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TA TOL - 73001-33-33-003-2012-00218-01 (Int. 1203-2015)-(21-02-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-003-2012-00218-01 (Int. 1203-2015)-(21-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA lbagué, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 73001-33-33-003-2012-00218-01 (Int. 1203-2015)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: DIANA MARCELA GRANADA HERNÁNDEZ

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA OBJETO DE LA SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué el día 23 de febrero de 2015, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONES La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió demanda en contra de la Contraloría Departamental del Tolimeá, con el fin de que se anulen los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 201 del 22 de junio de 2012, por medio del cual se da por terminado un nombramiento en provisionalidad y el Oficio DCD-0416-2012100, que comunicó la decisión de no prorrogar la provisionalidad.

Y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada prorrogar su provisionalidad hasta el momento en que se llene dicha vacante conforme a las reglas de carrera administrativa y se reubique a la demandante por tener una estabilidad laboral reforzada en su condición de madre soltera cabeza de familia.

prorrogar su provisionalidad hasta el momento en que se llene dicha vacante conforme a las reglas de carrera administrativa y se reubique a la demandante por tener una estabilidad laboral reforzada en su condición de madre soltera cabeza de familia. Que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba como profesional universitaria código 219 Grado 01, sin solución de continuidad o la reubicación en un empleo de similar o igual condiciones de remuneración o en uno de superior jerarquía. Que se ordene a título de indemnización el pago de los salarios, emolumentos, sueldos, factores salariales y prestaciones sociales dejados de percibir hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.

2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 Que la demandante es abogada y madre de dos hijas menores de edad.Expediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 2 de 19 2.2 Que mediante la Ordenanza No. 05 del 23 de junio de 2011, "Por medio de la , cual se crea la planta transitoria de personal supernumerario en la Contraloría Departamental del Tolima", se dieron facultades al Contralor Departamental del Tolima para la creación de cargos dentro de la planta global de dicha entidad por necesidad del servicio; por lo que se crearon varios empleos en especial el de Profesional Universitario Nivel Profesional Código 219 Grado 01. 2.3 Que mediante Resolución No. 436 del 7 de diciembre de 2011, se nombró en

necesidad del servicio; por lo que se crearon varios empleos en especial el de Profesional Universitario Nivel Profesional Código 219 Grado 01. 2.3 Que mediante Resolución No. 436 del 7 de diciembre de 2011, se nombró en provisionalidad a la demandante en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 adscrito a la Dirección Técnico Jurídica de la Contraloría Departamental del Tolima, por el término de 6 meses. 2.4 Que el Contralor Departamental expidió Resolución No. 201 del 22 de junio de 2012, mediante la cual se da por terminado el nombramiento de la demandante por vencimiento del término, y este acto fue notificado mediante oficio DCD-0416-2012100 del 25 de junio de 2012. 2.5 Que los demás empleados nombrados en provisionalidad por los mismos motivos y circunstancias de la demandante, continúan en los cargos; y a quien se nombró en su reemplazo no tiene la experiencia, ni trayectoria de esta. 2.6 Que tiene la calidad de madre cabeza de familia por tanto goza de estabilidad reforzada, conforme a la sentencia U-446 de 2011.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones, ya que la desvinculación de la demandante obedeció estrictamente al vencimiento del término autorizado y por el cual fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 219 Grado 01, pues, no podía ser superior a 6 meses.

Que el nombramiento provisional constituye una de las modalidades de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera y su finalidad es la de garantizar la

a 6 meses. Que el nombramiento provisional constituye una de las modalidades de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera y su finalidad es la de garantizar la eficiencia en la función administrativa y propender por alcanzar los fines esenciales del Estado. Que esta modalidad de provisión procede para suplir vacancias definitivas o temporales de empleos de carrera y su duración depende del tipo de vacancia del empleo que se va a proveer hasta por 6 meses en los casos de vacancias definitivas y en caso de vacancias transitorias, por la duración de la situación administrativa en que se halle el titular del empleo. Que el presente asunto no se trata de un caso de insubsistencia de nombramiento provisional, sino de terminación del nombramiento provisional por vencimiento del plazo, término o periodo autorizado.Expediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 3 de 19

Que aunque la jurisprudencia constitucional también ha sido enfática al advertir que si bien los actos administrativos que declaran la insubsistencia de una persona nombrada en provisionalidad requieren de su respectiva motivación para garantizar el derecho al debido proceso, esto no significa que quien ha sido nombrado en provisionalidad ostenta los derechos que se derivan de la carrera, y menos aún, en el caso de la terminación del nombramiento provisional por vencimiento de término.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL Juez Tercero Administrativo del Circuito de lbagué, el día 23 de febrero de 2015, negó las pretensiones, por considerar que los actos administrativos acusados, se

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL Juez Tercero Administrativo del Circuito de lbagué, el día 23 de febrero de 2015, negó las pretensiones, por considerar que los actos administrativos acusados, se encuentran ajustados a derecho y están debidamente motivado, pues, la terminación de la provisionalidad no obedeció a los cargos endilgados por la actora sino al vencimiento del plazo fijado en el acto de nombramiento, es decir, que la desvinculación obedeció a una causa de orden objetivo.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la demandante en su apelación, indicó que debió permanecer en su cargo en provisionalidad hasta tanto dicho empleo sea cubierto mediante concurso de mérito, o que la necesidad del servicio ya no lo requiera, sin que ninguna de estas circunstancias se hayan presentado.

Que de los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, se establecen como precedente jurisprudencial, que los actos administrativos que retiran del servicio a los servidores públicos en provisionalidad deben ser debidamente motivados basados en los siguientes aspectos: a) provisión definitiva del cargo una vez realizado el respectivo concurso de mérito; b) la calificación insatisfactoria del funcionario y c) la imposición de sanciones disciplinarias. Que existe una falsa motivación de los actos demandados, pues, la demandada declaró la insubsistencia de la demandante alegando que no existe necesidad de prorrogar su nombramiento por necesidad del servicio, pero en ese cargo nombró a la Dra. Lina MARTÍNEZ, quien tiene un menor perfil en cuanto a experiencia profesional, relacionada y estudios académicos.

prorrogar su nombramiento por necesidad del servicio, pero en ese cargo nombró a la Dra. Lina MARTÍNEZ, quien tiene un menor perfil en cuanto a experiencia profesional, relacionada y estudios académicos. Que se encuentra en una situación especial, pues, es madre cabeza de familia teniendo una estabilidad laboral reforzada, sin que la entidad haya dado verdaderos motivos para justificar la decisión de retirarla del servicio. Que de la prueba documental aportada y relacionada en la audiencia del 22 de septiembre de 2014 y 28 de octubre de 2014, queda demostrado que: 1. El empleo de la demandante nace por la necesidad del servicio. 2. El empleo hasta la fecha permanece en la planta de la entidad demandada. 3. Que la hoja de vida de la demandante es superior a la hoja de vida de Lina Martínez, en cuanto a estudios y experiencia profesional, que garantizaría una mejor prestación del servicio 4. QueExpediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 4 de 19 la demandante ingresó en el periodo del Contralor Departamental anterior y opositor del actual y; 5. Tiene la calidad de madre cabeza de familia.

Por último, solicitó se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia y, en consecuencia se concedan las pretensiones de la demanda.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 8 de mayo de 2015 y mediante providencia del 6 de agosto de 2015, se admitió la apelación impetrada por la parte actora.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue radicado en esta Corporación el 8 de mayo de 2015 y mediante providencia del 6 de agosto de 2015, se admitió la apelación impetrada por la parte actora.

El 20 de agosto de 2015, se corrió traslado a las partes por 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, posteriormente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su respectivo concepto; oportunidad en las que las partes guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 y 247-4 del CPACA, este último modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 del 2012, en concordancia con el art. 328 del CGP y el Acuerdo PSAA12-9456 del 23 de mayo del 2012, por medio del cual se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la ley 1437 del 2011 en el Distrito

Judicial Administrativo del Tolima. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, Existió falsa motivación de los actos demandados en los que se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad de la demandante. Si el vencimiento del término de nombramiento (en este caso 6 meses), constituye una justa causa para dar por terminado el nombramiento de un empleado en provisionalidad. Si es posible ordenar el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba como Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Contraloría

constituye una justa causa para dar por terminado el nombramiento de un empleado en provisionalidad. Si es posible ordenar el reintegro de la actora al cargo que desempeñaba como Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Contraloría Departamental del Tolima o el reconocimiento y pagos de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.

7.3 HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO

1. Que mediante Ordenanza No. 007 del 5 de abril de 2001, se determinó la planta de cargos global de la Contraloría Departamental del Documental.- Ordenanza No. 007 del 5 de abril

de 2001 (Fol. 18-23 Cuad. No. 2 pruebas parte demandante Tomo A)di- • Expediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 5 de 19

Tolima, la cual fue adicionada mediante Ordenanza No. 0018 del 18 de mayo de 2001. Documental.- Ordenanza No. 0018 del 18 de mayo de 2001 (Fol. 24-26 Cuad. No. 2 pruebas parte demandante Tomo A) Que mediante Ordenanza 005 del 23 de junio de 2011, la Asamblea Departamental del Tolima, modificó las Ordenanzas 007 del 5 de abril de 2001 y No. 018 de 2001 y ajustó la Planta Global de Cargos de la Contraloría Departamental.

junio de 2011, la Asamblea Departamental del Tolima, modificó las Ordenanzas 007 del 5 de abril de 2001 y No. 018 de 2001 y ajustó la Planta Global de Cargos de la Contraloría Departamental. Documental.- Ordenanza No. 005 del 23 de junio de 2011 (Fol. 146-149 Cuad. No. 2 pruebas parte demandante Tomo A) Que mediante Oficio 0-2011 EE 42494 del 31 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó la provisión mediante nombramiento de provisional por el término de 6 meses del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01. Documental.- Oficio 0-2011 EE 42494 del 31 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil (Fol. 215 Cuad. No. 2 pruebas del demandante Tomo B) Que la demandante fue nombrada en provisionalidad mediante la Resolución No. 436 del 7 de diciembre de 2011, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Contraloría Departamental del Tolima, por el término de 6 meses. Documental.- Resolución No. 436 del 7 de diciembre de 2011 (Fol. 5-6) Documental.- Acta de posesión No. 3419 del 26 de diciembre de 2011, (Fol. 202) Documental.- Oficio No. SAF — 404-2011-140, mediante el cual se comunica el nombramiento provisional (Fol. 4). Documental.- Certificación expedida por el

Documental.- Oficio No. SAF — 404-2011-140, mediante el cual se comunica el nombramiento provisional (Fol. 4). Documental.- Certificación expedida por el Secretario Administrativo y Financiero (Fol. 3-4 Cuad. No. 2 pruebas de la parte demandante) Testimonial.- Nelson Marulanda Rodríguez Que mediante Resolución No. 201 del 22 de junio de 2012, la entidad demandada dio por terminado el nombramiento en provisionalidad, por vencimiento del término. Documental.- Resolución No. 201 del 22 de junio de 2012 (Fol. 7-8) Documental.- Oficio No. DCD-0416-2012-100 del 25 de junio de 2012 suscrito por el Contralor Departamental del Tolima, mediante el cual se informó la terminación del nombramiento (Fol. 10) Que mediante oficio del 15 de junio de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó la prórroga de nombramientos en provisionalidad al Contralor Departamental del Tolima. Documental.- oficio del 15 de junio de 2012, suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil (Fol. 216 Cuad. No. 2 pruebas del demandante Tomo B) Que a Viviana Enciso Pérez, quien se desempeñó en el cargo de Profesional Universitario en provisionalidad le fue prorrogado el nombramiento por el término de 6 meses. Documental.- Memorando 206-2012-140 del 26 de junio de 2012, (11).

Universitario en provisionalidad le fue prorrogado el nombramiento por el término de 6 meses. Documental.- Memorando 206-2012-140 del 26 de junio de 2012, (11). Documental.- Resolución No. 203 del 25 de junio de 2012 (Fol. 101-102)Expediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodriguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 6 de 19

Que mediante Resolución No. 353 del 1° de octubre de 2012, el Contralor Departamental del Tolima, nombró en provisionalidad a Lina Lizeth Martínez Calderón, en el cargo de Profesional Universitaria Código 219 Grado 1 adscrito en la Dirección Técnica Jurídica de esa entidad. Documental.- Resolución No. 353 del 1° de octubre de 2012 (Fol. 218-219 Cuad. No. 2 pruebas del demandante Tomo B) Testimonial.- Nelson Marulanda Rodríguez. Que mediante Ordenanza No. 016 del 11 de diciembre de 2012, la Asamblea Departamental del Tolima, creó la planta temporal de la Contraloría Departamental, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01. Documental.- Ordenanza No. 016 del 11 de diciembre de 2012 (Fol. 27-28 Cuad. No. 2 pruebas parte demandante Tomo A) 10.Que mediante certificado de afiliación del

01. Documental.- Ordenanza No. 016 del 11 de diciembre de 2012 (Fol. 27-28 Cuad. No. 2 pruebas parte demandante Tomo A) 10.Que mediante certificado de afiliación del 13 de enero de 2012, Salud Total EPS, indicó como grupo familiar de la demandante inscrito a Orlando Forero López — Cónyuge, Laura Daniela Forero Granada y María Paula Forero Granada-Hijas. Documental.- certificado de afiliación de la EPS Salud Total (Fol. 199Cuad. No. 2 pruebas del demandante Tomo A)

11. Que la demandante es madre de las

menores María Paula y Laura Daniela Forero Granada. Documental.- Registro Civil de nacimiento de María Paula y Laura Daniela Forero Granada. (Fol. 44-45) Para la Sala, merece plena credibilidad, la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes yen ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio. 7.4 FORMAS DE VINCULACIÓN CON EL ESTADO — EMPLEOS PÚBLICOS Frente a lo planteado, en primer lugar es necesario analizar las diferentes formas de vinculación laboral con el Estado que regula el ordenamiento jurídico, ya que esto es lo que determina el mecanismo de ingreso a la función pública, la posibilidad de ascenso, de estabilidad, y la forma de terminar la relación laboral. El artículo 123 y 125 de la Constitución Política, indica: 'ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

El artículo 123 y 125 de la Constitución Política, indica: 'ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. (- ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libreExpediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 7 de 19 nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)"

empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (...)" 7.5 NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALDAD Y DURACIÓN (LEY 909 DE 2004 — DECRETO 1227 DE 2005) 7.5.1 El artículo 21 de la ley 909 de 2004, permite a los organismos y entidades nombrar personal en sus plantas de manera temporal o transitoria, siempre y cuando se cumplan con unas condiciones, así:

"ARTÍCULO 21. EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL

(.4 Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; e) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio

nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metasExpediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 8 de 19 del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado;-e-darle-per-terminacier cuando-no-se De igual manera, el retiro del servicio de los •empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), O, fi, k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004".

Frente a la duración de los cargos en provisionalidad la Ley 909 de 2004 el artículo 24, indicó: "ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá

poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente (...)"(negrilla fuera de texto) El Decreto Reglamentario 1227 de 2005, en relación con la figura de la provisionalidad para proveer empleos de carrera señaló: "Artículo 8°. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses salvo autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando el concurso no se hubiere culminado en el término previsto en el presente decreto, caso en el cual este se extenderá hasta que se produzca el nombramiento en período de prueba. (Aparte tachado NULO mediante fallo del Consejo de Estado 9336 de 2012.)" ART. 9° De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término

vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley setbY Expediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 9 de 19

convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente ,decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador ART. 10. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados". (negrilla fuera de texto) 7.5.2 MOTIVACIÓN ACTOS DE RETIRO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONALES En relación con la terminación de los nombramientos efectuados en provisionalidad, El Consejo de Estado, ha tenido criterios oscilantes, pues, frente a la motivación de los actos que contienen estas decisiones, por un lado ha considerado que el cumplimiento del término de seis (6) meses no se constituye por sí mismo, en una justa causa para la desvinculación de la persona que fue nombrada de manera provisional, y por otra parte, que si constituye motivación suficiente para efectuar la

cumplimiento del término de seis (6) meses no se constituye por sí mismo, en una justa causa para la desvinculación de la persona que fue nombrada de manera provisional, y por otra parte, que si constituye motivación suficiente para efectuar la desvinculación. Al respecto, es necesario citar las posturas de las Altas Cortes, en las que existen diversos criterios frente a este aspecto en específico; de esta manera en primer lugar la Sección Segunda del Consejo de Estado ha indicado que el vencimiento del término del nombramiento en provisionalidad (6 meses), constituye suficiente motivación para terminar la vinculación, así lo expuso: "(...) el tribunal concluyó que "en el acto acusado claramente se le indica al actor que su retiro obedece al vencimiento del término de los 6 meses de su nombramiento provisional; razón por la cual considera la Sala, que el acto acusado al encontrarse motivado cumple con las normas en las cuales debía fundarse, sea decir, la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario N°1227 de 2005, por lo anterior se revocará el fallo apelado y como consecuencia de ello, se negarán las súplicas de la demanda Como se observa, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en provisionalidad del señor Salazar Asprilla sí estuvo motivada, por las siguientes razones: (i) el Vencimiento del término del nombramiento provisional (6 meses), fi) la ausencia autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para prorrogar el término del nombramiento provisional, y (iii) la necesidad de "disminuir el déficit financiero" del municipio de Quibdó (literal O del Decreto 241 de 2012).1

del Servicio Civil para prorrogar el término del nombramiento provisional, y (iii) la necesidad de "disminuir el déficit financiero" del municipio de Quibdó (literal O del Decreto 241 de 2012).1 Para la Sala, esa motivación no es arbitraria ni caprichosa. Al contrario, obedeció a razones verificables y que fueron expuestas en el acto de insubsistencia. Esa es la motivación del acto que quiere echar de menos el actor en la tutela y es el argumento a .partir del cual pretende estructurar inexistentes defectos fáctico y sustantivo y el desconocimiento del precedente judicial. Ahora bien, es importante decir que la decisión cuestionada por el señor Salazar Asprilla es acorde con el precedente fijado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que definió que, a partir de la expedición de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1227 de 2005, es necesaria la motivación delExpediente: 73001-33-33-002-2013-00232-01

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Demandante: Rolando Rodríguez Sánchez-otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional — Ejército Nacional Página 10 de 19 acto administrativo que declare la insubsistencia de un nombramiento

provisional en un cargo de carrera administrativa1"2 El anterior criterio, fue ratificado en sede de tutela, mediante sentencia del 13 de junio de 2018, por esa misma sección, en la que sostuvo que: "Al respecto, sobre las razones del acto administrativo que da por terminado el nombramiento en pro visionalidad, la Corte Constitucional, en sentencia T-147 de 18 de marzo de 2013,3 expresó: 1-

"Al respecto, sobre las razones del acto administrativo que da por terminado el nombramiento en pro visionalidad, la Corte Constitucional, en sentencia T-147 de 18 de marzo de 2013,3 expresó: 14.52 Ante la necesidad de una motivación clara, la Corte ha precisado que el acto administrativo mediante el cual se prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad debe cumplir con el principio de 'razón suficiente' que implica que en el acto administrativo consten "las circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan válida

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