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TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00308-01-(12-12-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-33-33-003-2017-00308-01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

4pú6lica de Cokmfria

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-003-2017-00308-01

No. 0101-2018

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON ALBERTO LÓPEZ CRISTANCHO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES — CREMIL Apelación de sentencia — Reajuste del subsidio familiar en el 70%. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué dentro del desarrollo de la audiencia inicial, por medio de la cual denegó las súplicas demandatorias. ANTECEDENTES El señor WILSON ALBERTO LÓPEZ CRISTANCHO, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Que se declare la nulidad del Acto Administrativo 2017-46753 del 10 de agosto de 2017, expedido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

PRETENSIONES PRIMERA: "Que se declare la nulidad del Acto Administrativo 2017-46753 del 10 de agosto de 2017, expedido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), mediante la cual negó el Reajuste de la partida de Subsidio familiar a que legalmente tiene derecho mi poderdante." SEGUNDA: "Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, reajuste la asignación de retiro de mi poderdante, reliquidando la partida de Subsidio Familiar del 30% al 70 , de la asignación básica como lo indica el artículo 15.1 DEL Decreto 4433 de

1MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 — 2017 - 01 INT. 01101 -2018 2004 y el artículo quinto (05) del Decreto 1161 de Junio de 2014, de acue4rdo al porcentaje que tenía reconocida al momento del retiro del Ejército Nacional que era de un 62,5%." TERCERA: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado." CUARTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo instantes en el que se generó el derecho de la asignación de retiro, a partir del a ejecutoria de la

precitado." CUARTA: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo instantes en el que se generó el derecho de la asignación de retiro, a partir del a ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 1925 y 95 CPACA (Sentencia C188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999)." QUINTA: "Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." SEXTA: "Ordenar a la entidad el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 192 Y 195 del

CPACA."

HECHOS

Como sustento fáctico la parte accionante expone: PRIMERO: "El Soldado profesional WILSON ALBERTO LÓPEZ CRIS TANCHO, prestó sus servicios profesionales en el Ejército Nacional por espacio de 20 años." SEGUNDO: "Por llenar los requisitos establecidos en el artículo 110 del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, el Comandante del Ejército Nacional le reconoció a mi poderdante la partida de subido (sic) familiar en un porcentaje del 45% de la asignación básica más la prima de antigüedad, 58,5% para un total del 62,5% partida que le cancelada hasta el día del retiro del servicio activo." TERCERO: "Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley 923 de 2004 y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro a mi poderdante, mediante Resolución

2004 y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro a mi poderdante, mediante Resolución No. 3782 del 17 de mayo de 2017." CUARTO: "En la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, le está computando la partida de subsidio familiar en un 30% de la prestación que tenía reconocida al momento de su retiro del Ejército Nacional." QUINTO: "Mi poderdante presento derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando la reliquidación y reajuste de la partida subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro de un 30% al 70% del Pág.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 — 2017 - 01 INT. 01101 -2018 porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del Ejército Nacional, radicado No. 201700622393 del 26 de julio de 2017." SEXTO: "la caja de retiro de las Fuerzas Militares, dio respuesta al derecho de petición presentando por mi poderdante negando la reliquidación y reajuste la partida subsidio familiar en la liquidación de retiro, mediante acto administrativo No. 2017-467753 del 10 de agosto de 2017, dicha petición." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA' Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley

No. 2017-467753 del 10 de agosto de 2017, dicha petición." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA' Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "CREMIL", contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: Como primera medida señaló que: "La caja de retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro al señor soldado Profesional R WILSON ALBERTO LÓPEZ CRIS ¡'ANCHO. mediante Resolución No. 3782 de fecha 17 de mayo de 2017. con electos a partir del 30 de junio de 2017, por haber acreditado un tiempo de servicios de: 20 años, 07 meses y 12 días. Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. y de acuerdo a los dispuesto en la 11(0 de servicios militares del actor, de conlórmidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990. La Caja de retiro de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de defensa Nacional, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho. con sujeción a la normatividad aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento. Es preciso señalar que solamente de la expedición de la Ley 923 de 2004 y su Decreto reglamentario 4433 del mismo año, se le dio oportunidad a los soldados profesionales de

con sujeción a la normatividad aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento. Es preciso señalar que solamente de la expedición de la Ley 923 de 2004 y su Decreto reglamentario 4433 del mismo año, se le dio oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro, modificándose sustancialmente lo establecido sobre el particular contenido en los decretos 1793 y 1794 de 2000. De otra parte, es de indicar que mediante Decreto 1162 de 24 de/un/o de 2014. se ordenó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable de la Asignación de retiro de los Soldados profesionales e Infames de marina de las Fuerzas Militare.... Disposición que .fne plenamente cumplida por parte de la Caja de retiro de las Fuerzas Minares. tal y como se puede evidenciar de la Resolución de reconocimiento y pago de la asignación de Retiro del demandante mediante Resolución No. 3782 del 17 de mayo del año 2017, con efectos a partir del 30 de junio de 2017. en un porcentaje del 30% del subsidio familiar devengado en actividad, por tanto, y al estar dicho decreto vigente en el ordenamiento jurídico. es del caso precisar que no se desvirtúala presunción de legalidad En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas: "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES - CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES", "INEXISTENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN DEL 1 Según folios 41 -45 frente y reverso del expediente.

Pág. 3MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

VIGENTES", "INEXISTENCIA DEL RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN DEL 1 Según folios 41 -45 frente y reverso del expediente. Pág. 3MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 —2017-01 INT. 01101 -2018

SUBSIDIO FAMILIAR COMO PARTIDA COMPUTABLE DE LA ASIGNACIÓN DE

RETIRO", "NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA

IGUALDAD", "NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NULIDAD", y "NO

CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES".

SENTENCIA APELADA 2

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante providencia fechada el 25 de julio de 2018, resolvió: -PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda promovida por Wilson Alberto López Cris/ancho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante. tásense. tomando en cuenta como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 S. ML.M.1) a favor de la demandada.

TERCERO: ORDENAR la devolución de los renzanenles que por gastos del proceso consignó la parte demandante, si los hubiere.

CUARTO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones de rigor"

consignó la parte demandante, si los hubiere.

CUARTO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones de rigor" Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "De las pretensiones invocadas. en el libelo demandatorio se evidencia que el actor no buscaba la inclusión del subsidio familiar dentro de las partidas computables, sino que su cómputo se realice en el mismo monto que devengaba para el momento del retiro definitivo del servicio conforme lo indica el Decreto 4433 de 2004 en su artículo 13.1.7 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares., ya que, a su juicio, el porcentaje reconocido es inferior al que percibió en actividad, lo cual genera un trato discriminatorio con respecto a aquellos servidores públicos. ... se puede evidenciar que el demandante devengaba la partida de subsidio familiar, equivalente al 4% del salario básico mensual, conforme lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y sobre ese monto se tuvo en cuenta el 30% en el reconocimiento de su asignación de retiro, tal y como se aprecia en la Resolución 3782 del 17 de mayo de 2017, dando estricto cumplimiento a lo pitteptuado en el artículo 1162 del 24 de junio de 2014.

Bajo estos parámetros es válido que pese a que el monto reconocido por dicha partida resulta ser inferior al que el actor estaba percibiendo en actividad, su liquidación e.slá regulada en el mentado decreto 1162, norma a la que justamente acudió la entidad para el reconocimiento pensional„vin que sea dable al .fuzgador desconocerla para

regulada en el mentado decreto 1162, norma a la que justamente acudió la entidad para el reconocimiento pensional„vin que sea dable al .fuzgador desconocerla para ordenar su inclusión en un proporcióndiferenle como lo pretende el demandante. Es necesario recordar que el principio de .favorabilidad al cual acude el actor para encausar sus pretensiones, consagrado en los artículos 53 de la Constitución Política 2 Ver folios 66 — 71 frente y reverso. Pág. 4MEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 -2017-01 INT 01101 -2018 y 21 del código Sustantivo del Trabajo, consisle en la obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídica. es decir, que cuando una norma admite varias interpretaciones se debe escoger la que garantice en mayor medida los derechos del empleado. escenario que no se presente en el sub judice, toda vez que la norma aplicable los soldados profesionales en lo relativo al suhvidio familiar eli la asignación de retiro, es lo suficientemente clara en la determinación del porcentaje aplicable, vin que haya lugar a duda en su interpretación (Decreto 1162 de 2014). LA APELACIÓN Oportunamente el apoderado judicial de la parte actora' interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 25 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué,

Oportunamente el apoderado judicial de la parte actora' interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 25 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, denegó fas pretensiones de la demanda; escrito dentro del cual manifestó lo siguiente: "Honorables Magistrados, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauro dentro de la oportunidad legal, mi representado demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo través de la cual se negó la reliquidación del cómputo de la partida SUBSIDIO FAMILIAR en la liquidación de la asignación de retiro, a que tiene derecho mi poderdante, quien prestó sus servicios en el Ejército Nacional de las Fuerzas Militares por espacio de 20 años, durante la prestación de sus servicios a la Fuerzas Militares, le fue reconocida y pagada una partida de Subsidio familiar en un porcentaje del 62,5% por sus núcleo familiar. Igualmente esta partida que tenía reconocido al momento de su retiro (62,5% como subsidio familiar le fue liquidada y pagada a mi poderdante, como parte de sus cesantías por retiro definitivo del Ejército Nacional, como consta en la hoja de servicios que reposa en el plenario, al momento de liquidar la Caja esta partida solo tuvo en cuenta el 30% y no el 70% como debe ser. El Despacho Judicial Administrativo de Ibagué, niega las pretensiones de la demanda... ... se observa que el Despacho se limita a darle valides a la norma vigente que rige la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, dejando de

demanda... ... se observa que el Despacho se limita a darle valides a la norma vigente que rige la liquidación de las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, dejando de lado los derechos fundamentales estatuidos en la constitución política, que está por encima de las normas expedidas por cualquier autoridad, hasta el punto que faculta que cuando esta (sic) ante un hecho contrario al espirito (sic) de la constitución la norma debe ser inaplicada... Honorable Magistrado, se observa que el fallador, en la providencia motivo de la presente apelación no le da transcendencia a los presupuestos constitucionales a que tiene derecho todos los trabajadores, como son lo relacionado con la seguridad social, la protección a la familia y los derechos adquiridos y la prevalencia de la constitución sobre las demás normas del orden jurídico. "Es de aclarar Honorable Magistrados, que es la ley 923 y el Decreto 4433de 2004 los que reglamentan por primera vez el régimen pensionales los soldados e Infantes de 3 Ver folios 85-92 del expediente. Pág. 5MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 — 2017 - 01 INT. 01101 -2015 Marina, por ello no es válido la afirmación del fallador en el sentido de que antes de estas normas los soldados no contaban con la partida subsidio, y que con esta norma solo se les incrementa el 30% y no es 70% como debía ser contradiciendo con lo estipulado en el Art 15.1 del Decreto 4433 de 2004.

estas normas los soldados no contaban con la partida subsidio, y que con esta norma solo se les incrementa el 30% y no es 70% como debía ser contradiciendo con lo estipulado en el Art 15.1 del Decreto 4433 de 2004. La desigualdad de trato se establece desde la creación del Régimen pensional de los Soldados profesionales (decreto 4433 de 2004) al dejarse de computar partidas que venían percibiendo como salario como lo era el subsidio familiar, a diferencia de ello se dispone que la mismas partida si sea computada para la liquidación de las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales. (...)" "Por lo expuesto en la presenté apelación solicito al H. Tribunal Administrativo del Tollina se REVOQUE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado..." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue admitido mediante proveído fechado el cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) (fol. 98), posteriormente, en providencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de la presente anualidad, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol. 101), derecho del cual hizo uso la parte accionada4. Así las cosas, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un (01) acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdeni. 4 Ver folios 103-107 del expediente. Pág. 6MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00308 — 2017 - 01 INT 01101 -2018 1.2. Definición de/recurso Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437

Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unificación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estados, que estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación.

2. Problemas jurídicos.

De conformidad con el escrito de demanda y el análisis integral del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará su examen, se contraen en razonar si es procedente acceder al reajuste de la asignación del retiro del señor WILSON ALBERTO LÓPEZ CRISTANCHO, y en tal sentido, ordenar la inclusión del subsidio familiar en proporción del 70% de lo percibido, esto es, en las mismas condiciones dadas para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, o si por el contrario, como lo estableció la operadora jurídica primaria la misma se encuentra ajustada a derecho. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima .fircie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, se efectuarán las respectivas precisiones jurídicas con respecto a la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, así como de la naturaleza del subsidio familiar, y, finalmente abordará el caso concreto, con el fin de determinar si es procedente ordenar el reajuste de la asignación de retiro

la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, así como de la naturaleza del subsidio familiar, y, finalmente abordará el caso concreto, con el fin de determinar si es procedente ordenar el reajuste de la asignación de retiro deprecado por inconstitucionalidad y violación al principio de igualdad , o si por el contrario, la misma se encuentra ajustada a derecho tal y como lo alude la entidad accionad y la autoridad judicial de instancias. 2.1. De lo probado en el proceso La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionad: a) A folio 7 del expediente se encuentra la copiá de la Hoja de servicios del accionante distinguida con el número 3-86050987 del 31 de marzo de 2017, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 03 de marzo de 1995 hasta el 31 de agosto de 1996 como soldado regular— servicio militar obligatorio, del 01 de mayo de 1980 al 31 de octubre 'de 2003como soldado voluntario, y 5 Al respecto. ver la Sentencia de la Sala plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferida el 9 de febrero de 2012, expediente 21.060. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. r. Páa.7MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 - 2017 - 01 INT 01101 -2018

WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 - 2017 - 01

INT 01101 -2018 desde el 01 de noviembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2017 como soldado profesional, más tres meses de alta que nos llevan al 30 de junio de 2017. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, siete (7) meses y doce (17) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico, Prima de Antigüedad soldado profesional en un 58.50% y subsidio familiar en un 4.00%. Resolución número 3782 adiada el 17 de mayo de 2017, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del señor Soldado Profesional (r) del Ejercito WILSON ALBERTO LÓPEZ CRISTANCHO, a partir del 30 de junio de 2017 (fis. 8-9 frente y reverso). Certificación de partidas computables titular, proferida por la Caja de las Fuerzas Militares (fol. 10), donde establece que la asignación de retiro del demandante, fue liquidada con las siguientes partidas computables. Sueldo básico $1.032.804.00 Porcentaje de liquidación 70% Subtota I $722.963.00 Prima de antigüedad (SB70°/038,5%) $278.341,00

Sueldo básico $1.032.804.00 Porcentaje de liquidación 70% Subtota I $722.963.00 Prima de antigüedad (SB70°/038,5%) $278.341,00 Subsidio familiar ([(SB4%)+(sb58,5%)r30°A) $193.651.00 Total asignación de retiro $1.194.955.00 Copia de Derecho de petición elevado por el actor, y radicado ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 26 de julio de 2017, por medio de cual peticionó la reliquidación y/o reajuste de la liquidación de su asignación de retiro, con la inclusión del subsidio familiar en un 70% de lo percibido por dicho concepto. (fols. 3-5 del cartulario). Oficio número 2017-46753 adiado 10 de agosto de 2017, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor con respecto al reajuste pretendido (fol. 6 frente y vuelto). 2.2. Marco Normativo de la Liquidación de la Asignación de Retiro de los Soldados Profesionales. La Ley 131 del 31 de diciembre de 1985, reglamentó el servicio militar voluntario para aquellos soldados que una vez habiendo prestado su servicio militar obligatorio manifiesten a su respectivo comandante su deseo de continuar con su asistencia a la institución castrense, en los siguientes términos: "Artículo 2°. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar

habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo al respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan. Pág. 8MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCI-JO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 — 2017 - 01 INT. 01101 -2018 Parágrafo lo. El servicio niilita voluntario, se prestará por un lapso no menor de doce (12) meses. Parágrafo 20. La Planta de Personal de soldados que preste el servicio militar voluntario será establecida por el Gobierno. Artículo 30. Las personas a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, quedarán sujetas, a partir de su vinculación como soldados voluntarios, al Código de Justicia Penal Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al Régimen Prestacional y a las normas relativas a la capacidad psicofisica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas Militares y los reglamentos especiales que se expidan para el desarrollo de esta Ley." En este punto, lo primero que se ha de precisar es que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 19, literal e, del artículo 150 Superior, la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, le correspondió de manera general y privativa al Congreso de la República, y su limitación le recae al Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 923 del 30 de

manera general y privativa al Congreso de la República, y su limitación le recae al Gobierno Nacional. En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 923 del 30 de diciembre de 2004, mediante la cual se establecieron los criterios y objetivos que debía tener el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, bajo los principios de eficacia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad. Igualmente, se dictó el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, "Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública", en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 923 de 2004; estableciendo en su título segundo, capítulo I, artículo 16, lo concerniente a la asignación de retiro de los soldados profesionales, en los siguientes términos: Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo CO?? veinte (2o) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con respecto a las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales, el artículo 13 ibídem, preceptúa: Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: Pág. 9MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO WILSON ALBERTO LOPEZ CRISTANCHO Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00308 - 2017 - 01 INT. 01101 -2018 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto. )3.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profes

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