TA TOL - 73001-33-33-003-2013-00975-01-(30-09-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-003-2013-00975-01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 1 de 32
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
RADICACIÓN: 73001-33-33-003-2013-00975-01
N° INTERNO: 0875/2020
ACCIÓN: Reparación directa
DEMANDANTE: Eider Danilo Gil González y otros
DEMANDADO: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Hospital
Federico Lleras Acosta.
REFERENCIA: Apelación Sentencia
Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de l 10 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, dentro del proceso promovido por Eider Danilo Gil González y otros contra el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villahermosa y Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E, que denegó las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES.
LA DEMANDA: Los señores Rosaura González Pérez2, en calidad de directa afectada, actuando en nombre propio y en representación de sus hi jos menores Diego Ferney Gil
ANTECEDENTES.
LA DEMANDA: Los señores Rosaura González Pérez2, en calidad de directa afectada, actuando en nombre propio y en representación de sus hi jos menores Diego Ferney Gil
1 Atendiendo las pautas establecidas desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud del “ Estado de Emergencia económico, social y ecológico ” decretado en el territorio nacional, y con fundamento en los estragos de la pavorosa plaga clasificada como SARS -CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS, causante de lo que se conoce como la enfermedad del Covid-19 o popularmente “coronavirus”; y el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida, aprobada y firmada por la Sala a tr avés de correo electrónico y se notifica a las partes por el mismo medio.
2 No se encontró registro civil de nacimiento.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 2 de 32
González3, Luis Fernando Gil González 4,Miguel Ángel Gil González 5 y Eider Danilo Gil González6, quien actúa en condición de hermano y obra en su propio nombre y representación, Álvaro González Ruiz 7, quien actúa en condición de abuelo, Carmen Rosa Pérez Jaramillo 8, quien actúa en condición de abuela, y
Danilo Gil González6, quien actúa en condición de hermano y obra en su propio nombre y representación, Álvaro González Ruiz 7, quien actúa en condición de abuelo, Carmen Rosa Pérez Jaramillo 8, quien actúa en condición de abuela, y Marisol González Pérez 9, quien actúa en condici ón de tía, igualmente mayor y vecina de esta ciudad, c omo consecuencia de la falla en la prestación del servicio médico, que culminó con el fallecimiento de l infante Anderson Julián Gonz ález Pérez10, el 26 de agosto de 2011, mediante apoderado judicial11, y en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 140 del C. de P. A. y de lo C.A., pretenden: — Se declare patrimonial y administrativamente responsables al Hospital Federico Lleras Acosta y al Hospital Ismael Perdomo de Villa Hermosa , Tolima, por la muerte del menor Anderson Julián González Pérez (q.e.p.d) ocurrido el 26 de agosto de 2011 en la ciudad de Ibagué- Tolima., por los daños y perjuicios causados con ocasión de la falla en la prestación del servicio médico. — Se condene a los demandados a cancelar los siguientes valores monetarios: Por los daños morales: Rosaura González Pérez (madre) 100 s.m.l.m.v. Diego Ferney Gil González (hermano) 50 s.m.l.m.v. Luis Fernando Gil González (hermano) 50 s.m.l.m.v. Miguel Ángel Gil González (hermano) 50 s.m.l.m.v. Eider Danilo Gil González(hermano) 50 s.m.l.m.v.
Miguel Ángel Gil González (hermano) 50 s.m.l.m.v. Eider Danilo Gil González(hermano) 50 s.m.l.m.v.
Álvaro González Ruiz(abuelo) 100 s.m.l.m.v. Carmen Rosa Pérez Jaramillo(abuela) 100 s.m.l.m.v. Marisol González Pérez(tía) 50 s.m.l.m.v.
Por los daños materiales: compuesto por daño emergente y lucro cesante Daño emergente: pagaderos a la madre Rosaura González Pérez por la Compra de medicamentos, consultas, traslados, servicios exequiales y fúnebres.
$1.500.000
3 Según registro civil de nacimiento con indicativo serial N° 24907056, visible a fl . 23 del expediente, Diego Ferney Gil González nació el 9 de julio de 1994 en Villahermosa - Tolima siendo hijo de Rosaura González Pérez y José Esler Gil Álvarez.
4 Según registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 24907057 visible a folio 24 del expediente, Luis Fernando Gil González nació el 28 de agosto de 1995 en Villahermosa – Tolima siendo hijo de Rosaura González Pérez y José Esler Gil Álvarez.
5 Visible a folio 21 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo ser ial No. 42431068, en el que se aprecia que Miguel Ángel Gil González nació el 2 de abril de 2008 en Líbano – Tolima siendo hijo de Rosaura González Pérez y José Esler Gil Álvarez.
6 No se encontró registro civil de nacimiento.
en el que se aprecia que Miguel Ángel Gil González nació el 2 de abril de 2008 en Líbano – Tolima siendo hijo de Rosaura González Pérez y José Esler Gil Álvarez.
6 No se encontró registro civil de nacimiento.
7 No se encontró registro civil de nacimiento.
8 No se encontró registro civil de nacimiento.
9 No se encontró registro civil de nacimiento.
10 Visible a folio 13 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 44054941, en el que se aprecia que Anderson Julián González Pérez nació el 15 de julio de 2011 en Ibagué – Tolima siendo hijo de Rosaura González Pérez y registro civil de defunción de
11 Abogado, José Hugo Varón Carrillo, C.C. 14.243.998 de Ibagué y T.P. 61.284 del C.S.J.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 3 de 32
Daño a la vida en relación: pagaderos a Rosaura González Pérez Por concepto del daño de tipo psicológico extra-patrimonial $700 S.M.L.M.V
— Que las sumas de dinero que llegaren a condenarse a las demandadas por concepto de perjuicios materiales se les aplique el ajuste del valor monetario — Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos que establece la ley.
HECHOS
1. Se indicó que la señora Rosaura González Pérez quedó en estado de embarazo
— Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos que establece la ley.
HECHOS
1. Se indicó que la señora Rosaura González Pérez quedó en estado de embarazo desde el mes de octubre de 2010 , durante el cual vivió en el municipio de Villahermosa, vigilado por los profesionales de la salud del hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villahermosa y según historia clínica de la institución se pudo inferir que previo al parto no hubo anormalidades. Al término del embarazo nació el menor González Pérez Anderson Julián, el 15 de julio de 2011.
2. Expresó la demandante que nunca hubo por parte del Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villahermosa citaciones precisas para los debidos cont roles prenatales, y que durante su periodo gestacional solo se hicieron tres; también que la señora Rosaura González Pérez no tenía ningún problema en tener un parto vaginal normal, ya que en ningún momento se estableció un embarazo de alto riesgo.
3. La historia clínica establece que la paciente aduce un riesgo grave como es pobre introspección respecto a su gestación, para lo cual no hubo control, ni tratamiento para minimizar su presencia y reducir el riesgo al momento del parto. Además, con anterioridad al parto no hubo citación para la debida programación del parto.
4. El 15 de julio de 2011 , a las 9:08:38 se inició la urgencia ambulatoria porque la señora Rosaura González Pérez tenía dolores, posteriormente se efectuó ecografía la cual mostraba posible macrosomía fetal, lo anterior sumado a que tenía antecedentes de cesárea hacía 3 años en vista de tales factores se iniciaron
señora Rosaura González Pérez tenía dolores, posteriormente se efectuó ecografía la cual mostraba posible macrosomía fetal, lo anterior sumado a que tenía antecedentes de cesárea hacía 3 años en vista de tales factores se iniciaron los trámites de remisión a una institución de mayor complejidad, siendo aceptada por el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué.
5. La señora Rosaura González Pérez adujo que al llegar al hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, el 15 de julio de 2011, a eso de las 2:00 pm la ingresaron a una pieza y luego de una hora le aplicaron Pitocin, a pesar de que venía con fuertes dolores. A las 8 de la noche la ingresaron para cesárea, la hicieron pujar para parto vía vaginal y al momento en que se rompió el útero se ordenó realizarle la cesárea.
6. El 15 de jul io de 2011 a las 8:00 pm nació el menor Anderson Julián González Pérez, por cesárea, procedimiento realizado por ruptura uterina en el segmento Y e inusual . Se señala también que la prueba APGAR realizada al menor , al momento de su nacimiento, arrojó una puntuación de 2-45 siendo la máxima 10 puntos.
7. El niño se quedó sin oxígeno a las 2 de la mañana para lo cual se ordenó su remisión a la USI del barrio La Francia, porque “ tenía un daño muy grande en el cerebro” a los 20 días, a partir de un electroencefalograma se hizo necesaria su2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01
De: Eider Danilo Gil González y Otros
cerebro” a los 20 días, a partir de un electroencefalograma se hizo necesaria su2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 4 de 32
remisión a Bogotá.
8. Debido a las afecciones que padecía el neonato, falleció el 26 de agosto de 2011 a las 2:30 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Con la falla en el servicio médico imputable a la demandada, considera la demandante se han violado las siguientes disposiciones constitucionales y legales: el Preámbulo y los artículos 1 , 2, 6, 11, 13, 42, 43, 44, 58, 87, 90, 91, 92, 93, 94, de la Constitución Política. También, los artículos 140, 161, 188, 189,192, 193, 194, del C. de P. A. y de lo C. A.; añadió que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás según la sentencia T-123/1994 de la Corte Constitucional.
Afirma que en la Constitución Política de 1991 la protec ción a la familia es más rigurosa. Además, que el Estado está llamado a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, para el caso concreto por la indebida práctica médica e indebida atención.
Adujo que el Consejo de Estad o examina la responsabilidad médica bajo la óptica de la teoría de la falla presunta, es decir que la falla en el servicio médico y
práctica médica e indebida atención.
Adujo que el Consejo de Estad o examina la responsabilidad médica bajo la óptica de la teoría de la falla presunta, es decir que la falla en el servicio médico y hospitalario se presume y sólo hay probar el daño y el nexo causal con la prestación del servicio.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda al Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villahermosa (Fls. 192 Documento 003_CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.PDFexpediente digital), Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E (Fls. 188, 191 Documento 003_CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1, expediente digital), y La Previsora S.A Compañía de Seguros llamado en garantía (Fls. 64-71 Documento 2013-00975 CUADERNO LLAMADO EN GARANT ÍA HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA - expediente digital), según lo ordenado en auto del 22 de septiembre de 2014, contestaron:
Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villahermosa, Tolima12. Se opuso a las pretensiones y condenas propuestas en la demanda, por cuanto el Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa cumplió a cabalidad con la función de atención como E.S.E . de primer nivel , el estado de gestación de la señora Rosaura González Pérez al momento que presentó , un antecedente de cesárea y pos ible macrosomía fetal se ordenó, remisión al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por ser un centro Hospitalario de mayor nivel, de acuerdo al estado de gravidez de
González Pérez al momento que presentó , un antecedente de cesárea y pos ible macrosomía fetal se ordenó, remisión al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por ser un centro Hospitalario de mayor nivel, de acuerdo al estado de gravidez de la paciente el día 15 de julio de 2011 a las 10:10 am.
Formuló como excepciones: i. Falta de Legitimación de la Causa por Pasiva, por cuanto el Hospital Ismael Perdomo, desplegó un tratamiento acorde con el estado patológico que presentó la señora Rosaura González Pérez por lo que este tratamiento fue pertinente razón por la que no le asiste responsabilidad de ninguna naturaleza; ii. Excepción Genérica . (Fls. 197-201, documento 003_CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.PDFexpediente digital).
12 Apoderado Carlos Arturo Vásquez Sánchez, C.C. 14.230.871 de Ibagué y T.P. 35.601 del C.S.J.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 5 de 32
Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E 13. Igualmente se opuso a las declaraciones y las que considera exageradas condenas pretendidas por los demandantes y el apoderado en su demanda porque no se evidenció una falla de atención en el servicio médico ni por acción ni por omisión del ente Hospitalario.
Impetró las excepciones de mérito i. Inexistencia del Nexo entre el Presunto D año
evidenció una falla de atención en el servicio médico ni por acción ni por omisión del ente Hospitalario.
Impetró las excepciones de mérito i. Inexistencia del Nexo entre el Presunto D año Sufrido por el P aciente y E l acto I mputado al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E, ii Inexistencia de la Relación Directa, Próxima y Principal del Resultado por Parte del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E. , iii. Inexistencia del Nexo Causal Entre el Procedimiento Médico y el Daño Inferido, iv. Inexistencia de Perjuicios y Material Probatorio para Solicitar Pretensiones ; puesto que no se prueba la existencia del Daño Antijurídico como elemento de la estructura de la responsabilidad del ente Hospitalario (Fls. 76 -95 Documento 004_CUADERNO PRINCIPAL TOMO 2.pdf – expediente digital).
Del llamamiento en Garantía a la Compañía La Previsora S.A. Mediante auto de l 19 de Mayo de 20 15 ( Fls. 33 a 35 Documento 2013-00975 CUADERNO LLAMADO EN GARANTÌA HOSPITAL FE DERICO LLERAS ACOSTA - expediente digital), se admitió el llamamiento en garantía realizado por el Apoderado Judicial del Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E de Ibagué , toda vez que para la época en que sucedieron los hechos se encontraba cubierto con la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 1002129 del 30 de junio de 2011 al 30 de junio de 2012.
Señaló Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E que el presente llamado en garantía
civil extracontractual No. 1002129 del 30 de junio de 2011 al 30 de junio de 2012.
Señaló Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E que el presente llamado en garantía comprende el derecho contractual que tiene de exigirle el reembolso total o parcial del pago que posiblemente tuviere que hacer el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E como resultado de la sentencia.
Contestación – de la Compañía La Previsora S.A Compañía de Seguros14 Manifestó expresamente, que de ser desfavorable la sentencia a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., esta solo responderá hasta el monto pactado y establecido en la póliza que resultare afectada, 1002129 menos los deducibles correspondientes. Igualmente, hasta la disponibilidad del valor asegurado que existiera al momento de cumplir con la sentencia del caso.
Impetró las excepciones: i. Inexistencia de los Elementos estructurales de la Responsabilidad, ii. Inexistencia del daño, iii. Inexistencia de mala atención médica o mala praxis médica , iv. Inexistencia y falta de acreditación de la obligación que se pretende se indemnice , v. Inexistencia y de la obligación de indemnizar , vi.
Principio de la indemnización e improcedencia de pagos no pactados en la póliza pro no cobertura o límite del valor asegurado , vii. Disponibilidad del valor asegurado, viii. Póliza Claims M ade, ix. Cubrimiento de la póliza solo hasta el monto pactado, x. excepción de que la obligación que se endilgue a la sociedad Previsora S.A. Compañía de Seguros ha de ser en virtud de la existencia de un
monto pactado, x. excepción de que la obligación que se endilgue a la sociedad Previsora S.A. Compañía de Seguros ha de ser en virtud de la existencia de un contrato de seguro y conforme los términos establecidos en la póliza No. 100 2129 Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué de dicho contrato (Fls. 6471 Documento
13 Apoderado Luis Ariel Sánchez Cardozo, C.C. 93.344.712 de Natagaima y T.P. 169.588 del C.S.J.
14 Apoderado Oscar Iván Villanueva Sepúlveda, C.C. 93.414.517 de Ibagué y T.P. 134.101 del C.S.J.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 6 de 32
2013-00975 CUADERNO LLAMADO EN GARANTÌA HOSPITAL FEDERICO
LLERAS ACOSTAexpediente digital)).
LA SENTENCIA APELADA La sentencia del 10 de julio de 20 20, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué , denegó las súplicas de la demanda, por cuanto no obra en el expediente prueba alguna que determine la falla médica alegada, es decir, la parte demandante no logró establecer que de la atención recibida tanto en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E como en el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa, se hubiera generado una mala praxis que
recibida tanto en el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E como en el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa, se hubiera generado una mala praxis que conllevara a la muerte del menor Anderson Julián González Pérez
Por otro lado, encontró que, aunque hubo ruptura uterina y que el bebé fue encontrado en la cavidad abdominal fuera del útero, no se tiene certeza del momento en que se dio tal ruptura, lo cierto fue que el ginecólogo Yesid Ramírez indicó que si hubiera sido más de 5 minutos antes de la cesárea el feto hubiera muerto.
Indicó, que luego de haber analizado las guías del Ministerio de Salud, el Dictamen Pericial y el testimonio del Ginecólogo Yesid Ramírez , se pudo concluir que en cuanto a la necesidad de practicarle una cesárea a la señora Rosaura González Pérez, no hubo evidencia de ello, puesto q ue ni la ecografía que se le practico mostró Macrosomía fetal, ni el antecedente de ces área practicada tres años atrás, definía la cesárea como forma de parto que requería la señora Rosaura González Pérez.
Así las cosas, luego de realizar el análisis de r esponsabilidad a las entidades demandadas Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E y el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa con base en las pruebas practicadas, no encontró demostrada la falla médica frente a la Atención Hospitalaria, brindada a la señora Rosaura González Pérez el día 15 de julio de 2011, ni los anteriores o posteriores días, tampoco frente a la atención brindada al menor Anderson Julián Gonz ález Pérez,
González Pérez el día 15 de julio de 2011, ni los anteriores o posteriores días, tampoco frente a la atención brindada al menor Anderson Julián Gonz ález Pérez, por cuanto quedó establecido que desde un principio no existió demora o negación, en la realización de la ces área, que en principio no se demostró como necesaria y cuando se requirió, fue realizada con la celeridad que ameritaba, por esto se debió denegar las pretensiones de la demanda.
Con base en lo anterior resolvió: “…PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demandada promovida por Rosaura González Pérez y otros contra los Hospitales Ismael Perdomo de Villahermosa y Federico Lleras Acosta de Ibagué, conforme lo indicado en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte accionante, tásense, tomando en cuenta como agencia en Derecho la suma de quinientos mil pesos (500.000) a favor de las entida des demandadas en partes iguales. Liquídense por secretaría. TERCERO: ejecutoriada la presente sentencia, archívese el expediente, previa las anotaciones de rigor” . (fls. 190-207 Documento 005_ CUADERNO PRINCIPAL TOMO 3.pdfexpediente digital).
LA APELACIÓN Parte demandante15. Señala que la sentencia de primera instancia expresó, que las demandadas obraron de forma diligente y eficiente de acuerdo a los protocolos médicos establecidos para
15 Apoderado José Hugo Varón Carrillo, C.C. 14.243.998 de Ibagué y T.P. 61.284 del C.S.J.2ª Instancia R/D
de forma diligente y eficiente de acuerdo a los protocolos médicos establecidos para
15 Apoderado José Hugo Varón Carrillo, C.C. 14.243.998 de Ibagué y T.P. 61.284 del C.S.J.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 7 de 32
esta clase de eventos m édicos, olvidando el despacho en revisar que en la primera ecografía tomada el 22 de junio de 2011, por el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa había arrojado un peso de 3.600 Grs y que el bebé al momento d e nacer pesó 3.900 Grs, lo que daba un indicio de que el bebé era grande.
Además, que en la consulta realizada el 7 de julio de 2011, aparece que la paciente presentaba posible macrosomía fetal, pobre introspección respecto a su gestación, registraba cesárea previa hacía 3 añ os, lo que motivó su remisión para ginecología prioritaria.
Señaló que de la Historia clínica aportadas por los Hospitales Federico Lleras Acosta E.S.E y el Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa, se desprendió que dentro del presente evento la paciente no recibió las atenciones médicas y que existió ausencia de control por parte de los ginecobstetras , del personal de enfermería siendo la primera entidad de salud del Hospital Ismael Perdomo, desde un inicio de la atención a la señora Rosaura Gonzál ez Pérez se plasmó que existió posible
ausencia de control por parte de los ginecobstetras , del personal de enfermería siendo la primera entidad de salud del Hospital Ismael Perdomo, desde un inicio de la atención a la señora Rosaura Gonzál ez Pérez se plasmó que existió posible macrosomía fetal, en la ecografía del 22 de junio de 2011 y 15 de julio de 2011 se dio un diagnóstico de embarazo de alto riesgo, iniciándose los trámites de remisión por antecedentes de cesárea y posible macrosomía f etal, remitiendo a un Hospital de mayor nivel. (Fl 30 de Documento 004_CUADERNO PRINCIPAL TOMO 2.pdfexpediente digital)
Adujo que la señora Rosaura González Pérez según la historia clínica del Hospital Ismael Perdomo E.S.E de Villa Hermosa, fue remitida a la ciudad de Ibagué a las 10:15 de la mañana , donde presentaba 4 cm de dilatación y un barrido de 80%, en ambulancia, en compañía de un auxiliar y acompañante y fue atendida a las 14:35, sin indicar hora de ingreso; solamente se anotó que presentaba dilatación de 8 cm como lo aseguro la perito, y lo enunció la literatura médica. De acuerdo a esto cuando se registró su ingreso en el Hospital de Ibagué, solo fue atendida a las 17:30 cuando ya presentab a diez horas de trabajo , ordenándose la cesárea cuando casi alcanzaba las 12 horas, expresando los estudiosos de este tema médico que por esto es importante esperar hasta al menos 39 semanas para programar la cesárea, entonces la paciente tenía 39 semanas, tenía cesárea previa hacía 3 años, el bebe era
alcanzaba las 12 horas, expresando los estudiosos de este tema médico que por esto es importante esperar hasta al menos 39 semanas para programar la cesárea, entonces la paciente tenía 39 semanas, tenía cesárea previa hacía 3 años, el bebe era macrocefalico en primera ecografía de 3.600 Grs y peso al nacer 3.900 Grs, con una infección activa de herpes genital, razón para considerarlos de alto riesgo. Señaló que sin embargo el médico que la atendió en el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, sede limonar, consideró que procedía un parto normal vaginal y de ahí la consecuencia conocida.
Solo hasta ese momento que presentó trabajo de parto estacionario súbito, con posterior Bradicardia Fetal es que la p asa a cesárea urgente, una vez practicada se encontró al recién nacido en cavidad abdominal, a la madre con estallido uterino, con sangrado abundante y se saca al recién naci do hipotónico sin esfuerzo respiratorio.
Indicó que se desconocía el método que utiliz ó el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué para controlar la disminución de los latidos del corazón del bebé, aunque el método más utilizado para controlar el bienes tar fetal era el de usar un monitor para bebé; donde si el resultado es anormal o patológico, se debían realizar otras pruebas de control que no se realizaron.
Por último, manifestó que, según el perito , efectivamente hubo demora en la2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01
De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 8 de 32
atención de la paciente, hallándose probado que e l último centro Hospitalario , Federico Lleras Acosta de Ibagué , dio un mal diagnóstico, para el desarrollo del parto de la señora Rosaura González Pérez (Fls. 217-220 y 222 de Documento 005_ CUADERNO PRINCIPAL TOMO 3.pdf – expediente digital).
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de l 20 de mayo de 20 21 ( Documento 007_AUTO ADMITE APELACIÓN.pdfexpediente digital), se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y mediante providencia del 9 de junio de 2021 (Fls.1-3 del Documento 011_73001-33-33-003-2013-00975-01 RD de Eider Danilo Gil González y Otros -corre traslado a legar.pdfexpediente digital ), se ordenó correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días, para que presentaran por escrito su respectivos alegatos de conclusión.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Previsora S.A Compañía de Seguros16. Señaló que dentro del material probatorio recaudado dentro de la acción de Reparación Directa no se evidenció, ni demostró la ocurrencia de una mala praxis médica por parte del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, puesto que desde
Señaló que dentro del material probatorio recaudado dentro de la acción de Reparación Directa no se evidenció, ni demostró la ocurrencia de una mala praxis médica por parte del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, puesto que desde el ingresó de la paciente Rosa ura González Pérez, se le brindaron los servicios médicos requeridos, propendiendo siempre por su salud y la de su hijo cuando se encontraba por nacer y posteriormente cuando nació.
Por otro lado manifestó que como se observó en primera instancia respect o del hecho como generador de daño en cuanto al Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué no existió negligencia, impericia o imprudencia que le fuera base de responsabilidad y que le sea atribuible el deber de reparar a su cargo y todo lo contrario para e ste caso el daño no surgió por la mala atención o errores en el procedimiento médico que le fueron aplicados a la señora Rosaura González Pérez pudiéndose verificar con la Historia Clínica, donde se evidenció un procedimiento adecuado por parte del personal médico de acuerdo con los protocolos establecidos para estos casos según la Lex Artis.
Indicó que no había nexo causal entre la conducta y el daño; por cuanto la conducta desplegada por Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué estuvo orienta al cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, donde la desafortunada consecuencia no fue producto del actuar médico ( Fls. 2-6 Documento 015_LA PREVISORA COMPAÑIA D E SEGUROS ALEGA DE C ONCLUSIÓN-fusionado.pdfexpediente digital).
Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Villahermosa-Tolima17.
PREVISORA COMPAÑIA D E SEGUROS ALEGA DE C ONCLUSIÓN-fusionado.pdfexpediente digital).
Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Villahermosa-Tolima17. Reiteró los argumentos de expuestos en los alegatos de conclusión de primera Instancia además refirió que el daño no se causó por la Acción u Omisión del Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Villahermosa -Tolima puesto que actuó conforme a los protocolos médicos para lo que requería la señora Rosaura González
16 Apoderado Oscar Iván Villanueva Sepúlveda, C.C. 93.414.517 de Ibagué y T.P. 134.101 del C.S.J.
17 Apoderado Diana Lucero Sánchez Barrera, C.C. 38.363.556 de Ibagué y T.P. 169.957 del C.S.J.2ª Instancia R/D Radicado: 73001-33-33-003-2013-00975-01 De: Eider Danilo Gil González y Otros
Contra: Hospital Ismael Perdomo de Villahermosa y Otros
Página 9 de 32
Pérez, ordenándose su remisión en cuanto a ser una p aciente con antecedentes de cesárea, donde debía ser atendida por la especialidad de ginecología en un centro Hospitalario de mayor nivel.
Manifestó que, en los elementos probatorios aportados, no se acreditó una indebida presentación del servicio médico en cuanto al Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Villahermosa-Tolima.
Señaló que no existió nexo causal entre el daño alegado y el actuar del Hospital
presentación del servicio médico en cuanto al Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Villahermosa-Tolima.
Señaló que no existió nexo causal entre el daño alegado y el actuar del Hospital Ismael Perdomo del Municipio de Vil
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.