TA TOL - 73001-33-33-002-2020-00157-01-(30-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2020-00157-01-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN: 73001-33-33-002-2020-00157-01
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
DEMANDANTE: José Ignacio Forero Ramírez APODERADO: Rubén Darío Giraldo Montoya DEMANDADO: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur APODERADO: Daniel Alberto Manjarres Díaz REFERENCIA: Apelación sentencia -Condena en costas.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso promovido por José Ignacio Forero Ramírez en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES.
La demanda. El señor José Ignacio Forero Ramírez, por conducto de apoderado judicial, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de
ANTECEDENTES.
La demanda. El señor José Ignacio Forero Ramírez, por conducto de apoderado judicial, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, con el fin de que se despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 3 a 4 del documento 003. 2020 -00157 Demanda y anexos, expediente Samai). Solicita se declare la nulidad del acto administrativo número 20201200-010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020, notificado el 22 de abril de 2020, expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó el incremento de la Asignación Mensual de Retiro respecto de las siguientes partidas computables: a. doceava prima de navidad, b. doceava prima de servicios, c. doceava prima vacacional, y d. subsidio de alimentación, con fundamento en los decretos 984 de 2017, 324 de 2018 y 1002 de 2019, que establecen el aumento salarial para los miembros activos de la Fuerza Públic a, conforme al principio de oscilación establecido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.
A título de restablecimiento del derecho.2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
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1. Se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a:
De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
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1. Se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a: Incrementar y pagar la Asignación Mensual de Retiro reconocida al demandante, aplicando las variaciones porcentuales derivadas de los aumentos anuales decretados por el Gobierno Nacional que han incrementado las asignaciones de los servidores del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en actividad, en cumplimiento del principio de oscilación y respecto de las partidas computables mencionadas. Este incremento deberá aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al reconocimiento de la asignación de retiro y durante todo el tiempo que se perciba, ya s ea de forma directa por el beneficiario o por su sustituto.
Ajustar el valor de las partidas conforme al último inciso del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, al momento de materializar la condena, incrementando las partidas computables para compensar la disminución del poder adquisitivo, dado que se trata de sumas de tracto sucesivo.
Efectuar el incremento de la asignación de retiro del demandante en relación con las partidas computables: a. doceava prima de navidad, b. doceava prima de servicios, c. do ceava prima vacacional, y d. subsidio de alimentación, de acuerdo con el aumento salarial que disponga el Gobierno Nacional en los decretos respectivos.
Reconocer y pagar los intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el cumplimiento total de la condena, conforme al inciso 3 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
2. Costas: Se condene en costas a la entidad demandada.
sentencia hasta el cumplimiento total de la condena, conforme al inciso 3 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
2. Costas: Se condene en costas a la entidad demandada.
Hechos. (fls. 1 a 2 del documento 003. 2020 -00157 Demanda y anexos , expediente Samai). Como circunstancias fácticas que esboza la parte activa en la demanda, de manera sintetizada se establecen:
1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció al demandante la asignación de retiro mediante la Resolución número 4971 del 17 de junio de 2013, efectiva a partir del 8 de junio de 2013.
2. La prestación se calculó sobre la base del 75% del sueldo básico correspondiente al último grado ostentado y se liquidó con base en las asignaciones percibidas, incluyendo las partidas computable s de: sueldo básico, equivalente a $1 .860.018; prima de retorno a la experiencia, equivalente al 6% del sueldo básico, es decir, $111.601; subsidio de alimentación, por un valor de $43 .594; duodécima parte de prima de servicio, correspondiente a $8 .967; du odécima parte de prima de vacaciones, que asciende a $874,66; y duodécima parte de prima de navidad, con un valor de $213 .221. El valor total de estas partidas es $2 .399.867, aplicando el porcentaje de asignación del 75% obtuvo un valor de asignación de $1.799.900.
3. Casur no aplicó correctamente el mandato contenido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, que establece el principio de oscilación. Este principio implica que la
porcentaje de asignación del 75% obtuvo un valor de asignación de $1.799.900.
3. Casur no aplicó correctamente el mandato contenido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, que establece el principio de oscilación. Este principio implica que la asignación de retiro debe incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones del personal en actividad con grado similar al del demandante en el momento de su desvinculación, de acuerdo con los decretos anuales de aumento de salario para los servidores públicos de la Fuerza Pública emitidos por el Gobierno
Nacional.2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
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4. A través de petición elevada ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 17 de marzo de 2020, solicitó el incremento de las partidas computables correspondientes: a. doceava parte de la prima de navidad, b. doceava parte de la prima de servicios, c. doceava parte de la prima vacacional, y d. subsidio de alimentación.
5. En los porcentajes dispuestos por el Gobierno Nacional para los miembros de la Fuerza Pública en actividad, conforme a los decretos de aumento salarial para los años 2017, 2018 y 2019. Esto a su juicio evidencia que, en los años posteriores al reconocimiento de la asignación de retiro, solo se incrementaron las partidas computables de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, omitiéndose el aumento en la s partidas de: a. doceava parte de la prima de navidad, b. doceava
reconocimiento de la asignación de retiro, solo se incrementaron las partidas computables de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, omitiéndose el aumento en la s partidas de: a. doceava parte de la prima de navidad, b. doceava parte de la prima de servicios, c. doceava parte de la prima vacacional, y d. subsidio de alimentación.
6. Mediante el acto administrativo número 20201200-010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020, notificado el 22 de abril de 2020, Casur informó que la solicitud elevada no sería atendida favorablemente por vía administrativa, negando el incremento anual de la asignación de retiro en relación con las partidas computables mencionadas.
7. El último lugar donde José Ignacio Forero Ramírez prestó sus servicios como miembro de la Policía Nacional fue en el CAI de Boquerón, perteneciente a la Metropolitana de la Policía de Ibagué - METIB.
Normas violadas y concepto de la violación (fls. 4 a 8 del documento 003. 202000157 Demanda y anexos, expediente Samai). El demandante señaló como normas violadas los artículos 2, 13, 48 y 53 de la Constitución Política, los artículos 23, 25 y 42 del Decreto 4433 de 2004, el Decreto 984 de 2017, el Decreto 324 de 2018, el Decreto 1002 de 2019, y el artículo 3 de la Ley 923 de 2004.
En lo referente al concepto de violación, manifestó que las normas constitucionales referidas señalan principios que procuran salvaguardar los derechos de las personas
923 de 2004.
En lo referente al concepto de violación, manifestó que las normas constitucionales referidas señalan principios que procuran salvaguardar los derechos de las personas naturales, en especial a la clase trabajadora del Estado, tanto a servidores públicos como a trabajadores particulares. En virtud de ello, el legislador se ha ocupado de expedir disposiciones que regulan la actividad laboral y lo relativo a las prestaciones sociales como cesantías y pensiones.
El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 estableció que el Sistema Integral de Seguridad Social no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, lo cual fue ratificado en el Acto Legislativo 01 de 200 5, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, excluyendo a la Fuerza Pública de los efectos de la Ley 100 de 1993.
El personal de la Policía Nacional se rige por el Decreto 4433 de 2004, el cual regula la liquidación de la asignación de retiro y establece las partidas computables como el sueldo básico, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación, y las duodécimas partes de las primas de servicio, vacaciones y navidad.2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
Página 4 de 12 El principio de oscilación, contenido en el artí culo 42 del Decreto 4433 de 2004, estipula que las asignaciones de retiro deben incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado. Sin embargo, la
El principio de oscilación, contenido en el artí culo 42 del Decreto 4433 de 2004, estipula que las asignaciones de retiro deben incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado. Sin embargo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional omitió a plicar este principio al no realizar los incrementos anuales correspondientes a las partidas computables, como el subsidio de alimentación y las duodécimas partes de las primas de servicio, vacaciones y navidad, incumpliendo con los ajustes que dispone el Gobierno Nacional en los decretos anuales para los servidores activos de la Fuerza Pública.
Contestación de la demanda De conformidad con el auto del 13 de noviembre de 20 20, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué admitió la demanda, y ordenó la notificación de la entidad demandada.
Corrido el traslado de la demanda al Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, de conformidad con lo ordenado en el auto mencionado, el t érmino corrió del 26 de febrero al 16 de abril de 2021 (documento 10. 2020-00157 CONSTANCIA
VENCE 30 DIAS PARA CONTESTAR DDA ORDINARIA 20 -04-2021, expediente
Samai).
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur. Como primera medida, expresó su oposición a todas las pretensiones de la demanda. Señaló que los hechos son parcialmente ciertos, reconociendo que el demandante laboró durante 20 años, 6 meses y 18 días. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le otorgó la asignación de retiro mediante la Resoluci ón
demandante laboró durante 20 años, 6 meses y 18 días. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le otorgó la asignación de retiro mediante la Resoluci ón número 4971 del 17 de junio de 2013, efectiva a partir del 8 de junio de 2013, equivalente al 75% de las partidas legalmente computables para su grado. En consecuencia, se le aplicó la normatividad vigente al momento de su retiro.
Indicó que no ha incu rrido en conducta dilatoria o de mala fe, por lo cual solicitó que no se imponga condena en costas ni en agencias en derecho a la entidad.
Sostuvo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no ha transgredido ningún régimen laboral. Explicó que los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional al personal activo de la Fuerza Pública generalmente tienen un carácter de incentivo para mejorar el desempeño en situaciones críticas o coyunturales de orden público. Estos beneficios, en ocasiones, re emplazan otros privilegios que anteriormente se reconocían al personal activo y que hoy han sido abolidos o no se pueden otorgar por razones legales.
Citando los artículos 10 y 13 de la Ley 4 de 1992, y el artículo 1 de la Ley 238 de 1995, afirmó que la entidad no violó la ley, pues se basó en las normas que rigen el régimen especial de la Fuerza Pública. Subrayó que las normas especiales que regulan el régimen salarial de la Fuerza Pública contemplan condiciones favorables para acceder a prestaciones, com o la de vejez o asignación de retiro, y que en dichas
especial de la Fuerza Pública. Subrayó que las normas especiales que regulan el régimen salarial de la Fuerza Pública contemplan condiciones favorables para acceder a prestaciones, com o la de vejez o asignación de retiro, y que en dichas normas se incluye el principio de oscilación que orienta la actualización de las asignaciones de retiro para los miembros de la Fuerza Pública.2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
Página 5 de 12 La sentencia apelada (documento 17. 2020 -00157 Sentencia reajuste, expediente Samai). El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, resolvió: i) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20201200 -010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020; ii) condenar a título de restablecimiento del derecho, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar las partidas computables de prima de navidad, prima de servicios, prima vacacional y subsidio de alimentación, incluidas en la asignación de retiro que percibe José Ignacio Forero Ramírez, en los mismos términos en que han sido y sean reajustadas para el personal en servicio activo con el mismo grado del demandante, desde el año 2013 hasta la fecha de la sentencia y en adelante; iii) condenar a la C aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reconocer y pagar al demandante las diferencias existentes entre lo pagado y lo debido, conforme a lo
del demandante, desde el año 2013 hasta la fecha de la sentencia y en adelante; iii) condenar a la C aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reconocer y pagar al demandante las diferencias existentes entre lo pagado y lo debido, conforme a lo indicado en el ordinal segundo de la providencia, desde el 17 de marzo de 2017; iv) declarar probada de oficio la excepción de prescripción respecto de las diferencias de las mesadas causadas antes del 17 de marzo de 2020; v) ordenar que las sumas resultantes a favor del demandante sean actualizadas de acuerdo con lo establecido en el C . de P.A. y de lo C .A; vi) condenar en costas de primera instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a $200.000; y vii) denegar las demás pretensiones de la demanda.
El fundamento de la decisión radica en que la entidad demandada en el presente medio de control desconoció el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deben ajustarse cada vez que se modifique la asignación mensual para el personal en servicio activo, lo que implic a que también deben variar las demás partidas computables. Al no incrementarse anualmente todas las partidas que componen la asignación de retiro del demandante, se vulneró dicho principio y, con ello, la movilidad consagrada en el artículo 53 de la Consti tución Política ; esto ha generado que, en lugar de ver aumentada su mesada pensional, el demandante experimente una disminución en comparación con lo percibido por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, lo que a su vez conlleva una pérdida del poder adquisitivo de su asignación.
La apelación.
comparación con lo percibido por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, lo que a su vez conlleva una pérdida del poder adquisitivo de su asignación.
La apelación. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (documento 23. 2020-00157 CasurRecursodeApelación, expediente Samai). Inconforme con la decisión, Casur interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Manifestó que su inconformidad radica en la imposición de la condena en costas y agencias en derecho contra la entidad , argumentó que la jurisprudencia del Consejo de Estado en fallos del 2015 y 2016 establece que la mala fe debe ser probada dentro del proceso; por tanto, si no existe prueba de mala fe, no sería justificada la condena en costas.
En conclusión, señaló que, si bien el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A. dispone que la sentencia debe incluir la condena en costas, esta disposición ha sido interpretada por la jurisdicción como un factor objetivo; no obstante, destacó que la misma norma remite expresamente a las reglas establecidas en el C. de P.C. (hoy C.G. del P.) para la imposición y liquidación de costas. Con base en esto, solicitó la aplicación del numeral 5 del artículo 365, que permite al juez abstenerse de condenar en costas o imponer una condena parcial cuando la demanda prospera parcialmente. Afirmó que esta i nterpretación no contradice el artículo 188 del C. de P.A. y de lo2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01
Afirmó que esta i nterpretación no contradice el artículo 188 del C. de P.A. y de lo2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
Página 6 de 12 C.A., ya que la aplicación de la norma del C.G. del P. permitiría un pronunciamiento acorde con la realidad de la sentencia, la cual solo prosperó de manera parcial.
En síntesis, solicitó la revocatoria de la sentencia en lo relativo a la condena en costas y agencias en derecho impuesta a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y, en consecuencia, pidió la aplicación del numeral 5 del artículo 365 del C.G. del P., declarando que no hay lugar a tal condena.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de sustanciación del 18 de febrero de 2 022 (documento 7_73001333300220200015701 AUTO ADMITE, expediente Samai ) se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demand ada, indicando que una vez ejecutoriada la decisión, ingresara el proceso para proferir sentencia.
Alegatos de conclusión. De la parte demandante Guardó silencio.
De la parte demandada. Guardó silencio.
Ministerio público. No aportó concepto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La competencia. Este tribunal es competente para conocer de la presente apelación de conformidad
De la parte demandada. Guardó silencio.
Ministerio público. No aportó concepto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La competencia. Este tribunal es competente para conocer de la presente apelación de conformidad con los artículos 104, 153 y 243 de l C. de P.A. y de lo C.A; pues se cuestiona una sentencia proferida por un Juez del Circuito A dministrativo de Ibagué en la que es parte una entidad pública, por causa de una actuación sujeta al derecho administrativo.
Problema jurídico. El problema jurídico planteado en este caso, conforme al recurso de apelación, consiste en determinar si fue ajustada a derecho la condena en costas impuesta en primera instancia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dado que la entidad alega la falta de pruebas de mala fe y que las pretensiones prosperaron solo de manera parcial, lo que, según su criterio, justificaría la no imposición de costas conforme al artículo 365 del C.G. del P.
Límites de la apelación. Pasa la Sala, a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en tanto solo le está dado al ad quem pronunciarse sobre los cuestionamientos hechos al fallo, sin que se pueda infiltrar2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
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Página 7 de 12 en el estudio de tópicos que no fueron debatido s por el o los recurrentes, así lo ha dicho de manera reiterada el Consejo de Estado1.
Así las cosas, es claro que la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los cuestionamientos que hace el recurrente a la providencia impugnada, por lo que no le está dado al ad quem estudiar asuntos de la sentencia que no fueron atacados en la alzada, a menos que en la segunda instancia se observe una ostensible violación a derechos fundamentales de las partes (esto último, en procura de la preservación de la eficacia y supremacía jurídica de la Constitución), así lo advirtió, la Sección Primera del Consejo de Estado2.
Aunado a lo anterior, el Máximo Órgano de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa3 reiteró que la apelación se encuentra limitada a los aspectos indicados por lo dispuesto en el recurso de apelación, en tanto a través de este se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial, por lo
1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA; Sentencia del 9 de marzo de 2016, Radicación número: 81001 -23-31-000-2009-00008-01(39160), Demandante: Ana Gregor ia López Laya y Otra, Demandado: Rama Judicial, Asunto: Tema: Daños causados por la administración de justicia / Error
número: 81001 -23-31-000-2009-00008-01(39160), Demandante: Ana Gregor ia López Laya y Otra, Demandado: Rama Judicial, Asunto: Tema: Daños causados por la administración de justicia / Error Jurisdiccional.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN; Sentencia del 14 de julio de 2016, Radicación número: 17001-2331000-2002-01526-01(37533), Demandante: Luis Alfonso Gallego Morales Y Otro, Demandado: NaciónMinisterio de Defensa - Ejercito Nacional, Asunto: Recurso de apelación – Limites y competencia del juez de segunda instancia.
Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA; Sentencia del 14 de julio de 2016, Radicación número: 13001 -23-31-000-2003-02167-01(41482), Demandante: José Eugenio Arroyo Pino y Otros, Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Asunto: Recurso de apelación – procedencia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Conse jero Ponente: WILLIAM
GIRALDO GIRALDO; Sentencia del 26 de noviembre de 2009, Radicación número 25000 -23-27-000-200700024-01 (17272), Demandante: Hospital Universitario Clínica San Rafael, Demandado: Dirección Distrital de Impuestos – Secretaría de Hacienda Distrital, Asunto: Recurso de apelación – Objeto / Sustentación del recurso de apelación – Sirve al ad quem para soportar la decisión de revocar o modificar la sentencia de primera instancia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ; Sentencia del 26 de enero de 2011, Radicación número: 25000 -23-26-000-1997-13804 (19865), Demandante: Marleny Bermúdez Aya y otros, Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, Asunto: Recluso – Muerte en centro penitenciario / Detención preventiva – Presunción de inocencia.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ; Sentencia del 7 de diciembre de 2017, Radicac ión número: 08001 -2331-000-2009-01122-01, Demandante: Seguros del Estado S.A Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, Demandado: Seguros del Estado S.A, Asunto: Recurso de apelación – Límites.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Primera, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA; Sentencia de 15 de septiembre de 2016, Radicación número: 25000 - 232 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admin istrativo, Sección Primera, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA; Sentencia de 15 de septiembre de 2016, Radicación número: 25000 - 2324-000-2007-90177-01, Demandante: Alexander Méndez Mendoza, Demandado: Concejo de Bogotá D.C., Asunto: Acto que ha perdido fuerza ejecutoria.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN; Sentencia del 16 de agosto de 2022, Radicación número 73001-23-00000-2008-00587-01 (52803), Demandante: Esperanza Beltrán Ibáñez, Demandado: Nación – Rama Judicial – Municipio de Ibagué, Referencia: Reparación directa – apelación de sentencia, Asunto: Responsabilidad del Estado / Error Judicial -Carga de sustentación material para que pueda habilitarse la competencia del superior / Teoría general de los recursos.2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur
Página 8 de 12 cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para efecto de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Finalmente, estableció que, como Teoría General de los Recursos que “Es necesario que exista congruencia
efecto de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Finalmente, estableció que, como Teoría General de los Recursos que “Es necesario que exista congruencia entre la sustentación de la impugnación y lo decidido en la providencia objeto de censura, so pena de que no se pueda analizar la alzada”.
Caso en concreto. El demandante José Ignacio Forero Ramírez, interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, solicitando la nulidad del acto administrativo 20201200-010101581 del 21 de abril de 2020, que negó el incremento de su Asignación Mensual de Retiro respecto a las partidas computab les: prima de navidad, prima de servicios, prima vacacional y subsidio de alimentación. Esto argumentando que Casur no aplicó correctamente el principio de oscilación, el cual exige que la asignación de retiro se incremente en el mismo porcentaje que las a signaciones de los activos; además, peticionó el ajuste de las partidas computables, el pago de diferencias con intereses moratorios desde 2017 y la condena en costas a la entidad demandada.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en sentencia del 26 de noviembre de 2021, resolvió: i) declarar la nulidad del acto administrativo 20201200-010101581 del 21 de abril de 2020; ii) condenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar las partidas computables de prima d e navidad, servicios, vacaciones y subsidio de alimentación en la asignación de retiro
Retiro de la Policía Nacional a reajustar las partidas computables de prima d e navidad, servicios, vacaciones y subsidio de alimentación en la asignación de retiro de José Ignacio Forero Ramírez, en los mismos términos que para el personal activo, desde 2013; iii) pagar las diferencias desde el 17 de marzo de 2017; iv) declarar la prescripción de las mesadas anteriores al 17 de marzo de 2020; v) actualizar las sumas según el C. de P.A. y de lo C.A.; vi) condenar en costas $200.000; y vii) denegar las demás pretensiones. El fallo se fundamenta en el desconocimiento del principio de o scilación por parte de la entidad , lo que afectó la movilidad y el poder adquisitivo del caso particular del demandante.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional apeló el fallo, cuestionando la c ondena en costas y agencias en derecho. Argumentó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado proferida en los años 2015 y 2016, la mala fe debe probarse dentro del proceso para justificar dicha condena; aunque el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A. establece la condena en costas como un factor objetivo, la norma remite al C.G. del P. para su imposición y liquidación. De tal manera, Casur solicitó la aplicación del numeral 5 del artículo 365 del C.G. del P. , que permite abstenerse de condenar en costas o imponer una condena cuando la demanda prospera parcialmente.
La Sala de decisión anticipa que confirmará la condena en costas impuesta por la
365 del C.G. del P. , que permite abstenerse de condenar en costas o imponer una condena cuando la demanda prospera parcialmente.
La Sala de decisión anticipa que confirmará la condena en costas impuesta por la autoridad judicial de primera instancia ; además, se aclara que la documentación contenida en el expediente no fue objeto de tacha de falsedad ni fue controvertida e
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