TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00198-01-(19-10-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00198-01-(19-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Ibagué, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-33-003-2017-00198-01
Interno: No. 2021-00746
Medio de Control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: ARLINTON MORENO TRUJILLO
Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Referencia: Apelación de sentencia
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió denegar las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El señor ARLINTON MORENO TRUJILLO, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nul idad y Restablecimiento del Derecho contra la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, solicitando las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS1
“1.1. Se declare la nulidad del oficio de enero 19 de 2017 mediante el cual se comunica a ARLINTON MORENO MURILLO la declaración de insubsistencia tácita del nombramiento efectuado en el empleo de SECRETARIO ACADEMICO que ocupaba, por la designación mediante Resolución 033 de enero 20 de 2017 en comisión al profesor(a) de planta ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS.
tácita del nombramiento efectuado en el empleo de SECRETARIO ACADEMICO que ocupaba, por la designación mediante Resolución 033 de enero 20 de 2017 en comisión al profesor(a) de planta ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS. 1.2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 033 de enero 20 de 2017 por medio de la cual se nombra en comisión a ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS para ocupar el empleo de ARLINTON MORENO MURILLO denominado SECRETARIO ACADEMICO. 1.3. Se declare que el empleo desempeñado por ARLINTON MORENO MURILLO es de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004. 1.4. Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2. se ordene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA REINTEGRAR sin solución de continuidad de ARLINTON MORENO MURILLO en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.
1 Fl. 10-36 y 72-85 C.Ppal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
ARLINTON MORENO MURILLO vs. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 1.5. Que como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2 se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar los salarios, primas, reajus tes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que ARLINTON MORENO MURILLO dejó de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar los salarios, primas, reajus tes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos que ARLINTON MORENO MURILLO dejó de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo. 1.6. Se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pa gar a favor de ARLINTON MORENO MURILLO la indemnización por la supresión del empleo de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. 1.7. Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas. 1.8. Se condene el costas y agencias en derecho a la entidad demandada.” HECHOS De la lectura de la demanda, la Sala encuentra los siguientes hechos de carácter relevante:
“2.1. La Universidad del Tolima es un ente universitario autónomo en los términos de la Ley 30 de 1992 con personería jurídica, administrativa y financiera con capacidad para organizar el personal docente y administrativo. 2.2. De acuerdo a la autonomía propia de las universidades se expidió por el Consejo Superior el Acuerdo 001 de enero 29 de 1996 el cual contiene el Estatuto para el personal administrativo, en el cual se clasifican los empleos en el nivel DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL, TECNICO Y ASISTENCIAL 2.3. El Consejo Superior de la Universidad del Tolima, expidió el Acuerdo 0 31 de abril 14 de 1994 por medio del cual se establece el Estatuto Profesoral de dicha institución educativa.
2.3. El Consejo Superior de la Universidad del Tolima, expidió el Acuerdo 0 31 de abril 14 de 1994 por medio del cual se establece el Estatuto Profesoral de dicha institución educativa. 2.4. Mediante Acuerdo 006 de mayo 03 de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, se estableció en el nivel directivo l os siguientes empleos " (...) SECRETARIO ACADEMICO CODIGO 020 GRADO 10" 2.5. ARLINTON MORENO MURILLO fue nombrado como Secretario Académico por cumplir con las exigencias previstas en el manual de responsabilidades y competencias de la UNIVERSIDAD DEL TOLI MA para desempeñarse en el empleo denominado SECRETARIO ACADEMICO código 028, grado de remuneración 10. 2.6. El empleo ocupado por el demandante de acuerdo al manual de funciones participa en los procesos MISIONALES de la entidad demandada 2.7. Las funcion es desempeñadas por los SECRETARIOS ACADEMICOS ubicado en la vicerrectoría académica son: "II. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO Asistir al Decano en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades académicas y administrativas que adelante la facultad
III. FUNCIONES ESENCIALES Ejercer la secretaria del concejo de facultad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
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RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 Elaborar y/o coordinar la entrega de los informes de la ejecución de las diferentes actividades académicas de la facultad o instituto y los requeridos por otras dependencias de la universidad
RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 Elaborar y/o coordinar la entrega de los informes de la ejecución de las diferentes actividades académicas de la facultad o instituto y los requeridos por otras dependencias de la universidad Elaborar coordinadamente con los directores de programa los horarios de clase Brindar asesoría e informar a los estudiantes y docentes, respecto a los procesos académicos y/o administrativos conforme a la normatividad vigente Planificar y ejecutar los proyectos del nivel introductorio Tramitar académica y administrativamente las novedades de los estudiantes conforme al procedimiento establecido por el sistema de gestión de calidad Coordinar administrativamente el proceso de inscripción y presentación de las pruebas de estado conforme a los parámetros establecidos por el ICFES Participar con los directores de programa, en las actividades planeadas para la semana de inducción Cumplir las funciones de decano encargado por designación empresa de este o del rector en caso de ausencia temporal o definitiva del titular Realizar los trámites para los grados, conforme al procedimiento establecido por el Sistema de Gestión de la Calidad. Gestionar las practicas académicas de campo aprobadas por el consejo de Facultad o de instituto Participar en los diferentes comités de acuerdo a la normatividad vigente Coordinar los procesos de elección de los diferentes estamentos de la universidad Coordinar con la oficina de graduados el desarrollo de planes y proyectos, de acuerdo con la política institucional para graduados Asistir a las reuniones de planificación académica programadas por la vicerrectoría académica
universidad Coordinar con la oficina de graduados el desarrollo de planes y proyectos, de acuerdo con la política institucional para graduados Asistir a las reuniones de planificación académica programadas por la vicerrectoría académica Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas Contribuir a la implementación, man tenimiento y sostenimiento del sistema de gestión de calidad y la mejora continua Las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño"
2.8 Los requisitos para desempeñar el empleo denom inado SECRETARIO ACADEMICO grado 028 grado 010 son de acuerdo al manual de responsabilidades y competencias "(...) VI REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA () título profesional universitario en el área académica de la facultad título de posgrado veinticua tro (24) meses de experiencia profesional relacionada" 2.9. En atención a la naturaleza de la entidad universitaria, los SECRETARIOS ACADEMICOS son empleados públicos. 2.10. Durante el desempeño de las funciones en su respectivo cargo de Secretario de Programa, el demandante se desempeñó con excelencia en las funciones propias de su cargo. 2.11. En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la universidad del Tolima, se propone como medidas a corto plazo en lo administrativo, que los profesores de planta de la universidad pasarán a ocupar las secretarias administrativas previendo que las funciones operativas serán asumidas por la planta administrativa global, criterio que ha sido propuesto de manera insistente e infundada, en las reuniones adelantadas en los órganos de la
las secretarias administrativas previendo que las funciones operativas serán asumidas por la planta administrativa global, criterio que ha sido propuesto de manera insistente e infundada, en las reuniones adelantadas en los órganos de la
universidad.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
ARLINTON MORENO MURILLO vs. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 2.12. La Universidad del Tolima suscribió el convenio de cooperación No. 001 de 2016 con la universidad del valle, con el cual se desarrolla la asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense. 2.13. La Universidad del Valle elaboro un documento denominado ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA PLAN DE ALIVIO FINANCIERO en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la entidad, las causas de la crisis para lo cual propone un plan de alivio financiero y las medidas de acción inmediata como son: ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD, ESTABLECER LA CARGA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD, corregir direcciones de programa o departamento, restringir la ordenación del gasto, la "insubsistencia de nombramiento a profesionales de libre nombramiento y remoción revisar la necesidad real de cargos directivos, revisar estado de contratación de prestación de servicios, "CONGELAR LA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR", establecer metas de reducción de costos y gastos, establecer metas
necesidad real de cargos directivos, revisar estado de contratación de prestación de servicios, "CONGELAR LA PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR", establecer metas de reducción de costos y gastos, establecer metas mes para el pago del déficit revisión y ajuste de los estatutos universitario. 2.14. La recomendación se desarrolla en los siguientes términos "(..) 7.1 ELIMINAR LA RUPTURA EN LA UNIDAD DE MANDO DE LA UNIVERSIDAD (...) SOLUCIÓN EI CSU debe declarar la terminación de la delegación nominadora a los decanos mediante el Estatuto General, Acuerdo 104 de 1993, articulo (sic) 22 numeral 11 y articulo (sic) 29 numeral 11 y proceder a declarar la insubsistencia de los nombramiento de Secretarios Académicos, directores de programa y directores de departamento designados por los decanos a partir del 1 de enero de 2017 (...) 8.2. ESTABLECER CARGA LABORAL DE PROFESORES DE PLANTA... Establecer el número de horas de formación por semana para profesor de tiempo completo en periodo semestral académico. Por Ley 30 de 1992 y acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior universitario la dedicación del profesor de tiempo completo es 40 horas laborales por semana se solicita dar cumplimiento al numeral 5.3 del artículo 4 del acuerdo 092 de 1991 emanado del Consejo Superior Universitario, señalando que a partir del 1 de enero de 1997 todos los profesores de tiempo completo, sin excepción, deben asumir tres (3) programas o asignaturas diferentes (incluyendo posgrado) y dedicación de 14 horas semanales directa a formación, equivalentes a 210 horas por semestre
de 1997 todos los profesores de tiempo completo, sin excepción, deben asumir tres (3) programas o asignaturas diferentes (incluyendo posgrado) y dedicación de 14 horas semanales directa a formación, equivalentes a 210 horas por semestre académico de quince semanas de (.) 8.3. CORREGIR DIRECCIONES DE PROGRAMA O DEPARTAMENTO Consejo Superior Universitario debe proceder a declarar la insubsistencia del nombramiento a 39 directores de programa, código 02 8, grado 09 y diez (10) Secretarios Académicos código 028 grado 10 una vez suspenda la delegación otorgada con vicio de nulidad a los Decanos (…) Establecer una prima técnica de desempeño no constitutiva de salario con valor equivalente al 10% de la asignación básica mensual, devengable (sic) durante el tiempo que se ocupe el cargo (...) Establecer la obligación de asumir una asignatura por semestre, con dedicación máxima de cinco (5) horas cuando algún profesor de tiempo completo asume cargo directivos aca démicos o atienden proyecto de investigación (...) 8.9 CONGELAR PROVISIÓN DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR "Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin de controlar el impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (...)" 2.15. A pesar de que el empleo desempeñado por ARLINTON MORENO MURILLO en el manual de funciones es clasificado como "de libre nombramiento y remoción" atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993 expedido por el Consejo Superior
en el manual de funciones es clasificado como "de libre nombramiento y remoción" atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993 expedido por el Consejo Superior de la universidad del Tolima, esta clasificación no se ajusta de manera ponderadaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
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RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 a la clasificación prevista en el artículo 5 numeral 2 literal a, b y c de la Ley 909 de 2004. 2.16. Mediante oficio de enero 19 de 2017 suscrito por la JEFE DE RELACIONALES LABORALES de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, se le informa a ARLINTON MORENO MURILLO que "Como es bien conocido por usted la universidad del Tolima atraviesa la peor crisis en su historia, la cual ha obligado a la dirección a adoptar medidas de contingencia que permitan hacer viable la permanencia de la única institución pública de la región ( ) en tal sentido la institución determinó nombrar a partir de hoy, en comisión, mediante Resolución de rectoría 033 del 20 de enero de 2017 a un profesor de planta para desempeñar el cargo..(...). 2.17. Mediante Resolución 033 de enero 20 de 2017 el rector de la universidad del Tolima dispone "(...) Que se hace necesario designar al profesor ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía (...) para desempeñar el cargo de Secretario Académico, cargo de libre nombramiento y remoción, directivo, del nivel directivo, grado de remuneración 10, adscrito a la facultad de ciencias de la Educación (...)
el cargo de Secretario Académico, cargo de libre nombramiento y remoción, directivo, del nivel directivo, grado de remuneración 10, adscrito a la facultad de ciencias de la Educación (...) 2.18. Los actos cuya nulidad se solicita, vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal docente en el cual se consagra la posibilidad de comisionar a un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción previa aprobación del Consejo Académico. 2.19. Los actos cuya nulidad se solicita, infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto la declaración de insubsist encia ocupado por ARLINTON MORENO MURILLO no está afianzado en un estudio técnico que justifique la reforma de la planta. 2.20. Los actos cuya nulidad se solicita, están falsamente motivados e infringen de manera directa las reglas supletorias aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 019 de 2012 por cuanto el estudio realizado por la universidad del valle recomienda la declaración de insubsistencia sin analizar las cargas laborales y especialmente tener en cuenta que cuando se asignan funciones al personal docente de planta debe aprobarse previamente por el consejo académico de la universidad tal situación. 2.21. La decisión de retiro del demandante no consulta los principios previstos en nuestra carta magna que rigen la función pública, por cuanto el servicio se ve desmejorado debido a que el docente de planta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir adicionalmente su labor para el desempeño
nuestra carta magna que rigen la función pública, por cuanto el servicio se ve desmejorado debido a que el docente de planta, de tiempo completo quien dedica 40 horas semanales deberá compartir adicionalmente su labor para el desempeño de sus actividades en el área administrativa las c uales según el estatuto previsto en el Acuerdo 001 de 1996 en su artículo 59 es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales 2.22. La asignación de un docente de tiempo completo en comisión para desempeñar actividades administrativas implica la afectación del desarrollo académico de la institución universitaria en lo relativo con la docencia, por lo cual debía articularse con el Consejo Académico la decisión de comisión del docente ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS para desempeñar el empleo del demandante. 2.23. El acto de retiro del demandante no se ajusta a la normatividad que regula las situaciones administrativas de los empleados públicos, por cuanto quien fue comisionado no cumple con las exigencias para desempeñar el empleo de
Secretario Académico.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
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RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 2.24. El acto de retiro tácito está viciado por desviación de poder por cuanto a la fecha permanecen secretarios académicos que no fueron declarados insubsistentes sus nombramientos. 2.25. Mediante oficio 702 de julio 17 de 2017 se informa la carga académica de la docente ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS 2.26. Mediante oficio 702 de julio 17 de 2017 se informa que la atención al público
2.25. Mediante oficio 702 de julio 17 de 2017 se informa la carga académica de la docente ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS 2.26. Mediante oficio 702 de julio 17 de 2017 se informa que la atención al público que se viene prestando a la comunidad universitaria es de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m (sic), disminuyendo así el mínimo de horas de atenc ión al público previsto en la Ley 1437 de 2011. 2.27. El docente que fue comisionado para desempeñar las funciones del demandante según la información que obra en la historia laboral es LICENCIADA EN LENGUAS MODERNAS, MAGISTER EN LINGÜÍSTICA ESPAÑOLA Y DOCTORADO EN EDUCACIÓN y experiencia solo como docente catedrático. 2.28. De acuerdo a la información que obra en el registro CvLAC el docente ELSA MARIA ORTIZ CASALLAS no cuenta con la experiencia profesional relacionada para el desempeño de las funciones que le fueron encargadas como SECRETARIO ACADEMICO. 2.29. La universidad del Tolima expidió el Acuerdo 004 de 2017 de febrero 13 de 2103 con el fin de establecer un incentivo económico a favor de los docentes de planta comisionados como SECRETARIO ACADEMICO. 2.10. De acuerdo al análisis efectuado por profesional universitario sobre la atención al usuario en el cual para el periodo de análisis del 01/02/2017 al 30/06/2017 se menciona en relación con la facultad de ciencias de la educación a la cual está adscrita la secretaria administrativa ocupada por el demandante "(...) el 100% de los usuarios consideran que el horario de atención establecido para la prestación del servicio es deficiente (...) el 100% de los usuarios consideran que el
la cual está adscrita la secretaria administrativa ocupada por el demandante "(...) el 100% de los usuarios consideran que el horario de atención establecido para la prestación del servicio es deficiente (...) el 100% de los usuarios consideran que el grado de satisfacción con el servicio prestados es deficiente (...)" 2.11. Quien fue nombrado para ocupar el empleo del demandante no cumple con el perfil requerido para dicho empleo. 2.12. Que el demandante a la fecha de retiro cumplía con las condiciones de padre cabeza de familia 2.13. El documento que fue tenido en cuenta por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para adoptar la decisión de retiro es el denominado ALIVIO FINANCIERO entregado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE en el mes de diciembre de 2016 2.14. El documento final que contiene el estudio que justifica la decisión adoptada por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para retirar al demandante, culminó luego de haberse adoptado la decisión contenida en los actos acusados 2.15. La universidad del Tolima, solo con la expedición de la Resolución No. 1129 de agosto 28 de 2017 designó un equipo para la elaboración e implementación de la viabilidad técnica de la propuesta de rediseño organizacional y nueva planta de cargos, el cual deberá afianzarse en el estudio y la recomendación realizada por la
UNIVERSIDAD DEL VALLE.”MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
ARLINTON MORENO MURILLO vs. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA contestó el líbelo introductorio de la
INT. 2021-00746
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA contestó el líbelo introductorio de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de l as pretensiones demandatorias, y agregó lo siguiente:
“PRIMER CARGO: "Violación directa del artículo 69 de la Constitución Política de 1991, artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 5 numeral 2 literal a, by (sic) c de la Ley 909 de 2004". (…)
De esta manera, como regla derivada del principio de autonomía se tiene que las universidades públicas disponen de la potestad para darse sus propios reglamentos y disponer la manera como se elegirán a sus directivas, dentro de los límites que fije la Con stitución y la ley. Es decir, cuentan con la posibilidad de autodeterminar los regímenes que gobernarán el acceso a determinados empleos públicos, siempre y cuando dicho desarrollo no contravenga garantías o derechos consagrados en la Constitución o la Ley.
Por supuesto, la anterior libertad de configuración no es ilimitada ni ubica a las universidades como órganos supraestatales, pues "como cualquier entidad pública por el simple hecho de pertenecer al Estado de derecho, se encuentra sujeta a límites y re stricciones determinados por la Constitución y la Ley.". No obstante, dicha libertad permite, por ejemplo, que se dispongan diferentes categorías y normas de procedimiento para la provisión de los empleos de sus directivos. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado:
libertad permite, por ejemplo, que se dispongan diferentes categorías y normas de procedimiento para la provisión de los empleos de sus directivos. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado:
"En ese orden de ideas, como bien lo ha puesto de presente reiterada jurisprudencia de esta Sección, en razón al régimen de autonomía que tienen las universidades oficiales , no cabe duda de que, dentro de cualquier proceso de consulta o de elección de directivos, es, en principio, el Estatuto General de la Universidad, el que se convierte en el derrotero de dicho proceso y, por consiguiente, es la disposición a cumplir por todos los involucrados. Seguida a ésta, estarán el acto de convocatoria y las diferentes resoluciones que sobre el particular dicte la respectiva universidad."
Todo lo anterior supone que la determinación de los empleos directivos en los entes universitarios autónomos corresponda a las determinaciones que adopten sus propias autoridades, y que, en consecuencia, las normas del sistema general de carrera tengan una aplicación subsidiaria, para llenar vacíos en aquellos aspectos son regulados en los estatutos de las universidades. La Ley 909 así lo prescribe:
"L. 909/04. Art 3. Campo de aplicación de la presente ley. [...]
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
[...]
- Entes Universitarios autónomos."
Lo que dice esta norma es que la regulación del sistema general de carrera se aplica
que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: [...]
- Entes Universitarios autónomos."
Lo que dice esta norma es que la regulación del sistema general de carrera se aplica de manera supletoria. Ello es muy diferente a la lectura equivocada que se hace en
2 Folio 52-69 C. Ppal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
ARLINTON MORENO MURILLO vs. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 la demanda y que inspira todo su contenido, según la cual la Ley 909 resulta per se de aplicación integral y automática a toda decisión que se deba adoptar en la Universidad del Tolima. No hay norma constitucional ni legal que permita obtener o fundar la apreciación valorativa que atr aviesa todo el texto de la demanda en este caso. (…)
SEGUNDO CARGO: "Violación directa del bloque de legalidad integrado por el artículo 15, 36, 42 del Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad 001 de 1996, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 - artículos 10, 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 compilado en el Decreto 1083 de 2015 y artículo 228 del Decreto 019 de 2012".
Teniendo claro lo anterior, para el caso de la Universidad del Tolima, el artículo 42 del Acuerdo 001 de 1996 contiene, en los si guientes términos, la regulación particular, específica y concreta en la cual se soportó jurídicamente la decisión de retirar del servicio al demandante:
"La autoridad nominadora puede en cualquier momento declarar
particular, específica y concreta en la cual se soportó jurídicamente la decisión de retirar del servicio al demandante:
"La autoridad nominadora puede en cualquier momento declarar insubsistente un nombramiento ordinario o provisional, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene de nombrar y remover libremente a sus empleados.
En los empleos de libre nombramiento y remoción, la designación de una nueva persona implica la insubsistencia de l nombramiento de quien lo desempeña".
De acuerdo con lo anterior, la normatividad interna de la Universidad del Tolima tiene previsto que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento ordinario en cargos de libre nombramiento y remoción, como era el caso del, empleo que desempeñaba el demandante, se produce, entre otras causales, como consecuencia de la designación de una nueva persona para ejercer dichos empleos.
Por lo tanto, a diferencia de lo que sostiene la demanda, en este caso no se estaba ante ningún vacío normativo como el que sin fundamento objeto y normativo alguno construye el demandante. Es evidente, entonces, que la decisión del retirar del servicio al demandante, en aplicación de lo dispuesto de manera legitima por el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo 001 de 1996, no estaba condicionada a la aplicación de lo dispuesto por en estas materias específicas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 compilado en el Decreto 1083 de 2015 ni en el Decreto 019 de 2012. La U niversidad del Tolima contaba con regulación específica superior, propia o interna, no se presentaba ningún vacío y no era procedente la aplicación de la regulación del sistema general de carrera, como lo
en el Decreto 019 de 2012. La U niversidad del Tolima contaba con regulación específica superior, propia o interna, no se presentaba ningún vacío y no era procedente la aplicación de la regulación del sistema general de carrera, como lo sostiene el demandante. (…)
3.3.3. TERCER CARGO: Violación del Acuerdo 031 de 1994
Indica la demanda que, con fundamento en las previsiones del artículo 75 del Acuerdo 031 de 1994, la designación en comisión de la profesora ELSA MARÍA ORTIZ CASALLAS en el cargo de libre nombramiento y remoción que ocupab a el señor ARLINTON MORENO MURILLO y que conllevó a la declaratoria tácita de insubsistencia del nombramiento ordinario que tenía el demandante, debía estar precedida de autorización por parte del Consejo Académico y que ese requisito no se cumplió por parte de la Universidad.
Al respecto, de manera contraria a lo afirmado en la demanda, al revisar el contenido normativo aplicable se tiene que, al disponer el retiro del servicio del demandante, la Universidad no incurrió en violación alguna del Acuerdo 031 deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DERECHO
ARLINTON MORENO MURILLO vs. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RAD. 003-00198-01 INT. 2021-00746 1994 del Consejo Superior Universitario, como lo estima de manera infundada la demanda.
En efecto, la demanda parte de un error en cuanto asimila dos figuras jurídicas diferentes previstas en el Acuerdo 031 de 1994, pues una cosa es la comisión no remunerada para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, que es
En efecto, la demanda parte de un error en cuanto asimila dos figuras jurídicas diferentes previstas en el Acuerdo 031 de 1994, pues una cosa es la comisión no remunerada para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, que es la figura prevista en el artículo 75, y otra cosa muy distinta es la figura de la designación de un profesor de planta para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la
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