Fonseca Sambrano, fue encargado de desempeñar las funciones de Inspector Segundo de Policía de la Planta de Personal de la Alcaldía de Melgar, a partir del día 30 de Julio de 2009.

3. Que a través del Decreto N° 076 del 29 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia señor Fonseca Sambrano, al cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 08, de la Planta de Personal de la Alcaldía de Melgar,

la renuncia señor Fonseca Sambrano, al cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 08, de la Planta de Personal de la Alcaldía de Melgar, a partir del 29 de diciembre de 2011, y en el mismo acto, se procedió a nombrarlo en Provisionalidad en el cargo de Inspector Segundo de Policía, Código 303, Grado 09 de la Planta de Personal de la Alcaldía de Melgar, con posesión al cargo en la misma fecha.

4. Con oficio SGYG -0182 del 04 de febre ro de 2014, el demandante fue traslado a la Inspección Primera de Policía, para desempeñar las mismas funciones que desempeñó en la Inspección Segunda de Policía.

5. Mediante Resolución Número 0170 de Mayo 07 de 2015, el Alcalde de Melgar declaró insubsiste nte el nombramiento en provisionalidad del señor Fonseca Sambrano, en el cargo de Inspector Segundo de Policía, Código 303, Grado 099, la cual fue notificada al demandante, el 08 de

2 Visto en folios 17-19. Tomo I.Pág. 3

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO vs MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA

RAD: 2015-00462-01

NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia mayo de 2015. En la misma resolución se nombró en provisionalidad por el término de 6 meses a la Abogada Olga Yamile Gómez García.

6. Que a través de la Resolución N° 0249 de 09 de Julio de 2015, se le

el término de 6 meses a la Abogada Olga Yamile Gómez García.

6. Que a través de la Resolución N° 0249 de 09 de Julio de 2015, se le liquidan y reconocen las prestaciones sociales al señor Fonseca Sambrano, quien contaba con una asignación salarial mensual de $2.152.591, suma reajustada para el año 2015 con Decreto 065 del 03 de Junio de 2015, por valor de $2.251.917, según se aceptó en la contestación de demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA y la tercera vinculada, contestaron la demanda de la referencia, y se opusieron a las pretensiones demandatorias por considerar que carecen de causa fáctica y jurídica que las sustenten , para lo cual expusieron los siguientes argumentos defensivos:

 MUNICIPIO DE MELGAR3:

“De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 se determina que "Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado".

En este sentido el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 determina las causales para el retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, entre los cuales se consigna la declaratoria de insubsistencia del servidor público.

Ahora no puede perderse de vista, que la Ley 909 de 2004 dispuso en relación con

y remoción y de carrera administrativa, entre los cuales se consigna la declaratoria de insubsistencia del servidor público.

Ahora no puede perderse de vista, que la Ley 909 de 2004 dispuso en relación con las reglas de administración de personal:

“Artículo 55. Régimen de administración de personal. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 301 de la presente ley.”

De las normas mencionadas es factible concluir, que tratándose de los empleados públicos del nivel territorial las normas aplicables para la administración de personal no son solo las contenidas en la Ley 909 de 2004, sino las previstas en el Decreto 2400 de 1968, Decreto 3074 de 1968, el Decreto 1950 de 1973 y precisamente en esta última se dispuso:

Artículo 107 °-. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario o provisional. sin motivar la providencia. de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados.

3 Ver folios 249-273 del Tomo II.Pág. 4

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UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO vs MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia Esta precisión permite considerar, que todo el conjunto normativo que re gula la

RAD: 2015-00462-01

NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia Esta precisión permite considerar, que todo el conjunto normativo que re gula la administración de personal de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, es aplicable mutatis mutandi, en lo no previsto en norma especial a los empleados públicos del orden territorial y sus descentralizadas, así se ha sostenido desde vieja data en el Consejo de Estado.

Para este evento armonizando lo previsto en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 10 del Decreto 1227 de 2005 es patente concluir, que es procedente declarar l a insubsistencia del nombramiento en cualquier momento de quien ha sido nombrado en provisionalidad en un empleo de carrera, con la correspondiente motivación del acto.

Ahora, de conformidad con las normas citadas y con la jurisprudencia constitucional vigente, la declaratoria de Insubsistencia del servidor público es uno de los mecanismos legales de retiro del servicio, mecanismo este que (i) es reglado y (ii) debe estar amparado en la motivación del acto donde es perfectamente plausible fundarse entre ot ras en causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio , o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P).”

No cabe duda, que en el presente evento la administración municipal motivó el acto administrativo de declaración de insubsistencia del señor UBER ALIRIO FONSECA, amparado la necesidad de mejorar el servicio, vinculando a

No cabe duda, que en el presente evento la administración municipal motivó el acto administrativo de declaración de insubsistencia del señor UBER ALIRIO FONSECA, amparado la necesidad de mejorar el servicio, vinculando a quien tiene mayor es conocimientos académicos a nivel profesional, posgrado en Derecho Público, dentro del cual naturalmente se encuentra inmerso el Derecho Policivo y Maestría con énfasis en Derecho Penal y Criminalística que sin lugar a dudas beneficia positivamente el mejoramiento del servicio público en la INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MELGAR, materializando los principios contenidos en el artículo 209 de nuestra Carta Magna.

No puede dejarse de lado que el motivo del acto de declaración de insubsistencia es el mejoramiento del servicio y de interés general debidamente consignada en el acto de retiro, situación que debe ser desvirtuada por la demandante, como carga probatoria que le impone este tipo de acciones.

En igual sentido, es claro que el nombramiento en provisionalidad del demandante desvertebra desde ya, la existencia de un fuero de estabilidad al no ingresar mediante un concurso, y su vinculación entre los años 2008 hasta 2015 lo fue en provisionalidad, lo que implica que el nominador hizo uso de su fa cultad discrecional para nombrarla, luego, en ejercicio de dicha facultad puede igualmente declarar insubsistente su nombramiento como lo ha sostenido recientemente el Consejo de Estad0.”

En el mismo escrito, el apoderado judicial de l Municipio de Melgar propuso las siguientes excepciones: “INEXISTENCIA DE LA VIOLACION DE LAS NORMAS EN

QUE DEBIA FUNDARSE EL ACTO ”, “AUSENCIA DEL VICIO DENOMINADO

En el mismo escrito, el apoderado judicial de l Municipio de Melgar propuso las siguientes excepciones: “INEXISTENCIA DE LA VIOLACION DE LAS NORMAS EN QUE DEBIA FUNDARSE EL ACTO ”, “AUSENCIA DEL VICIO DENOMINADO FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO DEMANDADO – EXISTENCIA REAL DEL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO ”, “FALTA DE FUNDAMENTOS DE HE CHO Y

DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES” y “RESTABLECIMIENTO PARCIAL DEL

DERECHO SEGÚN PAUTAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES”.Pág. 5

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia

 SIDLEY FERNANDA BARRIOS RIVEROS4

“Es perfectamente claro que en el presente evento la administración municipal motivó el acto admini strativo de declaración de insubsistencia del señor UBER ALIRIO FONSECA, amparado en la necesidad de mejorar el servicio, vinculando a quien tiene mayores conocimientos académicos a nivel profesional, posgrado en Derecho Público, dentro del cual naturalmen te se encuentra inmerso el Derecho Policivo y Maestría con énfasis en Derecho Penal y Criminalística que sin lugar a dudas beneficia positivamente el mejoramiento del servicio público en la INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MELGAR, materializando los principios contenidos en el artículo 209 de nuestra Carta Magna.

Así las cosas, al ser el demandante nombrado en provisionalidad no le asiste

INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MELGAR, materializando los principios contenidos en el artículo 209 de nuestra Carta Magna.

Así las cosas, al ser el demandante nombrado en provisionalidad no le asiste ningún fuero de estabilidad por no tener derechos de carrera, de suerte que es procedente su retiro y el motivo d el acto de declaración de insubsistencia es el mejoramiento del servicio y de interés general, situación que quedó expresamente señalada en el acto de retiro, correspondiéndole al demandante desvirtuar dentro del presente medio de control dicha circunstancia.” En el mismo escrito, la apoderada judicial de la tercera vinculada propuso las siguientes excepciones : “AUSENCIA DE LOS CARGOS DE NULIDAD PROPUESTOS”, “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO” e “INNOMINADAS Y GENERICAS”.

SENTENCIA APELADA5

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué mediante sentencia emitida el 06 de mayo de 2019, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el Decreto número 170 del 7 de mayo de 2015, por el cual el señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO fue declarado insubsistente.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR el reintegro del señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO al cargo de Inspector de Policía del municipio de Melgar (Tolima) o a un cargo similar o equivalente, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, por un término de seis (6) meses,

teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

municipio de Melgar (Tolima) o a un cargo similar o equivalente, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, por un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) El reintegro de la demandante procederá, siempre y cuando el cargo que venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o la servidora no haya llegado a la edad de retiro forzoso.

b) Deberá examinarse si la demandante cumple con los requisitos para acceder al cargo público, tales como la carencia de antecedentes penales y disciplinarios.

TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MELGAR (TOLIMA), pagar al actor a titulo indemnizatorio, los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que p or cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente haya recibido, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis (6) meses ni exceda

4 Ver folios 332-343 del Tomo II. 5 Ver folios 401-410. Tomo III.Pág. 6

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia de veinticuatro (24) meses de salario, que para el caso, será el valor declarado bajo la gravedad del juramento por el demandante durante el interrogatorio de parte, como se expuso en la parte motiva. Así mismo, deberá efectuar los aportes al

de veinticuatro (24) meses de salario, que para el caso, será el valor declarado bajo la gravedad del juramento por el demandante durante el interrogatorio de parte, como se expuso en la parte motiva. Así mismo, deberá efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el mismo periodo, con las respectivas deducciones de ley.

CUARTO: CONDENAR en costas al MUNICIPIO DE M ELGAR (TOLIMA). Para tal fin se fija como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1 .200.000).

QUINTO: Las sumas que sean reconocidas como consecuencia de esta sentencia, serán actualizadas de acuerdo con la fórmula expuesta en la parte considerativa de esta providencia.

SEXTO: Los intereses se causarán en la forma prevista en el artículo 195 de la Ley 1437 y la entidad dará cumplimiento a la misma, según lo previsto por en el artículo 192 ibídem.

SÉPTIMO: Una vez en firme esta providencia, por secretaria devuélvanse los remanentes a que hubiere lugar y archívese el expediente dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial.”

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:

“(…)”

“Considera el despacho que debe accederse a la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho invocada, toda vez que el acto administrativo atacado está viciado de nulidad, en razón a que de conformidad con la jurisprudencia vigente del H. Consejo de Estado y de la H. Corte Constitucional, los motivos en los que se fundó son fútiles respecto de la protección de estabilidad relativa de la que goza el

del H. Consejo de Estado y de la H. Corte Constitucional, los motivos en los que se fundó son fútiles respecto de la protección de estabilidad relativa de la que goza el demandante, como funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, en cuanto su cargo no fue ocupado por quien superara un concurso de méritos, o porque fuera separado en razón de sanción disciplinaria o tuviera calificación insatisfactoria. Además, porque el ente ter ritorial no debió colegir del simple cotejo de la formación académica, que con ello se daba un mejoramiento del servicio. En tal medida, el acto administrativo estuvo sustentado en una falsa motivación para su expedición.”

LA APELACIÓN

Oportunamente, los apoderados judiciales de los extremos demandados, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida el seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, para lo cual reiter aron los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda y agregaron lo siguiente:

 MUNICIPIO DE MELGAR6

“Contrario a la tesis expuesta por el despacho de primera instancia, la entidad territorial al momento de proferir el acto de declaración de insubsistencia anulado con la sentencia objeto de este recurso, se efectúo por el nominador la exposición de las

6 Ver folio 242-440 del Tomo III.Pág. 7

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia razones concretas de la decisión, como es el mejoramiento del servicio, derivado de los mejores conocimientos académicos y experiencia de quien ocuparía el empleo "OLGA YAMILE GOMEZ GARCIA" según el cuadro comparativo efectuado al contestar la demanda y que esta afianzado en la hoja de vida y el expediente de la señora Gómez García aportado al momento de descorrer el traslado de la demanda.

En efecto, los motivos que fueron planteados por la administración municipal obedecen a la necesidad de mejorar el servicio y para ello expuso las razones de tal circunstancia, sin que se quedaran en argumentos frágiles, oscuros, o insulsos, lo cual sin hesitac ión alguna permite sostener que la motivación expuesta se ajusta a una causa fáctica existente que no fue desvirtuada por el demandante.

Así puede sostenerse, que la motivación del acto, fue clara y coherente con la finalidad de la misma, cual es el mejoramiento del servicio, teniendo como razón de tal decisión la información que fue acreditada por GOMEZ GARCIA bien sea en su hoja de vida o en el formato único de la misma que obra en el expediente el cual no fue tachado en momento alguno y que se ajusta a las exigencias mínimas y máximas previstas en el Manual de funciones y requisitos de la Administración Municipal Central para el empleo de Inspector de Policía, Código 303, Grado 9.

momento alguno y que se ajusta a las exigencias mínimas y máximas previstas en el Manual de funciones y requisitos de la Administración Municipal Central para el empleo de Inspector de Policía, Código 303, Grado 9.

Es que la motivación expuesta por la entidad territorial, fue de tal clar idad, que de su lectura puede identificarse la finalidad tendiente a mejorar el servicio, la cual tiene su génesis en la vinculación de quien tiene condiciones académicas superiores y amplia experiencia respecto de quien ocupaba el empleo, razón que habili ta al nominador a efectuar el retiro del demandante bajo la figura de la declaración de insubsistencia, respetando las exigencias jurisprudenciales previstas por el Consejo de Estado y especialmente construidas por la Corte Constitucional que menciona el juez de primera instancia en su sentencia, dejando así sin fundamento la tesis propuesta para declarar la nulidad del acto acusado por el demandante.”

 SIDLEY FERNANDA BARRIOS RIVEROS7

“Conforme con lo anterior, es indispensable que el acto administrativo por medio del cual se va a retirar del servicio a un funcionario que ocupa un cargo de carrera en provisionalidad, esté motivado, para que se le garantice de manera efectiva la estabilidad laboral relativa a la que tiene derecho.

Bajo el criterio jurispru dencial aquí señalado, se impone señalar que el Municipio de Melgar al ejercer la facultad de retiro del demandante, cumplió con el deber de motivación de manera clara, cierta y precisa y no escudo su decisión en justificaciones genéricas pues claramente se advierte del acto que la razón de la desvinculación, no es otra que, el mejoramiento del servicio a través del nombramiento de quien tiene mejor

motivación de manera clara, cierta y precisa y no escudo su decisión en justificaciones genéricas pues claramente se advierte del acto que la razón de la desvinculación, no es otra que, el mejoramiento del servicio a través del nombramiento de quien tiene mejor perfil académico y de experiencia para desempeñar las funciones de Inspector de Policía, código 303, grado 09, incurriendo el despacho en una indebida interpretación del motivo expuesto en el acto anulado.

En efecto, el análisis valorativo de las hojas de vida, debe efectuarse indubitablemente entre el perfil académico y experiencia del demandante y la funcionaria nombrada en su reemplazo la abogada OLGA YAMILE GOMEZ GARCIA no así respecto de mi poderdante., tal y como se citó en el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

7 Ver folio 416-423 del Tomo III.Pág. 8

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia Por último, basta señalar adicional a los criterios jurisprudenciales de los a ltos tribunales aquí transcritos in extenso, asuntos de similar característica, en los cuales los órganos locales han avalado la legalidad de los actos de desvinculación de funcionarios provisionales en cargos de carrera, bajo el criterio del mejoramiento del servicio.”

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados de los extremos demandados, fue ron admitidos mediante el proveído fechado el 25 de junio de

servicio.”

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados de los extremos demandados, fue ron admitidos mediante el proveído fechado el 25 de junio de 20198, posteriormente, en providencia del día 11 de julio de 20199, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público con miras a que éste emitiera su concepto de fondo, como lo estipula la normatividad contencioso administrativa. Al no observarse causal a lguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares

1.1. Competencia del Tribunal

En primer lugar, es menester indicar que de conformidad con la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (1) hecho sujeto al derecho administrativo en el que al parecer está involucrada una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada en contra de las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apel ados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el

como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1º del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apel ados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem.

1.2. Problema jurídico

Corresponde en el presente asunto determinar, si existen o no causales de anulación del act o administrativo demandado, a través del cual se declaró la insubsistencia del señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO, quien desempeñaba el cargo de Inspector Segundo de Policía, Código 303. Grado 09 del municipio de Melgar (Tolima), por incurrir en falsa motivación y desviación de poder, o si por el contrario debe mantenerse la legalidad de dicha decisión, conforme a los argumentos expuestos por el apoderado del ente territorial demandado.

1.3. Definición del recurso

Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley

8 Visto en folio 464. Tomo III. 9 Visto en folio 467. Tomo III.Pág. 9

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO vs MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA

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NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad fo rmulados por la s partes accionadas en contra de la sentencia

NI: 00722-2019 Fallo de Segunda Instancia 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad fo rmulados por la s partes accionadas en contra de la sentencia de primer grado.

2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 170 del 7 de mayo de 2015, expedido por el ALCALDE DE MELGAR - TOLIMA, por medio del cual, se declara insubsistente al señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO quien desempeñaba el cargo de Inspector Según de la Policía, Código 303 Grado 09, adscrito a la planta global del municipio demandado.

Previo a abordar el fondo del asunto, la Sala efectuará el análisis de los elementos de convicción allegados al expediente dentro del término legal y con el lleno de los requisitos formales.

2.1. Recaudo Probatorio

 Documentales

a) Decreto No. 081 del 19 de septiembre de 2008 , mediante el cual el Alcalde Municipal de Melgar -Tolima, realizó nombramiento al señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO, para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo Código 367, Grado 8, de la Planta de Personal de la Alcaldía (fl. 1 Tomo I).

b) Acta de posesión de UBER ALIRIO FONSECA ZA MBRANO quien se posesionó en el cargo el 26 de septiembre del 2019 (fl. 2 Tomo I).

c) Decreto No. 050 del 29 de julio de 2009 por el cual se encargan las funciones

posesionó en el cargo el 26 de septiembre del 2019 (fl. 2 Tomo I).

c) Decreto No. 050 del 29 de julio de 2009 por el cual se encargan las funciones del cargo de Inspector Segundo de la Policía de la Alcaldía de Melgar al señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO con fecha del 29 de julio de 2009 (fl. 3-4 Tomo I).

d) Decreto No. 076 del 29 de diciembre de 2011, por medio del cual se acepta la renuncia del señor FONSECA ZAMBRANO y se nombra en provisionalidad en el cargo de Inspector Segundo de la Policía de la planta de personal de la alcaldía de Melgar, Código 303, grado 09 (fl. 5-6 Tomo I).

e) Oficio SGYG-0182 del 04 de febrero de 2014, por medio del cual se da la instrucción al señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO impartida por el alcalde del Municipio de Melgar para el trasladado de dependencia a la Inspección Primera de Policía, para desempeñar las mismas funciones que desempeñó en la Inspección Segunda de Policía (fl. 9 Tomo I).

f) Resolución N° 0170 con fecha del 07 de mayo de 2015 por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento provisional del señor UBER ALIRIO FONSECA ZAMBRANO en el cargo de Inspector Segundo de la Policía de la Alcaldía de Melgar Código 303, grado 09 , por motivos de mejoramiento del servicio e interés general, de tal modo que su r eemplazo se estableció mediante nombramiento a la señora OLGA YAMILE GOMEZ GARCIA (fl.10Alcaldía de Melgar Código 303, grado 09 , por motiv

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