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TA TOL - 73001-33-33-002-2019-00118-01-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-002-2019-00118-01-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE DIGITAL

Expediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES ES

COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR

Demandante: FLOR ALBA RÍOS GARZÓN Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ y EMPRESA IBAGUEREÑA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO “IBAL” S.A E.S.P

Tema: REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por l os apoderados judiciales de las entidades accionadas contra la sentencia proferida el día 30 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora FLOR ALBA RÍOS GARZÓN , instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - “IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una

“IBAL”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna ; para lo cual elevó las siguientes:

PRETENSIONES

‘’2.1 Que se declare solidaria y administrativamente responsable al Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado "IBAL", por la vulneración de los derechos e intereses colectivos AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y LA

DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO; SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PUBLICA; EL ACCESO A UNA IN FRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, (Arts 4 Lits d), g), h) y j) de la Ley 472 de 1998).

2.2 Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al Municip io de Ibagué Tolima y la Empresa IBAL, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de reponer el mal estado, deterioro y colapso de la red de alcantarillado ubicada sobre la Carrera 3 Sur Calle 13° a Carrera 3 Sur Calle 15 y de la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última casa del Barrio Matallana de Ibagué Tolima.

13° a Carrera 3 Sur Calle 15 y de la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última casa del Barrio Matallana de Ibagué Tolima.

2.3 ORDENAR a los accionados, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las med idas técnicamente exigibles. jurídicas yExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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Demandante: FLOR ALBA RÍOS GARZÓN Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - “IBAL”

2 presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la reposición de las vías ubicadas de la Carrera 3 Sur Calla 13° a Carrera 3 Sur Calle 15 y de la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última casa del Barrio Matallana de Ibagué Tolima

2.4 ORDENAR a los accionados, acometer de manera inmediata, coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de efectuar la construcción del sistema de recolección de aguas lluvias (Escorrentías), en el sector en cuestión.

2.5 Disponer como pretensión autónoma, en los Artículos 34 inciso 4 de la Ley 472 de 1998, la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho.

2.6 Condenar en costas a los demandados.”.

cumplimiento del fallo, con la participación del Demandante, la Personería Municipal de Ibagué y las demás autoridades que dispongan el Despacho.

2.6 Condenar en costas a los demandados.”.

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

HECHOS

“PRIMERO: La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P OFICIAL, asumió por disposición legal y estatutaria la recolección de residuos líquidos (tuberías - ductos) y para implementación incluye las actividades complementarias - trasporte, tratamiento y disposición final-en la ciudad de Ibagué-Tolima.

SEGUNDO: Los accionados han sometido a la comunidad del Barrio Matallana, a una situación de descuido y abandono generado con ocasión

a que la infraestructura de alcantarillado ubicada de la Carrera 3 Sur Calla 13° a Carrera 3 Sur Calle 15 y de la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última casa del Barrio Matallana de Ibagué Tolima, tiene aproximadamente 30 años de instalación y por ende falta de certificación, situación que ha generado por el uso y paso del tiemp o hundimiento, colapso, erosión severa y mal estado.

TERCERO: El mal estado de la red de alcantarillado ha provocado que la

vía ubicada de la Carrera 3 Sur Calla 13° a Carrera 3 Sur Calle 15 y de la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última ca sa del Barrio Matallana de Ibagué, presenta su progresivo deterioro, fallas en el terreno. zanjas, huecos, agrietamientos, erosión, hundimientos y colapso

la Carrera 3 sur Calle 14 en línea recta hasta la última ca sa del Barrio Matallana de Ibagué, presenta su progresivo deterioro, fallas en el terreno. zanjas, huecos, agrietamientos, erosión, hundimientos y colapso

CUARTO: La comunidad ubicada en el sector enunciado, no cuenta con un sistema de recolección y distribución de aguas lluvias (escorrentías) y en época de invierno dichas aguas se desbordan como ríos por las calles, lo cual ha provocado que las cañerías se rebosan por sifonessumideros, graves inundaciones, humedades, daños a bienes en seres, empozamientos al aire libre, lodazales, pantanos, montones de tierra y filtraciones al interior de las casas.

QUINTO: Por tal motivo los habitantes de los sectores en cuestión, tiene que soportar olores nauseabundos por descomposición de la materia orgánica, proliferación de zancudos, cucarachas, ratas e insectos dañinos como la mosca verde que afecta sobre todo a la población infantil, entre otros.

SEXTO: como consecuencia de lo anterior, los habitantes ubicados sobre el sector en cuestión, presentan graves afecciones a la salud, tales comoExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - “IBAL”

3 enfermedades infectas contagiosas, intestinales, fiebres, diarreas, dengues, gripas circunstancias que afectan especialmente a la población

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - “IBAL”

3 enfermedades infectas contagiosas, intestinales, fiebres, diarreas, dengues, gripas circunstancias que afectan especialmente a la población infantil.

SEPTIMO: La comunidad ubicada sobre el sector en mención, ti enen que soportar todo el día y todos los días, graves problemas que trascienden el límite de lo soportable y perturba de manera directa la intimidad de los hogares, en el sentido de que no pueden desarrollar sus actividades normales

OCTAVO: Son reiteradas las solicitudes presentadas ante las accionadas, para la solución de los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha fueran debidamente atendidas, pues solo se limitan afirmar que serán incluidas en el plan de ejecuciones.

NOVENO: De conformi dad con el Articulo 144 de la Ley 1437 de 2011 inciso 3, formule derecho de petición ante la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL, Municipio de Ibagué, a fin de solucionar los problemas anteriormente enunciados, sin que a la fecha fueran debidamente atendidas, pues solo se limitan afirmar que serán tenidos en cuenta más adelante.”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Fls. 43 a 52 Cdno. Ppal. Carpeta Juzgado del Expediente Digital)

Mediante apoderad a judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de asidero jurídico y probatorio que indique su procedencia y prosperidad.

Expediente Digital)

Mediante apoderad a judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de asidero jurídico y probatorio que indique su procedencia y prosperidad.

Explicó que, el Municipio de Ibagué está llamado a ser exonera do de responsabilidad, como quiera que, para la realización de las obras pretendidas se debe contar con las condiciones técnicas mínimas para programar la intervención, es decir, se requiere como primera medida los estudios jurídicos y técnicos e igualme nte, se debe tener en cuenta el presupuesto municipal, ello en observancia de los principios constitucionales de independencia y autonomía presupuestal; de ahí, que el Municipio no pueda realizar arbitrariamente todas y cada una de las obras solicitadas caprichosamente por los accionantes, extralimitando los alcances de la acción popular, pues se dejaría de lado las verdaderas necesidades y prioridades de la comunidad.

Expresó, que una solicitud de pavimentación de una vía, para que sea incluida en el cron ograma de mantenimiento y rehabilitación, es necesario contar con la certificación de Acueducto y Alcantarillado emitida por el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado en el sector, donde se establezca que dichas redes no van a ser objeto de ningún mantenimiento y la vía es apta para la intervención, esto con el fin de no incurrir en detrimento patrimonial y una falta al principio de planeación , así mismo aclaró que, la certificación de la red de acueducto no debe estar en material ASBESTO CEMENTO, ya que en este material, no es posible la intervención, pues en el futuro serían vías objeto de intervención par actividades de

aclaró que, la certificación de la red de acueducto no debe estar en material ASBESTO CEMENTO, ya que en este material, no es posible la intervención, pues en el futuro serían vías objeto de intervención par actividades de actualización de la red a material PVC y la certificación de la red de alcantarillado debe aparecer como ‘’APTA PARA PAVIMENTAR SIN NINGUNA OBSERVACIÓN’’.Expediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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Por tal razón, señaló que, pese a los argumentos esbozados por los Accionantes, y a la responsabilidad del Municipio de velar por la protección de los derechos colectivos invocados mediante la presente acción, debe tenerse en cuenta, que el ámbito de protección de los derechos colectivos no está dado por un único y específico medio, a menos que se demuestre que los medios alternativos existentes son ineficaces y que la amenaza o el riesgo contingente están directamente a sociados al medio que se encuentra ausente.

Finalmente, propuso como excepciones: la inexistencia de obligación a cargo del municipio con respecto a las redes hidrosanitarias , carga de la prueba, consideraciones relativas a la inexistencia de título jurídico de imputación y excepción genérica.

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ IBAL S.A. E.S.P. (Fls. 73 a 78 Cdno. Ppal. De la Carpeta Juzgado del

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ IBAL S.A. E.S.P. (Fls. 73 a 78 Cdno. Ppal. De la Carpeta Juzgado del

Expediente Digital)

Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IBAL por conducto de su apoderad a judicial, quien argumentó que se oponía parcialmente a las pretensiones.

Expresó que, a unque es cierto que la parte demandante ha presentado diversas situaciones relacionadas con el segundo hecho, estas fuer on respondidas oportunamente por la Dirección Operativa de IBAL S.A. ESP. En su comunicado del 23 de octubre de 2018, mediante oficio 300 -0857, se pronunció sobre los hechos y reclamaciones presentados en este proceso judicial. Respecto al perímetro hidrosanitario, se ha confirmado que cuenta con una extensión de 830 kilómetros de redes de alcantarillado, aproximadamente el 70% de las cuales se encuentra en mal estado debido a su antigüedad, superando los 40 años, y a la falta de mantenimiento en administraciones anteriores. Se estima que la reparación de estas redes superaría los 300 mil millones de pesos, una suma que IBAL no dispone para llevar a cabo dicha actividad. Esta situación afecta no solo parcialmente a los demandantes actuales, sino también a la mayoría de la red de alcantarillado de la ciudad de Ibagué, que se encuentra dentro del perímetro hidrosanitario de la empresa.

Frente al hecho tercero planteado en la demanda, manifestó que l a afirmación presentada por la demandante es el punto central que se debe resolver ante esta i nstancia judicial. Para abordar este asunto de manera

de la empresa.

Frente al hecho tercero planteado en la demanda, manifestó que l a afirmación presentada por la demandante es el punto central que se debe resolver ante esta i nstancia judicial. Para abordar este asunto de manera adecuada, es necesario que la empresa competente, que en este caso es la representada, realice una visita técnica al área mencionada utili zando un robot de video. Esta visita quedó registrada en la diligencia llevada a cabo el 16 de mayo de 2019. Durante la misma, se observaron detalles importantes según el informe técnico proporcionado por el Líder de gestión alcantarillado en un informe fe chado el 17 de mayo de 2019, oficio 3201042, dirigido a la secretaria general del IBAL.

Seguidamente, afirmo que el informe indicó que dos de las vías mencionadas en esta acción popular están en condiciones adecuadas y han sido certificadas para su pavim entación. Sin embargo, se detectó un colapso en la red de alcantarillado en la Carrera 3 sur, entre la calle 14° y 15°, a 41 metrosExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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5 del pozo aguas arriba, debido a una tubería mal empalmada. Por lo tanto, se recomienda construir un pozo que conecte con el colector ubicado a unos 15 metros aproximadamente y dicha actividad no requiere la celebración de un contrato de obra por parte de la empresa IBAL S.A E.S.P., sino que se

recomienda construir un pozo que conecte con el colector ubicado a unos 15 metros aproximadamente y dicha actividad no requiere la celebración de un contrato de obra por parte de la empresa IBAL S.A E.S.P., sino que se necesita contar con personal de la empresa para ejecutarla. No obstante, actualmente, la empresa carece de dicho personal cualificado, ya que se encuentra en proceso de contratación.

En razón a lo anterior, adujo que es de interés de la entidad poder llevar a cabo esta tarea durante el resto del año 2019, siempre que se programe adecuadamente. Es importante considerar que previo a esta solicitud de cumplimiento, existen múltiples requerimientos, tanto para cumplir con órdenes o sentencias judiciales, como para ejecutar el contrato de emergencias de acueducto o alcantarillado -reposición y todo esto hace que no sea posible proponer una fecha precisa para llevar a cabo esta actividad en el momento actual.

Finalmente, manifestó que, de las tres rutas mencionadas por la accionante, dos de las cuales ya cuentan con certificación de viabilidad p ara pavimentación; sin embargo, solo una de ellas aún no ha sido certificada. Esta ruta en particular es la de la Carrera 3 sur, entre las calles 14ª y 15., ya que se ha evidenciado un colapso de la red a los 41 metros del pozo aguas arriba debido a un empalme incorrecto en la tubería, lo que sugiere construir un nuevo pozo que conecte con el colector ubicado aproximadamente a 15 metros de distancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 30 de junio de 20 21, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, amparó los derechos colectivos i) al

metros de distancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 30 de junio de 20 21, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, amparó los derechos colectivos i) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, ii) la seguridad y salubridad públicas, iii) el acceso a una infraestructura de servicios que gar antice la salubridad pública y iv) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y condenó en costas a las entidades accionadas:

PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos relacionados al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y e l acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los que son titulares la comunidad del barrio Matallana de la ciudad de Ibagué - Tolima, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: O RDENAR a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, que dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, proceda a iniciar y culminar las gestiones de carácter administrativo, fina nciero y presupuestal pertinentes, para la consecución de los recursos y adelantamiento de las obras necesarias, tendientes a la reposición o

cambio del sistema de alcantarillado en el sector denominado carrera 3

presupuestal pertinentes, para la consecución de los recursos y adelantamiento de las obras necesarias, tendientes a la reposición o cambio del sistema de alcantarillado en el sector denominado carrera 3 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15 y, de la carrera 3 sur calle 14 en línea recta hasta la última casa del barrio Matallana de esta ciudad, incluyendo la construcción del sistema de recolección de aguas lluvias.Expediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la expedición por parte del IBAL de la última certificación de redes hidrosanitarias del sector objeto de debate, con base en lo ordenado en el ordinal anterior, proceda a iniciar y culminar las gestiones de carácter administrativo, f inanciero y presupuestal pertinentes para la consecución de los recursos necesarios y el adelantamiento de las obras de repavimentación de la vía ubicada en

la carrera 3 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15 y, de la carrera 3 sur calle 14 en línea recta hasta la última casa del barrio Matallana de esta ciudad.

CUARTO: ORDENAR la integración de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el cual estará conformado por el titular del Despacho, la parte actora, el señor Agente del Ministerio Público, y un delegado de cada una de las

ciudad.

CUARTO: ORDENAR la integración de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el cual estará conformado por el titular del Despacho, la parte actora, el señor Agente del Ministerio Público, y un delegado de cada una de las accionadas. El Comité se reunirá por convocatoria de su presidente o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

QUINTO: CONDENAR en costas solidariamente a las entidades demandadas, por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), de los cuales, trescientos mil pesos ($300.000) serán a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, e inclúyase como agencias en derecho a favor de la accionante la suma de doscientos mil pesos

($200.000).

Como sustento de su decisi ón, expresó lo siguiente ( Documento No. 02 7 Sentencia de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital):

“(…) Así las cosas, y teniendo en cuenta lo manifestado por el perito encuentra el despacho que a la fecha no existe cumplimiento por parte de la entidad accionada IBAL S.A E.S.P, y más si se tiene en cuenta que dentro del término concedido a las partes para rendir sus alegatos de conclusión, esto es el 23 de abril de los corrientes, la apoderada del IBAL informó; "por el contrario la Carrera 2 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15 y carrera 3 sur calle 14, en línea recta y hasta la última casa del barrio Matallana de la ciudad de Ibagué, está en regular estado, pero aun presenta un comportamiento hidráulico con flujo normal, lo que indica que actualmente está en funcionamiento, y en segundo lugar, bajo los

Matallana de la ciudad de Ibagué, está en regular estado, pero aun presenta un comportamiento hidráulico con flujo normal, lo que indica que actualmente está en funcionamiento, y en segundo lugar, bajo los criterios de selección de intervención consignados en la política de daño antijurídico para acciones de tutela y populares adoptado por la empresa IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL respecto de reposición las redes de alcantarillado; este sector no cumple con dichos criterios; por tal motivo no fue seleccionado en la primera intervención 2021, requiriendo, como primera medida la priorización de las obras de reposición en otros sectores donde se requiere de un a intervención pronta por el estado crítico de la red" quedando con ello demostrado que en el caso bajo estudio aún no se han realizado las obras tendientes a la reposición del alcantarillado y no se demostró la expedición del certificado de pavimentación del último tramo.

Por lo tanto, se considera probada la omisión del prestador del servicio público de alcantarillado.

Ahora bien, en relación con la pretensión de la accionante con la pavimentación de la malla vial, queda demostrado con el marco jurídico anteriormente expuesto que las vías vehiculares forman parte del espacio público, conforme a lo dispuesto en la Ley 9 de 1989 y el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y e l funcionamiento de los municipios, dispuso que en cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejerceráExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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dispuso que en cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejerceráExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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7 la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito.

Así mismo, el artículo 313 de la Carta Política asigna a los Concejos Municipales, entre otras funciones la de "7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividad es relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda." En el Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 86, a los alcaldes locales se les establece como responsabilidad "Dictar los actos y ejecutar las operaciones nec esarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público".

Así las cosas, conforme las pruebas aportadas al plenario, se tiene que el Municipio de Ibagué, ha incumplido su obligación en conservar el espacio público, y garantizar el mant enimiento de la vías objeto de la presente acción popular, omisión que la entidad justifica en el hecho que no se cuentan en su totalidad con la certificación de redes hidrosanitarias expedida por el IBAL, requisito exigido por la entidad territorial para proceder a la pavimentación de la vía tal como fue señalado en la contestación de la demanda y en lo manifestado en la audiencia de pacto

expedida por el IBAL, requisito exigido por la entidad territorial para proceder a la pavimentación de la vía tal como fue señalado en la contestación de la demanda y en lo manifestado en la audiencia de pacto de cumplimiento por parte de la Secretaría de Infraestructura Municipal.

Igualmente debe precisarse, que si bien es c ierto que el sector objeto de la acción popular - vías ubicadas sobre la carrera 3 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15, y de la carrera 3 sur calle 14 en línea recta hasta la última casa del barrio Matallana de Ibagué -Tolima-, cuenta con certificación del IBAL S.A. E.S.P. para efectuarse la respectiva pavimentación por parte de la Secretaría de Infraestructura, no pierde de vista el Juzgado como bien lo pone de presente el Ministerio Público, que se trata de un sistema de alcantarillado construido en mortero o tubería de gres, con una vida útil superada hace ya 15 años, de tal suerte que pavimentar sobre una tubería de alcantarillado obsoleta y que en cualquier momento puede fracturarse, sería avalar un detrimento fiscal, cuando las probanzas del proceso claramente señalan que el sistema de alcantarillado objeto de esta acción popular ya perdió su vida útil, y debe adecuarse al número actual de usuarios, además de contar con sistema de recolección de aguas lluvias (escorrentías), y cumplir con las condiciones técnicas actualmente exigibles para el diseño y construcción de Alcantarillados (reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS y el SISTEC), que comprende normas de servicios (NS), normas técnicas(NT) y normas de producto (NP).

técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS y el SISTEC), que comprende normas de servicios (NS), normas técnicas(NT) y normas de producto (NP).

7.3. Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos e intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana.

Conforme se indicó en el acápite anterior, es claro que en el plenario aparecen probadas las afirmaciones de la parte accionante, en cuanto a hay necesidad de construir un alcantarillado de aguas lluvias porque no existe; el alcantarillado de aguas negras existente ya cumplió su vida útil de diseño; y que es necesario rediseñar y construir un nuevo alcantarillado de aguas residuales con un diagnóstico detallado de acuerdo a la nueva cuantificación de demanda y necesidades de la población afectada, con tuberías debidamente certificadas, porque el existente ya cumplió su vida útil de diseño, lo que permite colegir que en el sector de la carrera 3 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15, y de la carrera 3 sur calle 14 en línea recta hasta la última casa del barrio, seExpediente: 73001-33-33-002-2019-00118-01

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Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - “IBAL”

8 encuentran amenazados y vulnerados los derechos colectivos invocados con el escrito de demanda.

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ - “IBAL”

8 encuentran amenazados y vulnerados los derechos colectivos invocados con el escrito de demanda.

Lo anterior, por cuanto en el sitio, como lo refirió el dictamen pericial al contestar la tercera pregunta "cada vez que llueve se ven sometidos a soportar el flujo de las aguas del sector y como se puede apreciar en la foto Nro. 1, también a las que provienen por escorrentía desde la parte alta de la ciudad, lo que da lugar a inundaciones de las viviendas, desbordamiento interno de cañerías, malos olores y proliferación de animales. Las causas como ya lo expresé es la falta de un sistema de alcantarillado de aguas lluvias y de escorrentía, así como, que el sistema de aguas residuales ya agotó su vida útil y se debe rediseñar y construir uno en su totalidad debidamente certificado en materiales y en su servicio con base en el RAS que esté vigente y las normas SISTEC del IBAL en el momento del diseño y rediseñ o’’. Información que es confirmada con la declaración rendida por el Jefe de alcantarillado del IBAL S.A.E.S.P., quien en audiencia de pruebas pra cticada el día 5 de noviembre de 2019, señaló: ‘’las redes de alcantarillado de Ibagué son muy antiguas con 30 0 40 años y están construidas en material mortero o tubería de gres, con una vida útil de 25 años’’

Así las cosas, es claro con el material prob atorio allegado al expediente, que se está frente a un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración

una vida útil de 25 años’’

Así las cosas, es claro con el material prob atorio allegado al expediente, que se está frente a un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos e intereses colectivos, que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana.

7.4. La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos

Con las pruebas reunidas en el cartulario, encuentra esta judicatura la trasgresión a los derechos e intereses colectivos de la comunidad que provocaron el inicio de esta acción Constitucional, la cual tiene un nexo directo con la omisión de las obligaciones constitucionales y legales de la entidad accionada.

La amenaza y vulneración que puso de presente la actora popular, tiene como nexo causal la omisión que se h a predicado del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ pues de no mediar tal tampoco podríamos predicar amenaza o peligro alguno.

Consecuencia de lo anterior, para el Juzgado es claro el nexo de causalidad por una parte frente al IBAL S.A. E.S.P como entidad encargada de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, en la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad residente en el sector carrera 3 sur calle 13 a carrera 3 sur calle 15,y de la carrera 3 sur calle 14 en línea recta hasta la última casa del barrio Matallana de

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