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TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00209-01-(06-07-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00209-01-(06-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE DIGITAL

Expediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380 – 2021)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

Tema: SUPRESIÓN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y

REMOCIÓN – PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO

18, NIVEL PROFESIONAL-.

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, de fecha 12 de marzo de 2021, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA , solicitando se le reconozcan las siguientes1:

“(…) 1. PRETENSIONES

1.1 Se declare la nulidad del acuerdo 030 de diciembre 19 de 2016 por medio del cual se suprimen 27 empleos nivel profesional grado 18.

1.2 Se declare la nulidad del oficio de enero 17 de 2017 por medio

1.1 Se declare la nulidad del acuerdo 030 de diciembre 19 de 2016 por medio del cual se suprimen 27 empleos nivel profesional grado 18.

1.2 Se declare la nulidad del oficio de enero 17 de 2017 por medio de cual se decide que el empleo objeto de supresión es el ocupado por LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA, nivel profesional, denominado profesional universitario grado 18.

1.3 Se declare que el empleo desempeñado por LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA es de carrera en los términos de la ley 909 de 2004.

1 Ver Expediente digital A1. 73001333300320170020900 CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1 Folios 21 al 23).Expediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

1.4 Como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2 se ordene el reintegro sin solución de continuidad de LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior jerarquía.

1.5 Que como consecuencia de las pretensiones 1.1 y 1.2 se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumento que LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA dejó de percibir, desde la fecha de su

a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumento que LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA dejó de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro respectivo al cargo.

1.6 Se condene a la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a pagar a favor de LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA la indemnización por la supresión del empleo de que trata el artículo 44 de la ley 909 de 2004.

1.7 Que las sumas de dinero que se reconozcan se paguen en la forma prevista en el CPACA debidamente indexadas.

1.8 Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.”

Las anteriores pretensiones, las fundamentan en los hechos establecidos en la demanda como en la reforma a la misma2:

HECHOS

1. La Universidad del Tolima es un ente universitario en los términos de la Ley 30 de 1992 y en ejercicio de su autonomía, expidió el Acuerdo 001 del 29 de enero de 1996, mediante el cual se estableció el Estatuto para el personal administrativo, en el cual s e clasifican los empleos

en Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

2. La Universidad del Tolima realizó estudio técnico para efectuar la reestructuración administrativa, y mediante Acuerdo 006 del 03 de mayo de 2013, el Consejo Su perior de la Universidad del Tolima estableció en el nivel directivo 24 empleos del cargo de profesional universitario código 219 grado 18.

3. La señora Luz Erika Archila Mosquera fue nombrada mediante

mayo de 2013, el Consejo Su perior de la Universidad del Tolima estableció en el nivel directivo 24 empleos del cargo de profesional universitario código 219 grado 18.

3. La señora Luz Erika Archila Mosquera fue nombrada mediante Resolución 1664 del 24 de agosto de 2012 en el empleo de Profesional Universitario Código 219, grado de remuneración 18, adscrito a la Facultad de Tecnologías, cargo que tiene como finalidad la

2 Ver Expediente digital A3. 2017 -00209 SENTENCIA Folios 2 al 3 y el Expediente digital A1. 73001333300320170020900 CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1 folio 115 al 135):Expediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

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participación en los procesos de docencia, investigación, proyección social y gestión de laboratorios, y que cumplió sus funciones con excelencia, hasta el día 31 de enero de 2017, cuando hizo entrega de su cargo en los términos de la Ley 951 de 2005.

4. Conforme la naturaleza de la entidad universitaria, el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 está catalogado como empleado público , clasificado de libre nombramiento y remoción, atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993, considerando que esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en el artículo 5º numeral 2º, literales a. b y c de la ley 909 de

2004.

atendiendo lo normado en el Acuerdo 104 de 1993, considerando que esta clasificación no se ajusta de manera ponderada a la clasificación prevista en el artículo 5º numeral 2º, literales a. b y c de la ley 909 de 2004.

5. En el documento denominado propuesta de reforma profunda de la Universidad del Tolima, se proponen como medidas a corto plazo en lo administrativo, la supresión de vinculaciones en el nivel profesional universitario grado 18, para lo cual se deberá realizar los estudios de viabilidad jurídica, sin embargo, en diversas reuniones, de manera insistente e infundada adelantada en los órganos de la universidad, se ha propuesto la supresión de estos empleos.

6. La Universidad suscribió el Convenio de Cooperación Nº. 001 de 2016 con la Universidad del Valle, para desarrollar asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en virtud de la crisis que atraviesa la institución educativa tolimense, elaborando esta última un documento denominado “Asistencia técnica para el fortalecimiento institucional de la Universidad del Tolima - Plan de Alivio Financiero”, en el cual se definen los lineamientos estratégicos, se analiza la situación y el manejo financiero de la universi dad, proponiendo un plan de alivio financiero y medidas de acción inmediata, entre las cuales se encontraba

“(…)8.6 INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO A PROFESIONALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN” … “En el momento de crisis se debe hacer uso de las facultades discrecionales para la terminación del vínculo laboral con los empleos o cargos de libre nombramiento y remoción. En la planta de empleos de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

debe hacer uso de las facultades discrecionales para la terminación del vínculo laboral con los empleos o cargos de libre nombramiento y remoción. En la planta de empleos de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA hay cargos de profesional universitario con código 219, grados 13, 15, 17 y 18 cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, según consta en el manual de funciones vigentes, situación que favorece a la universidad para la adopción de decisiones que conlleven a la disminución de la planta de personal (…) 8.9. CONGELAR PROVISIO N DE CARGOS VACANTES O SUPRIMIR… “Inicialmente se debe proceder a congelar la planta de personal con los cargos provistos a 01 de enero de 2017, con el fin de controlar elExpediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

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impacto de la carga salarial y prestacional sobre el déficit financiero que aqueja la universidad (…)”

7. Mediante oficio de fecha enero 17 de 2017, el jefe de Relaciones Laborales de la Universidad del Tolima informó a la señora Luz Erika Archila Mosquera que de conformidad con el Acuerdo 030 de diciembre de 2017 expedido por el Consejo S uperior del ente universitario, el cargo de profesional universitario grado 18 que ocupaba había sido suprimido y por tanto era retirada de la entidad.

8. Los actos acusados vulneran las normas que regulan el Estatuto de

universitario, el cargo de profesional universitario grado 18 que ocupaba había sido suprimido y por tanto era retirada de la entidad.

8. Los actos acusados vulneran las normas que regulan el Estatuto de Personal Administrativo, en el cual se consagra la posibilidad de suprimir un empleo como consecuencia de una reestructuración organizativa o reorganización de una dependencia, situaciones que no han ocurrido a la fecha de retiro de la demandante.

Así mismo infringen las reglas supletoria s aplicables previstas en la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y Decreto 019 de 2012, por cuanto la supresión del cargo no tiene como soporte un estudio técnico que justifique la reforma de la planta, y por falsa motivación, ya que el estudio realizado por la Universidad del Valle recomienda la declaratoria de insubsistencia de los profesionales grado 18 y no la supresión del empleo.

9. La Universidad del Tolima realizó un documento denominado estudio con personal de la entidad universitaria, el cual no contiene reorganización de una dependencia que habilite la supresión del empleo ocupado por la demandante, además de que no cumple con las exigencias contenidas en la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Decreto 019 de 2012 y Decreto 1083 de 2015.

10. La universidad del Tolima realiz ó un documento denominado estudio con personal de la entidad universitaria, el cual no contiene una reestructuración organizativa o la reorganización de una dependencia que habilite la suspensión del empleo ocupado por la demandante.

El estudio realizado por personal de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA no cumple con las exigencias legales contenidas en la ley 909 de 2004, el

dependencia que habilite la suspensión del empleo ocupado por la demandante.

El estudio realizado por personal de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA no cumple con las exigencias legales contenidas en la ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 al Decreto 019 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015.

11. La decisión de la supresión adoptada por la UNIVERSIDAD DEL TOIMA no se funda en el estudio efectuado por esta institución con su personal.Expediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

12. El documento que fue tenido en cuenta por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA para adoptar la decisión de supresión del empleo ocupado por el demandante es el denominado ALIVIO FINANCIERO entregado por la UNIVERSIDAD DEL VALLE en el mes de diciembre de

2016.

13. El documento final que contiene el estudio que justifica la supresión del empleo ocupado por el demandante, culmino luego de haberse adoptado la decisión contenida en el acuerdo 030 d e diciembre de 2016.

14. La universidad del Tolima, solo con la expedición de la Resolución No.1129 de agosto 28 de 2017 designó un equipo para la elaboración e implementación de la viabilidad técnica de la propuesta de rediseño organizacional y nueva planta de cargos el cual deberá afianzarse en el estudio y la recomendación realizada por la

UNIVERSIDAD DEL VALLE”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y SU REFORMA3

de rediseño organizacional y nueva planta de cargos el cual deberá afianzarse en el estudio y la recomendación realizada por la

UNIVERSIDAD DEL VALLE”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y SU REFORMA3

Dentro del término de traslado, se pronunció l a apoderada judicial de la entidad demandada, manifestando que, se oponía a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en virtud a que la decisión de suprimir el cargo de Profesional Universitario Grado 18, que ejercía la demandante, se encuentra debidamente sustentada y no presenta vicio alguno que conduzca a su anulación. Como sustento de lo anterior, expresó que, frente al primer cargo de nulidad, denominado Violación Directa del artículo 69 de la constitución Política de 1991, el artículo 28 y 29 de la ley 30 de 1992 y el artícu lo 5 numeral 2 literal a, b y c de la ley 909 de 2004 , no tienen relación con el contenido y alcance del acto administrativo demandado. Así mismo, trajo a colación el acuerdo No. 030 de 2016, sobre el cual se erige la pretensión litigiosa, la cual tiene por objeto la supresión de algunos cargos de la universidad del Tolima, más no clasificar el empleo de Profesional Universitario Grado 18 como un cargo de libre nombramiento y remoción. Agregó que, en efecto, es el Acuerdo No. 006 de 2012 el que est ablece la planta global de la Universidad del Tolima y clasifica el cargo de Profesional Universitario Grado 18 como un empleo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, es jurídicamente inviable que con la impugnación de las

planta global de la Universidad del Tolima y clasifica el cargo de Profesional Universitario Grado 18 como un empleo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, es jurídicamente inviable que con la impugnación de las disposiciones y contenido s del Acuerdo No. 030 de 2016, la pretensión de

3 Ver Expediente digital A1. 73001333300320170020900 CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1 Folios 93 al 109 y Expediente digital A2. 73001333300320170020900 CUADERNO PRINCIPAL TOMO 2 Folios 279 al 309.Expediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

ilegalidad se extienda sobre actos administrativos que residen en otros cuerpos normativos y sobre los cuales, en el pasado, no se ejercitó ninguna acción (en tanto sobre su sustento el demandante consiguió a cceder libremente al empleo público). Afirmó que, Resulta impropio, en este entendido, contrastar el contenido y alcance del Acuerdo No. 030 de 2016 con las normas que establecen en el sistema general de empleo público el método de clasificación de empleos , cuando su contenido refiere a hechos y temáticas diametralmente diferentes. La atención del período de crisis y la adopción de medidas urgentes para superarle en función de los estudios técnicos desarrollados, fueron los fundamentos de la decisión de sup rimir el empleo de profesional universitario grado 18 de la planta de personal de la Universidad del Tolima,

La atención del período de crisis y la adopción de medidas urgentes para superarle en función de los estudios técnicos desarrollados, fueron los fundamentos de la decisión de sup rimir el empleo de profesional universitario grado 18 de la planta de personal de la Universidad del Tolima, nunca la clasificación del empleo adoptada años atrás por el acuerdo No. 006 de 2012. De tal manera, afirma que, este cargo no está llamado a prosperar dado que la demanda confunde el objeto del acto administrativo demandado y le irroga, en un debate ajeno a su contenido, una irregularidad que no corresponde con su objeto y alcance. De otra parte, hizo alusión al principio de autonomía universitaria, argumentando que, las universidades públicas disponen de la potestad para darse sus propios reglamentos y disponer la manera como se elegirán sus autoridades académicas y administrativas, dentro de los límites que fije la Constitución y la ley. Es decir, cuentan con la posibilidad de autodeterminar los regímenes que gobernarán el acceso a determinados empleos públicos, siempre y cuando dicho desarrollo no contravenga garantías o derechos consagrados e la Constitución o la Ley. Sin embargo , puntualiza que, la anterior libertad de configuración no es ilimitada ni ubica a las universidades como órganos supraestatales, pues "como cualquier entidad pública, por el simple hecho de pertenecer al Estado de derecho, se encuentra sujeta a límites y restricciones determinados por la Constitución y la Ley." No obstante, dicha libertad permite, por ejemplo, que se dicten las normas de procedimiento para la provisión de los empleos de sus autoridades académicas y administrativas. Insistió que, en materia de regulación y elección o designación de directivos

se dicten las normas de procedimiento para la provisión de los empleos de sus autoridades académicas y administrativas. Insistió que, en materia de regulación y elección o designación de directivos de los entes universitarios autónomos prevalece lo dispuesto en los estatutos internos, proferidos por el corresp ondiente Consejo Superior Universitario, y que las normas del sistema general de carrera sólo resultan de aplicación con carácter supletorio, para llenar los vacíos que tengan las regulaciones propias de cada Universidad. Para el caso de la Universidad del Tolima, el artículo 38 del Acuerdo 001 de 1996 contiene, la regulación particular, específica y concreta en la cual seExpediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

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soportó jurídicamente la clasificación de empleo del demandante, por lo cual sostiene que, contrario a lo expuesto en la demanda, no se estaba ante ningún vacío normativo. Respecto al segundo cargo de nulidad, denominado Violación directa del bloque de legalidad integrado por el artículo 45,46, y 47 del acuerdo No. 001 de 1996 del Consejo Superior de la Universidad, el artículo 41 y 46 de la ley 909 de 2004 – artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 compilando en el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 , esgrimió que, la demanda no presenta razones concretas para aseverar que el cargo que ostentaba la demandan te correspondía a un

compilando en el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 , esgrimió que, la demanda no presenta razones concretas para aseverar que el cargo que ostentaba la demandan te correspondía a un empleo de carrera administrativa, desde lo cual carece de todo sustento el desarrollo jurídico que se realiza en el cargo. Manifestó que, las disposiciones legales utilizadas como referencia en la demanda refieren a reformas de planta de personal en entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial , condición diferente de las universidades públicas, las cuales son consideradas p or el ordenamiento jurídico como entes autónomos, con régime n especial, personería jurídica, con autonomía académica, administrativa y financiera , que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es decir, aquellos entes que corresponden a la clasificación otorgada por el artículo 113 de la Constitución Política. Aclaró que, en el contexto de los diferentes estudios, conceptos, y propuestas realizadas durante el año 2016, la Universidad del Valle formuló un documento llamado, “Asistencia técnica para el fortalecimiento institucional de la Universidad del Tolima – Plan de Alivio Financiero”, lo que evidencia la preparación y elaboración de un estudio técnico para la modificación de planta de personal, que sirvió a su vez, como insumo de la propuesta del plan de alivio financiero presentada en el mes de dici embre de 2016. Frente al cago de nulidad de Falsa Motivación Del Acto Administrativo , reiteró que, al momento de adoptarse el Acuerdo No. 030 de 2016, no existía un estudio consolidado por cuanto solo existía el primer informe presentado

de 2016. Frente al cago de nulidad de Falsa Motivación Del Acto Administrativo , reiteró que, al momento de adoptarse el Acuerdo No. 030 de 2016, no existía un estudio consolidado por cuanto solo existía el primer informe presentado por la Universidad del Valle denominado “Plan de Alivio Financiero” , cuya naturaleza, se afirma, es diferente a un estudio técnico. Agregó que, a través de documento del 16 de diciembre de 2016, el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento de la Universidad del Valle del Cauca aclaró ante la División de Relaciones Laborales y Prestacionales el alcance del documento llamado "Plan de Alivio Financiero" expedido en el contexto del Convenio Interadministrativo No. 001 de 2016, indicando que las recomendaciones otorgadas tenían por sustento, además del estudio técnico ya reseñado, dos documentos presentados por laExpediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

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organización sindical "SINTRAUNICOL" y el in forme de apoyo presentado por la asamblea de profesores. Es decir, para el momento en que adoptó el Acuerdo No. 030 de 2016 existían insumos suficientes que sustentaran en debida forma la determinación de suprimir 27 cargos de Profesional Universitario Grado 18, a propósito de las necesidades apremiantes que enfrentaba la Universidad del Tolima con ocasión de una crisis institucional y financiera que le tenía al borde de la cesación total y absoluta de actividades.

necesidades apremiantes que enfrentaba la Universidad del Tolima con ocasión de una crisis institucional y financiera que le tenía al borde de la cesación total y absoluta de actividades. En tal sentido, precisó que, no correspond e afirmar que , los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación cuando se deben a un análisis serio y ponderado de la situación concreta que afectaba a la Universidad para ese momento. Así mismo, resaltó que, la Universidad del Tolima procedió a realizar recortes en diferentes rubros asignado a otras actividades y disminuyó beneficios extralegales, sin embargo, la situación y necesidad real del servicio ameritó una decisión definitiva respecto de quienes ostentaban el cargo de Profesional Universitario grado 18. En cuanto al cargo de expedición irregular de los actos administrativos, manifestó que, la actuación de la Universidad del Tolima al disponer la supresión del empleo que ostentaba la demandante, la cual era un empleado de libre nombramiento y remoción, fue legitima y sustentada conforme las disposiciones que regulan el régimen jurídico de las universidades públicas, razón por la cual, solicita que se denieguen todas y cada una de las pretensiones de la d emanda y se declare que en la expedición del acto administrativo demandado, se respetaron las normas superiores a las que estaba sujeta esta decisión discrecional del nominador. Respecto al cargo de Desviación de Poder, sostuvo que, la Universidad del Tolima realizó consulta de concepto jurídico ante el D epartamento Administrativo de la Función Pública, acerca de la posibilidad de llevar a cabo ajustes a la organización de la estructura de la planta de personal en relación con el tratamiento que debe darse a 31 cargos clasificados como de

Administrativo de la Función Pública, acerca de la posibilidad de llevar a cabo ajustes a la organización de la estructura de la planta de personal en relación con el tratamiento que debe darse a 31 cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, a lo que respondieron: "Al respecto, me permite manifestarle que esa institución, en su carácter de ente universitario autónomo a la luz de la Ley 30 de 1992, goza de la autonomía administrat iva, presupuestal y académica y los estudios y actos administrativos relacionados con la adoptación con la planta de personal y el manual especifico de funciones y de competencias laborales, es de competencia exclusiva de los órganos directivos de la Unive rsidad del Tolima.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta la autonomía universitaria, debe entenderse que el estudio o justificación técnica que soporte la modificación de la planta de personal presentado y aprobado por elExpediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

Consejo Superior en cumplim iento de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 104 de 1993, sobre funciones del Consejo Superior, dispone:

6. Definir la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados y por trabajadores oficiales, previa propuesta de las instancias respectivas.

En consideración, adujo que, siendo la Universidad del Tolima, un ente autónomo, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica,

trabajadores oficiales, previa propuesta de las instancias respectivas.

En consideración, adujo que, siendo la Universidad del Tolima, un ente autónomo, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera independiente a la Rama Ejecutiva del Poder Público (artículo 38 de la Ley 489 de 1998), las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 sobre las reformas de planta de personal y estudios técnicos no le son aplicables en tanto refieren a procedimientos que se adelantan al interior de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial. Por lo tanto, estas normas no pueden constituirse fundamento del cargo elevado.

En lo que atañe al cargo de Inexistencia Del Mejoramiento Del Servicio Con La Supresión De Los Car gos, esgrimió que, la Universidad se vio en la imperiosa necesidad de adoptar estas medidas extraordinarias en condición de enfrentar la grave crisis financiera presupuestal, pues de lo contrario, la Universidad del Tolima seguramente habría dejado de funcionar y habría cerrado definitivamente sus puertas; por ello, es totalmente infundado sostener a la ligera que, con el retiro del servicio del demandante se presentó un desmejoramiento en la prestación del servicio por parte de la Universidad del Tolima. Por último, en relación al cargo denominado Violación De La Ley 909 De 2004, Decreto 1227 De 2005, Decreto 019 De 2012 Y Decreto 0183 De 2015 Por Cuanto El Estudio Realizado Por La Universidad Del Tolima No Se Ajusta Al Marco Legal Citado Y Reglamentari o De La Universidad – El Acuerdo 030 De 2016 No Se Funda En El Estudio Realizado Por La

2015 Por Cuanto El Estudio Realizado Por La Universidad Del Tolima No Se Ajusta Al Marco Legal Citado Y Reglamentari o De La Universidad – El Acuerdo 030 De 2016 No Se Funda En El Estudio Realizado Por La Universidad Del Tolima, argumentó que, pese a no ser referido de manera textual, es evidente que el estudio técnico realizado por la Universidad de Tolima si constituyó un insumo de la decisión adoptada en el Acuerdo No. 030 de 2016 , tanto así, que al coincidir los resultados del plan de alivio financiero propuesto por la Universidad del Valle del Cauca con el estudio técnico adelantado al interior de la Universidad de l Tolima, el Consejo Superior Universitario dispuso suprimir los empleos de Profesional Universitario Grado 18 , con la salvedad de los 4 empleos de profesional universitario grado 18 referenciados en el estudio técnico realizado por el grupo directivo de la Universidad del Tolima. Por lo anterior, solicitó que se denieguen todas y cada una de las pretensiones de la demanda y declare que , en la expedición del actoExpediente: 73001-33-33-003-2017-00209-01 (380-2021)

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Demandante: LUZ ERIKA ARCHILA MOSQUERA

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administrativo demandando se respetaron las normas superiores a las que estaba sujeta esta decisión discrecional del nominador. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 1 2 de marzo de 202 1, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 1 2 de marzo de 202 1, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su decisión, expresó lo siguiente: (Expediente digital A3.

2017-00209 SENTENCIA DE MÉRITO):

“(…) Para el estudio del caso concreto, el Despacho por orden metodológico agrupará en tres grandes aspectos, los cargos endilgados por la parte actora en contra de los actos demandados.

  • Violación directa de la ley (…) Descendiendo al caso concreto, se encuentra que el objetivo principal del cargo era el de proyecta r y gestionar administrativamente el funcionamiento y desarrollo del Departamento en los ejes misionales de la Universidades, y entre sus funciones se encontraban las de apoyo en la formulación de planes de acción, establecer los mismos, proyección de nece sidades presupuestales, coordinar la logística para la evaluación de los profesores, apoyar los procesos de autoevaluación, entre otras, las cuales pueden ser equiparadas con la clasificación que trae el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, en s u literal b, que a la letra reza: “b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo.

Teniendo en cuenta lo anterior, como las funciones del cargo de Profesional Universitario Grado 18, eran de asesoría y apoyo, puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción, tal como lo establecieron las normas internas de personal expedidas por la

Profesional Universitario Grado 18, eran de asesoría y apoyo, puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción, tal como lo establecieron las normas internas de personal expedidas por la Universidad del Tolima en virtud de su autonomía constitucional, ya desde el año 1996.

Además, debe advertirse que, al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, por estar así clasificado en las normas internas de la Universidad, expedidas en virtud de la autonomía universitaria constitucional, esto

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