TA TOL - 73001-33-33-002-2021-00204-01-(30-08-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2021-00204-01-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: No. 73001-33-33-002-2021-00204-01
Interno: No. 2022-00613
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: GILBERTO SAAVEDRA VARON
Demandada: INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y
DESARROLLO DE IBAGUE - INFIBAGUE Asunto: Apelación de sentencia
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué , el día 17 de junio de 2022, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor GILBERTO SAAVEDRA VARON , obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE IBAGUE - INFIBAGUE, solicitando las siguientes,
PRETENSIONES1 “PRIMERO: Que se decrete la NULIDAD de la resolución 013 del 13 de enero del 2021 por falsa motivación y ser contraria a las normas que debía fundarse.
PRETENSIONES1 “PRIMERO: Que se decrete la NULIDAD de la resolución 013 del 13 de enero del 2021 por falsa motivación y ser contraria a las normas que debía fundarse.
SEGUNDO: Que se decrete que, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE y el accionante , existe una relación laboral, legal y reglamentaria de conformidad con el artículo 53 y 125 de la constitución política, la ley 909 de 2004 y la planta de empleos permanente.
TERCERO: Que se reconozca la nivelación salarial del cargo de operario, código 490, grado 02 de la planta de empleos temporal, con el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04 de la planta de empleos permanente de la entidad a mi representado, desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, se ordene el pago de la
1 Anexo N° 004 samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 2
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia nivelación salarial del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04 de la planta de empleos permanente, con la correspondiente retroactividad en aplicación del término de prescripción desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación a mi representado. (…)
QUINTO Se ordene la reliquidación de las prestaciones sociales, cesantías,
retroactividad en aplicación del término de prescripción desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación a mi representado. (…)
QUINTO Se ordene la reliquidación de las prestaciones sociales, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, bonificación por recreación, dejados de pagar por la entidad con la correspondiente retroactividad en aplicación del término de prescripción, desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación a mi representado. (…)
SEXTO: se ordene el pago de seguridad social en pensión de la correspondiente nivelación salarial para cada uno de los demandantes desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación para cada uno de mis representados.
SEPTIMO: Solicito el reconocimiento y el pago de la indemnización moratoria de las cesantías de la respectiva nivelación dejadas de pagar por el accionado desde junio de 2016 hasta el día que haga efectiva la nivelación para cada uno de mis representados.
OCTAVO: Se ordene señor juez, condenar en costas y agencias en derecho.
NOVENO: Solicito al señor juez, muy respetuosamente fallar extra y ultrapetita conforme las facultades conferidas por la ley.”
HECHOS Servirán como supuesto fáctico en este proceso los siguientes hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: “PRIMERO: Mediante la expedición del decreto 183 del 23 de abril de 2001, se creó el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE, cuyo objeto social es el fomento, promoción y contribución al desarrollo
creó el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE, cuyo objeto social es el fomento, promoción y contribución al desarrollo administrativo, económico, financiero, comercial, industrial, minero, social, urbanístico, rural, educativo, cultural, deportivo, institucional, físico, ambiental, logístico, de transporte, de las comunicaciones, de la salud, la generación de conocimiento y de la prestación de servicios públicos de Ibagué, el cual se encuentra vigente.
SEGUNDO: Que de conformidad con el PARAGRAFO TRANSITORIO del artículo 4 de los estatutos de INFIBAGUE, definidos en el artículo 3° del decreto 183 de 2001, se asignaron las funciones de Alumbrado, Plazas de Mercado, Parques y Zonas, y de Aseo dentro del esquema operacional vigente, mientras se desarrollan los esquemas empresariales de dichos objetos, funciones que, desde la fecha de creación del establecimiento público, se vienen desarrollando dentro de su objeto social, por la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de ALUMBRADO PÚBLICO y PLAZAS DE MERCADO entre otras.
TERCERO: Para la prestación del servicio de ALUMBRADO PÚBLICO, adscrito a la gerencia de proyectos, la gerencia del establecimiento ha venido vinculando el personal, mediante contratos de prestación de servicios, empresas temporales, cooperativas de trabajo asociado, supernumerarios y en planta temporal.
CUARTO: En cumplimiento de las funciones como prestador del servicio público de Alumbrado Público, Parques y Zonas Verdes mis representados fueronMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
de Alumbrado Público, Parques y Zonas Verdes mis representados fueronMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia vinculado al establecimiento público mediante las sigui entes modalidades de contratación:
GILBERTO SAAVEDRA, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía N° 14.227.493, fue vinculado a INFIBAGUE mediante la modalidad de del 1 de febrero 2007 hasta el día 18 de febrero del año 2008 mediante contratos cooperativos con las siguientes Cooperativa de Trabajo Asociado:
APOYOS TEMPORALES S.A.
Desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 15 de marzo de 2007
TEMPORALES UNO-A S.A.
Desde el 01 de marzo de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007
EXCETEL & CIA S.A.
Desde el 04 de enero de 2008 hasta el 18 de febrero de 2008 Mediante Contratos de Prestación de Servicios del dia 19 de febrero del 2008 hasta el día 28 de marzo de 2008
ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS (OPS)
a. Número. 092 de 19 de febrero de 2008. Treinta y seis días de duración. Del 28 de marzo de 2008 hasta el día 2 de marzo del año 2012 mediante contratos cooperativos con las siguientes Cooperativa de Trabajo Asociado:
ESNORALDO MUÑOZ PATIÑO ➢ De marzo 28 de 2008 hasta febrero 12 de 2009.
cooperativos con las siguientes Cooperativa de Trabajo Asociado:
ESNORALDO MUÑOZ PATIÑO ➢ De marzo 28 de 2008 hasta febrero 12 de 2009. ➢ De mayo 03 de 2012 hasta diciembre 31 de 2011. ➢ De enero 03 de 2012 hasta marzo 02 de 2012. Desde el 14 de marzo de 2012 se cambió la modalidad de contratación a la figura de supernumerario hasta el 31 de octubre de 2017,
SUPERNUMERARIO • Resolución de Gerencia No 149 del 14 de marzo del 2012, comprendido entre el 15 de marzo al 14 de septiembre de 2012. • Resolución de Gerencia No 403 del 11 de septiembre del 2012, comprendido entre el 17 de septiembre al treinta 30 de diciembre de 2012. • Resolución de gerencia No 009 del 09 enero del 2013, comprendido entre el 10 de enero al 09 de julio de 2013. • Resolución de gerencia No 217 09 de julio de 2013, comprendido entre del 10 de julio al 31 de octubre de 2013. • Resolución de gerencia No 546 del 30 de octubre del 2 013, comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 al 30 de junio de 2014. • Resolución de gerencia No 187 - 219 del 1 de julio del 2014 y 09 de julio de 2014 respectivamente, comprendido entre el 01 de julio de 2014 al 15 de enero de 2015. • Resolución de gerencia No. 006 y 010 del 15 de enero de 2015, comprendido entre el 16 de enero de 2015 al 15 de mayo de 2015.
- Resolución de gerencia No. 006 y 010 del 15 de enero de 2015, comprendido entre el 16 de enero de 2015 al 15 de mayo de 2015. • Resolución de gerencia No 321-327 del 14 de mayo del 2015, comprendido entre el 16 de mayo del 2015 hasta el 18 de enero del 2016. • Resolución de gerencia No 012 -016 del 19 de enero, comprendido entre el 20 de enero del 2016 hasta el 19 de enero del 2016. • Resolución de gerencia No 090 del 12 de febrero de 2016, comprendido entre el 20 de febrero del 2016 hasta el 30 de marzo de 2016 • Resolución de gerencia No 337 - 340 del 30 de marzo de 2016, comprendido entre el 31 de marzo de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016. • Resolución de gerencia No 1112 - 1114 del 30 de noviembre de 2016, comprendido entre el 01 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017. • Resolución de Gerencia No 029 del 31 de enero del 2017, comprendido entre el 01 de febrero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 4
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia • Resolución de Gerencia No 855 y 864 del 29 de junio del 2017, comprendido entre el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017. • Resolución de Gerencia No 1135 del 30 de agosto del 2017, comprendido entre el 1
el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017. • Resolución de Gerencia No 1135 del 30 de agosto del 2017, comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017. • Y a partir del 1 de noviembre de 2017, se inicia la vinculación con la figura de Planta Te mporal en el cargo de OPERARIO CALIFICADO CÓDIGO 490 GRADO 02, mediante Resolución de Gerencia No. 1526 de 27 de octubre de 2017 y acta de posesión No 056 del 01 de noviembre del 2017, con vigencia entre el 1 de noviembre de 2017 y hasta un mes después que termine la vigencia de la Ley de Garantías para Elecciones Presidenciales del año 2018. • Se realizó prórroga de la misma Planta Temporal según Resolución de Gerencia No. 451 del 13 de Julio de 2018 con una vigencia a partir del 17 de julio de 2018 y hasta un mes después que termine la vigencia de la Ley de Garantías para elecciones del año 2019. • Y en la actualidad se realiza nuevamente prorroga por medio de Resolución de Gerencia No. 1217 del 25 de noviembre de 2019 con una vigencia en tiempo de la Planta Temporal de Alumbrado Público y Plazas de Mercado desde el 28 de noviembre de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2020, realizando las funciones de Auxiliar de linieros según el manual de funciones establecidas por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE. • Se realizó prórroga por medio de Resolución de Gerencia No. 512 del 26 de
Auxiliar de linieros según el manual de funciones establecidas por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE. • Se realizó prórroga por medio de Resolución de Gerencia No. 512 del 26 de noviembre de 2020 en la Planta Temporal con una vigencia desde el 28 de noviembre de 2020 hasta el 27 de septiembre de 2021, realizando las f unciones de Auxiliar de linieros según el manual de funciones establecidas por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE. • Para el 2020 se realiza nuevamente prorroga por medio de Resolución de Gerencia No. 512 del 26 de n oviembre de 2020 en la plata temporal con una vigencia desde el 28 de noviembre de 2020 hasta el 27 de septiembre de 2021.
QUINTO: Mediante petición en interés particular, mi representado agoto reclamación administrativa en diciembre 2020 RADICADO 20203299 solicitando reclasificación al cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 407
GRADO 04 , conforme las normas que rigen el empleo público y la carrera administrativa de conformidad con la ley 909 de 2004 y la planta de empleos permanente establecida mediante acuerdo 006 del 11 de septiembre de 2017, con nombramiento en provisionalidad, mientras se surte el proceso de selección y concurso y se el pago de la nivelación salarial y la reliquidación de las prestaciones sociales, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, bonificación por recreación, dejados de pagar por la entidad con la correspondiente retroactividad y el reconocimiento y el pago de la indemnización moratoria de las
de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, bonificación por recreación, dejados de pagar por la entidad con la correspondiente retroactividad y el reconocimiento y el pago de la indemnización moratoria de las cesantías de la respectiva nivelación dejadas de pagar.
SEXTO: La gerencia de INFIBAGUE, negó la existencia del contrato realidad y demás peticiones con la resolución 013 del 13 de enero del 2021.
SEPTIMO: En el año 2017, la gerencia de INFIBAGUE, contrato un estudio técnico para determinar la nueva estructura administrativa y planta de empleos del establecimiento público, cuyos resultados, motivaron la creación de una planta de empleos temporal, adicional a la planta de empleos permanente, creadas mediante la expedición del ACUERDO 006 y 007 del 11 de septiembre de 2017, con la que se presta el servicio de alumbrado público, plazas de mercado, parques y zonas verdes del municipio de Ibagué.
OCTAVO: Dadas las reiteradas reclamaciones de la organización sindical, la entidad descentralizada por servicios, resolvió llevar a cabo una nivelación salarial a partir del 1° de enero de 2019, además de reconocer y pagar el trabajo suplementario de horas extras y recargos dominicales y festivos, sin considerar el pago de los valores adeudados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 5
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia
NOVENO: De conformidad con los acuerdos municipales 001 y 027 de enero y
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia
NOVENO: De conformidad con los acuerdos municipales 001 y 027 de enero y mayo de 2001 el concejo municipal de Ibagué, faculto a alcalde de la época para crear, fusio nar, suprimir, constituir, transformar, modificar, reestructurar, disolver y liquidar organismos y dependencias del sector descentralizado constituida por establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del esta do, empresas de servicios públicos y sociedades de economía mixta, dando origen a la expedición del decreto 183 de 2001, por el cual se crea el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBGUE (sic), que presta los servicios públicos de alumbrado público, plazas de mercado, parques y zonas verdes.
DECIMO: Según lo establecido en los acuerdos municipales 005 de 2004 (página 40, 41 y 42), 0011 de 2008 (página55) y 004 de 2012 (página 44), por el cual se aprueba el plan de desarrollo municipal entre los años 2004 a 2015, la administración municipal de Ibagué, estableció como metas en materia de alumbrado público, la construcción y ampliación de la red, modernización de luminarias, reparación y mantenimiento, y alumbrado navideño, manteniendo la prestación del servicio de forma permanente a cargo de la entidad demandada.
DECIMO PRIMERO: El plan de desarrollo 2016 -2019 (páginas 166, 167 y 168), define como programa de gobierno para el cuatrienio un alumbrado público
prestación del servicio de forma permanente a cargo de la entidad demandada.
DECIMO PRIMERO: El plan de desarrollo 2016 -2019 (páginas 166, 167 y 168), define como programa de gobierno para el cuatrienio un alumbrado público innovador y protector del medio ambiente, aprobando la modernización de toda la infraestructura con luminarias ecológicas y como metas de producto ampliar la cobertura en la red de alumbrado público, instalar nuevas luminarias LED, crear la empresa de alumbrado público de Ibagué y realizar un censo de carga de activos de alumbrado público, que a cinco (5) años de la actual administración, INFIBAGUÉ sigue prestando las funciones permanentes de Alumbrado, Plazas de Mercado, Parques y Zonas Verdes, y de Aseo dentro del esquema opera cional vigente, mientras se crea la empresa de alumbrado público de Ibagué.
DECIMO SEGUNDO: La actual estructura orgánica de INFIBAGUE, contempla en sus órganos de administración principal, la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES, adscrita a la GERENCIA GENERAL, la cual tiene asignada funciones de carácter transitorio entre otras, de conformidad con las directrices de la administración municipal, el consejo directivo y la gerencia general, conforme el acuerdo del consejo directico 003 del 17 de mayo de 2018.
DECIMO TERCERO: Mediante resolución de gerencia N° 1260 de 2017, se adopta el sistema integrado de gestión del instituto, los equipos de trabajo para su operación y se dictan otras disposiciones, que define en su artículo 4° el NIVEL DE GESTIÓN OPERATIVO, el cual está a cargo de los grupos específicos de trabajo o responsables de los procesos que se constituyen de acuerdo a las responsabilidades
operación y se dictan otras disposiciones, que define en su artículo 4° el NIVEL DE GESTIÓN OPERATIVO, el cual está a cargo de los grupos específicos de trabajo o responsables de los procesos que se constituyen de acuerdo a las responsabilidades de cada dependencia, que se encarga de ejecutar los proyectos, procesos o actividades, en el marco de lo definido por el modelo de operación por procesos, de acuerdo al MODELO DE OPERACIÓN con las funciones, misión y visión estructurados en su Plan Estratégico y sus Planes de Acción, para la satisfacción de las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiar ios de los servicios públicos a cargo del instituto.
DECIMO CUARTO: Mediante resolución de gerencia N° 1276 del 13 de septiembre de 2017, se conforma el grupo internos de trabajo de ALUMBRADO PÚBLCIO, PLAZAS DE MARCADO y PARQUES Y ZONAS VERDES y se asigna n los procesos a las dependencias en el marco del sistema integrado de gestión, correspondiendo la función misional de coordinación de las actividades de formulación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos orientados al diseño, mantenimiento y ampliación de la cobertura de alumbrado público del municipio de Ibagué.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia DECIMO QUINTO: El 31 de mayo de 2019, se deroga las disposiciones que dieron origen a la planta de empleos temporal y se distribuyen los cargos de la planta de personal Temporal, según el área funcional, asignando a la gerencia de proyectos
DECIMO QUINTO: El 31 de mayo de 2019, se deroga las disposiciones que dieron origen a la planta de empleos temporal y se distribuyen los cargos de la planta de personal Temporal, según el área funcional, asignando a la gerencia de proyectos especiales –grupo de alumbrado público a mis representados en el cargo de OPERARIO CALIFICADO, CÓDIGO 490, GRADO 02, conforme a lo establecido en la resolución de gerencia 0495 de 2019.
DECIMO SEXTO: El 19 de diciembre de 2018, el consejo directivo de INFIBAGUE, nivelo los salarios de los empleos de técnico operativo, código 314, grado 02, a la escala salarial grado 04, conforme a la PROPUESTA DE NIVELACIÓN SALARIAL Y AJUSTE AL REDISEÑO ORGANIZACIONAL, con ocasión de las mesas de trabajo realizadas con la organización sindical SINSEPTOL.
DECIMO SEPTIMO: Para la vigencia fiscal 2019, el consejo directivo del instituto proyecto ingresos corrientes por concepto de ingresos la suma de $40644.448.916 según consta en acta N° 11 del 12 de septiembre de 2018, incorporado en el presupuesto del municipio de Ibagué, por valor de $38329.071.527, según acuerdo municipal N° 030 del 11 de diciembre de 2018, correspondiendo solo por ingresos de ALUMBRADO PÚBLICO, la suma de $27.744.011.688, que corresponden al 74% del presupuesto general de INFIBABGUE, lo que constituye el objeto principal de la entidad y su mayor fuente de financiación.
DECIMO OCTAVO: La escala salarial, adoptada mediante r esolución de
del presupuesto general de INFIBABGUE, lo que constituye el objeto principal de la entidad y su mayor fuente de financiación.
DECIMO OCTAVO: La escala salarial, adoptada mediante r esolución de gerencia N° 0580 del 28 de junio de 2019, estableció la asignación básica salarial de los empleos según la nomenclatura, clasificación y nivel jerárquico, haciendo diferencias salariales entre los empleos del nivel técnico y asistencial, de la planta
de empleos PERMANENTE Y TEMPORAL.
DECIMO NOVENO: Mediante ACUERDO 003 DE NOVIEMBRE DE 2020, el consejo directivo de INFIBAGUE, modifico (sic) el ACUERDO 007 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 por el cual se crea la planta de empleos temporal, ampliando su plazo hasta el año 2020.
VIGESIMO: El 27 de noviembre de 2020, el consejo directivo de INFIBAGUE prorrogó la planta de empleos temporal, muy a pesar que la gerencia de proyectos especiales es un órgano de administración permanente del establecimiento público.
VIGESIMO PRIMERO: E l día 07 de mayo de 2021 se expidió el acta de conciliación prejudicial la cual se declaró fallida por no existir animo conciliatorio entre las partes.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE IBAGUÉ INFIBAGUÉ, contestó la demanda de la referencia, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos:
INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCION Y DESARROLLO DE IBAGUÉ INFIBAGUÉ, contestó la demanda de la referencia, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos:
“Me permito en primera medida discurrir respecto a la forma de vinculación y consecuente calidad que ostenta el demandante con el Instituto de Financiamiento, promoción y Desarrollo de Ibagué. Específicamente respecto de su vinculación legal y reglamentaria a la planta temporal del Establecimiento Público.
Ello en razón a que con la interposición del medio de control se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución 011 del 13 de enero del 2021, con el objeto que declare la existencia de la RELACIÓN LABORAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA,
2 Anexo N° 009 samai.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 7
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia que conlleve el reconocimiento a la nivelación salarial con el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 GRADO 04 de la planta de empleos permanente de la entidad la reliquidación de las prestaciones sociales, cesantías, intereses de cesantías, prima de navidad, bonificación por recreación, dejados de pagar retroactivamente.
Frente a ello, se hace necesario exponer jurídicamente las formas de vinculación desarrolladas por el instituto, con el demandante. Para e llo, se indica que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué, creado como
Frente a ello, se hace necesario exponer jurídicamente las formas de vinculación desarrolladas por el instituto, con el demandante. Para e llo, se indica que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué, creado como establecimiento público de orden municipal, por el Decreto 183 de 2001, le fueron asignadas en el parágrafo del artículo 4 las siguientes FUNCIONES
TRANSITORIAS:
“Asignase a INFIBAGUE las funciones de alumbrado público, plazas de mercado, parques y zonas verdes y de aseo dentro del esquema operacional vigente, mientras se desarrollan los esquemas empresariales que cumplirán dichos objetos”
Las mencionadas func iones transitorias, contenidas en el Decreto en comento, deberán ser llevadas a cabo por INFIBAGUÉ, para lo cual deberá adecuar la contratación dentro del marco normativo vigente. Lo anterior significa que, la vinculación del personal que desarrollará esta s actividades, no se podrá regir conforme a los lineamientos de los empleados de carrera administrativa, puesto que, desde su génesis, tiene una naturaleza distinta.
De lo anterior se concluye que las actividades transitorias no se pueden catalogar como funciones permanentes del instituto por el paso del tiempo, máxime cuando el Decreto 183 de 2001, goza de la presunción de legalidad característica de los actos administrativos, ello en razón a que no ha sido demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa; lo anterior indica, sin lugar a dudas que es del resorte del Establecimiento Público en tanto no se desarrollen, por parte de la Administración Municipal, los esquemas empresariales que las asuman. Sin que la afirmación anterior implique necesar iamente que las mencionadas funciones
es del resorte del Establecimiento Público en tanto no se desarrollen, por parte de la Administración Municipal, los esquemas empresariales que las asuman. Sin que la afirmación anterior implique necesar iamente que las mencionadas funciones adquirieron la característica de permanentes por el inexorable paso del tiempo, en tanto que la interpretación del mismo, está atado en principio a la literalidad del texto normativo. (…)
Así las cosas, con la presunción de legalidad de la cual goza el Decreto 0183 de 2001, las actividades o funciones transitorias encargadas a Infibague, ostentarán la misma calidad, sin importar el transcurso del tiempo, pues este no lleva implícito, ineluctablemente, que las mencionad as actividades muten su naturaleza y se reconozcan como permanentes. Toda vez que, tan pronto como la administración municipal desarrolle el esquema empresarial para el cumplimiento de las actividades contenidas en el parágrafo, ya no será competencia de I NFIBAGUÉ. Frente a esta situación es claro que no se desvirtúa a través de medio suasorio alguno la legalidad del acto administrativo referido, es decir, reputada la legalidad del mismo y con base en la normatividad vigente, la vinculación de supernumerarios se adecúa claramente a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Es así que una de las formas de contratación para el desarrollo de las funciones transitorias se encuentra consagrado dentro del Decreto 1042 de 1978, mediante la figura del supernumerario. A través de ésta se vinculó, a los demandantes, durante varios periodos, dentro de los cuales se presentó solución de continuidad. En el desarrollo de sus actividades como supernumerario, INFIBAGUE estuvo
figura del supernumerario. A través de ésta se vinculó, a los demandantes, durante varios periodos, dentro de los cuales se presentó solución de continuidad. En el desarrollo de sus actividades como supernumerario, INFIBAGUE estuvo cumpliendo con las cargas prestacionales dispuestos para ellos (…)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8
GILBERTO SAAVEDRA VARON vs INFIBAGUE
RAD: 2021-00204-01
NI: 00613-2022 Fallo de Segunda Instancia En este mismo sentido, dada la presunción de legalidad de la que goza el Decreto 183 de 2001, las funciones consagradas como transitorias, mantienen su naturaleza en tanto que la administración municipal no desarrolle los pla nes empresariales para el cumplimiento de estas actividades. En lo anterior subyace, necesariamente, el hecho que el trascurrir del tiempo no convierte estas funciones en permanentes. Por tal motivo, será necesario ajustar la vinculación del personal requerido para ejecutar las mencionadas funciones. Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 909 de 2004, se desarrolló dentro de INFIBAGUE la planta de empleos de carácter temporal, según lo consagrado en el literal a) del precitado artículo (…)
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que en este caso el querer del legislador fue el de otorgar una cierta garantía de permanencia al empleado temporal, al definir que estaría supeditado al periodo fijado en el acta de nombramiento, el cual a su turno, pende de lo determinado en el estudio técnico y a la disponibilidad presupuestal; por ello, mal podía el Ejecutivo extralimitarse en su facultad
definir que estaría supeditado al periodo fijado en el acta de nombramiento, el cual a su turno, pende de lo determinado en el estudio técnico y a la disponibilidad presupuestal; por ello, mal podía el Ejecutivo extralimitarse en su facultad reglamentaria, al querer incluir una disposición nueva, no contemplada en la ley reglamentada.
Además, resulta entendible el grado de protección que le pretende dar el legislador al empleado temporal, pues si bien no tiene la categoría de empleado de carrera administrativa, tampoco la de uno de libre nombramiento y remoción (…)”
Observándose la naturaleza de las funciones temporales, la necesidad de la prestación del servicio de dichas funciones, las capacidades administrativas, presupuestales y técnicas de INFIBAGUE, se concluye que la vinculación, así como el régimen salarial previsto cumple con lo dispuesto en el marco normativo actual. Lo anterior señala la improcedencia de las pretensiones elevadas por el apoderado de los demandantes, Específicamente, según lo contenido en la primera pretensión, para que sea declarado la existencia de un cont rato de trabajo en los términos de la Ley 6 de 1945, en razón de lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto con radicado 2011-00042, con fecha del 16 de agosto de 2012, resulta improcedente:
“Así que, si bi en el empleado temporal no p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.