TA TOL - 73001-33-33-002-2023-00241-01-(07-11-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-002-2023-00241-01-(07-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
SALA DE ORALIDAD
M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Ibagué, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Radicado: 73001-33-33-002-2023-00241-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho
Demandantes: Danilo Robayo Botello
Apoderado: Rubén Darío Giraldo Montoya
Demandado: Departamento del Tolima
Apoderado: Hermilson Ciro Avilez
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
Apoderado: Milena Lylyan Rodríguez Charris (principal) Laura Victoria Álzate Ramírez (sustituto) Tema: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías
ASUNTO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada (FOMAG) contra la sentencia emitida el 31 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor Danilo Robayo Botello 1, en ejercicio del m edio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:
1.1.1. Pretensiones
Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, solicitando que se acojan las siguientes declaraciones y condenas:
1.1.1. Pretensiones
Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023 y TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023, mediante los cuales la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG negó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 1071 de 2006.
Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023, a través del cual el Departamento del Tolima, por medio de la Secretaría de Educación y Cultura, negó el reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006.
1 A través de apoderado.2
Se declare que el demandante tiene derecho a q ue la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento del Tolima - Secretaría de Educación y Cultura, en lo que les corresponda, le reconozcan y paguen la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 1071 de 2006.
Se condene, a título de restablecimiento del derecho, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, según corresponda, a reconocer y pagar al demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las
Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento del Tolima – Secretaría de Educación y Cultura, según corresponda, a reconocer y pagar al demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, establecida en la Ley 244 de 1995, modificada y adicionada por la Ley 1071 de 2006.
Se ordene a las entidades demandadas indemnizar las sumas que se reconozcan en la sentencia que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se ordene a las entidades demandadas dar cumplimiento al fallo definitivo en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, de modo que, una vez ejecutoriada la sentencia, se generen intereses conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
Se condene en costas a las entidades demandadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.1.2. Hechos
Sucintamente, las circunstancias fácticas que fundamentan las pretensiones de la demanda son las siguientes:
El señor Danilo Robayo Botello, docente al s ervicio del Departamento del Tolima, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 27 de septiembre de 2021.
Mediante la Resolución TOLIMV2021000122 del 22 de noviembre de 2021, se le reconoció la prestación, la cual fue objeto de aclaración a través de la Resolución TOLIMV2022000032 del 21 de enero de 2022.
reconoció la prestación, la cual fue objeto de aclaración a través de la Resolución TOLIMV2022000032 del 21 de enero de 2022.
Las cesantías fueron pagadas al actor el 11 de enero de 2022.
Los días 7 y 8 de febrero de 2023, el demandante presentó reclamaciones administrativas ante el Departamento del Tolima, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Estas reclamaciones fueron denegadas a través del Oficio TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023.
El 8 de febrero de 2023, el demandante también elevó petición an te la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, la cual fue negada mediante los Oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023 y TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023, siendo este último aclaratorio del primero.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. Departamento del Tolima3
Expresó oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que, frente a esta autoridad, carecen de fundamentos de hecho y de derecho que permitan su prosperidad. Además, afirmó que no se ha vulnerado ni restringido derecho alguno del demandante, dado que el acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación y Cultura fue emitido en ejercicio de una función delegada por el Ministerio de Educación.
Indicó que Danilo Robayo Botello solicitó, el 27 de septiembre de 2021, el reconocimiento de cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante la
Ministerio de Educación.
Indicó que Danilo Robayo Botello solicitó, el 27 de septiembre de 2021, el reconocimiento de cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante la Resolución 2021000122 del 22 de noviembre de 2021, aclarada posteriormente a través de la Resolución 202200032 del 21 de enero de 2022. El 9 de febrero de 2022, el Departamento remitió la documentación a la Fiduprevisora para el pago, el cual se efectuó el 11 de febrero de 2022. En consecuencia, concluyó que no hubo mora imputable al Departamento del Tolima.
Destacó que la Secretaría de Educación Departamental, al realizar el reconocimiento y ordenar el pago de las cesantías parciales del demandante, actuó en ejercicio de una función delegada por el Ministerio de Educación Nacional.
Asimismo, señaló que, en caso de accederse a lo solicitado en la demanda, lo procedente sería ordenar que el restablecimiento del derecho se efectúe con cargo a los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y no con cargo a los del Depa rtamento del Tolima, ya que este último carece de competencia para destinar recursos al pago de las cesantías de los docentes.
Finalmente, insistió en que al Departamento del Tolima no le asiste responsabilidad alguna respecto a la mora en el pago de la c esantía del demandante, dado que el acto de reconocimiento de la prestación fue expedido oportunamente.
1.2.2. Fiduciaria la PREVISORA S.A.
Manifestó que las pretensiones de la demandante carecen de sustento fáctico y jurídico que permita su prosperidad.
1.2.2. Fiduciaria la PREVISORA S.A.
Manifestó que las pretensiones de la demandante carecen de sustento fáctico y jurídico que permita su prosperidad.
Señaló que Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y no en nombre propio. Además, destacó que las pretensiones no se dirigen expresamente contra esta entidad.
Explicó que, en el presente caso, Fiduprevisora S.A., en su rol de vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagó la prestación del docente en cumplimiento de su deber contractual, sin que exista mora atribuible a la Fiduciaria en dicha calidad. Dijo que el pago fue realizado dentro de su función de entidad de servicios financieros, cumpliendo con las obligaciones pertinentes y sin incurrir en incumplimiento.
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibag ué, en sentencia proferida el 31 de enero de 2024, resolvió lo siguiente en relación con el asunto objeto de este proceso:
“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, por las razones expuestas.4
SEGUNDO: DECRETAR la nulid ad de los actos administrativos contenidos en los en los oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023, TOL2023EE007086 del 14 de marzo de 2023, TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023 y TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023,
2023, TOL2023EE007086 del 14 de marzo de 2023, TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023 y TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023, que resolvieron negativamente la solicitud de reconocimiento de la sanción por el no pago de las cesantías parciales solicitadas por el señor Danilo Robayo Botello.”
TERCERO: A título de restablec imiento del derecho CONDENAR AL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a reconocer y pagar a favor del señor Danilo Robayo Botello, identificado con cédula de ciudada nía número 14.276.669, el valor correspondiente a un día de salario por cada día de retardo a título de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, concretamente entre el 26 de enero de 2022 y el 10 de febrero de 2022, correspondiente a 16 días de mora, que se liquidará teniendo en cuenta la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora (año
2022)..
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin costas.
(…)”
El numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión mencionada fue objeto de adición; en consecuencia, mediante auto del 6 de marzo de 2024 se dispuso que quedara en los siguientes términos:
“SEGUNDO. - DECRETAR la nulidad de los actos administrativos contenidos en los en los oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023, TOL2023EE007086 del 14 de marzo de 2023, TOL2023EE007024
contenidos en los en los oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023, TOL2023EE007086 del 14 de marzo de 2023, TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023 y TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023, que resolvieron negativamente la solicitud de reconocimiento de la sanción por el no pago de las cesantías parciales solicitadas por el señor Danilo Robayo Botello.”
El juez precisó que, conforme a lo acredita do en el proceso, el actor solicitó el reconocimiento de cesantías el 12 de octubre de 2021. Los actos que dispusieron sobre la prestación están contenidos en las Resoluciones TOLIMV2021000122 del 22 de noviembre de 2021 y TOLIMV2022000032 del 21 de enero de 2022, siendo esta última una aclaración de la primera. Ambas resoluciones fueron notificadas y adquirieron ejecutoria el 28 de enero de 2022. La prestación se pagó el 11 de febrero de 2022.
Argumentó que, en virtud de las circunstancias fácticas expues tas, el acto de reconocimiento de cesantías se expidió fuera de los términos legales, por lo que se aplica el presupuesto de la sentencia de unificación, que establece que la sanción moratoria se causa a partir de los 70 días siguientes a la radicación de la solicitud.
Concluyó que, en consecuencia, los 70 días hábiles comenzarían a contarse desde el 13 de octubre de 2021 y finalizarían el 25 de enero de 2022. Anotó que, dado que los fondos se pusieron a disposición el 11 de febrero de 2022, esto significa que el
el 13 de octubre de 2021 y finalizarían el 25 de enero de 2022. Anotó que, dado que los fondos se pusieron a disposición el 11 de febrero de 2022, esto significa que el pago de las cesantías parciales solicitadas por el docente Danilo Robayo Botello se realizó fuera del término legal, generando 16 días de mora, contados entre el 26 de enero de 2022 y el 10 de febrero de 2022.5
En cuanto a la autoridad responsable del pago de la sanción, el juez determinó que esta se causó en vigencia de la Ley 1955 de 2019, la cual establece en su artículo 57 responsabilidades patrimoniales para los entes territoriales. Se concluyó que la mora se debió a que la entidad territorial emitió el acto para el pago fuera de los términos legales establecidos , p or lo tanto, el Departamento del Tolima debía responder por el pago de la sanción moratoria.
1.4. Recurso de apelación
1.4.1. Parte actora
Formuló recurso de apelación parcial contra la decis ión de primera instancia, argumentando que la fecha de presentación de la solicitud de cesantías se registró erróneamente en el aplicativo Humano en Línea como el 12 de octubre de 2021, cuando en realidad la petición se presentó el 27 de septiembre del mis mo año. Afirmó que esta solicitud no fue objeto de inadmisión ni se requirió complementación alguna para considerar una fecha de radicación distinta a la que realmente se presentó, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación.
Señaló que, al considerar lo anterior, el período de sanción moratoria debería
presentó, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación.
Señaló que, al considerar lo anterior, el período de sanción moratoria debería abarcar desde el 12 de enero hasta el 11 de febrero de 2022, en lugar de lo establecido en el fallo recurrido.
1.4.2. Nación – Ministerio de Educación - FOMAG
Explicó que, en virtud de la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la clara intención del legislador es evitar que el patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) continúe pagando indemnizaciones de carácter económico por vía judicial o administrativa , lo que incluye, en efecto, la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados.
Comentó que el FOMAG solo está autorizado para pagar sanción moratoria en casos en que se demuestre que efectivamente no se pagaron las cesantías al docente, pero que, en este caso, la reclamación judicial del actor busca el pago de la penalidad, a pesar de que el fondo efectuó el pago de la prestación.
Anotó que, en el proceso, está claro que el ente territorial es el responsable de la mora reclamada, dado que excedió el término para la expedición del acto administrativo.
Insistió en que la mora se generó con posterioridad al 31 de diciembr e de 2019 y, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, los dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pueden ser destinados a nada diferente al
conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, los dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pueden ser destinados a nada diferente al pago de las prestaciones económicas legales reconocidas por los entes nominadores, es decir, las secretarías de educación departamentales.
De otro lado, consideró improcedente el reconocimiento de indexación sobre la sanción moratoria, así como el pago de costas procesales.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia6
El presente asunto es competencia de esta Corporación de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del CPACA , según el cual los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces admin istrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
De otro modo, esta Sala se ceñirá a lo reg lado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.2. Procedibilidad del recurso de apelación
De acuerdo con el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia son apelables, situación que se observa en el presente caso.
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el recurso de apelación, la Sala deberá determinar el período en
instancia son apelables, situación que se observa en el presente caso.
2.3. Problema jurídico
De acuerdo con el recurso de apelación, la Sala deberá determinar el período en que se generó la sanción por el retraso en el pago de las cesantías al demandante. No obstante, primero será necesario verificar si se llevó a cabo de manera correcta la reclamación administrativa relacionada con dicha sanción ante las autoridades demandadas, ya que, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 (art. 57), la responsabilidad de las entidades involucradas en el proceso de reconocimiento y pago de cesantías a los docen tes se volvió individual y divisible, por lo que la reclamación administrativa debe presentarse de forma separada ante el ente territorial y ante el fondo correspondiente.
2.3.1. Tesis de la Sala
Se modificará la sentencia de primera instancia, dado que el cómputo del término de la sanción moratoria se realizó a partir de la fecha que la entidad territorial tomó como presentación de la solicitud de cesantías, y no desde la fecha en que el docente realmente radicó la petición de la prestación. Considerando que la solicitud de cesantías fue presentada el 27 de septiembre de 2021, los 70 días hábiles subsiguientes vencieron el 7 de enero de 2022. Dado que la prestación se pagó el 11 de febrero de 2022, la causación de la sanción ocurrió entre el 8 de enero y el 10 de febrero de 2022, y no como se precisó en la primera instancia que era desde el 26 de enero.
2.4. Análisis de la Sala
2.4.1. Hechos probados
10 de febrero de 2022, y no como se precisó en la primera instancia que era desde el 26 de enero.
2.4. Análisis de la Sala
2.4.1. Hechos probados
De conformidad con el material probatorio recaudado en el proceso, aportado oportunamente por las partes y que en ningún momento fue desconocido ni tachado, se encuentra acreditado lo siguiente:
- El señor Danilo Robayo Botero, docente al servicio del Departamento del Tolima, solicitó el pago de cesantías parciales el 27 de septiembre de 2021.2
2 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 31, 4041.7
- Mediante la Resolución TOLIMV2021000122 del 22 de noviembre de 2021, se le reconoció la prestación. 3 Este acto fue aclarado mediante la Resolución TOLIMV2022000032 del 21 de enero de 2022, luego de que el FOMAG lo devolviera a la Secretaría de Educación para establece r el valor a reconocer por cesantías.4
- En el Oficio TOL2023EE005531 del 1 de marzo de 2023, la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima certifica que los actos de reconocimiento de la prestación fueron notificados y cobraron ejecutoria el 28 de enero de 2022, y que fue remitido al FOMAG para su pago el 2 de febrero de 2022.5
- La prestación fue cancelada el 11 de febrero de 2022.6
de enero de 2022, y que fue remitido al FOMAG para su pago el 2 de febrero de 2022.5
- La prestación fue cancelada el 11 de febrero de 2022.6
- Los días 7 y 8 de febrero de 2023, presentó ante el Departamento del Tolima solicitud de pago de sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías, radicada el primer día a través del correo electrónico
notificaciones.judiciale@tolima.gov.co y, el segundo, mediante el Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Tolima.7
- A través del Oficio TOL2023EE008043 del 23 de marzo de 2023, emitido por la oficina de prestaciones sociales de la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima, se negó dicha solicitud.8
- El 8 de febrero de 2023, radicó la misma solicitud en el Sistema de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Tolima, solicitando el pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías, dirigida a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, con radicado TOL2023ER004029.9
- Finalmente, mediante los Oficios TOL2023EE003684 del 19 de febrero de 2023 y TOL2023EE007024 del 14 de marzo de 2023, emitidos por la oficina de prestaciones sociales de la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima, se resolvió desfavorablemente la petición de sanción moratoria.10
2.4.2. Marco normativo
2.4.2.1. Sanción por mora en el pago de cesantías - docentes
Tolima, se resolvió desfavorablemente la petición de sanción moratoria.10
2.4.2. Marco normativo
2.4.2.1. Sanción por mora en el pago de cesantías - docentes
El Consejo de Estado 11, en sentencia de unificación, definió que a los docentes oficiales les son aplicables, en materia de sanción moratoria, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y sus disposiciones complementarias. Al respecto, indicó:
33 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 3235. 4 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 36-37. 5 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip), archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , página 80. 6 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , página 38. 7 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 68-70. 8 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo
002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 68-70. 8 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 72-73. 9 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 47-52. 10 SAMAI, expediente tribunal, actuación expediente digital (índice 4), documento 4ED_ONEDRIVE1252024ZIP(.zip) , archivo 002.DemandaDaniloRobayoBotello.pdf , páginas 54-55. 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018, radicación 73001-23-33-000-201400580-01, número interno 4961-15.8
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley , o cuando no se profiere; la sanción moratoria c orre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de
cuando no se profiere; la sanción moratoria c orre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (Resalta la Sala). (…)
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días d e interpuesto.
3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Resaltado de la Sala).
Como se observa, el máximo órgano de cierre en esta jurisdicción estimó pertinente proferir sentencia de unificación jurisprudencial sobre los siguientes puntos: i) la naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995, 12modificada
proferir sentencia de unificación jurisprudencial sobre los siguientes puntos: i) la naturaleza del empleo docente y la aplicación de la Ley 244 de 1995, 12modificada por la Ley 1071 de 200613, a los docentes del sector oficial; ii) la exigibilidad de la sanción moratoria; iii) el salario base de liquidación de la sanción moratoria; y iv) la compatibilidad de la sanción moratoria con la indexación.
Ahora, atendiendo la problemática de la aplicación de la sanción moratoria, es decir, cómo debían contabilizarse los términos a partir de los cuales se hacía exigible la penalidad, la Sección Segunda del máximo órgano de lo contencioso administrativo, 14para poner fin a la discusión, dispuso las siguientes reglas jurisprudenciales:
“3.5.2. Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
12 «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.» 13 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.»
13 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.» 14 Consejo de Estado, sentencia E-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, proceso con radicación 73001-23-33-000-201400580-01(4961-15).9
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el t érmino dispuesto en la ley 15 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
En ninguno de estos casos, los términos de notifi cación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelv a. Si el recurso no es resuelto, los 45
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelv a. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…).”
Asimismo, se advierte que en dicha providencia se analizaron las posibles hipótesis que podían surgir en relación con la exigibilidad de la sanción moratoria, considerando las disposiciones previstas en el CPACA y en las Leyes 244 y 1071, las cuales quedaron recogidas de manera didáctica y resumida en el siguiente cuadro:
2.4.2.2. Autoridad responsable en caso de mora en el pago de cesantíasdocentes
15 Artículos 68 y 69 CPACA.10
De acuerdo con el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se produzca debido al incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
En este contexto, la modificació n establecida en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías cuando la cancelación extemporánea se origine por el incumplimiento de l os términos otorgados para la
Ley 1955 de 2019 establece que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías cuando la cancelación extemporánea se origine por el incumplimiento de l os términos otorgados para la radicación de la solicitud de pago de cesantías por parte de las secretarías de educación territoriales ante el FOMAG para su revisión y pago. Es decir, desde la vigencia de la mencionada ley (25 de mayo de 2019), no es exclus ivamente responsabilidad del FOMAG el pago de la sanción por mora derivada del retraso en el reconocimiento y pago de las cesantías, como lo establecían las normas anteriores.
En tal senti
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