TA TOL - 73001-33-33-002-2020-00048-01-(01-02-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2020-00048-01-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
SALA DE ORALIDAD
M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Ibagué, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-002-2020-00048-01
Demandante: Jesús Alberto Tovar Cervantes
Apoderado: Carlos Alberto Suarez Gutiérrez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Apoderado: Jenny Carolina Moreno Duran
Tema: Sanción moratoria
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 04 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que concedió parcialmente las peticiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor Jesús Alberto Tovar Cervantes1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó una demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, buscando que se acojan las declaraciones y condenas que a continuación se relacionan.
Se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 20193671129441 del 15 de junio de 2019, en relación con la petición del 07 de junio de 2019, radicado: 20191126529342.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y pago de la
20193671129441 del 15 de junio de 2019, en relación con la petición del 07 de junio de 2019, radicado: 20191126529342.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria debido al no pago oportuno de las cesantías definitivas, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No. 256426 del 25 de octubre de 2018, de acuerdo con los parámetros establecidos en la s Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
Asimismo, se solicita que se ordene el reconocimiento y pago de los ajustes de valor correspondientes de acuerdo con el IPC, así como el pago de intereses moratorios desde la fecha en que el derecho se hizo exigible. Además, se r equiere el pago de costas y agencias de derecho, así como el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.
1 A través de apoderado judicial.2 1.1.2. Hechos
Comentó que el actor solicitó su retiro de la actividad militar por solicitud propia , siendo efectivo el 21 de agosto de 2018 en el grado de Sargento Viceprimero del Ejército, con su última prestación de servicios en la Sexta Brigada en la ciudad de Ibagué, Tolima, según la Resolución No. 18854 del 17 de septiembre de 2018 de
CREMIL.
Mencionó que, de acuerdo con la Resolución No. 256426 del 25 de octubre de 2018, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas, la fecha de retiro del actor fue el 22 de mayo de 2018.
Señaló que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, median te la
mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas, la fecha de retiro del actor fue el 22 de mayo de 2018.
Señaló que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército, median te la Resolución No. 256426 del 25 de octubre de 2018, reconoció la suma de $54.826.548 por concepto de cesantías definitivas, de los cuales $22.576.814 correspondían a cesantías disponibles. El acto adquirió firmeza el 11 de noviembre de 2018. No obstante , la demandada no efectuó el desembolso de las cesantías reconocidas hasta el 19 de febrero de 2019.
Indicó que, a través de un derecho de petición fechado el 07 de junio de 2019, solicitó a la demandada el reconocimiento y pago de sanción moratoria por e l no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas mediante la Resolución No. 256426 del 25 de octubre de 2018. Sin embargo, dicha petición fue denegada por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército a través del Oficio No. 20193671129441 del 15 de junio de 2019, notificado electrónicamente el 19 de septiembre del mismo año.
1.2. Contestación de la demanda
El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional expresó oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de sustento fáctico y jurídico.
Respecto a los hechos de la demanda, contestó que “al parecer son ciertos”.
Sobre la legalidad del acto administrativo demandado, argumentó que, aunque la
sustento fáctico y jurídico.
Respecto a los hechos de la demanda, contestó que “al parecer son ciertos”.
Sobre la legalidad del acto administrativo demandado, argumentó que, aunque la Ley 1071 de 2006 establece la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, la Resolución 256426 del 25 de octubre de 2018, que reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas al actor, fue clara al señalar que dicho pago se realizaría de acuerdo con la asignación de los recursos del Plan Anual de Caja por parte de la Dirección del Tesoro Nacional, conforme al artículo 73 del Decreto 111 de 1996. Agregó que, una vez la entidad recibió la apropiación presupuestal respectiva, desembolsó al demandante el valor liquidado de sus cesantías definitivas el 19 de febrero de 2019.
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en proveído del 04 de noviembre de 2021, sobre el asunto de que trata este proceso, resolvió:
“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº 20193671129441 del 15 de junio de 2019, en atención a las consideraciones desarrolladas en el cuerpo de la presente providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho condenar a la entidad accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar al señor3
JESÚS ALBERTO TOVAR CERVANTES, el reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desd e el 24 de enero de 2019 al 18 de febrero de
JESÚS ALBERTO TOVAR CERVANTES, el reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo desd e el 24 de enero de 2019 al 18 de febrero de 2019, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por la parte actora para la anualidad del 2018, para un total a pagar de Un Millón Trescientos Doce Mil Ochocientos Once Pesos m/cte ($1.312.811,06).
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda. CUARTO: Condenar en costas en esta instancia a la entidad demandada. Por Secretaría procédase a su liquidación, para ello se fijan como agencias en derecho el equivalente a cien mil pesos m/cte. ($100.000).
(…)”
Las consideraciones del Juzgado se fundamentan en los siguientes argumentos:
Se afirmó que, teniendo en cuenta la condición del demandante, quien ocupó el cargo de Suboficial del Ejército Nacional en el grado de Sargento Viceprimero, y perteneciendo a un régimen especial en que no existe una regulación específica para el reconocimiento de la mora por el pago inoportuno que se reclama en este caso, se determinó que debería aplicarse la norma general, ya que resulta más favorable para el actor, en cumplimiento del principio de legalidad. Dado que no existe una normativa especial que regule aspectos prestacionales dentro de un régimen especial o excepcional, se optó por aplicar las leyes de carácter general, en este caso, las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
Se determinó que la sanción moratoria comenzaría a contar a partir del día 46 después de la notificación de la resolución que reconoce el derecho al pago de las
en este caso, las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
Se determinó que la sanción moratoria comenzaría a contar a partir del día 46 después de la notificación de la resolución que reconoce el derecho al pago de las cesantías definitivas. Esta decisión se basa en la consider ación de que, aunque debería contabilizarse el término desde el momento en que la parte actora efectúa la petición de pago de las cesantías, en este caso no hubo una petición expresa para el pago de dicha prestación.
En atención a la ausencia de una solicitud expresa, el Juzgado optó por tomar como fecha de inicio el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo para contabilizar el término de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
Así las cosas, el juez precisó que, dado q ue el acto administrativo fue proferido el 25 de octubre de 2018 y notificado el 31 de octubre de 2018, los 45 días para contabilizar la sanción moratoria se contarían a partir del día hábil siguiente de la ejecutoria, que sería el 19 de noviembre de 2018. Este periodo culminaría el 23 de enero de 2019. Como el pago se realizó solo hasta el 19 de febrero de 2019, se generó una mora de 26 días.
1.4. Recurso de apelación
La parte actora interpuso recurso de alzada buscando la revocación parcial del fallo de la primera instancia. Su argumento principal es que el periodo de la penalidad reclamada no debe calcularse según el tiempo establecido por el juez, sino que debería abarcar desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 18 de febrero de 2019.
de la primera instancia. Su argumento principal es que el periodo de la penalidad reclamada no debe calcularse según el tiempo establecido por el juez, sino que debería abarcar desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 18 de febrero de 2019.
Sostiene que la administración emitió el acto que reconoce y ordena el pago de cesantías definitivas fuera de los términos legales, y esta es la razón por la cual no se pueden contar los términos de sanción moratoria desde la ejecutoria del mismo. Según su argumento, la fecha de retiro del servicio del actor fue el 22 de mayo de 2018, según consta en la Resolución 256426 de 2018, y, por lo tanto, dicho acto debía ser expedido dentro de los 15 días siguientes a esa fecha. Al no haberse4 emitido en ese plazo, concluye que la mora comenzó a contar desde el 12 de septiembre de 2018, día siguiente al cumplimiento de los 70 días hábiles que la ley concede para que la entidad pública pagadora realice el reconocimiento y pago de la prestación.
1.5. Trámite de segunda instancia
El recurso de apelación se admitió por parte de esta Corporación el 11 de julio de 2022.
El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
El presente asunto es competencia de esta Corporación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del CPACA. Según esta disposición, los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia, entre otros casos, de las apelaciones de las sentencias emitidas en prim era instancia por los jueces administrativos.
establecido en el artículo 153 del CPACA. Según esta disposición, los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia, entre otros casos, de las apelaciones de las sentencias emitidas en prim era instancia por los jueces administrativos.
A su vez, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.2. Procedibilidad del recurso de apelación
Conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia son apelables, situación que se presenta en el presente caso.
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el marco de la apelación, corresponde a la Sala determinar si es acertado el periodo de causación de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas al demandante, reconocido por el juez de primera instancia, o si se deben ampliar los plazos con las precisiones que refiere la parte actora.
2.3. Análisis de la Sala
2.3.1. Hechos probados
-. Según los antecedentes de la Resolución 18854 del 17 de septiembre de 2018, proferida por la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, el señor Jesús Alberto Tovar Cervantes fue retirado de la actividad militar por solicitud propia a partir del 21 de agosto de 2018, en el grado de Sargento Viceprimero del Ejército.2
-. Mediante la Resolución 256426 del 25 de octubre de 2018, expedida por la
21 de agosto de 2018, en el grado de Sargento Viceprimero del Ejército.2
-. Mediante la Resolución 256426 del 25 de octubre de 2018, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas al señor Jesús Alberto Tovar Cervantes. Este acto fue notificado personalmente el 31 de octubre de 2018, cobrando ejecutoria el 11 de noviembre del mismo año.3
2 SAMAI, actuación: expediente digital, archivo 001.2020-00048 Cuaderno Pincipal.pdf., páginas 15 a 17. 3 SAMAI, actuación: expediente digital, archivo 001.2020-00048 Cuaderno Pincipal.pdf., páginas 19 a 21.5
-. Las cesantías definitivas reconocidas al señor Tovar Cervantes fueron canceladas mediante abono a su cuenta de ahorros en el Banco BBVA el 19 de febrero de 2019.4
-. El 10 de junio de 2019, el señor Jesús Alberto Tovar Cervantes presentó una reclamación administrativa ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, solicitando el pago de la sanción moratoria debido al retardo en la cancelación de las cesantías definitivas reconocidas a través de la Resolución 256426 del 25 de octubre de 2018. Esta petición fue denegada por la autoridad aquí demandada mediante el Oficio 20193671129441:MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPSO-JUR-1.10 del 15 de junio de 2019. 5
2.3.2. Marco normativo
2.3.2.1. Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas de
JEMGF-COPER-DIPSO-JUR-1.10 del 15 de junio de 2019. 5
2.3.2. Marco normativo
2.3.2.1. Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas de los servidores públicos
La Ley 244 de 19956, en su artículo 1°, estableció el término de 15 días para que la administración expidiera el acto de reconocimiento de cesantías definitivas de los servidores públicos, que han de contarse desde la fecha de radicación de la solicitud que se haga en tal sentido, en todo caso, determinó que en el evento en que la solicitud esté incompleta, el empleador debe manifestarlo así al peticionario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y señalar expresamente los requisitos de que adolece, de modo que una vez se alleguen, pueda proferir el acto que reconozca la prestación, en el término inicialmente indicado.
El artículo 2° de la misma ley estableció que una vez esté en firme el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, la administración cuenta con un término de 45 días hábiles para realizar el pago de la prestación. En caso de incumplimiento, se incurriría en mora, con la consecuente aplicación de una sanción, como se indica en el parágrafo. Esta sanción equivale a un día de salario por cada día de re tardo, y se acumulará de forma continua hasta que se realice el pago.
Posteriormente, la Ley 1071 del 31 de julio de 2006 modificó y adicionó la Ley 244 de 1995 con el objetivo de “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna
de 1995 con el objetivo de “reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación”. En los artículos 4° y 5°, la ley estableció la procedencia de la sanción moratoria de la siguiente manera:
Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales por parte de los peticionarios , la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías deberá expedir la resolución correspondie nte, siempre y cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos determinados por la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los
4 SAMAI, actuación: expediente digital, archivo 001.2020-00048 Cuaderno Pincipal.pdf., página 22. 5 SAMAI, actuación: expediente digital, archivo 001.2020-00048 Cuaderno Pincipal.pdf., páginas 23 a 28. 6 Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones6 documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un
documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servid or público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo , la entidad podrá repetir contra el funcionario cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.7 Negrilla y resaltado fuera del texto.
De las normas mencionadas se deduce que la sanción moratoria se vuelve exigible una vez vencidos los plazos establecidos en ellas, que son: 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud para expedir la resolución que reconozca el pago de las cesantías definitivas o parciales ; 10 días hábiles desde el término de ejecutoria de la resolución y 45 días hábiles para efectuar el pago una vez transcurrido el término de ejecutoria. En total, suman 70 días hábiles. Por lo tanto, si al día 70 la administración no ha cumplido con la obligación de pagar las cesantías
transcurrido el término de ejecutoria. En total, suman 70 días hábiles. Por lo tanto, si al día 70 la administración no ha cumplido con la obligación de pagar las cesantías respectivas, la sanción moratoria se hará exigible al día siguiente del incumplimiento.
Así lo determinó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la cual con el fin de dilucidar sobre el momento en que inicia la causación de la penalidad, examinó las distintas hipótesis que pueden presentarse en el marco del reconocimiento de las cesantías y valoró la forma y oportunidad del acto de concesión de la prestaci ón (acto ficto o expreso en tiempo o extemporáneo), la notificación, interposición de recursos y ejecutoria de dicha actuación, determinando a partir de cuándo, en cada caso, empieza a generarse mora en el pago del auxilio así:
SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDEN CIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una
efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre
7 Ley 1071 de 2006.7 la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 8 para que la entidad intentar a notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticiona rio renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.9
2.3.3. Resolución al caso concreto
Según se desprende de la relación probatoria realizada anteriormente, Jesús Alberto Tovar Cervantes prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 20 de agosto de 1999 hasta el 22 de mayo de 2018. La relación laboral con la entidad terminó por solicitud presentada por el señor Tovar Cervantes , con efectos a partir
Alberto Tovar Cervantes prestó sus servicios al Ejército Nacional desde el 20 de agosto de 1999 hasta el 22 de mayo de 2018. La relación laboral con la entidad terminó por solicitud presentada por el señor Tovar Cervantes , con efectos a partir del 22 de mayo de 2018. El 25 de octubre de 2018, a través de la Resolución 256426, notificada el 31 siguiente, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército liquidó y ordenó el p ago de cesantías definitivas al actor. Esta prestación se pagó mediante depósito en entidad bancaria el 19 de febrero de 2019.
El 10 de junio de 2019, el demandante elevó reclamación por el pago de la sanción moratoria debido al retraso en el pago de sus cesantías definitivas. Esta solicitud fue denegada mediante el Oficio 20193671129441: MDN -COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPSO-JUR-1.10 del 15 de junio de 2019.
En virtud de lo anterior, la parte actora reclama en este asunto el pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de sus cesantías definitivas desde el “12 de septiembre de 2018 ” (sic) , día siguiente al cumplimiento de los 70 días hábiles después de su retiro de la institución castrense, hasta el 18 de febrero de 2019, día anterior al pago definitivo de la prestación.
A pesar de encontrar mora en el pago de las cesantías definitivas al demandante, la primera instancia determinó que, dado que éste no presentó reclamación de pago de la prestación, el cómputo para determinar a partir de qué momento se hace
A pesar de encontrar mora en el pago de las cesantías definitivas al demandante, la primera instancia determinó que, dado que éste no presentó reclamación de pago de la prestación, el cómputo para determinar a partir de qué momento se hace exigible la sanción moratoria debe hacerse desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordenó su reconocimiento y pago. Por lo tanto, se precisó que el conteo de la penalidad debía efectuarse desde el 24 de enero de 2019, correspondiente al vencimiento de los 45 días hábiles para el pago desde la ejecutoria del acto de reconocimiento y pago de las cesantías, hasta el 18 de febrero de 2019, día anterior al pago de la prestación.
La parte demandante apeló la decisión anterior debido a su desacuerdo en los aspectos temporales en los que se consideró configurada la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas, reconocida s a través de la Resolución 256426 de 2018. Sostiene que la expedición del acto de reconocimiento y pago de
8 Artículo 69 CPACA. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de unificación de fecha 18 de julio de 2018 dentro del proceso radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15) Ce-Suj2-012-18; actor: Jorge Luis Ospina Cardona y d emandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y departamento del Tolima.8 las cesantías debió realizarse dentro de los 70 días siguientes a su retiro de la entidad, los cuales vencieron el “12 de septiembre de 2018” (sic), luego, a partir de este momento se empezó a causar la penalidad en cuestión.
las cesantías debió realizarse dentro de los 70 días siguientes a su retiro de la entidad, los cuales vencieron el “12 de septiembre de 2018” (sic), luego, a partir de este momento se empezó a causar la penalidad en cuestión.
Después de un detallado estudio de las pruebas debidamente recaudadas en el presente asunto, esta Sala encontró que en el expediente no consta prueba de la petición de reconocim iento de las cesantías definitivas presentada por el demandante. Además, dicho documento no aparece relacionado en los anexos de la demanda. Se suma a esto el hecho de que en la Resolución 256426 de 2018, que reconoció y ordenó pagar las prestaciones definitivas al demandante, tampoco se precisó tal aspecto.
Aunque el Consejo de Estado, en la sentencia de unificación de jurisprudencia del 18 de julio de 2018, en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, haya señalado que en el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas o parciales se expida por fuera del término de ley o cuando no se profiere, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento; no es presupuesto que se dé en este asunto porque el demandante no radicó solicitud de pago de cesantías definitivas.
La Ley 1071 de 200610 también especifica claramente que el plazo de 15 días que tiene la entidad empleadora para reconocer las cesantías opera a partir de la radicación de la solicitud de liquidación de la prestación , ya sea parcial o definitiva. Por lo tanto, el retiro definitivo del servicio no es un requisito establecido por la norma para que la administración emita el reconocimiento y pago d e las
radicación de la solicitud de liquidación de la prestación , ya sea parcial o definitiva. Por lo tanto, el retiro definitivo del servicio no es un requisito establecido por la norma para que la administración emita el reconocimiento y pago d e las cesantías definitivas a los ex servidores públicos dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto de reconocimiento.
En resumen, resulta infundado que el apoderado actor sostenga que la exigibilidad de la sanción moratoria en este caso debe calcularse desde los 70 días siguientes a su retiro definitivo de la entidad castrense, ya que no acreditó haber radicado la solicitud de liquidación y pago de sus cesantías definitivas en ese mismo día.
Recientemente, una providencia del Consejo de Estado 11 precisó que los 15 días para la expedición del acto que ordene el pago de cesantías deben contabilizarse a partir de la fecha de solicitud de l reconocimiento y pago de la prestación. Esto refuerza que la parte actora está equivocada en las razones dadas para la modificación del fallo recurrido.
Entonces, con el fin de determinar si la demandada incurrió en la penalidad reclamada por el señor Jesús Alberto Tovar Cervantes, es relevante recordar que la Ley 1071 de 2006, en su artículo 5°, establece que el empleador tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en la que quede en firme el acto admini strativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas del servidor público, para pagar esta prestación social . En caso de no cumplir con este plazo, la administración incurre en mora y se somete a reconocer la penalidad con sus propios recursos al beneficiario, equivalente a un
cesantías definitivas del servidor público, para pagar esta prestación social . En caso de no cumplir con este plazo, la administración incurre en mora y se somete a reconocer la penalidad con sus propios recursos al beneficiario, equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se realice el pago.
10 Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, ponente: Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar, proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 13001233300020180000901 (2626-2020 digital), sentencia del 06 de julio de 2023.9 Acreditado en el proceso que mediante la Resolución 256426 del 25 de octubre de 2018, la Dirección d e Prestaciones Sociales del Ejército Nacional reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas al demandante. Este acto fue notificado personalmente el 31 de octubre de 2018, así que cobró firmeza el 16 de noviembre siguiente. En consecuencia, los 45 días hábiles para que dicha autoridad efectuara el pago de la prestación vencieron el 23 de enero de 2019, generando así un período de mora desde el día siguiente hasta el 13 de febrero del mismo año, fecha anterior al pago efectivo de las cesantías.
Dado que el período de sanción moratoria establecido por el Juez es concordante con el determinado en esta providencia, se confirmará la sentencia recurrida
al pago efectivo de las cesantías.
Dado que el período de sanción moratoria establecido por el Juez es concordante con el determinado en esta providencia, se confirmará la sentencia recurrida proferida el 04 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, que accedió parcialmente las súplicas de la demanda.
2.6. Costas procesales
Aunque el recurso de apelación no prosperó, no habrá condena en costas, ya que se estableció que la demanda no carecía de fundamento legal, requisito establecido en el inciso final del artículo 188 del CPACA para la imposición de costas.
En mérito de
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