🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-33-33-003-2013-00156-01-(07-02-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-003-2013-00156-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

4pública de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandantes:

Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-003-2013-00156-01

No. 01458 — 2015

REPARACIÓN DIRECTA.

ALEXIS DE JESÚS PANIAGUA MORA Y OTROS.

NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Apelación de sentencia — Conscripto. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el día cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de lbagué, mediante la cual se dictó sentencia condenatoria.

ANTECEDENTES

Los señores ROSA MARGARITA MORA BARRIENTOS, ALEXIS DE JESÚS PANIAGUA MORA, JHON FREDY PANIAGUA MORA Y JANETH DEL SOCORRO; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes... DECLARACIONES Y CONDENAS "Primera. Se declare jurídicamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA,

DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes... DECLARACIONES Y CONDENAS "Primera. Se declare jurídicamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA, Ministerio de defensa Nacional, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, por las lesiones causadas al señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, durante la prestación de su servicio militar obligatorio propinadas por el auxiliar de policía JUAN AMILO SALCEDO MAYA, que generaron perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales para el señor Jhon Fredy Mora y para toda su familia" "Segunda. Condenar a la Nación colombiana —Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y enMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA púa.

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 - 2013 INT. 014582015 Sentencia de Segunda Instancia consecuencia a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma que se detallará seguidamente o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto en forma genérica." "Tercera: Se condene la (sic) Nación colombiana —Ministerio de Defensa NacionalPOLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar a JHON FREDY PANIAGUA MORA la siguiente indemnización:

NacionalPOLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar a JHON FREDY PANIAGUA MORA la siguiente indemnización: A) Indemnización causada:

1. Por perjuicios materiales: 1.1. Lucro cesante: a) Tomando como base el salario mínimo a hoy, presentación del escrito se tiene Salario mínimo legal mensual vigente para Colombia en 2012: $566.700 incremento del 25% por prestaciones sociales: $141.675.

TOTAL: 708.375. Se le extrae el 23.02% que fue la pérdida de donde resulta un total de 163.068

Cálculo de la indemnización debida, consolidada o histórica S = Ra (1 + on1

Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener.

RA = Renta actualizada, es decir $ 163.068. í= Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses trascurridos desde el momento en que el perjuicio se hizo evidente -04 de enero. 1996hasta la demanda, es decir 23,7 meses. 1 = Es una constante S = $ 163.068 (1 + 0.004867)237-1 =$4.085.908 0.004867 - Cálculo de la Indemnización futura o anticipada S = Ra (1 + o n -1 o + onMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 3

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 001562013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 001562013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia Para aplicar se tiene: S = Suma a obtener. RA = Renta actualizada, es decir $ 163.068. i = Tasa mensual de interés puro o legal, es decir, 0,004867. N = Número de meses trascurridos desde la presentación de este escrito hasta la vida probable del lesionado (nacido el 29 de Marzo de 1991), es decir 627 meses. 1 = Es una constante S = $163.068 (1 + 0.004867)627-1 0.004867(1 + 0.004867)627 - $ 31.919.430 De lo anterior se tiene que el monto total por concepto de lucro cesante, para el señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, es el siguiente:

Indemnización debida: 1 Indemnización futura:

$4.085.908 $31.919.430

Total lucro cesante: $36.005.338 1.2 PERJUICIOS DEBIDOS CON OCASIÓN DEL MANDATO DE LA LEY 48 DE

1993 Artículo 40. AL TERMINO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos: h. Cuando un soldado, en cumplimiento de su deber, reciba lesiones permanentes que le impida desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se

que le impida desempeñarse normalmente, el Estado tiene la obligación de darle una capacitación que elija hasta el grado profesional de instrucción. La obligación del Estado cesará cuando el beneficiario rechace el ofrecimiento o cuando se deduzca su desinterés por su bajo rendimiento.

PARÁGRAFO (...)

FECHA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO: Diciembre de 2011

Meses debidos: 11.

Valor Salario Mínimo: 566.700

SUB TOTAL: 6. 233.700.

PERJUICIOS INMATERIALES PERJUICIOS MORALES La suma de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico y (sic) perjuicios por (sic) la alteración grave de las condiciones de existencia, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (250. S.M.L.M.V) para JHON FREDY PANIAGUA MORA, discriminados de la siguiente manera:MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 4

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 - 2013 INT. 01458-2015 Sentencia de Segunda Instancia

A. Por daño fisiológico, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES (SIC) VIGENTES (50 SMLMV).

Por daño a la vida de relación sexual, la suma de CINCUENTA SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

Por daño estético, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

Por daño a la vida de relación sexual, la suma de CINCUENTA SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

Por daño estético, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

TOTAL PARA JHON FREDY PANIGUA MORA:

LUCRO CESANTE: 36.005.338

Obligación Ley 48 de 1993: 6.233.700

Perjuicios morales: 56.670.0000

Perjuicios daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico y Perjuicios por la alteración grave de las condiciones de existencia: 141.675.000

TOTAL: 240.584.038" "CUARTA: Se condénela (sic) Nación colombiana —Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar a JANETH DEL SOCORRO MORA, madre de la víctima la siguiente indemnización por perjuicios morales: MONTO: 90 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES." "Quinta. Se condene la Nación colombiana — Ministerio de Defensa Nacional-, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a la reparación del daño ocasionado, y en consecuencia a pagar PERJUICIOS MORALES PARA el señor ALEXIS JESUS

PANIAGUA MORA, hermano de la víctima: MONTO: 80 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES" "Séptima. La (sic) condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el C. C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual

"Séptima. La (sic) condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el C. C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo." "Octava: Condenar en costas del proceso a la parte demandada." HECHOS Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona: "El señor JHON FREDY PANIAGUA MORA, en cumplimiento del deber legal de prestar el servicio militar obligatorio conforme al rito de la Ley 48 de 1993, ingresó a la policía Nacional, escuela CARLOS HOLGUIN, el día 14 de diciembre de 2010. Por orden de sus superiores fue trasladado a la ESCUELA DE POLICÍA GABRIEL GONZÁLEZ, en el municipio del Espinal departamento del Tolima. Estando allí, por mandato de la ley, con el riesgo excepcional creado por el Estado colombiano, bajo la protección de éste y de los suboficiales yMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 5

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 - 2013 INT. 014582015 Sentencia de Segunda Instancia oficiales e la Policía Nacional, encargados de la disciplina, el día 04 de Enero de 2011, en las instalaciones de la Escuela Gabriel González, el auxiliar de Policía JUAN CAMILO SALCEDO MAYA, le propina al señor PANIGUA MORA sendas agresiones con arma blanca (MACHETE) en el

Enero de 2011, en las instalaciones de la Escuela Gabriel González, el auxiliar de Policía JUAN CAMILO SALCEDO MAYA, le propina al señor PANIGUA MORA sendas agresiones con arma blanca (MACHETE) en el Alojamiento de la compañía RAFAEL NUÑEZ. El mencionado incidente mereció la apertura del INFORMATIVO ADMINISTRATIVO PRESTACIONAL POR LESIÓN No. 001/2011, de la Escuela de Policía Gabriel González, por informe que diera de los sucesos el señor patrullero ALVARO CACERES RIOS del Régimen interno de la compañía Rafael Nuñez al señor Teniente Coronel MILTON CESAR PRADO RAMIREZ, en los términos que siguen Comedidamente me permito informar a mi coronel, la novedad presentada en el alojamiento de la compañía Rafael Núñez, el día 04012011 a las 4:10 horas cuando el A.P PANIGUA MORA JHON FREDY, recibió múltiples heridas en los miembros superiores, cuero cabelludo y pierna izquierda, ocasionados por el A.P SALCEDO

MAYA JUAN CAMILO.

A su vez el área de Medicina Laboral y Salud Ocupacional de la Policía Nacional, Dirección de Sanidad reportaron el incidente al elaborar

FORMATO DE REPORTES DE ACCIDENTES.

La urgencia de las lesiones que se vienen detallando fueron atendidas en su momento por el Hospital SAN RAFAEL E.S.E de Espinal Tolima, cuyas observaciones liminares fueron: "se observa lesión en regio temporal derecha cubierta con apósito, extremidades simétricas, extremidades

momento por el Hospital SAN RAFAEL E.S.E de Espinal Tolima, cuyas observaciones liminares fueron: "se observa lesión en regio temporal derecha cubierta con apósito, extremidades simétricas, extremidades simétricas bien perfundidas. Herida en tercio diastal de antebrazo derecho, cara lateral con sangrado activo e incapacidad para movilización y herida con sangrado activo en cara posterior de brazo izquierdo" sigue: "paciente víctima de agresión física con objeto cortocontundente con múltiples lesiones en extremidades superiores y una en extremidad inferior, se revisan RX donde se evidencia fractura abierta de cubito diat. Se decide pasar a cirugía..." además como es larga la lista y sobretodo (sic) para los efectos de constatación de la existencia como de la intensidad de las lesiones, se aporta con este escrito copia de la misma. Es de advertir que, posterior a las lesiones sufridas la institución encargada del reclutamiento no le da cumplimiento al deber legal LEY 48 DE 1993 en su ARTÍCULO 18. TERCER EXAMEN. Entre los 45 y 90 días posteriores la incorporación de un contingente, se practica un tercer examen de actitud sico físico para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibilidades con la prestación del servicio militar. No obstante lo anterior, el señor Jhon Fredy Panigua Mora que evidentemente ya no era hábil para prestar el mencionado servicio militar, la Policía Nacional decide mantenerlo en servicio activo, enviándolo a zonas de alta peligrosidad en el Putumayo, en actividades propias de un militar en plenitud de sus fortalezas físicas y mentales, incrementando

Policía Nacional decide mantenerlo en servicio activo, enviándolo a zonas de alta peligrosidad en el Putumayo, en actividades propias de un militar en plenitud de sus fortalezas físicas y mentales, incrementando desmedidamente los padecimientos físicos y morales del señor PANIAGUA

MORA.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 6

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 301562013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia 8 Lo anterior viene ratificado por la JUNTA MEDICO LABORAL DE POLICIA, dada en Neiva el 9 de Noviembre de 2011, compuesta por los galenos: PABLO ANDRES LLANO ALVAREZ, EDGAR GARCÍA QUIROGA Y ANDRES VAS QUEZ SILVA, en donde se concluyen que existe y se padecen por parte del señor PANIAGUA MORA como consecuencia de sus lesiones "1. CICATRICES MULTIPLES CORPORALES 2.LIMITACION EN MOVIMIENTO PUÑO DERECHO CON DOLOR", como clasificación de las lesiones señala la de: "INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL" Y al evaluar la disminución de la capacidad laboral concluye: "presenta una disminución de la capacidad laboral de Actual: VEINTITRES PUNTO CERO DOS POR CIENTO (23.02%) Y TOTAL: VEINTITRES PUNTO CERO DOS POR CIENTO (23.02%)" 9 El señor PANIAGUA MORA, al momento de ocurrir su reclutamiento, contaba con treinta (19) años cumplidos de edad, contaba con el 100% de su capacidad laboral y con todas las actitudes y aptitudes que le vinieron

9 El señor PANIAGUA MORA, al momento de ocurrir su reclutamiento, contaba con treinta (19) años cumplidos de edad, contaba con el 100% de su capacidad laboral y con todas las actitudes y aptitudes que le vinieron con su nacimiento para trabajar y para disfrutar su vida, laboraba de manera independiente en diversas actividades, y devengaba un sueldo básico mensual de UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE EN 2009 mas (sic) las prestaciones sociales

10. El núcleo familiar de PANIAGUA MORA, está conformado por los aquí solicitantes, su abuela materna, su madre y su hermanos (sic) quienes para la fecha de los incidentes y hasta ahora han convivido con el señor PANIAGUA MORA bajo el mismo techo, como familia que es a su vez el núcleo esencial de la sociedad como lo señala el artículo 42 de la Constitución Política, quienes en virtud de estos mismos vínculos hacen presumibles, según la misma Carta y el máximo tribunal de los (sic) contencioso administrativo hacen presumir los perjuicios de índole material que han sufrido y que sufren con las lesiones injustas que ha debido soportar su nieto, hijo y hermano Jhon Fredy." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, La Nación — Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias y agregando los siguientes argumentos defensivos: "Considero respetuosamente que en el presente caso se constituye una CULPA PERSONAL DEL FUNCIONARIO pues los protagonistas de la riña AP. JUAN

agregando los siguientes argumentos defensivos: "Considero respetuosamente que en el presente caso se constituye una CULPA PERSONAL DEL FUNCIONARIO pues los protagonistas de la riña AP. JUAN CAMILO SALCEDO MAYA y el AP. JHON FREDY PANIAGUA MORA quien resultó lesionado, no se encontraba en servicio policial o con funciones asignadas con relación al mismo (se encontraba dentro del alojamiento), no fue con arma de dotación oficial (machete), no file en horas de servicio (4:10 a.m.) De acuerdo a lo anterior es un caso de CULPA PERSONAL completamente desligada del servicio sin capacidad para comprometer la responsabilidad de la entidad policial, pues la sola calidad de Auxiliares de policía, por si sola, es insuficiente para endilgarle responsabilidad a la entidad porque se constituya culpa personal debe igualmente guarda nexo con el servicio con el servicio."MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 7

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 -2013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia Tampoco se puede alegar falla de servicio en término absolutos pues nadie está obligado a lo imposible, es decir la POLICÍA NACIONAL no puede asegurar la idoneidad de cada uno de sus miembros dentro de su esfera personal, así, el daño o lesiones como sucedió en el presente caso, haya sido causados por otro Auxiliar de policía, sin que haya vinculo o nexo con el servicio." "(...) se concluye que en este caso que cuando sucedieron los hechos ambos auxiliares se encontraban en tiempo de descanso en su alojamiento, no estaban cumpliendo ninguna orden de servicio, ni desarrollaban actividad relacionada

"(...) se concluye que en este caso que cuando sucedieron los hechos ambos auxiliares se encontraban en tiempo de descanso en su alojamiento, no estaban cumpliendo ninguna orden de servicio, ni desarrollaban actividad relacionada con el mismo, sino que, por el contrario, se encontraban desarrollando actividad de índole personal, como era la de estarse vistiendo para realizar actividad deportiva." "(...) la conducta o actividad del funcionario no estaba determinada o encaminada a la prestación del servicio público, ni al desempeño de las funciones propias del cargo del cual estaba investido, sino al ejercicio de una actividad personal cual era trasportarse en una motocicleta de uso particular en su tiempo de almuerzo o de descanso." "En este orden de ideas, es evidente que JUAN CAMILO SALCEDO MAYA no causó el daño prevalido de su condición de auxiliar de policía Bachiller, ni su actuar estaba determinado por la prestación del servicio, sino más bien estaba circunscrito a su orbita privada. En este orden de ideas la entidad demandada no está llamada a responder por los daños sufridos por los demandantes, toda vez que no existe nexo causal entre el servicio y la actuación del auxiliar de policía que con su conducta originó el daño, como quiera que se demostró que se trató de un acto personal sin relación alguna con el servicio." "(...) se concluye que en el presente caso se trata de una culpa personal del agente, sin nexo alguno con el servicio público a cargo de la Policía Nacional." "Lo expuesto .fizerza a concluir que se encuentra plenanzente acreditada la configuración de la eximente de responsabilidad consistente en la culpa personal del Auxiliar regular JUAN CAMILO SALCEDO MAYA circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica del daño causado en contra de la

configuración de la eximente de responsabilidad consistente en la culpa personal del Auxiliar regular JUAN CAMILO SALCEDO MAYA circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica del daño causado en contra de la entidad pública demandada, elemento éste indispensable para poder deducir responsabilidad extracontractual respecto de la Policía Nacional" SENTENCIA APELADA El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de lbagué mediante sentencia fechada el 04 de diciembre de 2014, resolvió: "PRIMER.-: DECLARAR que la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional, es patrimonialmente responsable por las lesiones sufridas por Jhon Fredy Paniagua Mora, de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que da cuenta la parte motiva de este fallo.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156-2013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia SEGUNDO: CONDENAR a la Nación —% Ministerio de Defensa — policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios materiales la suma de $41.217.661.42, a favor de John Fredy Paniagua Mora.

TERCERO: Condenar a La Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional a pagar, por concepto de pez juicios morales, las sumas de dinero que correspondiere a las siguientes personas: Demandante parentesco valor

John Fredy Paniagua Mora Victima directa 40 SMLMV Janeth del Socorro Mora Madre 40 SMLMV Alexis de Jesús Paniagua Mora Hermano 20 SMLMV

correspondiere a las siguientes personas: Demandante parentesco valor John Fredy Paniagua Mora Victima directa 40 SMLMV Janeth del Socorro Mora Madre 40 SMLMV Alexis de Jesús Paniagua Mora Hermano 20 SMLMV Rosa Margarita Mora Barrientos Abuela zo SMLMV .PERJUICIO TOTAL MORAL 120 SMLMV CUARTO: Condenar a La Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional a brindar el tratamiento psiquiátrico y con el respectivo acompañamiento psicológico a John Fredy Paniagua Mora para el tratamiento del trastorno de estrés postraumático, al igual que el acompañamiento psicológico para los miembros de su núcleo familiar, esto es su madre, hermano y abuela materna, como daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados." "QUINTO: Condenar a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional a pagar, la suma que correspondiere a 40 SMMLV, por concepto de daño a la salud, a favor de John Fredy Paniagua Mora. SEXTO.- CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada. Tásense, tomando en cuenta como agencias en derecho la suma de siete millones de pesos ($7.000.000). SEPTIMO.- Los valores resultantes, a cargo de la entidad demandada y ordenados aquí se deberán actualizar conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. OCTAVO.- Se dará cumplimiento a éste fallo en los términos del articulo 192 de la ley 1437 de 2011. NOVENO.- En firme esta providencia, se ordena el archivo definitivo del

OCTAVO.- Se dará cumplimiento a éste fallo en los términos del articulo 192 de la ley 1437 de 2011. NOVENO.- En firme esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso." Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente: G.) "Considera el despacho que el joven John Fredy Paniagua Mora al momento de ingresar a la Policía Nacional se encontraba en condiciones de salud que lo hacían apto para prestar su servicio militar obligatorio y durante el desarrollo de esas labores sufrió una agresión que produjo unas lesiones fisicas que conllevaron a la disminución de su capacidad laboral en un porcentaje del veintitrés punto cero dos por ciento (23.o2%), así como secuelas fisicas y psicológicas, por ello se debeMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. 9

JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

RAD. 00156 - 2013 INT. 01458 - 2015 Sentencia de Segunda Instancia declarar la responsabilidad de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional, condenando al Estado a responder por los perjuicios causados. Ahora bien, en el caso concreto aunque las lesiones al joven Paniagua Mora no fueron causadas con arma de dotación y no estaban en el cumplimiento de una orden, como lo señala la apoderada de la parte demandada, sí fueron causadas por otro miembro de la institución policial, el Auxiliar de Policía Juan Camilo Salcedo Maya. Igualmente se probó que el hecho ocurrió dentro de las instalaciones policiales, esto es, el alojamiento, aunque si bien no se encontraban realizando actividades

por otro miembro de la institución policial, el Auxiliar de Policía Juan Camilo Salcedo Maya. Igualmente se probó que el hecho ocurrió dentro de las instalaciones policiales, esto es, el alojamiento, aunque si bien no se encontraban realizando actividades relacionadas con actividades policiales, el hecho ocurrió dentro de del horario de actividades normales de los conscriptos en la Escuela, por cuanto como fue señalado por algunos de los testigos, el horario de los Auxiliares de Policía comenzaba a las 4:oo de la mañana con la diana, y los hechos ocurrieron entre las 4:10 y las 4:25 de la mañana, desvirtuando así la afirmación de la apoderada de la parte demandada que señalaba que el mismo no ocurrió en horas de servicio. "Así las cosas y como quiera que en el caso concreto se demostró que los hechos ocurrieron cuando el joven John Fredy Paniagua Mora se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y por tanto la institución policial tenia en ese momento la posición de garante frente al joven y como lo ha señalado la jurisprudencia si bien a los conscriptos se les restringe ciertos derechos fundamentales, también lo es que el Estado debe garantizar que al finalizar el servicio estén en iguales condiciones a las que entró, situación que no ocurrió en este caso, por tanto existe nexo causal entre aquel y las acciones y omisiones atribuidas a la Policía Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará la responsabilidad del Estado por las lesiones fisicas y psicológicas sufridas por John Fredy Paniagua Mora durante la prestación de su servicio militar, se condenará a la entidad al pago de los perjuicios materiales e inmateriales, y por tanto se declarará no probada la

lesiones fisicas y psicológicas sufridas por John Fredy Paniagua Mora durante la prestación de su servicio militar, se condenará a la entidad al pago de los perjuicios materiales e inmateriales, y por tanto se declarará no probada la excepción de "Culpa personal del funcionario" propuesta por la apoderada de la parte demandada." ( ) LA APELACIÓN Oportunamente, los apoderados judiciales de la parte actora y la entidad accionada, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 04 de diciembre de 2014, mediante la cual el Juez de primera instancia condenó a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional. Como fundamentos de la alzada, expusieron lo siguiente: Parte accionada' "... es claro que frente a las personas que prestan su servicio militar obligatorio, surge para el Estado una obligación de resultado como es la de devolverlos a la I Ver folios 410 — 419 del expediente cuaderno principal — Tomo 3.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. l JHON FREDY PANIAGUA MORA Y OTROS Vs. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL. RAD. 001562013 INT. 014582015 Sentencia de Segunda Instancia vida civil en perfectas condiciones. Al respecto, se parte de la consideración según la cual si un joven es declarado apto para la prestación del servicio militar, se infiere, que goza de un buen estado de salud, siendo entonces deber de la administración, hacer lo propio para mantener dicha situación, para así, poder entregar a la persona en las condiciones en que lo recibió." "En este caso particular, se demostró que las lesiones sufridas por el ARP.

la administración, hacer lo propio para mantener dicha situación, para así, poder entregar a la persona en las condiciones en que lo recibió." "En este caso particular, se demostró que las lesiones sufridas por el ARP. JHON FREDY PANIAGUA MORA, tuvieron lugar el día 04.01.11 cuando de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se pudo verifica?' que ambos auxiliares regulares PANIAGUA MORA Y SALCEDO MAYA se encontraban en tiempo de descanso en su alojamiento, no con el mismo, sino que, por el contrario, se encontraban desempeñando actividades de índole personal, como era la de personales, como era bañarse y alistarse para una actividad deportiva, cuando de un momento a otro el señor auxiliar JUAN CAMILO SALCEDO MAYA en forma voluntaria y consciente causó lesiones voluntarias a JHON FREDY PANIAGUA MORA en repetidas oportunidades, causándole heridas en varias partes de su cuerpo, con un machete." ( ) "Tenemos la historia clínica del paciente JHON FREDY PANIAGUA MORA expedida por el hospital San Rafael E.S.E. Espinal y el Acta de la Junta Medico Laboral No. 2509 del 09.11.11 correspondiente a JHON FREDY PANIAGUA

MORA donde se puede constatar: ) Que la misma lesión fue calificada En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común. Se trata de accidente común, con una disminución de la capacidad laboral del 23.02% con incapacidad permanente parcial — Apto para el servicio. Decisión que no fue apelada por el mencionado hoy actor JHON FREDY PANIAGUA

MORA

accidente común, con una disminución de la capacidad laboral del 23.02% con incapacidad permanente parcial — Apto para el servicio. Decisión que no fue apelada por el mencionado hoy actor JHON FREDY PANIAGUA MORA Como podemos ver, dicha lesión no fite obstáculo para que prestara su Servicio Militar Obligatorio por el término requerido, tan y como se evidencia con la constancia del tiempo de servicio militar obligatorio que prestó el mencionado joven de fecha 07.02.13 suscrito por el jefe de Talento Humano del DEPUY". ( "De las anteriores declaraciones y las obrantes en el expediente se evidencia que desde o3.1o.11 los jóvenes JHON FREDY PANIAGUA MORA y JUAN CAMILO SALCEDO MAYA quienes se encontraban prestando el servicio Militar obligatorio ya tenían una pelea casada, la cual conllevo a que el 04.10.11 aproximada mente a las 4:30 a.m. se agrediran (sic) mutuamente (..)Desvirtuándose con ello que PANIAGUA MORA inicialmente no fue atacado por SALCEDO MAYA, sino que fue él precisamente quien inició (sic) la riña en 1110771entos en que se encontraban duchándose para luego alistarse y salir a una actividad deportiva, con las consecuencias ya conocidas. Como podemos ver, el daño tuvo origen en el ámbito privado, personal, aislado por completo del servicio, tal y como se desprende de las diferentes declaraciones obran tes dentro del informe administrativo m'estacional por lesión No. 001/2011 que se le adelanto (sic) al ARP. PANIAGUA MORA donde seMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. I I

obran tes dentro del informe administrativo m'estacional por lesión No. 001/2011 que se le adelanto (sic) al ARP. PANIAGUA MORA donde seMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA Pág. I

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...