TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00221-01-(25-01-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00221-01-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: No. 73001-33-33-003-2017-00221-01
Interno: No. 2022-00204
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandante: ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARCERARIO
“INPEC” Y OTROS.
Asunto: Apelación de sentencia - Falla del servicio
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, en contra de la sentencia proferida el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)1 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
Los señores (as) JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, GILDARDO OSPINA
SERRANO, ROSA ELVIRA HERNÁNDEZ OVIEDO, ARCELIA HERNÁNDEZ
OVIEDO, SALOMÓN HERNÁNDEZ OVIEDO, GILDARDO OSPINA OVIEDO, ROBINSON OSPINA OVIEDO, FABIO OSPINA OVIEDO, ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO Y VIVIANA ALEXANDRA OSPINA OVIEDO, obrando a través
ROBINSON OSPINA OVIEDO, FABIO OSPINA OVIEDO, ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO Y VIVIANA ALEXANDRA OSPINA OVIEDO, obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO – INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS USPEC , la UNIDAD TEMPORAL U.B.A. y CAPRECOM EN
LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE
CAPRECOM LIQUIDADO – PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
I.I. PRETENSIONES2
“PRIMERA: DECLARAR que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO (INPEC), LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS (USPEC), LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA son patrimonial, solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales y de daño en la vida de relación causados al convocantedemandante JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, (Directo afectado
1 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR. Ítem C5. 2017-00221 SENTENCIA DE MÉRITO.pdf, folios 1-33 del expediente digital-SAMAI. 2 Anexo - ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem A1. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.pdf, Folios 254-256 - expediente digital SAMAIPág. 2
1-33 del expediente digital-SAMAI. 2 Anexo - ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem A1. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.pdf, Folios 254-256 - expediente digital SAMAIPág. 2
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO Y OTROS - Vs. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTROS
RAD. 003-2017-00221-01 INT. 2022-00204 Sentencia de Segunda Instancia
o Lesionado) quien actúa en nombre propio, con motivo por el deterioro en la salud y la afectación de las lesiones y estado de salud padecidas en su integridad física y personal, con ocasión a la falla en el servicio, por la omisión, tardía, retardada y no oportuna prestación del servicio de salud al interno, por las dolencias, angustia, impotencia, zozob ra, tuvo que vivir como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas, por el tiempo que duró hospitalizado, por las dolencias físicas y demás circunstancias adversas que vivió con ocasión de la patología de salud evidenciada según diagnóstico médico Sepsis de Origen Pulmonar, Paquipleuritis y Posterior Pop Decorticación Pulmonar + Lobectomía + neumorrafia y Frenorrafía + Toracostomía a Succión, Desnutrición Proteínco Calórica, que después de haber evolucionado y no haber sido tratada oportunamente dentro de las instalaciones del centro carcelario, conllevaron a que su salud se deteriorara ostensiblemente, patología que entre otras cosas fue diagnosticada el día once
haber evolucionado y no haber sido tratada oportunamente dentro de las instalaciones del centro carcelario, conllevaron a que su salud se deteriorara ostensiblemente, patología que entre otras cosas fue diagnosticada el día once (11) de junio de dos mil quince (2015) solo hasta cuando fue hospitalizado en las instalaciones del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, a consecuencia del cuadro clínico de dolor más de cinco (05) meses y aparición de masa dolorosa en torso lumbar.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad a que se refiere el numeral anterior, SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), LA UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), LA UNIÓN TEMPORAL U.T.
U.B.A. Y CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, a cancelar o a pagar de forma solidaria de ser el caso, a l a parte demandante - convocante señores JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO directo afectado, GILDARDO OSPINA SERRANO padre del directo afectado,
ROSA ELVIRA HERNÁNDEZ OVIEDO, SALOMON HERN ÁNDEZ OVIEDO,
ROBINSON OSPINA OVIEDO, ARCELIA HERNÁNDEZ OVIEDO, SALOMÓN HERNÁNDEZ OVIEDO, GILDARDO OSPINA OVIEDO, ROBINSON OSPINA OVIEDO hermanos del directo afectado respectivamente, quienes actúan en nombre propio las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos, así:
A. POR CONCEPTO DE DAÑOS O PERJUICIOS MORALES:
OVIEDO hermanos del directo afectado respectivamente, quienes actúan en nombre propio las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos, así:
A. POR CONCEPTO DE DAÑOS O PERJUICIOS MORALES:
1). Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 14.397.431 de Ibagué (Tolima), quien es el directo afectado.
2). Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor GILDARDO OSPINA SERRANO, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 14.397.431 de Ibagué (Tolima), quien es el padre del directo afectado.
3). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la señora ROSA ELVIRA HERNÁNDEZ OVIEDO, identificada con la C.C. No. 65.749.535 de Ibagué (Tolima) en calidad de hermana materna del directo afectado.
4). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la señora ARCELIA HENÁNDEZ OVIEDO, identificada con la C.C. No. 65.739.125 de Ibagué (Tolima), en calidad de hermana materna del directo afectado.
5). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor SALOMÓN HERNÁNDEZ OVIEDO, identificado con la C.C. No. 93.379.522 de Ibagué (Tolima), en calidad de hermano materno del directo afectado.Pág. 3
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
SALOMÓN HERNÁNDEZ OVIEDO, identificado con la C.C. No. 93.379.522 de Ibagué (Tolima), en calidad de hermano materno del directo afectado.Pág. 3
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6). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor GILDARDO OSPINA OVIEDO, identificado con la C.C. No. 93.406.821 de Ibagué (Tolima), quien actúa en calidad de hermano del directo afectado.
7). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor ROBINSON OSPINA OVIEDO, identificado con la C.C. No. 93.405.643 de Ibagué (Tolima), en calidad de hermano del directo afectado.
8). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para el señor FABIO OSPINA OVIEDO, identificado con la C.C. No. 5.825.581 de Ibagué (Tolima) en calidad de hermano del directo afectado.
9). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la señora ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO, identificada con la C.C. No. 28.558.597 de Ibagué (Tolima) en calidad de hermana del directo afectado.
10). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la
28.558.597 de Ibagué (Tolima) en calidad de hermana del directo afectado.
10). Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la señora ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO, identificada con la C.C. No. 28.558.597 de Ibagué (Tolima) en calidad de hermana del directo afectado
Total de daños o perjuicios morales: SEIS CIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DEMANDA.
B. POR CONCEPTO DE DAÑOS O PERJUICIOS A LA SALUD O EN
LA VIDA DE RELACIÓN:
SE CONDENE AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), A LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y A CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, a cancelar o pagar de forma solidaria de ser el caso, a la parte demandante - convocante señor JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO directo afectado, por daños fisiológicos y/ o daño de vida de relación, el equivalente a DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la afectación de carácter permanente e irreversible como consecuencia de la patología diagnosticada.
Total daños o perjuicios a la salud: DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
consecuencia de la patología diagnosticada.
Total daños o perjuicios a la salud: DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES AL MOMENTO DE LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
C. POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES (LUCRO CESANTE
FUTURO):
SE CONDENE AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), A LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y A
CAPRECOM A TRAVÉS
DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA , a cancelar o a pagar de forma solidaria de ser el caso al DIRECTO AFECTADO , señor JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, por concepto de Lucro Cesante, el equivalente a CIENTO VEINTE (120) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ,Pág. 4
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teniendo en cuenta el valor de los salarios que dejara de percibir a futuro por la limitación física que le impedirá trabajar, al directo afectado durante el lapso de su vida laboral útil restante, y lo que se probare en el decurso del proceso.
Total lucro cesante futuro: CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES.
D. INTERESES
Total lucro cesante futuro: CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES.
D. INTERESES
CONDÉNESE AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
(INPEC), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
(USPEC), A LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y A CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, a pagar a los actores, los respectivos intereses moratorios de las cantidades líquidas reconocidas en providencias o acuerdo conciliatorio desde la fecha de su ejecutoria hasta la fecha de su efectivo cumplimiento. Lo anterior de conformidad como lo establece el artículo 1653 del código civil que reza: “...todo pago se imputara primero a intereses...” y el artículo 192, parágrafo 3 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a efectos de compensar la pérdida del valor del poder adquisitivo constante de la moneda colombiana conforme a la Ley y a la jurisprudencia del Honorable Consejo de estado.
TERCERA: AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
(INPEC), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
(USPEC), A LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y A CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, darán cumplimiento a la sentencia o Acuerdo Conciliatorio ejecutoriado dentro de un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo
SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, darán cumplimiento a la sentencia o Acuerdo Conciliatorio ejecutoriado dentro de un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo conciliatorio, de conformidad con los artículos 192 y 195 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTA: CONDENAR en costas y gastos del proceso AL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), A LA UNIÓN TEMPORAL U.T. U.B.A. Y A CAPRECOM A TRAVÉS DE SU AGENTE LIQUIDADOR LA FIDUPREVISORA, de ser procedente.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:
En caso de no resultar el fundamento jurídico de imputación de por la falla en el servicio debido a falta o falla en el servicio y omisión, a la tardía, retardada y hasta omisión de la prestación de los servicios de salud al interno, por el daño antijuridico que devino en el deterioro o desmejoramiento de la salud del mismo, lo que ha conllevado a que se encuentre en condición de limitación física, se SOLICITA SE DECLARE PROBADO A TÍTULO DE IMPUTACIÓN DENOMINADO DAÑO ESPECIAL O ROMPIMIENTO EN EL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS, para efectos de imputarles responsabilidad solidaria a las entidades demandadas.”
I.II. HECHOS3
ESPECIAL O ROMPIMIENTO EN EL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS, para efectos de imputarles responsabilidad solidaria a las entidades demandadas.”
I.II. HECHOS3
3 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem A1. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.pdf, Folios 256-259 - expediente digital SAMAIPág. 5
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Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona:
“PRIMERO: El señor JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, se encontraba privado de la libertad y por concesionaria detenido en las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué en Picaleña COIBA, desde el mes de julio del año dos mil catorce (2014) a cuenta del Juzgado 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, por cuenta del proceso penal radicado 730016000-450-2013-03256-00, indicando que para la época de acontecimiento de los hechos referenciados ya se hallaba bajo la custodia, vigilancia, cuidado y guarda
del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).
SEGUNDO: a partir del mes de febrero de dos mil quince (2015) JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, empieza a reportar dolor, fiebre no cuantificada,
SEGUNDO: a partir del mes de febrero de dos mil quince (2015) JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, empieza a reportar dolor, fiebre no cuantificada, malestar general, náuseas, requiriendo con ello los servicios del área de sanidad del centro carcelario de Ibagué, donde inicialmente por parte del médico de turno se dispone plan de AINE, paraclínicos y control con repartos, sin más.
TERCERO: Para el día 08 de febrero de 2015, el paciente recurre nuevamente al servicio de sanidad del centro carcelario, donde se reporta “paciente recolsultante, (no entregaron ordenes anterior consulta). C.C. 15 días fiebre no cuantificada asociado al lumbal derecha y orina colórica no otros síntomas (...) dolor palpable f lanco abdominal derecho, percusión renal derecha (+) (...) se ordena plan AINE, paraclínicos y otro”.
CUARTO: Para el día 29 de marzo de 2015, asiste nuevamente al servicio de sanidad del centro carcelario de Ibagué, con el fin de ser atendido allí, se reporta en la historia clínica “...dolor a nivel de la región del hemotórax derecho irradiaba la región escapular de varios días de evolución ... ” se prescribe medicación sin más.
QUINTO: El día 10 de junio de 2015, asiste según historia clínica al servicio de sanidad del centro carcelario donde se consigna en la misma lo siguiente “… dolor en la espalda hace cinco (05) meses, disnea tratado con acetaminofén (...) masa dolorosa...tórax...SS RX tórax y RyC costal, BK +VIH).
dolor en la espalda hace cinco (05) meses, disnea tratado con acetaminofén (...) masa dolorosa...tórax...SS RX tórax y RyC costal, BK +VIH).
SEXTO: El día 11 de junio de 2015, el medico de turno del área de sanidad del centro carcelario dispone refiere paciente a cx general urgente, donde reporta “paciente con masa en tórax derecho, en el momento con TA: 130/80 FC. 115/PM, FR: 22RPM, con pérdida de peso en el último año, con palidez mucocutánea marcada con hepatomegalia. SS/ val. y manejo x CX General”.
SÉPTIMO: Aunado a ello indica el mismo 11 de junio de 2015 en la evolución médica “medicina general. Paciente que refiere cuadro clínico de 4 meses aproximadamente de evolución consistente en dolor a nivel de hemotórax derecho tipo punzada de intensidad 6/10, de predominio en región dorsal derecha. Manifiesta que desde hace dos meses se asocia con presencia de “masa”, la cual ea (sic) variable en tamaño, en ocasiones aumenta de dimensión, dolorosa a la palpación, ligeramente móvil asociado a disnea leve durante la marcha, no fiebre no otros síntomas (...) refiere tos seca no productiva. (...) refiere pérdida de peso en el último año. (...) paciente en regular estado general con dificultad respiratoria leve no tirajes en el momento. (...) palidez mucocutánea generalizada, escleras blancas con facie caquéptico… MV conservado con hipoventilación en base pulmonar derecha con roncus ocasionales y algunas sibilancias, presenta masa palpable en base pulmonarPág. 6
mucocutánea generalizada, escleras blancas con facie caquéptico… MV conservado con hipoventilación en base pulmonar derecha con roncus ocasionales y algunas sibilancias, presenta masa palpable en base pulmonarPág. 6
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derecha (a nivel dorsal) T10 - T12) dolorosa la palpación, blanda, levemente móvil... se ordena remisión...”
OCTAVO: El día 11 de junio de 2015 ingresa el señor JOSÉ ADRIANO OSPINA OVIEDO, a las instalaciones del hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, donde se consigna en la historia clínica el motivo de consulta y enfermedad actual: “me duele la costilla ” paciente de 32 años triso (sic) por el INPEC del centro penitenciario la Picaleña por un cuadro clínico de 5 meses de evolución consistente en dolor en región lumbar asociado a la aparición de masa dolorosa se ha medicado con acetaminofén sin mejoría de la sintomatología ... (...) se diagnostica. Masa lumbar a estudio. “me sigue el dolor” (...) masa indicada en torso lumbar asociada a q fiebre y síntomas constitucionales a la... Se ordena RX paraclínicos, VIH, ecograf ía de tejidos blandos y cuadro hemático, para determinar plan a seguir ...”
NOVENO: Durante el día 12 de junio es valorado por el personal médico de turno
RX paraclínicos, VIH, ecograf ía de tejidos blandos y cuadro hemático, para determinar plan a seguir ...”
NOVENO: Durante el día 12 de junio es valorado por el personal médico de turno se deja constancia de la patología, se establece masa de +3 cm de diámetro blanda poco móvil sobre cara lateral de arco costal derecho, dolor a palpación.
DX lipoma VS masa costal pendiente ecografía para definir diagnóstico.
DÉCIMO: Durante los siguientes días como se puede observar en las historia de clínica que se generó mientras estuvo hospitalizado y después del intenso dolor y el diagnostico emitido por los médicos tratantes, se determinó un mesotelioma a confirmar, presentando reiteradamente disnea por lo que se realiza micronebulizaciones con oxígeno, con persistencia de hemoptisis, y dolor en masa en espalda, con cuadro de dificultad respiratoria, se ordena transfusión glóbulos rojos, emplaquetados, el 24 de junio de 2014 el medico de turno indico
(sic) y dejo constancia del alto riesgo de muerte que presentaba para aquel entonces el paciente, se deja constancia que se llevaba varios días insistiendo a la EPS del interno aprobación de valoraciones, procedimientos y remisiones sin respuesta positiva a la fecha, con cirugía de tórax, pendiente.
DÉCIMO PRIMERO: El 26 de junio de 2015, se deja constancia que el paciente se encuentra oxigenorequiriente por dificultad respiratoria, requiere valoración y procedimiento urgente por cirugía de tórax, pendiente remisión a servicio de cirugía de tórax, a hospitalización y valoración por cirugía de tórax, se considera
se encuentra oxigenorequiriente por dificultad respiratoria, requiere valoración y procedimiento urgente por cirugía de tórax, pendiente remisión a servicio de cirugía de tórax, a hospitalización y valoración por cirugía de tórax, se considera urgencia vital, se insiste a su EPS en múltiples oportunidades. Se indica que el paciente se encuentra en regulares condiciones de salud, drenaje por tubo de tórax 450 CC.
DÉCIMO SEGUNDO: ¿Se diagnostica masa pleural mesotelioma? Pero en estudios se descartó un proceso neoplástico (sic) se evidencia una colección pleural por lo que se ordenó paso de tubo a tórax se drena 2000 CC de pus se considera que tiene un empiema por no mejoría de su corecico, se decide realizar decorticación por toracoscopia, con severo engrosamiento pleural con sangrado durante la decorticación de 700 CC. se toma muestra de patología y cultivo, se deja en UCI intensivo al paciente por necesidad de ventilación mecánica.
DÉCIMO TERCERO: El 13 de julio de 2015, el paciente se encuentra con POP de decorticarcion por por (sic) sangrado se administra medicamento, se transfunde en tres unidades ingresa a UCI, con ventilación mecánica, por insuficiencia respiratoria aguda. Se deja constancia de sus regulares condiciones generales y estado de salud. El 31 de julio de 2015, se lleva nuevamente a cirugía de tórax por presencia de empiema en lado derecho, el cual es recidivante por anteriorPág. 7
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
y estado de salud. El 31 de julio de 2015, se lleva nuevamente a cirugía de tórax por presencia de empiema en lado derecho, el cual es recidivante por anteriorPág. 7
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decorticarcion, se realiza toracotomía por empiema pleural con colapso casi completo de pulmón derecho, severo engrosamiento de la pleura visceral la cual lo atrapa, necrosis del segmento posterior del lóbulo inferior, laceración del diafragma sin poder determinar claramente la presencia de fistula hepática, se realiza decorticacion pulmonar, lobectomía segmentaria, neumorrafía, toracostomia cerrada y frenorrafía, durante el procedimiento el paciente presenta inestabilidad hemodinámica requiriendo aporte de volumen y vasopresores a base de noradrenalina, sangrado, se queda intubado y es trasladado a UCI con soporte ventilatorio, tubos a tórax a succión.
DÉCIMO CUARTO: Durante los días siguientes a la intervención presento (sic) regulares y malas condiciones generales, que presento (sic) cuadro chohe (sic) séptico pulmonar por empiema derecho, con inestabilidad hemodinámica, con cultivo de presencia de germen gram neg con patrón bles + por lo cual se ordena medicación, se diagnostica insuficiencia renal aguda. Anemia moderada, riesgo
cultivo de presencia de germen gram neg con patrón bles + por lo cual se ordena medicación, se diagnostica insuficiencia renal aguda. Anemia moderada, riesgo de falla respiratoria y control de infección, se ordena drenaje, ser realiza continuamente radiografías de tórax, presentó secreciones, serosanguinolenta.
DÉCIMO QUINTO: Se efectúa nueva intervención por sepsis de origen pulmonar paquipleuritis, se orden transfundir glóbulos rojos, para optimizar preoperatoria, vigilancia de toracostomia, manejo con medicamentos, se realiza procedimiento, secreción, se deja en observación por resección costal pleural no resuelto, POP el día 26 de agosto, se ordena curación por clínica de herida hasta implante de VAC, continúa manejo por medicación, se deja en observación, manejo intrahospitalario, se realiza colocación de sistema VAC A SUCCION A PARED, el 31 de agosto se lleva nuevamente a cirugía para realizar nueva toracostpomiaabierta con resección de costilla, el paciente en esa época presentaba toracostomia abierta con irrigación del espacio pleural, después de unos días se da de alta, se dan recomendaciones, se ordena curaciones en centro carcelario, orden de control de POP, se indicó que quedó pendiente por definir por parte del dispensario del inpec si era viable condiciones técnicas para poder continuar con el manejo del paciente.
DÉCIMO SEXTO: Se realiza para esa apoca valoración por medicina legal a efectos de poder determinar si era viable su reclusión formal en centro carcelario por sus condiciones personales y particulares de salud”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DÉCIMO SEXTO: Se realiza para esa apoca valoración por medicina legal a efectos de poder determinar si era viable su reclusión formal en centro carcelario por sus condiciones personales y particulares de salud”
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, las accionadas – Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios - USPEC, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – “INPEC”, CAPRECOM EPS, hoy PAR CAPRECOM LIQUIDADO, contestaron el líbelo introductorio de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, para lo cual argumentaron lo siguiente:
2.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC4
El apoderado judicial de la USPEC , se pone a la prosperidad de cada una de las pretensiones incoadas en contra de la entidad , debido a que considera que los
4 Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem A1. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 1.pdf, folios 301318, y A2. CUADERNO PRINCIPAL TOMO 2.pdf, folios 1-2 del expediente digital-SAMAIPág. 8
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ANDREA CAROLINA OSPINA OVIEDO Y OTROS - Vs. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y OTROS
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daños alegados no se encuentran plenamente acreditados ni tampoco son
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daños alegados no se encuentran plenamente acreditados ni tampoco son determinados o determinables, además que no podrían ser imputados fáctica ni jurídicamente en razón del contenido obligacional asignado legal y reglamentariamente tanto por el legislador como por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 4150 de 2011, Ley 1709 de 2014 y Decreto 1069 de 2015, los cuales a su juicio han sido satisfecho por parte de la USPEC a través de las gestiones administrativas, logísticas y contractuales para el suministro de bienes y servicios, mejoramiento de la infraestructura carcelaria en todo el país, incluido el EPC de Ibagué - Tolima y la suscripción de contratos de fiducia mercantil, para garantizar la prestación del servicio de salud a la PPL.
En tal sentido arguye que no existe razón ni fundamento a partir del cual sea dable sostener que la USPEC se ha sustraído del cumplimiento del marco obligacional que le impone las precitadas normativas, esto es que el servicio a su cargo no ha sido prestado o se ha suministrado de forma ineficiente, irregular o tardía, y que la USPEC tampoco es la entidad encargada de ejercer vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad, por lo que establece que no existe una posición de garante respecto de aquella población, siendo claro que no podrían serle imputados ninguno de los dos regímenes de responsabilidad civil extracontractual, esto es subjetivo u objetivo, y que es importante dejar en claro que la Unidad no tiene conocimiento de las personas que están recluidas en los establecimientos
imputados ninguno de los dos regímenes de responsabilidad civil extracontractual, esto es subjetivo u objetivo, y que es importante dejar en claro que la Unidad no tiene conocimiento de las personas que están recluidas en los establecimientos carcelario y penitenciarios por lo que es una función del INPEC de conformidad con el Decreto 4151 de 2011 en su artículo 2 numeral 6 así “Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.”
Manifestó que los accionantes no han acreditado cada uno de los elementos constitutivos del daño antijuridico tendientes a demostrar la existencia de una posible falla en el servicio por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario – USPEC, reiterando que la entidad no ha incumplido ninguna de sus obligaciones y/o funciones y que por el contrario en forma pronta y debida y cumplida ha venido suscribiendo los contratos de fiducia de que trata la Ley 1709 de 2014.
Por lo puntualizado, solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda en lo que respecta con su representada, esto, en consideración no solo de las labores ejecutadas y desarrolladas por la USPEC, sino de las competencias funcionales de cada una de las entidades que participan dentro del Sistema Penitenciario y Carcelario, máxime cuando no existe actuación u omisión constitutiva de una falla del servicios que le pueda ser atribuida para llegar a desencadenar la obligación indemnizatoria.
Dentro del mismo escrito propuso la siguiente excepción: “FALTA LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA POR PASIVA”
del servicios que le pueda ser atribuida para llegar a desencadenar la obligación indemnizatoria.
Dentro del mismo escrito propuso la siguiente excepción: “FALTA LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA POR PASIVA”
2.2. PAR CAPRECOM LIQUIDADO5:
Por intermedio de apoderado judicial el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado allegó escrito de contestación, conforme al cual una vez se pronunció en relación con cada uno de los hechos, se opone a la prosperidad de
5Anexo 1_ALDESPACHO_EXPEDIENTEJUZGADOR, Ítem A2. CUADERNO PRINC
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