TA TOL - 73001-33-33-002-2016-00173-01-(28-11-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2016-00173-01-(28-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DE RECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ Tercero vinculado: PABLO MONTOYA Tema: Vulneración a la circulación y tránsito de los habitantes de la vereda “La Honda” del Municipio
de Suarez Tolima.
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia proferida el día 16 de diciembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores MARIO HERNANDEZ TOVAR, MARIA AURORA ROMERO, LUZ
MERY GARNICA, GIOVANNI GARNICA ROMERO, HILDA LUZ GARNICA
ROMERO, ANGIE FANORY GARNICA ROMERO, JOSE RENE USECHE, JOSE
DE JESUS PATINO, ALBA LUZ PATIÑO, LIDERMAN TRUJILLO, RAMON
BARRIOS, YAMIT BARRIOS, LEIVI SANCHEZ G., LEONOR CORDOBA, JULIO
GUZMAN, YESID PATIÑO, ESTEBAN PERDOMO CLAROS, ANDREA PAOLA
BARRIOS, YAMIT BARRIOS, LEIVI SANCHEZ G., LEONOR CORDOBA, JULIO
GUZMAN, YESID PATIÑO, ESTEBAN PERDOMO CLAROS, ANDREA PAOLA
PERDOMO GARAVITO, actuando
ANDREA PAOLA PERDOMO y otros , como ciudadano s, instaur aron el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses C olectivos contra el MUNICIPIO DE SUAREZ, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la protección de actividades agrícolas; educación;Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
2 Libertad de locomoción y Residencia; Espacio público; para lo cual, elevó las siguientes:
PRETENSIONES1
“Se restablezca el derecho vulnerado a la circulación y tránsito a todos los habitantes de la vereda la honda a que tienen derecho y que son obligaciones de la alcaldía municipal velar por el bienestar y desarrollo de las comunidades, en este caso la vered a Honda, San Cayetano del municipio de Suarez. Acorde a la ley y objeto de este ente que es una “corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Que el alcalde realice como representante legal del municipio de
satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Que el alcalde realice como representante legal del municipio de Suarez Tolima toda s las diligencias, acuerdos, apropie los recursos necesarios, en caso de u na expropiación y se decrete de utilidad, urgencia, la creación de este, vía pública para que los habitantes de la vereda Honda, San Cayetano gocen de la libertad de locomoción y residencia, espacio público, protección actividades agrícolas y educación.”
Las anteriores pretensiones, las soporta en los siguientes:
HECHOS
“1. Los habitantes e inmuebles de la vereda la Honda, San Cayetano, por muchos años (20 años) gozaron del servicio público de transporte terrestre automotor, existía una vía de acceso.
2. Por esta vía de acceso ingresaban automotores, maquinaria agrícola tractores, combinadas, camiones, camionetas, camperos) que transportaban las mercancías o cosechas de las fincas ubicadas en la vereda la Honda, San Cayetano, como los materiales, provis iones, residentes, trabajadores hacia las distintas fincas en desarrollo de la
11 01. Cuaderno principal.pdf. FL36-44, del expediente digital del juzgado.Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
3 actividad agrícola, vía que se desprendía de la carretera principal que
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
3 actividad agrícola, vía que se desprendía de la carretera principal que comunica a los Municipios de Suarez con Purificación.
3. Un nuevo propietario del inmueble que colinda con la vía principal secundaria que comunica a Purificación con Suarez, su propietario ordenó cerrarla, echando cercas y no permitiendo el paso de vehículos, maquinaria agrícola y animales.
4. Desde el año 2013 que sucedió el hecho anterior todos los vecinos y residentes de la vereda la Honda quedaron incomunicados y sus predios se volvieron improductivos dada la falta de la vía por donde transitaba la maquinaria agrícola y vehículos. Todos los habitantes quedaron reducidos a una vía peatonal, pasando cerca y a pie como si estuviéramos en la época de la colonia.
5. En la inspección de Policía del municipio de Suarez Tolima, se instauró por parte de la Acción Comunal la denuncia respectiva, fracasando hasta la presente acción comentada.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
MUNICIPIO DE SUÁREZ
El Apoderado Judicial del Municipio de Suárez contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que hubo ausencia de agotamiento del requisito de procedibilidad para adelantar la acción popular ya que los accionantes el 14 de enero de 2015, solicitaron al municipio el restablecimiento de una servidumbre en el sector aludido o en defecto de ello se realizaran los trámites para su
adelantar la acción popular ya que los accionantes el 14 de enero de 2015, solicitaron al municipio el restablecimiento de una servidumbre en el sector aludido o en defecto de ello se realizaran los trámites para su constitución lo cual no es un requerimiento previo a la iniciación popular.
Respecto a la petición realizada por uno de los accionantes, se dio contestación manifestando que se debía adelantar un proceso civil para la imposición de servidumbre más no a través de un proceso policivo.
Por lo tanto, no se ha brindado la oportunidad concreta para efectuar un pronunciamiento de manera concreta respecto a las diversas solicitudes de la población afectada ya que con el escrito de la petición no es posible
2 01 cuaderno principal.pdf, Fl 130-139, del expediente digital del juzgado.Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
4 inferir si se pretende el amparo de un derecho colectivo, o se insiste en una solicitud de servidumbre o en su lugar, un proceso policivo.
Argumenta, que el Municipio de Suarez, Tolima, carece de legitimación en la causa por pasiva dado que los habitantes de las veredas la Honda y San Cayetano exponen una problemática la cual fue generada por el señor PABLO MENDIENTA, nuevo propietario del predio el cual ordenó cerrar la vía.
Así mismo, señaló quehubo ausencia de acreditación de vulneración de
Cayetano exponen una problemática la cual fue generada por el señor PABLO MENDIENTA, nuevo propietario del predio el cual ordenó cerrar la vía.
Así mismo, señaló quehubo ausencia de acreditación de vulneración de derechos colectivos dado que los accionantes manifiestan que se les impide el paso en una vía, respecto de la cual, no se constituye espacio público ya que se encuentra en propiedad privada; descartándose el peligro, la amenaza, vulneración o agravio del derecho colectivo al espacio público por parte del Municipio de Suarez.
Por lo tanto, la entidad territorial no ha menoscabado derecho o interés colectivo de los accionantes, por lo tanto , no hay lugar a emitir condena contra el municipio, además es de reiterar que no existe un registro oficial que existiera acceso vehicular desde la cabecera del municipal hacia aquellas veredas.
Adicional a ello, expone que la parte demandante no probó la afectación de intereses y derechos colectivos, ni aporta medios probatorios q ue cumpla con los requisitos de ley p ara acreditar los hechos ni respaldar las pretensiones, razones en las que se funda para solicitar que se niegue el petitum de los actores.
PABLO MONTOYA
Durante el término de traslado concedido al tercero vinculado, no contestó la demanda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3
En sentencia proferida el día 16 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró no probadas la
contestó la demanda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3
En sentencia proferida el día 16 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró no probadas la
3 07.2016-00173 sentencia acción popular.pdf; del del expediente digital del juzgado.Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
5 falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al municipio de Suárez y negó las pretensiones de la demanda.
Respecto al daño contingente, peligro o amenaza de derechos o intereses colectivos, esta instancia judicial encuentra que no está acreditado que el Municipio de Suarez esté infringiendo los derechos colectivos de los residentes de las veredas La Honda, San Cayetano y Las Mesas, por cuanto con la demanda se pide la restitución del uso de la servidumbre de tránsito para las personas re sidentes de ese sector, adicional a ello , los accionantes manifiestan que dicha perturbación es obra del señor Pablo Mendieta, por lo tanto, no se constata que la entidad municipal haya vulnerado los derechos o intereses colectivos de la comunidad.
“Respecto a las pruebas reunidas en el proceso, se encuentra que los residentes en el área que comprende las veredas la Honda, San Cayetano y Las Mesas del Municipio de Suárez (Tolima) no cuentan con acceso de automotores ni maquinaria para la producción agrícola
residentes en el área que comprende las veredas la Honda, San Cayetano y Las Mesas del Municipio de Suárez (Tolima) no cuentan con acceso de automotores ni maquinaria para la producción agrícola de sus predios . Por lo tanto, solicitan que el Municipio de Suarez, restituya la servidumbre de tránsito que alguna vez existió en el sector la cual fue obstruida por PABLO MENDIENTA en condición de propietario de la vía.
Es meridiano que la entidad demandada (Municipio de Suárez) no ha vulnerado derechos o intereses colectivos de la comunidad demandante, por cuanto y tal y como se consignó en la demanda, la persona que impide ese goce es un sujeto particular, por lo que no se advierte acción u omis ión del municipio respecto del ejercicio de ese derecho real.
Aunado a lo expuesto, del material reunido en el plenario no se estableció si en efecto esa servidumbre constituye la única forma que tienen los habitantes de la zona para acceder a los predios ubicados en las veredas pluricitada o si, a cambio, hay alguna vía alterna o si además es posible constituir alguna en predios de propiedad del Municipio, sobre cuyos terrenos se pueda impartir una orden en dicho sentido a la alcaldía de Suárez
En lo qu e hace relación con la parte vinculada el señor PABLO MENDIETA, el conflicto frente a este extremo procesal atañe, como ya se indicó a una servidumbre de paso, relación trabada entre sujetosExpediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
se indicó a una servidumbre de paso, relación trabada entre sujetosExpediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
6 de derecho privado, quienes deben dirimir su conflicto por medio de otro cause procesal.
Así las cosas, no se encuentra probada la vulneración de derechos e intereses colectivos deprecados con la demanda, razón por la cual, se niegan las pretensiones demandatoria. (…)
RESUELVE
Primero: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Municipio de Suárez (Tolima).
Segundo: Negar las pretensiones de la demanda de conformidad con los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente providencia.
Tercero: Sin costas.”
RECURSO DE APELACIÓN4
El señor LUCIO EDUARDO MANJARRES LOMBANA , quien es uno de los accionantes, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia solicitando que se ampare el derecho a la circulación y tránsito de todos los habitantes de la vereda la Honda-San Cayetano, en la vía que comunica estas veredas con la vía principal de las cabeceras municipales PurificaciónSuarez.
En primer lugar, ,manifiesta, que no es cierto lo que el juez afirmaba sobre la acción u omisión de la parte demandada ya que tanto el MUNICIPIO DE SUAREZ y el señor PABLO MENDIETA estropearon la vía de acceso a las
En primer lugar, ,manifiesta, que no es cierto lo que el juez afirmaba sobre la acción u omisión de la parte demandada ya que tanto el MUNICIPIO DE SUAREZ y el señor PABLO MENDIETA estropearon la vía de acceso a las veredas la Honda y San Cayetano de dicha municipalidad ya que se redujo el ancho de la vía imposibilitando el paso de vehículos automotores vulnerando los derechos de los residentes sino qu e lo que se estaba afirmando era que los habitantes de dichas veredas por más de 20 años gozaban de servicio público de transporte en la cua l existía una vía de acceso.
En segundo lugar, respecto al daño contingente, peligro o amenaza de los derechos e intereses colectivos, indica que el A Quo señaló que con la demanda, se pide la restitución de uso de la servidumbre de tránsito para
4 09.2016-00173ApoderadoDemananteRecursodeApelación 12-01-21.pdf; Del expediente digital del juzgadoExpediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
7 las personas residentes del sector y allí mismo manifiestan los accionantes que la perturbación a la servidumbre es obra de l señor PABLO MENDIETA, para ello, el apoderado de los demandantes indica que es incorrecto dado que la comunidad está solicitando el restablecimiento al derecho de circulación y tránsito el cual está siendo vulnerado.
PABLO MENDIETA, para ello, el apoderado de los demandantes indica que es incorrecto dado que la comunidad está solicitando el restablecimiento al derecho de circulación y tránsito el cual está siendo vulnerado.
En tercer lugar, en cuanto al examen probatorio el Juez afirma que el MUNICIPIO DE SUAREZ no ha vulnerado derechos e intereses colectivos de la comunidad demandante, ya que la persona que impide ese goce es un sujeto particular, por lo cual no se advierte acción u omisión por parte de la municipalidad, lo cual es erróneo para los demandantes en vista que en la acción popular se está solicitando y se prueba que no hay circulación ni tránsito porque la vía está cerrada.
Por otro lado, el juez señala que del material probatorio no se establece si esa servidumbre constituye ser la única forma de comunicación entre los habitantes y las zonas para acceder a dichos predios, para ello, señala el demandante que, su afirmación es errada dado que, según lo ratificado en el informe del perito, es la única vía de acceso que se tiene.
En ese orden de ideas, se solicita que se ampare el derecho a la circulación y tránsito de todos los habitantes de la vereda La Honda-San Cayetano, y como consecuencia, se ordene al alcalde del MUNICIPIO DE SUAREZ que en término de 5 días a la ejecutoria de esa providencia proceda a realizar todas las diligencias pertinentes para que se materialice el derecho a la circulación y tránsito vulnerado a los habitantes de la Vereda La Honda, San Cayetano.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante Auto del 21 de julio de 2021 se admitió el recurso de apelación
circulación y tránsito vulnerado a los habitantes de la Vereda La Honda, San Cayetano.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante Auto del 21 de julio de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020, a través de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, mediante Auto del 08 de marzo de 20 22 se corrió traslado común a las partes para presentar los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto , haciéndolo la parteExpediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
8 actora, quien reitera los argumentos esbozados en su recurso de apelación solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda, al afirmar que se encuentra probada la vulneración de derecho en la presente acción popular5.
Así mismo, el apoderado judicial del MUNICIPIO DE SUAREZ, allegó sus alegatos, manifestando, que le asiste razón al A Quo al haber negado las pretensiones de la demanda , teniendo en cuenta que no está acreditado que el Municipio de Suárez (Tolima) haya infringido los derechos colectivos de la comunidad residente en las veredas la Honda, San Cayetano y Las Mesas , y por el contrario , son los mismos demandantes
que el Municipio de Suárez (Tolima) haya infringido los derechos colectivos de la comunidad residente en las veredas la Honda, San Cayetano y Las Mesas , y por el contrario , son los mismos demandantes los que sostienen que la perturbación a la servidumbre es obra del señor Pablo Mendieta, un particular ajeno a la administración pública, además, no se acreditó que los accionantes no tuvieran otra vía por donde transitar y/o extraer su producción agrícola
Por su parte, durante el término de traslado para que el Ministerio Público allegara su concepto, guardó silencio.
MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO
A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso:
1. Derecho de petición de fecha 14 de enero de 2015, por medio del cual la parte ac tora solicita a la entidad accionada, proveer una solución pronta y efectiva a la problemática relacionada a la restitución de la servidumbre de paso, para que así se les permita a los habitantes de las veredas La Honda, San Cayetano y las Mesas, el libre acceso de vehículos automotores, así como de maquinaria agrícola para el usufructo de los predios existentes en la zona.
2. Respuesta al anterior derecho de petición de fecha 22 de enero de 2015, en donde el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Suarez, indicó que la constitución de la servidumbre no se adquiere a través de este procedimiento policivo, sino ante la
2015, en donde el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Suarez, indicó que la constitución de la servidumbre no se adquiere a través de este procedimiento policivo, sino ante la
5 011_AlegatosDTE. (2).pdf, del expediente digital, del tribunal.Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
9 jurisdicción ordinaria, por lo que no era procedente adelantar proceso administrativo con el fin de establecer la servidumbre.
3. Así mismo, con el escrito de demanda se anexaron como pruebas, fotografías de la zona.
4. Obra en el cartulario dictamen pericial rendido por el perito Julio
Cesar Arguelles Ochoa.
CONSIDERACIONES
PARTE PROCESAL
Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en el caso bajo estudio consiste en establecer si estuvo acertada la decisión del A Quo , al haber negado las pretensiones de la demanda al considerar que no está probada la vulneración del derecho a la circulación y tránsito de los habitantes de la vereda La Honda del municipio de Suarez Tolima.
ESTUDIO SUSTANCIAL
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE
derecho a la circulación y tránsito de los habitantes de la vereda La Honda del municipio de Suarez Tolima.
ESTUDIO SUSTANCIAL
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 88 a las acciones populares, como el mecanismo de participación que puede ser ejercido por la comunidad en general , para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualquier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías.Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
10 No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas en su Artículo 2 de la siguiente manera:
“ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los
derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo. Los supuestos sustanciales para que proceda el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos son: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, sin embargo “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los té rminos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […] ”6. Se resalta que conforme a los artículos 1°, 2°, 4° y 9° de la citada Ley 472 DE 1998, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Polít ica, en las leyes y
DE 1998, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Polít ica, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP).Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
11 sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública, esto es, como mecanismo propio de la democracia participativa, puede ser ejercida por “toda persona” y, además, para afianzar pedagógicamente un sistema de control social, se señalan expresamente como titulares de esta acción las organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene c arácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia
personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene c arácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y , vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes7. Es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 y que corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda.
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN
El articulo 24 de la Carta Política reconoce el derecho de todos los colombianos a “circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. La libertad de locomoción o de circulación involucra, justamente, la posibilidad de desplazarse con libertad, con las restricciones que, por disposición del texto constitucional, sean contempladas por vía de ley.
Esta corporación advirtió desde sus inicios que el carácter fundamental del derecho a la libre locomoción tiene que ver, justamente, con que alude la libertad “cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un ligar a otro dentro del territorio del propio país, es pecialmente si se trata de las vías y los espacios públicos” La
la libertad “cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un ligar a otro dentro del territorio del propio país, es pecialmente si se trata de las vías y los espacios públicos” La sentencia T -518 de 1992 , del magistrado ponente Alejandro Martínez
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, providencia de 19 de junio de 2020, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP)Expediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: ANDREA PAOLA PERDOMO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SUAREZ
12 Caballero, advirtió que la libertad de locomoción está consagrada en varios convenios y pactos internacionales y que su carác ter no es absoluto, pues se trata de un derecho susceptible de las restricciones que interponga el legislador.
EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SU FUNCIÓN SOCIAL. LA FIGURA DE
LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO COMO LIMITACIÓN AL DERECHO DE
DOMINIO.
El articulo 669 del código civil, define le derecho de dominio como: “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella ( …)” Aunque en principio fue concebido como un derecho absoluto de su titular, la constitución de 1991 le atribuyó trascendencia social, al atribuirle una función social y conceptualizarlo como un derecho que también genera obligaciones.
Aunque en principio fue concebido como un derecho absoluto de su titular, la constitución de 1991 le atribuyó trascendencia social, al atribuirle una función social y conceptualizarlo como un derecho que también genera obligaciones.
Las facultades derivadas del derecho de propiedad, pueden, por lo tanto, ser restringidas por el legislador para preservar los intereses sociales, respetando el nivel mínimo de uso y de explotación económica del bien. La corte ha establecido, sobre ese supuesto, que “la configuración legal de la propiedad entonces, puede apuntar indistintamente a la supresión de ciertas facultades, a su ejercicio co ndicionado o, en ciertos casos, al obligado ejercicio de algunas obligaciones”.
La figura de la servidumbre, contemplada en el articulo 793 del Código Civil, es justamente, una de esas limitaciones al derecho de dominio, En palabras de la Corte, la servidumbre opera como una carga que la ley o la naturaleza imponen a un predio que, por sus condiciones naturales debe servirle a otro inmueble que pertenece a otro propietario. A las servidumbres de tránsito se refiere el artículo 905 del código civil.
Esta c orporación, mediante Sentencia C -544 de 1997 del Magistrado Ponente, el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, determinó que dicha modalidad de servidumbre “fue concebida como un instrumento jurídico para autorizar el ingreso a un predio de propiedad privada para que otra persona diferente al dueño, pueda ejercer los derechos derivados del dominio y la libertad de empresa sobre otro predio , como su nombre lo indica, la servidumbre de tránsito consiste en interponer el deber jurídico
persona diferente al dueño, pueda ejercer los derechos derivados del dominio y la libertad de empresa sobre otro predio , como su nombre lo indica, la servidumbre de tránsito consiste en interponer el deber jurídico al predio sirviente de permitir el acceso de personas, animales oExpediente: 73001-33-33-002-2016-00173-01 (064-2021) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS D
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.