TA TOL - 73001-33-33-003-2016-00121-01 (2017-00955)-(02-02-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-003-2016-00121-01 (2017-00955)-(02-02-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Wepública de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Interno:
Medio de control: Demandante:
Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-003-2016-00121-01
No. 955-2017
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Apelación de sentencia. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la entidad accionada, en contra de la sentencia dictada el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué, por medio de la cual accedió parcialmente a las suplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor LUIS ENRIQUE VALENCIA VILLANUEVA, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Declararla nulidad del Acto Administrativo No. 2015-42516 de fecha 23 de junio de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las siguientes peticiones:
PRIMERA: "Declararla nulidad del Acto Administrativo No. 2015-42516 de fecha 23 de junio de 2015 mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las siguientes peticiones: La Liquidación de retiro de mi poderdante, tomando corno base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mínimo de conformidad al régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo primero (1°) del decreto 1794 de 2000.
La reliquidación de la asignación de retiro de mi poderda de dándole correcta aplicación al artículo 16° del decreto 4433 de 2004 que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00121— 2016 -01 INT. 955 - 2017
SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a: a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de
mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). b A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16° del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004, es decir, al 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5 de la prima de antigüedad." TERCERA: "Que en virtud a las pretensiones anteriores, se ordene el reajuste de la asignación de retiro de mi representado, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje las reliquidaciones solicitada (sic) en los numerales anteriores." CUARTA: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del CPACA." QUINTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999)." SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: "Hecho común a todas las pretensiones."
SEXTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho."
HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: "Hecho común a todas las pretensiones." PRIMERO: "El señor LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional." SEGUNDO: "Una vez terminado el periodo reglamentario de conformidad a lo dispuesto en el Ley 131 de 1985 fue incorporó (sic) como soldado voluntario." TERCERO: "a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retiro de la Fuerza."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITA, IES RAD 0121 —2016-01 I IT. 955 - 2017
CUARTO: "Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el arth ufo 16° del decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS II,IILITARES mediante resolución No. 405 de fecha 28 de Enero de 2015, le rectinoció a mi poderdante asignación de retiro." QUINTO: "Con fecha 2 de junio de 2015, radicado N° 20150 )50152, mi poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja de Retiro de .as Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como
poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja de Retiro de .as Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo prin ero (1°) del decreto 1794 de 2000." SEXTO: "Con fecha 23 de Junio de 2015, mediante acto administrati lo radicado N° 201542516 la Caja de Retiro dio respuesta al derecho de pi?tición, con negando (sic) las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agc tándose de esta forma la actuación administrativa." SÉPTIMO: "Mi poderdante a través de apoderado radico (sic) ante la F rocuraduría General de la Nación solicitud para que se convocara a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la audiencia de conciliación, radicado N° 2602 de la Procuraduría 106 Judicial I." OCTAVO: "Con fecha 3 de Septiembre de 2015 ante la Procuraduri 9 Delegada 175 de la ciudad de Bucaramanga se llevó a cabo la audiencia de 1;onciliación solicitada, al haber animo (sic) conciliatorio con las partes se decían fallida, E7 constancia de lo actuado se levantó el acta N° 24602 de la Procuiaduría 106 Judicial I." "Hechos que sirven de fundamento a la pretensión A" NOVENO: "Desde el reconocimiento de la Asignación de Retiro la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en t n cuarenta por ciento (40%)."
de las Fuerzas Militares, viene liquidando la asignación de retiro de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en t n cuarenta por ciento (40%)." "Hechos que sirven de fundamento a la pretensión B" DÉCIMO: "Desde el reconocimiento de la Asignación la Caja de R?tiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando la mesada de mi poderdante °mando la sumatoria de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, y al valor resultante le aplica el 70%, determinado de esta forma la mesada a cancelar" CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Se advierte que una vez vencido el término del artículo 172 del artícw J 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares alleg( escrito de contestación de manera extemporánea, tal y como se observa en la constancia secretarial vista a folio 62 del expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
RAD. C0121 —2016-01
INT. 955 - 2017 SENTENCIA APELADA' El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante providencia fechada el 17 de mayo de 2017, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo coillenido en enfielo 2015-42516 del 23 de junio de 2015 expedido por lo Caja de Retiro de las. Fuerzas Militares. específicamente en lo que tiene que ver con la negativa de
nfielo 2015-42516 del 23 de junio de 2015 expedido por lo Caja de Retiro de las. Fuerzas Militares. específicamente en lo que tiene que ver con la negativa de reliquidación del porcentaje de la prima de antigüedad en la asignación de retiro del actor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. - "SEGUNDO: A titulo de restablecimiento del derecho, w CONDENA a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación de retiro del señor Luis Enrique Mahecha Villanueva, aplicando el 70% al salario y al resultado arrojado por éste se le adicionará el 38,5% de la prima de antigüedad, interpretación que obedece al tenor literal del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. "TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se CONDENA o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares' a reconocer y pagar al demandónie las diferencias existentes entre lo pagado y debido pagar de acuerdo a lo ordenado en el ardillar anterior de esta providencia desde el 31 de marzo de 2015 hasta el día en que se incorpore en la asignación de retiro del respectivo reajuste. "CUARTO: La actualización de las sumas aquí reconocidas. se realizara conffirme la formula indicada en parte motiva de esta providencia. "QUINTO: NO CONDENAR en constas en esta instancia." "SEXTO: A la presente sentencia se le dará cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "SÉPTIMO: En aras' del acatamiento de éste Pillo. expídase a la demandante copia
192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "SÉPTIMO: En aras' del acatamiento de éste Pillo. expídase a la demandante copia con constancia de ser la primera, la cual prestará mérito ejecutivo.- "OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. "NOVENO: ORDÉNASE la devolución de los remanentes que por gastos del proceso consignó la parle demandante. si los hubiere." "DÉCIMO: De no ser apelada esta providencia„sr ordena el archivo definitivo del expediente. previo las anotaciones de rigor. Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: ( "Bajo estos parámetros es preciso señalar que la accionada realiza el respectivo reconocimiento pensional con 'lindar/lento en lo consignado en la hoja de servicios elaborada por el Ministerio de Defensa. como entidad nominadora del personal en servicio activo, sin que tenga dentro del ámbito de sus .funciones, la de reajustar las. asignaciones que devengues los miembros de las' fuerzas militares en actividad ya que esta es una labor propia del Ministerio de Defensa Nacional.•• Obrante a folios 104-111 del expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAI ZES RAD. C0121 - 2016 - 01 IT. 955 - 2017 "En atención a lo anterior, es claro que el sueldo básico reconocido al actor en servicio activo correspondía al producto de la suma del .salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 incrementado en un 40% del mismo, en tanto, es en dicha
"En atención a lo anterior, es claro que el sueldo básico reconocido al actor en servicio activo correspondía al producto de la suma del .salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 incrementado en un 40% del mismo, en tanto, es en dicha proporción a la cual debe ceñirse la GO de Retiro de las Fuerzas Militares al momento de hacer la liquidación de la asignación de retiro, tal y como en efecto lo hizo, pues de ello da cuenta la tarjeta de liquidación efectuada por ,d Grupo de nómina de la entidad." "En ese sentido, es necesario reiterar que la Caja de Retiro de las Fiwr.:as Militares no tiene competencia para modificar las sumas devengadas por el actor et. actividad. J• por ende no se puede acceder a la petición presentada relacionada con el reataste de su asignación de retiro con fundamento en los dispuesto en el inciso 2n mineral 1" del Decreto 1794 del 2000. teniendo en cuenta que la génesis del 171i.:1110 deviene precisamente del incremento de la asignación básica devengada cuando sd encontraba en servicio activo, la cual radica en cabeza del Ministerio de Defensa, entidad ante la cual deberá promover la correspondiente solicitud de reconocimiento er tal sentido. siendo del caso negar las. pretensiones en este sentido." De otro lado y con respecto a la reliquidación de la asignación de retiro aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sob •e el 38.5% de la prima de antigüedad estableció: "(...) confirme al tenor literal del Decreto 4433 de 2004, a electos de le liquidación de la prima de antigüedad, resulta claro para el Despacho que dicha prestación
de la prima de antigüedad estableció: "(...) confirme al tenor literal del Decreto 4433 de 2004, a electos de le liquidación de la prima de antigüedad, resulta claro para el Despacho que dicha prestación económica equivale al 70% de salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad.- "(...) se declarará la nulidad del acto administrativo demandado, en lo que re,specla a la negación del reqpisle del porcentaje de la prima de antigüedad y ordenará a la Caja de Retiro de las. Fuerzas Militares realizar el reajuste de la asignación de retiro del accioname atendiendo el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 aplicat,do para ello la sigznente.fórmula. Asignación de retiro = Salario Mensual 70%+ 38.5% deprimo de antigüedad--
LA APELACIÓN 2
Oportunamente el apoderado judicial de la parte accionante y accionada, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Tercero Administratkm Oral del Circuito de lbagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda aduciendo: • Parte actora "Honorable Magistrado. el Juzgado en .fillo de primera instancia niega la reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1 794 de 2000. de un salario 177illi1710 incrementado en un 60%. en aplicación dei régimen de
reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1 794 de 2000. de un salario 177illi1710 incrementado en un 60%. en aplicación dei régimen de transición que el legislador dclo en la norma para los soldados profesionales que 2 Ver folios 183-194 y 149— 150 del cartulario.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00121 -2016-01 INT. 955 - 2017 fueron soldados voluntarios, incurriendo el .fallador de interpretación de las normas aplicables y aun desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales. emitidos por el Honorable Consejo de estado sobre la materia. "La Caja de Retiro de las Fuerza Militares tiene como objeto .fundamenial la de reconocer y pagar las asignaciones de retiro a los miembros de la Fuerza Pública que consolidad el derecho a tal pretensión así &uno la sustitución pensional a sus beneficiarios... "Sin embargo como se trata del reajuste de una prestación periódica que la caja de retiro de las Fuerzas Millares. reconoce co;? base en los factores salariales que la entidad nominadora Ministerio de Defensa nacional _ Fuerzas Militares le certifican como devengados y según el régimen correspondiente., le asiste legitimación en la causa por pasiva material respecto del reajuste de la asignación de retiro con base en las partidas computables legales y las que en virtud del principio de igualdad le correspondan.- "La hoja de servicio de qué trata el artículo 235" del decreto .1211 de 1990
retiro con base en las partidas computables legales y las que en virtud del principio de igualdad le correspondan.- "La hoja de servicio de qué trata el artículo 235" del decreto .1211 de 1990 corresponde expedirla al Ministerio de defensa. es una guía para la liquidación de las asignaciones de retiro. De este documento la Caja de Retiro toma la información sobre el tiempo de servicio, las partidas computables y los porcentajes de la misma. pero no la base de liquidación, ya que esta sufre variación año a año de conformidad con los decretos que el Ejecutiva en desarrollo de la ley 4 de 1992. expide para .fijar las asignaciones básicas para el personal en servicio activo y que por aplicación del principio de oscilación igualmente se aplica a en la liquidación de las asignaciones de retiro.- -La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no pueden alegar la .falla de legitimación en la causa por pasiva en razón a que la misma norma en la que se aploya para argumentarlo. establece en el artículo 232 del decreto 1211 de 1990 .faculta a la caja de retiro para que en forma Oficiosa se dé tramite al reconocimiento de las prestaciones sociales de los integrantes de las fuerzas Militares "cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas pertinentes", en este caso la hoja de .vervicio alegada por la Caja - 'Por lo expuesto en el presente documento solicito al Honorable Tribunal Administrativo del Tollina, que en atención a la argumentación presemada ji a las' reglas jurisprudencia/es SEGUNDA Y CUARTA, fijadas por la Sala Plena de la sección segunda del Honorable Consejo de Estado. se REMOCE el numeral
Administrativo del Tollina, que en atención a la argumentación presemada ji a las' reglas jurisprudencia/es SEGUNDA Y CUARTA, fijadas por la Sala Plena de la sección segunda del Honorable Consejo de Estado. se REMOCE el numeral OCTAVO de la sentencia de primera instancia proferida por el .Juzgado 03" Administrativo del circuito judicial de lbagué. y en su lugar se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo (2) del artículo primero (I) del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismos salario), a que tiene derecho mi miderdante ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley y por haber sido soldados voluntarios, igualmente el pago de las dif erencias de reajuste que se reflejen de la liquidación solicitada entre lo pagado y lo que se ha debido cancelar con aplicación del fenómenojurhlico de prescripción cuatrienal (...).- Caja de Retiro de las fuerzas Militares "Que con base en las razones jurídicas que a continuación se exponen se MODIFIQUE LOS NUMERALES 1-4 de la sentencia de primera instancia de lecha 77 de mayo de 2017, únicamente en lo que tiene que ver con la reliquidación de la prima de antigüedad- "Sobre el particular cabe resaltar que los actuaciones' realizadas por la Caja de Retiro de los Fuerzas Militares se ajustan a las normas vigentes aplicables' a los miembros deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAIIES
RAD. —2016-01CO121
INT. 955 - 2017 las Fuerzas Militares: en consecuencia, estás actuaciones no ve enmarcan dentro de ninguna de las causales de nulidad y por ende no se encuentran viciadas de — FALSA "Indica el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004: "(...) se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al selema por cielito (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por cielito (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes-. Frente a este aspecto. esta defensa. encuentra suficientemente clara norma que indica que el soldado profesional tiene derecho a que se le pague asignación mensual de retiro así: 70%—(sueldo Básico + 38.50% de prima de willgiiedad) Por consiguiente, siguiente la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al .setenta por ciento (70%) de: sdario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. tal colijo lo ha estado aplicando esta entidad.'' Ya con respecto al reajuste del 20% adicional solicitado por el actor en su asignación de retiro, la accionada señaló: "De acuerdo con el decreto 4433 de 2004 invocado por el actor. en efecto la asignación de retiro para el soldado profesional es el equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual (incrementado en un 40% del mismo
el actor. en efecto la asignación de retiro para el soldado profesional es el equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual (incrementado en un 40% del mismo salario), adicionado con un treinta y ocho punto cinco por cielito (38.59< de la prima de antigüedad De suerte que al confrontarse la fórmula dada por la norma para calcular la asignación de retiro de los soldados profesionales, y la aplicada por la entidad según consta en la anterior certificación. se advierte que la liquidación de la mesada del actor se encuentra ajustada a la ley, sin que puede haber lugar a reajuste su favor. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA EL recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada fue admitido mediante proveído fechado el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017) (fol.171), posteriormente, en providencia de fecha once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol. 175), derecho del cual hizo uso la parte accionada3. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Precisiones preliminares 3 Ver folios 178— 179 del expediente.MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00121 — 2016 - 01
INT 955 - 2017 1.1. Competencia del Tribunal
LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00121 — 2016 - 01
INT 955 - 2017 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para .dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2. Definición del recurso Si bien es cierto, conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328, inciso 1° del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación emitida el 09 de febrero de 2012, el marco de competencia del superior se limita a los puntos de inconformidad esgrimidos por las partes en su respectiva alzada;
por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de unificación emitida el 09 de febrero de 2012, el marco de competencia del superior se limita a los puntos de inconformidad esgrimidos por las partes en su respectiva alzada; también lo es que, el inciso 2° del artículo 328 ibídem, dispone que cuando ambas partes hubieren apelado, el superior resolverá sin limitaciones, lo cual no obsta para reseñar los reparos formulados por los sujetos procesales en contra de la decisión de primer grado, por lo que esta Sala de decisión efectuara el estudio que el derecho corresponde, teniendo en cuenta cada una de los cargos esbozados por las partes. 1.3 Problemas jurídicos. De conformidad con el escrito de demanda y los reparos esbozados en los recursos de apelación interpuesto por las partes, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará su examen, se contraen en razonar los siguientes problemas jurídicos, encaminados al reajuste de la asignación de retiro del señor
LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA, así:
0. Como primera medida, esta Sala de decisión determinará s" al actor le asiste el derecho al reajuste de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 1° del decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, o si por el contrario, la misma se encuentra liquidada de conformidad con Ic establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos. 4 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera, radicación N°. 50001233 1000199706093 01 (21 .060).
liquidada de conformidad con Ic establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos. 4 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera, radicación N°. 50001233 1000199706093 01 (21 .060). M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.MEDIO DE CONTROL. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00121 — 2016 - 01 INT. 955 - 2017 II). Posteriormente, se deberá analizar si el demandante tiene derecho a que la entidad accionada liquide a aludida prestación vitalicia, con el 70% del salario mensual, y sobre este valor, se adicione el 38.5% de la prima de antigüedad, esto, en calidad de soldado profesional (r) del Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima Rade, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, se efectuarán las respectivas precisiones jurídicas y jurisprudenciales con respecto al régimen salarial y prestacional del servicio militar voluntario y profesional, así como del marco legal que regula la asignación de retiro para dichos servidores, y finalmente abordará el caso concreto, con el fin de determinar si es procedente ordenar los reajustes de la asignación de retiro deprecados por el actor por indebida interpretación de la norma que la consagra, o si por el contrario, la misma se encuentra ajustada a derecho tal y como lo alude la entidad accionada.
deprecados por el actor por indebida interpretación de la norma que la consagra, o si por el contrario, la misma se encuentra ajustada a derecho tal y como lo alude la entidad accionada. 2.1. De lo probado en el proceso La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: a) A folio siete (7) del expediente se encuentra la copia de la Hoja de servicios del accionante distinguida con el número 3-7253391 del 15 de enero de 2015, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 02 de abril de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1994 como soldado regular — servicio militar obligatorio, del 01 de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 2003 como soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2014 como soldado profesional. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, once (11) meses y veinte (20) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 38.50% y subsidio familiar en un 4.00%. Resolución número 405 adiada el 28 de enero dé 2015, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA, a partir
de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA, a partir del 31 de marzo de 2015 (fols. 09-11 frente y reverso). Derecho de petición elevado por el actor ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 02 de junio de 2015, en el que solicita la reliquidación y/o reajuste de la liquidación de su asignación de retiro, tomando como base la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 1° del decreto 1794MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ENRIQUE MAHECHA VILLANUEVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD C0121 — 2016 -01 INT 955 - 2017 de 2000, así como lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4423 del 31 de diciembre de 2004, que establece el 70% del salario mensual adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad, de igual forma, solicitó el pago indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas. (fols. 3-5). Oficio número 2015-42516 adiado
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